Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
LOEx art. 25 bis — Real Decreto 557/2011
SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
Artículo 25 bis Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) — Real Decreto 557/2011
A: [Oficina Tramitadora]
1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Applicant Name]
Número de pasaporte: [Passport Number]
Nacionalidad: [Applicant Nationality]
Fecha de nacimiento: [Applicant DOB]
NIE (Número de Identificación de Extranjero): [Applicant NIE]
Domicilio en España: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo electrónico: [Applicant Email]
2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
Tipo de autorización concedida: [Authorisation Type]
Número de referencia / resolución: [Authorisation Ref]
Fecha de concesión: [Authorisation Grant Date]
Fecha de vencimiento: [Authorisation Expiry]
3. SOLICITUD
El/La abajo firmante, [Applicant Name], de nacionalidad [Applicant Nationality], titular del pasaporte número [Passport Number] y NIE [Applicant NIE], solicita la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) al amparo del artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), en su redacción vigente, y de los artículos 200 a 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEx.
La solicitud se formula al amparo de la autorización de residencia concedida (referencia: [Authorisation Ref]) de tipo [Authorisation Type], vigente hasta el [Authorisation Expiry].
Se adjunta a la presente solicitud: pasaporte en vigor; NIE; tres fotografías en color con fondo blanco (tamaño carné); certificado de empadronamiento; resguardo de pago de la tasa Modelo 790 Código 012 (referencia: [Tasa Ref]); resolución de autorización de residencia; y cuantos documentos adicionales sean requeridos por la Comisaría de Policía Nacional competente.
En [Application City], a [Application Date].
EL/LA SOLICITANTE:
[Applicant Name]
NIE: [Applicant NIE]
Firma: _________________________
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
La Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) art. 25 bis, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La TIE es un documento distinto de la propia autorización de residencia: mientras que la autorización (autorización de residencia) es el permiso administrativo concedido por la Oficina de Extranjería que habilita al extranjero a residir en España, la TIE es el documento físico (tarjeta de plástico con chip biométrico) que acredita dicha autorización y sirve como documento de identidad del titular en territorio español. Los nacionales no comunitarios que entren en España con un visado de larga duración (más de noventa días) deben solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su entrada en España, conforme al Artículo 25 bis LOEx. El incumplimiento de este plazo constituye una infracción administrativa leve tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Para los ciudadanos de la UE y sus familiares, existe un sistema de registro diferente regulado por el Real Decreto 240/2007: los ciudadanos comunitarios se inscriben en el Registro Central de Extranjeros (asignación de NIE) y sus familiares solicitan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
La TIE contiene datos biométricos —fotografía e impresiones dactilares del titular— almacenados en un chip electrónico conforme a los estándares del Reglamento UE 2017/1954 que modifica el Reglamento UE 1030/2002. El número de TIE coincide con el NIE (Número de Identidad de Extranjero) del titular, el número de identificación permanente asignado por el Ministerio del Interior, que se conserva para todas las gestiones ante la administración pública española con independencia de los cambios de situación residencial. La TIE debe renovarse cada vez que se renueve la autorización de residencia subyacente.
Los distintos tipos de TIE reflejan las diferentes categorías de autorización de residencia previstas en la LOEx y su Reglamento: tarjeta de residencia temporal (para autorizaciones de uno a cinco años); tarjeta de residencia de larga duración (residencia de larga duración —Artículo 32 LOEx— concedida tras cinco años continuados de residencia legal); tarjeta de residencia y trabajo (para autorizaciones que incluyen permiso de trabajo); y formatos específicos de TIE para investigadores, estudiantes y trabajadores altamente cualificados al amparo de la Tarjeta Azul UE del Real Decreto 901/2020.
El marco jurídico que rige la solicitud de TIE en España se sustenta en la Constitución Española de 1978 como norma suprema, el Código Civil en materia de obligaciones contractuales (Artículo 1255), la administración tributaria de la AEAT, la jurisdicción civil ordinaria de los Juzgados de Primera Instancia, la Ley 39/2015 en materia de procedimiento administrativo y la protección de datos personales regulada por la LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD, con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como autoridad de control. La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx), Artículo 25 bis, establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
La solicitud de TIE en España es obligatoria en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español para los nacionales no comunitarios que posean un visado de residencia expedido por el consulado español en su país de origen. El visado autoriza la entrada, pero no la TIE en sí misma, que debe obtenerse de forma independiente tras la llegada.
La solicitud de TIE también es necesaria cuando se renueva la autorización de residencia subyacente: una vez aprobada la renovación por la Oficina de Extranjería, el titular debe solicitar una nueva TIE en el plazo de un mes para sustituir la tarjeta caducada por otra que refleje el nuevo período de autorización.
La solicitud es obligatoria cuando la TIE se pierde, es robada o sufre deterioro. En los casos de robo o pérdida, debe interponerse previamente una denuncia policial, y a continuación presentar la solicitud de TIE en la Comisaría de Policía Nacional acompañada de dicha denuncia.
La solicitud también se requiere cuando cambia el tipo de autorización de residencia; por ejemplo, cuando un estudiante pasa a situación de trabajador al obtener un permiso de trabajo, o cuando un residente temporal alcanza la residencia de larga duración tras cinco años. Cada cambio de situación exige una nueva TIE que refleje la nueva categoría de autorización.
Asimismo, la solicitud de TIE es necesaria cuando los datos biométricos del titular han variado de forma significativa, aunque estos supuestos son poco frecuentes.
Para los beneficiarios de reagrupación familiar (familiares reagrupados) que lleguen a España tras la concesión del visado de reagrupación, la solicitud de TIE dentro del mes siguiente a la llegada es obligatoria conforme al Artículo 25 bis LOEx. El incumplimiento de este plazo da lugar a un expediente de infracción administrativa conforme al LISOS.
Se recomienda preparar la solicitud de TIE de forma proactiva y no esperar a que surja una incidencia. Los tribunales interpretan las obligaciones con arreglo al contenido escrito de los documentos. La Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y el Real Decreto 557/2011 establecen el régimen jurídico aplicable a la extranjería en España.
Qué incluir en tu Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Una solicitud de TIE válida conforme al Artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y el Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) requiere los siguientes elementos y documentación.
Identificación del solicitante: nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte. El pasaporte debe estar en vigor durante el período de validez de la TIE solicitada. Debe aportarse copia íntegra (todas las páginas) del pasaporte vigente.
Autorización de residencia vigente: acreditación de la autorización de residencia que habilita al solicitante para obtener la TIE, ya sea el visado de larga duración estampado en el pasaporte (para primeras solicitudes de TIE dentro del mes siguiente a la entrada) o la resolución de concesión o renovación de la autorización de residencia emitida por la Oficina de Extranjería. Sin la autorización subyacente no puede tramitarse la solicitud de TIE.
Fotografías de carnet: dos fotografías recientes en color (32 x 26 mm), fondo blanco, calidad biométrica (norma OACI 9303), sin gafas ni tocados. En la cita, la Comisaría captura las fotografías biométricas y las huellas dactilares.
Datos biométricos: en la cita en la Comisaría de Policía Nacional se toman las huellas dactilares (ambos índices) y la fotografía facial del solicitante para almacenarlas en el chip biométrico de la TIE. La comparecencia personal en la Comisaría es obligatoria; la TIE no puede obtenerse por correo ni mediante representante.
Abono de la tasa de expedición: pago de la tasa de expedición de tarjeta de identidad de extranjero mediante el Modelo 790 Código 012 (aproximadamente 16 €). El pago se realiza antes de la cita y el justificante debe presentarse en la misma.
Certificado de empadronamiento: certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses. La Comisaría de Policía Nacional competente es la correspondiente al domicilio del solicitante.
Documentación adicional según tipo de TIE: para la TIE de residencia y trabajo, contrato laboral o resolución del permiso de trabajo; para la TIE de estudiante, justificante de matrícula en la universidad o centro educativo español; para la TIE de residencia de larga duración, acreditación de cinco años continuados de residencia legal; para la Tarjeta Azul UE, acreditación del empleo de alta cualificación conforme al Real Decreto 901/2020.
Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de TIE como guía práctica. Las citas en la Comisaría de Policía Nacional para la expedición de la TIE deben reservarse en línea a través del sistema de cita previa del Cuerpo Nacional de Policía (sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/). El plazo de resolución varía según la provincia y oscila entre treinta y sesenta días. Las denegaciones pueden recurrirse mediante recurso de alzada en el plazo de un mes (Artículo 121 LPACAP) o mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. El Artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) establece los requisitos fundamentales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-tarjeta-identidad-extranjero
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}Preguntas Frecuentes
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento oficial de identidad biométrico expedido por el Cuerpo Nacional de Policía a los nacionales no comunitarios que poseen una autorización de residencia española válida al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx). Todo nacional no comunitario con una autorización de residencia de duración superior a seis meses debe solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su entrada en España (artículo 25 bis LOEx). La TIE acredita tanto la identidad como la situación residencial de su titular y es necesaria para acceder a los servicios públicos, abrir cuentas bancarias, suscribir contratos, darse de alta en la Seguridad Social y realizar cualquier gestión ante la administración pública española. Los ciudadanos de la UE no están obligados a obtener la TIE: se inscriben en el Registro Central de Extranjeros y reciben un certificado de NIE. Los familiares de ciudadanos de la UE obtienen un documento distinto —la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE— al amparo del Real Decreto 240/2007.
El plazo de resolución de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) varía considerablemente según la provincia y la carga de trabajo de la Comisaría de Policía Nacional que gestiona la solicitud. Tras la cita presencial en la que se toman los datos biométricos, la TIE suele estar lista para su recogida en un plazo de treinta a sesenta días hábiles en la mayoría de las provincias. En grandes ciudades como Madrid y Barcelona, el plazo puede extenderse a sesenta o noventa días hábiles debido al elevado volumen de solicitudes. Los solicitantes reciben notificación por SMS o pueden consultar el estado de su solicitud a través del sistema de seguimiento en línea del CNP. Durante el período de tramitación, el pasaporte del solicitante —o una copia del resguardo del trámite— sirve como acreditación de la situación de residencia legal en España. El plazo de un mes para solicitar la TIE desde la fecha de entrada o renovación de la autorización no puede prorrogarse; las solicitudes tardías constituyen una infracción tipificada en el LISOS.
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número de identificación fiscal y administrativo permanente asignado a los extranjeros por el Ministerio del Interior. Se trata de un número único e intransferible (con formato X-00000000-L, Y-00000000-L o Z-00000000-L) que el titular conserva de por vida con independencia de los cambios en su situación residencial o categoría migratoria. La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta biométrica física que contiene el número de NIE del titular; su validez está vinculada a la duración de la autorización de residencia subyacente y debe renovarse cuando se renueve dicha autorización. El NIE puede asignarse sin expedir la TIE: por ejemplo, los ciudadanos de la UE obtienen un certificado de NIE al inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, y los no residentes pueden obtener un NIE para finalidades administrativas concretas —compra de inmuebles, pagos tributarios— sin necesidad de tramitar la TIE. En resumen: el NIE es permanente; la TIE tiene un período de validez limitado.
No solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la entrada en España (para titulares de visado de larga duración) o desde la renovación de la autorización de residencia constituye una infracción leve conforme al artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx), sancionable con multa de hasta 500 € conforme a la escala del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). La infracción no afecta a la validez de la autorización de residencia en sí: el titular sigue siendo residente legal. La actuación correcta es presentar la solicitud de TIE cuanto antes y estar preparado para abonar la multa por retraso si la Comisaría lo detecta. La presentación tardía de la solicitud no constituye causa de cancelación de la autorización de residencia ni de inicio de expediente de expulsión; únicamente las infracciones graves o muy graves tipificadas en los artículos 53 y 54 LOEx pueden desencadenar la expulsión.
Sí. Los nacionales no comunitarios que posean un permiso de trabajo (autorización de trabajo) vinculado a su autorización de residencia pueden comenzar a trabajar en España desde la fecha de concesión de la autorización, sin necesidad de esperar a la expedición física de la TIE. El resguardo del trámite (justificante de la solicitud de TIE) o la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo expedida por la Oficina de Extranjería sirven como acreditación de la autorización laboral durante el período de tramitación. Las empresas pueden verificar la validez de la autorización de trabajo a través del servicio de verificación en línea del Ministerio del Interior. Los trabajadores cuya TIE haya caducado pero cuya solicitud de renovación esté en trámite también pueden continuar trabajando al amparo de la renovación pendiente; conforme al artículo 38.5 del Real Decreto 557/2011, la autorización anterior prorroga su vigencia hasta que se resuelva la renovación.
La tarjeta de residencia de larga duración se expide a los nacionales no comunitarios que hayan residido legal y continuadamente en España durante cinco años, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y la Directiva UE 2003/109/CE (Directiva de residentes de larga duración, transpuesta en España por la Ley Orgánica 2/2009). Para acceder a ella, el solicitante debe: acreditar cinco años continuados de residencia legal (períodos de residencia legal y continuada); no haber estado ausente de España más de seis meses consecutivos ni más de diez meses en total durante el período de cinco años; disponer de recursos económicos suficientes y cobertura de salud; y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad. La TIE de residencia de larga duración se expide por cinco años y es renovable indefinidamente. Sus titulares pueden residir y trabajar en cualquier Estado miembro de la UE por períodos superiores a tres meses al amparo de la Directiva 2003/109/CE, lo que la convierte en un documento de mayor valor que la TIE de residencia temporal ordinaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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