Carta de Solicitud de Visado de Turista España
LOEx art. 25 — Reglamento UE 810/2009 (Código de Visados Schengen)
Tipo C — Visado de Corta Duración — Reglamento (UE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
A la Ilustrísima Sección Consular
Embajada / Consulado General de España en [Consulate City]
Estimado/a Sr./Sra. Cónsul:
El/La abajo firmante, [Applicant Name], nacional de [Applicant Nationality], titular del pasaporte número [Passport Number], nacido/a el [Applicant DOB], con domicilio en [Applicant Address], teléfono [Applicant Phone] y correo electrónico [Applicant Email], solicita respetuosamente la concesión de un visado de corta duración tipo C (visado Schengen de turista) para el Reino de España, en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) y del Reglamento (UE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece el Código comunitario sobre visados (Código de Visados).
DATOS DEL VIAJE SOLICITADO:
Fecha prevista de llegada a España: [Arrival Date]
Fecha prevista de salida de España: [Departure Date]
Duración total de la estancia: [Stay Duration] días
Motivo del viaje: [Travel Purpose]
Itinerario previsto:
[Itinerary]
Alojamiento en España:
[Accommodation]
Visitas anteriores al espacio Schengen: [Previous Visits]
SITUACIÓN LABORAL Y MEDIOS ECONÓMICOS:
Situación laboral: [Employment Status]
Empleador / institución: [Employer]
Medios económicos para el viaje:
[Financial Means]
Vínculos con el país de origen:
[Home Country Ties]
El/La solicitante declara que viajará al espacio Schengen exclusivamente con fines turísticos, que abandonará el territorio Schengen antes del vencimiento del visado solicitado, y que cumplirá en todo momento con las disposiciones del Reglamento (UE) 810/2009 y de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Se adjunta a la presente solicitud la documentación justificativa requerida por el artículo 14 del Reglamento (UE) 810/2009.
Se agradece la consideración favorable de la presente solicitud.
[Consulate City], a [Application Date].
EL/LA SOLICITANTE:
[Applicant Name]
Pasaporte: [Passport Number]
Firma: _________________________
Solicitante
________________
Signature
Qué es Carta de Solicitud de Visado de Turista España
La Carta de Solicitud de Visado de Turista es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) art. 25, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El visado Schengen tipo C (visado de corta duración) autoriza a su titular a permanecer en el espacio Schengen — que incluye España y otros veintiséis países europeos — un máximo de noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días, para fines como turismo, visitas familiares, negocios, actos culturales o deportivos, o tránsito. Los ciudadanos de países del Anexo I del Reglamento UE 2018/1806 necesitan visado Schengen para entrar en España; los del Anexo II están exentos para estancias de hasta noventa días.
La Carta de Solicitud de Visado es la declaración personal del solicitante al consulado, en la que explica el propósito de la visita, el itinerario previsto, el alojamiento y los medios económicos disponibles para sufragar la estancia. Aunque el formulario oficial de solicitud de visado Schengen es el documento principal, la carta de apoyo aporta contexto y detalles que refuerzan la solicitud — especialmente para consulados de países con tasas de denegación más elevadas, sometidos a un mayor escrutinio conforme a la política de fronteras exteriores de la UE.
Existe un documento distinto — la carta de invitación — cuando el solicitante va a ser acogido por un nacional español o residente legal en España. Conforme al Artículo 1.2 del Real Decreto 240/2007 y la práctica consular española, la carta de invitación debe formalizarse en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia del anfitrión y ser sellada por la Policía antes de su presentación al consulado — una carta ordinaria del anfitrión no equivale a la carta de invitación oficial. La Carta de Solicitud de Visado preparada por el propio solicitante es distinta de la carta de invitación y puede elaborarse sin trámite policial.
El marco legal aplicable a la Carta de Solicitud de Visado de Turista en España se apoya en la LOEx (LO 4/2000), el Código de Visados Schengen (Reglamento UE 810/2009), el Reglamento UE 2018/1806, el Código Civil, la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la LO 1/1982 sobre protección del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen.
Cuándo necesitas Carta de Solicitud de Visado de Turista España
La Carta de Solicitud de Visado de Turista España es necesaria cuando un ciudadano de un país sujeto a visado (incluido en el Anexo I del Reglamento UE 2018/1806) desea viajar a España por turismo, visitas familiares, actos culturales u otros fines de corta duración y debe solicitar un visado Schengen tipo C en el consulado de España de su país de residencia o nacionalidad.
La carta es necesaria como documento de apoyo a la solicitud consular — presentada junto con el formulario oficial de solicitud de visado Schengen, fotografías biométricas, seguro de viaje, reservas de vuelos de ida y vuelta, reservas de alojamiento, extractos bancarios y demás documentación exigida por el consulado correspondiente.
La carta es necesaria cuando el solicitante desea explicar claramente el propósito de la visita y demostrar una intención turística genuina — los consulados prestan especial atención a solicitudes que puedan enmascarar una intención de permanecer más allá del período autorizado o de trabajar ilegalmente en España. Una carta bien redactada que explique el propósito turístico, los vínculos con el país de origen y los arreglos para el regreso reduce el riesgo de denegación.
La carta es también necesaria cuando el solicitante va a alojarse con un nacional español o residente legal — además de la carta del solicitante, el anfitrión debe presentar una carta de invitación formalizada en la Comisaría de Policía Nacional, junto con prueba de su situación legal y medios económicos para mantener al visitante.
La carta de solicitud es obligatoria al presentar una nueva solicitud tras una denegación anterior — la carta debe abordar específicamente los motivos de la denegación previa y aportar documentación adicional que acredite el cambio de circunstancias.
La carta es necesaria cuando la solicitud es para un grupo (viaje familiar) — cada solicitante necesita su propio formulario, pero puede presentarse una carta de presentación conjunta que explique el vínculo familiar y los planes de viaje compartidos junto con las solicitudes individuales.
Las partes en España deben preparar la Carta de Solicitud de Visado de Turista de forma preventiva. El marco legal se apoya en la LOEx (LO 4/2000), el Reglamento UE 810/2009, el Código Civil, la LO 1/1996, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/1982.
Qué incluir en tu Carta de Solicitud de Visado de Turista España
Una Carta de Solicitud de Visado de Turista España bien estructurada conforme al Código de Visados Schengen (Reglamento UE 810/2009) y la práctica consular española debe contener los siguientes elementos para apoyar el éxito de la solicitud.
Datos personales del solicitante: Nombre completo (tal como figura en el pasaporte), fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y fechas de validez, domicilio actual, teléfono y correo electrónico. Deben coincidir exactamente con los datos del formulario oficial de solicitud de visado Schengen.
Propósito de la visita: Declaración clara y específica del propósito de la visita — turismo, visita familiar, asistencia a un acto cultural o deportivo u otro fin de corta duración. Para el turismo, la carta debe describir el itinerario previsto — ciudades y monumentos a visitar, atractivos culturales o naturales y motivos de la elección de España como destino. Las declaraciones genéricas de «deseo visitar España» sin detalles concretos son menos convincentes que las descripciones de itinerario con actividades específicas planificadas.
Alojamiento e itinerario: Datos sobre el alojamiento durante la visita — reservas de hotel (con confirmación y dirección completa adjunta), alojamiento privado (con nombre y dirección del anfitrión) o carta de invitación oficial si el solicitante se aloja con un residente en España. No se exige un itinerario día a día, pero un programa general (fechas de llegada y salida, ciudades a visitar) demuestra una planificación turística genuina.
Medios económicos: Declaración confirmando que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir todos los gastos durante la estancia — alojamiento, transporte, manutención y actividades — sin trabajar en España. Deben adjuntarse extractos bancarios con saldo positivo de los tres a seis meses anteriores. Los consulados suelen exigir prueba de al menos 100 € por día de estancia (o equivalente en moneda local), aunque el umbral exacto varía según el consulado.
Vínculos con el país de origen: Declaración de los vínculos del solicitante con su país de residencia que garantizan su regreso — contrato de trabajo (certificado de trabajo), propiedad inmobiliaria, vínculos familiares (cónyuge, hijos), registro empresarial u otras conexiones. El consulado evalúa el riesgo de permanencia irregular — unos vínculos sólidos con el país de origen reducen este riesgo y apoyan la aprobación.
Viaje de regreso: Datos del vuelo de regreso reservado — número de vuelo, fecha y referencia de reserva. La mayoría de los consulados españoles exigen reservas de ida y vuelta confirmadas. El vuelo de regreso debe estar dentro del período de noventa días autorizado por el visado Schengen.
Seguro de viaje: Referencia a la póliza de seguro de viaje y asistencia médica — el Artículo 15(1)(g) del Código de Visados Schengen exige una cobertura mínima de 30.000 € para gastos médicos y repatriación. El seguro debe cubrir todo el espacio Schengen durante la duración de la visita. Entre las aseguradoras que ofrecen pólizas conformes con Schengen para España se encuentran MAPFRE, AXA, Allianz y Generali.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Carta de Solicitud de Visado de Turista España como guía práctica. Las solicitudes deben presentarse en el consulado de España o en el centro de solicitud de visado (VAS) autorizado para el país de residencia del solicitante — España admite solicitudes de visado Schengen hasta seis meses antes de la fecha de viaje prevista y exige su presentación al menos quince días antes de la salida. Las denegaciones de visado pueden recurrirse mediante el procedimiento de revisión administrativa del consulado o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en España en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Solicitud de Visado de Turista España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/immigration/carta-solicitud-visado-turista-espana
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}Preguntas Frecuentes
Los ciudadanos de países incluidos en el Anexo I del Reglamento UE 2018/1806 deben obtener un visado Schengen (visado Schengen tipo C) para entrar en España por turismo o estancias de corta duración. Entre los países que necesitan visado Schengen para España (a 2024) se encuentran: India, China, Rusia, la mayoría de los países africanos, la mayoría de los países de Oriente Medio, muchos países de Asia Central y otros. Los ciudadanos de países incluidos en el Anexo II del Reglamento UE 2018/1806 están exentos del visado para estancias de hasta noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días — los países exentos incluyen Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Corea del Sur, Brasil, México y la mayoría de los países latinoamericanos. Los ciudadanos del Reino Unido están exentos de visado tras el Brexit para estancias de hasta noventa días por semestre conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-RU. Los ciudadanos de los estados miembros de la UE y del EEE no necesitan visado y pueden entrar en España únicamente con su documento nacional de identidad.
Un visado Schengen tipo C (visado de corta duración) expedido por España autoriza estancias de hasta noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días en todo el espacio Schengen — no solo en España. El cómputo de los noventa días es acumulativo para todos los estados miembros del espacio Schengen visitados durante el período de ciento ochenta días. Superar el límite de noventa días constituye una estancia irregular conforme al artículo 53(a) de la LOEx, que es una infracción grave sujeta a expediente de expulsión y prohibición de entrada al espacio Schengen de uno a cinco años. Los viajeros deben controlar cuidadosamente sus días Schengen utilizando la calculadora oficial de la UE. Para estancias superiores a noventa días se necesita visado de larga duración y permiso de residencia.
Una solicitud de visado de turista Schengen para España requiere los siguientes documentos: (1) Formulario oficial de solicitud de visado Schengen cumplimentado (disponible en el consulado de España o centro VAS); (2) Pasaporte válido con al menos tres meses de validez tras la fecha de salida prevista y al menos dos páginas en blanco; (3) Dos fotografías recientes en formato biométrico conforme a los estándares Schengen; (4) Seguro de viaje y asistencia médica (cobertura mínima de 30.000 €, válido para todo el espacio Schengen); (5) Reservas de vuelos de ida y vuelta; (6) Reservas de alojamiento o carta de invitación oficial (formalizada en la Comisaría de Policía Nacional); (7) Extractos bancarios de los tres a seis meses anteriores que acrediten medios económicos suficientes; (8) Certificado de trabajo o acreditación de actividad económica (registro empresarial); (9) Carta de solicitud de visado de turista (este documento); y (10) Abono de la tasa de solicitud de visado Schengen (actualmente 80 € para adultos, 40 € para niños de 6 a 11 años, gratuito para menores de 6 años). Los requisitos exactos pueden variar según el consulado — los solicitantes deben verificar la lista de documentación específica en el sitio web del consulado de España de su país.
La carta de invitación es un documento formal que un ciudadano español o residente legal presenta en la Comisaría de Policía Nacional de su provincia para invitar formalmente a un ciudadano extranjero a visitarle en España. Conforme a la normativa policial española, la carta de invitación debe solicitarse presencialmente en la Comisaría por el anfitrión español, quien presenta una declaración aceptando la responsabilidad sobre el visitante durante su estancia. La Policía Nacional sella la carta de invitación tras verificar la identidad y situación legal del anfitrión. Esta carta de invitación oficial es necesaria cuando el solicitante del visado de turista va a alojarse en un domicilio privado (sin hotel) en España. Es distinta de una carta de apoyo ordinaria — una carta de solicitud de visado de turista preparada por el propio solicitante no requiere tramitación policial y se utiliza cuando el solicitante se aloja en hotel u alojamiento organizado. Ambos documentos pueden reforzar la solicitud de visado cuando se presentan conjuntamente.
Sí. Los consulados españoles pueden denegar solicitudes de visado Schengen conforme al artículo 32 del Código de Visados Schengen (Reglamento UE 810/2009) por motivos como: imposibilidad de acreditar el propósito y las condiciones de la estancia prevista; falta de medios económicos suficientes; riesgo de inmigración irregular o permanencia excesiva; denegación previa de visado o expulsión del espacio Schengen; o amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública. Tras la denegación, el consulado debe notificar por escrito mediante el formulario estándar del Anexo VI indicando los motivos e informar al solicitante de su derecho de recurso. Los recursos contra denegaciones de visado pueden presentarse: (1) en vía administrativa — ante el propio consulado de España (recurso administrativo) en el plazo de un mes; (2) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid en el plazo de dos meses desde la resolución administrativa firme, conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Presentar una nueva solicitud con documentación de apoyo mejorada suele ser un remedio más rápido y práctico que un recurso.
El ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) es un sistema de autorización previa al viaje que la UE está introduciendo conforme al Reglamento UE 2018/1240 para los nacionales de terceros países exentos de visado que viajan a los estados miembros del espacio Schengen, incluida España. Una vez plenamente operativo (previsto para 2025), los nacionales de países exentos de visado que actualmente viajan a España sin trámite previo — como estadounidenses, canadienses, australianos y ciudadanos del Reino Unido — deberán obtener una autorización de viaje ETIAS antes de viajar, válida por tres años o hasta el vencimiento del pasaporte. La autorización ETIAS se solicita en línea con una tasa de 7 €, se obtiene en pocos minutos en la mayoría de los casos y se vincula electrónicamente al pasaporte. No es un visado — no limita el número de visitas ni los días dentro del límite de noventa días Schengen. Los nacionales de países sujetos a visado no se ven afectados por el ETIAS — continúan necesitando visado Schengen como hasta ahora.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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