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Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)

Work Roots Residency Application Spain (Solicitud de Arraigo Laboral)

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

Work Roots Residency Application — Spain

Real Decreto 557/2011, art. 124.1 (RLOEX) | Ley Orgánica 4/2000 (LOEx)

TO: [Oficina Extranjeria]

1. APPLICANT IDENTIFICATION

Full name: [Applicant Name]

Passport / travel document: [Passport Number]

Nationality: [Nationality]

Date of birth: [Date of Birth]

Address in Spain: [Applicant Address]

Phone: [Phone]

Email: [Email]

2. PROOF OF TWO-YEAR CONTINUOUS STAY (PERMANENCIA CONTINUADA)

Date of commencement of continuous stay: [Stay Start Date]

Municipality of registration (empadronamiento): [Municipio]

Documents provided as evidence of stay: [Stay Evidence]

3. DOCUMENTED WORK RELATIONSHIPS (RELACIONES LABORALES ACREDITADAS)

Type of evidence: [Work Evidence Type]

Employer(s): [Employer Details]

Total documented work period: [Total Work Months]

Court / administrative reference: [Court Reference]

Sector of employment: [Work Sector]

The applicant has pursued recognition of the above employment relationships through the competent judicial or administrative authority, as required by Article 124.1 of Real Decreto 557/2011 (RLOEX).

4. CRIMINAL RECORD

Criminal record certificates obtained from: [Criminal Record Countries]

The applicant confirms no convictions for intentional offences under Article 124.1 RLOEX.

DECLARATION AND SIGNATURE

Submitted on [Submission Date].

I, [Applicant Name], declare that all information provided in this application is true and complete, and that I meet the requirements of Article 124.1 of Real Decreto 557/2011 for arraigo laboral.

Signature: _________________________ Date: _________________________

Applicant (Solicitante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)

La Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto 557/2011, art. 124 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España), mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

El arraigo laboral está diseñado específicamente para extranjeros en situación administrativa irregular en España que hayan acumulado un historial documentado de empleo con empresas españolas sin permiso de trabajo válido. La base jurídica de esta vía refleja el enfoque pragmático de España para regularizar a trabajadores irregulares que han contribuido de forma demostrable a la economía y el mercado laboral españoles, reconociendo que la exclusión rígida de trabajadores arraigados genera perjuicios sociales y económicos.

Para acceder al arraigo laboral, el solicitante debe cumplir tres requisitos esenciales del Artículo 124.1 del RLOEX: (1) permanencia continuada y acreditada en España durante un mínimo de dos años; (2) relaciones laborales documentadas con empleadores españoles, acreditadas mediante sentencia judicial firme del Juzgado de lo Social que reconozca la relación laboral, o mediante reclamación administrativa o judicial frente a uno o varios empleadores por trabajo realizado sin permiso válido, por una duración total acumulada de al menos seis meses; y (3) ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior por los delitos contemplados en el Artículo 124.1 del RLOEX.

La vía del arraigo laboral se distingue del arraigo social (Artículo 124.2 RLOEX), que exige tres años de permanencia continua y un informe de arraigo del Ayuntamiento, y del arraigo familiar (Artículo 124.3 RLOEX), aplicable a progenitores de hijos españoles. El arraigo laboral exige específicamente prueba documental del trabajo no autorizado obtenida por cauces jurídicos formales: una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011 (LRJS) o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Los inspectores de trabajo realizan visitas de comprobación e incoan actas que documentan las relaciones laborales no declaradas.

Una solicitud de arraigo laboral estimada da lugar a la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de un año de duración (Artículo 124.1 RLOEX), renovable por periodos de dos años conforme al Artículo 197 del RLOEX, y que puede conducir finalmente a la residencia de larga duración (Artículo 148 RLOEX) tras cinco años de residencia legal.

La Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publica instrucciones periódicas que clarifican los criterios de valoración de las solicitudes de arraigo laboral por parte de las Oficinas de Extranjería. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas han establecido jurisprudencia relevante sobre los requisitos de acreditación de la permanencia continuada y la validez de las actas de la Inspección de Trabajo como medio de prueba de la relación laboral. El empadronamiento en el padrón municipal del Ayuntamiento correspondiente es el documento primario de acreditación de la permanencia en España conforme al Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Cuándo necesitas Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)

La Solicitud de Arraigo Laboral debe presentarse cuando un extranjero en situación irregular lleva al menos dos años con presencia continuada en España y dispone de trabajo documentado realizado para empleadores españoles sin permiso válido, acreditado mediante sentencia del Juzgado de lo Social, acta de la ITSS o demanda laboral admitida a trámite.

El supuesto más habitual es el del nacional extranjero que ha trabajado de forma irregular (sin contrato o sin alta en la Seguridad Social) para un empleador español en sectores con altas tasas históricas de empleo no declarado: construcción (donde las cadenas de subcontratación ocultan frecuentemente las relaciones laborales); hostelería (restaurantes, bares, hoteles y catering); servicio doméstico (limpieza, cuidados, servicio de hogar); agricultura (recolección estacional de fresas, aceitunas, cítricos y uva en Andalucía, Castilla y León y otras regiones); y comercio (puestos de mercado y pequeños establecimientos). La persona trabajadora formula con éxito una reclamación laboral ante el SMAC y el Juzgado de lo Social, obteniendo el reconocimiento de la relación laboral por al menos seis meses acumulados.

El arraigo laboral resulta especialmente relevante para quienes no pueden acreditar aún los tres años de permanencia continua del arraigo social (Artículo 124.2 RLOEX), no tienen los vínculos familiares habilitantes del arraigo familiar (Artículo 124.3 RLOEX), pero sí cuentan con un historial laboral documentado y legalmente reconocido que satisface los dos años de permanencia y los seis meses de acreditación de trabajo. El umbral de dos años hace accesible el arraigo laboral a quienes llegaron a España más recientemente y generaron un historial de empleo no declarado antes de completar tres años de presencia.

Las personas que entraron legalmente en España pero cuyo visado o autorización de residencia ha expirado también pueden solicitar el arraigo laboral si cumplen los requisitos sustantivos: la vía no distingue entre quienes entraron con visado de turista, de estudiante o con un permiso de trabajo anterior no renovado. El arraigo laboral no exige al solicitante tener una oferta de empleo en el momento de la solicitud, a diferencia de la autorización de trabajo inicial del Artículo 63 del RLOEX, porque la base de la autorización es la relación laboral histórica documentada.

Qué incluir en tu Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)

Una Solicitud de Arraigo Laboral completa conforme al Artículo 124.1 del RLOEX debe incluir los siguientes elementos para ser admitida a trámite y procesada por la Oficina de Extranjería competente.

**Formulario EX-10.** El formulario oficial de arraigo (Modelo EX-10), disponible en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) o en la plataforma electrónica EXTRANJERÍA. Debe cumplimentarse íntegramente y ser firmado por el solicitante o su representante legal autorizado. Debe indicarse expresamente la modalidad de arraigo laboral en el apartado correspondiente.

**Identificación del solicitante.** Copia del pasaporte o documento de viaje válido, incluyendo todas las páginas relevantes. Si el pasaporte ha caducado, el solicitante debe aportar copias de todas las páginas disponibles, documentación que justifique la imposibilidad de renovarlo y carta de la embajada o consulado del país de nacionalidad que confirme la identidad.

**Acreditación de dos años de permanencia continuada.** La prueba principal es el certificado de empadronamiento histórico emitido por el Ayuntamiento, que acredita la inscripción en uno o varios domicilios españoles durante el periodo pertinente. La prueba complementaria incluye: certificados de escolarización de hijos; historia clínica de centros de salud u hospitales del SNS; extractos bancarios en domicilio español; contratos de suministros; y cualquier comunicación oficial de la AEAT, TGSS, juzgados u otros organismos dirigida al solicitante en un domicilio español durante el periodo de dos años.

**Acreditación de relaciones laborales documentadas.** Elemento definitorio y más crítico de la solicitud. La prueba admisible incluye: (1) sentencia firme del Juzgado de lo Social que reconozca la relación laboral por al menos seis meses en total con uno o varios empleadores; (2) acta de infracción de la ITSS que documente la relación laboral no declarada; o (3) demanda laboral admitida a trámite por el Juzgado de lo Social junto con prueba complementaria de la relación laboral. Los documentos judiciales deben especificar la identidad del empleador (NIF, inscripción en el Registro Mercantil), el periodo de trabajo, la naturaleza de la relación y la función del solicitante. Los periodos inferiores a seis meses con empleadores distintos pueden acumularse para alcanzar el umbral mínimo.

**Certificado de empadronamiento.** Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento, con fecha de expedición no superior a tres meses antes de la solicitud, que acredite el empadronamiento actual en un domicilio de la provincia de la Oficina de Extranjería competente.

**Certificado de antecedentes penales.** Certificado del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia que acredite la ausencia de condenas en España, más certificados del país de origen y de todos los países de residencia en los cinco años anteriores. Los certificados extranjeros requieren habitualmente apostilla del Convenio de La Haya y traducción jurada al español por un traductor-intérprete jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

**Pago de la tasa.** Abono de la Tasa 052 (Modelo 790 código 052) para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en cualquier entidad financiera colaboradora o a través del portal de pagos de la AEAT.

**Fotografías.** Fotografías de carnet recientes conforme a las especificaciones de la Oficina de Extranjería.

forms-legal.com ofrece una plantilla estructurada que guía a los solicitantes por todos los elementos requeridos de la solicitud de arraigo laboral y la lista de documentación acreditativa, conforme al Artículo 124.1 del RLOEX, las instrucciones vigentes de la Secretaría de Estado de Migraciones y la práctica administrativa de las Oficinas de Extranjería de toda España.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/immigration/solicitud-arraigo-laboral-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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