Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL
Work Roots Residency Application — Spain
Real Decreto 557/2011, art. 124.1 (RLOEX) | Ley Orgánica 4/2000 (LOEx)
TO: [Oficina Extranjeria]
1. APPLICANT IDENTIFICATION
Full name: [Applicant Name]
Passport / travel document: [Passport Number]
Nationality: [Nationality]
Date of birth: [Date of Birth]
Address in Spain: [Applicant Address]
Phone: [Phone]
Email: [Email]
2. PROOF OF TWO-YEAR CONTINUOUS STAY (PERMANENCIA CONTINUADA)
Date of commencement of continuous stay: [Stay Start Date]
Municipality of registration (empadronamiento): [Municipio]
Documents provided as evidence of stay: [Stay Evidence]
3. DOCUMENTED WORK RELATIONSHIPS (RELACIONES LABORALES ACREDITADAS)
Type of evidence: [Work Evidence Type]
Employer(s): [Employer Details]
Total documented work period: [Total Work Months]
Court / administrative reference: [Court Reference]
Sector of employment: [Work Sector]
The applicant has pursued recognition of the above employment relationships through the competent judicial or administrative authority, as required by Article 124.1 of Real Decreto 557/2011 (RLOEX).
4. CRIMINAL RECORD
Criminal record certificates obtained from: [Criminal Record Countries]
The applicant confirms no convictions for intentional offences under Article 124.1 RLOEX.
DECLARATION AND SIGNATURE
Submitted on [Submission Date].
I, [Applicant Name], declare that all information provided in this application is true and complete, and that I meet the requirements of Article 124.1 of Real Decreto 557/2011 for arraigo laboral.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Applicant (Solicitante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)
La Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto 557/2011, art. 124 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España), mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El arraigo laboral está diseñado específicamente para extranjeros en situación administrativa irregular en España que hayan acumulado un historial documentado de empleo con empresas españolas sin permiso de trabajo válido. La base jurídica de esta vía refleja el enfoque pragmático de España para regularizar a trabajadores irregulares que han contribuido de forma demostrable a la economía y el mercado laboral españoles, reconociendo que la exclusión rígida de trabajadores arraigados genera perjuicios sociales y económicos.
Para acceder al arraigo laboral, el solicitante debe cumplir tres requisitos esenciales del Artículo 124.1 del RLOEX: (1) permanencia continuada y acreditada en España durante un mínimo de dos años; (2) relaciones laborales documentadas con empleadores españoles, acreditadas mediante sentencia judicial firme del Juzgado de lo Social que reconozca la relación laboral, o mediante reclamación administrativa o judicial frente a uno o varios empleadores por trabajo realizado sin permiso válido, por una duración total acumulada de al menos seis meses; y (3) ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior por los delitos contemplados en el Artículo 124.1 del RLOEX.
La vía del arraigo laboral se distingue del arraigo social (Artículo 124.2 RLOEX), que exige tres años de permanencia continua y un informe de arraigo del Ayuntamiento, y del arraigo familiar (Artículo 124.3 RLOEX), aplicable a progenitores de hijos españoles. El arraigo laboral exige específicamente prueba documental del trabajo no autorizado obtenida por cauces jurídicos formales: una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011 (LRJS) o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Los inspectores de trabajo realizan visitas de comprobación e incoan actas que documentan las relaciones laborales no declaradas.
Una solicitud de arraigo laboral estimada da lugar a la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de un año de duración (Artículo 124.1 RLOEX), renovable por periodos de dos años conforme al Artículo 197 del RLOEX, y que puede conducir finalmente a la residencia de larga duración (Artículo 148 RLOEX) tras cinco años de residencia legal.
La Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publica instrucciones periódicas que clarifican los criterios de valoración de las solicitudes de arraigo laboral por parte de las Oficinas de Extranjería. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas han establecido jurisprudencia relevante sobre los requisitos de acreditación de la permanencia continuada y la validez de las actas de la Inspección de Trabajo como medio de prueba de la relación laboral. El empadronamiento en el padrón municipal del Ayuntamiento correspondiente es el documento primario de acreditación de la permanencia en España conforme al Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
Cuándo necesitas Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)
La Solicitud de Arraigo Laboral debe presentarse cuando un extranjero en situación irregular lleva al menos dos años con presencia continuada en España y dispone de trabajo documentado realizado para empleadores españoles sin permiso válido, acreditado mediante sentencia del Juzgado de lo Social, acta de la ITSS o demanda laboral admitida a trámite.
El supuesto más habitual es el del nacional extranjero que ha trabajado de forma irregular (sin contrato o sin alta en la Seguridad Social) para un empleador español en sectores con altas tasas históricas de empleo no declarado: construcción (donde las cadenas de subcontratación ocultan frecuentemente las relaciones laborales); hostelería (restaurantes, bares, hoteles y catering); servicio doméstico (limpieza, cuidados, servicio de hogar); agricultura (recolección estacional de fresas, aceitunas, cítricos y uva en Andalucía, Castilla y León y otras regiones); y comercio (puestos de mercado y pequeños establecimientos). La persona trabajadora formula con éxito una reclamación laboral ante el SMAC y el Juzgado de lo Social, obteniendo el reconocimiento de la relación laboral por al menos seis meses acumulados.
El arraigo laboral resulta especialmente relevante para quienes no pueden acreditar aún los tres años de permanencia continua del arraigo social (Artículo 124.2 RLOEX), no tienen los vínculos familiares habilitantes del arraigo familiar (Artículo 124.3 RLOEX), pero sí cuentan con un historial laboral documentado y legalmente reconocido que satisface los dos años de permanencia y los seis meses de acreditación de trabajo. El umbral de dos años hace accesible el arraigo laboral a quienes llegaron a España más recientemente y generaron un historial de empleo no declarado antes de completar tres años de presencia.
Las personas que entraron legalmente en España pero cuyo visado o autorización de residencia ha expirado también pueden solicitar el arraigo laboral si cumplen los requisitos sustantivos: la vía no distingue entre quienes entraron con visado de turista, de estudiante o con un permiso de trabajo anterior no renovado. El arraigo laboral no exige al solicitante tener una oferta de empleo en el momento de la solicitud, a diferencia de la autorización de trabajo inicial del Artículo 63 del RLOEX, porque la base de la autorización es la relación laboral histórica documentada.
Qué incluir en tu Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral (España)
Una Solicitud de Arraigo Laboral completa conforme al Artículo 124.1 del RLOEX debe incluir los siguientes elementos para ser admitida a trámite y procesada por la Oficina de Extranjería competente.
**Formulario EX-10.** El formulario oficial de arraigo (Modelo EX-10), disponible en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) o en la plataforma electrónica EXTRANJERÍA. Debe cumplimentarse íntegramente y ser firmado por el solicitante o su representante legal autorizado. Debe indicarse expresamente la modalidad de arraigo laboral en el apartado correspondiente.
**Identificación del solicitante.** Copia del pasaporte o documento de viaje válido, incluyendo todas las páginas relevantes. Si el pasaporte ha caducado, el solicitante debe aportar copias de todas las páginas disponibles, documentación que justifique la imposibilidad de renovarlo y carta de la embajada o consulado del país de nacionalidad que confirme la identidad.
**Acreditación de dos años de permanencia continuada.** La prueba principal es el certificado de empadronamiento histórico emitido por el Ayuntamiento, que acredita la inscripción en uno o varios domicilios españoles durante el periodo pertinente. La prueba complementaria incluye: certificados de escolarización de hijos; historia clínica de centros de salud u hospitales del SNS; extractos bancarios en domicilio español; contratos de suministros; y cualquier comunicación oficial de la AEAT, TGSS, juzgados u otros organismos dirigida al solicitante en un domicilio español durante el periodo de dos años.
**Acreditación de relaciones laborales documentadas.** Elemento definitorio y más crítico de la solicitud. La prueba admisible incluye: (1) sentencia firme del Juzgado de lo Social que reconozca la relación laboral por al menos seis meses en total con uno o varios empleadores; (2) acta de infracción de la ITSS que documente la relación laboral no declarada; o (3) demanda laboral admitida a trámite por el Juzgado de lo Social junto con prueba complementaria de la relación laboral. Los documentos judiciales deben especificar la identidad del empleador (NIF, inscripción en el Registro Mercantil), el periodo de trabajo, la naturaleza de la relación y la función del solicitante. Los periodos inferiores a seis meses con empleadores distintos pueden acumularse para alcanzar el umbral mínimo.
**Certificado de empadronamiento.** Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento, con fecha de expedición no superior a tres meses antes de la solicitud, que acredite el empadronamiento actual en un domicilio de la provincia de la Oficina de Extranjería competente.
**Certificado de antecedentes penales.** Certificado del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia que acredite la ausencia de condenas en España, más certificados del país de origen y de todos los países de residencia en los cinco años anteriores. Los certificados extranjeros requieren habitualmente apostilla del Convenio de La Haya y traducción jurada al español por un traductor-intérprete jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
**Pago de la tasa.** Abono de la Tasa 052 (Modelo 790 código 052) para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en cualquier entidad financiera colaboradora o a través del portal de pagos de la AEAT.
**Fotografías.** Fotografías de carnet recientes conforme a las especificaciones de la Oficina de Extranjería.
forms-legal.com ofrece una plantilla estructurada que guía a los solicitantes por todos los elementos requeridos de la solicitud de arraigo laboral y la lista de documentación acreditativa, conforme al Artículo 124.1 del RLOEX, las instrucciones vigentes de la Secretaría de Estado de Migraciones y la práctica administrativa de las Oficinas de Extranjería de toda España.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011 (RLOEX), el solicitante de arraigo laboral en España debe acreditar relaciones laborales documentadas con uno o varios empleadores en España por una duración total acumulada de al menos seis meses. Las relaciones laborales deben acreditarse mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social que reconozca la relación laboral, mediante acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que documente el empleo no declarado, o mediante demanda laboral admitida a trámite por el Juzgado de lo Social. Los periodos inferiores a seis meses con empleadores distintos pueden acumularse entre varios empleadores para alcanzar el umbral de seis meses, siempre que cada relación laboral esté documentada por separado mediante los instrumentos jurídicos exigidos. El Juzgado de lo Social dicta sentencias reconociendo la relación laboral conforme a la Ley 36/2011 (LRJS), tras la preceptiva fase de conciliación ante el SMAC. El acta de infracción de la ITSS es habitualmente la vía más rápida, ya que la emite la inspección durante las visitas a los centros de trabajo sin necesidad de procedimiento judicial prolongado.
El arraigo laboral y el arraigo social son ambas vías de regularización del artículo 124 del Real Decreto 557/2011 (RLOEX) para extranjeros en situación irregular en España, pero tienen requisitos de acceso y bases probatorias distintas. El arraigo laboral (artículo 124.1 RLOEX) exige un mínimo de dos años de permanencia continua más relaciones laborales no declaradas documentadas por al menos seis meses en total, acreditadas mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social o acta de infracción de la ITSS: es la vía específica para quienes han contribuido al mercado laboral español sin autorización legal. El arraigo social (artículo 124.2 RLOEX) exige un mínimo de tres años de permanencia continua más un informe de arraigo favorable del Ayuntamiento o de los servicios sociales autonómicos, y en el momento de la solicitud, bien un contrato de trabajo firmado de al menos un año, bien medios económicos suficientes. El arraigo social no exige documentar relaciones laborales: se centra en la integración social y los vínculos comunitarios, no en el historial laboral. El arraigo laboral es por tanto la vía más rápida para quienes llevan dos o más años de presencia y disponen de documentación laboral, mientras que el arraigo social es la vía principal para quienes llevan tres o más años con vínculos comunitarios sólidos pero no pueden documentar empleo no declarado.
Acreditar dos años de permanencia continua en España para la solicitud de arraigo laboral conforme al artículo 124.1 del RLOEX requiere una combinación de documentos oficiales que establezcan una presencia ininterrumpida durante el periodo de referencia. El documento primario y más importante es el certificado de empadronamiento histórico emitido por el Ayuntamiento, que acredita la inscripción en uno o varios domicilios españoles durante al menos dos años continuos. Una laguna en el empadronamiento no rompe automáticamente la continuidad si se complementa con otra prueba. La prueba complementaria incluye: registros de citas médicas en centros de salud u hospitales del SNS que documenten el uso de la sanidad pública durante el periodo; certificados de escolarización de hijos en colegios españoles dependientes de la Consejería de Educación autonómica; extractos bancarios de entidades españolas con operaciones en un domicilio español; contratos de suministros (electricidad, gas, agua) a nombre del solicitante o del domicilio; correspondencia de la AEAT, la TGSS, juzgados u organismos autonómicos dirigida al solicitante en un domicilio español; y cualquier documentación de visado o permiso español anterior que acredite las fechas de entrada. La Oficina de Extranjería valora la totalidad de la prueba al aplicar el artículo 124.1 del RLOEX: una combinación sólida de empadronamiento histórico y múltiples documentos complementarios refuerza considerablemente la solicitud.
Sí. Conforme al artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011 (RLOEX) y a la práctica administrativa de las Oficinas de Extranjería, el acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que documente el empleo no declarado es sustituto pleno y suficiente de la sentencia firme del Juzgado de lo Social en la solicitud de arraigo laboral. El acta de infracción de la ITSS es con frecuencia la vía probatoria más rápida y práctica para el arraigo laboral, ya que la emite el inspector de trabajo durante o tras la visita al centro de trabajo, sin necesidad de procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social. La ITSS realiza actuaciones de comprobación en centros de trabajo de todo el territorio —obras de construcción, explotaciones agrícolas, establecimientos de hostelería y servicio doméstico— para detectar trabajadores en situación irregular. Cuando el inspector detecta una relación laboral no declarada, emite un acta de infracción al empleador especificando la identidad de la persona trabajadora, el periodo de empleo no declarado y las infracciones legales aplicables conforme a la LISOS (RDL 5/2000). El empleador queda obligado a ingresar las cuotas de Seguridad Social correspondientes al periodo no declarado en la TGSS. La persona trabajadora recibe copia del acta que documenta su empleo, que se presenta junto con la solicitud de arraigo laboral ante la Oficina de Extranjería como prueba de la relación laboral.
Una solicitud de arraigo laboral estimada conforme al artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011 (RLOEX) da lugar a la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de un año de duración, que confiere plenos derechos laborales en todos los sectores y actividades de España sin restricción de empleador ni de ámbito geográfico. El titular debe darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de comenzar a trabajar, y el empleador debe cumplir todas las obligaciones del ET (RDL 2/2015), incluidas la formalización del contrato por escrito, el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social y la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través del sistema Contrat@. La autorización de arraigo laboral es renovable conforme al artículo 197 del RLOEX antes de su vencimiento: la primera renovación por dos años exige mantener el empleo o la actividad autónoma y carecer de antecedentes penales; las renovaciones sucesivas por periodos de dos años permiten acumular los cinco años de residencia legal continuada exigidos para la residencia de larga duración del artículo 148 del RLOEX. Tras cinco años de residencia legal, el titular puede solicitar la residencia de larga duración. Tras diez años de residencia legal y acreditando el conocimiento del idioma y la integración, puede solicitar la nacionalidad española conforme al artículo 22 del Código Civil. La Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno tramita todas las renovaciones y cambios de situación.
Durante el periodo de tramitación de la solicitud de arraigo laboral, la situación jurídica del solicitante en España sigue siendo irregular hasta que la Oficina de Extranjería emita la resolución que concede la autorización. La Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) no reconoce un derecho general a trabajar durante la pendencia de una solicitud de regularización, por lo que el solicitante no puede trabajar legalmente como asalariado ni como autónomo hasta que se conceda la autorización. Sin embargo, la propia solicitud de arraigo laboral —una vez admitida formalmente a trámite por la Oficina de Extranjería— otorga cierta estabilidad administrativa: el solicitante recibe habitualmente un resguardo de presentación que acredita la solicitud pendiente, al que algunos organismos y empleadores conceden valor como confirmación de un proceso de regularización en curso. Quienes sean despedidos durante la tramitación por su situación irregular pueden reclamar despido improcedente ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 55 del ET, pues el Tribunal Supremo ha confirmado que los contratos de trabajo con inmigrantes irregulares no son nulos sino que están sujetos a la protección especial del Derecho Laboral. La ITSS tiene competencia para regularizar retroactivamente las altas en la Seguridad Social de los periodos de empleo no declarado documentados durante las inspecciones.
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) —denominado Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) en algunas comunidades autónomas— desempeña un papel procedimental importante en las reclamaciones laborales que fundamentan muchas solicitudes de arraigo laboral en España. Conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS), la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC es requisito previo preceptivo antes de interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo Social. Cuando una persona trabajadora —con o sin documentación— busca el reconocimiento judicial de una relación laboral no declarada a efectos del arraigo laboral, el proceso comienza en el SMAC. La persona trabajadora presenta una papeleta de conciliación contra el empleador, identificando el periodo de trabajo, la naturaleza del empleo y los salarios. Si el empleador comparece y reconoce la relación laboral (avenencia), el SMAC emite un acta de conciliación que tiene valor de acuerdo vinculante con fuerza ejecutiva conforme al artículo 68 de la LRJS: este documento puede presentarse ante la Oficina de Extranjería como prueba de la relación laboral a efectos del arraigo laboral. Si el empleador no comparece o rechaza el acuerdo, el SMAC emite un acta de intento sin efecto que habilita a la persona trabajadora para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Tanto el acta de conciliación del SMAC como la posterior sentencia firme son prueba válida de la relación laboral a efectos del artículo 124.1 del RLOEX.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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