Carta de Invitación para Visado en España
CARTA DE INVITACIÓN PARA VISADO
Visa Invitation Letter — Schengen Short-Stay Visa Support Document
Governed by Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, Article 25; Real Decreto 557/2011
[Comisaría City], [Submission Date]
A LA COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL
Sección de Extranjería / Extranjeros
[Comisaría City]
DATOS DE LA PERSONA INVITANTE / INVITING PARTY DETAILS
Nombre completo / Full name: [Inviter Name]
Fecha de nacimiento / Date of birth: [Inviter Date of Birth]
Nacionalidad / Nationality: [Inviter Nationality]
DNI / NIE / TIE número / ID number: [Inviter ID Number]
Fecha de caducidad del documento / ID expiry: [ID Expiry Date]
Domicilio habitual en España / Address in Spain: [Inviter Address]
Profesión / Occupation: [Inviter Occupation]
Teléfono de contacto / Contact phone: [Inviter Phone]
DATOS DE LA PERSONA INVITADA / INVITED PERSON DETAILS
Nombre completo / Full name: [Invitee Name]
Fecha de nacimiento / Date of birth: [Invitee Date of Birth]
Nacionalidad / Nationality: [Invitee Nationality]
Número de pasaporte / Passport number: [Passport Number]
Fecha de caducidad del pasaporte / Passport expiry: [Passport Expiry]
Dirección actual en el extranjero / Current address abroad: [Invitee Current Address]
Relación con la persona invitante / Relationship: [Relationship]
DATOS DE LA VISITA PREVISTA / DETAILS OF THE PLANNED VISIT
Motivo de la visita / Purpose of visit: [Purpose of Visit]
Fecha prevista de llegada / Intended arrival date: [Intended Arrival]
Fecha prevista de salida / Intended departure date: [Intended Departure]
Domicilio donde se alojará la persona invitada / Accommodation address in Spain: [Accommodation Address]
DECLARACIÓN / DECLARATION
El/La abajo firmante, [Inviter Name], con DNI/NIE/TIE número [Inviter ID Number], residente en España en el domicilio arriba indicado y debidamente empadronado/a en el Ayuntamiento de [Comisaría City], DECLARA:
1. Que invita a la persona arriba identificada ([Invitee Name], nacional de [Invitee Nationality], titular del pasaporte número [Passport Number]) a visitar España durante el período comprendido entre [Intended Arrival] y [Intended Departure], con el motivo indicado.
2. Que la persona invitada se alojará en el domicilio indicado: [Accommodation Address].
3. Que en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia: [Financial Responsibility].
4. Que todos los datos facilitados en esta carta son verídicos y completos, siendo consciente el/la firmante de que la aportación de datos falsos puede constituir una infracción administrativa bajo el Real Decreto 557/2011 y una potencial infracción penal bajo el Código Penal español.
En [Comisaría City], a [Submission Date].
FIRMA / SIGNATURE
[Inviter Name]
DNI / NIE / TIE: [Inviter ID Number]
Firma: _________________________
---
DILIGENCIA DE LA COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL (Official Police Stamp Section — to be completed by the Comisaría):
Sello y referencia: _________________________
Fecha: _________________________
Agente: _________________________
Inviting Party / Persona Invitante
________________
Signature
Qué es Carta de Invitación para Visado en España
La Carta de Invitación para Visado es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, art. 25; Real Decreto 557/2011, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
La Carta de Invitación en España está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx), Artículo 25 — que exige a los nacionales no comunitarios que deseen entrar en España acreditar medios de subsistencia y alojamiento suficientes — y por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería), que desarrolla los requisitos procedimentales de la carta de invitación. La Carta de Invitación en España es un instrumento administrativo específico, distinto de una simple carta de invitación privada — debe presentarse oficialmente ante la Comisaría de Policía Nacional, que tramita el documento y emite el sello policial oficial que lo autentica para su uso ante el Consulado de España.
España es Estado miembro del Espacio Schengen en virtud del Convenio de Schengen de 1985 y del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen). Los visados de corta duración Schengen (categoría C) permiten estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el Espacio Schengen. El Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155) armoniza el procedimiento de solicitud del visado Schengen — la Carta de Invitación en España está reconocida como prueba de alojamiento y motivo de visita en el Anexo I del Código de Visados.
El procedimiento para obtener la Carta de Invitación en España exige que la persona invitante se persone en la Comisaría de Policía Nacional (sección de Extranjería) con: su propio documento de identidad (DNI para españoles, TIE o NIE para residentes extranjeros); certificado de empadronamiento del Ayuntamiento; documentación acreditativa del alojamiento (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad o cédula de habitabilidad); y el formulario de solicitud cumplimentado. La Policía Nacional verifica la situación legal de la persona invitante y expide la carta oficial, generalmente en un plazo de pocos días a dos semanas según la carga de trabajo de la Comisaría.
La Carta de Invitación en España no debe confundirse con la carta de invitación privada utilizada en otros países Schengen — en España, solo la Carta de Invitación sellada oficialmente por la Policía Nacional es aceptada como prueba de invitación por los Consulados de España para las solicitudes de visado Schengen. Una carta privada sin el sello policial oficial es insuficiente a efectos del visado español conforme al Real Decreto 557/2011.
El marco jurídico que regula la Carta de Invitación para Visado en España descansa en varias normas e instituciones clave. El Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad. Las partes deben verificar que la Carta de Invitación para Visado refleje la normativa vigente, incluyendo cualquier modificación posterior a la fecha de redacción. La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, Artículo 25, y el Real Decreto 557/2011 establecen los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Carta de Invitación para Visado en España
La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria siempre que una persona residente legal en España desee invitar formalmente a un ciudadano extranjero — familiar, amigo o conocido de negocios — que necesite visado Schengen para entrar en España, y el Consulado de España en el país de residencia del visitante exija documentación acreditativa del alojamiento y los medios económicos.
El documento es necesario cuando un ciudadano español o un residente legal titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor desea invitar a un familiar de un país no comunitario — como un hermano, padre o hijo adulto — titular de un pasaporte de un país sujeto a los requisitos de visado Schengen, como Marruecos, India, China, Pakistán, Colombia, República Dominicana y muchos otros.
La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria cuando la persona invitada no puede acreditar por sí misma medios económicos suficientes ni reservas de alojamiento hotelero que satisfagan los requisitos del Código de Visados Schengen, y depende de la persona invitante para disponer de alojamiento en su domicilio y apoyo económico durante la visita.
El documento es necesario cuando los Consulados de España en determinados países exigen como documento justificativo obligatorio de las solicitudes de visado turístico o de visita familiar la acreditación del alojamiento — la lista de documentos requeridos varía por país y se publica en la web de cada Consulado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria cuando una empresa española invita a un ciudadano extranjero para una visita de negocios de corta duración — una conferencia, feria comercial o reunión mercantil — y el representante de la empresa actúa como persona invitante, aportando documentación de la relación comercial y de la situación jurídica de la empresa en España.
El documento también es necesario cuando un ciudadano extranjero al que se denegó previamente un visado Schengen desea volver a solicitarlo con mayor apoyo documental — la Carta de Invitación sellada por la Policía Nacional refuerza sustancialmente la solicitud al acreditar que el alojamiento y la subsistencia están garantizados por un residente legal en España.
La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria cuando españoles en el exterior inscritos en el Registro de Matrícula Consular desean invitar a familiares de su país de residencia a visitarlos en España durante los períodos vacacionales — la carta debe obtenerse por la persona invitante en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde esté registrado su domicilio en España.
En España, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad.
Qué incluir en tu Carta de Invitación para Visado en España
Una Carta de Invitación para Visado válida en España, conforme a los requisitos de la Policía Nacional establecidos en el Real Decreto 557/2011, debe contener la siguiente información y presentarse junto con la documentación justificativa que se describe a continuación. La carta oficial la expide la Policía Nacional — la carta previa elaborada por la persona invitante contiene toda la información necesaria para la tramitación en la Comisaría.
Identificación de la persona invitante: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI (para españoles) o número de TIE/NIE y fecha de caducidad (para residentes extranjeros), domicilio habitual en España inscrito en el Padrón Municipal, profesión y teléfono de contacto. Debe quedar claramente acreditada la situación legal de la persona invitante en España.
Identificación de la persona invitada: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y fecha de caducidad, dirección actual en el país de residencia, relación familiar o personal con la persona invitante y motivo de la visita prevista (turismo familiar, visita de amigos, negocios, etc.).
Detalles de la visita prevista: Fechas de llegada y salida previstas; dirección en España donde se alojará la persona invitada (domicilio donde se hospedará); confirmación de que dispone de alojamiento en el domicilio de la persona invitante (mi domicilio); y declaración de quién correrá con los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia.
Compromiso económico: Declaración de la persona invitante comprometiéndose a sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la visita. La Comisaría de Policía Nacional podrá exigir documentación acreditativa de la solvencia económica de la persona invitante — habitualmente las tres últimas nóminas, la declaración de la renta (Modelo 100 AEAT) o extractos bancarios.
Documentación del alojamiento: Acreditación de que la persona invitante dispone de alojamiento suficiente — contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del inmueble donde se hospedará el visitante; y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona invitante, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de la carta.
Firma y juramento: La carta presentada ante la Policía Nacional debe estar firmada por la persona invitante y puede requerir firma ante un agente de la Policía Nacional — la persona invitante jura o promete la veracidad de todos los datos aportados. Proporcionar datos falsos a la Policía Nacional constituye una infracción administrativa bajo el Real Decreto 557/2011 y una potencial infracción penal conforme al Código Penal (falsedad en documento público).
Sello policial: Tras su tramitación, la Comisaría de Policía Nacional expide la carta con el sello oficial y un número de referencia. Esta carta sellada es el documento que se aporta al Consulado de España como parte del expediente de solicitud de visado, junto con el formulario de solicitud (formulario VIS), fotografías, pasaporte, seguro médico de viaje (cobertura mínima de 30.000 €) y demás documentos requeridos.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Invitación para Visado en España como herramienta de apoyo para preparar la información que se ha de presentar ante la Comisaría de Policía Nacional. La carta debe presentarla personalmente la persona invitante en la Comisaría — en la mayoría de las provincias no puede presentarse a distancia ni por representante. Consulte siempre los requisitos específicos de la Comisaría local y del Consulado de España en el país del visitante antes de preparar la solicitud.
En España, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad. El Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000) y el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rigen los requisitos fundamentales. La supervisión normativa y los requisitos de registro corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Registro Mercantil, y los conflictos son resueltos por el Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Invitación para Visado en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/immigration/carta-invitacion-visado-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) y a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, puede firmar una Carta de Invitación cualquier persona que resida legalmente en España: ciudadanos españoles con DNI en vigor; nacionales de la UE/EEE/Suiza residentes legales en España; y nacionales de terceros países titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o documento de residencia en vigor. La persona invitante debe personarse en la sección de Extranjería de la Comisaría de Policía Nacional con: su DNI o TIE; certificado de empadronamiento del Ayuntamiento (emitido en los últimos 3 meses); acreditación del alojamiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad); y prueba de medios económicos para sufragar la visita (nóminas, extractos bancarios o declaración de la renta). Las personas en situación irregular en España no pueden expedir una Carta de Invitación válida — la Policía Nacional verifica la residencia legal de la persona invitante. No es necesario que exista relación de parentesco consanguíneo con el visitante — los amigos, colegas o empleadores también pueden emitir cartas, aunque la solidez de la invitación a efectos del visado suele valorarse de manera diferente.
Los plazos de tramitación de la Carta de Invitación en la Comisaría de Policía Nacional varían considerablemente según la provincia y la época del año. En las grandes ciudades — Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla — los tiempos de tramitación en períodos de mayor demanda (verano, diciembre) pueden oscilar entre 5 y 15 días hábiles; en provincias más pequeñas, el proceso suele ser más rápido. La persona invitante debe solicitar cita previa a través del sistema de citas de la Policía Nacional (https://sede.administracionesPublicas.gob.es) antes de acudir a la Comisaría — la mayoría de las oficinas de extranjería no atienden sin cita. Tras acudir a la cita con toda la documentación, la Carta de Invitación sellada por la Policía Nacional se emite generalmente en el mismo acto o en pocos días. La persona invitante debe enviar después la carta sellada al visitante en el extranjero para que pueda adjuntarla a su solicitud de visado en el Consulado de España. Conviene gestionar la carta con al menos 3 o 4 semanas de antelación a la cita del visitante para solicitar el visado, a fin de disponer del tiempo necesario para obtenerla y enviarla internacionalmente.
La persona invitante debe aportar a la cita en la Comisaría de Policía Nacional los siguientes documentos para la Carta de Invitación en España: (1) documento de identidad propio — DNI para ciudadanos españoles; TIE o NIE para residentes extranjeros; (2) certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de su municipio, expedido en los últimos 3 meses — acredita la residencia legal en el domicilio declarado; (3) documentación del alojamiento — copia del contrato de arrendamiento o de la escritura de propiedad del inmueble donde se alojará el visitante; (4) justificante de medios económicos — nóminas de los últimos 3 meses, extractos bancarios, justificante de ingresos para autónomos o documentación de pensión; (5) formulario de solicitud de carta de invitación cumplimentado — disponible en la Comisaría o en la web de la Policía Nacional; (6) datos personales de la persona invitada — detalles del pasaporte, domicilio y relación con la persona invitante. La Policía Nacional cobra una tasa de tramitación abonada en el momento de la cita — conviene verificar el importe actualizado en la Comisaría o en la web del Ministerio del Interior antes de acudir, ya que las tasas se actualizan periódicamente.
No. La Carta de Invitación en España es un documento de apoyo a la solicitud de visado Schengen — refuerza la solicitud al acreditar el alojamiento y el apoyo económico, pero la decisión final sobre el visado corresponde al Consulado de España y al funcionario consular, que aplican los criterios del Código de Visados Schengen (Reglamento (CE) 810/2009). El Consulado evalúa la solicitud en su conjunto, considerando: el historial de viajes del solicitante; los vínculos con su país de origen (empleo, propiedad, familia) que acrediten la intención de regresar; el motivo y la duración de la visita; la situación económica tanto del solicitante como de la persona invitante; y posibles denegaciones o excesos de estancia previos. La Carta de Invitación no elimina los riesgos migratorios — los solicitantes de países con altas tasas de exceso de estancia en Schengen o con escasos vínculos con su país de origen pueden seguir siendo rechazados pese a disponer de una carta válida. Además, la Carta de Invitación no impone al visitante ninguna obligación legal de hospedarse con la persona invitante — puede alojarse en un hotel — pero la carta compromete a la persona invitante a asumir los gastos si fuera necesario y acredita la existencia de una relación genuina.
Sí. Una empresa española (sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo) puede emitir una carta de invitación de negocios para un ciudadano extranjero que asista a una reunión de negocios, feria comercial, conferencia o formación en España. Para una invitación empresarial, la Comisaría de Policía Nacional exige: el NIF/CIF de la empresa y su inscripción en el Registro Mercantil; acreditación de la existencia legal y la actividad de la empresa (nota del Registro Mercantil, cuentas anuales recientes o certificación de la AEAT); identificación del representante de la empresa que firma la invitación (administrador o apoderado con poder notarial); descripción del motivo empresarial de la visita y de las fechas concretas; confirmación de que la empresa asumirá los gastos de alojamiento y manutención; y los datos del pasaporte de la persona invitada. La carta de invitación empresarial para ferias como FITUR, el Mobile World Congress de Barcelona o los eventos de IFEMA es un trámite habitual — la Comisaría puede tener experiencia específica con este tipo de solicitudes. Para tipos de visado regulados por la UE, como el visado para teletrabajadores de carácter internacional introducido por la Ley 28/2022 de Startups, se aplican requisitos documentales distintos.
Facilitar información falsa en una Carta de Invitación en España presentada ante la Comisaría de Policía Nacional es una cuestión administrativa grave y potencialmente constitutiva de delito. Conforme al Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) y a la Ley Orgánica 4/2000, la persona invitante que aporte información falsa puede: (1) quedar sujeta a sanciones administrativas conforme al régimen sancionador de la LOEx — que incluye multas y, para residentes no comunitarios, riesgo para su propia situación de residencia; (2) incurrir en responsabilidad penal por falsedad en documento oficial conforme a los artículos 392 y 394 del Código Penal si la información falsa se considera una falsificación de documento público; y (3) responder de las consecuencias derivadas de la estancia irregular o el exceso de estancia del visitante en España — incluyendo la responsabilidad por los costes asumidos por la Administración como consecuencia de la presencia irregular del visitante, conforme al artículo 64 de la LOEx. Si el visitante invitado supera el plazo de su visado Schengen y es repatriado a su país a cargo de España, la persona invitante podría enfrentarse a reclamaciones administrativas adicionales. La Policía Nacional cruza los datos de la carta con el empadronamiento, la situación de residencia y otros registros administrativos de la persona invitante — las inconsistencias conllevan la denegación de la solicitud.
La Carta de Invitación tramitada ante la Comisaría de Policía Nacional conlleva el pago de una tasa administrativa que la persona invitante abona en el momento de la cita. El importe se actualiza periódicamente y puede variar, por lo que conviene comprobar la cuantía vigente en la propia Comisaría de Policía Nacional o en la web del Ministerio del Interior antes de acudir, ya que la tasa no es la misma en todos los ejercicios. La plantilla que se prepara previamente — como la que ofrece forms-legal.com para reunir los datos de la persona invitante y la persona invitada — no tiene coste, pero no sustituye al trámite oficial: la carta solo es válida a efectos del visado Schengen una vez sellada por la Policía Nacional. A la tasa de la carta hay que sumar otros gastos del expediente de visado que corren por cuenta del visitante en el Consulado de España, como la tasa del visado Schengen y el seguro médico de viaje con cobertura mínima de 30.000 €.
La Carta de Invitación sellada por la Policía Nacional acredita una invitación para una visita concreta, con unas fechas de llegada y salida determinadas, por lo que su validez está vinculada a las fechas del viaje declaradas y debe utilizarse para la solicitud de visado dentro de un plazo razonablemente próximo a su expedición. Dado que el visado Schengen de corta duración (tipo C) permite estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días, las fechas indicadas en la carta deben encajar dentro de ese límite. La documentación de apoyo aportada en la Comisaría — en especial el certificado de empadronamiento — debe estar actualizada (habitualmente expedida en los tres meses anteriores), de modo que una carta basada en documentación caducada puede no ser aceptada. Conviene gestionar la carta poco antes de la cita del visitante en el Consulado de España, con suficiente antelación para enviarla al extranjero, y solicitar una nueva si las fechas del viaje cambian de forma significativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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