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Carta de Invitación para Visado en España

Visa Invitation Letter Spain (Carta de Invitación para Visado)

CARTA DE INVITACIÓN PARA VISADO

Visa Invitation Letter — Schengen Short-Stay Visa Support Document

Governed by Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, Article 25; Real Decreto 557/2011

[Comisaría City], [Submission Date]

A LA COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL

Sección de Extranjería / Extranjeros

[Comisaría City]

DATOS DE LA PERSONA INVITANTE / INVITING PARTY DETAILS

Nombre completo / Full name: [Inviter Name]

Fecha de nacimiento / Date of birth: [Inviter Date of Birth]

Nacionalidad / Nationality: [Inviter Nationality]

DNI / NIE / TIE número / ID number: [Inviter ID Number]

Fecha de caducidad del documento / ID expiry: [ID Expiry Date]

Domicilio habitual en España / Address in Spain: [Inviter Address]

Profesión / Occupation: [Inviter Occupation]

Teléfono de contacto / Contact phone: [Inviter Phone]

DATOS DE LA PERSONA INVITADA / INVITED PERSON DETAILS

Nombre completo / Full name: [Invitee Name]

Fecha de nacimiento / Date of birth: [Invitee Date of Birth]

Nacionalidad / Nationality: [Invitee Nationality]

Número de pasaporte / Passport number: [Passport Number]

Fecha de caducidad del pasaporte / Passport expiry: [Passport Expiry]

Dirección actual en el extranjero / Current address abroad: [Invitee Current Address]

Relación con la persona invitante / Relationship: [Relationship]

DATOS DE LA VISITA PREVISTA / DETAILS OF THE PLANNED VISIT

Motivo de la visita / Purpose of visit: [Purpose of Visit]

Fecha prevista de llegada / Intended arrival date: [Intended Arrival]

Fecha prevista de salida / Intended departure date: [Intended Departure]

Domicilio donde se alojará la persona invitada / Accommodation address in Spain: [Accommodation Address]

DECLARACIÓN / DECLARATION

El/La abajo firmante, [Inviter Name], con DNI/NIE/TIE número [Inviter ID Number], residente en España en el domicilio arriba indicado y debidamente empadronado/a en el Ayuntamiento de [Comisaría City], DECLARA:

1. Que invita a la persona arriba identificada ([Invitee Name], nacional de [Invitee Nationality], titular del pasaporte número [Passport Number]) a visitar España durante el período comprendido entre [Intended Arrival] y [Intended Departure], con el motivo indicado.

2. Que la persona invitada se alojará en el domicilio indicado: [Accommodation Address].

3. Que en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia: [Financial Responsibility].

4. Que todos los datos facilitados en esta carta son verídicos y completos, siendo consciente el/la firmante de que la aportación de datos falsos puede constituir una infracción administrativa bajo el Real Decreto 557/2011 y una potencial infracción penal bajo el Código Penal español.

En [Comisaría City], a [Submission Date].

FIRMA / SIGNATURE

[Inviter Name]

DNI / NIE / TIE: [Inviter ID Number]

Firma: _________________________

---

DILIGENCIA DE LA COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL (Official Police Stamp Section — to be completed by the Comisaría):

Sello y referencia: _________________________

Fecha: _________________________

Agente: _________________________

Inviting Party / Persona Invitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Invitación para Visado en España

La Carta de Invitación para Visado es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, art. 25; Real Decreto 557/2011, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.

La Carta de Invitación en España está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx), Artículo 25 — que exige a los nacionales no comunitarios que deseen entrar en España acreditar medios de subsistencia y alojamiento suficientes — y por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería), que desarrolla los requisitos procedimentales de la carta de invitación. La Carta de Invitación en España es un instrumento administrativo específico, distinto de una simple carta de invitación privada — debe presentarse oficialmente ante la Comisaría de Policía Nacional, que tramita el documento y emite el sello policial oficial que lo autentica para su uso ante el Consulado de España.

España es Estado miembro del Espacio Schengen en virtud del Convenio de Schengen de 1985 y del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen). Los visados de corta duración Schengen (categoría C) permiten estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el Espacio Schengen. El Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155) armoniza el procedimiento de solicitud del visado Schengen — la Carta de Invitación en España está reconocida como prueba de alojamiento y motivo de visita en el Anexo I del Código de Visados.

El procedimiento para obtener la Carta de Invitación en España exige que la persona invitante se persone en la Comisaría de Policía Nacional (sección de Extranjería) con: su propio documento de identidad (DNI para españoles, TIE o NIE para residentes extranjeros); certificado de empadronamiento del Ayuntamiento; documentación acreditativa del alojamiento (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad o cédula de habitabilidad); y el formulario de solicitud cumplimentado. La Policía Nacional verifica la situación legal de la persona invitante y expide la carta oficial, generalmente en un plazo de pocos días a dos semanas según la carga de trabajo de la Comisaría.

La Carta de Invitación en España no debe confundirse con la carta de invitación privada utilizada en otros países Schengen — en España, solo la Carta de Invitación sellada oficialmente por la Policía Nacional es aceptada como prueba de invitación por los Consulados de España para las solicitudes de visado Schengen. Una carta privada sin el sello policial oficial es insuficiente a efectos del visado español conforme al Real Decreto 557/2011.

El marco jurídico que regula la Carta de Invitación para Visado en España descansa en varias normas e instituciones clave. El Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad. Las partes deben verificar que la Carta de Invitación para Visado refleje la normativa vigente, incluyendo cualquier modificación posterior a la fecha de redacción. La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, Artículo 25, y el Real Decreto 557/2011 establecen los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Carta de Invitación para Visado en España

La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria siempre que una persona residente legal en España desee invitar formalmente a un ciudadano extranjero — familiar, amigo o conocido de negocios — que necesite visado Schengen para entrar en España, y el Consulado de España en el país de residencia del visitante exija documentación acreditativa del alojamiento y los medios económicos.

El documento es necesario cuando un ciudadano español o un residente legal titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor desea invitar a un familiar de un país no comunitario — como un hermano, padre o hijo adulto — titular de un pasaporte de un país sujeto a los requisitos de visado Schengen, como Marruecos, India, China, Pakistán, Colombia, República Dominicana y muchos otros.

La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria cuando la persona invitada no puede acreditar por sí misma medios económicos suficientes ni reservas de alojamiento hotelero que satisfagan los requisitos del Código de Visados Schengen, y depende de la persona invitante para disponer de alojamiento en su domicilio y apoyo económico durante la visita.

El documento es necesario cuando los Consulados de España en determinados países exigen como documento justificativo obligatorio de las solicitudes de visado turístico o de visita familiar la acreditación del alojamiento — la lista de documentos requeridos varía por país y se publica en la web de cada Consulado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria cuando una empresa española invita a un ciudadano extranjero para una visita de negocios de corta duración — una conferencia, feria comercial o reunión mercantil — y el representante de la empresa actúa como persona invitante, aportando documentación de la relación comercial y de la situación jurídica de la empresa en España.

El documento también es necesario cuando un ciudadano extranjero al que se denegó previamente un visado Schengen desea volver a solicitarlo con mayor apoyo documental — la Carta de Invitación sellada por la Policía Nacional refuerza sustancialmente la solicitud al acreditar que el alojamiento y la subsistencia están garantizados por un residente legal en España.

La Carta de Invitación para Visado en España es necesaria cuando españoles en el exterior inscritos en el Registro de Matrícula Consular desean invitar a familiares de su país de residencia a visitarlos en España durante los períodos vacacionales — la carta debe obtenerse por la persona invitante en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde esté registrado su domicilio en España.

En España, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad.

Qué incluir en tu Carta de Invitación para Visado en España

Una Carta de Invitación para Visado válida en España, conforme a los requisitos de la Policía Nacional establecidos en el Real Decreto 557/2011, debe contener la siguiente información y presentarse junto con la documentación justificativa que se describe a continuación. La carta oficial la expide la Policía Nacional — la carta previa elaborada por la persona invitante contiene toda la información necesaria para la tramitación en la Comisaría.

Identificación de la persona invitante: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI (para españoles) o número de TIE/NIE y fecha de caducidad (para residentes extranjeros), domicilio habitual en España inscrito en el Padrón Municipal, profesión y teléfono de contacto. Debe quedar claramente acreditada la situación legal de la persona invitante en España.

Identificación de la persona invitada: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y fecha de caducidad, dirección actual en el país de residencia, relación familiar o personal con la persona invitante y motivo de la visita prevista (turismo familiar, visita de amigos, negocios, etc.).

Detalles de la visita prevista: Fechas de llegada y salida previstas; dirección en España donde se alojará la persona invitada (domicilio donde se hospedará); confirmación de que dispone de alojamiento en el domicilio de la persona invitante (mi domicilio); y declaración de quién correrá con los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia.

Compromiso económico: Declaración de la persona invitante comprometiéndose a sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la visita. La Comisaría de Policía Nacional podrá exigir documentación acreditativa de la solvencia económica de la persona invitante — habitualmente las tres últimas nóminas, la declaración de la renta (Modelo 100 AEAT) o extractos bancarios.

Documentación del alojamiento: Acreditación de que la persona invitante dispone de alojamiento suficiente — contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del inmueble donde se hospedará el visitante; y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona invitante, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de la carta.

Firma y juramento: La carta presentada ante la Policía Nacional debe estar firmada por la persona invitante y puede requerir firma ante un agente de la Policía Nacional — la persona invitante jura o promete la veracidad de todos los datos aportados. Proporcionar datos falsos a la Policía Nacional constituye una infracción administrativa bajo el Real Decreto 557/2011 y una potencial infracción penal conforme al Código Penal (falsedad en documento público).

Sello policial: Tras su tramitación, la Comisaría de Policía Nacional expide la carta con el sello oficial y un número de referencia. Esta carta sellada es el documento que se aporta al Consulado de España como parte del expediente de solicitud de visado, junto con el formulario de solicitud (formulario VIS), fotografías, pasaporte, seguro médico de viaje (cobertura mínima de 30.000 €) y demás documentos requeridos.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Invitación para Visado en España como herramienta de apoyo para preparar la información que se ha de presentar ante la Comisaría de Policía Nacional. La carta debe presentarla personalmente la persona invitante en la Comisaría — en la mayoría de las provincias no puede presentarse a distancia ni por representante. Consulte siempre los requisitos específicos de la Comisaría local y del Consulado de España en el país del visitante antes de preparar la solicitud.

En España, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad. El Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000) y el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) rigen los requisitos fundamentales. La supervisión normativa y los requisitos de registro corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Registro Mercantil, y los conflictos son resueltos por el Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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