Carta de Patrocinio de Inmigración España
CARTA DE PATROCINIO DE INMIGRACIÓN
Immigration Sponsorship Letter — Spain
Pursuant to Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), Article 45
SPONSOR (PATROCINADOR/A):
Name: [Sponsor Name]
DNI / NIE / NIF: [Sponsor DNI]
Immigration Status in Spain: [Sponsor Status]
Address in Spain: [Sponsor Address]
SPONSORED PERSON (PATROCINADO/A):
Name: [Sponsored Name]
Nationality: [Sponsored Nationality]
Passport Number / Expiry: [Sponsored Passport]
Address Abroad: [Sponsored Address Abroad]
Relationship to Sponsor: [Relationship]
SPONSORSHIP DECLARATION
I, [Sponsor Name], holder of DNI/NIE/NIF [Sponsor DNI], resident at [Sponsor Address] in Spain, hereby formally declare my sponsorship of [Sponsored Name], national of [Sponsored Nationality], for the following immigration purpose, pursuant to Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX) and Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería).
1. PURPOSE OF SPONSORSHIP
Immigration Category: [Sponsorship Purpose]
Proposed Duration of Stay: [Stay Duration]
2. ACCOMMODATION
The sponsored person will reside at the following address during their stay in Spain: [Accommodation Address]
3. FINANCIAL COMMITMENT
[Financial Commitment]
4. DECLARATION OF ACCURACY
I declare that all information provided in this letter is true and accurate to the best of my knowledge. I am aware that providing false information in immigration procedures constitutes a serious infraction under Article 53 of Ley Orgánica 4/2000 and may constitute a criminal offence under Articles 390 through 392 of the Código Penal.
5. NOTE ON OFFICIAL CARTA DE INVITACIÓN
For short-stay Schengen visa support (carta de invitación under Article 45 LOEX / Article 93 Real Decreto 557/2011), this letter must be presented in person by the sponsor at the Comisaría de Policía (Brigada Provincial de Extranjería e Inmigración) in the province of residence in Spain and officially stamped (sellada) by the Cuerpo Nacional de Policía before submission to the Spanish consulate.
Signed in [Letter City], on [Letter Date].
[Sponsor Name]
DNI / NIE / NIF: [Sponsor DNI]
Signature: _________________________
Official Police Stamp / Sello Oficial de la Policía (for Carta de Invitación):
[STAMP]
Sponsor
________________
Signature
Qué es Carta de Patrocinio de Inmigración España
La Carta de Patrocinio de Inmigración es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, art. 45, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El Artículo 45 LOEX y el Artículo 93 RE regulan la carta de invitación — modalidad específica de carta de patrocinio utilizada en las solicitudes de visado de corta estancia Schengen — que debe formalizarse ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería y sellarse (sellada) por el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) para ser válida como documentación de apoyo en los visados tramitados por los consulados españoles en el extranjero, conforme al Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) y al Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados).
Más allá de la carta de invitación para estancias cortas, España prevé múltiples categorías de autorizaciones de residencia y trabajo que pueden requerir documentación de patrocinio. Las solicitudes de residencia de larga duración (Artículo 32 LOEX), los permisos de reagrupación familiar (artículos 16 a 19 LOEX y artículos 52 a 57 RE), las autorizaciones de residencia por estudios (artículos 33 y 34 LOEX), y el visado de residencia para inversores (Golden Visa — Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) pueden requerir carta de patrocinio o documentación de apoyo expedida por un residente o institución española.
La Delegación del Gobierno para la Inmigración e Integración coordina la política migratoria y la tramitación de los permisos de residencia, mientras que las Oficinas de Extranjería (integradas en las Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones del Gobierno de cada provincia) gestionan las solicitudes individuales. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación supervisa los visados tramitados por los consulados y embajadas de España en el exterior.
Para la reagrupación familiar conforme a los artículos 16 a 19 LOEX, el residente en España (reagrupante) debe acreditar ingresos suficientes — el umbral mínimo es el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el primer familiar más el 50% del IPREM por cada miembro adicional. El reagrupante debe disponer de una tarjeta de residencia válida expedida por la Oficina de Extranjería y aportar documentación acreditativa del vínculo familiar mediante traducciones juradas de los documentos del Registro Civil.
Los ciudadanos de la Unión Europea que ejercen la libre circulación en España conforme al Real Decreto 240/2007 (que transpone la Directiva 2004/38/CE) no están sujetos al régimen de patrocinio de la LOEX — se inscriben directamente en el Registro Central de Extranjeros y obtienen el Certificado de Registro Comunitario. Sin embargo, sus familiares extracomunitarios pueden necesitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión y pueden beneficiarse de una carta de patrocinio del ciudadano comunitario que acredite el vínculo familiar y el apoyo económico.
Cuándo necesitas Carta de Patrocinio de Inmigración España
La Carta de Patrocinio de Inmigración España es necesaria siempre que un residente legal o entidad española respalde la solicitud de entrada o permanencia de un extranjero en España o en el espacio Schengen.
El documento es necesario cuando un residente en España (nacional o extranjero con residencia legal) invite a un visitante no comunitario para una estancia de hasta 90 días en el espacio Schengen. La carta de invitación oficial conforme al Artículo 45 LOEX debe ser sellada por la Comisaría de Policía y presentada por el visitante junto con su solicitud de visado Schengen ante el consulado español en su país de origen.
La carta es necesaria cuando un residente legal en España solicita la reagrupación familiar conforme a los artículos 16 a 19 LOEX. El reagrupante debe acreditar solvencia económica suficiente y suscribir un compromiso formal de manutención de los familiares que desea traer a España.
El documento es necesario cuando una empresa española o institución de investigación patrocina a un trabajador extranjero altamente cualificado para la Tarjeta Azul UE o un visado de investigador conforme a la Directiva (UE) 2016/801 (transpuesta por el Real Decreto-Ley 11/2018). La carta de apoyo formal del empleador o la institución forma parte del expediente presentado ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La carta es necesaria cuando un ciudadano español o residente legal respalda la solicitud de visado de larga duración (visado de residencia) de un familiar para reagrupación familiar, acreditando que el patrocinador dispone de recursos suficientes y alojamiento estable en España para el solicitante.
El documento es necesario cuando una institución educativa española respalda la solicitud de autorización de residencia por estudios de un estudiante extranjero conforme a los artículos 33 y 34 LOEX, confirmando la admisión en un programa acreditado y el compromiso de notificar a la Oficina de Extranjería si el estudiante no asiste a clase.
La carta es necesaria cuando una organización sin ánimo de lucro o un empleador patrocina a un voluntario o becario en las categorías previstas por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, acreditando la naturaleza de la actividad, su duración y las condiciones de alojamiento y manutención del patrocinado.
En España, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y la pensión de alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria rige los expedientes no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege derechos fundamentales como la imagen y la intimidad.
Qué incluir en tu Carta de Patrocinio de Inmigración España
Una Carta de Patrocinio de Inmigración España válida, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, debe contener los siguientes elementos esenciales para respaldar la solicitud migratoria del extranjero.
Identificación del patrocinador: Nombre legal completo, NIE/DNI/NIF según corresponda, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio completo del patrocinador. Si el patrocinador es una persona jurídica (empresa o institución), deben indicarse la razón social, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante autorizado. Debe constar la situación legal del patrocinador en España: ciudadano español, ciudadano comunitario inscrito en el Registro Central de Extranjeros, o extranjero titular de tarjeta de residencia válida.
Identificación del patrocinado: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y fecha de caducidad, y domicilio permanente en el extranjero. Debe indicarse con claridad el vínculo entre el patrocinador y el patrocinado (familiar, empleado, estudiante o amigo).
Finalidad del patrocinio: Declaración expresa del motivo del patrocinio — visita de corta estancia, reagrupación familiar, trabajo, estudios u otra categoría — y la autorización migratoria concreta que se solicita (visado Schengen, tarjeta de residencia, autorización de trabajo, etc.).
Duración de la estancia: Fecha de inicio y finalización prevista de la estancia del patrocinado en España, o duración del permiso de residencia que se apoya. Para visados Schengen de corta estancia, la permanencia máxima es de 90 días dentro de cualquier período de 180 días conforme al Reglamento (UE) 2016/399.
Datos del alojamiento: Dirección en España donde residirá el patrocinado, acreditando que es el domicilio propio del patrocinador o una vivienda que este ha dispuesto. Para la carta de invitación conforme al Artículo 93 RE, el domicilio de alojamiento debe coincidir con el domicilio del patrocinador o debe explicarse el arreglo de alojamiento.
Compromiso económico: Declaración expresa del compromiso del patrocinador de sufragar los gastos del extranjero durante su estancia en España — alojamiento, manutención y, si fuera necesario, repatriación. Para la reagrupación familiar, deben acompañarse justificantes de ingresos (nóminas, declaración del IRPF — Modelo 100 o extractos bancarios) que acrediten el umbral del IPREM exigido.
Declaración de veracidad: Declaración formal del patrocinador de que todos los datos contenidos en la carta son verdaderos, con constancia de que la aportación de información falsa puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a la Ley Orgánica 4/2000 o a responsabilidad penal por falsedad documental conforme a los artículos 390 y 391 del Código Penal.
Sello policial (para carta de invitación): Para la carta de invitación oficial conforme al Artículo 45 LOEX y el Artículo 93 RE, el patrocinador debe presentarla en persona ante la Comisaría de Policía (Brigada Provincial de Extranjería e Inmigración) u Oficina de Extranjería de su provincia y obtener el sello del Cuerpo Nacional de Policía antes de su presentación en el consulado.
Cláusula de protección de datos: Información conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), indicando que los datos del patrocinado serán tratados por las autoridades de extranjería (Secretaría de Estado de Migraciones, Delegaciones del Gobierno) para resolver la solicitud migratoria.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Carta de Patrocinio de Inmigración España como punto de partida. Los trámites de extranjería en España son complejos y están sujetos a cambios normativos frecuentes. Se recomienda consultar a un abogado especialista en extranjería acreditado por el Consejo General de la Abogacía Española para las solicitudes de permiso de residencia y los procedimientos de reagrupación familiar.
En España, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y la pensión de alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria rige los expedientes no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege derechos fundamentales como la imagen y la intimidad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Patrocinio de Inmigración España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/immigration/carta-patrocinio-inmigracion-espana
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}Preguntas Frecuentes
En España, la carta de invitación es un documento oficial específico regulado por el artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 93 del Real Decreto 557/2011, utilizado exclusivamente para respaldar solicitudes de visado Schengen de corta estancia. Debe formalizarse ante la Comisaría de Policía (Brigada Provincial de Extranjería e Inmigración) u Oficina de Extranjería y sellarse por el Cuerpo Nacional de Policía — sin dicho sello, la carta de invitación no es válida como documento consular. La carta de patrocinio de inmigración general, por el contrario, es un documento privado utilizado para otras categorías migratorias — reagrupación familiar, permisos de trabajo, visados de estudios — en las que no se requiere sello policial, pero la carta debe ser completa, creíble y estar respaldada por documentación acreditativa de la situación económica y legal del patrocinador en España.
Para la reagrupación familiar conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y los artículos 52 a 57 del Real Decreto 557/2011, el residente en España (reagrupante) debe acreditar ingresos de al menos el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por el primer familiar reagrupado, más el 50% del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM se actualiza anualmente — para 2024 el IPREM mensual es de 600,00 € y el anual (14 pagas) es de 8.400,00 €. El reagrupante debe acreditar ingresos regulares y estables mediante nóminas de los últimos 6 meses, declaraciones del IRPF (Modelo 100) o documentación de ingresos empresariales. Asimismo, debe ser titular de una autorización de residencia de larga duración con al menos 1 año de vigencia restante y haber residido legalmente en España durante al menos 1 año.
Sí. Las empresas españolas actúan habitualmente como patrocinadoras en procesos de inmigración laboral. Para las solicitudes iniciales de autorización de trabajo por cuenta ajena conforme al artículo 63 LOEX y el artículo 186 RE, la empresa empleadora debe solicitar el permiso en nombre del trabajador extranjero, aportando la Carta de Oferta de Empleo, justificante de solvencia económica y acreditación del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para profesionales altamente cualificados que tramitan su solicitud a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) conforme a la Ley 14/2013, la empresa debe estar inscrita en el registro de la UGE-CE y acreditar determinados umbrales de actividad económica. Las empresas que patrocinan a emprendedores al amparo de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley Startup) deben cumplir las condiciones establecidas por ENISA (Empresa Nacional de Innovación).
Los plazos de tramitación de los expedientes de extranjería en España varían significativamente según la categoría del permiso y la Oficina de Extranjería competente. Conforme al artículo 104 de la Ley 39/2015 (LPAC), la Administración dispone de un máximo de 3 meses para resolver las solicitudes desde la fecha de entrada en el registro. Si la Administración no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo conforme al artículo 24.1 LPAC, lo que habilita al solicitante para interponer recurso. En la práctica, los plazos de resolución en las Oficinas de Extranjería oscilan entre 1 y 6 meses según la oficina y la categoría del permiso. Las solicitudes tramitadas a través de la UGE-CE para trabajadores altamente cualificados conforme a la Ley 14/2013 suelen resolverse en 20 días hábiles. Los solicitantes pueden consultar el estado de sus expedientes en la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en la plataforma IMSERSO e-trámite.
Aportar información falsa en una carta de patrocinio de inmigración en España constituye una infracción administrativa grave conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 y puede también constituir un delito de falsedad documental conforme a los artículos 390 a 392 del Código Penal. Las sanciones administrativas incluyen multas de hasta 10.000 € conforme al artículo 55 LOEX para infracciones graves. Si la información falsa sirvió de base para obtener una autorización de extranjería, esta puede revocarse conforme al artículo 62 bis LOEX. El patrocinador puede quedar inhabilitado para actuar como tal en solicitudes futuras. Cuando el patrocinador sea un extranjero titular de permiso de residencia en España, la aportación de información falsa en procedimientos migratorios puede constituir causa de revocación de su propio permiso conforme al artículo 64 LOEX y al Real Decreto 557/2011.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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