Solicitud de Asilo y Protección Internacional en España
SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Application for International Protection (Asylum / Subsidiary Protection) — Spain
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, art. 17
A: [Submission Authority]
Oficina de Asilo y Refugio (OAR) — Ministerio del Interior
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE / APPLICANT IDENTIFICATION
Nombre completo / Full name: [Applicant Name]
Fecha de nacimiento / Date of birth: [Date of Birth]
Lugar de nacimiento / Place of birth: [Place of Birth]
Nacionalidad / Nationality: [Nationality]
Pasaporte / documento de viaje / Passport: [Passport Number]
Dirección en España / Address in Spain: [Address in Spain]
Teléfono / Phone: [Phone]
Estado civil / Marital status: [Marital Status]
Idioma de interpretación / Interpreter language: [Interpreter Language]
2. HISTORIAL DE VIAJES Y SOLICITUDES PREVIAS / TRAVEL HISTORY AND PRIOR APPLICATIONS
Países de tránsito / residencia antes de España / Countries transited: [Countries Transited]
Fecha de llegada a España / Date of arrival in Spain: [Date of Arrival in Spain]
Punto de entrada / Entry point: [Entry Point]
Solicitudes previas de protección internacional / Prior applications: [Prior Applications]
3. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD / BASIS FOR INTERNATIONAL PROTECTION
Tipo de protección solicitada / Type of protection sought: [Protection Type]
Motivo de persecución / Ground of persecution: [Persecution Ground]
Agente de persecución / Agent of persecution: [Persecution Agent]
Protección interna disponible / Internal protection available: [Internal Protection]
Relato de Persecución / Personal Narrative:
[Persecution Narrative]
4. MIEMBROS DE LA FAMILIA / FAMILY MEMBERS
Miembros de la familia en España / Family members in Spain: [Family Members in Spain]
Miembros de la familia en riesgo en el país de origen / Family members at risk: [Family Members at Risk]
5. REPRESENTACIÓN LEGAL / LEGAL REPRESENTATION
Asesor jurídico / ONG / Legal adviser / NGO: [Legal Representative]
El/la solicitante solicita: (a) la admisión a trámite de esta solicitud conforme al artículo 20 de la Ley 12/2009; (b) autorización de permanencia en España durante el examen conforme al artículo 19; (c) acceso al sistema nacional de acogida conforme al artículo 30; (d) provisión de servicios de interpretación en [Interpreter Language] durante todo el procedimiento conforme al artículo 16; y (e) derivación a ACNUR España para asistencia.
FIRMA Y DECLARACIÓN / SIGNATURE AND DECLARATION
Presentada en fecha [Submission Date].
Yo, [Applicant Name], declaro que la información facilitada en esta solicitud es veraz, completa y prestada de buena fe, y que temo genuinamente la persecución o el daño grave en mi país de origen o de residencia habitual en el sentido de la Ley 12/2009 y de la Convención de Ginebra de 1951.
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Representante legal (si procede) / Legal Representative (if applicable): [Legal Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Solicitante / Applicant
________________
Signature
Representante Legal / Legal Representative (if applicable)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Asilo y Protección Internacional en España
La Solicitud de Asilo y Protección Internacional es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, art. 17, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
España reconoce dos formas de protección internacional en virtud de la Ley 12/2009. El estatuto de refugiado se reconoce conforme al Artículo 3 a las personas que, por temores fundados de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentran fuera de su país de nacionalidad y no pueden o no quieren acogerse a su protección, de conformidad con el Artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. La protección subsidiaria se concede conforme al Artículo 4 a las personas que no reúnen los requisitos para el estatuto de refugiado pero que se enfrentan a un riesgo real de sufrir daños graves: pena de muerte, torturas, tratos inhumanos o degradantes, o amenaza grave e individual derivada de la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Las solicitudes de protección internacional en España se presentan ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), organismo especializado del Ministerio del Interior, y son examinadas en coordinación con la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que formula propuestas antes de que el Secretario de Estado de Seguridad dicte resolución definitiva. La solicitud puede presentarse en cualquier puesto fronterizo —incluidos los aeropuertos Adolfo Suárez Madrid-Barajas y El Prat de Barcelona—, en cualquier Comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil, en la propia OAR en Madrid, o en las Delegaciones del Gobierno de cada provincia.
Tras la presentación de la solicitud, el solicitante adquiere un conjunto específico de derechos reconocidos por la Ley 12/2009. El Artículo 19 le otorga el derecho de permanencia en España durante toda la tramitación del expediente. El Artículo 16 garantiza el derecho a asistencia letrada y a servicios de interpretación en un idioma que comprenda. El Artículo 17.3 confirma que la carencia de documento de identidad válido no impide la presentación de la solicitud. El solicitante es asimismo derivado al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que mantiene una presencia activa en España a través de su delegación en Madrid.
El sistema nacional de acogida para solicitantes de protección internacional es gestionado conjuntamente por ACNUR España y una red de organizaciones de la sociedad civil —ACCEM, Cáritas Española, Cruz Roja Española y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)—, financiadas a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los centros de acogida para solicitantes de asilo (CASAS) proporcionan alojamiento temporal, alimentación, clases de español, apoyo psicológico y orientación jurídica durante el período de examen.
Forms-legal.com ofrece un modelo estructurado para ayudar a las personas que solicitan protección internacional en España a preparar su solicitud con todos los elementos exigidos por la Ley 12/2009, la Convención de Ginebra y las Directivas europeas aplicables.
Cuándo necesitas Solicitud de Asilo y Protección Internacional en España
La Solicitud de Protección Internacional en España debe presentarse cuanto antes después de la llegada a España o en cuanto la persona conozca que el retorno a su país de origen o de residencia habitual la expondría a persecución o daños graves. La Ley 12/2009 no establece un plazo formal para su presentación, pero el Artículo 17 dispone que las solicitudes presentadas más de un mes después de la entrada en España deben ir acompañadas de una explicación de las circunstancias que impidieron su presentación anterior, ya que los retrasos pueden afectar negativamente a la valoración de credibilidad por parte de la OAR.
La solicitud de asilo en España procede en los siguientes casos. Las personas que huyen de persecución por un motivo protegido —raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, categoría que conforme a la jurisprudencia del TJUE incluye la violencia de género, la persecución por orientación sexual e identidad de género, y la persecución de defensores de derechos humanos— deben solicitar el estatuto de refugiado conforme al Artículo 3 de la Ley 12/2009. La persecución debe ser ejercida por el Estado, por partidos u organizaciones que controlen el Estado o parte de su territorio, o por agentes no estatales cuando el Estado sea incapaz o no quiera ofrecer protección efectiva.
Las personas que huyen de daños graves deben solicitar la protección subsidiaria conforme al Artículo 4 de la Ley 12/2009 cuando no reúnan los requisitos más estrictos de la definición de refugiado. La protección subsidiaria abarca situaciones en las que el daño es real y la persona no puede obtener protección en otra parte de su país; la alternativa de protección interna debe ser inaccesible o irrazonable.
Las personas que ya se encuentran en España en situación irregular y que conocen nuevos riesgos de persecución —por ejemplo, tras un cambio político en su país, nuevas amenazas surgidas después de su llegada, o nueva información sobre riesgos que antes no podían documentar— pueden presentar la solicitud desde España en la Comisaría de Policía Nacional competente. La Ley 12/2009 no exige entrada regular: quienes entraron irregularmente pueden solicitar asilo conforme al Artículo 17.3.
Las personas que solicitan asilo en frontera o en zona de tránsito disponen de derechos procedimentales específicos conforme a los artículos 21 a 23 de la Ley 12/2009 en relación con el examen de admisibilidad y el derecho de permanencia en España. ACNUR y la CEAR prestan asistencia jurídica en los principales aeropuertos y puestos fronterizos españoles.
La solicitud de protección internacional debe distinguirse de otras vías migratorias: la protección temporal al amparo de la Directiva 2001/55/CE activada para personas que huyen de la guerra en Ucrania mediante la Decisión (UE) 2022/382; las autorizaciones de residencia por razones humanitarias del Artículo 126 RLOEX; y el arraigo social del Artículo 124.2 RLOEX. Cada vía tiene requisitos distintos y la elección correcta es determinante para el éxito de la solicitud.
Qué incluir en tu Solicitud de Asilo y Protección Internacional en España
Una Solicitud de Protección Internacional completa conforme a la Ley 12/2009 debe incluir los siguientes elementos para ser admitida a trámite por la Oficina de Asilo y Refugio y ofrecer la base más sólida para una resolución favorable de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
**Identificación del solicitante.** Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y datos del documento de identidad (pasaporte, documento nacional de identidad o documento de viaje). Cuando el solicitante carezca de documento de identidad válido —situación habitual en personas que huyen de persecución—, deberá explicarse la ausencia y aportarse cualquier documentación disponible (pasaporte caducado, documentos parciales, fotografías, declaraciones). El Artículo 17.3 de la Ley 12/2009 confirma expresamente que la falta de documento válido no impide la presentación.
**Países de origen y de residencia previa.** Lista completa de todos los países en los que el solicitante ha vivido o permanecido, con fechas. Conforme al Reglamento (UE) 604/2013 (Reglamento Dublín III), el Estado miembro de la UE competente para examinar la solicitud se determina por criterios específicos — la entrada previa por otro Estado miembro de la UE, detectable a través de la base de datos EURODAC de huellas dactilares, puede afectar a qué Estado es el responsable. La OAR aplica los criterios de Dublín III antes de examinar el fondo de la solicitud.
**Relato de persecución o daños graves.** Narración detallada, cronológica y en primera persona de los hechos, amenazas y circunstancias que llevaron al solicitante a abandonar su país y buscar protección en España. El relato de persecución es el elemento sustantivo más importante de la solicitud y debe especificar: la naturaleza de la persecución o los daños sufridos o temidos; la identidad o naturaleza de los agentes de persecución (fuerzas gubernamentales, grupos armados, paramilitares, agentes no estatales); los motivos concretos de la persecución; los incidentes ya sufridos (detenciones, torturas, amenazas, muertes de familiares, violencia sexual); los intentos del solicitante de obtener protección en su propio país; y las razones por las que la protección interna no está disponible o no es adecuada.
**Pruebas que respaldan la solicitud.** Toda la documentación acreditativa disponible: documentos de identidad; atestados policiales o documentos judiciales del país de origen; informes médicos que documenten lesiones debidas a persecución o tortura elaborados por la Clínica Médico-Forense; fotografías de lesiones o destrozos; artículos periodísticos o informes de organizaciones de derechos humanos (ACNUR, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, EASO); cartas de organizaciones perseguidas; capturas de pantalla de comunicaciones amenazantes. La ausencia de prueba documental no excluye la solicitud si el relato es creíble y coherente con la situación del país de origen evaluada por la OAR.
**Datos de los miembros de la familia.** Información sobre los familiares en España o en el país de origen, especialmente aquellos que también corren riesgo, que ya hayan obtenido protección en España u otro Estado miembro de la UE, o que se incluyan en la misma solicitud (solicitud conjunta para la unidad familiar) conforme al Artículo 40 de la Ley 12/2009.
**Solicitudes de protección previas.** Es obligatoria la revelación completa de cualquier solicitud anterior de protección internacional en España o en cualquier otro Estado miembro de la UE. Ocultar solicitudes previas puede tratarse como un problema de credibilidad y puede desencadenar un procedimiento de traslado Dublín III en lugar de un examen de fondo.
**Necesidades de idioma e interpretación.** Indicación del idioma preferido para entrevistas y correspondencia oficial. La OAR está obligada, conforme al Artículo 16 de la Ley 12/2009 y al Artículo 12 de la Directiva 2013/32/UE, a prestar servicios de interpretación gratuitos durante todas las fases del procedimiento.
**Representación legal.** Datos de contacto del abogado u ONG que preste asistencia jurídica —CEAR, ACNUR, ACCEM, Cáritas u otras—. Los solicitantes sin recursos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, a través del Colegio de Abogados correspondiente.
Forms-legal.com ofrece un modelo estructurado que recoge todos estos elementos y guía a los solicitantes a través de la información requerida para una Solicitud de Protección Internacional completa y jurídicamente efectiva conforme a la Ley 12/2009, la Convención de Ginebra y las Directivas europeas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Asilo y Protección Internacional en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/immigration/solicitud-asilo-espana
"Solicitud de Asilo y Protección Internacional en España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/immigration/solicitud-asilo-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El estatuto de refugiado se reconoce conforme al artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, a las personas que tienen fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951. La protección subsidiaria conforme al artículo 4 de la Ley 12/2009 es una forma complementaria de protección para personas que no reúnen los requisitos de la definición de refugiado pero que se enfrentan a un riesgo real de sufrir daños graves: pena de muerte, torturas, tratos inhumanos o degradantes, o amenaza grave e individual derivada de la violencia indiscriminada en conflicto armado. Ambas condiciones otorgan autorización de residencia y trabajo en España, acceso a los servicios públicos y documentos de viaje expedidos por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior. El estatuto de refugiado confiere derechos adicionales conforme a la Convención de Ginebra de 1951, incluida una protección más sólida contra la devolución y acceso prioritario a los programas de integración gestionados a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por ACNUR España, CEAR y ACCEM.
El procedimiento de examen de asilo en España conforme a la Ley 12/2009 tiene un plazo máximo legal de seis meses desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud, conforme al artículo 24 de la Ley 12/2009 y en línea con la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos de asilo. En la práctica, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) superan con frecuencia este plazo debido al elevado volumen de solicitudes recibidas en España — más de 163.000 en 2023, la cifra más alta de la UE. La CIAR se reúne periódicamente para revisar las propuestas de la OAR y elevarlas al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución definitiva. Durante todo el período de examen, el solicitante tiene derecho a permanecer en España conforme al artículo 19 de la Ley 12/2009, a acceder al empleo transcurridos seis meses si la solicitud no se ha resuelto, y a recibir asistencia del sistema de acogida gestionado por ACNUR, Cruz Roja Española, Cáritas Española y ACCEM.
Conforme al artículo 36 de la Ley 12/2009 y a las instrucciones de aplicación del Ministerio del Interior, los solicitantes de asilo en España reciben autorización para trabajar transcurridos seis meses desde la admisión a trámite formal de su solicitud por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), siempre que esta no haya sido resuelta en ese plazo. El Ministerio del Interior actualiza la tarjeta de solicitante de protección internacional para reflejar la autorización de trabajo una vez transcurrido el período de seis meses, que sirve como acreditación del derecho a trabajar ante los empleadores españoles. Los empresarios deben verificar que la tarjeta del solicitante muestra autorización de trabajo válida antes de formalizar el contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige a los empleadores que den de alta a los solicitantes en el sistema de la Seguridad Social mediante el Código de Cuenta de Cotización (CCC) antes del primer día de trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluye a los solicitantes de asilo con autorización de trabajo en sus programas de empleo y formación profesional.
El sistema nacional de acogida para solicitantes de protección internacional en España opera en tres fases conforme al marco establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Fase 1 (Acogida de emergencia): los solicitantes son derivados a Centros de Acogida para Solicitantes de Asilo (CASAS) o instalaciones de acogida de emergencia que facilitan alojamiento, alimentación, ropa y necesidades básicas, gestionados por ACNUR España, Cruz Roja Española, Cáritas Española, ACCEM y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) mediante convenios con la Secretaría de Estado de Migraciones. Fase 2 (Integración): los solicitantes en fases procedimentales más avanzadas acceden a apoyo para la integración que incluye cursos de español, formación profesional, orientación laboral a través del SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas, y apoyo social y psicológico. Fase 3 (Autonomía): se presta asistencia a los refugiados reconocidos y beneficiarios de protección subsidiaria en la transición a una vida independiente. La capacidad del sistema ha estado muy tensionada por el elevado volumen de solicitudes. La delegación del ACNUR en Madrid y las ONG prestan apoyo independiente con independencia de la plaza en el sistema.
Una resolución denegatoria de una Solicitud de Protección Internacional en España puede impugnarse a través de las vías de recurso administrativo y judicial previstas en la Ley 12/2009 y en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. El primer paso es el recurso de reposición ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Si el recurso de reposición no prospera, el solicitante puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en Madrid, en el plazo de dos meses desde la desestimación del recurso de reposición. El solicitante puede también solicitar la suspensión cautelar de la orden de expulsión durante la tramitación del recurso conforme al artículo 130 LJCA. La CEAR y ACNUR prestan asistencia jurídica gratuita para los recursos. Una resolución definitiva denegatoria sin otro estatus regularizador puede dar lugar a una orden de expulsión conforme a la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), aunque los servicios sociales autonómicos pueden ofrecer apoyo transitorio a personas especialmente vulnerables.
La persona a quien se reconoce el estatuto de refugiado en España conforme al artículo 3 de la Ley 12/2009 adquiere un conjunto completo de derechos alineados con la Convención de Ginebra de 1951 y la Directiva 2011/95/UE, entre los que se incluyen: autorización de residencia renovable por cinco años expedida por la Oficina de Asilo y Refugio, convertible en residencia de larga duración conforme al artículo 148 RLOEX; autorización de trabajo plena y sin restricciones en todos los sectores y profesiones en España, regulada por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y registrada ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); título de viaje para refugiados expedido por el Ministerio del Interior, válido en todos los Estados del Espacio Schengen sin necesidad de pasaporte del país de origen; acceso a la asistencia sanitaria pública a través del Sistema Nacional de Salud y los servicios autonómicos de salud; acceso a la educación pública en todos los niveles en igualdad de condiciones con los nacionales españoles conforme a la Ley Orgánica 2/2006 (LOE); acceso a los servicios sociales y prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los nacionales españoles; y derecho a la reagrupación familiar conforme al artículo 40 de la Ley 12/2009.
El Reglamento (UE) 604/2013 (Reglamento Dublín III) establece los criterios y mecanismos para determinar qué Estado miembro de la UE es el responsable de examinar una solicitud de protección internacional cuando el solicitante ha transitado o entrado previamente en otro Estado miembro de la UE antes de llegar a España. Los principales criterios de Dublín que aplica la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) son: (1) unidad familiar: si un familiar del solicitante ya ha obtenido protección internacional en otro Estado miembro, ese Estado es el responsable; (2) posesión de visado o permiso de residencia válido en otro Estado miembro: ese Estado es el responsable; (3) entrada irregular: el primer Estado miembro de la UE por el que el solicitante entró de forma irregular —detectable a través de la base de datos EURODAC— es el responsable. Si España no es el Estado responsable conforme a Dublín III, la OAR puede declarar inadmisible la solicitud y solicitar al Estado responsable que se haga cargo del solicitante. El solicitante tiene derecho a impugnar la decisión de traslado Dublín ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y a solicitar la suspensión cautelar del traslado. La CEAR y ACNUR prestan asistencia jurídica a los solicitantes afectados por traslados Dublín.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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