Acta Notarial España
ACTA NOTARIAL
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, artículo 17
Reglamento Notarial (Real Decreto 45/2007)
AUTORIZACIÓN DEL NOTARIO
Yo, [Nombre del Notario], Notario del [Colegio Notarial], con residencia en [Ciudad del Acta], Notaría sita en [Dirección de la Notaría], Número de Protocolo [Número de Protocolo],
AUTORIZO la presente [Tipo de Acta], a requerimiento de la persona identificada a continuación, en fecha [Fecha del Acta] a las [Hora del Acta], en el ejercicio de mi función pública (fe pública notarial) conforme a la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y el Reglamento Notarial (Real Decreto 45/2007).
1. REQUIRENTE
Nombre: [Nombre del Requirente]
DNI / NIE / CIF: [DNI/NIE/CIF del Requirente]
Domicilio: [Domicilio del Requirente]
Comparece en calidad de: [Capacidad del Requirente]
El requirente comparece ante mí en la calidad indicada, debidamente identificado mediante el documento señalado, y verifico su capacidad jurídica para solicitar la presente acta notarial.
2. OBJETO DEL ACTA NOTARIAL
Tipo: [Tipo de Acta]
Finalidad: [Finalidad del Acta]
3. HECHOS Y CONTENIDO CERTIFICADO
Lugar: [Lugar]
[Descripción de los Hechos]
Documentos o pruebas anexos: [Descripción de Anexos]
4. DILIGENCIA DE CERTIFICACIÓN DEL NOTARIO
Yo, [Nombre del Notario], certifico que los hechos, declaraciones y contenido arriba descritos quedan fielmente consignados tal como fueron observados o comunicados ante mí en fecha [Fecha del Acta] a las [Hora del Acta] en [Ciudad del Acta]. La presente acta notarial constituye plena prueba de los hechos personalmente presenciados por el Notario conforme al artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La presente acta queda incorporada al protocolo notarial de esta Notaría bajo el Número de Protocolo [Número de Protocolo].
FIRMAS
Firmado en [Ciudad del Acta], a [Fecha del Acta].
REQUIRENTE:
[Nombre del Requirente]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Nombre del Notario]
[Colegio Notarial]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Requirente
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Acta Notarial España
El Acta Notarial es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
El Notario público en España es miembro del Cuerpo de Notarios, nombrado por el Ministerio de Justicia y sujeto a la supervisión del Consejo General del Notariado. El Notario ejerce una función pública delegada por el Estado, proporcionando certeza, autenticidad y fuerza probatoria (fe pública) a los documentos autorizados ante él. Un acta notarial emitida por un Notario español goza de la presunción de veracidad de los hechos consignados por el Notario conforme al Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — constituye plena prueba de dichos hechos en procedimientos judiciales y administrativos en España.
La legislación notarial española reconoce numerosos tipos de actas notariales, cada una con una finalidad específica. El acta de notoriedad (Artículo 209 RN) se utiliza para acreditar hechos notorios y darles eficacia jurídica — por ejemplo, para probar la existencia de un derecho consuetudinario, la condición de usufructuario o la identidad de los herederos en una sucesión intestada (declaración de herederos ab intestato) conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado. El acta de presencia (Artículo 199 RN) certifica la presencia física del Notario en un lugar o evento determinado — frecuentemente utilizada para acreditar el estado de un edificio o inmueble en un momento dado, el desarrollo de un sorteo o la entrega de una comunicación notarial. El acta de manifestaciones (Artículo 200 RN) recoge las declaraciones realizadas por una o varias personas ante el Notario, sin que el Notario certifique su veracidad — empleada para declaraciones de conocimiento, notificaciones unilaterales y revelaciones precontractuales.
El acta de exhibición de documentos (Artículo 201 RN) certifica que determinados documentos fueron presentados al Notario junto con su contenido — utilizada para conservar prueba de comunicaciones digitales, contratos o fotografías. El acta de depósito (Artículo 202 RN) hace constar que el Notario ha recibido objetos — documentos, efectos o fondos — para su custodia. El acta de protocolización (Artículo 203 RN) incorpora un documento privado existente al protocolo notarial, otorgándole la condición de documento público. El acta de junta y asamblea (Artículo 204 RN) se emplea cuando el Notario asiste personalmente a una reunión societaria a instancia de un socio minoritario, sustituyendo el acta corporativa de dicha reunión.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria transfirió determinadas competencias anteriormente judiciales a los notarios — incluyendo la declaración de herederos ab intestato conforme al Artículo 55 LN, la almoneda notarial (subasta pública notarial) y ciertos procedimientos de derecho de familia — ampliando el papel del acta notarial como sustituto de los procedimientos judiciales en asuntos no contenciosos. El Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente la eficacia probatoria del acta notarial en la jurisprudencia española, consolidando su papel como instrumento esencial del tráfico jurídico.
Cuándo necesitas Acta Notarial España
El Acta Notarial en España resulta necesaria siempre que una persona, empresa o institución requiera la certificación oficial de hechos, declaraciones o circunstancias ante un Notario público español con fines probatorios, administrativos o jurídicos.
El Acta Notarial se requiere cuando una persona necesita certificar el contenido de comunicaciones digitales — correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, páginas web o publicaciones en redes sociales — como prueba para procedimientos judiciales o controversias, dado que la prueba digital no autenticada por un Notario es susceptible de impugnación conforme al Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). Un acta de exhibición de documentos que preserve una captura de pantalla, contenido web o comunicación electrónica en una fecha y hora determinadas proporciona una prueba irrefutable de dicho contenido.
El documento resulta necesario cuando un arrendador o propietario desea documentar el estado de un inmueble — un piso arrendado al inicio o finalización de un contrato de arrendamiento, una propiedad afectada por daños de vecinos o un edificio con defectos constructivos — antes de iniciar acciones legales o procedimientos ante la aseguradora. Un acta de presencia del Notario que visite el inmueble registra su estado físico con el máximo valor probatorio reconocido por los tribunales españoles.
El Acta Notarial es necesaria en los procedimientos de sucesión intestada — cuando una persona fallece sin testamento y resulta preciso determinar y establecer formalmente los herederos legales mediante una declaración de herederos ab intestato. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, este procedimiento se tramita mediante acta de notoriedad ante Notario conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado, sustituyendo el anterior procedimiento judicial.
El Acta de Manifestaciones se necesita cuando una parte en una transacción desea realizar una notificación unilateral fehaciente a la otra parte — por ejemplo, ejercitar una opción contractual, resolver un contrato o cumplir con la obligación de notificación del derecho de tanteo conforme al Artículo 25 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). El requerimiento notarial proporciona prueba certificada de la recepción difícilmente impugnable.
El Acta Notarial se requiere para la celebración de rifas, loterías, sorteos o procesos de selección pública — el acta de presencia del Notario que certifica el procedimiento del sorteo aporta prueba de su carácter aleatorio y transparente, frecuentemente exigida por la normativa publicitaria conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad o por las condiciones de las promociones autorizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El documento también se requiere al formalizar una declaración de voluntades anticipadas (instrucciones previas o testamento vital) en las comunidades autónomas donde se realiza ante Notario en lugar de a través del registro sanitario autonómico, o al certificar cualificaciones profesionales, títulos o traducciones para su uso en el extranjero — particularmente en el marco del Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961, donde los documentos españoles deben ser previamente notarizados antes de recibir la Apostilla del Ministerio de Justicia.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria.
Qué incluir en tu Acta Notarial España
Un Acta Notarial válida en España conforme a la Ley del Notariado (1862) y los artículos 198 a 213 del Reglamento Notarial (RD 45/2007) debe contener los siguientes elementos para gozar de plena fuerza probatoria (fe pública) ante los tribunales y las autoridades administrativas españolas.
Identificación del Notario: Nombre completo del Notario público, su título oficial y la localización de su notaría — expresado como «Yo, [nombre], Notario del Ilustre Colegio Notarial de [demarcación], con residencia en [ciudad]». Los Notarios en España están adscritos a demarcaciones notariales específicas dentro de un Colegio Notarial y solo pueden autorizar instrumentos dentro de su jurisdicción territorial, con excepciones para las actas de presencia en las que el Notario debe desplazarse al lugar del hecho.
Tipo de Acta: Indicación clara del tipo de acta notarial que se autoriza — acta de presencia, acta de manifestaciones, acta de notoriedad, acta de exhibición de documentos, acta de requerimiento, acta de depósito o acta de protocolización — ya que cada tipo tiene efectos jurídicos y requisitos diferentes conforme a los artículos 199 a 213 del Reglamento Notarial.
Identificación del Requirente o Requirentes: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, condición profesional (si procede) y capacidad jurídica de la persona o personas que solicitan el acta (requirente o requirentes). Para personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones), deben constar el CIF de la entidad, sus datos del Registro Mercantil y la identidad y credenciales de representación de quien comparezca en su nombre.
Descripción de los Hechos o Declaraciones Certificados: El contenido fáctico o declarativo preciso que constituye el objeto del acta — descrito con especificidad y objetividad. En un acta de presencia, el Notario consigna lo que ha observado personalmente en una fecha, hora y lugar determinados. En un acta de manifestaciones, el Notario recoge las declaraciones realizadas por el requirente sin dar fe de su veracidad. En un acta de notoriedad, el Notario describe los hechos notorios y las pruebas examinadas (documentos, testigos) que sustentan la notoriedad.
Fecha, Hora y Lugar: La fecha, hora y lugar exactos de autorización del acta — para las actas de presencia, la ubicación visitada debe identificarse con precisión. La asistencia del Notario a un lugar fuera de la notaría debe estar justificada por la naturaleza del acta.
Documentos o Pruebas Anexos: Cualquier documento o archivo incorporado por referencia al acta — capturas de pantalla, fotografías, contratos, certificados o informes periciales — identificados por su contenido y adjuntos como anexos. Para contenido digital (páginas web, correos electrónicos), debe describirse el método de captura y cualquier hash (SHA-256 o equivalente) para resistir impugnaciones de autenticidad conforme al Artículo 264 de la LEC.
Diligencia de Certificación del Notario: La propia declaración del Notario certificando lo personalmente observado, recibido o comunicado — el núcleo de la fe pública notarial. El Notario no da fe de la validez jurídica de actos de terceros ni de la veracidad de las declaraciones de los comparecientes, pero sí certifica los hechos y circunstancias personalmente presenciados.
Número de Protocolo y Firmas: Al acta se le asigna un número de protocolo (número de protocolo) que se inscribe en el protocolo notarial del Notario — el registro anual encuadernado de todos los instrumentos autorizados por dicho Notario. El requirente y los testigos, en su caso, firman el acta; el Notario firma y estampa su sello notarial oficial, que incorpora el nombre completo del Notario y su demarcación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta Notarial para España como guía de referencia. Las actas notariales reales deben ser autorizadas personalmente por un Notario público cualificado — no pueden otorgarse válidamente sin la presencia física del Notario y del requirente en la notaría (o, para las actas de presencia, en el lugar correspondiente). Contacte con una notaría local a través del Consejo General del Notariado (notariado.org) para tramitar la formalización de un acta notarial.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental entre un acta notarial y una escritura pública en el Derecho notarial español radica en su efecto jurídico. La escritura pública es un documento autorizado por un Notario que crea, modifica o extingue una relación jurídica — como una compraventa, una hipoteca, una escritura de constitución de sociedad o un poder notarial. El acta notarial, por el contrario, es un documento que certifica hechos, declaraciones o circunstancias sin crear un nuevo derecho u obligación — su finalidad principal es probatoria. La distinción se establece en el artículo 17 de la Ley del Notariado (1862). Ambos tipos documentales son documentos públicos conforme al artículo 317.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y gozan de la fe pública del Notario, pero solo las escrituras se inscriben en el Registro correspondiente y devengan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), mientras que la mayoría de las actas no están sujetas a dicho tributo.
La prueba digital — correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, contenido de páginas web, publicaciones en redes sociales — es susceptible de impugnación ante los tribunales españoles conforme a los artículos 326 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dado que los archivos digitales pueden ser alterados sin dejar rastro visible. Un acta de exhibición de documentos o acta de presencia ante un Notario español proporciona el máximo nivel de certeza probatoria para contenido digital, porque el Notario visualiza y consigna personalmente el contenido — en su condición oficial de funcionario público que ejerce la fe pública — en una fecha y hora determinadas. El Consejo General del Notariado ha desarrollado la plataforma eNotario y protocolos específicos para la captura notarial de contenido digital, incluyendo sellado de tiempo, hash SHA-256 y grabación de pantalla. Una vez capturado en un acta, el contenido digital constituye plena prueba conforme al artículo 319 de la LEC y desplaza la carga de la prueba a la parte que impugne la autenticidad del contenido. Los tribunales españoles — incluido el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) — han confirmado la fuerza probatoria de la prueba digital certificada notarialmente en asuntos de controversias contractuales, infracciones de propiedad intelectual, difamación y litigios laborales.
La declaración de herederos ab intestato es el procedimiento legal mediante el cual se establece oficialmente la identidad de las personas con derecho a heredar de un causante fallecido sin testamento válido. En España, la sucesión intestada se rige por los artículos 912 a 958 del Código Civil, que establecen una jerarquía de herederos legales: descendientes (hijos primero, luego nietos), ascendientes (padres), cónyuge supérstite, colaterales hasta el cuarto grado y, en defecto de todos ellos, el Estado español. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos ab intestato para parientes hasta el cuarto grado se tramita ante Notario (no ante un juzgado) mediante acta de notoriedad conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado — resultando más rápida y económica que el anterior procedimiento judicial. El Notario examina la prueba documental (certificado de defunción, libro de familia, certificados de nacimiento), escucha a testigos que puedan acreditar las relaciones familiares y emite una declaración notarial identificando a los herederos. Esta acta notarial es el documento requerido por las entidades bancarias, el Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria para la distribución de la herencia.
El requerimiento notarial es un tipo de acta notarial de manifestaciones conforme al artículo 202 del Reglamento Notarial en el que una persona (el requirente) notifica formalmente a otra (el requerido) una declaración, intimación o comunicación jurídica a través del Notario, con plena prueba certificada de la entrega. El Notario acude personalmente al domicilio del requerido (o remite una notificación oficial a través de un Notario compañero en la demarcación del requerido mediante el Servicio de Comunicación Notarial) para entregar la notificación y consignar la respuesta del requerido o su ausencia. Los usos más frecuentes incluyen: requerimiento de desahucio antes de iniciar un procedimiento de desahucio conforme al artículo 27 de la Ley 29/1994 LAU; ejercicio del derecho de tanteo o retracto en operaciones inmobiliarias conforme al artículo 25 LAU; comunicaciones de incumplimiento previas a la resolución de contratos mercantiles; y notificación de acuerdos sociales a terceros. La entrega certificada notarialmente proporciona prueba irrefutable de la fecha, el contenido y las circunstancias de la comunicación — evidencia mucho más sólida que un simple burofax o carta — y es admisible como plena prueba ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil.
Los honorarios (aranceles notariales) de las actas notariales en España están regulados por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios — un baremo de honorarios legalmente establecido que fija los importes máximos para todos los actos notariales. A diferencia de muchos servicios jurídicos, los aranceles notariales españoles no se negocian libremente — se calculan conforme a tarifas fijas basadas en el número de folios (páginas notariales de aproximadamente 30 líneas cada una), el número de copias, cualquier cuantía económica cuantificable implicada y los recargos adicionales por actos realizados fuera de la notaría (desplazamiento) o por urgencia. Para un acta de manifestaciones sencilla de uno o dos folios, el arancel base oscila habitualmente entre 30 € y 100 €. Para un acta de presencia que requiera el desplazamiento del Notario a un inmueble y la preparación de una descripción detallada de diez o más folios, el coste total puede situarse entre 200 € y 600 €. Para una declaración de herederos ab intestato, los honorarios suelen oscilar entre 250 € y 800 € según la complejidad. El IVA (21%) se aplica a los servicios notariales. Consulte con la notaría local para obtener un presupuesto antes de iniciar el trámite.
La Apostilla es la certificación internacional emitida conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (relativo a la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros) que autentica la firma, la capacidad y el sello de un funcionario público — incluido un Notario español — de modo que el documento sea reconocido en los más de 120 países parte del Convenio sin necesidad de legalización adicional. En España, la Apostilla es emitida por el Ministerio de Justicia (para documentos notariales y judiciales) o por el Ministerio de Asuntos Exteriores (para otros documentos oficiales). Para obtener la Apostilla sobre un acta notarial española: el documento original es primero legalizado por el Colegio Notarial de la demarcación del Notario; seguidamente el Ministerio de Justicia estampa la Apostilla a través de su sistema electrónico e-Apostilla. Las actas notariales españolas apostilladas se requieren habitualmente para: operaciones inmobiliarias en el extranjero en las que intervienen entidades o herederos españoles; contratos mercantiles internacionales; cualificaciones académicas y profesionales; y procedimientos de inmigración en países no pertenecientes a la Unión Europea. Los Estados miembros de la UE no requieren Apostilla entre sí conforme al Reglamento (UE) 2016/1191.
Conforme a los artículos 36 y 279 del Reglamento Notarial (RD 45/2007), los Notarios españoles están obligados a conservar su protocolo notarial (el registro anual encuadernado de todos los instrumentos autorizados) durante un mínimo de 25 años en su notaría. Transcurridos 25 años, los protocolos se transfieren al Archivo de Protocolos del Colegio Notarial correspondiente, donde se conservan indefinidamente — los protocolos notariales españoles más antiguos datan del siglo XV. Las partes de un acta notarial pueden solicitar en cualquier momento una copia simple (copia no oficial) o una copia autorizada (copia certificada oficialmente) al Notario que autorizó el acta, o al archivo del Colegio Notarial si el protocolo ha sido transferido. La copia autorizada tiene la misma fuerza legal que el original y puede utilizarse para todos los fines jurídicos, administrativos y registrales. El Consejo General del Notariado gestiona la Plataforma Notarial, que proporciona acceso electrónico a documentos notariales y al Índice Único Notarial — una base de datos consultable de todos los instrumentos notariales autorizados desde 2007.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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