Cesión de Crédito Personal España
Datos clave
ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO PERSONAL
ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO PERSONAL
Formalizado en [Signing City], a [Signing Date]
PARTES
PARTES
REUNIDOS: (1) CEDENTE: [Cedente Name], DNI/NIE [Cedente DNI], con domicilio en [Cedente Address], teléfono [Cedente Phone] (en adelante, el «Cedente»).
(2) CESIONARIO: [Cesionario Name], DNI/NIE/NIF [Cesionario DNI], con domicilio en [Cesionario Address] (en adelante, el «Cesionario»). El Cedente y el Cesionario se denominan conjuntamente las «Partes».
El crédito objeto de cesión es adeudado por: (3) DEUDOR CEDIDO: [Deudor Name], DNI/NIE [Deudor DNI], con domicilio en [Deudor Address]. El Deudor Cedido no es parte de este Acuerdo.
EXPONEN
EXPONEN
I. Que el Cedente es titular de un derecho de crédito personal frente al Deudor Cedido en los siguientes términos: [Credit Description].
II. Que el saldo pendiente actual asciende a [Outstanding Balance] euros, con intereses: [Interest Agreed], habiendo vencido o venciendo la deuda el [Due Date].
III. Que las pruebas que acreditan la existencia del crédito incluyen: [Supporting Evidence].
IV. Que el Cedente desea ceder el crédito anterior al Cesionario conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil, y el Cesionario desea aceptar dicha cesión en los términos que se establecen a continuación.
CLÁUSULA 1 — CESIÓN
CLÁUSULA 1 — CESIÓN
1.1 El Cedente cede y transmite al Cesionario, con efectos desde [Effective Date], todos los derechos, títulos e intereses sobre el crédito personal descrito anteriormente (en adelante, el «Crédito Cedido»), conforme a los artículos 1526 y 1528 del Código Civil.
1.2 La cesión se realiza a título [Assignment Nature].
1.3 El Cesionario acepta la cesión y se compromete a reclamar el Crédito Cedido en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, con sujeción a las disposiciones de garantía que se indican a continuación.
1.4 Todos los derechos accesorios vinculados al Crédito Cedido —incluidas las fianzas o prendas que existieran— se transmiten automáticamente al Cesionario conforme al artículo 1528 del Código Civil.
CLÁUSULA 2 — CONTRAPRESTACIÓN
CLÁUSULA 2 — CONTRAPRESTACIÓN
2.1 Como contraprestación por la cesión del Crédito Cedido, el Cesionario abonará al Cedente [Assignment Price] euros mediante [Payment Method].
2.2 Cuando la presente cesión se realice a título gratuito, no se efectuará pago alguno. Ambas Partes reconocen la naturaleza de donación de la cesión y sus respectivas obligaciones conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).
CLÁUSULA 3 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
CLÁUSULA 3 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
3.1 El Cedente declara y garantiza que: (a) el Crédito Cedido existe y es genuino; (b) el Cedente es el único titular del Crédito Cedido y no lo ha cedido, pignorado o gravado con anterioridad; (c) el Crédito Cedido no está prescrito conforme al artículo 1964 del Código Civil; (d) no consta al Cedente que se haya declarado concurso de acreedores respecto del Deudor Cedido.
3.2 En el caso de cesión a título gratuito (donación de crédito), el Cedente garantiza únicamente la existencia del crédito en el momento de la cesión, de conformidad con el artículo 1529 del Código Civil.
3.3 En el caso de cesión a título oneroso, el Cedente garantiza además la legitimidad del crédito en el momento de la cesión. El Cedente no garantiza la solvencia del deudor salvo que así se haya pactado expresamente mediante una garantía de solvencia por escrito y separada.
CLÁUSULA 4 — NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
CLÁUSULA 4 — NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
4.1 [Notification By] notificará esta cesión al Deudor Cedido mediante [Notification Method] en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de este Acuerdo.
4.2 Hasta que el Deudor Cedido reciba la notificación, cualquier pago realizado al Cedente extinguirá válidamente el Crédito Cedido conforme al artículo 1527 del Código Civil. El Cedente se compromete a trasladar de inmediato al Cesionario cualquier pago de esta naturaleza.
4.3 La justificación de la notificación (acuse de recibo del burofax, acta notarial o acuse de recibo postal) se entregará al Cesionario en el plazo de 5 días naturales desde la notificación.
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
5.1 Este Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
5.2 Cualquier controversia se resolverá ante el Juzgado de Primera Instancia competente del lugar de firma de este Acuerdo, o, para deudas líquidas no discutidas, mediante el proceso monitorio previsto en los artículos 812–818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
FIRMAS
FIRMAS
Las Partes firman este Acuerdo por duplicado, en el lugar y en la fecha indicados anteriormente, conservando cada Parte un ejemplar.
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Cesión de Crédito Personal España
La Cesión de Crédito Personal es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1526–1536, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
Conforme al Artículo 1526 del Código Civil, la cesión de un crédito produce efectos entre cedente y cesionario desde el momento del acuerdo, pero el deudor cedido solo queda vinculado cuando es debidamente notificado o acepta formalmente la cesión. Hasta la notificación conforme al Artículo 1527 del Código Civil, cualquier pago realizado por el deudor al acreedor individual original extingue válidamente la deuda — un riesgo determinante para el cesionario si la notificación se demora.
La cesión de crédito personal se diferencia de la comercial en varios aspectos prácticos. Las cesiones de crédito personal se realizan frecuentemente a título gratuito — por ejemplo, un padre que dona a su hijo el derecho a cobrar una deuda de un tercero — en cuyo caso las obligaciones de garantía del cedente conforme al Artículo 1529 del Código Civil se reducen: el cedente garantiza únicamente la existencia del crédito al tiempo de la donación, no su legitimidad. Cuando la cesión es a título oneroso, se aplica la garantía completa del Artículo 1529 de existencia y legitimidad, pudiendo las partes pactar adicionalmente una garantía de solvencia.
Las cesiones de crédito personal en España surgen frecuentemente de situaciones de préstamo familiar donde el prestamista original desea transferir el derecho de cobro a otro familiar — por ejemplo, en el contexto de administración de herencia bajo la Ley del Notariado y los artículos 659–674 del Código Civil que regulan la sucesión, o en procedimientos de divorcio bajo los artículos 81–107 del Código Civil donde los créditos matrimoniales deben asignarse entre los cónyuges mediante convenio regulador aprobado por el Juzgado de Primera Instancia.
Para créditos personales entre particulares no derivados de una relación comercial, el Derecho español impone un plazo de prescripción general de 5 años conforme al Artículo 1964 del Código Civil reformado por la Ley 42/2015, computado desde la fecha en que el crédito resultó exigible. El cesionario adquiere el crédito sujeto a este plazo de prescripción — si el crédito está próximo a prescribir, el cesionario debe actuar con diligencia para interrumpir la prescripción conforme al Artículo 1973 del Código Civil mediante demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda por el deudor.
Las implicaciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) surgen para las cesiones de crédito personal conforme a la Ley 35/2006. Cuando el crédito se cede con descuento (por debajo de su valor nominal), el cedente realiza una pérdida patrimonial y el cesionario reconocerá una ganancia al cobro igual a la diferencia entre el importe cobrado y el precio de adquisición. Cuando la cesión es gratuita (donación de crédito), resulta aplicable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 — el cesionario (donatario) debe presentar autoliquidación ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la cesión, ya que cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y tipos impositivos a las donaciones inter vivos.
Cuándo necesitas Cesión de Crédito Personal España
El Acuerdo de Cesión de Crédito Personal España es necesario cuando un acreedor particular desea transferir una deuda privada o crédito personal a otra persona sin el consentimiento del deudor, amparándose en el principio de libre cesibilidad del Artículo 1112 del Código Civil.
La Cesión de Crédito Personal es necesaria cuando un familiar que ha prestado dinero a un pariente (préstamo familiar) desea transferir el derecho de cobro a otro familiar — por ejemplo, en el contexto de planificación sucesoria para evitar la distribución desigual de activos hereditarios, o para compensar a un hermano que asume mayores responsabilidades de cuidado.
El documento se requiere cuando un acreedor particular necesita liquidez inmediata y desea vender un crédito personal con descuento a un inversor o empresa de factoring — convirtiendo un derecho de cobro futuro en efectivo presente, aceptando un importe inferior a cambio de certeza e inmediatez.
La Cesión de Crédito Personal es necesaria cuando un cónyuge en proceso de divorcio tiene préstamos personales o créditos contra terceros y el convenio regulador de divorcio requiere asignar esos activos entre los cónyuges — la cesión formaliza la transferencia de derechos crediticios de un excónyuge al otro como parte de la liquidación de la sociedad de gananciales conforme a los artículos 1344–1410 del Código Civil.
El acuerdo se requiere cuando un trabajador autónomo o pequeño empresario desea ceder créditos personales (importes adeudados a título personal, no comercial) a un agente de recobro, distinguiendo dichos créditos de los créditos comerciales sujetos al Código de Comercio.
La Cesión de Crédito Personal España también es necesaria cuando un acreedor desea utilizar un crédito personal pendiente como garantía (prenda de crédito) cediéndolo a un prestamista como caución — el acuerdo de cesión documenta la transmisión del derecho de crédito como garantía de una nueva financiación conforme al Artículo 1864 del Código Civil que regula la prenda. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos.
Qué incluir en tu Cesión de Crédito Personal España
Un Acuerdo de Cesión de Crédito Personal España válido conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil debe contener elementos específicos para proteger los derechos del cedente, el cesionario y confirmar que la cesión es oponible al deudor cedido.
Identificación Completa del Cedente y Cesionario: Datos personales completos de ambas partes — nombre y apellidos, DNI (Documento Nacional de Identidad) para nacionales españoles o NIE (Número de Identidad de Extranjero) para residentes extranjeros, domicilio actual e información de contacto. Para menores actuando a través de representantes legales, debe constar la identidad del representante y la naturaleza de la representación (patria potestad o tutela conforme a los artículos 154–171 del Código Civil).
Identificación del Deudor Cedido: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del deudor cedido. Aunque el deudor no es firmante, la identificación precisa resulta esencial para la notificación conforme al Artículo 1527 del Código Civil y para cualquier ejecución judicial posterior ante el Juzgado de Primera Instancia mediante el proceso monitorio (procedimiento de orden de pago) conforme a los artículos 812–818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
Descripción del Crédito Personal: Descripción clara del origen y naturaleza del crédito — si deriva de un préstamo personal verbal o escrito, un anticipo familiar, un reconocimiento de deuda o un pagaré privado. El documento constitutivo de la deuda debe referenciarse por fecha, importe original y condiciones. El saldo pendiente actual, incluyendo cualquier interés pactado o interés legal del dinero calculado según el tipo anual publicado por el Banco de España, debe especificarse.
Contraprestación o Carácter Gratuito: Declaración clara de si la cesión es a título oneroso (precio de cesión) — especificando importe y forma de pago — o gratuita (a título gratuito, es decir, donación de crédito). Esta distinción determina: (a) el alcance de la garantía del cedente conforme al Artículo 1529 CC; (b) el impuesto aplicable — ISD (donaciones) para transmisiones gratuitas frente a tratamiento de ganancias patrimoniales del IRPF para transmisiones onerosas; y (c) la posible aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre donaciones encubiertas.
Alcance de la Garantía: Conforme al Artículo 1529 del Código Civil, una cesión onerosa lleva aparejada la garantía de que el crédito existe y es legítimo. Para un crédito personal, el cedente debe confirmar: el crédito no ha sido previamente cedido; no ha sido condonado; no está prescrito — dado el plazo de prescripción de 5 años del Artículo 1964 CC; y no existen procedimientos judiciales (embargos, procesos judiciales) pendientes en relación con el crédito.
Obligación de Notificación: Un plan práctico de notificación — quién enviará el burofax o carta notarial al deudor cedido, en qué plazo y cómo se compartirá la prueba de notificación. Para créditos personales, el cedente suele tener la relación personal con el deudor y es quien mejor puede dar la notificación inicial.
Defensas del Deudor: Reconocimiento de que el deudor cedido conserva todas las excepciones frente al cesionario que existían frente al cedente al tiempo de la notificación, conforme al Artículo 1198 del Código Civil — incluyendo alegaciones de que el préstamo subyacente nunca se realizó, ya fue reembolsado o fue verbalmente condonado.
Gestión del Plazo de Prescripción: Cláusula que aborde el plazo de prescripción restante — particularmente importante si el crédito original tiene varios años de antigüedad. El cesionario debe confirmar su conocimiento del plazo de prescripción y comprometerse a actuar con diligencia para interrumpirlo conforme al Artículo 1973 del Código Civil.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Crédito Personal España como punto de partida práctico. Cualquier particular que planee ceder o adquirir un crédito personal debe solicitar asesoramiento jurídico independiente a un abogado o notario cualificado, particularmente cuando las consecuencias fiscales bajo el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sean significativas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Cesión de Crédito Personal España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/cesion-de-credito-personal-espana
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Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 1112 del Código Civil, todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son libremente transmisibles salvo restricción legal, convencional o por la naturaleza del derecho. Un particular que ha realizado un préstamo personal a un amigo o familiar puede ceder el derecho de cobro a un tercero sin el consentimiento del deudor. La cesión se rige por los artículos 1526–1536 del Código Civil. El paso práctico fundamental es notificar al deudor cedido de la cesión — hasta que se efectúe la notificación conforme al artículo 1527 del Código Civil, cualquier pago que el deudor realice al acreedor original extingue válidamente la deuda y el nuevo cesionario no podrá reclamarla. La notificación debe realizarse por escrito, preferiblemente por burofax con acuse de recibo o por notificación notarial, para crear un registro fehaciente. Si el préstamo original fue puramente informal (verbal), el cedente debe también proporcionar evidencia documental de la existencia del préstamo al cesionario — justificantes de transferencia bancaria, mensajes de texto o correspondencia electrónica — antes de completar la cesión.
Una cesión de crédito personal realizada sin contraprestación (a título gratuito) constituye una donación de derecho de crédito conforme a los artículos 618–656 del Código Civil, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) bajo la Ley 29/1987. El cesionario (donatario) debe presentar autoliquidación ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el cesionario, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la cesión. Cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y tipos impositivos — en Madrid, prácticamente todas las donaciones inter vivos entre parientes directos se benefician de una reducción del 99% conforme al Decreto Legislativo 1/2010, mientras que los tipos en otras comunidades pueden alcanzar el 34% o más antes de reducciones. Para una cesión de crédito a precio (a título oneroso), el cedente tributa por IRPF sobre cualquier ganancia (diferencia entre el precio de cesión y el importe original del préstamo), clasificada como ganancia patrimonial conforme a la Ley 35/2006, gravada a tipos del ahorro del 19%–28% según el importe.
El plazo de prescripción aplicable a un crédito personal no se interrumpe por el mero hecho de cederlo — el cesionario adquiere el crédito sujeto al plazo de prescripción restante. Conforme al artículo 1964 del Código Civil modificado por la Ley 42/2015, el plazo general de prescripción para obligaciones personales es de 5 años desde la fecha en que la obligación resultó exigible. Si el cedente no ha interrumpido la prescripción antes de ceder el crédito y el plazo de 5 años está próximo a vencer, el cesionario debe actuar con rapidez para interrumpirlo conforme al artículo 1973 del Código Civil — bien presentando demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, enviando una reclamación extrajudicial notarial o burofax, u obteniendo un reconocimiento de deuda escrito del deudor. Una vez prescrito el plazo, el crédito se convierte en obligación natural — la deuda sigue existiendo moralmente pero no puede ejecutarse judicialmente. El cesionario debe confirmar el estado actual de la prescripción antes de adquirir un crédito personal, particularmente para deudas antiguas.
Sí. Los tribunales españoles — particularmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo — aplican la doctrina de los negocios jurídicos simulados conforme a los artículos 1261 y 1276 del Código Civil para impugnar cesiones de crédito personal que aparentan ser operaciones onerosas (por un precio) pero son en realidad gratuitas (donaciones encubiertas). Si un crédito personal se cede entre familiares por un precio simbólico sin relación razonable con el valor del crédito, la Agencia Tributaria (AEAT) o la autoridad tributaria autonómica pueden recalificar la operación como donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en lugar de como compraventa sujeta a tratamiento de ganancias patrimoniales del IRPF. La recalificación expone a las partes a impuestos atrasados, recargos e intereses. Adicionalmente, en procedimientos concursales bajo la Ley Concursal (RDL 1/2020), la administración concursal puede ejercitar una acción rescisoria conforme al artículo 226 LCon contra cesiones realizadas dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso por infravaloración a persona vinculada.
Cuando el préstamo personal original se realizó informalmente — sin contrato escrito — el cedente debe reunir toda la evidencia disponible de la existencia del préstamo antes de cederlo, para proporcionar al cesionario una imagen realista de la ejecutabilidad. Las pruebas útiles incluyen: justificantes de transferencia bancaria que muestren la transferencia original de fondos al deudor; mensajes de texto (SMS o WhatsApp) o correos electrónicos en los que el deudor reconozca el préstamo o prometa el reembolso; un reconocimiento de deuda firmado — incluso una breve declaración manuscrita firmada por el deudor confirmando el importe adeudado puede reforzar significativamente la posición del acreedor; y cualquier registro de pagos parciales que demuestre que el deudor ha reconocido y actuado sobre la deuda. Conforme al artículo 1227 del Código Civil, un documento privado entre particulares tiene fecha cierta solo desde la fecha en que se presenta ante funcionario público, se inscribe en un registro o fallece uno de los firmantes.
Las cesiones de crédito personal dentro de familias (cesiones intrafamiliares) pueden tener implicaciones significativas para el derecho de sucesiones español conforme a los artículos 659–1087 del Código Civil. Cuando un padre cede un crédito a un hijo y no a los demás, la cesión puede constituir un anticipo de herencia (colación) si el padre posteriormente fallece — conforme al artículo 1035 del Código Civil, las donaciones (incluyendo donaciones de crédito) realizadas por el causante a los herederos forzosos (legitimarios — hijos y descendientes) deben ser colacionadas al dividir la herencia para asegurar que todos los legitimarios reciban su parte legítima conforme a los artículos 806–808 del Código Civil. La legítima de los hijos en España es de dos tercios del valor de la herencia. Si una cesión de crédito personal a un familiar excede la porción de libre disposición (tercio de libre disposición), los demás legitimarios podrán ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas conforme a los artículos 654–656 del Código Civil.
Las disputas sobre créditos personales y la ejecución de cesiones de crédito personal en España se tramitan ante la jurisdicción civil. Específicamente: para créditos de hasta 2.000 euros, el Juzgado de Paz tiene competencia conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); para créditos entre 2.000 y 15.000 euros, el Juzgado de Primera Instancia mediante juicio verbal (vista oral simplificada conforme al artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); para créditos superiores a 15.000 euros, el Juzgado de Primera Instancia mediante juicio ordinario. Para créditos líquidos no disputados (créditos líquidos, vencidos y exigibles), el cesionario puede utilizar el proceso monitorio conforme a los artículos 812–818 LEC — presentando petición monitoria con documentación acreditativa ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si el deudor no se opone en 20 días, el tribunal dicta auto de ejecución. El proceso monitorio resulta particularmente eficiente para créditos personales porque no requiere representación legal (procurador ni abogado) para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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