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Acuerdo de Usufructo Personal España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Usufructo Personal
Personal Usufruct Agreement Spain (Acuerdo de Usufructo Personal)

Acuerdo de Usufructo Personal — España

Regulado por los artículos 467 a 522 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)

1. PARTES

NUDO PROPIETARIO:

DNI / NIE / NIF: [Nudo Propietario DNI]

USUFRUCTUARIO:

DNI / NIE / NIF: [Usufructuario DNI]

2. INMUEBLE OBJETO DEL USUFRUCTO

Domicilio del inmueble: [Property Address]

Referencia catastral: [Referencia Catastral]

3. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO

El Nudo Propietario constituye por el presente documento un derecho real de usufructo sobre el inmueble antes descrito a favor del Usufructuario, conforme al artículo 467 del Código Civil, otorgando al Usufructuario el derecho de uso y disfrute del inmueble y de sus frutos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Tipo de usufructo: [Usufruct Type]

Fecha de inicio: [Start Date]

Fecha de finalización: [End Date]

4. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

El Usufructuario deberá, conforme a los artículos 491 a 512 del Código Civil: (a) formar inventario de los bienes al inicio del usufructo; (b) prestar la fianza que exija el Nudo Propietario para garantizar la restitución del inmueble; (c) mantener el inmueble en el estado en que lo recibió y realizar las reparaciones ordinarias conforme al artículo 500 CC; (d) abonar las cargas e impuestos correspondientes al periodo del usufructo; y (e) notificar al Nudo Propietario cualquier acto de terceros que amenace el inmueble.

5. OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

El Nudo Propietario no podrá obstaculizar el ejercicio de los derechos del Usufructuario y deberá realizar las reparaciones extraordinarias necesarias para conservar la sustancia del inmueble, conforme a los artículos 501 y 503 del Código Civil. Los impuestos y cargas correspondientes al valor del capital del inmueble son responsabilidad del Nudo Propietario.

6. EXTINCIÓN Y DEVOLUCIÓN

Este usufructo se extinguirá de conformidad con el artículo 513 del Código Civil, principalmente por: fallecimiento del Usufructuario (en los usufructos vitalicios); expiración del plazo pactado (en los usufructos temporales); consolidación del usufructo y la propiedad; o renuncia del Usufructuario. Extinguido el usufructo, el Usufructuario devolverá el inmueble al Nudo Propietario en el estado estipulado en este acuerdo, conforme al artículo 522 CC.

7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este acuerdo se rige por la legislación española, principalmente por los artículos 467 a 522 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción donde se ubique el inmueble.

FIRMAS

NUDO PROPIETARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

USUFRUCTUARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Bare Owner (Nudo Propietario)

________________

Signature

Usufructuary (Usufructuario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Usufructo Personal España

El Acuerdo de Usufructo Personal es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 467–522, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El derecho español distingue tres modalidades de usufructo: el usufructo con título (constituido por acuerdo, testamento o ley), el usufructo desnudo y el cuasiusufructo. El Artículo 469 del Código Civil permite constituir usufructo sobre toda clase de bienes —muebles o inmuebles, corporales o incorporales— siempre que el disfrute pueda ejercerse sin destruir la cosa. Los acuerdos de usufructo personal recaen con mayor frecuencia sobre bienes inmuebles urbanos o rústicos, carteras financieras e intereses empresariales, y se inscriben en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) cuando afectan a bienes inmuebles.

El usufructo sobre bienes inmuebles en España debe constituirse mediante escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser eficaz frente a terceros, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947). El Notario verifica la capacidad legal de las partes y comprueba las cargas previas en el Registro de la Propiedad antes de autorizar la escritura.

La duración es una característica esencial del usufructo personal en el derecho español. El Artículo 515 del Código Civil prohíbe que el usufructo constituido a favor de una persona jurídica exceda de 30 años; el constituido a favor de una persona física dura el plazo pactado o de por vida del usufructuario (usufructo vitalicio). El Artículo 513 establece que el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, por vencimiento del plazo convenido, por la consolidación del usufructo y la propiedad en la misma persona, por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo y por la prescripción por no uso durante el período establecido en los artículos 1957–1968 del Código Civil.

El tratamiento fiscal del usufructo personal en España se rige por el Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993 — ITP-AJD). El valor de un usufructo temporal equivale al 2 % del valor total del bien por cada año de duración, con un máximo del 70 % del valor total. El valor del usufructo vitalicio se calcula como el 70 % menos el 1 % por cada año que exceda de 20 la edad del usufructuario en el momento de la constitución, con un mínimo del 10 %. El tratamiento que da la Agencia Tributaria a los rendimientos derivados del usufructo en el IRPF depende de si constituyen una ganancia patrimonial o rendimientos del capital inmobiliario conforme a la Ley 35/2006.

El Tribunal Supremo y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP — antes DGRN) han elaborado una extensa doctrina sobre los derechos del usufructuario, en especial sobre el derecho a los frutos civiles y naturales (artículos 471–475 CC), la obligación de conservar el bien (Artículo 497 CC), el derecho a realizar mejoras (Artículo 487 CC) y la obligación de asegurar el bien a petición del nudo propietario. La Resolución de la DGSJFP de 20 de noviembre de 2021 precisó los requisitos registrales para los acuerdos de usufructo constituidos por documento privado elevado a escritura pública.

Cuándo necesitas Acuerdo de Usufructo Personal España

El Acuerdo de Usufructo Personal España es necesario siempre que el propietario de un bien desee conceder a otra persona el derecho a usar y disfrutar ese bien —y sus frutos económicos— conservando la nuda propiedad con fines de planificación sucesoria, familiar o comercial.

La planificación de la herencia familiar es el contexto más frecuente del usufructo personal en España. Los padres suelen transmitir la nuda propiedad de su vivienda o inmueble de inversión a sus hijos conservando el usufructo vitalicio, lo que reduce la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Ley 29/1987 y garantiza el derecho de los padres a residir en el inmueble o percibir rentas durante el resto de su vida. Las normas fiscales autonómicas —en particular las de Madrid, Andalucía y Cataluña— inciden significativamente en la eficiencia fiscal de esta estructura.

Se necesita un acuerdo de usufructo cuando el cónyuge superviviente en España tiene derecho, por las normas de sucesión intestada de los artículos 834–840 del Código Civil, al usufructo sobre una parte del caudal relicto —usufructo viudal— y las partes desean formalizar o modificar este derecho mediante acuerdo privado o notarial.

El acuerdo es necesario cuando un inversor adquiere la nuda propiedad de un bien inmueble a precio reducido mientras un tercero conserva el usufructo por un plazo determinado, creando una estructura de propiedad dividida cada vez más utilizada en los mercados residencial y comercial españoles, especialmente en Madrid y Barcelona.

Se requiere un Acuerdo de Usufructo Personal cuando una empresa concede usufructo sobre sus activos o participaciones a inversores o empleados clave como parte de un esquema de financiación o retribución estructurada, en el que el inversor recibe el beneficio económico —dividendos, rentas— sin transmisión formal de la propiedad.

El acuerdo también es necesario cuando propietarios rurales en España desean constituir un usufructo agrícola a favor de un agricultor arrendatario o una cooperativa agraria, permitiendo al agricultor explotar la tierra y obtener los frutos del cultivo mientras el propietario conserva el activo a largo plazo. Esta figura es habitual en regiones como Castilla y León, Extremadura y Andalucía para olivares, viñedos y cultivos de cereal.

En el ordenamiento español, el Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil acredita nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad.

Qué incluir en tu Acuerdo de Usufructo Personal España

Un Acuerdo de Usufructo Personal España válido conforme a los artículos 467–522 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y, cuando afecte a bienes inmuebles, apto para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE (personas físicas) o NIF (personas jurídicas) y domicilio tanto del nudo propietario como del usufructuario. Cuando el usufructuario sea una persona jurídica conforme al Artículo 515 del Código Civil, el acuerdo debe recoger los datos de inscripción en el Registro Mercantil y confirmar que el plazo acordado no excede de 30 años.

Descripción del bien objeto del usufructo: Identificación precisa del bien —para inmuebles, descripción registral completa con número de finca, Tomo, Libro, Folio e Inscripción, referencia catastral expedida por la Dirección General del Catastro conforme al RDL 1/2004, dirección y superficie—. Para bienes muebles, los activos deben describirse con suficiente precisión para ser identificables.

Naturaleza y alcance del derecho de usufructo: Declaración expresa de que el acuerdo constituye un derecho real de usufructo conforme al Artículo 467 CC, especificando si el usufructuario puede percibir frutos naturales (art. 471 CC), frutos civiles —rentas de arrendamiento— (art. 474 CC) o frutos industriales, y cualquier limitación al alcance del disfrute acordada por las partes.

Duración del usufructo: El acuerdo debe precisar si el usufructo es: (a) vitalicio —se extingue automáticamente con la muerte del usufructuario conforme al art. 513.1 CC—; (b) temporal, con fechas de inicio y fin concretas; o (c) condicional, sujeto a un evento específico. Para personas jurídicas, el plazo no puede exceder de 30 años conforme al art. 515 CC.

Obligaciones del usufructuario: Conforme a los artículos 491–512 del Código Civil, el usufructuario debe: realizar un inventario de los bienes al inicio del usufructo; prestar una fianza o caución que garantice la restitución del bien en buen estado al concluir el usufructo, salvo dispensa del nudo propietario; mantener el bien en el estado recibido (conservación — art. 497 CC); abonar las reparaciones ordinarias; satisfacer los gastos y tributos imputables al período del usufructo; y notificar al nudo propietario cualquier acto de terceros que amenace el bien.

Obligaciones del nudo propietario: Conforme a los artículos 501 y 503 CC, el nudo propietario debe: no perturbar el ejercicio de los derechos del usufructuario; acometer las reparaciones extraordinarias necesarias para conservar la sustancia del bien, recuperables de los rendimientos del usufructuario; y satisfacer los tributos y cargas imputables al valor capital del bien.

Contraprestación o carácter gratuito: El acuerdo debe indicar si el usufructo se concede a título gratuito o a título oneroso. Si es gratuito, la transmisión tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) en la comunidad autónoma competente; si es oneroso, se aplica el ITP-AJD conforme al RDL 1/1993. La contraprestación acordada —si la hubiere— debe consignarse con precisión.

Extinción y devolución del bien: El acuerdo debe especificar el estado en que debe devolverse el bien al concluir el usufructo, hacer referencia al Artículo 522 CC (obligación de restitución al extinguirse) y describir el procedimiento de devolución formal y cancelación registral en el Registro de la Propiedad.

Escritura pública e inscripción: Para bienes inmuebles, el acuerdo debe otorgarse ante Notario en forma de escritura pública de usufructo y presentarse para su inscripción en el Registro de la Propiedad competente. Los aranceles registrales se rigen por el Arancel de los Registradores (Real Decreto 1427/1989). Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Usufructo Personal España como punto de partida práctico para la redacción — consulte siempre a un Notario y a un abogado especializado en Derecho Civil o Inmobiliario antes de formalizar el acuerdo.

En el ordenamiento español, el Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil acredita nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 471 CCBR official
  2. art. 474 CCBR official
  3. art. 515 CCBR official
  4. art. 497 CCBR official

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UR  - https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/acuerdo-usufructo-personal-espana
ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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