Declaración Jurada España
DECLARACIÓN JURADA
Conforme al artículo 1281 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y al artículo 317 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
1. DECLARANTE
Nombre: [Declarant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Declarant DNI]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
Nacionalidad: [Declarant Nationality]
Domicilio: [Declarant Address]
2. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
Yo, [Declarant Name], identificado/a con los datos anteriores, declaro solemnemente bajo juramento o promesa solemne de decir la verdad y bajo mi propia responsabilidad que los siguientes hechos son ciertos y exactos:
[Facts Sworn To]
3. FINALIDAD Y BASE LEGAL
La presente declaración se realiza a los efectos de: [Declaration Purpose]
Documentos acreditativos aportados: [Supporting Documents]
El declarante reconoce que realizar una declaración falsa puede constituir falsificación de documento privado conforme al artículo 395 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y perjurio conforme a los artículos 458 a 462 del mismo texto legal, pudiendo dar lugar a sanciones administrativas al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FIRMA
Declarado en [Declaration City], a [Declaration Date].
DECLARANTE:
[Declarant Name]
DNI / NIE: [Declarant DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO / NOTARIO (si procede):
Nombre: _________________________
DNI / N.º de protocolo notarial: _________________________
Firma y sello: _________________________
Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada España
La Declaración Jurada es, en España, la declaración formal por escrito regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1281; Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, art. 317, con la que el declarante manifiesta hechos o voluntades con efectos jurídicos.
La declaración jurada es uno de los instrumentos jurídicos más versátiles del derecho procesal y administrativo español, utilizado en una amplísima variedad de contextos: solicitudes de extranjería ante la Oficina de Extranjería, procedimientos administrativos ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asuntos de estado civil en el Registro Civil del Ministerio de Justicia, actuaciones notariales ante el Notario Público conforme al Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), procedimientos judiciales ante los Juzgados y Tribunales, actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, y negocios jurídicos privados.
La fuerza jurídica de una declaración jurada depende fundamentalmente de si se otorga como documento privado — firmado ante testigo o en presencia de una autoridad pública — o como documento público — otorgado ante Notario Público. Conforme al Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el documento público hace plena prueba de los hechos y de la fecha que recoge frente a terceros, mientras que el documento privado conforme al Artículo 326 LEC tiene fuerza probatoria entre las partes que lo suscribieron pero requiere reconocimiento o autenticación pericial para hacerse valer frente a terceros. Para procedimientos de extranjería y muchos trámites administrativos, la declaración jurada notarizada es la que generalmente se exige.
Las declaraciones falsas en una declaración jurada pueden constituir el delito de falso testimonio (falso testimonio) conforme a los artículos 458 a 462 del Código Penal (LO 10/1995) cuando se realicen en procedimientos judiciales, o el delito de falsedad en documento privado (falsedad en documento privado) conforme al Artículo 395 del Código Penal en otros contextos. Las declaraciones falsas ante la Administración también pueden acarrear sanciones administrativas (infracciones administrativas) conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La gravedad moral y jurídica de una declaración jurada en España — especialmente cuando se otorga ante Notario Público — actúa por tanto como un poderoso disuasor frente a las declaraciones falsas.
La declaración jurada se distingue de la declaración responsable del Artículo 69 de la Ley 39/2015: la declaración jurada implica un juramento expreso o promesa solemne sobre la veracidad de los hechos declarados, mientras que la declaración responsable implica que el declarante asume responsabilidad personal por el cumplimiento de requisitos regulatorios, sin que sea necesario un juramento explícito. Ambos tipos de declaración se utilizan ampliamente en el procedimiento administrativo español conforme a la Ley 39/2015.
El Consejo General del Notariado, que actúa al amparo de la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862, con sus sucesivas reformas), establece los estándares de la intervención notarial en las declaraciones juradas. Cuando una declaración jurada se otorga ante Notario Público, el Notario la incorpora a su protocolo notarial, le asigna un número de protocolo y expide copias autorizadas para su presentación ante las autoridades. El Notario verifica la identidad del declarante pero no comprueba la veracidad de los hechos declarados — la responsabilidad por la exactitud de la declaración recae íntegramente sobre el declarante. Las escrituras protocolizadas se conservan permanentemente en los archivos notariales y pueden ser consultadas por el declarante y las personas autorizadas.
Para su uso fuera de España — en procedimientos de extranjería en el extranjero, ante tribunales extranjeros o para su reconocimiento por registros públicos extranjeros — una declaración jurada otorgada ante Notario Público español debe apostillarse generalmente conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el Ministerio de Justicia o el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando el país destinatario no es signatario del Convenio de La Haya, puede ser necesaria la legalización completa a través de la red consular española y el consulado del país extranjero en España. Las traducciones juradas por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores conforme al Real Decreto 2002/2009 son generalmente exigidas para la presentación en idioma extranjero.
La plantilla de declaración jurada disponible en forms-legal.com permite generar un documento conforme a todos los requisitos legales españoles, con los campos identificativos, la fórmula solemne y la advertencia penal ya incorporados, listo para imprimir y presentar ante cualquier Administración Pública o fedatario público.
Cuándo necesitas Declaración Jurada España
La Declaración Jurada España se exige en numerosos procedimientos administrativos, judiciales y privados en los que la Administración o un tercero necesita acreditar la veracidad de ciertos hechos sin disponer de documentación oficial suficiente. El uso de la declaración jurada está previsto tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), como en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su Artículo 317 y siguientes reconoce su valor probatorio.
En el ámbito de extranjería, la declaración jurada resulta imprescindible para acreditar medios económicos suficientes al amparo del Artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de Extranjería, así como para justificar lazos familiares o convivencia en expedientes de reagrupación familiar tramitados ante la Oficina de Extranjeros o el Ministerio del Interior. Del mismo modo, los ciudadanos que solicitan residencia por arraigo social o arraigo laboral ante la Secretaría de Estado de Migraciones deben presentar una declaración jurada acreditativa de su situación.
En procedimientos ante notarios y registradores, la declaración jurada se utiliza para acreditar el estado civil del declarante, la inexistencia de herederos forzosos en expedientes sucesorios, o la titularidad de bienes en el extranjero conforme al Artículo 25 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), actualmente integrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha consolidado esta práctica en su jurisprudencia registral.
En el marco de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deben presentar declaración jurada de no estar incursos en las prohibiciones del Artículo 13, incluyendo la ausencia de deudas tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Las entidades locales, comunidades autónomas y la Administración General del Estado exigen sistemáticamente este documento en sus bases reguladoras de convocatorias de ayudas.
En el ámbito laboral, la declaración jurada se emplea para acreditar la situación de desempleo, la no percepción de otras prestaciones incompatibles con el subsidio por desempleo regulado en el Artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), o la titularidad exclusiva de una actividad económica en el caso de trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
También se requiere declaración jurada en procedimientos civiles de separación o divorcio para declarar el patrimonio existente, en expedientes de adopción nacional e internacional tramitados ante el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor u organismos equivalentes de las comunidades autónomas, y en trámites ante el Registro Civil para la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones cuando no exista documentación pública suficiente conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Qué incluir en tu Declaración Jurada España
La Declaración Jurada España debe contener una serie de elementos esenciales para que produzca plenos efectos legales ante las Administraciones Públicas, los órganos judiciales y los notarios. forms-legal.com proporciona una plantilla conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015 (LPAC), el Código Civil y la legislación procesal española.
**Identificación completa del declarante.** El documento debe recoger el nombre completo, número de DNI, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio habitual y, en su caso, la representación que ostenta si actúa en nombre de otra persona jurídica o física. Conforme al Artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), estos datos solo pueden utilizarse para la finalidad declarada.
**Cuerpo declarativo con hechos concretos y verificables.** La parte central de la declaración jurada debe exponer de forma clara, precisa y ordenada los hechos que el declarante afirma como ciertos. Cada hecho debe ser susceptible de verificación y no puede contener afirmaciones genéricas o ambiguas. El Artículo 3 de la Ley 39/2015 exige que las actuaciones ante la Administración Pública se ajusten a los principios de buena fe y confianza legítima.
**Fórmula solemne de juramento o promesa.** La declaración debe incorporar una fórmula expresa mediante la cual el declarante afirma bajo juramento o promesa solemne — conforme a sus creencias o conciencia — la veracidad de lo manifestado, con pleno conocimiento de las consecuencias penales de una declaración falsa previstas en el Artículo 328 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995).
**Advertencia de responsabilidad penal.** Para que la declaración jurada tenga efecto disuasorio y probatorio pleno, debe incluir una advertencia expresa de que la falsedad en la declaración puede constituir el delito de falsedad documental tipificado en los artículos 390 a 399 del Código Penal, o bien el delito de falso testimonio del Artículo 458, según el contexto procesal en que se emita.
**Lugar, fecha y firma manuscrita o electrónica.** La declaración debe estar fechada en el lugar y fecha de su firma para determinar el momento en que surte efectos. En los procedimientos electrónicos ante la Administración, la firma puede ser electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
**Testigos o fedatario público cuando se requiera.** En determinados procedimientos — como los expedientes de dominio, las actas de notoriedad o los trámites de extranjería de mayor complejidad — la declaración jurada debe estar ratificada ante notario, en cuyo caso el notario extiende diligencia conforme a los artículos 197 y siguientes del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944). En otros casos, basta con la firma ante dos testigos mayores de edad.
**Documentación acreditativa adjunta.** La declaración jurada debe acompañarse, siempre que sea posible, de los documentos que corroboren los hechos declarados: certificados de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente, extractos bancarios, contratos de trabajo, certificados de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial que refuerce la credibilidad de la declaración ante el órgano receptor.
**Cláusula de consentimiento al tratamiento de datos.** Conforme al Artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD, la declaración jurada que vaya a ser presentada ante una Administración Pública o entidad privada debe incluir una referencia a la política de privacidad aplicable y al responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en el documento.
**Versión multilingüe si se presenta en el extranjero.** Cuando la declaración jurada deba surtir efectos en un país extranjero, es necesario incorporar una traducción oficial jurada realizada por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conforme al Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
La Declaración Jurada en España debe recoger también los elementos de cumplimiento legal exigidos por la normativa administrativa y notarial española. El Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), ampara el uso de declaraciones juradas como mecanismo de acreditación de requisitos ante la Administración cuando así lo permita la normativa sectorial. El Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), Artículo 144, regula las manifestaciones y declaraciones juradas autorizadas por Notario Público como documentos públicos con plena fe probatoria conforme al Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC). El Artículo 390 del Código Penal tipifica la falsedad en documento público o privado: quien suscribe una declaración jurada con afirmaciones falsas que perjudiquen a terceros puede incurrir en el delito de falsedad documental, castigado con penas de prisión de seis meses a tres años. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Artículo 6, son aplicables cuando la declaración jurada recoge datos personales: el tratamiento de estos datos debe tener base jurídica legítima y respetarse el principio de minimización de datos del Artículo 5 RGPD. El Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD) exige el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando la declaración jurada se formaliza en escritura pública notarial con cuantía determinada. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) regulan la validez jurídica de las declaraciones juradas suscritas con firma electrónica cualificada ante la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración Jurada España como modelo de referencia; las declaraciones juradas para procedimientos notariales, judiciales o de extranjería deben ser redactadas con asistencia de un abogado o notario colegiado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- eIDASEU official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración Jurada España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/declaracion-jurada-espana
"Declaración Jurada España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/declaracion-jurada-espana.
@misc{formslegal-declaracion-jurada-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración Jurada España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/personal/legal-declarations/declaracion-jurada-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Una declaración jurada en España crea un registro escrito formal de la afirmación jurada del declarante sobre hechos. Como documento privado, tiene fuerza probatoria entre las partes conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), pero requiere reconocimiento o autenticación pericial para usarse frente a terceros. Cuando se notariza ante un Notario Público, se convierte en documento público conforme al artículo 317 LEC con plena fuerza probatoria frente a todas las partes bajo el artículo 319 LEC, incluido el Registro de la Propiedad y las administraciones públicas. Las declaraciones falsas en una declaración jurada pueden constituir falsedad documental conforme al artículo 395 del Código Penal (LO 10/1995), con penas de prisión de 6 meses a 2 años. El artículo 1281 del Código Civil establece que las palabras de un contrato o declaración deben interpretarse en su sentido literal cuando son claras; cuando los términos son ambiguos, prevalece la intención de las partes. El artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC) atribuye al documento público plena prueba de los hechos y estados que el Notario consigne. El artículo 390 del Código Penal tipifica la falsedad en documento público. La Ley 39/2015, artículo 69, ampara las declaraciones responsables ante la Administración.
Los requisitos de notarización dependen del contexto en que se utilizará la declaración jurada. Para fines privados, una declaración escrita firmada ante testigo suele ser suficiente. Para procedimientos administrativos ante la Oficina de Extranjería, AEAT o TGSS, muchas autoridades aceptan la declaración privada. Para su uso en el Registro de la Propiedad, Registro Civil o Registro Mercantil, la notarización es típicamente obligatoria bajo la Ley Hipotecaria y la Ley 20/2011 del Registro Civil. Para su uso fuera de España, generalmente se requiere tanto la notarización como la apostilla conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), reconoce la declaración jurada como instrumento de acreditación ante la Administración cuando la normativa sectorial lo permita. El Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), artículo 144, regula las manifestaciones y declaraciones juradas autorizadas por Notario. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 6, requiere base jurídica para el tratamiento de datos personales contenidos en la declaración.
La declaración jurada implica un juramento expreso o promesa solemne sobre la veracidad de los hechos declarados, con responsabilidad penal por declaraciones falsas bajo el Código Penal. La declaración responsable del artículo 69 de la Ley 39/2015 es un instrumento administrativo moderno en el que el declarante confirma que cumple los requisitos regulatorios exigidos, asumiendo responsabilidad administrativa personal. La declaración jurada es principalmente probatoria (afirma hechos); la declaración responsable es principalmente regulatoria (autocertificación de cumplimiento). Ambas son ampliamente utilizadas en la práctica jurídica española, aunque con fundamentos legales distintos. El Real Decreto 557/2011, artículo 53, exige prueba documental de convivencia o relación familiar para la reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería. La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, artículo 18, reconoce el derecho a la vida familiar. El artículo 319 LEC otorga valor probatorio al documento público notarial. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el tratamiento de datos personales conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Sí. Cualquier persona — nacional española o extranjera — puede ejecutar una declaración jurada en España, siempre que tenga plena capacidad jurídica conforme al derecho español. Para los extranjeros, el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el identificador utilizado en los documentos administrativos y notariales españoles bajo la Ley Orgánica 4/2000. Cuando un extranjero suscribe una declaración jurada ante un Notario Público español, el Notario verifica la identidad mediante pasaporte y, en su caso, NIE. Para uso en el país de origen, puede ser necesaria la apostilla del Ministerio de Asuntos Exteriores y traducción por intérprete jurado autorizado por el Ministerio bajo el Real Decreto 2002/2009. El artículo 390 del Código Penal tipifica la falsedad documental con penas de prisión de seis meses a tres años. El artículo 392 CP extiende esta responsabilidad a los particulares que falsifiquen documentos privados. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), artículo 191, sanciona la declaración falsa ante la AEAT con multa proporcional al perjuicio causado. El Tribunal Supremo, en su doctrina sobre el artículo 390 CP, exige dolo específico de falsedad para la condena penal.
En los procedimientos ante la Oficina de Extranjería (bajo la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011), la declaración jurada se utiliza habitualmente para complementar la prueba documental oficial cuando la documentación del país de origen está incompleta o no puede obtenerse. Usos habituales: declarar el estado civil cuando no puede obtenerse certificado del registro civil extranjero; declarar vínculos familiares para solicitudes de reagrupación familiar; declarar medios económicos suficientes; y declarar la ausencia de antecedentes penales cuando aún no ha llegado el certificado de policía extranjero. La Oficina de Extranjería puede aceptar la declaración como prueba provisional mientras se recibe la documentación oficial. El Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), artículos 143 a 146, regula el protocolo del Notario para autorizar declaraciones juradas: identificación del compareciente, lectura del contenido, advertencia de responsabilidades legales y firma. El artículo 319 LEC (Ley 1/2000) establece que el documento público notarial hace plena prueba ante los tribunales. La apostilla conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es necesaria para uso internacional. El Registro de Notarías del Consejo General del Notariado gestiona el protocolo notarial en España.
Las declaraciones falsas en una declaración jurada en España pueden generar responsabilidad penal bajo el Código Penal (LO 10/1995) según el contexto. En procedimientos judiciales, el falso testimonio bajo el interrogatorio de parte conforme a los artículos 458–462 del Código Penal conlleva penas de prisión de 1 a 3 años para testigos y de 1 a 4 años para peritos. La falsedad en documento privado conforme al artículo 395 del Código Penal acarrea prisión de 6 meses a 2 años. Las declaraciones falsas ante autoridades administrativas bajo la Ley 39/2015 pueden generar sanciones administrativas adicionales. Para declaraciones falsas en materia de extranjería, el artículo 68.2(b) de la LO 4/2000 clasifica el fraude como infracción grave con multas de 501 a 10.000 euros. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), artículo 28, regula la aportación de documentos ante la Administración Pública española. El artículo 70 LPAC establece los requisitos formales de las solicitudes. La Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, regulada por el Real Decreto 203/2021, permite la presentación de declaraciones juradas digitales con firma electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). El Defensor del Pueblo puede intervenir si la Administración rechaza ilegítimamente una declaración jurada válida.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración Responsable España
Declaración Responsable para España — conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, permite a empresas y profesionales autocertificar el cumplimiento de los requisitos legales ante la administración pública, sustituyendo la autorización previa en numerosas actividades reguladas.
Declaración Responsable Personal España
Declaración Responsable Personal para España — conforme al artículo 1225 del Código Civil y a los principios generales del derecho probatorio español, mediante la cual una persona física declara bajo su responsabilidad hechos personales, estado civil o cumplimiento de condiciones para fines privados, administrativos o contractuales.
Declaración de Convivencia España
Declaración de Convivencia para España — regulada por el artículo 149 del Código Civil y la legislación autonómica sobre parejas de hecho, que acredita formalmente la convivencia de una pareja no casada para su inscripción como pareja de hecho o para trámites administrativos, de extranjería y de prestaciones.
Carta de Invitación para Visado en España
Una Carta de Invitación para Visado para España — regulada por el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, presentada por un residente o ciudadano español ante la Comisaría de Policía Nacional para apoyar la solicitud de visado Schengen del visitante en el consulado español en el extranjero.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.