Declaración de Convivencia España
DECLARACIÓN DE CONVIVENCIA
Cohabitation Declaration — Pareja de Hecho
Applicable Law: [Regional Law]
1. DECLARING PARTNERS (CONVIVIENTES DECLARANTES)
FIRST PARTNER (PRIMER CONVIVIENTE):
Name: [Partner 1 Name]
DNI / NIE / Passport: [Partner 1 DNI]
Date of Birth: [Partner 1 DOB]
Nationality: [Partner 1 Nationality]
SECOND PARTNER (SEGUNDO CONVIVIENTE):
Name: [Partner 2 Name]
DNI / NIE / Passport: [Partner 2 DNI]
Date of Birth: [Partner 2 DOB]
Nationality: [Partner 2 Nationality]
2. COHABITATION (CONVIVENCIA)
Shared Address (Domicilio Común): [Shared Address]
Municipality (Municipio): [Municipality]
Cohabitation Commencement Date: [Cohabitation Start Date]
Both partners declare that they have been living together at the above address in a stable and affective cohabitation relationship (unión estable de convivencia) since the date indicated above, and that both are registered at this address in the Padrón Municipal de Habitantes of the Ayuntamiento of [Municipality].
3. ABSENCE OF IMPEDIMENTS (AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS)
Both partners solemnly declare that:
— Neither is currently married or in a registered pareja de hecho with any other person.
— Neither is related to the other by consanguinity or affinity within the prohibited degrees under the applicable pareja de hecho legislation.
— Both are of full legal age or have the required judicial authorisation.
4. PURPOSE OF THIS DECLARATION
This declaration is made for the following purpose: [Declaration Purpose]
This declaration is governed by [Regional Law] and, at state level, by Article 149 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and Article 39 of the Constitución Española 1978.
SIGNATURES
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
FIRST PARTNER:
[Partner 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECOND PARTNER:
[Partner 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
REGISTRY OFFICIAL / NOTARY (if applicable):
Name: _________________________
Signature and Stamp: _________________________
First Partner
________________
Signature
Second Partner
________________
Signature
Qué es Declaración de Convivencia España
La Declaración de Convivencia es, en España, la declaración formal por escrito regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 149; autonomous community pareja de hecho legislation, con la que el declarante manifiesta hechos o voluntades con efectos jurídicos.
España carece de una ley nacional única que regule las parejas de hecho: las diecisiete comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) han aprobado su propia legislación. Las normas principales incluyen: Ley 11/2001 de 19 de diciembre (Comunidad de Madrid), Llei 10/1998 de 15 de juliol (Cataluña —actualmente regulada por el Codi Civil de Catalunya, Llei 25/2010—), Ley Foral 6/2000 de 3 de julio (Navarra), Ley 2/2003 de 7 de mayo (País Vasco), Ley 5/2002 de 16 de diciembre (Andalucía) y legislación equivalente en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Murcia.
La Declaración de Convivencia es distinta de la inscripción como pareja de hecho: es un documento acreditativo de la convivencia fáctica que forma parte del expediente de inscripción presentado ante el Registro de Parejas de Hecho (o registro regional equivalente) de la comunidad autónoma correspondiente. La inscripción como pareja de hecho otorga a la pareja un conjunto de derechos legales, entre ellos derechos hereditarios conforme a la legislación autonómica, derechos a la pensión de viudedad en determinadas condiciones al amparo de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), derechos de subrogación en el arrendamiento conforme al Artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) y beneficios fiscales equiparables a los de los matrimonios en muchas comunidades autónomas.
La Declaración de Convivencia se utiliza también fuera del contexto de inscripción como pareja de hecho: en procedimientos de extranjería ante la Delegación del Gobierno o la Oficina de Extranjería para apoyar solicitudes de reagrupación familiar conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y su Reglamento (RD 557/2011), en solicitudes de prestaciones sociales sometidas a comprobación de medios económicos (prestaciones por desempleo, renta mínima de inserción), en solicitudes de hipoteca en las que ambos miembros de la pareja buscan financiación conjunta, y en procedimientos de recursos humanos en los que el conviviente se equipara al cónyuge a efectos de beneficios laborales.
El valor probatorio de la Declaración de Convivencia depende de la documentación que la acompañe: habitualmente, un certificado de empadronamiento conjunto del Ayuntamiento que acredite que ambas personas están inscritas en el mismo domicilio, junto con documentación que acredite la estabilidad y el carácter afectivo de la relación. El certificado de empadronamiento del Ayuntamiento es la prueba administrativa de convivencia más ampliamente aceptada en España, expedido conforme al Real Decreto 1690/1986 (Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales).
La Declaración de Convivencia en España se articula también en torno a la normativa de extranjería y Seguridad Social que refuerza su utilidad práctica. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), Artículo 18, reconoce el derecho a la vida familiar de los extranjeros residentes; el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Artículo 53, regula la reagrupación familiar de la pareja de hecho debidamente acreditada. La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS), Artículo 221, condiciona la pensión de viudedad de la pareja de hecho a que esta haya estado inscrita en el registro autonómico de parejas de hecho al menos dos años antes del fallecimiento o, en su defecto, que se acredite convivencia de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento mediante declaración y certificación de empadronamiento. El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Artículo 54, regula el Padrón Municipal de Habitantes como registro administrativo de los vecinos del municipio; el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento conforme a este Real Decreto es la prueba documental de convivencia más aceptada por la Administración española. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC), Artículo 319, atribuye al documento público (incluida la escritura notarial de declaración de convivencia) plena prueba de los hechos, actos o estados que el Notario consigne haber autorizado, visto u oído. Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Convivencia España como punto de partida para la documentación de la convivencia conforme a la normativa autonómica, la LGSS y la LOEX.
Cuándo necesitas Declaración de Convivencia España
La Declaración de Convivencia España es necesaria siempre que una pareja no casada desee acreditar formalmente su situación de convivencia para fines jurídicos, administrativos o registrales, y la autoridad competente exija una declaración escrita.
La declaración es necesaria para solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma donde la pareja tenga su domicilio. El registro de cada comunidad autónoma exige una declaración de convivencia junto con los documentos de identidad y el certificado de empadronamiento como parte del expediente de inscripción conforme a la ley autonómica aplicable —por ejemplo, Ley 11/2001 (Madrid), Ley Foral 6/2000 (Navarra) o Ley 2/2003 (País Vasco).
Se necesita una Declaración de Convivencia en los procedimientos de extranjería: cuando uno de los miembros de la pareja es nacional de un tercer país y solicita reagrupación familiar o un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la UE conforme al Real Decreto 240/2007, la Oficina de Extranjería exige prueba documental de una relación afectiva estable de convivencia, para lo que una declaración formal acompañada del certificado de empadronamiento y facturas comunes constituye la documentación estándar.
La declaración es necesaria para solicitar la pensión de viudedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras el fallecimiento de la pareja. Conforme al Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), el miembro superviviente de una pareja de hecho inscrita puede tener derecho a pensión de viudedad: la Declaración de Convivencia y el justificante de inscripción forman parte del expediente de solicitud ante el INSS.
Se necesita una Declaración de Convivencia cuando la pareja solicita una vivienda de protección oficial (VPO) o ayudas al alquiler gestionadas por la consejería de vivienda de la comunidad autónoma, donde la condición de pareja de hecho puede equipararse a la de matrimonio a efectos de adjudicación y cálculo de ingresos.
La declaración también es necesaria en el ámbito laboral y de recursos humanos: algunos empleadores españoles y compañías aseguradoras extienden beneficios como el seguro de vida, el seguro médico privado y los permisos por fallecimiento a las parejas de hecho inscritas en las mismas condiciones que a los cónyuges, exigiendo la Declaración de Convivencia y el certificado de inscripción como documentación acreditativa.
La Declaración de Convivencia España es también necesaria en supuestos adicionales derivados de la normativa fiscal y de prestaciones sociales. El Artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), prevé deducciones autonómicas por convivencia con personas dependientes; algunas comunidades autónomas exigen la declaración de convivencia como documento acreditativo del requisito de convivencia para acceder a la deducción. El Artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), reconoce al conviviente more uxorio el derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento del fallecido, siempre que hubiera convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores al fallecimiento; la declaración de convivencia y el certificado de empadronamiento son la prueba documental habitual. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), Artículo 12, contempla la figura del cuidador no profesional en el entorno familiar, incluyendo al conviviente de hecho inscrito; la declaración de convivencia es necesaria para acreditar el requisito de convivencia ante los servicios sociales autonómicos competentes. Forms-legal.com facilita este modelo de Declaración de Convivencia España para acreditar la convivencia en los procedimientos administrativos ante la Seguridad Social, la AEAT y los servicios sociales autonómicos.
Qué incluir en tu Declaración de Convivencia España
Una Declaración de Convivencia España válida debe contener los siguientes elementos clave para satisfacer los requisitos de inscripción del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma y los estándares probatorios de las autoridades administrativas, incluidas la Oficina de Extranjería y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Identificación de Ambos Convivientes: Nombre completo, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de ambas partes declarantes. Cuando uno o ambos sean extranjeros, deben indicarse también los números de pasaporte y la nacionalidad. La declaración debe confirmar que ninguno de los dos está actualmente casado ni inscrito como pareja de hecho con otra persona, ya que las inscripciones simultáneas están prohibidas por todas las leyes autonómicas de parejas de hecho.
Domicilio Común: La dirección completa en la que conviven ambas partes, incluyendo el código postal y el municipio. El domicilio debe coincidir con el del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento conforme al Real Decreto 1690/1986: las discrepancias entre la dirección declarada y los datos del padrón municipal provocan la denegación del expediente de inscripción.
Naturaleza y Duración de la Convivencia: Declaración que confirme el carácter estable y afectivo de la relación de convivencia y, cuando lo exija la ley autonómica aplicable, la duración de la convivencia hasta la fecha. La declaración debe indicar la fecha aproximada de inicio de la convivencia en el domicilio común.
Ausencia de Impedimentos: Declaración de ambas partes de que no están unidas por consanguinidad o afinidad en los grados prohibidos por la ley autonómica de parejas de hecho aplicable (habitualmente, parientes en primer y segundo grado), de que ninguna está casada ni inscrita como pareja de hecho con otra persona, y de que ambas son mayores de edad o cuentan con la autorización judicial exigida en ciertas comunidades.
Legislación Autonómica Aplicable: Referencia a la ley autonómica de parejas de hecho aplicable —por ejemplo, Ley 11/2001 (Madrid), Llei 10/1998 (Cataluña), Ley Foral 6/2000 (Navarra) o equivalente— que confirme la base legal de la declaración en el derecho regional. Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Convivencia España como punto de partida práctico; el formulario exacto requerido varía según el registro de cada comunidad autónoma.
Confirmación del Empadronamiento: Declaración de que ambas partes están empadronadas en el domicilio común en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento correspondiente, con indicación de la fecha del empadronamiento conjunto. El certificado de empadronamiento del Ayuntamiento es el documento acreditativo principal que debe adjuntarse a la declaración.
Firmas y Fecha: Ambas partes deben firmar y fechar la declaración. Para la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho, la firma debe ser habitualmente presenciada por el funcionario del registro o autenticada por un Notario Público, según los requisitos procedimentales de cada comunidad autónoma. Las declaraciones presentadas ante la Oficina de Extranjería para trámites de extranjería pueden requerir apostilla conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 para su uso internacional.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Convivencia España como punto de partida para la documentación conforme al derecho español.
En materia de protección de datos, el tratamiento de información personal en la Declaración de Convivencia España está sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), supervisados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los plazos y recursos administrativos aplicables. El Código Civil, en su Artículo 1255, ampara la libertad contractual de las parejas no casadas para regular sus relaciones patrimoniales. El Registro Civil del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, supervisa la legalidad de los registros civiles conexos.
La Declaración de Convivencia España debe recoger también los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa de protección de datos y el procedimiento administrativo español. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Artículo 9, y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), Artículo 26, regulan el tratamiento de datos personales de categoría especial — datos relativos a la vida sexual y a la orientación sexual — que pueden estar implícitos en la declaración de convivencia; el tratamiento solo es lícito con consentimiento explícito o cuando sea necesario para el ejercicio de derechos reconocidos por ley. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), Artículo 28, regula la aportación de documentos ante la Administración: el interesado puede oponerse a que la Administración consulte sus datos de empadronamiento directamente, en cuyo caso deberá aportar el certificado en papel. El Artículo 70 LPAC establece los requisitos formales de las solicitudes ante la Administración y el Artículo 76 LPAC regula el trámite de audiencia y los plazos de resolución. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), regula los expedientes notariales de declaración de convivencia y su inscripción en el Registro Civil cuando la comunidad autónoma no disponga de registro específico de parejas de hecho. Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Convivencia España como base documental conforme al RGPD, la LOPDGDD y la LPAC; la declaración debe adaptarse a los requisitos específicos del registro autonómico de parejas de hecho correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Convivencia España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/declaracion-convivencia-espana
"Declaración de Convivencia España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/declaracion-convivencia-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La Declaración de Convivencia es un documento acreditativo —una declaración escrita formal de que dos personas conviven juntas— utilizado como parte del expediente de inscripción como pareja de hecho o para otros trámites administrativos. La inscripción como pareja de hecho en sí es el acto formal por el que el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma hace constar la situación de la pareja como unión civil registrada, otorgándole los derechos establecidos por la ley regional aplicable, como derechos hereditarios, derechos de pensión y beneficios fiscales. La declaración acredita la convivencia fáctica; el certificado de inscripción crea el estatus jurídico. La mayoría de los registros autonómicos exigen como mínimo una declaración formal, un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento y documentos de identidad para la inscripción. Algunas comunidades —como Cataluña y el País Vasco— también exigen acreditar un período mínimo de convivencia conforme a sus respectivas leyes.
Los requisitos de notarización de la Declaración de Convivencia varían según la comunidad autónoma. En la mayoría de las comunidades, la declaración puede realizarse directamente ante el funcionario del Registro de Parejas de Hecho en el momento de presentar la solicitud de inscripción, sin que se requiera notarización previa. Sin embargo, para su uso en procedimientos de extranjería ante la Oficina de Extranjería, en trámites administrativos en el extranjero o cuando una de las partes esté fuera de España, se recomienda la notarización ante un Notario Público conforme al Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944) para otorgar al documento el carácter de documento público conforme al artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Para su uso fuera de España, el documento puede requerir también la apostilla conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, implementado en España mediante la Instrucción de la DGRN de 8 de junio de 1993. Compruebe siempre los requisitos específicos de la autoridad destinataria.
Los derechos de las parejas de hecho inscritas en España varían significativamente según la comunidad autónoma y son en general menos amplios que los de los matrimonios bajo el derecho estatal. En la mayoría de las comunidades, las parejas inscritas tienen: derechos hereditarios sobre el patrimonio del conviviente fallecido en las sucesiones intestadas de modo similar a los cónyuges conforme al código civil autonómico aplicable; derechos a la pensión de viudedad bajo ciertas condiciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conforme al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015); derechos de subrogación en el arrendamiento del conviviente fallecido conforme al artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994); y determinadas reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el IRPF donde la comunidad autónoma haya legislado la equiparación. Los matrimonios bajo el Código Civil gozan de una protección jurídica estatal más sólida, que incluye la sociedad de gananciales, la pensión compensatoria y el derecho a la declaración conjunta del IRPF a nivel estatal.
Sí. Los extranjeros que residan legalmente en España pueden inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de residencia y convivencia de la ley regional aplicable. El NIE (Número de Identidad de Extranjero), expedido por la Dirección General de la Policía conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, es el documento de identificación exigido para los trámites administrativos. Los nacionales de terceros países deben tener en cuenta que la inscripción como pareja de hecho no otorga en sí misma derechos de residencia: los derechos de residencia para las parejas no comunitarias se rigen por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (Real Decreto 557/2011). Los ciudadanos de la UE que residan en España con una pareja no comunitaria pueden utilizar la inscripción como pareja de hecho como documentación de apoyo para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE conforme al Real Decreto 240/2007.
La documentación exigida para la inscripción como pareja de hecho varía por comunidad autónoma, pero habitualmente incluye: impreso de solicitud de inscripción del Registro de Parejas de Hecho; documentos de identidad (DNI o NIE) de ambas partes; certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite el domicilio compartido, expedido en los últimos 3 meses; certificado de estado civil del Registro Civil que acredite que ninguno de los dos está actualmente casado; declaración de que ninguno está inscrito como pareja de hecho con otra persona; y, en algunas comunidades, una Declaración de Convivencia notarizada o con testigo. Algunas comunidades exigen acreditar un período mínimo de convivencia mediante facturas de suministros, extractos bancarios o documentos laborales que acrediten el domicilio compartido. Ceuta y Melilla aplican las normas del Registro Civil del Ministerio de Justicia en lugar de la legislación autonómica.
La Declaración de Convivencia apoya pero no crea por sí sola derechos hereditarios en España. Los derechos hereditarios para las parejas no casadas dependen de: (1) la inscripción como pareja de hecho conforme a la ley autonómica aplicable —los miembros inscritos pueden tener derechos hereditarios en la sucesión intestada bajo el código civil de la comunidad (por ejemplo, artículos 531-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya, Llei 10/2008)—; (2) un testamento válido otorgado ante Notario Público conforme a los artículos 662 a 743 del Código Civil en el que se nombre al conviviente como beneficiario —el método más fiable para garantizar los derechos hereditarios con independencia de la condición de pareja de hecho—; y (3) bajo el derecho estatal (Código Civil), los convivientes no inscritos carecen de derechos sucesorios ab intestato automáticos: los herederos legales son los parientes del fallecido en el orden establecido por los artículos 930 a 956 CC. La declaración resulta, por tanto, más eficaz como parte de una estrategia integral de planificación sucesoria que incluya un testamento formal y, en su caso, capitulaciones matrimoniales o un acuerdo de convivencia específico.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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