Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Régimen de Separación de Bienes
Governed by Código Civil Articles 1325–1344 and 1435–1444
1. PARTIES
FIRST SPOUSE (PRIMER CÓNYUGE):
Name: [First Spouse Name]
DNI / NIE / Passport: [First Spouse DNI]
Nationality: [First Spouse Nationality]
Domicile: [First Spouse Address]
SECOND SPOUSE (SEGUNDO CÓNYUGE):
Name: [Second Spouse Name]
DNI / NIE / Passport: [Second Spouse DNI]
Nationality: [Second Spouse Nationality]
Domicile: [Second Spouse Address]
2. MARRIAGE DETAILS
Date of Marriage: [Marriage Date]
Registro Civil Inscription: [Registro Civil]
Current Matrimonial Property Regime: [Current Regime]
Applicable Civil Law: [Applicable Civil Law]
3. ADOPTION OF RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Both spouses freely and voluntarily adopt the Régimen de Separación de Bienes pursuant to Articles 1435 through 1444 of the Código Civil (or the applicable foral law: [Applicable Civil Law]), effective from [Effective Date].
Under Article 1437 of the Código Civil, each spouse retains exclusive ownership, administration, enjoyment, and free disposition of all property belonging to them — whether acquired before or during the marriage — without the other spouse acquiring any ownership right therein.
4. INVENTORY OF PRE-EXISTING ASSETS (OPTIONAL)
Pre-existing assets owned separately by each spouse: [Asset Inventory]
5. CONTRIBUTION TO FAMILY EXPENSES (CARGAS DEL MATRIMONIO)
Pursuant to Article 1438 of the Código Civil, both spouses are obliged to contribute to the family expenses. The agreed contribution arrangement is: [Family Expense Contribution].
The work performed by one spouse exclusively in the household (trabajo para la casa) shall be computed as a contribution in kind and shall give rise to a right of economic compensation upon dissolution of the regime pursuant to Article 1438 in fine of the Código Civil.
6. FAMILY HOME
Regardless of the ownership of the family home (vivienda habitual de la familia), neither spouse may dispose of or encumber the family home without the written consent of the other spouse, pursuant to Article 1320 of the Código Civil. This protection applies irrespective of the matrimonial property regime in force.
7. REGISTRATION
Both spouses undertake to register these capitulaciones matrimoniales in the Registro Civil where the marriage is inscribed, pursuant to Article 1333 of the Código Civil, within the period established by law. Where real property is affected, a nota marginal shall be entered in the Registro de la Propiedad under the Ley Hipotecaria.
SIGNATURES
Executed in [Execution City], on [Execution Date], before Notario [Notario Name].
FIRST SPOUSE:
[First Spouse Name]
Signature: _________________________
SECOND SPOUSE:
[Second Spouse Name]
Signature: _________________________
First Spouse
________________
Signature
Second Spouse
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España
El Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1435–1444, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Bajo el régimen de separación de bienes establecido por el Artículo 1437 del Código Civil, cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva, la administración, el disfrute y la libre disposición de todos sus bienes, tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos durante su vigencia. Ningún cónyuge adquiere derecho alguno sobre los bienes del otro por el mero hecho del matrimonio. Esta situación contrasta de forma fundamental con el régimen de gananciales (sociedad de gananciales) de los artículos 1344 a 1410 del Código Civil, en el que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio tienen carácter ganancial y quedan sujetos al proceso de liquidación (liquidación de la sociedad de gananciales) al disolverse el matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales —instrumento notarial en el que se documenta el régimen económico elegido— se rigen por los artículos 1325 a 1335 del Código Civil. El Artículo 1327 exige que las capitulaciones se otorguen en escritura pública ante Notario del Colegio de Notarios de España para su validez. El Artículo 1333 exige que las capitulaciones se inscriban en el Registro Civil donde conste el matrimonio, y el Artículo 1334 establece que el régimen elegido solo surte efectos frente a terceros —principalmente acreedores— desde la fecha de inscripción en el Registro Civil y, cuando afecten a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
El régimen de separación de bienes puede adoptarse antes de la boda (capitulaciones prematrimoniales) o durante el matrimonio (capitulaciones durante el matrimonio), con la limitación del Artículo 1317 del Código Civil de que las modificaciones del régimen no pueden perjudicar los derechos previamente adquiridos por terceros. Los acreedores que concedieron crédito bajo la presunción del régimen de gananciales conservan sus derechos aunque los cónyuges adopten posteriormente la separación de bienes.
En la práctica, el régimen de separación de bienes es el régimen supletorio en Cataluña conforme al Artículo 232-3 del Codi Civil de Catalunya, en las Islas Baleares y en otros territorios con derecho civil propio (territorios forales). En el derecho civil común —principalmente Castilla— el régimen supletorio es el de gananciales, por lo que las parejas que deseen mantener sus patrimonios separados deben otorgar capitulaciones adoptando expresamente la separación de bienes.
El Artículo 1438 del Código Civil impone a cada cónyuge la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos. Si un cónyuge trabaja exclusivamente en el hogar familiar sin percibir remuneración, ese trabajo se computa como contribución en especie. En el caso de disolución del régimen de separación de bienes —por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen— el Artículo 1438 reconoce además un derecho de compensación al cónyuge que haya trabajado exclusivamente para el hogar en detrimento de su propia carrera profesional o empresarial.
Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España
El Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales España es necesario siempre que una pareja en España —ya sea antes del primer matrimonio o durante el mismo— desee adoptar el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de gananciales que rige supletoriamente en los territorios de derecho civil común conforme al Artículo 1344 del Código Civil.
Las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes son necesarias antes del matrimonio cuando uno o ambos contrayentes aportan a la unión un patrimonio significativo: bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, participaciones en sociedades limitadas o sociedades anónimas, derechos de propiedad intelectual o inversiones financieras de relevancia, y desean que esos bienes permanezcan en su exclusivo patrimonio durante el matrimonio y tras su disolución.
El acuerdo es necesario cuando uno de los cónyuges ejerce una actividad empresarial como autónomo (encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA de la Tesorería General de la Seguridad Social) o como socio único de una sociedad limitada (titular de participaciones sociales), y quiere proteger el negocio de las reclamaciones de los acreedores del otro cónyuge o de procesos de liquidación ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de disolución matrimonial.
Las capitulaciones de separación de bienes son necesarias cuando una pareja casada bajo el régimen de gananciales en territorio de derecho civil común desea cambiar a la separación de bienes, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges inicia una actividad empresarial de riesgo elevado o asume deudas significativas. El Artículo 1326 del Código Civil permite modificar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones ante Notario.
El acuerdo es preciso cuando uno de los cónyuges es profesional sujeto a responsabilidad ilimitada —abogado, arquitecto, médico, gestor— y la pareja desea aislar el patrimonio del otro cónyuge frente a reclamaciones de responsabilidad profesional, dado que bajo el régimen de gananciales los bienes gananciales pueden embargarse para satisfacer las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión conforme al Artículo 1365 del Código Civil.
Las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes son asimismo necesarias para parejas internacionales —con cónyuges de distintas nacionalidades o domicilios— en las que la ley aplicable al régimen económico matrimonial conforme al Reglamento UE 2016/1103 sea incierta, y las partes deseen expresar su elección del derecho español y del régimen de separación de bienes para los bienes situados en España.
En virtud de los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias. Las comunidades forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen reglas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España
Un Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales España válido conforme a los artículos 1325 a 1344 y 1435 a 1444 del Código Civil debe otorgarse en escritura pública ante Notario y contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de ambos cónyuges: Nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE, nacionalidades, estado civil y domicilios de ambos cónyuges. Si alguno es extranjero, se indicarán también el número de pasaporte y el país de residencia. El Notario está obligado por la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) y su Reglamento a verificar la identidad de ambas partes.
Declaración del régimen económico matrimonial: Declaración expresa de que ambos cónyuges adoptan libre y voluntariamente el régimen de separación de bienes conforme a los artículos 1435 a 1444 del Código Civil (o la ley foral aplicable en Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra o las Islas Baleares), y de que queda expresamente excluido el régimen de gananciales.
Inventario de bienes preexistentes (opcional pero recomendable): Relación de los bienes significativos de cada cónyuge en el momento del otorgamiento: inmuebles con datos registrales del Registro de la Propiedad (número de finca, referencia catastral), participaciones sociales o acciones (con CIF y porcentaje de participación), cuentas bancarias (con IBAN) y registros de propiedad intelectual ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El inventario previene futuros litigios sobre el origen de los bienes.
Contribución a las cargas del matrimonio: Cláusula que confirme la obligación de cada cónyuge de contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos conforme al Artículo 1438 del Código Civil, especificando el sistema acordado: a partes iguales, proporcionalmente a los ingresos, o un cónyuge contribuyendo exclusivamente en especie mediante el trabajo doméstico.
Administración y disposición de bienes: Cláusula que confirme que cada cónyuge ejerce plenas facultades de administración y disposición sobre sus bienes sin precisar el consentimiento del otro, conforme al Artículo 1437 del Código Civil. Cuando la vivienda familiar sea propiedad de un solo cónyuge, las partes deben reconocer que el Artículo 1320 del Código Civil exige igualmente el consentimiento del otro cónyuge para los actos de disposición de la vivienda habitual, con independencia del régimen económico vigente.
Derecho de compensación por trabajo doméstico: Reconocimiento del derecho de compensación previsto en el Artículo 1438 in fine del Código Civil a favor del cónyuge que haya trabajado exclusivamente para el hogar durante el matrimonio, generando un enriquecimiento patrimonial en el otro. Las partes pueden acordar de antemano un método de cálculo.
Derecho aplicable e inscripción: Identificación del derecho civil aplicable —derecho civil común o ley foral— y obligación de ambos cónyuges de inscribir las capitulaciones en el Registro Civil conforme al Artículo 1333 del Código Civil y, para bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
Formalidades notariales: Confirmación de que la escritura pública ha sido autorizada por el Notario competente, de que ambos cónyuges han sido informados de las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y de que no ha mediado coacción ni influencia indebida. El control de legalidad del Notario conforme al Artículo 17bis de la Ley del Notariado constituye una protección sustantiva para ambas partes.
Forms-legal.com pone a disposición este Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales España como herramienta de planificación. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse ante Notario —esta plantilla no sustituye a la escritura pública notarial preceptiva. Las parejas deben consultar a un abogado especialista en derecho de familia antes de otorgar capitulaciones que modifiquen un régimen económico matrimonial vigente.
Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado regula las formas testamentarias. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias. Las comunidades forales tienen reglas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-separacion-bienes-matrimoniales-espana
"Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-separacion-bienes-matrimoniales-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el régimen de gananciales (artículos 1344 a 1410 del Código Civil), todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio —salarios, beneficios empresariales, inmuebles comprados tras la boda— tienen carácter ganancial y deben dividirse por mitad al disolverse el matrimonio o fallecer uno de los cónyuges, mediante la liquidación de la sociedad de gananciales ante Notario o el Juzgado de Primera Instancia. Los bienes aportados al matrimonio y las donaciones o herencias recibidas durante el mismo conservan carácter privativo conforme a los artículos 1346 y 1347. Bajo el régimen de separación de bienes (artículos 1435 a 1444 del Código Civil), cada cónyuge conserva la plena propiedad exclusiva de todos sus bienes, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio. No existe patrimonio común que liquidar. Cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes. La consecuencia práctica es que en la separación de bienes no hay controversias sobre si un bien determinado es ganancial o privativo, ni procedimiento complejo de liquidación al disolverse el matrimonio. La contrapartida es que el cónyuge económicamente más débil no adquiere automáticamente una participación en el patrimonio acumulado por el otro, aunque el artículo 1438 ofrece cierta protección compensatoria.
Sí, sin excepción. El artículo 1327 del Código Civil exige que todas las capitulaciones matrimoniales —incluida la adopción del régimen de separación de bienes— se otorguen en escritura pública ante Notario del Colegio de Notarios de España. Un acuerdo privado entre los cónyuges que adopte la separación de bienes carece de validez jurídica en España. El Notario verifica la identidad de ambas partes, confirma su consentimiento libre e informado, comprueba que el acuerdo se ajusta a la ley aplicable y autoriza la escritura. Una vez otorgadas, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil donde conste el matrimonio, conforme al artículo 1333 del Código Civil, para surtir efectos frente a terceros. Para los bienes ya inscritos en el Registro de la Propiedad, debe practicarse también una nota marginal que refleje el cambio de régimen económico matrimonial. Los honorarios del Notario (aranceles notariales) están regulados por el Real Decreto 1426/1989 y dependen del valor de los bienes descritos en las capitulaciones.
Sí. El artículo 1326 del Código Civil permite expresamente a los cónyuges modificar su régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones ante Notario. El cambio del régimen de gananciales al de separación de bienes exige liquidar previamente la sociedad de gananciales: inventariar todos los bienes gananciales, liquidar las deudas gananciales y dividir el activo neto ganancial entre los cónyuges. La liquidación puede realizarse simultáneamente al otorgamiento de las nuevas capitulaciones ante el mismo Notario. El artículo 1317 del Código Civil protege a terceros (acreedores) que adquirieron derechos bajo el régimen anterior: el cambio de régimen no puede utilizarse para perjudicar créditos preexistentes. Las nuevas capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil y, para los inmuebles afectados, en el Registro de la Propiedad, para surtir efectos frente a terceros.
Bajo el régimen de separación de bienes, la vivienda habitual de la familia pertenece en exclusiva al cónyuge que la adquirió o que figura como titular registral —no existe copropiedad automática. Sin embargo, el artículo 1320 del Código Civil establece una protección fundamental: ningún cónyuge puede disponer de la vivienda habitual (venderla, hipotecarla o gravarla de cualquier otro modo) sin el consentimiento escrito del otro, con independencia del régimen económico vigente. Esta protección se aplica incluso cuando el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre exclusivo de uno de los cónyuges. El Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente que el artículo 1320 es una norma imperativa de orden público que no puede ser excluida por capitulaciones. Para las transacciones ante el Registro de la Propiedad, el Notario que autorice la escritura de compraventa o hipoteca exigirá acreditación documental del consentimiento del otro cónyuge, y el Registrador de la Propiedad verificará su cumplimiento antes de practicar la inscripción conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946).
El régimen de separación de bienes ofrece mayor protección frente a las deudas empresariales del cónyuge que el régimen de gananciales, pero no una inmunidad absoluta. Bajo el régimen de gananciales, los bienes gananciales quedan directamente expuestos a las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio conforme al artículo 1365 del Código Civil. Bajo el régimen de separación de bienes, los bienes de cada cónyuge son independientes y, en general, no pueden destinarse a satisfacer las deudas del otro. No obstante, el artículo 1440 del Código Civil establece que si un cónyuge administra los bienes del otro con su consentimiento expreso o tácito, los bienes del cónyuge administrador responden subsidiariamente de las obligaciones derivadas de esa gestión. Además, las cargas del matrimonio conforme al artículo 1438 son una obligación conjunta: los acreedores que suministren bienes o servicios para la familia (alimentación, habitación, vestimenta) pueden dirigirse contra los bienes de cualquiera de los cónyuges. La protección es más eficaz cuando cada cónyuge mantiene cuentas bancarias completamente separadas, no avala las deudas empresariales del otro y las capitulaciones están inscritas en el Registro Civil.
Cataluña tiene derecho civil propio —el Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010, del Llibre Segon)— y el régimen de separación de bienes es el régimen económico matrimonial supletorio en Cataluña conforme al artículo 232-3 del Codi Civil. Los cónyuges catalanes que no otorguen capitulaciones matrimonials quedan automáticamente sujetos al régimen de separación de bienes —a la inversa de lo que ocurre en los territorios de derecho civil común, donde el régimen supletorio es el de gananciales. En Cataluña, el Pacte de Supervivència (pacto de supervivencia) del artículo 232-17 del Codi Civil es un instrumento importante para las parejas en separación de bienes: les permite acordar que determinados bienes pasen al cónyuge superviviente sin someterse al proceso sucesorio. Las capitulaciones matrimonials catalanas deben otorgarse igualmente en escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registre Civil. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya tiene competencia sobre los litigios derivados del derecho matrimonial catalán, con recurso final ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en cuestiones de derecho constitucional.
El artículo 1438 in fine del Código Civil reconoce un derecho específico de compensación económica (derecho de compensación) al cónyuge que trabaje exclusiva o principalmente para el hogar familiar (trabajo para la casa) bajo el régimen de separación de bienes y contribuya así al enriquecimiento patrimonial del otro. El Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil) ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre este derecho de compensación —notablemente la STS de 14 de julio de 2011, la STS de 26 de marzo de 2015 y la STS de 25 de noviembre de 2015— estableciendo que la compensación es exigible al disolverse el matrimonio (por divorcio, separación o fallecimiento) y se calcula en función de la duración de la dedicación doméstica, el beneficio económico obtenido por el otro cónyuge y lo que el cónyuge dedicado al hogar habría podido percibir en el mercado laboral (lucro cesante). La reclamación de compensación se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia en el procedimiento regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y debe ejercitarse dentro del plazo de prescripción de las acciones personales (5 años conforme al artículo 1964 del Código Civil, reformado por la Ley 42/2015).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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