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Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Separación de Bienes
Separate Property Marriage Agreement Spain (Separación de Bienes)

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Régimen de Separación de Bienes

Regido por los artículos 1325 a 1344 y 1435 a 1444 del Código Civil

1. PARTES

PRIMER CÓNYUGE:

DNI / NIE / Pasaporte: [First Spouse DNI]

SEGUNDO CÓNYUGE:

DNI / NIE / Pasaporte: [Second Spouse DNI]

2. DATOS DEL MATRIMONIO

Fecha del matrimonio: [Marriage Date]

Inscripción en el Registro Civil: [Registro Civil]

Régimen económico matrimonial actual: [Current Regime]

Derecho civil aplicable: [Applicable Civil Law]

3. ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Ambos cónyuges adoptan libre y voluntariamente el Régimen de Separación de Bienes conforme a los artículos 1435 a 1444 del Código Civil (o el derecho foral aplicable: [Applicable Civil Law]), con efectos desde [Effective Date].

Conforme al artículo 1437 del Código Civil, cada cónyuge conserva la titularidad, administración, disfrute y libre disposición exclusivos de todos los bienes que le pertenezcan — ya sean adquiridos antes o durante el matrimonio — sin que el otro cónyuge adquiera derecho de propiedad alguno sobre ellos.

4. INVENTARIO DE BIENES PREEXISTENTES (OPCIONAL)

Bienes preexistentes que cada cónyuge posee de forma privativa: [Asset Inventory]

5. CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO

Conforme al artículo 1438 del Código Civil, ambos cónyuges están obligados a contribuir a las cargas del matrimonio. El régimen de contribución pactado es: [Family Expense Contribution].

El trabajo realizado por un cónyuge exclusivamente para la casa (trabajo para la casa) se computará como contribución y dará derecho a una compensación económica al disolverse el régimen, conforme al artículo 1438 in fine del Código Civil.

6. VIVIENDA FAMILIAR

Con independencia de la titularidad de la vivienda habitual de la familia, ninguno de los cónyuges podrá disponer de ella ni gravarla sin el consentimiento por escrito del otro cónyuge, conforme al artículo 1320 del Código Civil. Esta protección se aplica con independencia del régimen económico matrimonial en vigor.

7. INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Ambos cónyuges se comprometen a inscribir estas capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, conforme al artículo 1333 del Código Civil, dentro del plazo establecido legalmente. Cuando resulten afectados bienes inmuebles, se practicará una nota marginal en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria.

FIRMAS

Otorgado en [Execution City], a [Execution Date], ante el Notario [Notario Name].

PRIMER CÓNYUGE:

Firma: _________________________

SEGUNDO CÓNYUGE:

Firma: _________________________

Primer Cónyuge

________________

Signature

Segundo Cónyuge

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España

El Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1435–1444, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Bajo el régimen de separación de bienes establecido por el Artículo 1437 del Código Civil, cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva, la administración, el disfrute y la libre disposición de todos sus bienes, tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos durante su vigencia. Ningún cónyuge adquiere derecho alguno sobre los bienes del otro por el mero hecho del matrimonio. Esta situación contrasta de forma fundamental con el régimen de gananciales (sociedad de gananciales) de los artículos 1344 a 1410 del Código Civil, en el que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio tienen carácter ganancial y quedan sujetos al proceso de liquidación (liquidación de la sociedad de gananciales) al disolverse el matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales —instrumento notarial en el que se documenta el régimen económico elegido— se rigen por los artículos 1325 a 1335 del Código Civil. El Artículo 1327 exige que las capitulaciones se otorguen en escritura pública ante Notario del Colegio de Notarios de España para su validez. El Artículo 1333 exige que las capitulaciones se inscriban en el Registro Civil donde conste el matrimonio, y el Artículo 1334 establece que el régimen elegido solo surte efectos frente a terceros —principalmente acreedores— desde la fecha de inscripción en el Registro Civil y, cuando afecten a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

El régimen de separación de bienes puede adoptarse antes de la boda (capitulaciones prematrimoniales) o durante el matrimonio (capitulaciones durante el matrimonio), con la limitación del Artículo 1317 del Código Civil de que las modificaciones del régimen no pueden perjudicar los derechos previamente adquiridos por terceros. Los acreedores que concedieron crédito bajo la presunción del régimen de gananciales conservan sus derechos aunque los cónyuges adopten posteriormente la separación de bienes.

En la práctica, el régimen de separación de bienes es el régimen supletorio en Cataluña conforme al Artículo 232-3 del Codi Civil de Catalunya, en las Islas Baleares y en otros territorios con derecho civil propio (territorios forales). En el derecho civil común —principalmente Castilla— el régimen supletorio es el de gananciales, por lo que las parejas que deseen mantener sus patrimonios separados deben otorgar capitulaciones adoptando expresamente la separación de bienes.

El Artículo 1438 del Código Civil impone a cada cónyuge la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos. Si un cónyuge trabaja exclusivamente en el hogar familiar sin percibir remuneración, ese trabajo se computa como contribución en especie. En el caso de disolución del régimen de separación de bienes —por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen— el Artículo 1438 reconoce además un derecho de compensación al cónyuge que haya trabajado exclusivamente para el hogar en detrimento de su propia carrera profesional o empresarial.

Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España

El Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales España es necesario siempre que una pareja en España —ya sea antes del primer matrimonio o durante el mismo— desee adoptar el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de gananciales que rige supletoriamente en los territorios de derecho civil común conforme al Artículo 1344 del Código Civil.

Las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes son necesarias antes del matrimonio cuando uno o ambos contrayentes aportan a la unión un patrimonio significativo: bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, participaciones en sociedades limitadas o sociedades anónimas, derechos de propiedad intelectual o inversiones financieras de relevancia, y desean que esos bienes permanezcan en su exclusivo patrimonio durante el matrimonio y tras su disolución.

El acuerdo es necesario cuando uno de los cónyuges ejerce una actividad empresarial como autónomo (encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA de la Tesorería General de la Seguridad Social) o como socio único de una sociedad limitada (titular de participaciones sociales), y quiere proteger el negocio de las reclamaciones de los acreedores del otro cónyuge o de procesos de liquidación ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de disolución matrimonial.

Las capitulaciones de separación de bienes son necesarias cuando una pareja casada bajo el régimen de gananciales en territorio de derecho civil común desea cambiar a la separación de bienes, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges inicia una actividad empresarial de riesgo elevado o asume deudas significativas. El Artículo 1326 del Código Civil permite modificar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones ante Notario.

El acuerdo es preciso cuando uno de los cónyuges es profesional sujeto a responsabilidad ilimitada —abogado, arquitecto, médico, gestor— y la pareja desea aislar el patrimonio del otro cónyuge frente a reclamaciones de responsabilidad profesional, dado que bajo el régimen de gananciales los bienes gananciales pueden embargarse para satisfacer las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión conforme al Artículo 1365 del Código Civil.

Las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes son asimismo necesarias para parejas internacionales —con cónyuges de distintas nacionalidades o domicilios— en las que la ley aplicable al régimen económico matrimonial conforme al Reglamento UE 2016/1103 sea incierta, y las partes deseen expresar su elección del derecho español y del régimen de separación de bienes para los bienes situados en España.

En virtud de los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias. Las comunidades forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen reglas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.

Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Separación de Bienes Matrimoniales España

Un Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales España válido conforme a los artículos 1325 a 1344 y 1435 a 1444 del Código Civil debe otorgarse en escritura pública ante Notario y contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de ambos cónyuges: Nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE, nacionalidades, estado civil y domicilios de ambos cónyuges. Si alguno es extranjero, se indicarán también el número de pasaporte y el país de residencia. El Notario está obligado por la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) y su Reglamento a verificar la identidad de ambas partes.

Declaración del régimen económico matrimonial: Declaración expresa de que ambos cónyuges adoptan libre y voluntariamente el régimen de separación de bienes conforme a los artículos 1435 a 1444 del Código Civil (o la ley foral aplicable en Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra o las Islas Baleares), y de que queda expresamente excluido el régimen de gananciales.

Inventario de bienes preexistentes (opcional pero recomendable): Relación de los bienes significativos de cada cónyuge en el momento del otorgamiento: inmuebles con datos registrales del Registro de la Propiedad (número de finca, referencia catastral), participaciones sociales o acciones (con CIF y porcentaje de participación), cuentas bancarias (con IBAN) y registros de propiedad intelectual ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El inventario previene futuros litigios sobre el origen de los bienes.

Contribución a las cargas del matrimonio: Cláusula que confirme la obligación de cada cónyuge de contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos conforme al Artículo 1438 del Código Civil, especificando el sistema acordado: a partes iguales, proporcionalmente a los ingresos, o un cónyuge contribuyendo exclusivamente en especie mediante el trabajo doméstico.

Administración y disposición de bienes: Cláusula que confirme que cada cónyuge ejerce plenas facultades de administración y disposición sobre sus bienes sin precisar el consentimiento del otro, conforme al Artículo 1437 del Código Civil. Cuando la vivienda familiar sea propiedad de un solo cónyuge, las partes deben reconocer que el Artículo 1320 del Código Civil exige igualmente el consentimiento del otro cónyuge para los actos de disposición de la vivienda habitual, con independencia del régimen económico vigente.

Derecho de compensación por trabajo doméstico: Reconocimiento del derecho de compensación previsto en el Artículo 1438 in fine del Código Civil a favor del cónyuge que haya trabajado exclusivamente para el hogar durante el matrimonio, generando un enriquecimiento patrimonial en el otro. Las partes pueden acordar de antemano un método de cálculo.

Derecho aplicable e inscripción: Identificación del derecho civil aplicable —derecho civil común o ley foral— y obligación de ambos cónyuges de inscribir las capitulaciones en el Registro Civil conforme al Artículo 1333 del Código Civil y, para bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

Formalidades notariales: Confirmación de que la escritura pública ha sido autorizada por el Notario competente, de que ambos cónyuges han sido informados de las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y de que no ha mediado coacción ni influencia indebida. El control de legalidad del Notario conforme al Artículo 17bis de la Ley del Notariado constituye una protección sustantiva para ambas partes.

Forms-legal.com pone a disposición este Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales España como herramienta de planificación. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse ante Notario —esta plantilla no sustituye a la escritura pública notarial preceptiva. Las parejas deben consultar a un abogado especialista en derecho de familia antes de otorgar capitulaciones que modifiquen un régimen económico matrimonial vigente.

Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado regula las formas testamentarias. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias. Las comunidades forales tienen reglas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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