Acuerdo de Separación Matrimonial España (Convenio Regulador)
CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL
Legal Separation Agreement
Governed by Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Articles 81–90
1. PARTIES
FIRST SPOUSE (CÓNYUGE A):
Name: [Spouse A Name]
DNI / NIE: [Spouse A DNI]
Address: [Spouse A Address]
SECOND SPOUSE (CÓNYUGE B):
Name: [Spouse B Name]
DNI / NIE: [Spouse B DNI]
Address: [Spouse B Address]
2. MARRIAGE AND SEPARATION
The parties were married on [Marriage Date], registered at [Marriage Place].
Matrimonial property regime: [Matrimonial Regime]
Type of separation: [Separation Type]
This Convenio Regulador is submitted for approval pursuant to Articles 81 and 90 of the Código Civil. The minimum three-month period from the date of marriage has elapsed as required by Article 81 of the Código Civil. Legal separation produces the effects established by Article 83 CC — suspension of cohabitation, termination of the matrimonial property regime, and loss of mutual inheritance rights under Article 835 CC — while preserving the marriage bond.
3. CHILDREN AND CUSTODY
Minor or dependent children: [Has Minor Children]
Children: [Children Names and DOB]
Parental Authority (Patria Potestad): [Parental Authority]
Custody (Guardia y Custodia): [Custody Arrangement]
Visitation Regime (Régimen de Visitas): [Visitation Regime]
Child Maintenance (Pensión Alimenticia): [Child Maintenance], payable on the [Maintenance Payment Day] of each month by bank transfer. Maintenance shall be indexed annually to the INE's Índice de Precios al Consumo (IPC) in accordance with standard practice under Article 93 of the Código Civil. Maintenance covers all essential needs of the children — food, housing, clothing, medical care, and education — pursuant to Article 93 CC.
4. COMPENSATORY PENSION AND FAMILY HOME
Compensatory Pension (Pensión Compensatoria): [Compensatory Pension]
The pensión compensatoria under Article 97 of the Código Civil compensates the spouse whose economic position is significantly worsened by the separation. It terminates upon the death of the recipient, their remarriage, or their cohabitation with a new partner in a relationship analogous to marriage under Article 101 of the Código Civil.
Family Home (Vivienda Habitual): [Family Home Address]
Assigned to: [Family Home Assignment]
The right of use is granted pursuant to Article 96 of the Código Civil. The right of use may be registered in the Registro de la Propiedad as a carga real under Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) to protect the using spouse against third-party purchasers.
5. MATRIMONIAL PROPERTY LIQUIDATION
The separation dissolves the matrimonial property regime under Article 1392.3 of the Código Civil. Agreed liquidation: [Property Liquidation]
The transfer of assets between spouses in the liquidación de la sociedad de gananciales is exempt from Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) under Article 45.I.B.3 of Royal Legislative Decree 1/1993 and from Plusvalía Municipal (IIVTNU) under Article 104.3 of the Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004).
6. APPROVAL AND ENFORCEABILITY
Once approved by the Juzgado de Primera Instancia de Familia (or executed before a Notario in the case of separación notarial under Article 82 CC), this Convenio Regulador constitutes a título ejecutivo enforceable under Articles 517 and 711–714 of the Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Modification requires a new judicial proceeding (modificación de medidas) under Article 90.3 of the Código Civil upon showing a substantial change of circumstances (alteración sustancial de las circunstancias).
Where minor children are affected, this agreement is submitted for review by the Ministerio Fiscal (Fiscalía) and for judicial approval under Article 90 CC to ensure compliance with the best interests of the minor (interés superior del menor) as established by Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
FIRST SPOUSE (CÓNYUGE A):
[Spouse A Name]
DNI / NIE: [Spouse A DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECOND SPOUSE (CÓNYUGE B):
[Spouse B Name]
DNI / NIE: [Spouse B DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
First Spouse (Cónyuge A)
________________
Signature
Second Spouse (Cónyuge B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Separación Matrimonial España (Convenio Regulador)
El Acuerdo de Separación Matrimonial (Convenio Regulador) es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 81–84, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La separación matrimonial en España produce efectos jurídicos relevantes: suspende el deber de convivencia conyugal conforme al Artículo 68 del Código Civil, extingue el régimen económico matrimonial (dando lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales, si procede, conforme a los artículos 1396 a 1410), elimina los derechos sucesorios mutuos de los cónyuges conforme al Artículo 835 del Código Civil, y regula la relación continua entre las partes en materia de hijos, obligaciones económicas y uso de los bienes, preservando al mismo tiempo el vínculo matrimonial. Las partes siguen casadas y pueden reconciliarse conforme al Artículo 84 del Código Civil, con lo que los efectos de la separación quedan extinguidos.
El Convenio Regulador es el documento central tanto en la separación de mutuo acuerdo (Artículo 81.1 del Código Civil) —que exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio— como en la separación contenciosa (Artículo 81.2), en la que uno de los cónyuges presenta la demanda unilateralmente transcurrido el mismo plazo. En las separaciones de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia debe ser aprobado (homologado) por el juez y el Ministerio Fiscal (cuando existan hijos menores) conforme al Artículo 90 del Código Civil. Una vez aprobado judicialmente, el Convenio Regulador tiene la condición de título ejecutivo, directamente ejecutable conforme a los artículos 711 a 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria —concretamente los artículos 82 y 83 del Código Civil en su redacción dada por dicha ley— introdujo la posibilidad de la separación de mutuo acuerdo ante Notario (separación notarial) cuando no existan hijos menores de edad o económicamente dependientes. Los cónyuges otorgan una escritura pública del Convenio Regulador ante Notario, quien controla su legalidad y comunica la separación al Registro Civil para su inscripción, sin necesidad de procedimiento judicial.
La legislación autonómica complementa el Código Civil en determinados territorios: Cataluña (Codi Civil de Catalunya, Llibre Segon, artículos 233-1 a 233-25 sobre efectos de las crisis matrimoniales), País Vasco (Ley 7/2015, de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores) y Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón, artículos 75 a 84 sobre custodia compartida). Estas leyes regionales pueden diferir del Código Civil en materia de presunciones de custodia compartida, límites de pensión compensatoria y compensación económica por razón del trabajo doméstico.
El marco jurídico del Acuerdo de Separación Matrimonial España se apoya en normas e instituciones clave: el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege derechos fundamentales. Los artículos 81 a 84 del Código Civil establecen los requisitos de base.
Cuándo necesitas Acuerdo de Separación Matrimonial España (Convenio Regulador)
El Acuerdo de Separación Matrimonial España es necesario siempre que los cónyuges en España deseen regular las consecuencias del cese de la convivencia sin instar el divorcio completo conforme al Artículo 86 del Código Civil. Debe haber transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio previsto en el Artículo 81 del Código Civil antes de presentar la demanda.
El Convenio Regulador es necesario para la separación de mutuo acuerdo (Artículo 81.1 del Código Civil), cuando ambos cónyuges acuerdan separarse y desean presentar un convenio pactado ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia para su aprobación, evitando un procedimiento contencioso que podría prolongarse entre 12 y 24 meses ante los tribunales.
El acuerdo es necesario cuando la pareja tiene hijos menores de edad o económicamente dependientes: el Artículo 90 del Código Civil exige que el Convenio Regulador regule la guardia y custodia, la patria potestad, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar, todo ello sujeto al control judicial y del Ministerio Fiscal para proteger el interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges sujetos al régimen de gananciales requieren un cauce para extinguir formalmente el régimen de comunidad e iniciar la liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia de separación desencadena la disolución de la sociedad conforme al Artículo 1392.3 del Código Civil, tras lo cual los cónyuges deben inventariar, valorar y dividir los bienes gananciales bien por acuerdo ante Notario, bien a través del Juzgado.
La separación notarial ante Notario conforme al Artículo 82 del Código Civil (en la redacción dada por la Ley 15/2015) es necesaria cuando ambos cónyuges están de acuerdo, no tienen hijos menores o dependientes y prefieren formalizar la separación sin vista judicial —un procedimiento más rápido y menos costoso que se ha generalizado en la práctica notarial española desde su introducción.
El Acuerdo de Separación Matrimonial es también necesario como paso intermedio para los cónyuges que deseen separarse legalmente por razones religiosas, morales o estratégicas sin disolver el matrimonio: por ejemplo, para preservar los derechos sucesorios del cónyuge superviviente conforme al Artículo 834 del Código Civil (que se pierden con el divorcio pero pueden preservarse mediante la separación según los pactos alcanzados), o para mantener prestaciones de la Seguridad Social vinculadas al matrimonio conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
Qué incluir en tu Acuerdo de Separación Matrimonial España (Convenio Regulador)
Un Acuerdo de Separación Matrimonial España (Convenio Regulador) válido conforme a los artículos 81 a 90 del Código Civil debe abordar los siguientes elementos esenciales para ser aprobado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia o el Notario en una separación notarial.
Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, número de DNI o NIE, estado civil (casados), datos de inscripción del matrimonio (Registro Civil, tomo, folio y fecha de inscripción) y domicilios actuales de ambos cónyuges. Deben constar asimismo la fecha y el lugar de celebración del matrimonio y el régimen económico matrimonial vigente.
Custodia y patria potestad: Cuando la pareja tenga hijos menores, el Convenio Regulador debe especificar si la patria potestad es conjunta o exclusiva, y el sistema de custodia: custodia exclusiva a uno de los progenitores o custodia compartida conforme al Artículo 92 del Código Civil y, en Aragón, la presunción de custodia compartida del Artículo 80 del Código Foral Aragonés. El sistema de custodia debe responder al interés superior del menor conforme a la interpretación del Tribunal Supremo (Sala Primera) en resoluciones como la STS de 29 de abril de 2013 y la STS de 25 de noviembre de 2013.
Régimen de visitas: Un calendario detallado del régimen de visitas, comunicación y estancia para el progenitor no custodio: fines de semana, vacaciones escolares, períodos estivales y fechas señaladas (cumpleaños, Navidad, Semana Santa). El calendario debe ser suficientemente preciso para poder ejecutarse directamente sin necesidad de interpretación judicial ulterior.
Pensión alimenticia: El importe mensual de la pensión alimenticia que el progenitor no custodio abona al custodio conforme al Artículo 93 del Código Civil, el día de pago, la cuenta bancaria de transferencia, el mecanismo de actualización anual (habitualmente vinculado al Índice de Precios al Consumo del INE) y las circunstancias que determinan su modificación (cambio de circunstancias) conforme al Artículo 91 del Código Civil.
Pensión compensatoria: La eventual pensión compensatoria conforme al Artículo 97 del Código Civil a favor del cónyuge cuya posición económica resulte significativamente perjudicada por la separación, con indicación de la cuantía, la duración, la actualización y las causas de extinción (nueva pareja, nuevo matrimonio, cambio sustancial de las circunstancias económicas).
Uso de la vivienda familiar: Atribución del derecho de uso de la vivienda habitual conforme al Artículo 96 del Código Civil: tiene preferencia el cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores o, en ausencia de hijos menores, la que acuerden las partes. Deben especificarse claramente la duración del derecho de uso, las condiciones y las causas de extinción. Debe contemplarse la inscripción del derecho de uso en el Registro de la Propiedad.
Liquidación del régimen económico matrimonial: Cuando los cónyuges estén sujetos al régimen de gananciales, el Convenio Regulador debe iniciar el proceso de inventario y liquidación conforme a los artículos 1396 a 1410 del Código Civil, bien adjuntando un acuerdo completo de liquidación, bien estableciendo un procedimiento para su realización posterior ante Notario.
Régimen de modificación: Cláusula que confirme que el Convenio Regulador, una vez aprobado judicialmente, constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que las modificaciones exigen un nuevo procedimiento judicial (modificación de medidas) conforme al Artículo 90.3 del Código Civil, previa acreditación de una alteración sustancial de las circunstancias.
Forms-legal.com pone a disposición este Acuerdo de Separación Matrimonial España como herramienta de redacción. Los Convenios Reguladores que afecten a hijos menores requieren aprobación judicial y dictamen del Ministerio Fiscal. Todo acuerdo de separación debe ser revisado por un abogado de familia cualificado antes de su presentación ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia o el Notario. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Separación Matrimonial España (Convenio Regulador) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-separacion-matrimonial-espana
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}Preguntas Frecuentes
La separación matrimonial conforme a los artículos 81 a 84 del Código Civil suspende los deberes de convivencia, extingue el régimen económico matrimonial y regula la custodia y las obligaciones económicas, pero preserva el vínculo matrimonial. Los cónyuges siguen casados y pueden reconciliarse conforme al artículo 84, con lo que los efectos de la separación quedan extinguidos. El divorcio conforme a los artículos 86 a 89 del Código Civil disuelve el vínculo matrimonial de forma definitiva, extinguiendo todos los derechos y obligaciones mutuos que dependen del estado civil, incluidos los derechos sucesorios del artículo 835 y determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Ambos procedimientos exigen el mismo plazo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio conforme a los artículos 81 y 86, y ambos pueden obtenerse de mutuo acuerdo o unilateralmente desde que la Ley 15/2005 suprimió la necesidad de acreditar una causa. La elección práctica entre separación y divorcio depende de consideraciones religiosas, de la preservación de prestaciones de la Seguridad Social vinculadas al matrimonio (pensión de viudedad conforme al RDL 8/2015) y de si las partes dejan abierta la posibilidad de reconciliación.
Sí, desde que la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria reformó los artículos 82 y 83 del Código Civil para introducir la separación notarial. Ambos cónyuges deben prestar su consentimiento, deben estar representados por sus respectivos abogados, y no debe haber hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente cuyos intereses requieran tutela judicial. El Notario controla la legalidad del Convenio Regulador —en particular las disposiciones sobre pensión compensatoria y bienes— y autoriza la escritura pública. A continuación comunica la separación al Registro Civil para su inscripción. La separación notarial es más rápida y menos costosa que el procedimiento judicial: el trámite suele completarse en 2 a 4 semanas desde que los abogados presentan el Convenio acordado en la Notaría, frente a los 2 a 6 meses del procedimiento de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia.
La pensión alimenticia conforme al artículo 93 del Código Civil debe cubrir todas las necesidades esenciales del menor: alimentación, habitación, vestimenta, asistencia médica y educación, incluyendo cuotas escolares, libros y actividades extraescolares. Los Juzgados de Primera Instancia de Familia utilizan como orientación no vinculante las tablas de pensiones alimenticias publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que relacionan los ingresos netos del progenitor pagador con el número de hijos y el sistema de custodia establecido. El Tribunal Supremo ha reiterado que la pensión debe ser proporcional a las necesidades del menor y a la capacidad económica del pagador conforme al artículo 146 del Código Civil. En la custodia compartida, las obligaciones de manutención se calculan de forma distinta: habitualmente ambos progenitores contribuyen directamente a los gastos del menor en proporción a sus ingresos, en lugar de una transferencia mensual fija. La actualización anual de la pensión conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo del INE) es práctica habitual en los Convenios Reguladores españoles.
La pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil es exigible al cónyuge cuya posición económica resulte significativamente perjudicada por la separación en comparación con la del otro. El derecho no es automático: debe reclamarse y su importe y duración acordarse por las partes o determinarse por el Juzgado de Primera Instancia de Familia. El Tribunal Supremo ha establecido en resoluciones como la STS de 19 de enero de 2010 y la STS de 9 de febrero de 2010 que la pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico causado por la separación, no la pérdida de un nivel de vida anterior en sí misma. Los factores a valorar incluyen la duración del matrimonio, la capacidad económica de cada cónyuge, el sacrificio profesional de uno de ellos en beneficio de la familia, la edad y el estado de salud del reclamante y sus perspectivas de ingresos futuros. La pensión compensatoria puede ser indefinida (pensión vitalicia), temporal (pensión temporal) o abonarse en una prestación única (entrega de capital en bienes o dinero). Se extingue por fallecimiento del beneficiario, su nuevo matrimonio o la convivencia marital con una nueva pareja en relación análoga al matrimonio (artículo 101 del Código Civil).
El artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda habitual en los procedimientos de separación en España. Cuando existan hijos menores, la vivienda familiar se atribuye al progenitor custodio y a los hijos —con independencia de cuál de los cónyuges sea el propietario— para proteger la estabilidad residencial de los menores durante un período de especial vulnerabilidad. La atribución es un derecho de uso (derecho de uso), no un derecho de propiedad. Cuando el progenitor custodio deja de necesitar la vivienda (los hijos alcanzan la mayoría de edad, nuevo matrimonio, convivencia con nueva pareja), el derecho de uso se extingue. En los supuestos de custodia compartida, el Tribunal Supremo (STS de 22 de octubre de 2014) ha declarado que el juez puede atribuir la vivienda familiar al cónyuge económicamente más débil por un período determinado. Cuando no existan hijos menores, el artículo 96.3 permite a las partes acordar cualquier solución: el acuerdo determina cuál de los cónyuges usa la vivienda. El derecho de uso puede inscribirse en el Registro de la Propiedad como carga real, protegiendo al cónyuge usuario frente a adquirentes terceros, conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946).
Sí. El artículo 90.3 del Código Civil permite a las partes o a cualquiera de los cónyuges unilateralmente solicitar la modificación del Convenio Regulador ante una alteración sustancial, relevante e imprevisible de las circunstancias existentes cuando se aprobó el acuerdo. El procedimiento de modificación de medidas se rige por los artículos 775 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las causas más frecuentes de modificación son: cambio significativo en los ingresos o la situación laboral de cualquiera de las partes; alcanzar un hijo la mayoría de edad o la independencia económica; traslado del progenitor custodio al extranjero o a otra comunidad autónoma; nuevo matrimonio o convivencia marital de un cónyuge que afecte a la pensión compensatoria; o cambios sustanciales en las necesidades de los hijos (tratamientos médicos, escolarización privada). Ambas partes pueden acordar las modificaciones de mutuo acuerdo y presentarlas para su aprobación judicial, procedimiento más rápido y menos costoso que la modificación contenciosa. La aprobación judicial es preceptiva incluso en las modificaciones consensuales cuando existan hijos menores, para garantizar el cumplimiento del principio del interés superior del menor.
La separación matrimonial produce consecuencias fiscales relevantes en el derecho tributario español. La pensión alimenticia abonada al otro progenitor es deducible de la base imponible del IRPF del pagador conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF, y el beneficiario no está obligado a incluirla como renta —aunque debe declararla y puede perder el derecho al mínimo personal estándar. La pensión compensatoria es deducible para el pagador conforme al artículo 55 y constituye renta para el perceptor. La transmisión de bienes entre cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, y exenta de la Plusvalía Municipal (IIVTNU — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) conforme al artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). Se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un gestor fiscal o asesor tributario antes del otorgamiento del Convenio Regulador para optimizar el tratamiento fiscal de todas las transmisiones y pagos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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