Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad — España
ACUERDO DE CUIDADOR DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
Disabled Person Care Agreement — Spain
Ley 39/2006 de Dependencia art. 13 | Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD) | Ley 8/2021
1. PARTIES
CARE RECIPIENT (PERSONA CON DISCAPACIDAD):
Name: [Recipient Name]
DNI / NIE: [Recipient DNI]
Address: [Recipient Address]
Dependency Grade (Grado de Dependencia): [Dependency Grade]
Legal Representative (if applicable): [Legal Representative Name]
CARER (CUIDADOR/A):
Name: [Carer Name]
DNI / NIE: [Carer DNI]
Address: [Carer Address]
Carer Type: [Carer Type]
Professional Qualification: [Carer Qualification]
2. CARE SERVICES
The Carer shall provide the following personal care services (servicios de atención personal) to the Care Recipient, consistent with the Care Recipient's Programa Individual de Atención (PIA) and the assessed needs under Ley 39/2006:
[Care Services]
Care Modality: [Care Modality]
The Carer shall not perform medical tasks reserved for registered healthcare professionals under Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
3. CARE SCHEDULE
Schedule: [Care Schedule]
Total Weekly Hours: [Weekly Hours] hours
Care commences on: [Start Date]
Working time shall comply with Estatuto de los Trabajadores Article 34 (maximum 40 ordinary hours per week) and, for live-in carers, Real Decreto 1620/2011 on the special employment relationship for household service workers.
4. REMUNERATION AND SOCIAL SECURITY
Monthly Gross Remuneration (Retribución Mensual Bruta): [Monthly Remuneration]
TGSS Registration Regime: [TGSS Registration]
The Care Recipient (or their legal representative) shall register the Carer with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) before or on the first day of care, pursuant to the applicable regime. Failure to register constitutes a serious infraction under Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), punishable by fines of up to €6,250.
5. DIGNITY, AUTONOMY, AND GDPR
The Carer shall provide care with full respect for the Care Recipient's dignity (dignidad), privacy (intimidad), and autonomy (autonomía personal) under Ley 39/2006 Article 4 and Ley 8/2021. The Care Recipient's own will, preferences, and expressed wishes shall be prioritised at all times.
The Carer processes the Care Recipient's health data (datos de salud — special category under GDPR Article 9) solely for the purpose of providing care, under Article 9.2(h) GDPR and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The Carer shall maintain strict confidentiality of all health and personal information and shall not disclose it to third parties without express authorisation.
6. TERMINATION
Either party may terminate this agreement on 15 days' written notice. Termination with immediate effect is permitted in cases of serious breach of duty, including: failure to pay remuneration; misconduct or mistreatment of the Care Recipient; or the Care Recipient's admission to a residential care facility. Employment protections under Real Decreto 1620/2011 and the Estatuto de los Trabajadores apply where the carer has employment status.
7. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law — Ley 39/2006 de Dependencia, Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD), Ley 8/2021, Real Decreto 1620/2011, and the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Disputes shall be submitted to the Juzgado de lo Social of [Agreement City] (employment disputes) or the Juzgado de Primera Instancia (civil matters).
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
CARE RECIPIENT (or Legal Representative):
[Recipient Name] / [Legal Representative Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CARER:
[Carer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Care Recipient / Legal Representative
________________
Signature
Carer
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad — España
El Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (art. 13), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) establece un sistema universal de prestaciones y servicios para las personas clasificadas en uno de los tres grados de dependencia: Grado I (dependencia moderada — necesita asistencia al menos una vez al día), Grado II (dependencia severa — necesita asistencia varias veces al día), y Grado III (gran dependencia — necesita asistencia continua a lo largo del día y la noche), evaluados conforme al Real Decreto 174/2011 mediante el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). El Artículo 13 de la Ley 39/2006 establece el catálogo de servicios y prestaciones, incluyendo la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) y el servicio de ayuda a domicilio (SAD).
La distinción entre cuidador no profesional y cuidador profesional es fundamental en el derecho español de dependencia. El cuidador no profesional, conforme al Artículo 2.5 de la Ley 39/2006, es un familiar o persona del entorno social del dependiente que presta cuidados en el domicilio familiar sin acreditación profesional — puede recibir la PECEF y debe inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) bajo el régimen especial establecido por el Real Decreto 615/2007. El cuidador profesional posee formación acreditada reconocida por el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) conforme a la Ley Orgánica 5/2002 — habitualmente el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio — y presta servicios como parte de un servicio acreditado de ayuda a domicilio autorizado por la Comunidad Autónoma.
El Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD) consolida los derechos de las personas con discapacidad en España, incorporando los mandatos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD — ratificada por España en 2008) y la posterior Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, que sustituyó el sistema tradicional de tutela e incapacitación por un modelo de apoyos basado en la autonomía y la voluntad del interesado. Conforme a la Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, los acuerdos de cuidado deben respetar los deseos y preferencias expresados por la propia persona con discapacidad por encima de cualquier presunción institucional.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, coordina el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a nivel nacional, mientras que cada Comunidad Autónoma gestiona la prestación de servicios y beneficios a través de sus Servicios Sociales respectivos. Un Acuerdo de Cuidador privado complementa pero no sustituye las prestaciones y servicios del SAAD.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad — España
El Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad en España es necesario siempre que un familiar, amigo o cuidador profesional asuma la responsabilidad de prestar cuidados personales a una persona con discapacidad o dependencia reconocida o emergente en España, y las partes deseen formalizar el acuerdo por escrito en cuanto a servicios, retribución, horario y obligaciones.
El acuerdo es esencial cuando una persona con discapacidad valorada en Grado I, II o III conforme a la Ley 39/2006 opta por la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) y designa a un familiar como cuidador no profesional — el acuerdo escrito documenta el arreglo de cuidado para su presentación ante los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma y la inscripción en la TGSS conforme al Real Decreto 615/2007.
Se necesita cuando una persona con discapacidad física, intelectual, sensorial o mental reconocida conforme al LGDPD (RDL 1/2013) requiere asistencia regular con las ABVD — higiene personal, alimentación, movilidad, gestión de medicación — y contrata a un cuidador privado fuera del marco del SAD financiado públicamente, definiendo claramente funciones, horario, retribución y responsabilidad.
Las familias de personas con discapacidad intelectual reconocida según criterios DSM-5 y evaluadas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) del IMSERSO recurren frecuentemente a acuerdos privados de cuidado cuando las listas de espera para servicios acreditados del SAAD superan los plazos aceptables, formalizando un arreglo privado remunerado mientras aguardan plaza pública.
Las personas con discapacidad física causada por accidentes, condiciones neurológicas progresivas (esclerosis múltiple, ELA — Esclerosis Lateral Amiotrófica) o daño cerebral adquirido — reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el servicio de reconocimiento de discapacidad de la Comunidad Autónoma — utilizan el acuerdo para definir las tareas específicas que realizará el cuidador y el límite entre cuidado personal y atención sanitaria reservada a profesionales sanitarios titulados bajo la Ley 44/2003.
También se necesita cuando el representante legal de la persona con discapacidad — ya sea un curador designado bajo la Ley 8/2021, un tutor conforme a la legislación anterior, o un titular de poder notarial de atención personal — formaliza acuerdos de cuidado en nombre del interesado, requiriendo un registro escrito que acredite que el arreglo respeta la voluntad, preferencias y derechos fundamentales del discapacitado bajo el Artículo 4 del LGDPD.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad — España
Un Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad válido en España debe incluir los siguientes elementos para cumplir con la legislación española y proteger tanto al receptor del cuidado como al cuidador.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona con discapacidad — o de su representante legal si el receptor carece de plena capacidad jurídica conforme a la Ley 8/2021. Datos completos del cuidador, incluyendo cualquier titulación profesional (Certificado de Profesionalidad, título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente) e inscripción en el organismo profesional competente. Los cuidadores extranjeros deben aportar su NIE expedido por la Dirección General de la Policía.
Situación de discapacidad o dependencia: Documentación del reconocimiento de discapacidad — la Resolución de Reconocimiento de la Situación de Dependencia expedida por la Comunidad Autónoma conforme a la Ley 39/2006, o la Resolución de Reconocimiento de Discapacidad (porcentaje de discapacidad) emitida por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) conforme al RDL 1/2013. Debe referenciarse el grado de dependencia (Grado I, II o III) y el Programa Individual de Atención (PIA).
Alcance de los servicios de cuidado: Enumeración precisa de las tareas que realizará el cuidador — aseo personal, vestido y desvestido, asistencia en la alimentación, apoyo a la movilidad, recordatorio de medicación, acompañamiento, transporte a citas, tareas domésticas ligeras directamente relacionadas con el bienestar del receptor. Las tareas deben distinguirse de las actividades sanitarias reguladas reservadas a profesionales titulados conforme a la Ley 44/2003.
Horario y horas de cuidado: Días y horas concretos de prestación de cuidados a la semana, y si el cuidador residirá en el domicilio (régimen de interno) o prestará servicios en régimen externo. El horario debe respetar la legislación laboral española — máximo de 40 horas semanales conforme al Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los períodos mínimos de descanso del Real Decreto 1620/2011 para empleados del hogar.
Retribución: La retribución acordada por hora o mes, que debe ser igual o superior al salario mínimo aplicable a empleados del hogar conforme al Real Decreto 1620/2011 y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto. Cuando el cuidador sea un familiar que reciba la PECEF conforme a la Ley 39/2006, debe describirse el importe de la prestación y el mecanismo de pago a través de la Comunidad Autónoma.
Inscripción en la Seguridad Social: Obligación de inscribir al cuidador en la TGSS bajo el Sistema Especial para Empleados de Hogar (si es cuidador profesional remunerado) o bajo el régimen especial de cuidadores no profesionales (Real Decreto 615/2007, si es cuidador familiar no profesional que recibe la PECEF). El incumplimiento de la inscripción expone al hogar del receptor a sanciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Respeto a la voluntad y autonomía de la persona con discapacidad: Conforme a la Ley 8/2021 y al Artículo 4.1 del LGDPD, el acuerdo debe afirmar que se respetan en todo momento la voluntad, preferencias y dignidad de la persona con discapacidad. Debe referenciarse el PIA y confirmarse que el cuidado se presta de manera menos restrictiva posible compatible con la seguridad del interesado.
Confidencialidad y protección de datos: Cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), relativa al tratamiento por el cuidador de los datos de salud del receptor — categoría especial conforme al Artículo 9 del RGPD. El tratamiento se justifica en la ejecución de las obligaciones de cuidado (art. 9.2(h) RGPD) y debe limitarse a lo estrictamente necesario.
Formas-legal.com ofrece este Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad en España como punto de partida práctico. Los acuerdos que impliquen prestaciones de dependencia reconocidas, inscripción en la TGSS o componentes sanitarios relevantes deben ser revisados por un trabajador social acreditado por el Consejo General del Trabajo Social y, cuando aplique el derecho laboral, por un abogado laboralista. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cuidador de Persona con Discapacidad — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-cuidador-discapacitado-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 39/2006 de Dependencia, el cuidador no profesional es un familiar o persona del entorno social del dependiente que presta cuidados en el domicilio familiar, sin acreditación profesional y sin formar parte de un servicio de atención autorizado. Los cuidadores no profesionales pueden recibir la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) — una prestación mensual en metálico — y deben inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) bajo el régimen especial del Real Decreto 615/2007. El cuidador profesional, por el contrario, posee titulaciones acreditadas — habitualmente el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o el Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería — y presta servicios como parte de un servicio acreditado de ayuda a domicilio (SAD) autorizado por la Comunidad Autónoma conforme al artículo 23 de la Ley 39/2006. Los cuidadores profesionales cuentan con contratos laborales formales regulados por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo sectorial aplicable a los servicios sociales.
La valoración del grado de dependencia en España la realiza el organismo competente de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, previa solicitud de valoración presentada ante la oficina de Servicios Sociales correspondiente. La evaluación utiliza el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD) establecido por el Real Decreto 174/2011, que evalúa la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria en seis ámbitos: higiene personal, vestido, alimentación, movilidad, tareas domésticas y orientación cognitiva. La puntuación del BVD determina el grado de dependencia: Grado I (25–49 puntos — dependencia moderada), Grado II (50–74 puntos — dependencia severa) o Grado III (75–100 puntos — gran dependencia). El equipo de valoración emite la Resolución de Reconocimiento de la Situación de Dependencia en el plazo legalmente establecido — habitualmente de 3 a 6 meses según la Comunidad Autónoma. Tras el reconocimiento, se elabora un Programa Individual de Atención (PIA) en coordinación con la persona dependiente y su familia para definir las prestaciones y servicios más adecuados dentro del sistema SAAD gestionado por el IMSERSO.
La contratación de un cuidador privado (empleado del hogar) para una persona con discapacidad en España genera la obligación de inscripción en la Seguridad Social bajo el Sistema Especial para Empleados de Hogar, regulado por el Real Decreto 1620/2011 e integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde 2012. El empleador (la persona con discapacidad o su representante legal) debe inscribir al cuidador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes o en el primer día de trabajo mediante el Modelo TA.2/S-0138, y abonar las cotizaciones sociales conjuntas mensualmente a través de la plataforma electrónica de la TGSS. El salario del cuidador debe ser igual o superior al salario mínimo para empleados del hogar, calculado proporcionalmente a las horas trabajadas. El incumplimiento de la inscripción constituye una infracción grave conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de hasta 6.250 euros. Los cuidadores familiares no profesionales que reciben la PECEF se inscriben bajo el régimen separado del Real Decreto 615/2007, con cotizaciones parcialmente abonadas por la Comunidad Autónoma.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica reformó profundamente el enfoque español sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, entrando en vigor el 3 de septiembre de 2021. La ley sustituyó el sistema anterior de incapacitación judicial y la toma de decisiones por sustitución (tutela, curatela representativa) por un modelo de apoyos alineado con el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Conforme a la Ley 8/2021, las personas con discapacidad conservan plena capacidad jurídica — la nueva curatela asistencial asiste pero no sustituye la toma de decisiones del propio interesado. En materia de acuerdos de cuidado, ello significa que, cuando el receptor del cuidado tiene capacidad jurídica — aunque requiera apoyos —, su consentimiento y preferencias expresadas deben regir el acuerdo. Los acuerdos suscritos únicamente por un representante legal sin participación de la persona con discapacidad pueden ser impugnados. Las reformas afectan a los artículos 199–303 del Código Civil e inciden directamente en cómo se suscriben los contratos de cuidado y cómo debe relacionarse e informar el cuidador a la persona atendida.
El cuidador que trata información sanitaria de una persona con discapacidad en España maneja datos de categoría especial (datos de salud) conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La base jurídica del tratamiento en un contexto de cuidado es el artículo 9.2(h) del RGPD — prestación de atención sanitaria o social — unida a la obligación de secreto profesional derivada del contrato de cuidado. El cuidador solo puede tratar datos de salud en la medida necesaria para la prestación directa del cuidado (principio de minimización, artículo 5.1(c) del RGPD) y no puede compartirlos con terceros sin consentimiento expreso. Las infracciones de la confidencialidad de los datos de salud pueden dar lugar a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica 3/2018, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual en caso de infracciones graves. El acuerdo de cuidado debe incluir una cláusula de transparencia conforme al artículo 13 del RGPD informando a la persona con discapacidad sobre el tratamiento de sus datos, sus derechos de acceso, rectificación y supresión, y cómo contactar con la AEPD si considera que sus derechos han sido vulnerados.
La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) conforme al artículo 18 de la Ley 39/2006 está diseñada específicamente para apoyar a los cuidadores no profesionales — habitualmente familiares — que prestan cuidados a una persona dependiente en su entorno doméstico. La prestación la abona directamente la persona dependiente (o su representante) a través de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma y está destinada a compensar al cuidador familiar por su tiempo y dedicación. El importe varía según el grado de dependencia y la Comunidad Autónoma: el Grado III recibe hasta 747,42 €/mes, el Grado II hasta 461,53 €/mes y el Grado I hasta 300 €/mes (cifras de referencia 2024, sujetas a actualización anual por Real Decreto). La PECEF no puede utilizarse para retribuir a una empresa o prestador de servicios de atención profesional — para ello se aplica la Prestación Vinculada al Servicio del artículo 17. El cuidador no profesional que recibe la PECEF debe inscribirse en la TGSS conforme al Real Decreto 615/2007 y completar la formación básica de cuidados en los dos años siguientes a la inscripción, según exija la Comunidad Autónoma.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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