Contrato de Arrendamiento de Vivienda España
Datos clave
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Contrato de Arrendamiento de Vivienda
Regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción dada por la Ley 12/2023
1. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
DNI / NIF / NIE: [Landlord DNI]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Tenant DNI]
Domicilio actual: [Tenant Current Address]
2. OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Dirección: [Property Address]
Referencia catastral: [Cadastral Reference]
Descripción: [Property Description]
Calificación del Certificado de Eficiencia Energética (CEE): [Energy Rating] — conforme al Real Decreto 235/2013.
El inmueble se arrienda exclusivamente para su uso como residencia habitual y permanente del arrendatario, conforme al artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU — Ley 29/1994).
3. DURACIÓN
El arrendamiento comienza el [Lease Start Date] por un plazo pactado de [Lease Duration].
No obstante el plazo pactado, el arrendatario tiene derecho a permanecer en el inmueble durante un mínimo de 5 años (arrendador persona física) o 7 años (arrendador persona jurídica) conforme a los artículos 9 y 10 de la LAU, con prórrogas anuales de hasta 3 años adicionales salvo que se notifique correctamente la no renovación.
Preaviso de no renovación por el arrendador: mínimo 4 meses antes del vencimiento. Preaviso de no renovación por el arrendatario: mínimo 2 meses.
4. RENTA
Renta mensual: [Monthly Rent], pagadera antes del día [Rent Payment Day] de cada mes.
Método de pago: [Rent Payment Method]
IBAN del arrendador: [Landlord IBAN]
Actualización anual de la renta: [Rent Update Clause], conforme al artículo 18 de la LAU. No se permite ninguna actualización por encima del tope anual aplicable.
5. FIANZA Y GARANTÍAS
Fianza legal obligatoria (artículo 36.1 LAU): [Fianza Amount], abonada por el arrendatario en el momento de la firma.
El arrendador depositará la fianza ante el organismo autonómico de vivienda competente dentro del plazo legalmente establecido. La fianza se devolverá al arrendatario en el plazo de 30 días desde la finalización del arrendamiento, con las deducciones que correspondan por rentas impagadas o daños que excedan el desgaste por el uso ordinario.
Garantía adicional (artículo 36.5 LAU): [Additional Guarantee].
6. GASTOS Y SUMINISTROS
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): [IBI Responsibility].
Gastos de comunidad de propietarios: [Community Fees Responsibility].
Suministros (agua, electricidad, gas): [Utilities Responsibility].
7. REPARACIONES Y CONSERVACIÓN
El arrendador realizará todas las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, conforme al artículo 21 de la LAU, sin que ello suponga incremento de la renta.
El arrendatario realizará las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario del inmueble, conforme al artículo 21.4 de la LAU.
8. DERECHOS DEL ARRENDATARIO
Derecho de adquisición preferente: si el arrendador pretende vender el inmueble arrendado, el arrendatario tiene derecho de tanteo dentro de los 30 días siguientes a la notificación y derecho de retracto dentro de los 30 días siguientes a tener conocimiento de la venta, conforme al artículo 25 de la LAU.
Desistimiento anticipado por el arrendatario: transcurridos 6 meses desde el inicio del arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un preaviso de 30 días naturales, conforme al artículo 11 de la LAU. Podrá aplicarse una indemnización de hasta una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, si así se pacta en este contrato.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este arrendamiento se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, en su redacción dada por la Ley 12/2023), el Código Civil (artículos 1546 a 1582) y la normativa autonómica de vivienda que resulte aplicable. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del municipio donde se ubique el inmueble, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ARRENDADOR:
[Landlord Name] — DNI/NIF: [Landlord DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ARRENDATARIO:
[Tenant Name] — DNI/NIE: [Tenant DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Vivienda España
El Contrato de Arrendamiento de Vivienda es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define el arrendamiento de vivienda como el arrendamiento de un inmueble destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, lo que implica que la vivienda arrendada debe constituir su residencia habitual y permanente. Los arrendamientos de viviendas de uso turístico, de locales para uso distinto del de vivienda y el alquiler de habitaciones por el propietario que ya reside en el inmueble se rigen por disposiciones distintas de la LAU o, en el caso de los alquileres turísticos, por las normativas autonómicas de turismo.
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo importantes modificaciones en la LAU, destacando la declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado por los gobiernos autonómicos. En las zonas tensionadas declaradas, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda pueden quedar sujetos a limitaciones de renta: para los pequeños propietarios (arrendadores particulares con menos de cinco propiedades o menos de diez en el mismo municipio), la renta no puede superar la del contrato anterior actualizada conforme al tope de actualización anual; para los grandes tenedores —personas físicas o jurídicas con cinco o más viviendas en zona tensionada o diez a nivel nacional—, la renta queda limitada por el Índice de Referencia de Precios de Alquiler publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
La LAU en su redacción por la Ley 12/2023 establece que los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es persona física y de siete cuando es persona jurídica. Tras este período mínimo, el arrendatario tiene derecho a prórrogas anuales de hasta tres años adicionales, salvo que el arrendador notifique la no renovación con al menos cuatro meses de antelación. El arrendatario puede notificar con dos meses de antelación antes de cualquier prórroga.
Los requisitos sobre la fianza se regulan en el Artículo 36 de la LAU. Para los arrendamientos de vivienda, la fianza obligatoria es de un mes de renta, que el arrendador debe depositar en el organismo autonómico competente en materia de vivienda dentro del plazo establecido por cada Comunidad Autónoma —por ejemplo, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) en Madrid o la Agència de l'Habitatge de Catalunya en Cataluña—. El incumplimiento de la obligación de depósito expone al arrendador a sanciones administrativas autonómicas. Además de la fianza obligatoria, el arrendador puede exigir garantías adicionales de hasta dos meses de renta —sin más— conforme al Artículo 36.5 LAU en su redacción por la Ley 12/2023.
El Registro de la Propiedad desempeña un papel relevante para los arrendamientos: un contrato de arrendamiento de vivienda de duración superior a cinco años puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que le confiere eficacia frente a terceros, incluidos compradores posteriores del inmueble. El Artículo 1549 del Código Civil establece que los arrendamientos no inscritos en el Registro de la Propiedad no vincularán al comprador del inmueble. La inscripción requiere escritura pública otorgada ante Notario.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Vivienda España
El Contrato de Arrendamiento de Vivienda España es obligatorio cuando el propietario desea arrendar un inmueble residencial como residencia habitual del arrendatario bajo las protecciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos — el contrato escrito es imprescindible para establecer los derechos, obligaciones y duración del arrendamiento.
Un Contrato de Arrendamiento de Vivienda es necesario cuando una persona o pareja alquila un apartamento, casa u otra unidad residencial en cualquier ciudad española —Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Málaga— como su vivienda principal. La LAU se aplica en toda España, aunque algunas Comunidades Autónomas —especialmente Cataluña bajo la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda y el País Vasco bajo la Ley 3/2015— han aprobado legislación de vivienda complementaria que interactúa con la LAU.
Un Contrato de Arrendamiento de Vivienda es necesario cuando un ciudadano extranjero —de la UE o de un tercer país con permiso de residencia conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería— alquila una vivienda en España como residencia habitual. El contrato escrito sirve como documentación de apoyo para el empadronamiento en el Ayuntamiento conforme a la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, la renovación del NIE y las solicitudes de permisos de residencia tramitadas por la Subdelegación del Gobierno.
El contrato es necesario cuando el arrendador desea registrar la fianza (depósito de garantía) en el organismo autonómico de vivienda — obligación legal conforme al Artículo 36 LAU que requiere la identificación de las partes y el importe de la renta mensual. En Madrid, el depósito de la fianza se gestiona a través del Portal del Arrendador del IVIMA; en Cataluña, mediante el Registre de Fiances de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Un contrato escrito es necesario cuando el arrendador solicita la deducción fiscal por rendimientos del alquiler de vivienda habitual conforme a la Ley 35/2006 del IRPF. Los arrendadores que alquilen una vivienda como residencia habitual del inquilino tienen derecho a una reducción del 60% del rendimiento neto conforme al Artículo 23.2 IRPF, debiendo declarar los ingresos y gastos del alquiler mediante el Modelo 100 o el Modelo 210 (para arrendadores no residentes) a la Agencia Tributaria.
El contrato es también necesario cuando se vende el inmueble estando arrendado: el Artículo 25 de la LAU otorga al arrendatario derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto) cuando el arrendador desee vender el inmueble, y el contrato escrito define las condiciones del arrendamiento que el comprador debe respetar durante el período mínimo de duración.
Bajo la LAU Ley 29/1994, el derecho arrendaticio español fija una duración mínima (5 años personas físicas, 7 años personas jurídicas) y requisitos de fianza. El Código Civil regula la venta de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones de inmuebles.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Vivienda España
Un Contrato de Arrendamiento de Vivienda España válido bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 en su redacción por la Ley 12/2023) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y satisfacer los requisitos de registro autonómico de la fianza.
Identificación de las partes: nombre legal completo, número de DNI/NIE/pasaporte y dirección de contacto de arrendador y arrendatario. Cuando el arrendador es persona jurídica (gran tenedor, fondo de inversión inmobiliaria o sociedad), deben indicarse el NIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre del representante legal. La clasificación del arrendador como gran tenedor (propietario de 5 o más inmuebles en zona tensionada) o pequeño propietario es determinante, ya que se aplican distintas limitaciones de renta conforme a la Ley 12/2023.
Descripción del inmueble: identificación precisa del inmueble arrendado — dirección completa con calle, número, piso, puerta, código postal y municipio — junto con la referencia catastral del Catastro Inmobiliario y, en lo posible, el número de finca registral en el Registro de la Propiedad. Deben indicarse el número de habitaciones, la superficie, el estado amueblado o sin amueblar, y la inclusión de plaza de garaje y trastero.
Certificado de eficiencia energética: conforme al Real Decreto 235/2013, el arrendador debe entregar al arrendatario un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido antes de la firma del contrato. El contrato debe indicar la calificación energética (escala A a G) y el período de validez del certificado (10 años).
Duración del arrendamiento: el plazo acordado, precisando que la LAU garantiza una duración mínima de 5 años (arrendador persona física) o 7 años (arrendador persona jurídica) con independencia de un plazo inferior pactado. Tras el período mínimo se aplican prórrogas anuales de hasta 3 años adicionales, salvo preaviso de no renovación con la antelación legalmente exigida.
Renta y forma de pago: la renta mensual en euros, la fecha de pago (habitualmente dentro de los 7 primeros días de cada mes conforme al Artículo 17.2 LAU) y el método de pago. El pago en efectivo de rentas superiores a 1.000 € está prohibido por la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal — la transferencia bancaria es el método estándar. En zonas tensionadas declaradas, la renta debe cumplir el tope aplicable bajo la Ley 12/2023.
Cláusula de actualización de renta: el mecanismo de actualización anual conforme al Artículo 18 LAU. La Ley 12/2023 introdujo el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda como límite por defecto. El contrato debe indicar el mecanismo de actualización acordado.
Fianza: la fianza obligatoria de un mes de renta conforme al Artículo 36.1 LAU, la obligación del arrendador de depositarla en el organismo autonómico de vivienda, y las condiciones de devolución en el plazo de 30 días desde la extinción del contrato. Las garantías adicionales (aval bancario o depósito adicional) hasta un máximo de dos meses de renta adicionales deben identificarse por separado.
Gastos y suministros: identificación de los gastos a cargo del arrendador y del arrendatario — concretamente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, el seguro del edificio y los suministros (agua, electricidad, gas). Conforme al Artículo 20 LAU, el arrendador solo puede exigir al arrendatario el pago del IBI y los gastos de comunidad si se acuerda expresamente por escrito.
Estado del inmueble e inventario: descripción del estado del inmueble en el momento de la entrega y un inventario de mobiliario y electrodomésticos, firmado por ambas partes como anexo al contrato.
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Vivienda España conforme a la LAU Ley 29/1994 en su redacción por la Ley 12/2023. Arrendadores y arrendatarios en zonas de mercado residencial tensionado deben obtener asesoramiento jurídico específico de un abogado cualificado o de la Consejería de Vivienda autonómica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU — Ley 29/1994, modificada por Ley 12/2023), la duración mínima garantizada de un arrendamiento de vivienda en España depende de la naturaleza jurídica del arrendador. Cuando el arrendador es persona física, la duración mínima es de cinco años. Cuando es persona jurídica — sociedad, fondo de inversión inmobiliaria (SOCIMI) u otra entidad corporativa — la duración mínima es de siete años. Este mínimo se aplica con independencia de lo que establezca el contrato escrito: aunque las partes acuerden un plazo de un año, el arrendatario tiene derecho legal a prorrogar anualmente hasta completar el mínimo de cinco o siete años. Transcurrido el período mínimo, la LAU concede al arrendatario derecho a prórrogas anuales de hasta tres años adicionales (prórroga obligatoria), salvo que el arrendador notifique la no renovación con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato. Si el arrendador no da el preaviso en plazo, la prórroga es automática. La única excepción que permite al arrendador recuperar el inmueble antes de los cinco años es la necesidad de la vivienda para uso propio como residencia habitual permanente, debiendo preavisar con al menos dos meses de antelación, y el derecho debe ejercitarse en el plazo de tres meses desde la extinción o el arrendatario puede reclamar la reposesión e indemnización.
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción por la Ley 12/2023, establece un sistema de garantías en dos niveles para los arrendamientos de vivienda en España. En primer lugar, la fianza obligatoria de un mes de renta — que el arrendatario abona al firmar y el arrendador debe depositar en el organismo autonómico de vivienda competente en el plazo legalmente establecido. Cada Comunidad Autónoma dispone de su propio organismo de depósito: en Madrid, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a través del Portal del Arrendador; en Cataluña, la Agència de l'Habitatge de Catalunya (AHC); en el País Vasco, Etxebide. El incumplimiento del depósito expone al arrendador a sanciones administrativas autonómicas y, en algunas comunidades, le impide obtener la reducción del 60% del rendimiento neto en el IRPF. En segundo lugar, las garantías adicionales — el arrendador puede exigir hasta dos mensualidades de renta adicionales en forma de aval bancario o depósito en efectivo adicional. El total de garantías adicionales no puede exceder de dos meses de renta. Exigir más de un mes de fianza más dos meses de garantías adicionales — un total de tres meses — es nulo conforme a la LAU modificada. La fianza debe devolverse al arrendatario en el plazo de treinta días desde la extinción del contrato, descontando el importe correspondiente a rentas impagadas o daños que excedan el desgaste ordinario.
Las subidas de renta durante la vigencia de un arrendamiento de vivienda en España se rigen por el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley 12/2023. La actualización anual de la renta solo puede producirse una vez al año en el aniversario del contrato y debe basarse en el índice de referencia indicado en el contrato. La Ley 12/2023 introdujo un nuevo Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (en sustitución del IPC como índice por defecto) para evitar subidas excesivas de renta — hasta que el nuevo índice entre en vigor, las actualizaciones anuales quedan limitadas al 3% para 2024 en el caso de los grandes tenedores. En las Zonas de Mercado Residencial Tensionado declaradas, las subidas de renta están sujetas a topes adicionales: los pequeños propietarios no pueden cobrar más que la renta del arrendamiento anterior actualizada conforme al tope aplicable, y los grandes tenedores no pueden superar el Índice de Referencia publicado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las subidas de renta por encima de estos límites son nulas e inaplicables. Fuera de las zonas tensionadas, las rentas entre contratos se negocian libremente, pero durante la vigencia del contrato solo aplica el mecanismo de actualización pactado. El arrendador debe notificar al arrendatario cualquier subida de renta por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha aniversaria.
Conforme a los artículos 25 y 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la venta de un inmueble arrendado como vivienda en España activa protecciones específicas para el arrendatario. El arrendatario goza de derecho de adquisición preferente: cuando el arrendador tenga intención de vender el inmueble, deberá notificarlo al arrendatario por escrito, indicando el precio y las condiciones de la venta. El arrendatario dispone entonces de treinta días naturales para ejercitar el derecho de tanteo y adquirir el inmueble en las mismas condiciones. Si el arrendador vende sin notificar al arrendatario, o a un precio inferior al notificado, el arrendatario dispone de otros treinta días desde que tenga conocimiento de la venta para ejercitar el derecho de retracto y subrogarse en la posición del comprador al precio efectivamente pagado. Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad (lo que requiere escritura pública ante Notario), vincula al nuevo comprador durante todo el tiempo mínimo de duración restante, con independencia del momento de la venta. Si el contrato no está inscrito y se celebró antes de que se constituyera una hipoteca sobre el inmueble, el comprador queda subrogado en la posición del arrendador; si la hipoteca es anterior al contrato no inscrito, el comprador podrá extinguirlo. El arrendatario puede renunciar al derecho de adquisición preferente por escrito en el contrato — esta renuncia es válida conforme al artículo 25 LAU.
La distribución de responsabilidades en materia de reparaciones en el arrendamiento de vivienda en España se rige por el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El arrendador es responsable de todas las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad — incluyendo reparaciones estructurales, impermeabilización de cubiertas, fontanería, instalaciones eléctricas hasta el cuadro de distribución, sistemas de calefacción, ascensores y cualquier obra exigida por la comunidad de propietarios. El arrendador debe realizarlas sin aumento de renta y el arrendatario debe tolerar el acceso para ejecutarlas. Si las obras duran más de veinte días, la renta se reduce proporcionalmente. El arrendatario es responsable de las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por uso ordinario de la vivienda — que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales define habitualmente como reparaciones cuyo coste es inferior a la renta mensual. Los grifos averiados, pomos de puertas rotos, fusibles fundidos y atascos menores son, típicamente, responsabilidad del arrendatario. Los daños causados por el arrendatario que excedan del desgaste ordinario — cristales rotos, suelos dañados, electrodomésticos estropeados por mal uso — pueden deducirse de la fianza al final del arrendamiento. Los gastos de comunidad del edificio son responsabilidad del arrendador conforme al artículo 20.1 LAU, salvo que el contrato los asigne expresamente al arrendatario.
El derecho del arrendatario a resolver anticipadamente un arrendamiento de vivienda en España se rige por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Transcurridos seis meses desde la fecha de inicio del contrato, el arrendatario puede resolverlo en cualquier momento comunicándolo al arrendador con al menos treinta días naturales de antelación por escrito, sin necesidad de alegar causa alguna. Si el contrato se celebró por una duración superior a un año y el arrendatario resuelve antes del vencimiento del plazo pactado (más allá del mínimo de seis meses), el contrato puede establecer una indemnización de hasta un mes de renta por cada año pendiente, calculándose los períodos inferiores al año de forma proporcional. Una cláusula contractual que obligue al arrendatario a permanecer durante el período mínimo de cinco o siete años de la LAU sin derecho a resolución anticipada es nula — se trata de un derecho irrenunciable. El preaviso debe darse por escrito y se recomienda enviarlo por burofax (servicio postal certificado con valor probatorio legal) a través de Correos o ante notario para crear un registro fehaciente de la fecha. El arrendatario que resuelve sin el preaviso preceptivo puede responder de la renta correspondiente al período de treinta días no preavisado. El arrendador no puede reclamar rentas más allá del plazo de preaviso una vez desalojada la vivienda.
Sí. Conforme al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (que transpone la Directiva UE 2010/31/UE), los arrendadores en España tienen la obligación legal de obtener y entregar al futuro arrendatario un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido antes de la firma del contrato de arrendamiento. El certificado asigna al inmueble una calificación energética de A (más eficiente) a G (menos eficiente), abarcando el consumo de energía para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El certificado tiene una validez de diez años y debe registrarse ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (por ejemplo, la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Catalunya o la Junta de Andalucía). El certificado debe entregarse antes — y no después — de la firma del contrato. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa sancionable con multas de entre 300 € (infracción leve) y 6.000 € (infracción grave) según la normativa autonómica aplicable. El arrendador también debe incluir la etiqueta de calificación energética en cualquier anuncio de la vivienda (ya sea en venta o en alquiler). Los futuros arrendatarios deben solicitar el número de registro del certificado y verificar su autenticidad a través del registro energético de la Comunidad Autónoma antes de firmar el contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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