Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE
Regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Artículos 2 y 3
1. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Nombre del Arrendador]
DNI / NIE / NIF: [DNI del Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
Tipo de arrendador: [Tipo de Arrendador]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
DNI / NIE / NIF: [DNI del Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio del Arrendatario]
2. PLAZA DE GARAJE
Dirección del edificio: [Dirección del Garaje]
Plaza de garaje: [Número de Plaza]
Referencia catastral: [Referencia Catastral]
Uso permitido: [Uso Permitido]
El arrendatario destinará la plaza de garaje exclusivamente al uso permitido indicado. Queda prohibido el almacenamiento de materiales peligrosos, sustancias inflamables o bienes incompatibles con el uso de garaje. No se permite la pernoctación en la plaza de garaje.
3. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta mensual: [Renta Mensual]
Tratamiento del IVA: [Tratamiento IVA]
Fecha de pago: [Fecha de Pago]
Método de pago: [Método de Pago]
Actualización anual de la renta: [Actualización de Renta]
4. FIANZA
Importe de la fianza: [Importe de la Fianza], entregada por el arrendatario a la firma del presente contrato, conforme al artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. El arrendador depositará la fianza en el organismo autonómico de vivienda competente dentro del plazo legalmente establecido. La fianza será devuelta al arrendatario en el plazo de un mes desde la finalización del arrendamiento, descontadas las cantidades que procedan por rentas impagadas o daños en la plaza de garaje.
5. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN
Fecha de inicio del arrendamiento: [Fecha de Inicio]
Duración del arrendamiento: [Duración del Arrendamiento]
Preaviso para la resolución: [Preaviso]
El presente contrato se clasifica como arrendamiento para uso distinto del de vivienda conforme al artículo 3 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (salvo que la plaza de garaje se arriende conjuntamente con una vivienda al mismo arrendatario). En consecuencia, las partes han pactado libremente la duración y el preaviso conforme al artículo 4.3 de la LAU.
6. MANTENIMIENTO Y OBLIGACIONES
El arrendador mantendrá los elementos estructurales comunes, la iluminación, la ventilación y los sistemas de seguridad contra incendios del edificio del garaje en condiciones seguras de uso. El arrendatario mantendrá la plaza de garaje asignada limpia y en buen estado, y comunicará inmediatamente al arrendador cualquier defecto o incidencia de seguridad. El arrendatario no realizará modificaciones en la plaza de garaje sin el consentimiento previo por escrito del arrendador, incluida la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, que requiere cumplimiento de la ITC-BT-52 del REBT (RD 842/2002) y, en su caso, notificación a la comunidad de propietarios conforme al artículo 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil español y la legislación autonómica de vivienda aplicable. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se ubica la plaza de garaje.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Nombre del Arrendatario]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
D./Dña. [Nombre del Arrendatario] confirma la recepción de una copia firmada del presente contrato y de las llaves/dispositivo de acceso a la plaza de garaje.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España
El Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España es un documento formal regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), mediante el cual el propietario (arrendador) de una plaza de garaje, plaza de aparcamiento o trastero cede al arrendatario el derecho de uso de dicho espacio para el estacionamiento de un vehículo o el almacenamiento de bienes, a cambio de una renta periódica.
La clasificación jurídica del arrendamiento de una plaza de garaje en España viene determinada por los artículos 2 y 3 de la LAU. Cuando la plaza de garaje se arrienda conjuntamente con una vivienda — por ejemplo, un garaje incluido en el mismo edificio que el piso residencial y utilizado por el mismo arrendatario como parte de su alojamiento — el contrato se clasifica como arrendamiento de vivienda conforme al Artículo 2 de la LAU, beneficiándose de las protecciones residenciales completas, incluido el plazo mínimo de tres años (o cinco años cuando el arrendador sea persona física, según el Artículo 9.1 LAU modificado por el Real Decreto-Ley 7/2019). Cuando la plaza de garaje se arrienda de forma independiente — sin vinculación a un arrendamiento residencial, o cuando el arrendador es persona jurídica — el contrato queda encuadrado en la categoría de arrendamiento para uso distinto del de vivienda del Artículo 3 de la LAU, gozando las partes de mayor libertad contractual conforme al Artículo 4.3 LAU.
Las plazas de garaje en España se constituyen frecuentemente como fincas registrales independientes en el Registro de la Propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH). Cada plaza de garaje puede tener su propio título de propiedad y referencia catastral asignada por la Dirección General del Catastro. Alternativamente, las plazas pueden designarse como anejos de los pisos residenciales — elementos accesorios inscritos junto con la finca principal. La distinción entre finca independiente y anejo afecta a la capacidad del arrendador para vender, hipotecar o arrendar separadamente el espacio.
Los arrendamientos de garaje en España deben cumplir la normativa de seguridad contra incendios y construcción aplicable al edificio — Real Decreto 842/2002 (REBT — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión) para instalaciones eléctricas, y el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) Sección SI (Seguridad en caso de Incendio) para garajes y aparcamientos subterráneos. Cuando se instalan puntos de recarga de vehículo eléctrico en el garaje, resultan de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 del REBT y las disposiciones del Real Decreto 184/2022 sobre infraestructura de recarga.
A efectos fiscales, los rendimientos derivados del arrendamiento de una plaza de garaje percibidos por una persona física en España se califican como rendimiento de capital inmobiliario conforme al Artículo 22 de la Ley 35/2006 del IRPF, tributando en la correspondiente declaración del IRPF (Modelo 100). Los pagos del arrendatario no se benefician de la reducción del 60% prevista para arrendamientos de vivienda habitual en el Artículo 23.2 IRPF. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo del 21% conforme al Artículo 20.Uno.23 de la Ley 37/1992 del IVA resulta generalmente aplicable a los arrendamientos de plazas de garaje — a diferencia de los arrendamientos de vivienda, que están exentos de IVA, los alquileres de garaje están sujetos a IVA cuando el arrendador actúa como empresario o profesional, salvo que el garaje se arriende conjuntamente con una vivienda al mismo arrendatario.
Las obligaciones de fianza conforme al Artículo 36 de la LAU se aplican a todos los arrendamientos urbanos — para los arrendamientos no residenciales (incluidos los de plazas de garaje independientes), la fianza legal mínima es de una mensualidad de renta, pudiendo las partes pactar garantías adicionales. La fianza debe depositarse en el organismo autonómico de vivienda competente dentro del plazo establecido por la normativa autonómica correspondiente.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España
El Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España resulta necesario cada vez que el propietario de una plaza de garaje, aparcamiento subterráneo o superficie de estacionamiento desea arrendarlo a un tercero — ya sea un propietario de vehículo particular, una empresa o un arrendatario que busca aparcamiento cerca de su vivienda o lugar de trabajo.
El contrato es necesario cuando un propietario en las principales ciudades de España — Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao o Zaragoza — quiere rentabilizar una plaza de garaje que no necesita para uso personal, arrendándola a un vecino, compañero de trabajo o arrendatario de mercado. La escasez de aparcamiento urbano en los centros de las ciudades españolas convierte el arrendamiento de garajes en una fuente fiable de ingresos, con rentas mensuales que oscilan entre 80 € en ciudades de provincia más pequeñas y 300–500 € en distritos céntricos de Madrid o Barcelona.
El Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje resulta necesario cuando una comunidad de propietarios (conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal) arrienda plazas de visitante o zonas comunes de garaje a usuarios no residentes, generando ingresos para el fondo de reserva de la comunidad. El contrato debe ajustarse a los estatutos de la comunidad y a los acuerdos de la Junta de Propietarios sobre el uso comercial permitido de los elementos comunes.
El contrato es necesario cuando una empresa arrienda varias plazas de garaje cerca de sus oficinas para el aparcamiento de empleados, o cuando un servicio de coche compartido (empresa de car sharing) como Zity, SHARE NOW o Wible asegura plazas de aparcamiento dedicadas mediante un contrato de arrendamiento comercial clasificado como arrendamiento para uso distinto del de vivienda conforme al Artículo 3 de la LAU.
El contrato resulta necesario cuando un propietario que se traslada al extranjero (expatriado) desea arrendar su plaza de garaje no utilizada para generar ingresos por alquiler en su ausencia — un contrato escrito formal protege los derechos de propiedad del arrendador, establece responsabilidades de mantenimiento claras, obligaciones de pago, requisitos de fianza conforme al Artículo 36 de la LAU y derechos de resolución ejercitables desde el extranjero.
El contrato es adecuado cuando un inversor inmobiliario ha adquirido plazas de garaje como activos de inversión — práctica habitual en los mercados urbanos de España donde los garajes ofrecen mayor rentabilidad neta que los pisos residenciales debido a menores costes de mantenimiento, ausencia de requisitos de habitabilidad y normas de arrendamiento más flexibles aplicables a los arrendamientos no residenciales conforme al Artículo 3 de la LAU.
El contrato también resulta necesario cuando el propietario de una plaza de garaje desea arrendar a un propietario de vehículo eléctrico que pretende instalar un punto de recarga — el contrato debe abordar las obligaciones de cumplimiento con la ITC-BT-52 del REBT, los requisitos de notificación a la comunidad de propietarios conforme al Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la titularidad del equipo de recarga instalado al término del arrendamiento.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España
Un Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje válido en España conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y cumplir con los requisitos de depósito y registro.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio tanto del arrendador como del arrendatario. Cuando el arrendador sea persona jurídica (sociedad, comunidad de propietarios u otra entidad), debe incluirse el NIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre del representante legal. Debe indicarse si el arrendador es persona física o jurídica — circunstancia que afecta a la clasificación del contrato conforme a los artículos 2 o 3 de la LAU cuando se arrienda junto con una vivienda.
Descripción de la Plaza de Garaje: Descripción precisa de la plaza de garaje — dirección del edificio, nivel de planta (planta sótano 1, 2, etc.), número de plaza, dimensiones y cualquier trastero incluido. Deben incluirse los datos de identificación del Registro de la Propiedad (finca registral, tomo, libro, folio, número de inscripción) si la plaza está inscrita de forma independiente, y la referencia catastral del Catastro Inmobiliario.
Uso Permitido: Declaración del uso autorizado — uso exclusivo para el estacionamiento de vehículos privados de turismo, motocicletas o bicicletas. Deben especificarse las restricciones — prohibición de vehículos comerciales, almacenamiento de materiales peligrosos o pernoctación. Si se instala o se desea instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico, referencia al cumplimiento de la ITC-BT-52 del REBT y autorización de la comunidad de propietarios conforme al Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Renta y Condiciones de Pago: La renta mensual pactada en euros, la fecha de pago (habitualmente los primeros cinco días de cada mes conforme al Artículo 17.2 de la LAU), el método de pago (transferencia bancaria con el IBAN y BIC/SWIFT del arrendador) y el tratamiento del IVA. Cuando el arrendador sea empresario o profesional y el garaje no se incluya en un arrendamiento residencial, el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 resulta aplicable y debe figurar separadamente en la factura emitida por el arrendador.
Actualización de Renta: El mecanismo de actualización anual de la renta — habitualmente por referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o por referencia al Índice de Referencia del Alquiler introducido por la Ley 12/2023 para arrendamientos residenciales. Para garajes no residenciales conforme al Artículo 3 de la LAU, las partes pueden pactar libremente cualquier mecanismo de actualización.
Duración: El plazo de duración pactado y el preaviso de resolución. Los arrendamientos urbanos no residenciales conforme al Artículo 3 de la LAU no están sujetos al plazo mínimo legal de tres o cinco años aplicable a los arrendamientos de vivienda — las partes pueden pactar libremente cualquier duración. Los plazos habituales para arrendamientos de garaje independientes oscilan entre mensual prorrogable y contratos de un año.
Fianza: La fianza legal de una mensualidad de renta conforme al Artículo 36 de la LAU, más cualquier depósito contractual adicional o aval bancario pactado. El arrendador debe depositar la fianza en el organismo autonómico de vivienda competente dentro del plazo legalmente establecido — en Madrid, a través del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA); en Cataluña, a través de INCASÒL; en Andalucía, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). La falta de depósito de la fianza constituye infracción administrativa conforme a la legislación autonómica de vivienda aplicable.
Mantenimiento y Reparaciones: Reparto de las responsabilidades de mantenimiento — obligación del arrendador de mantener los elementos estructurales, la iluminación común, la ventilación y los sistemas de seguridad contra incendios del garaje en condiciones seguras; obligación del arrendatario de mantener la plaza asignada limpia y comunicar cualquier defecto. Restricciones a la modificación del espacio por el arrendatario (instalación de estanterías, cables de recarga o soportes para bicicletas) sin consentimiento previo por escrito.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España como punto de partida práctico. Los arrendamientos de plazas de garaje pueden generar obligaciones de IVA y declaración de IRPF — los arrendadores deben consultar a un asesor fiscal cualificado sobre sus obligaciones tributarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Plaza de Garaje en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-plaza-garaje-espana
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No necesariamente. El tratamiento jurídico del arrendamiento de una plaza de garaje conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) depende de si el garaje se arrienda conjuntamente con una vivienda o de forma independiente. Conforme al artículo 2.2 de la LAU, cuando la plaza de garaje se arrienda junto con la vivienda habitual al mismo arrendatario como parte del arrendamiento residencial y ambos se encuentran en el mismo edificio, forma parte del arrendamiento de vivienda y se beneficia de las mismas protecciones — incluido el plazo mínimo de tres años (o cinco años si el arrendador es persona física), la prórroga obligatoria y el límite de actualización anual de renta conforme a la Ley 12/2023. Cuando se arrienda por separado — de forma independiente a cualquier arrendamiento residencial, o cuando el arrendador es persona jurídica, o cuando el arrendatario destina el garaje a fines comerciales o de inversión — el contrato queda encuadrado en el artículo 3 de la LAU como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En esta categoría, las protecciones residenciales obligatorias de la LAU no resultan aplicables, y las partes gozan de mayor libertad contractual conforme al artículo 4.3 de la LAU — pudiendo pactar cualquier duración, mecanismo de actualización de renta y condiciones de resolución, con sujeción únicamente a las disposiciones generales del Código Civil.
Sí, en la mayoría de los casos. El arrendamiento de plazas de garaje en España está sujeto a IVA al tipo del 21% conforme al artículo 20.Uno.23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, cuando lo realiza un empresario o profesional. Ello contrasta con los arrendamientos de vivienda, que están exentos de IVA conforme al mismo artículo. El IVA se aplica a los arrendamientos de garaje independientes con independencia de que la plaza se encuentre en un edificio residencial — porque se trata del arrendamiento de un espacio no residencial. Existe una excepción importante: si la plaza de garaje se arrienda conjuntamente y como accesorio de una vivienda al mismo arrendatario en un contrato unificado de arrendamiento residencial, la exención de IVA aplicable al elemento de vivienda se extiende al garaje. En la práctica, los arrendadores que no son empresarios ni profesionales (por ejemplo, un particular que arrienda una sola plaza de garaje) pueden no estar obligados a repercutir IVA si no realizan una actividad económica según el artículo 5 de la Ley 37/1992. Sin embargo, si el arrendador arrienda varias plazas o garajes como actividad empresarial, probablemente actúa como empresario y debe repercutir y liquidar IVA mediante declaraciones trimestrales del Modelo 303 ante la AEAT.
Sí. El artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos exige que se preste una fianza equivalente a una mensualidad de renta al inicio de todos los contratos de arrendamiento urbano, incluidos los de garaje y plazas de aparcamiento. El artículo 36.4 de la LAU obliga al arrendador a depositar (consignar) el importe de la fianza en el organismo administrativo competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica el inmueble, dentro del plazo establecido por la legislación autonómica de vivienda. La falta de depósito de la fianza constituye infracción administrativa sancionable con multa — el arrendatario puede invocar el incumplimiento del arrendador como defensa en cualquier procedimiento de posesión. Al finalizar el arrendamiento, si el arrendatario ha cumplido todas sus obligaciones, el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la terminación del contrato conforme al artículo 36.4 de la LAU — la devolución tardía da derecho al arrendatario a percibir intereses al tipo legal. Los organismos de depósito varían según la comunidad autónoma: en Madrid, la Agencia de Vivienda Social (antes IVIMA); en Cataluña, el Institut Català del Sòl (INCASÒL); en Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA); en País Vasco, el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.
La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico en una plaza de garaje arrendada en España exige el cumplimiento tanto de la normativa de arrendamientos como de la normativa de edificación. Desde la perspectiva del derecho arrendaticio, el arrendatario no puede realizar obras ni instalaciones en el espacio arrendado sin el consentimiento previo por escrito del arrendador conforme a los artículos 23 y 30 de la LAU — lo que incluye la instalación de equipos de recarga de vehículo eléctrico. Desde la perspectiva de la normativa de edificación, la instalación debe cumplir la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT, RD 842/2002) y los requisitos mínimos de infraestructura de recarga conforme al Real Decreto 184/2022, que transpone la Directiva 2014/94/UE (DAFI) para edificios nuevos y reformados. Si la plaza de garaje se encuentra en un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), la instalación de puntos de recarga individuales conectados a la instalación eléctrica común del edificio requiere únicamente la notificación a la comunidad de propietarios conforme al artículo 17.5 de la LPH — no se precisa aprobación previa de la comunidad para instalaciones individuales de recarga conforme al procedimiento simplificado de notificación introducido por el Real Decreto-Ley 19/2021, siempre que se cumplan los requisitos técnicos. El arrendatario y el arrendador deben pactar por escrito quién asume el coste de la instalación y si el equipo pasa a formar parte del espacio al finalizar el contrato.
Para un arrendamiento de plaza de garaje independiente clasificado conforme al artículo 3 de la LAU (arrendamiento para uso distinto del de vivienda), las partes pueden pactar libremente la duración y las condiciones de resolución. Al finalizar el plazo pactado, si el arrendatario no desaloja voluntariamente, el arrendador puede iniciar un desahucio por expiración del plazo contractual conforme al artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). El juicio verbal de desahucio es el procedimiento adecuado — el arrendador interpone la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se ubica el inmueble, y el juzgado cita al arrendatario para la vista oral, generalmente en un plazo de uno a tres meses. Si el arrendatario no comparece ni se opone, el juzgado dicta sentencia y se fija la fecha de lanzamiento. En caso de impago de renta, el arrendador puede acumular la reclamación de la deuda pendiente con la acción de posesión. La Ley 5/2019 introdujo mejoras procesales en los procedimientos de desahucio, y las medidas posteriores por la COVID-19 (prorrogadas temporalmente hasta 2022) crearon protecciones específicas para arrendatarios residenciales vulnerables — protecciones que generalmente no se aplican a los arrendamientos no residenciales de plazas de garaje conforme al artículo 3 de la LAU.
Sí. Una plaza de garaje o grupo de plazas en España puede arrendarse a una sociedad mercantil para uso de sus empleados o clientes. El contrato se clasifica como arrendamiento para uso distinto del de vivienda conforme al artículo 3 de la LAU, otorgando a las partes la máxima libertad contractual conforme al artículo 4.3 de la LAU. La empresa como arrendatario suscribe directamente un contrato de arrendamiento comercial, y los empleados utilizan las plazas como beneficiarios sin ser partes del contrato. Desde la perspectiva laboral y fiscal, el aparcamiento gratuito o subvencionado proporcionado por una empresa a sus empleados en España constituye una retribución en especie conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF — sujeta a tributación por su valor de mercado, salvo que esté exenta. Las empresas deben declarar el valor del beneficio de aparcamiento en la declaración anual del Modelo 190. A efectos de IVA, el arrendamiento del propietario a la empresa está sujeto a IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992. Si la empresa subarrienda plazas individuales a empleados a un precio subvencionado, el subarrendamiento también constituye una operación sujeta a IVA si la empresa actúa como empresario o profesional. La deducibilidad fiscal del coste de alquiler de aparcamiento como gasto empresarial está disponible conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades cuando el aparcamiento se destina a la actividad comercial de la empresa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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