Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España — LAU art. 8 y 32
LEASE ASSIGNMENT AGREEMENT
LEASE ASSIGNMENT AGREEMENT (ACUERDO DE CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
Governed by Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), Article 8 (residential leases) and Article 32 (commercial leases), and Código Civil Articles 1526–1536.
Date: [Agreement Date]
1. PARTIES
1. PARTIES
ORIGINAL TENANT (ARRENDATARIO CEDENTE): [Original Tenant Name], NIF/DNI/NIE [Original Tenant NIF], address [Original Tenant Address] (hereinafter, the "Original Tenant").
INCOMING TENANT (ARRENDATARIO CESIONARIO): [Assignee Tenant Name], NIF/DNI/NIE [Assignee Tenant NIF], address [Assignee Tenant Address] (hereinafter, the "Incoming Tenant").
LANDLORD (ARRENDADOR): [Landlord Name], NIF/DNI/NIE [Landlord NIF], address [Landlord Address] (hereinafter, the "Landlord"). Landlord consent / notification status: [Landlord Consent Status].
2. ORIGINAL LEASE
2. ORIGINAL LEASE
The lease subject to this Assignment is for the property at [Property Address]. Lease type: [Lease Type]. Lease start date: [Lease Start Date]. Lease end date: [Lease End Date]. Current monthly rent: [Monthly Rent]. Deposit (fianza) held: [Deposit Amount].
3. ASSIGNMENT
3. ASSIGNMENT
With effect from [Effective Date], the Original Tenant hereby assigns to the Incoming Tenant all rights and obligations under the original lease contract. The Incoming Tenant accepts the assignment and undertakes to comply with all obligations of the tenant under the lease from the effective date, including payment of the monthly rent of [Monthly Rent] (subject to any agreed increase: [Rent Increase Commercial]).
Original tenant released from future obligations: [Assignor Release]. Where the Landlord has not expressly released the Original Tenant, the Original Tenant remains jointly and severally liable with the Incoming Tenant to the Landlord for lease obligations arising after the effective date, until formal release is obtained.
Traspaso payment: [Traspaso Paid]. Traspaso amount: [Traspaso Amount]. The traspaso payment is subject to IVA at 21% if the Original Tenant is a taxable person (empresario o profesional) under Ley 37/1992.
Deposit treatment: [Deposit Handling]. The parties shall notify the Comunidad Autónoma deposit authority of the change in tenant and update deposit records accordingly.
4. LANDLORD CONSENT / NOTIFICATION
4. LANDLORD CONSENT / NOTIFICATION
For residential leases (LAU Article 8.1): the Landlord's prior written consent to this assignment is confirmed as: [Landlord Consent Status]. Assignment without this consent is void and constitutes a serious breach of the residential lease.
For commercial leases (LAU Article 32): the Landlord was / will be notified in writing of this assignment by [Landlord Notification Date]. The Landlord has two months from the date of notification to exercise the right to terminate the lease. If the Landlord does not exercise this right within two months, the assignment stands and the Incoming Tenant becomes the tenant under the existing lease terms.
5. WARRANTIES
5. WARRANTIES
The Original Tenant warrants that: (a) the original lease is valid, in full force, and not in breach; (b) there are no outstanding rent arrears or other liabilities to the Landlord; (c) there are no restrictions in the original lease that prevent this assignment other than as disclosed; and (d) the Original Tenant has not previously assigned, sublet, or encumbered the leasehold interest. Breach of these warranties entitles the Incoming Tenant to claim damages under Código Civil Articles 1101 and 1106.
6. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
6. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law, principally Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos and Código Civil. Disputes shall be referred to the Juzgado de Primera Instancia of [Governing City].
7. SIGNATURES
7. SIGNATURES
In witness whereof, the parties sign this Agreement in [Governing City], on [Agreement Date].
Original Tenant (Arrendatario Cedente)
________________
Signature
Incoming Tenant (Arrendatario Cesionario)
________________
Signature
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España — LAU art. 8 y 32
El Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
La LAU establece una distinción fundamental entre los arrendamientos de vivienda (Título II de la LAU) y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (Título III de la LAU), siendo las normas aplicables a la cesión sustancialmente distintas en ambas categorías. Para los arrendamientos de vivienda, el Artículo 8.1 de la LAU establece que el arrendamiento no puede cederse sin el consentimiento previo y escrito del arrendador — la cesión sin consentimiento es nula y constituye una infracción grave del contrato de arrendamiento que faculta al arrendador para resolver conforme al Artículo 27.1 de la LAU. Para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, el Artículo 32 de la LAU establece un régimen diferente: el arrendatario de un local de negocio puede ceder el arrendamiento en conexión con la transmisión del negocio que se desarrolla en el local sin necesidad de consentimiento del arrendador, pero debe notificárselo en el plazo de un mes desde la cesión, tras lo cual el arrendador tiene derecho a resolver el contrato mediante preaviso de un mes, ejercitable en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación.
El régimen de cesión del arrendamiento de local de negocio del Artículo 32 de la LAU refleja el reconocimiento de que el derecho arrendaticio sobre un local comercial es un activo comercial de primer orden — el derecho a continuar la actividad desde una ubicación consolidada es parte integrante del fondo de comercio del negocio allí desarrollado. El artículo fue introducido para equilibrar la flexibilidad comercial del arrendatario con la protección del arrendador — con anterioridad a la LAU 1994, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 otorgaba a los arrendatarios comerciales protecciones de cesión considerablemente más estrictas. Bajo el régimen actual, el arrendatario tiene derecho a ceder pero el arrendador tiene derecho a resolver el contrato en lugar de aceptar a un arrendatario desconocido.
El Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento se diferencia del subarrendamiento conforme al Artículo 8.2 de la LAU para arrendamientos de vivienda y al Artículo 32 para arrendamientos de uso distinto. En el subarrendamiento, el arrendatario original permanece como parte del contrato principal y otorga un arrendamiento secundario al subarrendatario — el arrendatario original sigue siendo responsable frente al arrendador, y el subarrendatario asume obligaciones frente al arrendatario original, no frente al arrendador. En la cesión, el arrendatario original sale del contrato en su totalidad (salvo responsabilidad retenida acordada con el arrendador), y el cesionario asume todas las obligaciones directamente frente al arrendador.
El Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento también se relaciona con las normas sobre el traspaso en los arrendamientos de locales de negocio — institución históricamente relevante en España que permitía al arrendatario entrante pagar una suma de capital (precio de traspaso) al saliente a cambio de la posición arrendaticia y del fondo de comercio. Si bien la LAU 1994 abolió el régimen obligatorio de traspaso vigente bajo la LAU de 1964, las cesiones de arrendamiento de locales de negocio con contraprestación (con pago de traspaso) siguen siendo habituales en las principales calles comerciales de España, reguladas como operaciones mercantiles ordinarias conforme al Código de Comercio. Los acuerdos que impliquen un pago de traspaso deben contemplar las implicaciones del ITPAJD o del IVA y el tratamiento del precio de traspaso en la declaración de impuestos de ambas partes conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España — LAU art. 8 y 32
El Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España es necesario siempre que un arrendatario desee transmitir su posición arrendaticia en un contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinto vigente a un tercero — ya sea en conexión con la venta de un negocio, un traslado, una dificultad económica o una oportunidad comercial — y precise documentación formal para cumplir los requisitos de la LAU y proteger a todas las partes.
El acuerdo es necesario cuando el arrendatario de un local de negocio vende su empresa y el nuevo propietario necesita el derecho a continuar operando desde los mismos locales bajo el arrendamiento comercial vigente. La venta del negocio y la cesión del arrendamiento se tramitan habitualmente de forma simultánea — la obligación del comprador de completar la adquisición del negocio está condicionada a que la cesión del arrendamiento se ejecute correctamente y se notifique al arrendador conforme al Artículo 32 de la LAU, documentándose en el acuerdo el calendario, el procedimiento de notificación y los derechos de respuesta del arrendador.
El acuerdo es necesario cuando una sociedad en proceso de reestructuración corporativa — como una fusión, escisión o transmisión de una unidad de negocio — debe transmitir a la entidad receptora los contratos de arrendamiento comercial vinculados al negocio transmitido. Conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, una fusión legal produce una sucesión universal que puede transmitir los arrendamientos de forma automática, pero en las transmisiones contractuales de activos se requieren acuerdos individuales de cesión con cumplimiento de las obligaciones de notificación del Artículo 32 de la LAU.
Se requiere el acuerdo cuando un arrendatario de vivienda necesita transmitir su arrendamiento a otra persona — por ejemplo, por traslado, circunstancias familiares o dificultad económica — y ha obtenido el consentimiento previo y escrito del arrendador conforme al Artículo 8.1 de la LAU. El acuerdo documenta el consentimiento del arrendador, la aceptación de todas las obligaciones arrendaticias por parte del cesionario y la liberación del arrendatario original de la responsabilidad futura.
El acuerdo es necesario cuando un franquiciado que opera desde locales arrendados cede el contrato de franquicia y el arrendamiento subyacente a un nuevo franquiciado — escenario habitual en las redes de franquicia en las que el franquiciador exige que el arrendamiento permanezca vinculado al negocio y no a la persona del franquiciado, debiendo la cesión cumplir tanto el Artículo 32 de la LAU como las restricciones de cesión del contrato de franquicia conforme al Real Decreto 201/2010 de Franquicia.
El acuerdo es igualmente necesario cuando la cesión del arrendamiento forma parte del paquete de garantías para un préstamo bancario o para la financiación de la adquisición de un negocio — por ejemplo, cuando el prestamista exige la cesión del arrendamiento comercial en garantía para proteger su posición sobre el negocio, otorgándose junto al contrato de préstamo principal y registrándose cuando proceda.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España — LAU art. 8 y 32
El Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España válido conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz frente al arrendador y proteger los intereses de las tres partes.
Identificación de todas las partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF y domicilio de: (1) el arrendatario cedente; (2) el arrendatario cesionario; y (3) el arrendador, cuyo consentimiento o notificación es necesario. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, deben constar el NIF, los datos registrales en el Registro Mercantil y la representación del apoderado. En las cesiones de arrendamiento de local de negocio conforme al Artículo 32 de la LAU, el arrendador no es firmante del propio acuerdo de cesión, pero debe ser notificado formalmente en el plazo de un mes.
Descripción del arrendamiento cedido: Datos completos del contrato de arrendamiento original — partes, fecha de otorgamiento, dirección del inmueble, tipo de arrendamiento (vivienda conforme al Título II de la LAU o uso distinto conforme al Título III), plazo del arrendamiento (fechas de inicio y fin y eventuales prórrogas), renta mensual vigente y las garantías prestadas por el arrendatario original (fianza, aval bancario o garantía adicional). Debe adjuntarse como anexo una copia del contrato de arrendamiento original y sus modificaciones o prórrogas.
Identificación del inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado, referencia catastral de la Dirección General del Catastro y datos registrales en el Registro de la Propiedad cuando estén disponibles. Confirmación del estado de la cédula de habitabilidad para inmuebles residenciales y de la licencia de actividad aplicable para locales comerciales.
Consentimiento o notificación al arrendador: Para arrendamientos de vivienda conforme al Artículo 8.1 de la LAU — debe obtenerse el consentimiento previo y escrito del arrendador antes de ejecutar la cesión, debiendo el acuerdo incorporar o adjuntar el consentimiento escrito del arrendador. Para arrendamientos de uso distinto conforme al Artículo 32 de la LAU — notificación escrita formal al arrendador en el plazo de un mes desde la cesión, en la que se indique la identidad del cesionario, la contraprestación de la cesión (si la hay) y las condiciones de la transmisión del negocio. La notificación debe enviarse por burofax o conducto notarial para crear un registro de entrega fehaciente, y el acuerdo debe contemplar el derecho del arrendador a resolver el contrato en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación.
Alcance de la cesión: Confirmación de que la cesión transfiere la totalidad de la posición arrendaticia — todos los derechos y obligaciones del arrendatario original conforme al arrendamiento original desde la fecha de efectos de la cesión, incluida la obligación de abonar la renta, mantener el inmueble en buen estado, cumplir las condiciones del arrendamiento y los estatutos de la comunidad de propietarios (conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal), y devolver el inmueble al término del contrato en las condiciones pactadas.
Libre de responsabilidad del arrendatario cedente: Si el arrendatario cedente queda liberado de todas las obligaciones futuras del arrendamiento en la fecha de cierre de la cesión, o si permanece como responsable solidario junto al cesionario durante la vigencia del arrendamiento. Conforme al Derecho general español, la liberación del deudor original en la cesión de obligaciones requiere el consentimiento expreso del acreedor (arrendador) conforme al Artículo 1205 del Código Civil — sin dicho consentimiento, el arrendatario original permanece responsable. El acuerdo debe abordar esto con claridad para gestionar la exposición residual del arrendatario cedente.
Transmisión de la fianza: El tratamiento de la fianza legal conforme al Artículo 36 de la LAU — un mes de renta para arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos de uso distinto — depositada ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma (p. ej., IVIMA en Madrid, INCASOL en Cataluña, AVRA en Andalucía). Si la fianza se transfiere a nombre del cesionario, se devuelve al arrendatario cedente con el cesionario aportando una nueva fianza, o se mantiene en su forma original. También debe contemplarse cualquier garantía adicional aportada por el arrendatario original conforme al Artículo 36.5 de la LAU.
Contraprestación (precio de traspaso): Cuando la cesión sea onerosa — pago de traspaso del cesionario al arrendatario cedente — el importe acordado, el calendario de pago y el mecanismo de pago. El traspaso debe distinguirse de cualquier cantidad adeudada por el arrendatario original al arrendador. Debe contemplarse el tratamiento fiscal del traspaso a efectos del IRPF, el IS y el IVA — el traspaso está sujeto en general al IVA al tipo del 21 % si el cedente es sujeto pasivo del IVA conforme a la Ley 37/1992, o puede estar sujeto al ITPAJD si no procede el IVA.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España como referencia práctica. Las normas que rigen las cesiones de arrendamiento de vivienda y de uso distinto conforme a la LAU difieren significativamente, y los derechos del arrendador varían en consecuencia — las partes deben consultar a un abogado especialista en arrendamientos urbanos antes de ejecutar cualquier cesión para confirmar el cumplimiento de los requisitos de la LAU y proteger sus respectivas posiciones. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento España — LAU art. 8 y 32 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/leases/acuerdo-cesion-contrato-arrendamiento-espana
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Preguntas Frecuentes
No. Conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cesión de un arrendamiento de vivienda en España requiere el consentimiento previo y escrito del arrendador. Una cesión ejecutada sin el consentimiento del arrendador es nula y constituye una infracción grave del contrato conforme al artículo 27.1.c de la LAU, que faculta al arrendador a resolver el contrato de arrendamiento y recuperar la posesión del inmueble mediante el procedimiento acelerado del juicio verbal de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia. El arrendador puede denegar el consentimiento sin necesidad de justificar su negativa — no existe obligación de consentir la cesión de un arrendamiento de vivienda en España. Si el arrendador otorga el consentimiento, este debe documentarse por escrito e incorporarse al Acuerdo de Cesión para evitar controversias futuras sobre si el consentimiento fue válidamente prestado. La cesión es fundamentalmente distinta de la incorporación de un nuevo ocupante o familiar, que se rige por disposiciones diferentes de la LAU.
Para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda conforme al Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), el artículo 32 establece un régimen específico de cesión. El arrendatario de un local de negocio puede ceder el arrendamiento en conexión con la transmisión del negocio que en él se desarrolla sin necesidad de consentimiento previo del arrendador — a diferencia de los arrendamientos de vivienda, no se exige consentimiento previo. No obstante, el arrendatario debe notificar al arrendador la cesión por escrito en el plazo de un mes desde su realización. Recibida la notificación, el arrendador tiene el derecho de resolver el contrato mediante preaviso de un mes, debiendo ejercitarse este derecho en el plazo de dos meses desde la notificación. Si el arrendador no ejerce el derecho de resolución en ese plazo de dos meses, la cesión queda consolidada y el cesionario pasa a ser arrendatario en las condiciones del contrato vigente. El arrendador tiene derecho a un incremento de renta del 10 % de la renta anual en vigor en caso de cesión del arrendamiento de local de negocio conforme al artículo 32.3 de la LAU, salvo que las partes hayan acordado lo contrario en el contrato de arrendamiento. Estas normas son de carácter dispositivo para los arrendamientos de uso distinto — las partes pueden modificarlas o excluirlas contractualmente en el contrato de arrendamiento.
La cesión del contrato de arrendamiento conforme al artículo 8 de la LAU implica que el arrendatario original transmite la totalidad de su posición arrendaticia a un tercero (cesionario), quien ocupa directamente la posición del arrendatario original como nuevo inquilino bajo el contrato principal. Tras la cesión, el arrendatario original sale del contrato (salvo responsabilidad retenida acordada con el arrendador) y no mantiene ninguna relación ulterior con el arrendador en virtud del arrendamiento. El subarrendamiento conforme al artículo 8 de la LAU implica que el arrendatario original otorga un arrendamiento secundario al subarrendatario — pero el arrendatario original permanece como parte del contrato principal y continúa debiendo obligaciones directamente al arrendador. El subarrendatario asume obligaciones frente al arrendatario original en virtud del subarrendamiento, no frente al arrendador. Para los arrendamientos de vivienda, tanto la cesión como el subarrendamiento requieren el consentimiento previo y escrito del arrendador conforme al artículo 8.1 de la LAU. Para los arrendamientos de uso distinto, el subarrendamiento sigue el mismo régimen que la cesión conforme al artículo 32 de la LAU, exigiendo notificación en el plazo de un mes y dando lugar al mismo incremento de renta y a los mismos derechos de resolución del arrendador. El subarrendamiento total del local de negocio (subarrendamiento total) da lugar a un incremento de renta del 20 % conforme al artículo 32.3 de la LAU.
El tratamiento de la fianza legal conforme al artículo 36 de la LAU en el momento de la cesión del arrendamiento depende del acuerdo entre las partes y de las normas de gestión de fianzas de cada Comunidad Autónoma. Conforme al artículo 36 de la LAU, el arrendador tiene derecho a retener la fianza — un mes de renta para arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos de uso distinto — durante la vigencia del arrendamiento y a aplicarla a rentas impagadas o daños al término del contrato. La fianza se deposita ante el organismo autonómico competente (p. ej., IVIMA en Madrid, INCASOL en Cataluña) en el plazo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento original. En el momento de la cesión, se utilizan habitualmente uno de los tres enfoques siguientes: (1) la fianza existente se imputa al cesionario como parte de la contraprestación de la cesión — cedente y cesionario acuerdan que el depósito ya constituido representa la fianza del cesionario por el período arrendaticio restante, notificándose el cambio al arrendador; (2) la fianza se devuelve al arrendatario original y el cesionario aporta un nuevo depósito directamente al arrendador; o (3) el arrendatario original transmite el derecho a la fianza al cesionario como parte de la cesión. Cualquiera que sea el enfoque adoptado, el organismo autonómico de depósito de fianzas debe ser notificado del cambio de arrendatario para actualizar sus registros, y el Modelo 190 de declaración informativa anual del arrendador debe reflejar el cambio.
El tratamiento fiscal de la cesión del arrendamiento en España depende de si se abona un traspaso y de la condición tributaria de las partes. La propia cesión — la transmisión de la posición arrendaticia del cedente al cesionario — está sujeta en general al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 como transmisión patrimonial onerosa, calculado sobre el valor del derecho arrendaticio o el precio del traspaso, al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente (habitualmente entre el 4 % y el 8 %). Si el cedente es empresario o profesional actuando en el ejercicio de su actividad, el traspaso puede estar sujeto en cambio al IVA conforme a la Ley 37/1992 al tipo general del 21 %, en cuyo caso el ITPAJD no se aplica a la misma operación. Los pagos de renta del cesionario al arrendador continúan estando sujetos al IVA (en arrendamientos de uso distinto) o exentos (en arrendamientos de vivienda) conforme al artículo 20.1.23 de la Ley del IVA. Tanto el cedente como el cesionario deben recabar asesoramiento de un asesor fiscal inscrito en la Agencia Tributaria para determinar el tratamiento tributario correcto en sus circunstancias concretas.
Conforme al artículo 32 de la LAU, el arrendador de un local de negocio en España no puede rechazar ni bloquear una cesión — su único remedio al recibir la notificación de la cesión es resolver el contrato mediante preaviso de un mes en el plazo de dos meses desde la notificación. La LAU no otorga al arrendador de local de negocio un derecho de veto sobre la identidad del cesionario entrante ni un derecho de retracto para adquirir la posición arrendaticia. Esto contrasta con el régimen del arrendamiento de vivienda del artículo 8.1 de la LAU, donde el arrendador puede libremente denegar el consentimiento a una cesión. No obstante, si el contrato de arrendamiento de uso distinto original contiene una prohibición de cesión o exige el consentimiento previo del arrendador para ceder, esa cláusula contractual prevalece sobre el régimen supletorio del artículo 32 de la LAU — las normas del Título III de la LAU son de carácter dispositivo y las partes pueden acordar condiciones más restrictivas en el contrato de arrendamiento. Si el arrendador opta por resolver el contrato conforme al artículo 32.3 de la LAU, el arrendatario (cedente) tiene derecho a una indemnización del cesionario por la pérdida del arrendamiento si el cesionario conocía el derecho de resolución del arrendador antes de que se completara la cesión — este riesgo debe contemplarse en el Acuerdo de Cesión del Contrato de Arrendamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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