Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad España
ACUERDO SOBRE CERTIFICADO DE HABITABILIDAD
ACUERDO SOBRE CERTIFICADO DE HABITABILIDAD
Regulado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), Artículo 2, y la legislación de habitabilidad de la Comunidad Autónoma aplicable.
Fecha: [Agreement Date]
1. PARTES
1. PARTES
VENDEDOR / ARRENDADOR: [Vendor Name], NIF/DNI/NIE [Vendor NIF], con domicilio en [Vendor Address] (en adelante, el «Vendedor/Arrendador»).
COMPRADOR / ARRENDATARIO: [Buyer Name], NIF/DNI/NIE [Buyer NIF], con domicilio en [Buyer Address] (en adelante, el «Comprador/Arrendatario»).
Tipo de transacción: [Transaction Type].
2. INMUEBLE
2. INMUEBLE
El inmueble objeto del presente Acuerdo se encuentra ubicado en [Property Address], con referencia catastral [Cadastral Reference], situado en la [Autonomous Community].
3. OBLIGACIONES DEL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD
3. OBLIGACIONES DEL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD
Estado actual del certificado: [Certificate Status]. Número del certificado existente (si procede): [Certificate Number]. Fecha de caducidad del certificado: [Certificate Expiry].
La parte responsable de obtener o renovar el certificado de habitabilidad (cédula / certificado de habitabilidad) de la autoridad competente de la [Autonomous Community] es: [Certificate Responsible Party]. El certificado deberá obtenerse y entregarse a la otra parte antes del [Certificate Deadline].
Certificado de eficiencia energética (CEE) también requerido: [Energy Certificate Obligation]. En caso de ser exigido, el CEE se obtendrá conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se inscribirá en el registro energético de la Comunidad Autónoma y se entregará junto con el certificado de habitabilidad.
La parte responsable encargará a un técnico cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador inscrito en el Colegio Profesional correspondiente) la inspección de habitabilidad y la elaboración del informe requerido para su presentación ante la autoridad de vivienda de la Comunidad Autónoma.
4. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
4. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
El Vendedor/Arrendador manifiesta y garantiza que el inmueble cumple, o cumplirá antes del plazo acordado, los estándares mínimos de habitabilidad aplicables conforme a la legislación de la [Autonomous Community], incluyendo superficie mínima, dimensiones de estancias, iluminación natural y ventilación, suministro de agua, saneamiento e instalaciones sanitarias conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-HS bajo el Real Decreto 314/2006.
El incumplimiento de estas manifestaciones faculta al Comprador/Arrendatario a exigir obras de adecuación, aplicar una retención del precio de [Price Retention Amount], o ejercitar los derechos conforme a los Artículos 1484–1490 del Código Civil (saneamiento por vicios ocultos).
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Si el certificado de habitabilidad no se obtiene y entrega antes del [Certificate Deadline], la consecuencia será: [Non-Delivery Consequence]. Retención del precio aplicable: [Price Retention Amount].
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Derecho español, incluyendo la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la legislación de habitabilidad de la Comunidad Autónoma aplicable. Las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de [Governing City].
7. FIRMAS
7. FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en [Governing City], a [Agreement Date].
Vendedor / Arrendador
________________
Signature
Comprador / Arrendatario
________________
Signature
Qué es Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad España
El Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El certificado de habitabilidad o cédula de habitabilidad no es un documento nacional uniforme — lo expide y regula cada Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda, reservada a las comunidades autónomas por el Artículo 148.1.3 de la Constitución Española de 1978. Como consecuencia, los requisitos específicos, el período de vigencia y el procedimiento administrativo difieren significativamente en toda España: en Catalunya, la cèdula d'habitabilitat se regula por el Decret 141/2012, de 30 d'octubre, y tiene una vigencia de 15 años para viviendas de segunda ocupación; en la Comunitat Valenciana, la cédula de habitabilidad se regula por el Decreto 151/2009, de 23 de octubre; en Andalucía, la calificación definitiva o licencia de primera ocupación cumple una función análoga; en la Comunidad de Madrid, se aplica la licencia de primera ocupación o declaración responsable de primera ocupación conforme a la Ley 9/2001 del Suelo; y en las Islas Baleares, se aplican estándares regionales específicos de habitabilidad conforme al Decret 145/1997, de 21 de novembre.
El certificado de habitabilidad acredita que una vivienda satisface la superficie útil mínima habitable, las dimensiones de las estancias, los requisitos de iluminación natural y ventilación, las instalaciones sanitarias y de suministro de agua, y demás condiciones técnicas prescritas por el decreto de habitabilidad de la Comunidad Autónoma aplicable. Para obra nueva, el certificado se obtiene tras la finalización de las obras, previa inspección por un arquitecto técnico o aparejador y presentación del certificado final de obra. Para viviendas existentes (segunda ocupación), el certificado se obtiene tras una inspección por un técnico cualificado que certifique el cumplimiento de los estándares de habitabilidad vigentes.
El certificado de habitabilidad es legalmente exigido para los contratos de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) en las Comunidades Autónomas que lo exigen — sin un certificado válido, el contrato de arrendamiento puede impugnarse por contravenir los requisitos imperativos de la normativa regional de vivienda aplicable. Para las compraventas de inmuebles, los Notarios y abogados inmobiliarios exigen habitualmente acreditación de un certificado de habitabilidad válido antes de otorgar la escritura pública de compraventa. Las entidades de crédito hipotecario registradas en el Banco de España también requieren el certificado como parte del proceso de diligencia debida para las solicitudes de préstamo hipotecario residencial.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establece los estándares técnicos — particularmente el Documento Básico de Salubridad (DB-HS) — que fundamentan los requisitos de habitabilidad evaluados en el certificado. El certificado de eficiencia energética, independiente del certificado de habitabilidad pero frecuentemente obtenido de forma simultánea, es obligatorio conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, para todas las compraventas y arrendamientos de viviendas en España, y debe inscribirse en el registro energético de la Comunidad Autónoma.
El Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad cumple una función distinta de la licencia de primera ocupación — esta última es una autorización municipal única concedida a la finalización de obras de nueva construcción, mientras que la cédula de habitabilidad es un certificado autonómico renovable que debe mantenerse vigente durante toda la vida del inmueble para la ocupación, venta y arrendamiento lícitos. Ambos documentos pueden requerirse simultáneamente en Comunidades Autónomas como Catalunya y la Comunitat Valenciana. El Registro de la Propiedad administrado por el Colegio de Registradores de España inscribe transacciones inmobiliarias y cargas, pero no registra directamente el estado del certificado de habitabilidad — las partes de una compraventa deben verificar separadamente la vigencia del certificado antes de firmar la escritura pública.
Cuándo necesitas Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad España
El Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad en España, conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, es necesario siempre que una transacción inmobiliaria — compraventa, arrendamiento o cambio de ocupación — requiera la obtención, renovación o entrega del certificado de habitabilidad o cédula de habitabilidad, y las partes deseen documentar formalmente quién es responsable de obtener el certificado, el plazo para ello y las consecuencias del retraso o incumplimiento.
El acuerdo es necesario para compraventas inmobiliarias donde el vendedor debe proporcionar un certificado de habitabilidad válido al comprador antes o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante el Notario. Cuando el certificado existente ha caducado o nunca se obtuvo para un inmueble antiguo, el vendedor debe gestionar un nuevo certificado — el acuerdo documenta esta obligación, el plazo para su obtención y cualquier mecanismo de ajuste de precio o retención si el certificado no está disponible en la fecha de cierre acordada. Las compraventas inmobiliarias en Catalunya, Comunitat Valenciana e Islas Baleares se ven particularmente afectadas, al imponer estas Comunidades Autónomas requisitos obligatorios estrictos a los vendedores.
El Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad es necesario para contratos de arrendamiento de vivienda en Comunidades Autónomas donde la cédula de habitabilidad es legalmente exigida para arrendar una vivienda — principalmente Catalunya (Decret 141/2012), Comunitat Valenciana (Decreto 151/2009) e Islas Baleares. El arrendador debe entregar al arrendatario copia del certificado válido — el acuerdo documenta esta obligación y la responsabilidad del arrendador de obtener un certificado de renovación cuando el vigente expire durante el arrendamiento.
El acuerdo resulta necesario cuando un promotor inmobiliario finaliza una promoción residencial nueva y debe entregar los certificados de habitabilidad de cada vivienda a los compradores — el Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad forma parte de la documentación de entrega postventa, junto con el certificado final de obra, el libro del edificio y cualesquiera garantías conforme al Artículo 19 de la LOE (garantía decenal estructural, garantía trienal de habitabilidad y garantía anual de instalaciones).
El acuerdo se requiere cuando un inmueble experimenta una rehabilitación importante o cambio de uso que exija la actualización o sustitución del certificado de habitabilidad existente — documentando qué parte (propietario o promotor) es responsable de encargar al técnico cualificado, abonar los honorarios y obtener el nuevo certificado de la Comunidad Autónoma, y el plazo dentro del cual debe completarse.
El acuerdo también es necesario cuando un inmueble se adquiere sin certificado de habitabilidad válido — como sucede en ocasiones con fincas rústicas o edificios urbanos muy antiguos — para documentar la aceptación del riesgo por el comprador, las manifestaciones del vendedor sobre el cumplimiento de los estándares de habitabilidad, y cualquier programa de obras acordado para obtener el certificado dentro de un plazo determinado tras la finalización de la compraventa. Las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España conforme a la Ley 5/2019 (LCCI) generalmente exigen el certificado antes de liberar los fondos hipotecarios.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima de los arrendamientos (5 años para personas físicas, 7 para jurídicas) y los requisitos de fianza. Los Artículos 1445–1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias.
Qué incluir en tu Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad España
Un Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad válido en España conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la legislación de habitabilidad de la Comunidad Autónoma aplicable debe abordar los siguientes elementos esenciales para ser eficaz y proteger a ambas partes en la transacción.
Identificación de las Partes y del Inmueble: Nombres completos, números de DNI/NIE/NIF y domicilios del propietario, vendedor o arrendador, y del comprador o arrendatario. Identificación completa del inmueble incluyendo dirección postal, referencia catastral de la Dirección General del Catastro y número de finca registral del Registro de la Propiedad. Confirmación de la Comunidad Autónoma donde se ubica el inmueble — esencial porque los requisitos y procedimientos del certificado de habitabilidad difieren por comunidad autónoma.
Estado Actual del Certificado: Datos de cualquier certificado de habitabilidad o cédula de habitabilidad existente — número de certificado, autoridad emisora (Consejería o Departament de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente), fecha de expedición y fecha de caducidad. Cuando no exista certificado o haya caducado, declaración de este hecho y del curso de acción acordado. En Catalunya, las viviendas de segunda ocupación requieren renovación de la cèdula d'habitabilitat cada 15 años conforme al Decret 141/2012; en otras Comunidades Autónomas se aplican períodos de vigencia diferentes.
Responsabilidad de Obtención: Asignación clara de la responsabilidad de obtener o renovar el certificado de habitabilidad — vendedor o arrendador (lo más habitual), comprador, u obligación compartida. El acuerdo debe especificar quién es responsable de encargar al técnico cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) la inspección de habitabilidad, quién abona los honorarios del técnico y la tasa administrativa de la Comunidad Autónoma, y quién es responsable de ejecutar cualesquiera obras menores necesarias para adaptar la vivienda antes de la expedición del certificado.
Plazo y Mecanismo de Cumplimiento: La fecha en que el certificado de habitabilidad debe obtenerse y entregarse a la otra parte — habitualmente antes o en la fecha de cierre de la compraventa o inicio del arrendamiento. Disposiciones sobre qué sucede si el certificado no se obtiene en dicha fecha — incluyendo cualquier derecho a resolver la transacción, retención del precio o prórroga del plazo — para proteger al comprador o arrendatario conforme al Artículo 1124 del Código Civil.
Requisitos del Técnico Cualificado: Identificación del técnico competente que realizará la inspección de habitabilidad — habitualmente un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador inscrito en el Colegio Profesional correspondiente. Conforme a la legislación autonómica aplicable, solo determinadas categorías profesionales están autorizadas para expedir certificados de habitabilidad.
Certificado de Eficiencia Energética: Junto al certificado de habitabilidad, la obligación de obtener e inscribir el certificado de eficiencia energética (CEE) conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio — obligatorio para todas las compraventas y arrendamientos residenciales en España. El CEE debe inscribirse en el registro energético de la Comunidad Autónoma y su número de referencia debe incluirse en el anuncio de arrendamiento o en las condiciones de venta.
Manifestaciones y Garantías: Las manifestaciones del vendedor o arrendador de que la vivienda cumple los estándares mínimos de habitabilidad de la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable — superficie mínima, dimensiones de estancias, iluminación natural y ventilación, suministro de agua, saneamiento e instalaciones sanitarias conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-HS bajo el Real Decreto 314/2006.
Documentación de Entrega: La obligación de entregar al comprador o arrendatario, junto con el certificado de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética, cualquier otra documentación relevante requerida por la Comunidad Autónoma aplicable — incluyendo el libro del edificio conforme al Artículo 7 de la LOE, recibos del IBI que confirmen que el inmueble está al corriente de pagos municipales, y cualquier cuota pendiente de la comunidad de propietarios conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad en España como referencia práctica. Los requisitos de habitabilidad aplicables varían significativamente según la Comunidad Autónoma — las partes deben consultar la Consejería de Vivienda correspondiente y contratar un abogado inmobiliario cualificado antes de ejecutar cualquier transacción de compraventa o arrendamiento con obligaciones de certificado de habitabilidad.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima de los arrendamientos (5 años para personas físicas, 7 para jurídicas) y los requisitos de fianza. Los Artículos 1445–1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acuerdo-certificado-habitabilidad-espana
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La exigencia de cédula de habitabilidad o certificado de habitabilidad para arrendamientos residenciales varía según la Comunidad Autónoma, ya que la vivienda es competencia autonómica conforme al Artículo 148.1.3 de la Constitución Española. En Catalunya, la cèdula d'habitabilitat es obligatoria para todos los contratos de arrendamiento de vivienda conforme al Decret 141/2012 — los arrendadores deben entregar copia al arrendatario y no pueden arrendar una vivienda sin certificado válido. En la Comunitat Valenciana, la cédula de habitabilidad es obligatoria conforme al Decreto 151/2009. En las Islas Baleares se aplican requisitos regionales específicos. En Andalucía, la licencia de primera ocupación o documento equivalente cumple una función análoga. En la Comunidad de Madrid, la licencia de primera ocupación o declaración responsable se exige para obra nueva, pero las viviendas existentes pueden arrendarse sin certificado renovado en determinadas circunstancias. Se recomienda encarecidamente a los arrendadores verificar los requisitos específicos de la Comunidad Autónoma donde se ubica su inmueble antes de formalizar cualquier contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
El período de vigencia de la cédula de habitabilidad o certificado de habitabilidad varía según la Comunidad Autónoma. En Catalunya conforme al Decret 141/2012, los períodos de vigencia son: 25 años para obra nueva (primera ocupació); 15 años para viviendas de segunda ocupación (segona ocupació); y 15 años para viviendas tras rehabilitación importante. En la Comunitat Valenciana conforme al Decreto 151/2009, el certificado tiene una vigencia de 10 años. En las Islas Baleares, los períodos de vigencia difieren según el tipo de inmueble. Una vez caducado, se requiere una inspección de renovación por un técnico cualificado, quien emite un nuevo informe de habitabilidad que se presenta ante la autoridad de vivienda de la Comunidad Autónoma (Agència de l'Habitatge de Catalunya, Conselleria d'Habitatge de les Illes Balears, o equivalente) para su tramitación. Los propietarios deben controlar la fecha de caducidad de su certificado e iniciar el procedimiento de renovación con antelación para evitar vacíos que pudieran impedir una compraventa o arrendamiento.
Los estándares mínimos de habitabilidad para viviendas en España los establece cada Comunidad Autónoma mediante su decreto de habitabilidad, complementados por el Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-HS (Salubridad) y DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) conforme al Real Decreto 314/2006. Los requisitos mínimos comunes en la mayoría de Comunidades Autónomas incluyen: superficie útil mínima — habitualmente 25–36 m² para un estudio y superior para viviendas mayores; altura libre mínima — generalmente 2,5 m; al menos una estancia con iluminación natural y ventilación mediante apertura al exterior; una zona de cocina mínima con ventilación adecuada; un baño o aseo con instalaciones sanitarias; suministro de agua potable y conexiones de saneamiento adecuados; instalaciones eléctricas y de gas que cumplan normas de seguridad; y acceso a la vía pública. Las viviendas que no cumplan estos estándares no pueden obtener certificado de habitabilidad ni arrendarse o venderse lícitamente como propiedad residencial. El Colegio de Arquitectos o Colegio de Aparejadores de la provincia correspondiente puede orientar sobre los estándares específicos aplicables en cada Comunidad Autónoma.
En España, la obligación de proporcionar un certificado de habitabilidad válido en una compraventa inmobiliaria recae sobre el vendedor conforme al principio general de que el vendedor debe entregar el inmueble en condiciones aptas para el fin contractualmente acordado — la ocupación residencial. El vendedor habitualmente asume el coste de obtener o renovar el certificado de habitabilidad como parte de la documentación previa a la venta. No obstante, la asignación de costes entre vendedor y comprador es en última instancia materia de acuerdo — el contrato de compraventa o el Acuerdo sobre Certificado de Habitabilidad debe expresar qué parte es responsable. Cuando el vendedor no puede obtener el certificado porque el inmueble no cumple los estándares de habitabilidad, el coste de las obras de adecuación también recae sobre el vendedor, salvo que el comprador haya aceptado adquirir el inmueble en su estado actual a precio reducido. En las operaciones de arrendamiento conforme a la LAU, el arrendador asume el coste de obtener o renovar el certificado de habitabilidad — como parte de su obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad conforme al Artículo 21 de la LAU.
Un inmueble puede venderse técnicamente en España sin certificado de habitabilidad, pero hacerlo conlleva riesgos jurídicos y prácticos significativos. El Notario que autorice la escritura pública de compraventa puede negarse a proceder sin el certificado en las Comunidades Autónomas donde sea legalmente exigido para la transacción. Las entidades de crédito registradas en el Banco de España exigen habitualmente un certificado de habitabilidad válido como condición para conceder un préstamo hipotecario residencial — la ausencia del certificado impedirá al comprador obtener financiación. Conforme a los Artículos 1484–1490 del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos, el vendedor puede incurrir en responsabilidad si la ausencia del certificado refleja defectos subyacentes en la vivienda. En la práctica, muchas compraventas de fincas rústicas antiguas o inmuebles que nunca han tenido certificado de habitabilidad se formalizan con un reconocimiento expreso del comprador sobre la ausencia del certificado, pero este planteamiento requiere una estructuración jurídica cuidadosa y el asesoramiento de un abogado inmobiliario para proteger adecuadamente la posición del comprador.
La cédula de habitabilidad (o certificado de habitabilidad) y la licencia de primera ocupación son autorizaciones administrativas distintas, aunque ambas se relacionan con la habitabilidad de las viviendas en España. La licencia de primera ocupación es una autorización municipal concedida por el Ayuntamiento a la finalización de las obras de nueva construcción, confirmando que el edificio se ha construido conforme a la licencia de obras aprobada y los estándares técnicos aplicables — precede y habilita la primera ocupación lícita del edificio. La cédula de habitabilidad es un certificado administrativo autonómico expedido por la Comunidad Autónoma (no el Ayuntamiento) que confirma que una vivienda sigue cumpliendo los estándares mínimos de habitabilidad para ocupación residencial, y debe renovarse periódicamente. En algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, la licencia de primera ocupación o la calificación definitiva equivalente sustituye a la cédula de habitabilidad. En otras, como Catalunya y la Comunitat Valenciana, se requieren ambos documentos — la licencia de primera ocupación del Ayuntamiento para obra nueva, y la cèdula d'habitabilitat de la Generalitat (o autoridad autonómica equivalente) para compraventas y arrendamientos posteriores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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