Acuerdo de Censo Enfitéutico España
CENSO ENFITÉUTICO
ACUERDO DE CENSO ENFITÉUTICO
Constituido conforme al Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1604–1664. Otorgamiento notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad obligatorios conforme al Artículo 1628 del Código Civil y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946).
Fecha: [Agreement Date]
1. PARTES
1. PARTES
DUEÑO DIRECTO (CENSUALISTA): [Dueño Directo Name], NIF/DNI/NIE [Dueño Directo NIF], con domicilio en [Dueño Directo Address] (en adelante, el «Dueño Directo»).
ENFITEUTA (DUEÑO ÚTIL): [Enfiteuta Name], NIF/DNI/NIE [Enfiteuta NIF], con domicilio en [Enfiteuta Address] (en adelante, el «Enfiteuta»).
2. INMUEBLE OBJETO DEL CENSO
2. INMUEBLE OBJETO DEL CENSO
El inmueble objeto del presente Censo Enfitéutico se describe como sigue: [Property Address]. Referencia catastral: [Cadastral Reference]. Inscrito en el Registro de la Propiedad como: [Registro Details]. Superficie: [Property Area].
El Dueño Directo declara que es titular exclusivo del inmueble descrito, con pleno título libre de cualesquiera censos previos, usufructos u otras cargas que impidan la constitución del presente Censo Enfitéutico, salvo las aquí reveladas.
3. CONSTITUCIÓN DEL CENSO ENFITÉUTICO
3. CONSTITUCIÓN DEL CENSO ENFITÉUTICO
Al amparo del Artículo 1605 del Código Civil, el Dueño Directo constituye y concede por el presente al Enfiteuta el Censo Enfitéutico sobre el inmueble descrito, confiriendo el dominio útil al Enfiteuta. El Enfiteuta acepta la concesión del dominio útil y se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.
Duración: [Censo Duration]. Plazo determinado (si procede): [Censo Fixed Term].
Capital del censo: [Capital Del Censo]. El canon anual (pensión enfitéutica) se fija en [Canon Amount], pagadero con periodicidad [Canon Payment Frequency], con vencimiento el [Canon Payment Date] de cada período. El canon se revisará conforme al siguiente mecanismo: [Canon Review Mechanism].
4. LAUDEMIO Y TRANSMISIÓN DEL DOMINIO ÚTIL
4. LAUDEMIO Y TRANSMISIÓN DEL DOMINIO ÚTIL
Laudemio incluido: [Laudemio Included]. Tipo: [Laudemio Rate]. En cualquier transmisión del dominio útil por el Enfiteuta a un tercero, el Enfiteuta deberá notificar al Dueño Directo por escrito con al menos 30 días de antelación, a fin de que el Dueño Directo pueda ejercitar el derecho de retracto enfitéutico conforme al Artículo 1636 del Código Civil. El laudemio (en su caso) será pagado por el adquirente a la formalización de la transmisión.
5. COMISO
5. COMISO
En caso de que el Enfiteuta incumpla el pago del canon durante tres años consecutivos sin justificación legítima, el Dueño Directo tendrá derecho a solicitar la recuperación de la plena propiedad del inmueble (comiso) mediante procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 1648 del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). El Dueño Directo deberá comunicar al Enfiteuta por escrito el impago y concederle un plazo de subsanación de 30 días antes de iniciar el procedimiento de comiso.
6. MEJORAS
6. MEJORAS
Mejoras por el Enfiteuta permitidas: [Improvements Allowed]. Condiciones: [Improvements Conditions]. Todas las mejoras deberán cumplir la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa urbanística municipal aplicable.
7. OTORGAMIENTO NOTARIAL E INSCRIPCIÓN
7. OTORGAMIENTO NOTARIAL E INSCRIPCIÓN
El presente Censo Enfitéutico se otorgará en escritura pública ante Notario inscrito en el Consejo General del Notariado, en [Notario City], conforme al Artículo 1628 del Código Civil. La escritura otorgada se presentará al Registro de la Propiedad para su inscripción como derecho real conforme al Artículo 2 de la Ley Hipotecaria, y a la Dirección General del Catastro para la actualización de los registros catastrales. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) aplicable a la constitución del presente censo será liquidado y abonado por el Enfiteuta.
8. FIRMAS
8. FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo preparatorio en [Notario City], a [Agreement Date], a la espera del otorgamiento formal en escritura pública.
Dueño Directo
________________
Signature
Enfiteuta
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Censo Enfitéutico España
El Acuerdo de Censo Enfitéutico es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1604–1664, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El censo enfitéutico crea una estructura de doble dominio: el dueño directo conserva el dominium directum (nuda propiedad) mientras que el enfiteuta adquiere el dominium utile (uso y disfrute beneficioso). Conforme al Artículo 1605 del Código Civil, el censo enfitéutico otorga al enfiteuta el derecho a usar, disfrutar y mejorar el inmueble como si fuera el propietario, sujeto a la obligación de pagar el canon y cumplir las condiciones establecidas en la escritura constitutiva. El enfiteuta puede enajenar, hipotecar y transmitir sus derechos — el dominio útil — sin requerir el consentimiento del dueño directo, sujeto al derecho de retracto enfitéutico (tanteo y retracto) conforme al Artículo 1636 CC.
El canon enfitéutico se fija habitualmente como un pago anual fijo — en dinero o en especie (frutos naturales del fundo) — y puede estar sujeto a cláusulas de actualización vinculadas al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o a revisiones periódicas fijas. El Artículo 1608 del Código Civil permite expresar el canon en productos agrícolas cuando el inmueble es terreno agrícola, reflejando los orígenes agrarios históricos de la institución. El capital del censo es el principal a partir del cual se calcula el canon — fijado habitualmente a un tipo que no supera el 3% anual conforme al Artículo 1608 CC.
El dueño directo conserva el derecho a percibir el laudemio — un pago debido con cada transmisión del dominio útil por el enfiteuta a un tercero, fijado habitualmente en el 2% del precio de transmisión conforme al Artículo 1644 del Código Civil, salvo exclusión pactada. El laudemio es un rasgo distintivo del censo enfitéutico que lo diferencia de un simple arrendamiento a largo plazo. El dueño directo también conserva el comiso — el derecho a recuperar la plena propiedad del inmueble si el enfiteuta incumple el pago del canon durante un período determinado (conforme al Artículo 1648 CC, el impago del canon durante tres años consecutivos sin justificación legítima faculta al dueño directo a solicitar el comiso mediante procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia).
El censo enfitéutico debe constituirse mediante escritura pública ante Notario conforme al Artículo 1628 del Código Civil e inscribirse en el Registro de la Propiedad de la circunscripción correspondiente para constituir un derecho real oponible a terceros, de conformidad con la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y su Reglamento (Decreto de 14 de febrero de 1947). Una vez inscrito, el censo enfitéutico aparece como carga en el asiento registral del inmueble y vincula a todos los propietarios y ocupantes sucesivos. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se aplica a la constitución del censo enfitéutico, liquidándose sobre el capital del censo.
En las Comunidades Autónomas con Derechos Forales — particularmente Catalunya, donde los censos se regulan por la Llei 5/2006 del Codi Civil de Catalunya (Llibre Cinquè, Artículos 565-1 a 565-38) y Galicia, donde los censos y foros se regulan por la Ley 7/1987, de 10 de noviembre — la legislación autonómica específica complementa o modifica las normas del Código Civil. El censo enfitéutico ha experimentado una renovada relevancia práctica en España en las últimas décadas mediante su uso en esquemas de desarrollo urbanístico, particularmente para vivienda de protección oficial (VPO), donde las Administraciones Públicas conservan el dominio directo sobre el suelo y conceden el dominio útil a cooperativas de vivienda o adquirentes individuales a tipos de canon inferiores al mercado.
Cuándo necesitas Acuerdo de Censo Enfitéutico España
El Acuerdo de Censo Enfitéutico en España, conforme a los Artículos 1604–1664 del Código Civil, es necesario siempre que el propietario de un terreno o inmueble desee conceder derechos de uso y disfrute a largo plazo a otra parte sin transmitir la plena propiedad, conservando el dominio directo y el derecho a percibir un canon periódico.
El acuerdo resulta necesario para acuerdos de explotación agrícola donde un propietario desea permitir a un agricultor o cooperativa agrícola cultivar y mejorar la tierra durante un período prolongado sin vender el pleno dominio — el censo enfitéutico proporciona al enfiteuta la seguridad de tenencia y el incentivo para invertir en la tierra (mediante mejoras atribuibles al dominio útil) mientras el dueño directo conserva la propiedad subyacente y un flujo de ingresos garantizado.
El censo enfitéutico es necesario para esquemas de desarrollo de suelo del sector público — particularmente aquellos que involucran a Administraciones Públicas (entidades estatales, autonómicas o municipales) que desean poner suelo público a disposición del desarrollo residencial o comercial sin enajenación permanente. Los Ayuntamientos utilizan cada vez más el censo enfitéutico o derechos de superficie similares (derecho de superficie — Artículo 1611 CC) para poner suelo público a disposición de vivienda de protección oficial (VPO) en condiciones inferiores al mercado, conservando la titularidad pública del suelo subyacente.
El acuerdo es necesario cuando una institución religiosa, fundación benéfica o propietario privado titular de extensos terrenos rústicos o urbanos desea crear un flujo de ingresos sostenible a largo plazo mediante pagos del canon enfitéutico, permitiendo al enfiteuta desarrollar y utilizar la tierra productivamente. Esta estructura fue históricamente común en España, particularmente en regiones como Galicia (donde el foro, una modalidad de censos, estuvo ampliamente extendido) y Mallorca, y continúa utilizándose para fines similares.
El censo enfitéutico resulta necesario en el contexto de acuerdos de desarrollo urbanístico donde un promotor inmobiliario desea edificar sobre suelo perteneciente a un propietario público o privado sin adquirir el pleno dominio, utilizando el dominio útil para promover, vender o arrendar unidades mientras el dueño directo conserva la propiedad del suelo subyacente — una estructura con ventajas fiscales sobre la compraventa en determinadas circunstancias.
El acuerdo también se requiere cuando un censo enfitéutico existente debe formalizarse, modificarse o novarse — por ejemplo, para actualizar el importe del canon, modificar las condiciones de pago, abordar mejoras realizadas en el inmueble, o documentar una transmisión del dominio útil por compraventa o herencia, confirmando el cumplimiento de los requisitos de inscripción de la Ley Hipotecaria y las obligaciones de notificación del Código Civil al dueño directo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima de los arrendamientos (5 años para personas físicas, 7 para jurídicas) y los requisitos de fianza. Los Artículos 1445–1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con divulgación obligatoria FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias.
Qué incluir en tu Acuerdo de Censo Enfitéutico España
Un Acuerdo de Censo Enfitéutico válido en España conforme a los Artículos 1604–1664 del Código Civil y la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un derecho real válido oponible a las partes y a terceros.
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de DNI/NIE/NIF y domicilios del dueño directo (censualista) y del enfiteuta (dueño útil). Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica — sociedad limitada, fundación o Administración Pública — deberán indicarse el NIF de la entidad, los datos del Registro Mercantil o registro oficial, y el nombre y facultades del representante legal.
Identificación y Descripción del Inmueble: Identificación completa del terreno o inmueble objeto del censo, incluyendo dirección postal completa, referencia catastral de la Dirección General del Catastro, y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (tomo, libro, folio, número de finca registral) del inmueble titularidad del dueño directo. Debe incluirse una descripción del estado actual del inmueble y de cualesquiera cargas existentes.
Constitución del Censo Enfitéutico: Declaración expresa de que se constituye un censo enfitéutico conforme al Artículo 1605 del Código Civil, con expresión clara de los derechos concedidos — el dominio útil, incluyendo el derecho a usar, disfrutar, mejorar y transmitir el inmueble sujeto a las obligaciones del acuerdo — y los derechos retenidos por el dueño directo — el dominio directo, incluyendo el derecho a percibir el canon y el laudemio y el derecho de comiso.
Canon (Pensión Enfitéutica): El importe del canon anual, su periodicidad de pago (anual, semestral o trimestral), el medio de pago (transferencia bancaria a cuenta designada, o entrega de productos agrícolas acordados para censos agrícolas), y cualquier mecanismo de revisión — habitualmente vinculado al IPC publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El canon no debe implicar una rentabilidad superior al 3% del capital del censo conforme al Artículo 1608 del Código Civil, y el capital del censo debe expresarse de forma explícita.
Laudemio: Indicación de si el laudemio está incluido o excluido — si está incluido, el tipo del laudemio (habitualmente el 2% del precio de transmisión conforme al Artículo 1644 CC) y el procedimiento para notificar al dueño directo de cualquier transmisión propuesta del dominio útil, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de retracto enfitéutico conforme al Artículo 1636 CC dentro del plazo aplicable.
Disposiciones de Comiso: El procedimiento para ejercitar el comiso conforme al Artículo 1648 del Código Civil en caso de impago del canon durante tres años consecutivos o incumplimiento de otras obligaciones esenciales — incluyendo cualquier plazo de subsanación y el procedimiento judicial requerido para ejecutar el comiso ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
Mejoras y Alteraciones: Disposiciones que regulen el derecho del enfiteuta a realizar mejoras en el inmueble, incluyendo cualquier requisito de notificación o consentimiento, el tratamiento de las mejoras a la terminación o comiso, y el cumplimiento de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa urbanística municipal aplicable para cualesquiera obras de edificación.
Transmisión del Dominio Útil: El procedimiento y las condiciones para que el enfiteuta venda, done o transmita de otro modo el dominio útil a un tercero, incluyendo la obligación de notificar al dueño directo y darle la oportunidad de ejercitar el retracto enfitéutico — el derecho a adquirir el dominio útil con preferencia a cualquier tercero al precio acordado conforme a los Artículos 1636–1639 CC.
Registro de la Propiedad y Catastro: Confirmación de la obligación de presentar la escritura pública del censo al Registro de la Propiedad para su inscripción como derecho real inmobiliario conforme al Artículo 2 de la Ley Hipotecaria, y de notificar a la Dirección General del Catastro la constitución del censo para actualizar los registros catastrales. La inscripción resulta esencial para vincular a terceros y proteger los derechos del enfiteuta frente a cargas posteriores constituidas por el dueño directo.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima de los arrendamientos (5 años para personas físicas, 7 para jurídicas) y los requisitos de fianza. Los Artículos 1445–1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con divulgación obligatoria FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Censo Enfitéutico España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acuerdo-censo-enfiteutico-espana
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}Preguntas Frecuentes
El censo enfitéutico conforme a los Artículos 1604–1664 del Código Civil es un derecho real que otorga al enfiteuta el dominio útil — titularidad beneficiosa que incluye el derecho a usar, disfrutar, mejorar, vender e hipotecar el inmueble — y vincula a terceros desde su inscripción en el Registro de la Propiedad. Un arrendamiento estándar conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) crea únicamente un derecho personal entre arrendador y arrendatario, no otorga derechos de titularidad al arrendatario y no puede ser hipotecado por este. El enfiteuta puede transmitir sus derechos sin consentimiento del dueño directo (sujeto al derecho de retracto), mientras que un arrendatario conforme al Artículo 8 de la LAU solo puede subarrendar con consentimiento del arrendador. El censo enfitéutico tiene habitualmente una duración indefinida o muy prolongada, mientras que los arrendamientos de la LAU son temporalmente limitados. El dueño directo bajo un censo enfitéutico conserva el derecho al laudemio en cada transmisión del dominio útil — sin equivalente en el Derecho arrendaticio estándar.
Sí. Conforme a los Artículos 1608–1630 del Código Civil, un censo enfitéutico puede ser redimido por el enfiteuta — es decir, el enfiteuta puede pagar el capital del censo para extinguir los derechos del dueño directo y adquirir la plena propiedad libre de cargas del inmueble. El derecho de redención es irrenunciable y no puede excluirse contractualmente. El precio de redención se calcula sobre la base del capital del censo establecido en la escritura constitutiva, capitalizado al tipo legal aplicable. Tras la redención, el censo debe cancelarse en el Registro de la Propiedad mediante una escritura de cancelación formal otorgada ante Notario y presentada al registro. En determinadas Comunidades Autónomas con cargas históricas significativas de censos — particularmente Galicia, donde los foros y subforos estuvieron ampliamente extendidos — legislación específica como la Ley 7/1987, de 10 de noviembre, de Galicia, facilitó programas de redención forzosa. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica a la redención conforme a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma aplicable.
La constitución de un censo enfitéutico en España está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) conforme a la Ley del ITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). Concretamente, la constitución de un derecho real sobre inmuebles está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), liquidándose sobre el capital del censo al tipo aplicable establecido por la Comunidad Autónoma donde se ubica el inmueble — generalmente entre el 4% y el 8% según la Comunidad Autónoma. La escritura pública de constitución también está sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD) a un tipo habitualmente entre el 0,5% y el 1,5% del valor del capital, variando igualmente por Comunidad Autónoma. Los pagos sucesivos del canon pueden estar sujetos a obligaciones de retención del IRPF en determinadas circunstancias. Se recomienda el asesoramiento de un asesor fiscal o gestor registrado ante la Agencia Tributaria para determinar el tratamiento fiscal exacto en la Comunidad Autónoma correspondiente.
El laudemio es un pago debido al dueño directo de un censo enfitéutico cada vez que el enfiteuta transmite (vende, permuta o enajena de otro modo) el dominio útil a un tercero, conforme al Artículo 1644 del Código Civil. El laudemio se calcula como un porcentaje del precio de transmisión — habitualmente el 2% conforme al régimen supletorio del Código Civil, aunque pueden pactarse tipos superiores dentro de los límites legales. El laudemio refleja el origen feudal de la institución censal, donde el señor directo percibía un pago en cada transmisión de los derechos de tenencia. El laudemio debe expresarse en la escritura constitutiva del censo — si no se menciona, el Artículo 1645 CC establece que no se devenga laudemio. El dueño directo también debe ser notificado de cualquier transmisión propuesta para posibilitar el ejercicio del retracto enfitéutico conforme al Artículo 1636 CC. En Catalunya, el laudemio (conocido como lluïsme en catalán) se regula por el Codi Civil de Catalunya Llibre Cinquè, Artículo 565-19, con reglas específicas que pueden diferir de las disposiciones del Código Civil.
El comiso es el derecho del dueño directo a recuperar la plena propiedad del inmueble (recuperando el dominio útil) del enfiteuta como consecuencia del incumplimiento esencial por parte de este de las obligaciones del censo. Conforme al Artículo 1648 del Código Civil, la causa más frecuente de comiso es el impago del canon durante tres años consecutivos sin causa legítima — el dueño directo puede entonces solicitar el comiso mediante procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), concretamente mediante una acción declarativa (juicio ordinario o juicio verbal según la cuantía). El comiso no puede ejercitarse extrajudicialmente — el procedimiento judicial es obligatorio. El tribunal verificará el incumplimiento y, si se acredita, declarará el comiso, tras lo cual el dueño directo recupera el inmueble libre de cargas. El enfiteuta puede evitar el comiso pagando el canon adeudado y los intereses de demora antes de la sentencia. En algunas Comunidades Autónomas, la legislación autonómica modifica las reglas del comiso — por ejemplo, el Artículo 565-26 del Codi Civil de Catalunya establece requisitos procedimentales específicos para el comiso de censos regulados por el Derecho catalán.
Sí. El Artículo 2 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) enumera expresamente los censos — incluido el censo enfitéutico — entre los derechos que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad para constituir un derecho real oponible a terceros. Sin inscripción, el censo enfitéutico es válido como contrato entre las partes (inter partes) pero no puede oponerse a terceros que posteriormente adquieran o graven el inmueble de buena fe y a título oneroso. La inscripción requiere presentar la escritura pública del censo al Registro de la Propiedad de la circunscripción donde se ubica el inmueble, junto con el Modelo 600 (ITPAJD) sellado por la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente, el Certificado del Catastro y el pago del arancel registral conforme al Real Decreto 1427/1989. El Registro de la Propiedad anotará el censo como carga en el folio registral del inmueble, haciéndolo visible para cualquier futuro comprador o acreedor hipotecario que solicite una Nota Simple.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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