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Acuerdo de Comunidad de Propietarios España

Homeowners Association Agreement Spain (Acuerdo de Comunidad de Propietarios)

ACUERDO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El presente Acuerdo de Comunidad de Propietarios se adopta el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, al amparo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), modificada por la Ley 8/1999, la Ley 10/2022 y la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD

1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD

Denominación de la comunidad: [Community Name]. Dirección: [Building Address]. NIF: [Community NIF]. Referencia del Registro de la Propiedad: [Registro Reference]. Número total de unidades: [Total Units].

2. GOBIERNO DE LA COMUNIDAD

2. GOBIERNO DE LA COMUNIDAD

2.1 Presidente: [President Name], mandato: [President Term]. El presidente representa a la comunidad en los procedimientos judiciales y ejecuta los acuerdos de la junta de propietarios conforme al artículo 13 LPH.

2.2 Administrador: [Administrador Name], responsable de la administración financiera, la gestión del mantenimiento, el cobro de cuotas, la emisión de convocatorias y la función de secretario de la junta.

2.3 Secretario/a: [Secretary Name], responsable de custodiar el libro de actas.

3. OBLIGACIONES ECONÓMICAS

3. OBLIGACIONES ECONÓMICAS

3.1 Presupuesto anual: [Annual Budget]. Cada propietario contribuye proporcionalmente a su coeficiente de participación establecido en el título constitutivo.

3.2 Frecuencia de pago: [Payment Frequency], mediante domiciliación bancaria en la cuenta de la comunidad: [Bank Account].

3.3 Fondo de reserva: [Reserve Fund Target], mantenido en un mínimo del 10% del presupuesto anual conforme al artículo 9.1.f LPH.

3.4 Los propietarios con cuotas impagadas pierden el derecho de voto en la junta conforme al artículo 15.2 LPH y podrán ser requeridos a través del procedimiento monitorio de propiedad horizontal del artículo 21 LPH.

4. JUNTA DE PROPIETARIOS Y VOTACIONES

4. JUNTA DE PROPIETARIOS Y VOTACIONES

4.1 La junta ordinaria se reúne al menos una vez al año en el primer trimestre conforme al artículo 16 LPH. Las juntas extraordinarias son convocadas por el presidente o a solicitud de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación.

4.2 La convocatoria debe remitirse con al menos 6 días de antelación, incluyendo el orden del día, conforme al artículo 16.3 LPH.

4.3 Mayorías de votación: unanimidad (artículo 17.6) para modificaciones del título constitutivo y los estatutos; doble mayoría de tres quintos para los asuntos del artículo 17.3–4 LPH; mayoría simple para decisiones de administración ordinaria.

4.4 Los propietarios ausentes disponen de 30 días para oponerse a los acuerdos de la junta conforme al artículo 17.8 LPH — el silencio se computa como voto a favor de la mayoría.

5. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

5. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

5.1 Horario de descanso: [Noise Hours].

5.2 Política de mascotas: [Pet Policy].

5.3 Política de alquiler turístico de corta duración: [Tourist Rental Policy].

5.4 Todas las zonas comunes (escaleras, ascensores, jardines, aparcamiento) deben mantenerse libres de enseres personales. Las modificaciones en unidades individuales que afecten a elementos estructurales o a la fachada requieren consentimiento previo de la junta conforme al artículo 7 LPH.

6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El presente Acuerdo se rige por el ordenamiento jurídico español y la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Las controversias entre propietarios y la comunidad se someterán a mediación conforme a la Ley 5/2012 cuando sea posible, y en su defecto al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el edificio conforme al artículo 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FIRMAS

FIRMAS

Adoptado por la junta de propietarios en [Agreement Place] el [Agreement Date].

Presidente

________________

Signature

Secretario / Administrador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Comunidad de Propietarios España

El Acuerdo de Comunidad de Propietarios es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), art. 5, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley de Propiedad Horizontal establece un marco de gobierno completo para las comunidades de propietarios españolas. La junta de propietarios (Artículo 13 LPH) es el órgano supremo de decisión, reuniéndose al menos una vez al año en junta ordinaria para aprobar las cuentas anuales (liquidación de cuentas) y el presupuesto, y de forma extraordinaria (junta extraordinaria) cuando resulte necesario. El presidente (Artículo 13 LPH) es elegido por la junta por un mandato de un año, representa a la comunidad en procedimientos judiciales y ejecuta los acuerdos de la junta. El administrador — que puede ser el presidente, otro propietario o un profesional externo administrador de fincas colegiado inscrito en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF) — gestiona la administración financiera y el mantenimiento diario de la comunidad.

Las reglas de votación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal son complejas y dependen de la naturaleza de la decisión. Según el Artículo 17 LPH: la unanimidad es necesaria para modificaciones del título constitutivo, de los estatutos y de la estructura jurídica del edificio; la doble mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación se requiere para determinadas mejoras y concesiones administrativas; la mayoría simple de propietarios y cuotas basta para decisiones ordinarias. Los propietarios ausentes disponen de 30 días para consentir u oponerse a los acuerdos conforme al Artículo 17.8 LPH — si no responden, su voto se computa a favor de la mayoría.

Las obligaciones financieras de los propietarios constituyen uno de los aspectos más relevantes de la LPH. El Artículo 9.1.e LPH obliga a cada propietario a contribuir a los gastos comunes — mantenimiento, limpieza, seguro, ascensor, jardinería, seguridad y administración — en proporción a su coeficiente de participación establecido en el título constitutivo. Los propietarios morosos pueden ser privados del derecho de voto en la junta conforme al Artículo 15.2 LPH y perseguidos a través del procedimiento monitorio de propiedad horizontal — procedimiento rápido de reclamación de deudas regulado en el Artículo 21 LPH y el Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — que permite a la comunidad obtener un auto judicial de pago sin necesidad de litigio complejo.

La comunidad de propietarios es una entidad con personalidad jurídica reconocida para determinados efectos, capaz de contratar, demandar y ser demandada en nombre propio conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque la LPH no le atribuya expresamente plena personalidad jurídica. La comunidad debe inscribirse en la Agencia Tributaria para obtener un NIF y cumplir las obligaciones de retención fiscal aplicables cuando emplee personal de limpieza, jardinería o seguridad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 regula los arrendamientos de vivienda con duración mínima de cinco años para personas físicas y siete para jurídicas. El Código Civil, artículos 1445 a 1541, rige la compraventa de inmuebles, y la Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad.

Cuándo necesitas Acuerdo de Comunidad de Propietarios España

El Acuerdo de Comunidad de Propietarios en España resulta necesario cuando un edificio o urbanización en España se divide en unidades de propiedad independiente sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal y la comunidad de propietarios desea complementar o concretar el marco legal de gobierno con estatutos específicos y normas de régimen interior.

El acuerdo es necesario cuando un nuevo edificio de viviendas o urbanización se constituye bajo el régimen de propiedad horizontal por el promotor — el título constitutivo establecido conforme al Artículo 5 LPH debe otorgarse ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de que puedan venderse las unidades individuales. Los estatutos incluidos en el título constitutivo o que lo acompañan forman el acuerdo fundacional de la comunidad de propietarios.

El acuerdo es preciso cuando una comunidad existente desea actualizar o complementar sus estatutos fundacionales — por ejemplo, para regular la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 14/2019 y las modificaciones de la LPH; para adoptar normas sobre alquileres turísticos de corta duración (viviendas de uso turístico) conforme al Artículo 17.12 LPH, modificado por la Ley 12/2023; o para actualizar las obligaciones de eficiencia energética conforme al Real Decreto 390/2021 sobre certificados de eficiencia energética.

El acuerdo se requiere cuando la comunidad adopta formalmente normas de régimen interior — reglas sobre uso de zonas comunes, niveles de ruido, política de mascotas, asignación de plazas de aparcamiento, uso de la piscina y gestión de residuos — que complementan los estatutos con pautas de conducta cotidiana vinculantes para todos los propietarios, sus inquilinos e invitados.

El Acuerdo de Comunidad de Propietarios también resulta necesario cuando la comunidad cambia de administrador — sustituyendo a un propietario-administrador residente por un administrador de fincas colegiado externo o viceversa — y desea formalizar la nueva relación de gestión, las facultades del administrador y los procedimientos de toma de decisiones.

El acuerdo es necesario cuando la junta de propietarios acuerda adoptar un plan de mantenimiento e inversiones para obras mayores — sustitución del ascensor, impermeabilización de la cubierta, rehabilitación de la fachada (ITE/IEE conforme al Informe de Evaluación de Edificios exigido por la Ley 8/2013 de Rehabilitación) — documentando las obligaciones económicas de cada propietario y el marco de gestión del proyecto.

Bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación de arrendamientos establece duraciones mínimas de cinco años para personas físicas y siete para jurídicas, así como requisitos de fianza. El Código Civil, artículos 1445 a 1541, rige la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la concesión de préstamos hipotecarios con obligación de entrega de la FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones de bienes inmuebles.

Qué incluir en tu Acuerdo de Comunidad de Propietarios España

Un Acuerdo de Comunidad de Propietarios válido en España conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) debe incluir los siguientes elementos esenciales para resultar eficaz y vinculante para todos los propietarios actuales y futuros.

Identificación de la Comunidad: denominación completa de la comunidad de propietarios, dirección del edificio o urbanización, referencia del Registro de la Propiedad (Número de Finca Registral) del título de propiedad horizontal y NIF de la comunidad expedido por la Agencia Tributaria.

Cuadro de Unidades y Coeficientes de Participación: relación completa de todas las unidades independientes (pisos, locales, garajes, trasteros) que integran la comunidad, identificando cada unidad por su descripción registral y su coeficiente de participación establecido en el título constitutivo. Los coeficientes determinan la contribución proporcional de cada propietario a los gastos comunes y su peso de voto en las decisiones de la junta que requieren cómputo por cuotas.

Estructura de Gobierno de la Comunidad: los cargos de presidente (obligatorio conforme al Artículo 13 LPH), vicepresidente (facultativo), secretario y administrador — tanto si el cargo de administrador lo ostenta el presidente, otro propietario o un profesional externo administrador de fincas colegiado inscrito en el CGCAF. Deben especificarse la duración del mandato, el procedimiento de elección y las causas de cese.

Procedimientos de la Junta de Propietarios: requisitos de convocatoria — el administrador debe remitir la convocatoria con el orden del día a todos los propietarios con al menos seis días de antelación conforme al Artículo 16.3 LPH, mediante carta certificada, entrega personal o medios electrónicos acordados. Requisitos de quórum, procedimientos de votación para distintos tipos de decisiones (unanimidad, doble mayoría de tres quintos, mayoría simple conforme al Artículo 17 LPH) y procedimiento para que los propietarios ausentes emitan su voto por correo o queden sujetos a las reglas de consentimiento por defecto.

Obligaciones de Gastos Comunes: la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos comunes (gastos de comunidad) proporcionalmente a su coeficiente, el calendario de pagos (habitualmente domiciliación bancaria mensual) y las consecuencias del impago — pérdida del voto en la junta conforme al Artículo 15.2 LPH, intereses de demora y reclamación de la deuda a través del procedimiento monitorio del Artículo 21 LPH.

Fondo de Reserva: conforme al Artículo 9.1.f LPH, las comunidades deben mantener un fondo de reserva de al menos el 10% del presupuesto anual para mantenimiento extraordinario y reparaciones urgentes. El acuerdo debe especificar el nivel objetivo del fondo y el procedimiento para derramas extraordinarias cuando el fondo resulte insuficiente.

Normas de Uso y Conducta (Normas de Régimen Interior): reglas sobre el uso de las zonas comunes — piscina, gimnasio, jardín, aparcamiento, ascensor — niveles de ruido, política de mascotas, restricciones o autorizaciones de alquiler turístico de corta duración y normas sobre modificaciones en unidades individuales que afecten a elementos estructurales o a la uniformidad estética del edificio.

Seguro: obligación de la comunidad de mantener un seguro de comunidad adecuado que cubra la estructura del edificio y los elementos comunes frente a incendio, inundación y responsabilidad civil frente a terceros, conforme al Artículo 10 LPH y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Resolución de Conflictos: procedimiento para resolver controversias entre propietarios y la comunidad — incluyendo la mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y la vía jurisdiccional ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el edificio conforme al Artículo 249.1.8 LEC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Comunidad de Propietarios en España como punto de partida práctico. Las comunidades deben contar con un administrador de fincas colegiado cualificado (inscrito en el CGCAF) y, para cuestiones complejas de gobierno o controversias jurídicas, un abogado especialista en derecho de la propiedad horizontal.

Bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación de arrendamientos establece duraciones mínimas de cinco años para personas físicas y siete para jurídicas. El Código Civil, artículos 1445 a 1541, rige la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la concesión de préstamos hipotecarios con obligación de entrega de la FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones de bienes inmuebles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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