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Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios España — LPH art. 17 y LOE

Homeowners Association Works Agreement Spain (Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios)

HOMEOWNERS ASSOCIATION WORKS AGREEMENT (ACUERDO DE OBRAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS)

This Homeowners Association Works Agreement (Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios) is entered into on [Agreement Date] in [Agreement Place], Spain, governed by the Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) Articles 10, 11, and 17, and the Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).

1. COMMUNITY AND AUTHORISATION

Community: [Community Name], NIF: [Community NIF], address: [Building Address]. Represented by its President: [President Name], authorised under Article 13 LPH to sign contracts and applications on behalf of the community. Junta de propietarios resolution: adopted on [Junta Date]. Voting result: [Voting Result]. Works category: [Works Category].

2. WORKS DESCRIPTION AND LICENCES

2.1 Description of works: [Works Description]. 2.2 Building licence status: [Licence Status]. Licence reference: [Licence Reference]. 2.3 Technical direction: [Technical Director].

3. CONTRACTOR APPOINTMENT

The community appoints [Contractor Name], NIF/CIF: [Contractor NIF], address: [Contractor Address], to carry out the works described above. The contractor warrants compliance with the LOE warranty obligations — 10 years for structural defects, 3 years for habitability defects, and 1 year for finishing defects under Article 17 LOE. Expected works timeline: [Works Timeline].

4. BUDGET, FINANCING, AND OWNER CONTRIBUTIONS

4.1 Total approved budget: [Total Budget]. 4.2 Financing method: [Financing Method]. 4.3 Derrama extraordinary assessment: [Derrama Instalments]. Each owner's share is calculated on their coeficiente de participación under Article 9.1.e LPH. 4.4 Owners who fail to pay their derrama instalments on time may be pursued through the procedimiento monitorio de propiedad horizontal under Article 21 LPH before the Juzgado de Primera Instancia.

5. WARRANTIES AND COMPLETION

5.1 Upon satisfactory completion, the president and contractor shall sign a formal Acta de Recepción de Obra. The architect shall issue a Certificado Final de Obra. 5.2 A retention (retención de garantía) of 5% of the contract price shall be withheld for 12 months following completion to cover finishing defect warranty obligations under Article 17.1.c LOE. 5.3 Where a seguro decenal is required under Article 19 LOE, the contractor shall provide evidence of the insurance policy before works commence.

6. GOVERNING LAW AND DISPUTES

This Agreement is governed by Spanish law. Disputes between the community and the contractor shall be submitted to mediation under Ley 5/2012 where possible, and thereafter to the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of the building's location.

SIGNATURES

Signed in [Agreement Place] on [Agreement Date].

Community President (Presidente)

________________

Signature

Contractor (Contratista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios España — LPH art. 17 y LOE

El Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), art. 17; Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La LPH regula el régimen de propiedad horizontal en España desde su promulgación en 1960, con reformas relevantes introducidas por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y la Ley 10/2022 de Medidas Urgentes para Impulsar la Actividad de Rehabilitación. El artículo 17 de la LPH establece los quórum de votación necesarios para adoptar acuerdos sobre obras en la junta de propietarios. Las obras de conservación necesaria del artículo 10.1 LPH se aprueban por mayoría simple. Las obras de mejora no necesarias (mejoras) del artículo 11 LPH requieren tres quintas partes del total de propietarios y cuotas. Las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años que no excedan de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes del artículo 17.2 LPH se aprueban también por mayoría simple. Las barreras arquitectónicas reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tienen un tratamiento preferente en la LPH reformada.

La LOE establece el marco de responsabilidades de los agentes de la edificación — promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor y suministradores — y los plazos de garantía: diez años para vicios estructurales (artículo 17.1.a LOE), tres años para defectos que afecten a la habitabilidad (artículo 17.1.b LOE), y un año para defectos de terminación o acabado (artículo 17.1.c LOE). Para obras en elementos comunes, la comunidad de propietarios actúa como promotor a los efectos de la LOE, debiendo cumplir los requisitos del Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006) y obtener la correspondiente licencia de obras del ayuntamiento cuando sea preceptiva conforme a la legislación urbanística autonómica — entre otras, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2012 de Urbanisme de Catalunya y la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 9.1.f) de la LPH obliga a la comunidad de propietarios a constituir y mantener un fondo de reserva equivalente al menos al 10% del último presupuesto ordinario, que puede destinarse a cubrir el coste de obras de conservación y rehabilitación. Para obras que superen los recursos del fondo de reserva, se aprueba una derrama extraordinaria conforme al artículo 9.1.e) LPH, distribuida entre todos los propietarios en proporción a su coeficiente de participación establecido en el título constitutivo. El procedimiento monitorio del artículo 21 LPH permite a la comunidad reclamar judicialmente las derramas impagadas de forma ágil ante el Juzgado de Primera Instancia.

Las obras de rehabilitación energética en edificios de viviendas están incentivadas por los fondos NextGenerationEU — Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) — gestionados a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y las convocatorias autonómicas de los Programas de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE y PREE 5000), que pueden financiar entre el 40% y el 80% del coste elegible de obras de mejora de la envolvente térmica, instalación de aerotermia, bomba de calor o energía fotovoltaica comunitaria. La comunidad de propietarios debe adoptar un acuerdo formal de junta, contratar a un técnico habilitado que redacte el proyecto y la memoria justificativa, y cumplir los requisitos del programa gestionado por la comunidad autónoma correspondiente para acceder a las subvenciones.

Cuándo necesitas Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios España — LPH art. 17 y LOE

Un Acuerdo de Comunidad de Propietarios para Obras España es necesario cada vez que la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal decide ejecutar obras en los elementos comunes — fachada, cubierta, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, ascensor, portal, zonas comunes — que requieren financiación mediante derrama extraordinaria o el uso del fondo de reserva.

El acuerdo es necesario cuando el edificio presenta deficiencias estructurales o de habitabilidad detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE), también denominada Informe de Evaluación del Edificio (IEE) conforme a la Ley 8/2013 y la normativa autonómica correspondiente. Muchos municipios españoles obligan a los propietarios de edificios de más de 50 años a realizar la ITE, y los defectos calificados como urgentes o graves requieren acuerdo de junta y ejecución de obras en los plazos establecidos por el ayuntamiento.

El acuerdo es necesario cuando la comunidad desea solicitar ayudas del programa Next Generation EU para la rehabilitación energética del edificio — los fondos europeos exigen un acuerdo formal de junta, la contratación de un arquitecto o técnico habilitado para el proyecto de rehabilitación, y el cumplimiento de los requisitos del programa PREE o PREE 5000 gestionado por el IDAE y las Comunidades Autónomas.

El acuerdo de junta es obligatorio cuando la obra afecta a elementos comunes de carácter estructural o modifica la configuración exterior del edificio — instalación de ascensor en un edificio sin él, cerramiento de terraza, cambio de cubierta o fachada — ya que estas actuaciones pueden requerir licencia de obras mayor y la aprobación por mayorías cualificadas de la LPH.

El acuerdo también es necesario cuando la comunidad desea suprimir barreras arquitectónicas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, conforme a los artículos 10 y 17 de la LPH reformada. En estos casos, las obras de accesibilidad que no excedan el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes pueden aprobarse con el voto de la mayoría de propietarios y cuotas presentes o representados en la junta.

Finalmente, el acuerdo es necesario cuando la comunidad contrata una empresa de instalación de cargadores para vehículos eléctricos conforme al Artículo 17.5 de la LPH, que establece un procedimiento específico de comunicación al presidente y la junta con mayoría de tres quintas partes.

Qué incluir en tu Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios España — LPH art. 17 y LOE

Un Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios España válido conforme a la LPH (Ley 49/1960) y la LOE (Ley 38/1999) debe incluir los siguientes elementos esenciales para tener eficacia jurídica plena y permitir a la comunidad gestionar el proyecto de obras adecuadamente.

Identificación de la Comunidad y el Edificio: Denominación completa de la comunidad de propietarios, dirección exacta del edificio (calle, número, municipio), número de finca registral en el Registro de la Propiedad, CIF de la comunidad asignado por la AEAT, nombre del presidente en ejercicio y, en su caso, del administrador de fincas colegiado en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF).

Descripción Técnica de las Obras: Descripción precisa del alcance de las obras — elemento del edificio afectado (fachada, cubierta, saneamiento, ascensor, portal, instalaciones comunes), tipo de obra (conservación necesaria, mejora, accesibilidad, eficiencia energética), materiales principales, superficie o longitud afectada, y referencia al proyecto técnico o memoria descriptiva redactada por el arquitecto o aparejador habilitado conforme al artículo 4 de la LOE y al Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006). Debe indicarse si las obras requieren licencia de obras mayor del ayuntamiento, comunicación previa o declaración responsable conforme a la legislación urbanística autonómica.

Procedimiento de Aprobación y Quórum: La fecha, hora y lugar de celebración de la junta (ordinaria o extraordinaria); el número total de propietarios de la comunidad y el porcentaje del total de cuotas de participación presentes o representados; el quórum de votación aplicable conforme al artículo 17 de la LPH — mayoría simple para obras del artículo 10.1, tres quintas partes para mejoras del artículo 11 y artículo 17.4 —; y el resultado de la votación (votos a favor, en contra y abstenciones expresados tanto en número de propietarios como en porcentaje de cuotas).

Contratista y Dirección Facultativa: Identificación de la empresa constructora o contratista adjudicataria — razón social, NIF/CIF, número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) del Ministerio de Trabajo conforme al Real Decreto 1109/2007. Para obras mayores que exijan proyecto técnico conforme a la LOE, identificación del director de obra (arquitecto, número de colegiado) y del director de ejecución de obra (aparejador o arquitecto técnico, número de colegiado), con referencia a su seguro de responsabilidad civil profesional.

Presupuesto y Financiación: El presupuesto total aprobado para las obras, desglosado por fases si procede. El método de financiación — cobertura con el fondo de reserva del artículo 9.1.f) LPH (mínimo 10% del presupuesto ordinario), derrama extraordinaria del artículo 9.1.e) LPH, o préstamo bancario a la comunidad — con indicación de entidad, importe y condiciones del préstamo si aplica.

Derrama Extraordinaria: La cuota asignada a cada propietario calculada sobre su coeficiente de participación del título constitutivo de la propiedad horizontal, el calendario de pago (número de cuotas, fechas e importes) y la cuenta bancaria (IBAN) de la comunidad a la que deben realizarse los ingresos. Los propietarios morosos pueden ser perseguidos mediante el procedimiento monitorio de propiedad horizontal del artículo 21 LPH ante el Juzgado de Primera Instancia.

Ayudas y Subvenciones: Cuando la obra esté acogida a los fondos NextGenerationEU — programas PREE, PREE 5000, u otras convocatorias autonómicas de rehabilitación energética — debe identificarse la convocatoria, el importe de la ayuda concedida o solicitada gestionada a través del IDAE y la comunidad autónoma, y las condiciones específicas de ejecución y justificación de la subvención.

Garantías y Acta de Recepción: Referencia a los plazos de garantía LOE del artículo 17 — un año para defectos de terminación, tres años para defectos que afecten a la habitabilidad, diez años para vicios estructurales — y el procedimiento de recepción formal de la obra (acta de recepción) firmada por el presidente y el contratista al completarse satisfactoriamente los trabajos. El Certificado Final de Obra emitido por el arquitecto puede ser necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad o para la documentación de la IEE.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Obras de Comunidad de Propietarios España como punto de partida práctico. Para obras de cierta envergadura se recomienda el asesoramiento de un administrador de fincas colegiado (CGCAF) y de un abogado especializado en derecho de la edificación y propiedad horizontal. Los conflictos entre propietarios sobre acuerdos de la junta se dirimen ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 18 LPH en el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo, o un año si el propietario ausente no fue notificado.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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