Acta de Junta de Propietarios en España
ACTA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Homeowners Association Meeting Minutes
Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, Article 19
1. COMMUNITY DETAILS
Comunidad de Propietarios: [Community Name]
Building Address: [Building Address]
Registro de la Propiedad Reference: [Registro de la Propiedad Reference]
2. MEETING DETAILS
Type: [Meeting Type]
Date: [Meeting Date]
Time: [Meeting Time]
Venue: [Meeting Venue]
Call: [Call]
Convocatoria sent: [Convocatoria Date], in accordance with Article 16.3 of the Ley de Propiedad Horizontal 49/1960.
3. PRESIDENT AND SECRETARY
President (Presidente): [President Name]
Secretary / Property Manager (Secretario/a — Administrador/a): [Secretary Name]
4. LIST OF ATTENDEES (LISTA DE ASISTENTES)
Owners present in person:
[Owners Present]
Owners represented by proxy (Article 15.1 LPH):
[Owners by Proxy]
Total cuota de participación present and represented: [Total Quota Present]
The President confirmed that the meeting was validly constituted on [Call] and opened the session.
5. AGENDA AND RESOLUTIONS (ORDEN DEL DÍA Y ACUERDOS)
ITEM 1 — APPROVAL OF PREVIOUS YEAR'S ACCOUNTS (LIQUIDACIÓN DE CUENTAS)
Resolution: [Accounts Resolution]
ITEM 2 — APPROVAL OF ANNUAL BUDGET (PRESUPUESTO ANUAL)
Total annual budget approved: [Budget Amount]
Resolution: [Budget Resolution]
ITEM 3 — APPOINTMENT / CONFIRMATION OF PRESIDENT
Resolution: [President Resolution]
ADDITIONAL ITEMS
[Additional Resolutions]
RUEGOS Y PREGUNTAS (OTHER MATTERS)
[Deferred Items]
6. CLOSE OF MEETING
Having exhausted all agenda items, the President declared the meeting closed at [Closing Time].
This acta will be signed by the President and Secretary and served on absent owners by [Notification Date], within the thirty-day period required by Article 19.3 of the Ley de Propiedad Horizontal 49/1960.
SIGNATURES
Signed in [Building Address], on [Meeting Date].
PRESIDENT (PRESIDENTE):
[President Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECRETARY / PROPERTY MANAGER (SECRETARIO/A — ADMINISTRADOR/A):
[Secretary Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
President of the Comunidad
________________
Signature
Secretary / Property Manager
________________
Signature
Qué es Acta de Junta de Propietarios en España
El Acta de Junta de Propietarios en España es el registro escrito oficial de los acuerdos adoptados en una reunión de la comunidad de propietarios — la agrupación de propietarios de pisos, locales, garajes u otras unidades independientes dentro de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), reformada por la Ley 8/1999 y legislación posterior, incluyendo la Ley 10/2022 sobre eficiencia energética en edificios.
El régimen de propiedad horizontal se aplica a todo edificio dividido en unidades jurídicamente independientes, cada una con una cuota de participación asignada expresada como porcentaje del total del edificio que determina la contribución del propietario a los gastos comunes y su peso de voto en la junta de propietarios conforme al Artículo 5 LPH. España cuenta con aproximadamente diez millones de inmuebles sujetos a propiedad horizontal, lo que convierte a la comunidad de propietarios en una de las entidades jurídicas más extendidas del país — regulada por la LPH, complementada por la escritura de división horizontal y los estatutos de la comunidad.
El Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que los acuerdos adoptados en cada reunión de la junta de propietarios se transcriban en un libro de actas legalizado por el Registrador de la Propiedad del Registro donde el edificio esté inscrito. El acta debe cerrarse y firmarse por el presidente de la comunidad y el secretario, que puede ser el administrador de fincas cuando se haya designado uno.
La junta de propietarios es el órgano de gobierno supremo de la comunidad de propietarios y tiene competencia exclusiva para las decisiones que afecten a los elementos comunes del edificio — estructura, cubierta, escaleras, ascensores, jardines comunitarios, piscinas y servicios del edificio. La junta se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año para aprobar el presupuesto anual, revisar la liquidación de cuentas y nombrar o ratificar al presidente y al secretario-administrador. También puede reunirse en sesión extraordinaria cuando asuntos urgentes lo requieran.
La Ley 49/1960 LPH establece requisitos de mayorías detallados conforme a los artículos 17 y 19 para distintos tipos de acuerdos — desde mayoría simple para asuntos de gestión ordinaria, mayoría cualificada de tres quintos (sesenta por ciento de propietarios y cuotas), hasta unanimidad para modificaciones del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad.
El acta de la junta de propietarios constituye el único medio de prueba admisible en los procedimientos judiciales sobre impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios conforme al Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite a los propietarios disidentes o ausentes impugnar los acuerdos ante el Juzgado de Primera Instancia (Juicios Verbales y Ordinarios) en el plazo de tres meses desde la notificación o, en caso de acuerdos contrarios a la ley o los estatutos, sin plazo de caducidad. La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la LPH reduciendo las mayorías necesarias para la aprobación de obras de accesibilidad y eficiencia energética, lo que ha aumentado la importancia del acta como documento probatorio del quórum y los votos emitidos.
La TGSS, la AEAT y los Registros de la Propiedad admiten el acta de junta de propietarios como documento acreditativo de los acuerdos adoptados por la comunidad, siendo necesaria para tramitar la inscripción de obras en el Registro de la Propiedad, para solicitar subvenciones del Plan de Rehabilitación del Gobierno o de los programas autonómicos, y para contratar suministros o servicios en nombre de la comunidad conforme al Artículo 13.3 LPH.
Cuándo necesitas Acta de Junta de Propietarios en España
El Acta de Junta de Propietarios en España se requiere siempre que una comunidad de propietarios sujeta a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal celebre una junta de propietarios — ya sea una junta ordinaria anual o una junta extraordinaria convocada para asuntos concretos.
El Acta de Junta de Propietarios resulta necesaria en la junta ordinaria anual, que debe celebrarse al menos una vez al año conforme al Artículo 16.1 LPH para aprobar el presupuesto ordinario de gastos, revisar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y nombrar o confirmar al presidente y, en su caso, al vicepresidente y secretario-administrador.
El documento se necesita cuando la junta vote sobre obras extraordinarias que afecten a elementos comunes — ya sean obras necesarias para mantener la habitabilidad y seguridad estructural del edificio conforme al Artículo 10 LPH, u obras de mejora que requieran mayoría cualificada conforme al Artículo 17.4 LPH.
El acta se requiere cuando la reunión vote sobre la instalación de servicios o infraestructuras comunes — puntos de recarga de vehículos eléctricos (art. 17.3 bis LPH — mayoría de tres quintos), sistemas de energías renovables (art. 17.2 LPH — tres quintos), o mejoras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH — pueden ser obligatorias sin votación cuando lo exija la legislación de accesibilidad conforme a la Ley 15/2022 de Discapacidad).
El Acta de Junta de Propietarios se requiere cuando se adopten acuerdos sobre el nombramiento o cese del administrador de fincas, la modificación de las cuotas de participación, la aprobación del fondo de reserva (art. 9.1.f LPH), o la interposición de acciones judiciales contra propietarios morosos conforme al Artículo 21 LPH.
El acta resulta necesaria cuando un acuerdo impugnado se conteste ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 18 LPH — el acta, debidamente firmada y notificada, constituye la prueba documental principal que se aporta al juzgado.
El acta también es necesaria cuando la comunidad de propietarios decide iniciar acciones legales contra un propietario deudor (moroso) conforme al Artículo 21 LPH — el juicio monitorio de comunidades de propietarios requiere acreditar mediante certificado del acta y del administrador la deuda exigible, líquida y vencida del propietario demandado —. La Ley 15/2005 de reforma del Código Civil introdujo el procedimiento de mediación extrajudicial como alternativa al juicio, pero en cualquier caso el acta es el documento base que acredita la existencia de la deuda.
Qué incluir en tu Acta de Junta de Propietarios en España
Un Acta de Junta de Propietarios válida conforme al Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH 49/1960) debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz y oponible a todos los propietarios de la comunidad.
Identificación de la Comunidad: Denominación completa de la comunidad de propietarios, dirección del edificio y referencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad (número de finca registral). El libro de actas debe quedar identificado por su número de legalización en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 415.1 del Reglamento Hipotecario.
Convocatoria: Confirmación de que la junta fue debidamente convocada por el presidente, con la convocatoria remitida a cada propietario en su domicilio registrado ante la comunidad o mediante dirección electrónica habilitada conforme al Artículo 9.1.h LPH, especificando fecha, hora, horarios de primera y segunda convocatoria, lugar y orden del día.
Fecha, Hora y Lugar: Fecha exacta, hora de inicio y dirección del lugar de celebración — distinguiendo si se celebró en primera o segunda convocatoria, ya que las mayorías se calculan sobre bases diferentes conforme al Artículo 17 LPH.
Presidente y Secretario: Identificación del presidente de la comunidad (propietario elegido conforme al art. 13.2 LPH) y del secretario (que puede ser el administrador de fincas actuando como secretario-administrador conforme al art. 13.6 LPH).
Lista de Asistentes: Nombres de los propietarios presentes y representados por escrito, junto con su cuota de participación porcentual. El porcentaje total de cuotas representadas determina si se alcanzan los umbrales requeridos conforme al Artículo 17 LPH.
Puntos del Orden del Día y Acuerdos: Para cada punto del orden del día: descripción del asunto; texto del acuerdo propuesto; desglose de votos — votos a favor (número de propietarios y suma de cuotas), votos en contra, abstenciones; y umbral de mayoría aplicable a dicho acuerdo. El acta debe identificar si la votación fue por mayoría simple, tres quintos o unanimidad.
Aprobación y Firma: El acta debe ser aprobada y firmada por el presidente y el secretario al cierre de la reunión o, cuando no sea posible, dentro de los diez días siguientes conforme al Artículo 19.3 LPH. Una vez firmada, el secretario remite copia a los propietarios ausentes dentro de los treinta días naturales.
Notificación a Propietarios Ausentes: Documentación de que el acta firmada fue comunicada a los propietarios ausentes — por carta certificada, burofax o tablón de anuncios electrónico — lo que activa el plazo de treinta días dentro del cual los propietarios ausentes pueden manifestar su acuerdo o discrepancia.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Junta de Propietarios como punto de partida práctico para comunidades de propietarios en toda España. Las comunidades deben contar con un administrador de fincas colegiado (miembro del CGCAFE) o un abogado especialista en propiedad horizontal para gestionar las juntas y redactar las actas conforme a la LPH y los estatutos comunitarios.
Convocatoria y quórum: El acta debe reflejar la fecha, hora y lugar de celebración de la junta, si fue convocada en primera o segunda convocatoria, el número de propietarios presentes y representados, y su coeficiente de participación total, contrastado con el total del edificio para verificar el quórum exigido por cada tipo de acuerdo conforme a los artículos 16 y 17 LPH.
Sentido del voto y representaciones: Para cada acuerdo adoptado, el acta debe reflejar los votos a favor, en contra y abstenciones con identificación del propietario (o su representante) y su coeficiente de participación. Las representaciones deben constar documentadas — carta de representación firmada por el propietario ausente — y adjuntarse al acta conforme al Artículo 15.2 LPH.
Firma y cierre del acta: El acta debe estar firmada por el presidente y el secretario-administrador dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de la junta conforme al Artículo 19.3 LPH, y notificada a todos los propietarios — también a los ausentes — mediante el sistema establecido en los estatutos o, en su defecto, por correo o correo electrónico con acuse de recibo.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acta de Junta de Propietarios como guía estructurada para secretarios-administradores y comunidades sin administrador profesional. Las comunidades con administrador de fincas colegiado (inscrito en el Colegio de Administradores de Fincas correspondiente) deben seguir las pautas del colegio profesional y la normativa autonómica aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acta de Junta de Propietarios en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acta-junta-propietarios-espana
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH 49/1960, según sus reformas) establece diferentes umbrales de mayoría según el tipo de obra o acuerdo. Las obras necesarias de conservación para mantener la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética del edificio conforme al artículo 10.1 LPH pueden ser ordenadas por el presidente sin votación previa — o aprobadas por mayoría simple si se convoca la junta. Las obras de mejora que no superen tres mensualidades de cuota comunitaria por propietario requieren mayoría simple conforme al artículo 17.4 LPH; las que excedan dicha cuantía requieren mayoría de tres quintos de propietarios que representen tres quintos de las cuotas de participación. La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de energías renovables requiere mayoría de tres quintos conforme al artículo 17.3 bis LPH. Los servicios de telecomunicaciones requieren mayoría simple conforme al artículo 17.1 LPH. Las modificaciones del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad requieren unanimidad de todos los propietarios — tanto presentes como ausentes, que disponen de treinta días para oponerse al acuerdo notificado.
Sí. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH 49/1960) reconoce a los propietarios el derecho a impugnar los acuerdos de la junta de propietarios ante el Juzgado de Primera Instancia. Los motivos de impugnación incluyen: que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad; que el acuerdo cause un perjuicio grave a la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; o que el acuerdo resulte gravemente lesivo para cualquier propietario que no estuviera legalmente obligado a soportar el gasto. El plazo para impugnar acuerdos es de tres meses desde la fecha del acta o, si el propietario estuvo ausente, desde la fecha de notificación del acuerdo. Los acuerdos contrarios a la ley pueden impugnarse dentro del plazo de un año. Durante el procedimiento de impugnación, la ejecución del acuerdo puede suspenderse por auto judicial (medida cautelar) si el impugnante demuestra urgencia y apariencia de buen derecho. Los propietarios deben estar al corriente de pago de sus cuotas comunitarias para ejercitar el derecho de impugnación conforme al artículo 18.2 LPH.
El administrador de fincas es el gestor profesional de la comunidad de propietarios, nombrado por la junta conforme al artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las funciones del administrador incluyen: preparar el presupuesto anual de gastos comunes y presentar la liquidación de cuentas; cobrar las cuotas de comunidad a los propietarios; gestionar los pagos a proveedores (seguro, limpieza, mantenimiento de ascensores, energía); supervisar el mantenimiento y las reparaciones del edificio; convocar las juntas y redactar el acta como secretario-administrador; e iniciar procedimientos judiciales para recobrar cuotas impagadas (procedimiento monitorio de comunidades de propietarios conforme al art. 21 LPH). Los administradores de fincas en España no están legalmente obligados a disponer de titulación profesional, pero la mayoría de las comunidades nombran a un miembro del Colegio de Administradores de Fincas (CGCAFE) — el órgano profesional que establece normas deontológicas y requisitos de seguro para sus miembros. El administrador actúa bajo la supervisión e instrucciones de la junta y del presidente.
Las cuotas de comunidad (cuotas de comunidad o gastos comunes) en una comunidad de propietarios se calculan en función de la cuota de participación de cada propietario — el coeficiente porcentual asignado a cada unidad en el título constitutivo (escritura de división horizontal) conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. El presupuesto anual aprobado en la junta ordinaria determina el gasto total, que se prorratea entre los propietarios en proporción a su cuota. Los propietarios pueden ser gravados mensual o trimestralmente, según la práctica de la comunidad. Las cuotas impagadas constituyen un crédito con preferencia sobre el inmueble conforme al artículo 9.1.e LPH — la comunidad puede perseguir el cobro mediante el procedimiento monitorio de comunidades de propietarios conforme al artículo 21 LPH, un procedimiento judicial simplificado ante el Juzgado de Primera Instancia que permite la ejecución rápida (incluido el embargo del inmueble) una vez dictado el requerimiento de pago. La deuda impagada también afecta a la capacidad del propietario para votar en las juntas conforme al artículo 15.2 LPH.
Conforme al artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH 49/1960), la convocatoria de una junta de propietarios debe remitirse a cada propietario con al menos seis días de antelación para las juntas ordinarias. Para las juntas extraordinarias, la LPH no especifica un plazo mínimo, pero la convocatoria debe remitirse con antelación suficiente para que los propietarios puedan asistir — en la práctica, entre tres y cinco días se considera adecuado. La convocatoria debe especificar la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria (la segunda habitualmente programada treinta minutos después de la primera), el lugar y el orden del día completo. Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden ser válidamente acordados en la junta, salvo con el acuerdo de todos los propietarios presentes y el quórum total que represente todas las cuotas (art. 16.2 LPH). La notificación puede realizarse por carta al domicilio del propietario, burofax, o a través del tablón de anuncios electrónico de la comunidad o la dirección electrónica habilitada del propietario conforme al artículo 9.1.h LPH.
El fondo de reserva es una provisión financiera que toda comunidad de propietarios española está legalmente obligada a mantener conforme al artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal, reformado por la Ley 8/1999. El fondo de reserva debe alcanzar al menos el diez por ciento del último presupuesto anual aprobado por la comunidad. El fondo se destina exclusivamente a reparaciones importantes y obras extraordinarias en elementos comunes del edificio — particularmente obras que afecten a la estructura, cubierta, fachada e instalaciones comunitarias. La junta de propietarios aprueba la constitución inicial del fondo de reserva y las derramas extraordinarias mediante acuerdos documentados en el acta. El fondo de reserva se custodia en una cuenta bancaria separada a nombre de la comunidad y no puede destinarse a gastos ordinarios de funcionamiento. Los propietarios pueden voluntariamente asegurar los elementos comunes del edificio — las aportaciones al fondo de reserva no son deducibles fiscalmente para los propietarios-ocupantes pero sí constituyen gasto deducible para los propietarios que alquilen sus viviendas y declaren rendimientos del alquiler ante la Agencia Tributaria conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH 49/1960) fue reformada para permitir mayor flexibilidad en los formatos de reunión. La Ley 10/2022, de 14 de junio, y las medidas temporales introducidas durante el estado de alarma por COVID-19 confirmaron que las reuniones virtuales o híbridas son admisibles cuando los estatutos de la comunidad lo permitan o la junta lo acuerde. Para que las reuniones en línea sean válidas, todos los propietarios asistentes deben ser identificables y poder participar en las deliberaciones en tiempo real (videoconferencia). El voto por escrito sin reunión presencial es admisible conforme al artículo 17.8 LPH para asuntos en los que ningún propietario solicite una reunión formal — el secretario circula la propuesta de acuerdo y los propietarios disponen de treinta días para responder; si cualquier propietario solicita una reunión formal, el procedimiento escrito se suspende. Las decisiones adoptadas sin reunión formal requieren las mismas mayorías que si se hubieran adoptado en una junta presencial. El acta del voto escrito o virtual debe documentar el procedimiento de votación utilizado, la identidad de los propietarios participantes y los resultados de la misma manera que para una reunión presencial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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