Acta de Junta General Ordinaria en España
ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Ordinary General Meeting Minutes
Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), Article 164
1. COMPANY DETAILS
Company Name (Denominación Social): [Company Name]
Company Type: [Company Type]
CIF: [Company CIF]
Registered Address (Domicilio Social): [Company Address]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
2. CONVOCATION
The junta general ordinaria was duly convened by [Convocatoria Method], dated [Convocatoria Date], in accordance with Article 173 and Article 176 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), observing the minimum notice period of fifteen calendar days.
3. MEETING DETAILS
Date: [Meeting Date]
Time: [Meeting Time]
Venue: [Meeting Venue]
Call: [Call Number]
4. PRESIDENT AND SECRETARY
President (Presidente): [President Name]
Secretary (Secretario/a): [Secretary Name]
5. LIST OF ATTENDEES (LISTA DE ASISTENTES)
Shareholders present in person:
[Attendees Present]
Shareholders represented by proxy (Article 183 LSC):
[Attendees by Proxy]
Total share capital present and represented: [Total Capital Present]
Quorum: [Quorum Confirmation]
The President declared the meeting validly constituted and proceeded to address the items on the agenda.
6. AGENDA ITEMS AND RESOLUTIONS (ORDEN DEL DÍA Y ACUERDOS)
ITEM 1 — APPROVAL OF ANNUAL ACCOUNTS (CUENTAS ANUALES)
The annual accounts (balance sheet, profit and loss account, and notes) for [Financial Year], prepared by the administrators, were presented and examined.
Resolution: [Annual Accounts Resolution]
ITEM 2 — APPLICATION OF PROFIT / LOSS (DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS)
Resolution on the application of the result for the financial year: [Profit Application Resolution]
ITEM 3 — APPROVAL OF MANAGEMENT (APROBACIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL)
Resolution on the management of the administrators during [Financial Year]: [Management Approval Resolution]
ADDITIONAL ITEMS
[Additional Resolutions]
Vote summary: [Vote Details]
7. CLOSE OF MEETING
Having exhausted all agenda items, the President declared the meeting closed at [Closing Time].
This acta was [Acta Approval Method], in accordance with Article 202 of the Ley de Sociedades de Capital.
SIGNATURES
Signed in [Meeting City], on [Meeting Date].
PRESIDENT (PRESIDENTE):
[President Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECRETARY (SECRETARIO/A):
[Secretary Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
President of the Meeting
________________
Signature
Secretary of the Meeting
________________
Signature
Qué es Acta de Junta General Ordinaria en España
El Acta de Junta General Ordinaria es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
El acta de la junta es el instrumento de documentación de los acuerdos sociales adoptados por el órgano soberano de la sociedad. Conforme al Artículo 202 LSC, los acuerdos de la junta general deben constar en acta, que puede ser notarial (acta notarial de junta — Artículo 203 LSC) u ordinaria (redactada por el secretario de la junta y aprobada por los asistentes o por el presidente y dos interventores). El acta notarial es obligatoria cuando así lo solicite cualquier socio o administrador antes del inicio de la junta y en determinados supuestos legales.
Las cuentas anuales aprobadas por la junta general deben depositarse en el Registro Mercantil provincial dentro del mes siguiente a su aprobación (Artículo 279 LSC). El incumplimiento del depósito de cuentas genera el cierre registral de la hoja de la sociedad (Artículo 282 LSC), impidiendo la inscripción de actos posteriores, y puede conllevar sanciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de hasta 300.000 euros para sociedades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros (Artículo 283 LSC).
La convocatoria de la junta general ordinaria debe realizarse con al menos un mes de antelación para las SA (Artículo 176 LSC) y quince días para las SRL (Artículo 176 LSC), mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web corporativa de la sociedad si la tuviera inscrita, o mediante comunicación individual a todos los socios por cualquier procedimiento que garantice la recepción si así lo prevén los estatutos (Artículo 173 LSC). La convocatoria debe incluir el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social la documentación relativa a los asuntos del día.
El quórum de constitución y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos dependen del tipo de sociedad y del carácter de los acuerdos: en SRL, los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría de votos válidamente emitidos (Artículo 198 LSC); los acuerdos que modifiquen estatutos, aumenten o reduzcan capital, transformen, fusionen o escindan la sociedad requieren el voto favorable de más de la mitad del capital social (Artículo 199 LSC) o mayorías reforzadas estatutarias.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acta de Junta General Ordinaria para España como herramienta práctica para administradores, secretarios de junta y asesores jurídicos. El acta debe redactarse con la precisión necesaria para reflejar fielmente los acuerdos adoptados, pues es la base para la inscripción registral de los actos sociales y para la acreditación de la adopción de acuerdos frente a terceros.
Cuándo necesitas Acta de Junta General Ordinaria en España
El Acta de Junta General Ordinaria en España es necesaria en todos los supuestos siguientes.
Celebración de la junta general ordinaria anual: toda sociedad de capital española — SRL y SA — debe celebrar junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses del ejercicio social (Artículo 164 LSC). El acta documenta el desarrollo y los acuerdos de esta reunión obligatoria, en particular la aprobación de cuentas anuales y la aplicación del resultado.
Depósito de cuentas en el Registro Mercantil: el acta de aprobación de cuentas anuales es el documento que acredita la aprobación de las cuentas por la junta y debe aportarse junto con las cuentas anuales auditadas (si la sociedad está obligada a auditoría conforme al Artículo 263 LSC) al presentar el depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación (Artículo 279 LSC).
Nombramiento o cese de administradores: cuando la junta ordinaria incluye el nombramiento o ratificación de administradores cuyo cargo ha vencido, o el cese de algún miembro del órgano de administración, el acta recoge estos acuerdos, que posteriormente deben inscribirse en el Registro Mercantil para que sean oponibles frente a terceros (Artículo 21 LSC).
Distribución de dividendos o compensación de pérdidas: el acuerdo de distribución de dividendos o de compensación de pérdidas con cargo a reservas disponibles debe quedar reflejado en el acta para justificar el pago a socios y los correspondientes asientos contables.
Acreditación ante entidades financieras y terceros: las entidades de crédito, notarios y otros terceros suelen exigir certificación del acta de la junta que acredite los poderes del representante legal o los acuerdos de disposición de bienes cuando la sociedad realiza operaciones de relevancia.
Auditoría y revisión por terceros: cuando la sociedad está sometida a auditoría legal de cuentas (Artículo 263 LSC), el auditor externo revisa el acta de la junta que aprueba las cuentas para verificar su coherencia con el informe de auditoría y el contenido de las cuentas anuales depositadas.
Resolución de conflictos societarios: en caso de impugnación de acuerdos sociales (Artículo 204 LSC), el acta de la junta es la prueba documental principal del contenido de los acuerdos adoptados y de los votos emitidos. Las acciones de impugnación de acuerdos nulos deben ejercitarse en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo (Artículo 205 LSC) ante el Juzgado de lo Mercantil competente.
Qué incluir en tu Acta de Junta General Ordinaria en España
Un Acta de Junta General Ordinaria válida en España conforme a los artículos 160 a 206 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Encabezamiento: denominación social, número de inscripción en el Registro Mercantil, domicilio social y CIF de la sociedad. Referencia al tipo de junta (ordinaria) y al ejercicio al que se refiere.
Datos de la convocatoria: medio de convocatoria utilizado (BORME, página web corporativa o comunicación individual a socios conforme al Artículo 173 LSC), fecha de publicación o envío y plazo transcurrido desde la convocatoria hasta la celebración.
Constitución de la junta: fecha, hora y lugar de celebración; relación de socios asistentes (en persona o representados) con indicación del porcentaje de capital social que ostentan; verificación del quórum de constitución conforme al Artículo 193 LSC para SA o Artículo 198 LSC para SRL; designación del presidente y del secretario de la junta.
Orden del día: enumeración de los puntos a tratar, que en la junta ordinaria incluyen necesariamente: (1) aprobación de las cuentas anuales del ejercicio cerrado (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, ECPN y EFE conforme a los artículos 253 a 260 LSC); (2) aplicación del resultado; (3) aprobación de la gestión del órgano de administración; y, en su caso, (4) nombramiento o reelección de administradores y (5) cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Deliberaciones y votaciones: resumen de las intervenciones de los socios, propuestas presentadas, resultado de las votaciones (votos a favor, en contra y abstenciones) e indicación de las mayorías alcanzadas en relación con el capital social presente y representado.
Certificación de aprobación de cuentas anuales: constancia expresa de que la junta aprueba las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración, con referencia al informe de auditoría si procede (Artículo 263 LSC), y de la propuesta de aplicación del resultado aprobada (distribución de dividendos, reservas o compensación de pérdidas).
Cierre y firma: hora de cierre de la sesión, firma del presidente y del secretario y, en su caso, de los interventores de actas designados. En caso de acta notarial (Artículo 203 LSC), firma del notario autorizante.
Certificación para el depósito de cuentas: certificación del secretario (con el visto bueno del presidente o administrador) que acredita la adopción de los acuerdos de aprobación de cuentas y la legitimidad del firmante para presentar el depósito en el Registro Mercantil conforme al Artículo 279 LSC.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acta de Junta General Ordinaria para España como herramienta práctica para administradores y secretarios. Las sociedad que no depositen cuentas en el Registro Mercantil dentro del plazo legal sufren el cierre registral (Artículo 282 LSC) y sanciones del ICAC de hasta 300.000 euros (Artículo 283 LSC). Consultar a un abogado mercantilista o gestor administrativo colegiado es recomendable para redactar el acta con la precisión requerida. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), toda sociedad anónima (S.A.) y sociedad limitada (S.L.) debe celebrar su junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. Para sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), la junta debe celebrarse a más tardar el 30 de junio. La finalidad de la junta general ordinaria es aprobar las cuentas anuales, censurar el informe de gestión, decidir sobre la distribución de resultados y, cuando los estatutos lo exijan, votar sobre la gestión de los administradores. La no celebración de la junta dentro del plazo legal no invalida automáticamente los acuerdos adoptados con retraso, pero puede generar responsabilidad de los administradores por incumplimiento de sus obligaciones legales conforme al artículo 236 LSC y consecuencias administrativas como el cierre registral si las cuentas anuales no se depositan antes del 31 de julio.
Los requisitos de quórum difieren según la forma societaria conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Para una sociedad anónima (S.A.), el artículo 193 LSC exige que, en primera convocatoria, estén presentes o representados accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, no se exige quórum mínimo para acuerdos ordinarios. El quórum reforzado del artículo 194 LSC — aplicable a modificaciones de estatutos, ampliaciones o reducciones de capital, emisión de obligaciones y reestructuraciones societarias — requiere el cincuenta por ciento en primera convocatoria y el veinticinco por ciento en segunda. Para una sociedad limitada (S.L.), la LSC no impone quórum mínimo obligatorio — el artículo 198 LSC solo exige que los acuerdos se adopten por mayoría de votos que representen al menos un tercio del total de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Los estatutos pueden establecer umbrales de quórum o mayoría superiores.
El incumplimiento del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo legal — 31 de julio de cada año para sociedades con ejercicio natural, conforme al artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital — provoca el cierre registral automático de la hoja registral de la sociedad. El cierre registral significa que el Registro Mercantil denegará la inscripción de cualquier documento posterior — nombramientos de administradores, ampliaciones de capital, cambios de domicilio u otros actos societarios — hasta que se depositen las cuentas pendientes y se levante el cierre. Adicionalmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer sanciones administrativas de mil doscientos a sesenta mil euros conforme al artículo 283 LSC, con sanciones superiores para sociedades de mayor tamaño. Los administradores de la sociedad son personalmente responsables de asegurar el depósito de cuentas en plazo, y el incumplimiento persistente puede considerarse causa de responsabilidad conforme al artículo 236 LSC.
Las actas de la junta general ordinaria de una S.L. o S.A. española no necesitan ser notarizadas como regla general — el acta firmada por el presidente y el secretario de la junta, transcrita en el libro de actas legalizado ante el Registro Mercantil, es legalmente válida y suficiente para los fines societarios internos. Sin embargo, la elevación a escritura pública se requiere cuando: (1) el acuerdo documentado deba inscribirse en el Registro Mercantil y la certificación por sí sola no sea suficiente — lo que se aplica a modificaciones de estatutos, ampliaciones y reducciones de capital, fusiones, transformaciones y disolución conforme a los artículos 314 a 316 LSC; (2) los socios o administradores lo soliciten; o (3) una minoría de socios que represente al menos el uno por ciento del capital social (para una S.A.) solicite la presencia de un Notario conforme al artículo 203 LSC. El Notario que asista a la junta levanta acta notarial de la junta, que sustituye al acta societaria ordinaria para esos acuerdos.
Conforme al artículo 191 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el presidente y el secretario de la junta general se determinan por los estatutos sociales de la compañía. En defecto de previsión estatutaria: para una sociedad anónima, el presidente del consejo de administración actúa como presidente de la junta y el secretario del consejo actúa como secretario; para una sociedad limitada, el administrador (o el administrador designado por los socios al inicio de la reunión) habitualmente preside. Las funciones del presidente incluyen dirigir la reunión, declarar el quórum, someter los acuerdos a votación y anunciar los resultados. El secretario es responsable de redactar el acta (lista de asistentes, registro de deliberaciones y texto de los acuerdos) y certificar copias para su presentación al Registro Mercantil. El secretario no necesita ser socio de la compañía — en la práctica, muchas S.L. designan a un profesional (abogado o gestor) como secretario.
El artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula la representación en las juntas generales. Todo accionista de una sociedad anónima y todo socio de una sociedad limitada tiene derecho a estar representado en la junta general por otra persona — que no necesita ser socio. La representación debe otorgarse por escrito y específicamente para la junta en cuestión. Para una sociedad anónima, el artículo 184 LSC exige que la representación incluya el orden del día para que el representante pueda votar conforme a las instrucciones del socio o ejercer su discreción. El voto a distancia y la solicitud pública de representación por el órgano de administración — sujeta a los requisitos de divulgación del artículo 186 LSC — son métodos adicionales disponibles principalmente en las sociedades anónimas cotizadas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La lista de asistentes debe recoger tanto los socios asistentes como los representados, incluyendo la identidad del representante y la referencia de la autorización escrita.
La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) establece mayorías reforzadas para determinados acuerdos, incluso cuando se adopten en una junta general ordinaria. Para una sociedad limitada, el artículo 199 LSC exige una mayoría que represente al menos dos tercios de todos los votos correspondientes a las participaciones del capital social (no meramente los votos emitidos) para: modificaciones de estatutos relativas al régimen de transmisión de participaciones, exclusión de socios, creación de nuevas clases de participaciones y aumento de las obligaciones personales de los socios. El artículo 200 LSC exige unanimidad para un conjunto más limitado de acuerdos, incluyendo la introducción de nuevas obligaciones personales para los socios. Para una sociedad anónima, el artículo 194 LSC exige quórum reforzado (cincuenta/veinticinco por ciento en primera/segunda convocatoria) y mayoría simple de los votos presentes para modificaciones de estatutos, ampliaciones de capital, emisión de obligaciones y modificaciones estructurales. Los estatutos pueden incrementar (pero generalmente no reducir por debajo de los mínimos legales) estos umbrales de mayoría.
El libro de actas de una S.L. o S.A. española debe conservarse con carácter permanente durante la vida de la sociedad y durante un mínimo de seis años tras la disolución y liquidación, conforme al artículo 30 del Código de Comercio. El Registro Mercantil legaliza el libro de actas cuando se presenta para su legalización conforme al artículo 27 del Código de Comercio (ya sea en soporte físico o electrónico a través del Colegio de Registradores). El libro de actas es un libro societario obligatorio — su pérdida, destrucción o falsificación constituye un ilícito societario conforme al artículo 290 del Código Penal y puede generar responsabilidad de los administradores. Las copias certificadas de actas individuales — firmadas por el secretario o administrador con facultad certificante — se utilizan para inscripciones en el Registro Mercantil, actos notariales y procedimientos administrativos. Las firmas digitales mediante certificado digital reconocido conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) son aceptadas para la presentación electrónica ante el Registro Mercantil a través del portal del Colegio de Registradores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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