Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295
ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL
Capital Increase Agreement
Governed by Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), Articles 295–310
1. COMPANY IDENTIFICATION
Company Name (Denominación Social): [Company Name]
Legal Form: [Company Form]
NIF/CIF: [Company NIF]
Registered Address (Domicilio Social): [Company Address]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil Details]
Legal Representative: [Legal Representative]
2. CURRENT CAPITAL STRUCTURE
Current Registered Capital (Capital Social Actual): [Current Capital]
Current Share Structure: [Current Shares]
3. JUNTA GENERAL RESOLUTION
The [Junta Type] of [Company Name] held on [Junta Date] resolved, with the qualified majority required under the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), to increase the company's registered capital (capital social) as follows:
Voting Result: [Voting Result]
4. TERMS OF CAPITAL INCREASE
Method of Increase: [Increase Method]
Amount of Increase: [Increase Amount]
New Shares/Participaciones: [New Shares]
Issue Price (Precio de Emisión): [Issue Price]
Nature of Contributions (Aportaciones): [Contribution Type]
New Total Registered Capital (Capital Social Total tras el Aumento): [New Total Capital]
5. PRE-EMPTIVE SUBSCRIPTION RIGHTS
Existing shareholders (socios/accionistas) of [Company Name] shall have the right to subscribe new shares in proportion to their existing holdings (derecho de asunción/suscripción preferente) pursuant to Articles 304–306 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
Pre-emptive Subscription Period: [Subscription Period]
6. NOTARIAL DEED AND REGISTRO MERCANTIL REGISTRATION
This capital increase resolution shall be elevated to a public escritura pública before a Notario español and presented to the Registro Mercantil within one month of execution, pursuant to Article 314 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). The capital increase shall take full effect against third parties upon registration.
7. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), the Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), and applicable autonomous community corporate law. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of the company's registered domicile.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
On behalf of [Company Name]:
Legal Representative: [Legal Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SHAREHOLDER / SUBSCRIBER:
Name: _________________________
Signature: _________________________ Date: _________________________
Legal Representative of Company
________________
Signature
Shareholder / Subscriber
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295
El Acuerdo de Ampliación de Capital es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital, el capital social de una sociedad española representa el conjunto de las aportaciones económicas de los socios y sirve como cifra de referencia para determinar la protección de acreedores, la distribución de beneficios, los derechos de voto y el reparto del haber liquidatorio. La resolución de ampliación de capital es una de las modificaciones estructurales más relevantes que puede acometer una sociedad española, pues altera los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil y afecta directamente a los derechos económicos y políticos de todos los socios o accionistas existentes.
La LSC reconoce dos métodos principales de ampliación de capital. El primero consiste en la emisión de nuevas participaciones sociales (en S.L.) o acciones (en S.A.): se crean nuevas acciones de la misma u otra clase y se ofrecen a inversores o a los socios actuales. El segundo es el aumento del valor nominal (valor nominal) de las participaciones o acciones existentes sin emitir nuevas, lo que requiere el consentimiento unánime de todos los socios en una S.L. conforme al Artículo 296 LSC. Un tercer mecanismo —la capitalización de reservas (conversión de reservas en capital) conforme al Artículo 303 LSC— aumenta el capital convirtiendo reservas en balance, reservas voluntarias o la prima de asunción o prima de emisión en capital social registrado, sin entrada de efectivo.
Para una Sociedad Limitada, el capital social mínimo es de 3.000 euros conforme al Artículo 4 LSC. Para una Sociedad Anónima, el mínimo es de 60.000 euros según el mismo precepto. Tras la ampliación, la sociedad debe seguir cumpliendo dichos mínimos, y el patrimonio neto (activos menos pasivos) no puede quedar por debajo de la nueva cifra de capital. El proceso de una ampliación de capital válida en España exige varios pasos secuenciales: primero, el Consejo de Administración o el administrador único prepara la propuesta de ampliación; segundo, la Junta General adopta el acuerdo con el quórum y las mayorías exigidas por los artículos 199 y 201 LSC para la S.L. o los artículos 193 y 194 LSC para la S.A.; tercero, el acuerdo se eleva a escritura pública ante un Notario español conforme al Artículo 314 LSC; y cuarto, la escritura se presenta al Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su otorgamiento para su inscripción.
Los socios existentes de una S.L. y de una S.A. tienen derecho de suscripción preferente (derecho de suscripción preferente o derecho de asunción preferente) conforme a los artículos 304 a 306 LSC, que les permite suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación antes que inversores terceros. La Junta General puede excluir estos derechos en virtud del Artículo 308 LSC cuando las circunstancias especiales lo justifiquen, generalmente en el contexto de la entrada de un inversor estratégico o de private equity, previa elaboración por los administradores de un informe que justifique la exclusión al valor razonable. Las ampliaciones con aportaciones no dinerarias requieren un informe de valoración por experto independiente designado por el Registro Mercantil para la S.A. conforme al Artículo 67 LSC, mientras que para la S.L. los administradores y suscriptores responden solidariamente por el valor atribuido a la aportación conforme al Artículo 73 LSC.
La Ley de Mercado de Valores (Ley 6/2023) y la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueden resultar de aplicación cuando las acciones se ofrecen a más de 150 personas o se publicitan de forma pública. El Registro Mercantil centraliza la publicidad legal de las sociedades, y el Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles de carácter general. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014.
Cuándo necesitas Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295
Un Acuerdo de Ampliación de Capital en España es necesario siempre que una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima española resuelva incrementar su capital social registrado, ya sea para financiar el crecimiento, atraer nuevos inversores, cumplir requisitos legales o reestructurar el balance.
La ampliación de capital se requiere cuando una startup o pyme española busca financiación externa de capital —un business angel, un fondo de capital riesgo regulado por la Ley 22/2014, o un inversor de private equity suscribe nuevas participaciones sociales o acciones como contraprestación por su inversión—. El Acuerdo de Ampliación de Capital formaliza los términos acordados en la carta de intenciones y el pacto de socios.
Una resolución de ampliación de capital es necesaria cuando una sociedad española debe reconstruir su patrimonio neto tras pérdidas acumuladas: el Artículo 363.1(e) LSC obliga a la Junta General a acordar la disolución cuando el patrimonio neto descienda por debajo de la mitad del capital social, salvo que se reduzca o se aumente suficientemente el capital para remediar el desequilibrio. Incumplir esta obligación puede generar responsabilidad de los administradores conforme al Artículo 367 LSC.
El acuerdo es necesario cuando los socios de una Sociedad Limitada deciden capitalizar préstamos de socios (préstamos de socios), convirtiendo la deuda pendiente con los socios en capital social registrado (capitalización de deuda), mecanismo de reestructuración habitual en las empresas familiares españolas y aceptado por la Dirección General de Tributos como aportación no sujeta conforme al Artículo 19 de la Ley del ITPAJD.
Un Acuerdo de Ampliación de Capital es necesario cuando una sociedad española adquiere otro negocio mediante la emisión de sus propias acciones como contraprestación (canje de valores): los accionistas de la sociedad adquirida reciben acciones de nueva emisión de la adquirente en lugar de efectivo, operación regulada por las disposiciones sobre fusiones y adquisiciones de la LSC. El acuerdo también es imprescindible cuando un plan de opciones sobre acciones (plan de opciones sobre acciones) vence y los empleados ejercitan sus opciones —la sociedad emite nuevas acciones a los beneficiarios, incrementando el capital por el precio de ejercicio agregado suscrito—.
Una resolución de ampliación de capital es también necesaria cuando una S.A. emite obligaciones convertibles (obligaciones convertibles) y los obligacionistas ejercitan sus derechos de conversión: la LSC exige una resolución previa de ampliación de capital que autorice las acciones de conversión, adoptada por la Junta General con la mayoría cualificada requerida. El Registro Mercantil, en virtud de la LSC RDL 1/2010, inscribe estas modificaciones estructurales. La Ley 27/2014 regula el Impuesto sobre Sociedades ante la AEAT. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el Derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295
Un Acuerdo de Ampliación de Capital válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser inscribible en el Registro Mercantil y oponible frente a socios y terceros.
Identificación de la sociedad: Denominación social completa, forma jurídica (S.L. o S.A.), domicilio social, NIF (Número de Identificación Fiscal) expedido por la Agencia Tributaria, y datos de inscripción en el Registro Mercantil —tomo, sección, folio, hoja e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil provincial correspondiente—.
Capital actual y capital tras la ampliación: El capital social actual inscrito —indicando el número, clase y valor nominal de las participaciones o acciones existentes— y el nuevo capital social total tras la ampliación, el importe del aumento y el método de ampliación (nueva emisión de participaciones o acciones, aumento del valor nominal o capitalización de reservas).
Datos de la resolución de la Junta: Fecha, lugar y tipo (ordinaria o extraordinaria —Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria—) de la Junta General que adoptó el acuerdo de ampliación de capital; quórum asistente (porcentaje del capital representado); y resultado de la votación —número de votos a favor, en contra y abstenciones—, acreditando el cumplimiento de los requisitos de mayoría de los artículos 199 a 201 LSC (S.L.) o de los artículos 193 a 201 LSC (S.A.).
Condiciones de las nuevas participaciones o acciones: Para nuevas emisiones —número de nuevas participaciones sociales o acciones a crear, su valor nominal, la prima de asunción o prima de emisión por encima del valor nominal, el precio total de suscripción por acción y el importe agregado a desembolsar—. El precio de emisión debe ser al menos igual al valor nominal —las emisiones bajo par están prohibidas por el Artículo 59 LSC—.
Plazo de suscripción y condiciones de pago: El plazo en el que los socios existentes podrán ejercitar su derecho de asunción preferente —normalmente 15 días para S.L. conforme al Artículo 304.2 LSC o 1 mes para S.A. conforme al Artículo 305 LSC— y el método y plazo de pago del precio de suscripción. Para aportaciones dinerarias, al menos el 25% del valor nominal de cada nueva acción debe estar desembolsado en el momento de la suscripción para S.A. conforme al Artículo 79 LSC; para S.L., el desembolso total se exige en el momento de la suscripción conforme al Artículo 78 LSC.
Exclusión del derecho de suscripción preferente (si procede): Si la Junta acuerda excluir el derecho de suscripción preferente conforme al Artículo 308 LSC, el acuerdo debe incluir el informe de los administradores que justifique la exclusión, la identidad del suscriptor propuesto y la confirmación de que el precio de emisión es igual al valor razonable de las acciones determinado conforme al Artículo 308.2 LSC.
Aportaciones no dinerarias (si procede): Descripción de los activos no dinerarios aportados (aportaciones no dinerarias), el informe de valoración del experto independiente para S.A., y la declaración de responsabilidad de los administradores para S.L., según los artículos 67 a 74 LSC.
Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil: Una declaración en la que se indica que el acuerdo se elevará a escritura pública ante un Notario español y se presentará al Registro Mercantil en el plazo legal de un mes conforme al Artículo 314 LSC. Los aranceles notariales, los aranceles registrales y el Impuesto sobre Operaciones Societarias del ITPAJD son a cargo de la sociedad.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Ampliación de Capital para España como referencia práctica de redacción. Las ampliaciones de capital tienen consecuencias fiscales y legales directas, por lo que las sociedades deben contar con un abogado mercantilista o asesor fiscal cualificado antes de proceder. El Registro Mercantil, en virtud de la LSC RDL 1/2010, lleva el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT gestiona el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento del Derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Para una Sociedad Limitada, la ampliación de capital constituye una modificación de los estatutos sociales y debe ser aprobada por la Junta General con una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones presentes o representadas en la reunión, conforme al artículo 199(b) de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). La Junta debe estar válidamente constituida —para una S.L. no se exige legalmente quórum mínimo salvo que los estatutos lo establezcan, pero el acuerdo debe obtener los dos tercios de la mayoría de todos los votos presentes—. Para una Sociedad Anónima, la resolución de ampliación de capital que modifica los estatutos requiere mayoría cualificada conforme a los artículos 193 a 194 LSC. Si la ampliación de capital implica la exclusión del derecho de suscripción preferente conforme al artículo 308 LSC, se aplica la misma mayoría estatutaria, pero los administradores deben presentar un informe de justificación detallado. Los acuerdos adoptados con mayoría insuficiente son impugnables conforme al artículo 204 LSC ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de un año.
Sí. Conforme al artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), la ampliación de capital de una S.L. o S.A. española no surtirá efectos hasta que no se formalice en escritura pública ante un Notario español y se inscriba posteriormente en el Registro Mercantil. La escritura pública debe presentarse a inscripción en el plazo de un mes desde su otorgamiento. La inscripción dota a la ampliación de eficacia erga omnes frente a terceros —hasta la inscripción, el aumento solo vincula a las partes contratantes—. El Registrador Mercantil comprobará el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustantivos de la LSC antes de practicar el asiento. La sociedad deberá abonar los correspondientes aranceles notariales calculados sobre el valor de la ampliación, los aranceles registrales y el Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS) conforme al artículo 19 de la Ley del ITPAJD, aunque este impuesto está exento a nivel estatal desde 2010, sin perjuicio de lo que puedan establecer las Comunidades Autónomas.
Los derechos de suscripción preferente (derecho de suscripción preferente para S.A. o derecho de asunción preferente para S.L.) son los derechos de los socios o accionistas existentes a suscribir nuevas acciones en proporción a su participación actual antes que inversores terceros, protegiéndoles frente a la dilución económica y política. En una Sociedad Limitada, los socios existentes disponen de 15 días desde la publicación de la oferta de ampliación en el sistema de comunicación de la sociedad (o desde la notificación a cada socio) para ejercitar sus derechos, conforme al artículo 304.2 LSC. En una Sociedad Anónima, el plazo de suscripción es de al menos un mes desde el anuncio en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) conforme al artículo 305.1 LSC. La Junta General puede excluir los derechos de suscripción preferente por la mayoría cualificada requerida conforme al artículo 308 LSC, pero solo cuando el interés de la sociedad lo exija, los administradores proporcionen un informe de justificación escrito y el precio de emisión sea igual al valor razonable de las acciones. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados en una S.A. pueden transmitirse durante el período de suscripción a otros accionistas o a terceros, salvo que los estatutos restrinjan dichas transmisiones.
Las ampliaciones de capital en España están sujetas al Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS), incluido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y la Ley 4/2008. Sin embargo, las ampliaciones de capital están exentas del IOS a nivel estatal desde enero de 2009 conforme al artículo 45.I.B.11 del texto refundido del ITPAJD —exención confirmada por la Ley 4/2008 y mantenida desde entonces—. La mayoría de las Comunidades Autónomas ha adoptado la exención estatal, pero las sociedades deben verificar la situación en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que los territorios de Hacienda Foral (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava, Navarra) tienen normas fiscales propias en virtud de su respectivo Concierto Económico o Convenio Económico. Los aranceles notariales se calculan conforme al Real Decreto 1426/1989 sobre el importe de la ampliación de capital. Los aranceles registrales se calculan conforme al Real Decreto 1427/1989. Las aportaciones no dinerarias pueden requerir análisis adicional en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades según el régimen fiscal del aportante.
Sí. El artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) permite las ampliaciones de capital con cargo a reservas (ampliación de capital con cargo a reservas), convirtiendo reservas distribuibles del balance —incluidas la reserva legal (reserva legal), las reservas voluntarias (reservas voluntarias) y la prima de asunción o prima de emisión— en capital social registrado sin desembolso alguno por parte de los socios. La reserva legal solo puede capitalizarse en la parte que supere el 10% del capital post-ampliación, puesto que debe mantenerse el requisito de reserva mínima del 10% conforme al artículo 274 LSC. La capitalización de reservas no genera nueva tesorería para la sociedad —simplemente reclasifica fondos propios, haciendo que las reservas distribuibles dejen de estar disponibles para su distribución como dividendo—. Los socios reciben nuevas acciones (en S.A.) o un aumento del valor nominal de las participaciones o acciones existentes en proporción a su participación actual —sin necesidad de ejercitar derechos de suscripción preferente, pues cada socio mantiene el mismo porcentaje de participación—. El acuerdo de la Junta debe estar respaldado por cuentas no anteriores a seis meses, aprobadas por auditores si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas conforme al artículo 263 LSC.
Una ampliación de capital en España implica varios pasos secuenciales con plazos específicos. La Junta General debe convocarse con al menos 15 días de antelación para S.L. (artículo 176 LSC) o 30 días para S.A. cotizadas (artículo 515 LSC; 15 días para S.A. no cotizadas conforme al artículo 176 LSC). Una vez que la Junta adopta el acuerdo de ampliación, la escritura pública debe otorgarse ante un Notario y presentarse al Registro Mercantil en el plazo de un mes conforme al artículo 314 LSC —el plazo de un mes computa desde la fecha de la escritura pública, no desde el acuerdo de la Junta—. Durante el período de suscripción deben respetarse los derechos de suscripción preferente durante el mínimo legal (15 días para S.L. conforme al artículo 304.2 LSC; 1 mes para S.A. conforme al artículo 305 LSC). Si todos los pasos se desarrollan sin incidencias y el Registro Mercantil no tiene atrasos, todo el proceso desde la convocatoria de la Junta hasta la inscripción definitiva suele durar entre 6 y 10 semanas. En situaciones urgentes, el Consejo de Administración de una S.A. puede tener una delegación de potestad de ampliación de capital (capital autorizado) conforme al artículo 297.1(b) LSC de hasta el 50% del capital sin necesidad de una nueva Junta, lo que puede reducir significativamente el plazo.
Conforme al artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital, una ampliación de capital no inscrita en el Registro Mercantil no produce plenos efectos jurídicos frente a terceros (eficacia frente a terceros). Si bien el acuerdo vincula a las partes entre sí, los inversores terceros que hayan suscrito nuevas acciones antes de la inscripción no son titulares de participaciones o acciones con plena eficacia desde el punto de vista del Derecho societario hasta que se practique el asiento. La sociedad no puede invocar la cifra de capital aumentada en sus relaciones comerciales ni en documentos oficiales hasta la inscripción. Si se han recibido fondos de suscripción pero la inscripción se retrasa, los nuevos suscriptores pueden tener fundamento para retirar su suscripción y reclamar la devolución de su aportación conforme al artículo 84 LSC si la escritura no se presenta a inscripción en el plazo de seis meses desde el acuerdo de la Junta —un plazo importante que las sociedades deben controlar—. El incumplimiento de la inscripción en el plazo legal también puede acarrear sanciones administrativas conforme al Reglamento del Registro Mercantil, y los administradores arriesgan responsabilidad personal por los daños causados a socios o terceros como consecuencia de la falta de inscripción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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