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Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Ampliación de Capital
Capital Increase Agreement Spain (Acuerdo de Ampliación de Capital)

Acuerdo de Ampliación de Capital Social

Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), Artículos 295–310

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD

Denominación Social: [Company Name]

Forma Jurídica: [Company Form]

NIF/CIF: [Company NIF]

Domicilio Social: [Company Address]

Registro Mercantil: [Registro Mercantil Details]

Representante Legal: [Legal Representative]

2. ESTRUCTURA DE CAPITAL ACTUAL

Capital Social Actual: [Current Capital]

Estructura Accionarial Actual: [Current Shares]

3. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL

La [Junta Type] de [Company Name] celebrada el [Junta Date] acordó, con la mayoría cualificada exigida por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), ampliar el capital social de la sociedad en los siguientes términos:

Resultado de la Votación: [Voting Result]

4. TÉRMINOS DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Método de Ampliación: [Increase Method]

Importe de la Ampliación: [Increase Amount]

Nuevas Acciones/Participaciones: [New Shares]

Precio de Emisión: [Issue Price]

Naturaleza de las Aportaciones: [Contribution Type]

Nuevo Capital Social Total tras el Aumento: [New Total Capital]

5. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

Los socios/accionistas actuales de [Company Name] tendrán derecho a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación actual (derecho de asunción/suscripción preferente) conforme a los Artículos 304–306 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

Plazo de Suscripción Preferente: [Subscription Period]

6. ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Este acuerdo de ampliación de capital se elevará a escritura pública ante Notario español y se presentará ante el Registro Mercantil dentro del plazo de un mes desde su otorgamiento, conforme al Artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). La ampliación de capital surtirá plenos efectos frente a terceros desde su inscripción.

7. LEY APLICABLE

Este acuerdo se rige por la legislación española, principalmente la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), y la normativa autonómica de sociedades que resulte aplicable. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad.

FIRMAS

En nombre de [Company Name]:

Representante Legal: [Legal Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

SOCIO / SUSCRIPTOR:

Nombre: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Legal Representative of Company

________________

Signature

Shareholder / Subscriber

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295

El Acuerdo de Ampliación de Capital es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital, el capital social de una sociedad española representa el conjunto de las aportaciones económicas de los socios y sirve como cifra de referencia para determinar la protección de acreedores, la distribución de beneficios, los derechos de voto y el reparto del haber liquidatorio. La resolución de ampliación de capital es una de las modificaciones estructurales más relevantes que puede acometer una sociedad española, pues altera los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil y afecta directamente a los derechos económicos y políticos de todos los socios o accionistas existentes.

La LSC reconoce dos métodos principales de ampliación de capital. El primero consiste en la emisión de nuevas participaciones sociales (en S.L.) o acciones (en S.A.): se crean nuevas acciones de la misma u otra clase y se ofrecen a inversores o a los socios actuales. El segundo es el aumento del valor nominal (valor nominal) de las participaciones o acciones existentes sin emitir nuevas, lo que requiere el consentimiento unánime de todos los socios en una S.L. conforme al Artículo 296 LSC. Un tercer mecanismo —la capitalización de reservas (conversión de reservas en capital) conforme al Artículo 303 LSC— aumenta el capital convirtiendo reservas en balance, reservas voluntarias o la prima de asunción o prima de emisión en capital social registrado, sin entrada de efectivo.

Para una Sociedad Limitada, el capital social mínimo es de 3.000 euros conforme al Artículo 4 LSC. Para una Sociedad Anónima, el mínimo es de 60.000 euros según el mismo precepto. Tras la ampliación, la sociedad debe seguir cumpliendo dichos mínimos, y el patrimonio neto (activos menos pasivos) no puede quedar por debajo de la nueva cifra de capital. El proceso de una ampliación de capital válida en España exige varios pasos secuenciales: primero, el Consejo de Administración o el administrador único prepara la propuesta de ampliación; segundo, la Junta General adopta el acuerdo con el quórum y las mayorías exigidas por los artículos 199 y 201 LSC para la S.L. o los artículos 193 y 194 LSC para la S.A.; tercero, el acuerdo se eleva a escritura pública ante un Notario español conforme al Artículo 314 LSC; y cuarto, la escritura se presenta al Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su otorgamiento para su inscripción.

Los socios existentes de una S.L. y de una S.A. tienen derecho de suscripción preferente (derecho de suscripción preferente o derecho de asunción preferente) conforme a los artículos 304 a 306 LSC, que les permite suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación antes que inversores terceros. La Junta General puede excluir estos derechos en virtud del Artículo 308 LSC cuando las circunstancias especiales lo justifiquen, generalmente en el contexto de la entrada de un inversor estratégico o de private equity, previa elaboración por los administradores de un informe que justifique la exclusión al valor razonable. Las ampliaciones con aportaciones no dinerarias requieren un informe de valoración por experto independiente designado por el Registro Mercantil para la S.A. conforme al Artículo 67 LSC, mientras que para la S.L. los administradores y suscriptores responden solidariamente por el valor atribuido a la aportación conforme al Artículo 73 LSC.

La Ley de Mercado de Valores (Ley 6/2023) y la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueden resultar de aplicación cuando las acciones se ofrecen a más de 150 personas o se publicitan de forma pública. El Registro Mercantil centraliza la publicidad legal de las sociedades, y el Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles de carácter general. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014.

Cuándo necesitas Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295

Un Acuerdo de Ampliación de Capital en España es necesario siempre que una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima española resuelva incrementar su capital social registrado, ya sea para financiar el crecimiento, atraer nuevos inversores, cumplir requisitos legales o reestructurar el balance.

La ampliación de capital se requiere cuando una startup o pyme española busca financiación externa de capital —un business angel, un fondo de capital riesgo regulado por la Ley 22/2014, o un inversor de private equity suscribe nuevas participaciones sociales o acciones como contraprestación por su inversión—. El Acuerdo de Ampliación de Capital formaliza los términos acordados en la carta de intenciones y el pacto de socios.

Una resolución de ampliación de capital es necesaria cuando una sociedad española debe reconstruir su patrimonio neto tras pérdidas acumuladas: el Artículo 363.1(e) LSC obliga a la Junta General a acordar la disolución cuando el patrimonio neto descienda por debajo de la mitad del capital social, salvo que se reduzca o se aumente suficientemente el capital para remediar el desequilibrio. Incumplir esta obligación puede generar responsabilidad de los administradores conforme al Artículo 367 LSC.

El acuerdo es necesario cuando los socios de una Sociedad Limitada deciden capitalizar préstamos de socios (préstamos de socios), convirtiendo la deuda pendiente con los socios en capital social registrado (capitalización de deuda), mecanismo de reestructuración habitual en las empresas familiares españolas y aceptado por la Dirección General de Tributos como aportación no sujeta conforme al Artículo 19 de la Ley del ITPAJD.

Un Acuerdo de Ampliación de Capital es necesario cuando una sociedad española adquiere otro negocio mediante la emisión de sus propias acciones como contraprestación (canje de valores): los accionistas de la sociedad adquirida reciben acciones de nueva emisión de la adquirente en lugar de efectivo, operación regulada por las disposiciones sobre fusiones y adquisiciones de la LSC. El acuerdo también es imprescindible cuando un plan de opciones sobre acciones (plan de opciones sobre acciones) vence y los empleados ejercitan sus opciones —la sociedad emite nuevas acciones a los beneficiarios, incrementando el capital por el precio de ejercicio agregado suscrito—.

Una resolución de ampliación de capital es también necesaria cuando una S.A. emite obligaciones convertibles (obligaciones convertibles) y los obligacionistas ejercitan sus derechos de conversión: la LSC exige una resolución previa de ampliación de capital que autorice las acciones de conversión, adoptada por la Junta General con la mayoría cualificada requerida. El Registro Mercantil, en virtud de la LSC RDL 1/2010, inscribe estas modificaciones estructurales. La Ley 27/2014 regula el Impuesto sobre Sociedades ante la AEAT. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el Derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo de Ampliación de Capital España — LSC RDL 1/2010 art. 295

Un Acuerdo de Ampliación de Capital válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser inscribible en el Registro Mercantil y oponible frente a socios y terceros.

Identificación de la sociedad: Denominación social completa, forma jurídica (S.L. o S.A.), domicilio social, NIF (Número de Identificación Fiscal) expedido por la Agencia Tributaria, y datos de inscripción en el Registro Mercantil —tomo, sección, folio, hoja e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil provincial correspondiente—.

Capital actual y capital tras la ampliación: El capital social actual inscrito —indicando el número, clase y valor nominal de las participaciones o acciones existentes— y el nuevo capital social total tras la ampliación, el importe del aumento y el método de ampliación (nueva emisión de participaciones o acciones, aumento del valor nominal o capitalización de reservas).

Datos de la resolución de la Junta: Fecha, lugar y tipo (ordinaria o extraordinaria —Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria—) de la Junta General que adoptó el acuerdo de ampliación de capital; quórum asistente (porcentaje del capital representado); y resultado de la votación —número de votos a favor, en contra y abstenciones—, acreditando el cumplimiento de los requisitos de mayoría de los artículos 199 a 201 LSC (S.L.) o de los artículos 193 a 201 LSC (S.A.).

Condiciones de las nuevas participaciones o acciones: Para nuevas emisiones —número de nuevas participaciones sociales o acciones a crear, su valor nominal, la prima de asunción o prima de emisión por encima del valor nominal, el precio total de suscripción por acción y el importe agregado a desembolsar—. El precio de emisión debe ser al menos igual al valor nominal —las emisiones bajo par están prohibidas por el Artículo 59 LSC—.

Plazo de suscripción y condiciones de pago: El plazo en el que los socios existentes podrán ejercitar su derecho de asunción preferente —normalmente 15 días para S.L. conforme al Artículo 304.2 LSC o 1 mes para S.A. conforme al Artículo 305 LSC— y el método y plazo de pago del precio de suscripción. Para aportaciones dinerarias, al menos el 25% del valor nominal de cada nueva acción debe estar desembolsado en el momento de la suscripción para S.A. conforme al Artículo 79 LSC; para S.L., el desembolso total se exige en el momento de la suscripción conforme al Artículo 78 LSC.

Exclusión del derecho de suscripción preferente (si procede): Si la Junta acuerda excluir el derecho de suscripción preferente conforme al Artículo 308 LSC, el acuerdo debe incluir el informe de los administradores que justifique la exclusión, la identidad del suscriptor propuesto y la confirmación de que el precio de emisión es igual al valor razonable de las acciones determinado conforme al Artículo 308.2 LSC.

Aportaciones no dinerarias (si procede): Descripción de los activos no dinerarios aportados (aportaciones no dinerarias), el informe de valoración del experto independiente para S.A., y la declaración de responsabilidad de los administradores para S.L., según los artículos 67 a 74 LSC.

Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil: Una declaración en la que se indica que el acuerdo se elevará a escritura pública ante un Notario español y se presentará al Registro Mercantil en el plazo legal de un mes conforme al Artículo 314 LSC. Los aranceles notariales, los aranceles registrales y el Impuesto sobre Operaciones Societarias del ITPAJD son a cargo de la sociedad.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Ampliación de Capital para España como referencia práctica de redacción. Las ampliaciones de capital tienen consecuencias fiscales y legales directas, por lo que las sociedades deben contar con un abogado mercantilista o asesor fiscal cualificado antes de proceder. El Registro Mercantil, en virtud de la LSC RDL 1/2010, lleva el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT gestiona el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento del Derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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