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Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo Anticorrupción
Anti-Corruption Agreement Spain (Acuerdo Anticorrupción)

Acuerdo Anticorrupción

Regulado por la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, Artículos 286 bis–286 quater, y la Ley 2/2023 de Protección del Informante

1. PARTES

SOCIEDAD:

NIF/CIF: [Company NIF]

Responsable de Cumplimiento: [Compliance Officer]

FIRMANTE:

DNI / NIE / Pasaporte: [Counterparty DNI]

Cargo / Condición: [Counterparty Role]

Sociedad (si procede): [Counterparty Company]

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Acuerdo Anticorrupción se aplica a las siguientes actividades y transacciones: [Contract Scope]

3. CONDUCTAS PROHIBIDAS

El firmante se compromete a abstenerse estrictamente de las siguientes conductas, tipificadas como delito conforme a los Artículos 286 bis–286 quater de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y que constituyen causa de resolución inmediata de la relación comercial o laboral:

(a) Ofrecer, prometer, conceder o aceptar cualquier ventaja no justificada — ya sea dineraria, en especie o de otra naturaleza — para influir en cualquier decisión empresarial de una entidad pública o privada;

(b) Realizar o aceptar pagos de facilitación a o de cualquier funcionario público para la tramitación de actuaciones administrativas rutinarias;

(c) Ofrecer regalos, invitaciones o atenciones cuyo valor supere [Gift Threshold] sin la aprobación previa por escrito de [Approval Authority];

(d) Realizar aportaciones políticas o benéficas con fines de ventaja comercial o para influir en una decisión de contratación o adjudicación;

(e) Mantener cualquier conflicto de interés no revelado que pueda influir en las decisiones comerciales del firmante en representación de la sociedad.

4. OBLIGACIONES DE DENUNCIA

El firmante está obligado a denunciar cualquier incumplimiento sospechado o real de este acuerdo o cualquier conducta relacionada con la corrupción a través del canal interno de denuncias de la sociedad, establecido conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:

Canal de Denuncias: [Reporting Channel]

Todas las denuncias serán tratadas de forma confidencial. Se prohíben expresamente las represalias contra los denunciantes de buena fe conforme al Artículo 36 de la Ley 2/2023.

5. REGISTROS Y AUDITORÍA

El firmante se compromete a mantener registros contables exactos y completos de todas las transacciones comprendidas en este acuerdo, y a colaborar plenamente con cualquier auditoría interna o externa realizada por [Company Name] o sus representantes autorizados, previo aviso razonable, para verificar el cumplimiento de este acuerdo y del programa de cumplimiento normativo de la sociedad conforme al Artículo 31 bis del Código Penal.

6. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de este acuerdo faculta a [Company Name] para: (a) resolver de forma inmediata la relación comercial o laboral (despido disciplinario conforme al Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para empleados); (b) recuperar cualquier beneficio o ventaja derivada del acto corrupto; (c) exigir indemnización por todas las multas, sanciones, costas legales y daños reputacionales sufridos como consecuencia del incumplimiento. La responsabilidad penal del firmante conforme al Código Penal es independiente y adicional a estas consecuencias contractuales.

7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este acuerdo se rige por la legislación española — principalmente la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (Artículos 286 bis–286 quater), la Ley 2/2023 de Protección del Informante, y el Código Civil en materia de obligaciones contractuales. Las controversias se someterán a los tribunales españoles competentes o, cuando así lo acuerden las partes comerciales, a arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

FIRMAS

EN NOMBRE DE [Company Name]:

Responsable de Cumplimiento / Representante Autorizado: [Compliance Officer]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Confirmo que he leído, entendido y acepto quedar vinculado por este Acuerdo Anticorrupción.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Compliance Officer / Company Representative

________________

Signature

Signatory (Employee / Director / Supplier / Agent)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis

El Acuerdo Anticorrupción es, en España, el contrato escrito regulado por Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (art. 286 bis–286 quater), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 286 bis del Código Penal tipifica las formas activa y pasiva del soborno en el sector privado: ofrecer, prometer, conceder o solicitar una ventaja no justificada a un directivo, empleado, agente o representante de una empresa privada, con el fin de obtener un trato preferente en la compra de bienes, servicios o en decisiones de contratación. La pena es de prisión de seis meses a cuatro años, multa de hasta el triple del valor de la ventaja e inhabilitación especial para la actividad comercial. El Artículo 286 quater introduce penas agravadas cuando los hechos afecten a funcionarios públicos, impliquen cuantías elevadas o estén vinculados con la delincuencia organizada.

Más allá de la responsabilidad penal individual, la Ley Orgánica 1/2015 introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al Artículo 31 bis del Código Penal. Las personas jurídicas —incluidas sociedades limitadas, sociedades anónimas y otras formas societarias— pueden ser declaradas penalmente responsables de los delitos de corrupción cometidos por sus directivos, gestores o empleados en su nombre o en su beneficio, salvo que la empresa contase con un modelo de organización y gestión o programa de cumplimiento normativo eficaz, debidamente supervisado. Las penas para personas jurídicas incluyen multas de hasta cinco veces el valor de la ventaja corrupta, suspensión temporal, prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para obtener subvenciones estatales e incluso disolución judicial.

La Fiscalía Anticorrupción (Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada) investiga los asuntos de corrupción, y el Tribunal de Cuentas fiscaliza el uso indebido de fondos públicos. España es signataria del Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (ratificado en 2000) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC, ratificada en 2006), instrumentos que el Código Penal implementa en el ámbito interno.

El Acuerdo Anticorrupción constituye un elemento central del programa de compliance de la empresa conforme al Artículo 31 bis CP. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y la norma UNE 19601:2017 (Sistemas de gestión de compliance penal, desarrollada por AENOR) proporcionan orientación sobre los requisitos mínimos de contenido de un modelo de compliance eficaz. Un Acuerdo Anticorrupción suscrito por empleados, directivos, proveedores y socios comerciales acredita la diseminación activa de los estándares anticorrupción, factor que los tribunales y fiscales ponderan al evaluar la efectividad del programa de compliance de la empresa.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley española de protección del informante, que transpone la Directiva UE 2019/1937) obliga a las empresas con 50 o más empleados a establecer un canal de denuncias interno para la corrupción y otras infracciones. El Acuerdo Anticorrupción debe hacer referencia cruzada a las obligaciones de canal de denuncias de la empresa conforme a esta ley, confirmando que los empleados y socios saben cómo notificar presuntas infracciones sin temor a represalias.

Cuándo necesitas Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis

Un Acuerdo Anticorrupción en España es necesario siempre que una empresa que opera en España desee establecer compromisos contractuales claros contra el soborno y la corrupción, ya sea entre la empresa y sus contrapartes comerciales o entre el empleador y su plantilla.

El acuerdo es necesario cuando el programa de cumplimiento normativo de una empresa española conforme al Artículo 31 bis del Código Penal requiere documentación que acredite que los estándares anticorrupción han sido comunicados y aceptados por directivos, altos directivos y empleados. Sin compromisos anticorrupción firmados, la empresa tendrá dificultades para demostrar la eficacia de su modelo de compliance si se inician procedimientos penales contra ella o sus directivos.

Un Acuerdo Anticorrupción es necesario cuando una empresa española suscribe un acuerdo de distribución, agencia o representación comercial: los agentes y representantes que actúan en nombre de la empresa y por cuenta de ella pueden exponer a la empresa a responsabilidad conforme al Artículo 286 bis del Código Penal por actos de soborno en el sector privado. Los compromisos contractuales anticorrupción, los derechos de auditoría y los supuestos de resolución en caso de infracción son estándar en las revisiones de due diligence comercial internacional.

El acuerdo es necesario cuando una empresa española participa en contratación pública regulada por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). El Artículo 71 LCSP prohíbe contratar con el sector público a las empresas condenadas por corrupción, por lo que disponer de acuerdos anticorrupción documentados reduce este riesgo y demuestra una cultura de compliance genuina ante las autoridades contratantes.

Un Acuerdo Anticorrupción es necesario cuando una multinacional extranjera que opera en España exige a su filial española o socio local la adopción de los estándares anticorrupción del grupo, en línea con la UK Bribery Act 2010, la US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) o la Loi Sapin II (Loi 2016-1691) francesa, todas ellas con obligaciones extraterritoriales sobre sus respectivas empresas en España que requieren compliance documentado en la cadena de suministro.

El acuerdo es necesario cuando una empresa española es objeto de una fusión, adquisición o inversión de private equity: los compradores e inversores realizan due diligence anticorrupción y a menudo exigen que las empresas objetivo suscriban declaraciones y garantías anticorrupción, y que tengan acuerdos anticorrupción firmados con el personal clave y los proveedores como condición para el cierre de la operación.

Un Acuerdo Anticorrupción también es adecuado en el proceso de incorporación de nuevos proveedores, contratistas o consultores que vayan a interactuar con funcionarios públicos en nombre de la empresa, especialmente en sectores como la construcción, las infraestructuras, la sanidad y la contratación de defensa, donde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía Anticorrupción prestan especial atención a las relaciones con intermediarios terceros. El Registro Mercantil, conforme a la LSC RDL 1/2010, inscribe a las sociedades españolas. La AEAT gestiona el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa el Derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis

Un Acuerdo Anticorrupción eficaz en España conforme al Código Penal (LO 10/1995) y la Ley 2/2023 debe contener los siguientes elementos para constituir un documento de compliance válido e instrumento contractual ejecutable reconocido por los tribunales y fiscales españoles al evaluar la eficacia de un modelo de compliance corporativo conforme al Artículo 31 bis CP.

Partes y ámbito de aplicación: Identificación completa de ambas partes —nombre de la empresa, NIF, domicilio social y capacidad de la persona física firmante (directivo, empleado, proveedor, agente)—. El acuerdo debe delimitar claramente el ámbito de las actividades cubiertas —todas las transacciones comerciales, decisiones de contratación e interacciones con funcionarios públicos o contrapartes del sector privado en España e internacionalmente, incluidas las operaciones realizadas a través de filiales, joint ventures e intermediarios—.

Conductas prohibidas: Una lista explícita de conductas prohibidas conforme a los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal, que incluya: (1) ofrecer, prometer, conceder o aceptar cualquier ventaja no justificada —monetaria, en especie o en forma de trato favorable— para influir en una decisión empresarial; (2) pagos de facilitación (pagos de facilitación) a funcionarios públicos por trámites administrativos de rutina; (3) regalos y atenciones por encima de los umbrales de minimis definidos en la política de la empresa; (4) contribuciones políticas realizadas con fines comerciales; (5) conflictos de interés (conflictos de interés) no declarados conforme a los procedimientos de la empresa.

Referencia al programa de compliance: Una referencia al programa de cumplimiento normativo adoptado conforme al Artículo 31 bis CP, al Responsable de Cumplimiento u Órgano de Compliance designado, y a las normas internas (Reglamento Interno de Conducta o Código Ético) que complementan el acuerdo. El acuerdo también debe hacer referencia cruzada a la norma UNE 19601:2017 (Sistemas de gestión de compliance penal), desarrollada por AENOR, que proporciona el marco reconocido para la gestión del compliance penal en España.

Obligaciones de formación: Un compromiso del firmante de completar el programa de formación anticorrupción de la empresa en un plazo determinado —normalmente 30 días desde la incorporación para los empleados y anualmente a partir de entonces—. Los registros de formación deben ser conservados por el Órgano de Compliance como prueba de la implementación efectiva del programa conforme a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Obligaciones de denuncia: Una obligación de reportar presuntas infracciones a través del canal de denuncias (whistleblowing channel) de la empresa establecido conforme a la Ley 2/2023 —incluidos los datos de contacto del canal, las protecciones de confidencialidad para los denunciantes y la prohibición de represalias contra los denunciantes de buena fe protegidos por el Artículo 36 de la Ley 2/2023—. La obligación de denuncia aplica incluso cuando el firmante tenga dudas sobre si se ha producido una infracción —la sospecha es suficiente—.

Conservación de documentos y derechos de auditoría: Obligaciones de mantener libros y registros contables precisos que reflejen todas las transacciones —sin cuentas ni pagos fuera de los libros—. Cuando el firmante sea un proveedor o socio comercial, debe constar expresamente el derecho de la empresa a auditar el cumplimiento anticorrupción de la contraparte con previo aviso razonable, con obligación de cooperación durante cualquier investigación de la Fiscalía Anticorrupción o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Consecuencias del incumplimiento: Consecuencias contractuales claras por incumplimiento —resolución inmediata del contrato comercial subyacente o del contrato de trabajo (despido disciplinario conforme al Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para los empleados), recuperación de los beneficios obtenidos con el acto corrupto y obligación de indemnizar a la empresa por todas las multas, sanciones, costas legales y daños reputacionales sufridos como consecuencia del incumplimiento—.

Ley aplicable y jurisdicción: El acuerdo se rige por el Derecho español —principalmente el Código Penal (LO 10/1995, modificado por LO 1/2015), la Ley 2/2023 de Protección del Informante y el Código Civil para las obligaciones contractuales—, sometiéndose los conflictos a los tribunales españoles competentes o, para las partes comerciales, a cláusula arbitral conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo Anticorrupción para España como punto de partida práctico para los programas de compliance. Las empresas deben someter su documentación de compliance a la revisión de un abogado especialista en compliance o penalista cualificado antes de su implementación para confirmar la alineación con el convenio colectivo aplicable y las normativas sectoriales específicas. El Registro Mercantil, conforme a la LSC RDL 1/2010, inscribe a las sociedades españolas. La AEAT gestiona el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa el Derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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