Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis
ACUERDO ANTICORRUPCIÓN
Anti-Corruption Agreement
Governed by Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, Articles 286 bis–286 quater, and Ley 2/2023 de Protección del Informante
1. PARTIES
COMPANY:
Name: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Address: [Company Address]
Compliance Officer: [Compliance Officer]
SIGNATORY:
Name: [Counterparty Name]
DNI / NIE / Passport: [Counterparty DNI]
Role / Capacity: [Counterparty Role]
Company (if applicable): [Counterparty Company]
2. SCOPE
This Anti-Corruption Agreement applies to the following activities and transactions: [Contract Scope]
3. PROHIBITED CONDUCT
The signatory hereby commits to strictly refrain from the following conduct, which is criminalised under Articles 286 bis–286 quater of the Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal and constitutes grounds for immediate termination of the commercial or employment relationship:
(a) Offering, promising, granting, or accepting any undue advantage (ventaja no justificada) — whether monetary, in kind, or otherwise — to influence any business decision of a public or private entity;
(b) Making or accepting facilitation payments (pagos de facilitación) to or from any public official (funcionario público) for routine administrative actions;
(c) Providing gifts, hospitality, or entertainment with a value exceeding [Gift Threshold] without prior written approval from [Approval Authority];
(d) Making political or charitable contributions for commercial advantage or to influence a procurement or contractual decision;
(e) Maintaining any undisclosed conflict of interest (conflicto de interés) that could influence the signatory's commercial decisions on behalf of the company.
4. REPORTING OBLIGATIONS
The signatory is obliged to report any suspected or actual violation of this agreement or any corruption-related conduct to the company's internal reporting channel (canal de denuncias) established under Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción:
Reporting Channel: [Reporting Channel]
All reports will be treated confidentially. Retaliation against good-faith reporters is expressly prohibited under Article 36 of Ley 2/2023.
5. RECORD-KEEPING AND AUDIT
The signatory agrees to maintain accurate and complete records (registros contables) of all transactions covered by this agreement, and to cooperate fully with any internal or external audit conducted by [Company Name] or its authorised representatives on reasonable notice to verify compliance with this agreement and the company's programa de cumplimiento normativo under Article 31 bis of the Código Penal.
6. CONSEQUENCES OF BREACH
Breach of this agreement entitles [Company Name] to: (a) immediate termination of the commercial or employment relationship (despido disciplinario under Article 54 of the Estatuto de los Trabajadores for employees); (b) recovery of any profits or advantages derived from the corrupt act; (c) indemnification for all fines, penalties, legal costs, and reputational damage suffered as a consequence of the breach. Criminal liability of the signatory under the Código Penal is separate from and in addition to these contractual consequences.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law — principally the Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (Articles 286 bis–286 quater), Ley 2/2023 de Protección del Informante, and the Código Civil for contractual obligations. Disputes shall be submitted to the competent Spanish courts or, where agreed by commercial parties, to arbitration under Ley 60/2003 de Arbitraje.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
ON BEHALF OF [Company Name]:
Compliance Officer / Authorised Representative: [Compliance Officer]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SIGNATORY ([Counterparty Role]):
[Counterparty Name]
I confirm I have read, understood, and agree to be bound by this Anti-Corruption Agreement.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Compliance Officer / Company Representative
________________
Signature
Signatory (Employee / Director / Supplier / Agent)
________________
Signature
Qué es Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis
El Acuerdo Anticorrupción es, en España, el contrato escrito regulado por Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (art. 286 bis–286 quater), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 286 bis del Código Penal tipifica las formas activa y pasiva del soborno en el sector privado: ofrecer, prometer, conceder o solicitar una ventaja no justificada a un directivo, empleado, agente o representante de una empresa privada, con el fin de obtener un trato preferente en la compra de bienes, servicios o en decisiones de contratación. La pena es de prisión de seis meses a cuatro años, multa de hasta el triple del valor de la ventaja e inhabilitación especial para la actividad comercial. El Artículo 286 quater introduce penas agravadas cuando los hechos afecten a funcionarios públicos, impliquen cuantías elevadas o estén vinculados con la delincuencia organizada.
Más allá de la responsabilidad penal individual, la Ley Orgánica 1/2015 introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al Artículo 31 bis del Código Penal. Las personas jurídicas —incluidas sociedades limitadas, sociedades anónimas y otras formas societarias— pueden ser declaradas penalmente responsables de los delitos de corrupción cometidos por sus directivos, gestores o empleados en su nombre o en su beneficio, salvo que la empresa contase con un modelo de organización y gestión o programa de cumplimiento normativo eficaz, debidamente supervisado. Las penas para personas jurídicas incluyen multas de hasta cinco veces el valor de la ventaja corrupta, suspensión temporal, prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para obtener subvenciones estatales e incluso disolución judicial.
La Fiscalía Anticorrupción (Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada) investiga los asuntos de corrupción, y el Tribunal de Cuentas fiscaliza el uso indebido de fondos públicos. España es signataria del Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (ratificado en 2000) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC, ratificada en 2006), instrumentos que el Código Penal implementa en el ámbito interno.
El Acuerdo Anticorrupción constituye un elemento central del programa de compliance de la empresa conforme al Artículo 31 bis CP. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y la norma UNE 19601:2017 (Sistemas de gestión de compliance penal, desarrollada por AENOR) proporcionan orientación sobre los requisitos mínimos de contenido de un modelo de compliance eficaz. Un Acuerdo Anticorrupción suscrito por empleados, directivos, proveedores y socios comerciales acredita la diseminación activa de los estándares anticorrupción, factor que los tribunales y fiscales ponderan al evaluar la efectividad del programa de compliance de la empresa.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley española de protección del informante, que transpone la Directiva UE 2019/1937) obliga a las empresas con 50 o más empleados a establecer un canal de denuncias interno para la corrupción y otras infracciones. El Acuerdo Anticorrupción debe hacer referencia cruzada a las obligaciones de canal de denuncias de la empresa conforme a esta ley, confirmando que los empleados y socios saben cómo notificar presuntas infracciones sin temor a represalias.
Cuándo necesitas Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis
Un Acuerdo Anticorrupción en España es necesario siempre que una empresa que opera en España desee establecer compromisos contractuales claros contra el soborno y la corrupción, ya sea entre la empresa y sus contrapartes comerciales o entre el empleador y su plantilla.
El acuerdo es necesario cuando el programa de cumplimiento normativo de una empresa española conforme al Artículo 31 bis del Código Penal requiere documentación que acredite que los estándares anticorrupción han sido comunicados y aceptados por directivos, altos directivos y empleados. Sin compromisos anticorrupción firmados, la empresa tendrá dificultades para demostrar la eficacia de su modelo de compliance si se inician procedimientos penales contra ella o sus directivos.
Un Acuerdo Anticorrupción es necesario cuando una empresa española suscribe un acuerdo de distribución, agencia o representación comercial: los agentes y representantes que actúan en nombre de la empresa y por cuenta de ella pueden exponer a la empresa a responsabilidad conforme al Artículo 286 bis del Código Penal por actos de soborno en el sector privado. Los compromisos contractuales anticorrupción, los derechos de auditoría y los supuestos de resolución en caso de infracción son estándar en las revisiones de due diligence comercial internacional.
El acuerdo es necesario cuando una empresa española participa en contratación pública regulada por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). El Artículo 71 LCSP prohíbe contratar con el sector público a las empresas condenadas por corrupción, por lo que disponer de acuerdos anticorrupción documentados reduce este riesgo y demuestra una cultura de compliance genuina ante las autoridades contratantes.
Un Acuerdo Anticorrupción es necesario cuando una multinacional extranjera que opera en España exige a su filial española o socio local la adopción de los estándares anticorrupción del grupo, en línea con la UK Bribery Act 2010, la US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) o la Loi Sapin II (Loi 2016-1691) francesa, todas ellas con obligaciones extraterritoriales sobre sus respectivas empresas en España que requieren compliance documentado en la cadena de suministro.
El acuerdo es necesario cuando una empresa española es objeto de una fusión, adquisición o inversión de private equity: los compradores e inversores realizan due diligence anticorrupción y a menudo exigen que las empresas objetivo suscriban declaraciones y garantías anticorrupción, y que tengan acuerdos anticorrupción firmados con el personal clave y los proveedores como condición para el cierre de la operación.
Un Acuerdo Anticorrupción también es adecuado en el proceso de incorporación de nuevos proveedores, contratistas o consultores que vayan a interactuar con funcionarios públicos en nombre de la empresa, especialmente en sectores como la construcción, las infraestructuras, la sanidad y la contratación de defensa, donde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía Anticorrupción prestan especial atención a las relaciones con intermediarios terceros. El Registro Mercantil, conforme a la LSC RDL 1/2010, inscribe a las sociedades españolas. La AEAT gestiona el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa el Derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis
Un Acuerdo Anticorrupción eficaz en España conforme al Código Penal (LO 10/1995) y la Ley 2/2023 debe contener los siguientes elementos para constituir un documento de compliance válido e instrumento contractual ejecutable reconocido por los tribunales y fiscales españoles al evaluar la eficacia de un modelo de compliance corporativo conforme al Artículo 31 bis CP.
Partes y ámbito de aplicación: Identificación completa de ambas partes —nombre de la empresa, NIF, domicilio social y capacidad de la persona física firmante (directivo, empleado, proveedor, agente)—. El acuerdo debe delimitar claramente el ámbito de las actividades cubiertas —todas las transacciones comerciales, decisiones de contratación e interacciones con funcionarios públicos o contrapartes del sector privado en España e internacionalmente, incluidas las operaciones realizadas a través de filiales, joint ventures e intermediarios—.
Conductas prohibidas: Una lista explícita de conductas prohibidas conforme a los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal, que incluya: (1) ofrecer, prometer, conceder o aceptar cualquier ventaja no justificada —monetaria, en especie o en forma de trato favorable— para influir en una decisión empresarial; (2) pagos de facilitación (pagos de facilitación) a funcionarios públicos por trámites administrativos de rutina; (3) regalos y atenciones por encima de los umbrales de minimis definidos en la política de la empresa; (4) contribuciones políticas realizadas con fines comerciales; (5) conflictos de interés (conflictos de interés) no declarados conforme a los procedimientos de la empresa.
Referencia al programa de compliance: Una referencia al programa de cumplimiento normativo adoptado conforme al Artículo 31 bis CP, al Responsable de Cumplimiento u Órgano de Compliance designado, y a las normas internas (Reglamento Interno de Conducta o Código Ético) que complementan el acuerdo. El acuerdo también debe hacer referencia cruzada a la norma UNE 19601:2017 (Sistemas de gestión de compliance penal), desarrollada por AENOR, que proporciona el marco reconocido para la gestión del compliance penal en España.
Obligaciones de formación: Un compromiso del firmante de completar el programa de formación anticorrupción de la empresa en un plazo determinado —normalmente 30 días desde la incorporación para los empleados y anualmente a partir de entonces—. Los registros de formación deben ser conservados por el Órgano de Compliance como prueba de la implementación efectiva del programa conforme a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.
Obligaciones de denuncia: Una obligación de reportar presuntas infracciones a través del canal de denuncias (whistleblowing channel) de la empresa establecido conforme a la Ley 2/2023 —incluidos los datos de contacto del canal, las protecciones de confidencialidad para los denunciantes y la prohibición de represalias contra los denunciantes de buena fe protegidos por el Artículo 36 de la Ley 2/2023—. La obligación de denuncia aplica incluso cuando el firmante tenga dudas sobre si se ha producido una infracción —la sospecha es suficiente—.
Conservación de documentos y derechos de auditoría: Obligaciones de mantener libros y registros contables precisos que reflejen todas las transacciones —sin cuentas ni pagos fuera de los libros—. Cuando el firmante sea un proveedor o socio comercial, debe constar expresamente el derecho de la empresa a auditar el cumplimiento anticorrupción de la contraparte con previo aviso razonable, con obligación de cooperación durante cualquier investigación de la Fiscalía Anticorrupción o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Consecuencias del incumplimiento: Consecuencias contractuales claras por incumplimiento —resolución inmediata del contrato comercial subyacente o del contrato de trabajo (despido disciplinario conforme al Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para los empleados), recuperación de los beneficios obtenidos con el acto corrupto y obligación de indemnizar a la empresa por todas las multas, sanciones, costas legales y daños reputacionales sufridos como consecuencia del incumplimiento—.
Ley aplicable y jurisdicción: El acuerdo se rige por el Derecho español —principalmente el Código Penal (LO 10/1995, modificado por LO 1/2015), la Ley 2/2023 de Protección del Informante y el Código Civil para las obligaciones contractuales—, sometiéndose los conflictos a los tribunales españoles competentes o, para las partes comerciales, a cláusula arbitral conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo Anticorrupción para España como punto de partida práctico para los programas de compliance. Las empresas deben someter su documentación de compliance a la revisión de un abogado especialista en compliance o penalista cualificado antes de su implementación para confirmar la alineación con el convenio colectivo aplicable y las normativas sectoriales específicas. El Registro Mercantil, conforme a la LSC RDL 1/2010, inscribe a las sociedades españolas. La AEAT gestiona el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa el Derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo Anticorrupción España — Código Penal art. 286 bis (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/policies/acuerdo-anticorrupcion-espana
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}Preguntas Frecuentes
La corrupción en el sector privado (corrupción entre particulares) en España está tipificada en el artículo 286 bis del Código Penal (LO 10/1995), introducido por la LO 5/2010 y reforzado por la LO 1/2015. El delito consiste en ofrecer, prometer o conceder cualquier ventaja no justificada —de naturaleza económica o de cualquier otra índole— a un directivo, empleado, agente o representante de una empresa privada, con el fin de obtener o mantener un contrato u obtener un trato preferente en la adquisición de bienes o servicios. La forma pasiva —solicitar o aceptar dichas ventajas— conlleva igual responsabilidad penal. Las penas incluyen prisión de seis meses a cuatro años, multa de uno a tres veces el valor de la ventaja e inhabilitación especial para la industria o el comercio de uno a seis años. Cuando el acusado actúe como directivo o administrador de la empresa (directivo o administrador), las penas se agravan conforme al artículo 286 quater CP. La Fiscalía Anticorrupción tiene competencia sobre estos delitos cuando implican cuantías elevadas, contratación pública o estructuras organizadas.
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 que modificó el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas —incluidas las sociedades limitadas, las sociedades anónimas y las asociaciones— pueden ser declaradas penalmente responsables de los delitos de corrupción entre particulares tipificados en los artículos 286 bis a 286 quater CP cuando sean cometidos en su nombre, por su cuenta y en su beneficio por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho, directivos y empleados en el ejercicio de sus funciones. Las penas para personas jurídicas incluyen multas de hasta el quíntuplo del valor de la ventaja o beneficio obtenido, clausura temporal de locales, suspensión de actividades, prohibición de contratar con el sector público conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017 LCSP, inhabilitación para recibir subvenciones públicas, intervención judicial y, en los casos más graves, disolución de la persona jurídica. La única defensa eficaz es la acreditación de un modelo de organización y gestión (programa de compliance) eficaz que haya sido debidamente supervisado por el Órgano de Compliance autónomo de la empresa antes de la comisión del delito, tal como prevé el artículo 31 bis.2 CP.
Un programa de compliance penal en España (modelo de organización y gestión o programa de cumplimiento normativo) es un conjunto documentado de políticas, procedimientos, controles y mecanismos de supervisión diseñado para prevenir, detectar y responder a los delitos tipificados en el Código Penal susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis CP, entre ellos la corrupción entre particulares (artículo 286 bis), el blanqueo de capitales (artículo 301) y los delitos fiscales (artículo 305). Los requisitos mínimos de un modelo eficaz conforme a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado incluyen: identificación y evaluación de los riesgos penales de la empresa (mapa de riesgos penales); protocolos de prevención para cada riesgo identificado; recursos financieros y materiales suficientes para la aplicación del modelo; un Órgano de Compliance con poderes autónomos de supervisión e iniciativa; un canal de denuncias anónimo y confidencial conforme a la Ley 2/2023; un sistema disciplinario para incumplimientos; y verificación periódica del modelo. La norma UNE 19601:2017 (Sistemas de gestión de compliance penal), desarrollada por AENOR, es el estándar de referencia para la certificación de compliance penal en España. Los tribunales y fiscales valoran la certificación según UNE 19601 como indicio de la eficacia del programa, aunque no exime automáticamente de responsabilidad.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley española de protección del informante) transpone la Directiva UE 2019/1937 (Directiva Whistleblower) al ordenamiento jurídico español. Obliga a todas las empresas del sector privado con 50 o más empleados, así como a todos los organismos del sector público, a establecer y gestionar canales de denuncia interna seguros y confidenciales para la notificación de infracciones normativas, incluidos los delitos de corrupción, los fraudes fiscales y las infracciones del Derecho de la Unión Europea. Los informantes de buena fe —empleados, ex empleados, autónomos, proveedores, accionistas y representantes de la empresa— están protegidos frente a cualquier forma de represalia, incluidos el despido, la degradación, la denegación de ascensos y los procedimientos civiles o penales motivados por la denuncia. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-INTI), creada por la Ley 2/2023, gestiona el sistema de denuncia externo y puede imponer multas de hasta 1.000.000 euros a las empresas que incumplan sus obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones de canal de denuncias es también un factor negativo que los fiscales y tribunales consideran al valorar la eficacia del programa de compliance de la empresa conforme al artículo 31 bis CP.
Sí. La responsabilidad penal individual de los directivos (directivos y administradores) en España se rige principalmente por los artículos 31 y 31 bis del Código Penal, así como por las disposiciones específicas de cada delito como los artículos 286 bis y 286 quater sobre corrupción en el sector privado. Los directivos son directamente responsables si autorizan, participan o son cómplices del acto corrupto. La responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal individual de las personas físicas que hayan cometido, inducido o cooperado en el delito —ambas formas de responsabilidad son concurrentes—. Además, los directivos que incumplan su deber de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones anticorrupción en la empresa pueden ser declarados responsables por omisión conforme al artículo 31.1 CP y por infracción del deber de diligencia debida del administrador social conforme a los artículos 225 y 226 de la Ley de Sociedades de Capital. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece prohibiciones de contratar con la Administración que se aplican tanto a la persona jurídica condenada como, en determinados supuestos, a sus administradores y representantes. Los directivos también pueden incurrir en responsabilidad civil frente a accionistas y terceros dañados conforme al artículo 241 LSC.
El marco de contratación pública en España —la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)— impone obligaciones anticorrupción directas a los licitadores y contratistas. El artículo 71 LCSP establece prohibiciones de contratar con el sector público de carácter obligatorio, que afectan a las empresas condenadas por delitos de corrupción tipificados en los artículos 286 bis, 419–427, 428–430 o 433 del Código Penal. Las empresas deben presentar una declaración responsable en su oferta confirmando la ausencia de prohibiciones de contratar, conforme al artículo 140 LCSP. Asimismo, el artículo 202 LCSP exige que los contratos públicos incluyan condiciones especiales de ejecución relativas al cumplimiento normativo anticorrupción, y las autoridades contratantes pueden requerir documentación anticorrupción como parte de los criterios de selección técnica. Una empresa que cuente con un programa de Acuerdo Anticorrupción documentado y operativo —con compromisos firmados por su plantilla y proveedores clave— estará en mejor posición para demostrar su cultura de compliance durante los procedimientos de licitación. Si una empresa es excluida conforme al artículo 71 LCSP, puede solicitar la aplicación de medidas de autocorrección (self-cleaning) al amparo del artículo 72 LCSP, acreditando el pago de los daños causados, la colaboración con las autoridades investigadoras y la adopción de medidas de compliance eficaces.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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