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Código de Conducta de Proveedores España

Supplier Code of Conduct Spain (Código de Conducta de Proveedores)

CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES

Supplier Code of Conduct — Spain

Issued by [Company Name] | Effective: [Effective Date]

1. ISSUING COMPANY

Company: [Company Name]

CIF: [Company CIF]

Address: [Company Address]

Website: [Company Website]

Compliance Contact: [Compliance Contact]

2. SUPPLIER IDENTIFICATION (IF SPECIFIC)

Supplier Name: [Supplier Name]

Supplier CIF / NIF: [Supplier CIF]

Country of Operation: [Supplier Country]

3. SCOPE AND APPLICABILITY

This Código de Conducta de Proveedores (the 'Code') is issued by [Company Name] pursuant to Código Civil Article 1255 and applies to the following entities: [Scope Entities].

Acceptance mechanism: [Acceptance Mechanism]. Acceptance of a purchase order, supply agreement, or service contract from [Company Name] constitutes full acceptance of this Code and its obligations.

The Code applies from [Effective Date] and will be updated periodically to reflect changes in Spanish legislation, EU Directives, and evolving Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CS3D — Directive (EU) 2024/1760) requirements, which Spain must transpose by July 2026.

4. LABOUR AND HUMAN RIGHTS STANDARDS

Suppliers must comply with all applicable labour law and the following minimum standards:

  • Prohibition of child labour — ILO Conventions No. 138 (minimum age) and No. 182 (worst forms of child labour).
  • Prohibition of forced labour — ILO Conventions No. 29 and No. 105.
  • Freedom of association and right to collective bargaining — ILO Conventions No. 87 and No. 98.
  • Minimum wage compliance: [Minimum Wage Ref], as required by the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
  • Working time limits under Article 34 of the Estatuto de los Trabajadores — maximum 40 hours per week, minimum 12-hour daily rest.
  • Non-discrimination and equal treatment in accordance with Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres and Ley Orgánica 10/2022 (Ley del solo sí es sí).

5. HEALTH AND SAFETY (PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)

Suppliers must maintain a documented occupational risk prevention system compliant with Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) and Real Decreto 171/2004 on coordination of business activities (coordinación de actividades empresariales — CAE). Standard required: [H&S Standard].

When supplier workers carry out activities at [Company Name]'s premises, both parties must comply with the CAE protocol under Real Decreto 171/2004 — including risk assessment notification, instruction provision, and PPE (EPI) compliance. Failure to comply may result in sanctions by the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) under Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).

6. DATA PROTECTION (RGPD / LOPDGDD)

Suppliers processing personal data on behalf of [Company Name] act as encargados del tratamiento under Article 4(8) of Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and must comply with the obligations of Article 28 RGPD and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Suppliers must:

  • Implement appropriate technical and organisational security measures (Article 32 RGPD).
  • Maintain a record of processing activities (Article 30 RGPD).
  • Notify [Company Name] of any personal data breach within 24 hours to allow compliance with the 72-hour AEPD notification deadline under Article 33 RGPD.
  • Not engage sub-processors (sub-encargados) without prior written authorisation from [Company Name].
  • Delete or return all personal data upon contract termination.

Data protection compliance is supervised by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Violations may result in fines of up to €20 million or 4% of global annual turnover.

7. ANTI-CORRUPTION AND ETHICS

Suppliers must not engage in bribery (cohecho), improper payments, or conflicts of interest in connection with the supply relationship. This prohibition covers: active and passive bribery of public officials under Article 427 of the Código Penal; corruption in business transactions under Articles 286 bis through 286 quater of the Código Penal; and any conduct that could expose [Company Name] to corporate criminal liability under Article 31 bis of the Código Penal. Suppliers engaging with public sector entities must also comply with Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. ENVIRONMENTAL COMPLIANCE

Suppliers must comply with applicable environmental legislation, including Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, and applicable EU environmental directives. Environmental management standard required: [Environmental Standard].

Suppliers are encouraged to report their carbon footprint aligned with the Greenhouse Gas Protocol and Spain's national decarbonisation objectives under the Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030).

9. WHISTLEBLOWING AND REPORTING CHANNELS

In accordance with Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, suppliers with 50 or more employees must maintain internal reporting channels (canales de denuncia interna). Suppliers must protect whistleblowers from retaliation under Articles 36 through 40 of Ley 2/2023.

Breaches of this Code may be reported to [Company Name] through the designated channel: [Whistleblowing Channel]. Reports may be made anonymously where the reporting channel permits. The Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-ISP), established by Ley 2/2023, supervises the national whistleblowing framework.

10. MONITORING, AUDIT, AND CONSEQUENCES OF BREACH

[Company Name] reserves the right to audit suppliers' compliance with this Code, either directly or through accredited third-party auditors. Audit frequency: [Audit Frequency]. Suppliers must cooperate fully with audit requests and provide access to relevant documentation, personnel, and facilities.

Consequences of material breach: [Breach Consequences]. Persistent non-compliance is a ground for termination of the supply agreement under Código Civil Article 1124 (incumplimiento contractual). [Company Name] may also claim damages under Article 1101 of the Código Civil for losses caused by supplier non-compliance.

11. GOVERNING LAW

This Code is governed by Spanish law — principally the Código Civil, Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), Ley 31/1995 (LPRL), Ley 2/2023 (Whistleblower Protection Act), and applicable EU Directives including the forthcoming CS3D (Directive (EU) 2024/1760). Disputes shall be resolved in accordance with the dispute resolution mechanism agreed in the underlying supply contract.

SUPPLIER ACKNOWLEDGEMENT

The undersigned supplier confirms having read, understood, and accepted the obligations set out in this Código de Conducta de Proveedores issued by [Company Name], effective [Effective Date].

SUPPLIER: [Supplier Name]

CIF / NIF: [Supplier CIF]

Country of Operation: [Supplier Country]

Authorised Signatory Name: _________________________

Position: _________________________

Signature: _________________________ Date: _________________________

ISSUING COMPANY: [Company Name]

Authorised Signatory Name: _________________________

Position: _________________________

Signature: _________________________ Date: _________________________

Supplier Authorised Signatory

________________

Signature

Company Authorised Signatory

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Código de Conducta de Proveedores España

El Código de Conducta de Proveedores es, en España, el documento normativo interno regulado por Código Civil art. 1255 (freedom of contract); Ley 2/2023 de protección de denunciantes, que fija las reglas de conducta exigibles dentro de la organización.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937, obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a establecer canales de denuncia interna. El Código de Conducta de Proveedores extiende habitualmente estas obligaciones a la cadena de suministro: los proveedores deben mantener mecanismos de denuncia equivalentes y comunicar los incumplimientos de los estándares de conducta de la empresa a través de los canales designados. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-ISP), creada por la Ley 2/2023, supervisa el marco nacional de protección del denunciante.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que implementa el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), exige que los proveedores que traten datos personales por cuenta de la empresa actúen como encargados del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD. El Código de Conducta debe establecer obligaciones mínimas de protección de datos para todos los proveedores que manejen datos personales de empleados, clientes o terceros, bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) imponen a las empresas españolas la obligación de disponer de planes de igualdad para empresas con 50 o más trabajadores, conforme al Real Decreto 901/2020. Las grandes corporaciones españolas extienden estas obligaciones a través de su Código de Conducta de Proveedores, exigiendo que los proveedores mantengan sus propios planes de igualdad y acrediten el cumplimiento de la Ley para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Las obligaciones medioambientales en la cadena de suministro derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (que transpone la Directiva (UE) 2018/851), el Real Decreto 163/2014 sobre etiquetas de huella de carbono y la Ley 9/2006 de evaluación ambiental de planes y programas. El Código de Conducta de Proveedores habitualmente exige a los proveedores que cumplan con las normas de gestión ambiental ISO 14001 y que divulguen su huella de carbono alineada con las directrices de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).

A nivel europeo, la futura Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Empresarial (CS3D — Directiva (UE) 2024/1760), que España deberá transponer antes de julio de 2026, impondrá obligaciones vinculantes de diligencia debida a las grandes empresas españolas para identificar, prevenir y mitigar impactos adversos sobre derechos humanos y medio ambiente en toda su cadena de valor — convirtiendo un sólido Código de Conducta de Proveedores en una necesidad legal, no solo en una buena práctica.

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales bajo el Artículo 1255. Las partes que suscriban un Código de Conducta de Proveedores España deben verificar que el documento refleja la legislación vigente, incluidas las modificaciones aprobadas desde la fecha original de redacción.

Cuándo necesitas Código de Conducta de Proveedores España

El Código de Conducta de Proveedores España es necesario siempre que una empresa española contrate proveedores externos, subcontratistas, agentes o prestadores de servicios de terceros y desee imponer contractualmente estándares mínimos de conducta legal, ética, laboral, medioambiental y de protección de datos como condición de la relación de suministro.

El Código de Conducta de Proveedores es necesario cuando una empresa española con 50 o más trabajadores debe cumplir con los requisitos del canal de denuncia interna de la Ley 2/2023 — el código extiende las obligaciones de cumplimiento de la empresa a su cadena de suministro, exigiendo a los proveedores que mantengan mecanismos de denuncia equivalentes supervisados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-ISP).

El documento es necesario cuando una empresa española actúa como responsable del tratamiento de datos conforme al RGPD y contrata proveedores que traten datos personales en su nombre — el Código de Conducta de Proveedores establece la base contractual para los acuerdos de encargo de tratamiento exigidos por el Artículo 28 del RGPD, con supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El Código de Conducta de Proveedores es necesario cuando una empresa española cotizada o entidad de interés público (EIP) deba elaborar un Estado de Información No Financiera (EINF) conforme a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que transpone la Directiva europea de información no financiera (NFRD). El EINF debe cubrir los procesos de diligencia debida aplicados a la cadena de suministro — un Código de Conducta de Proveedores formal acredita dicha diligencia.

El código es necesario cuando una empresa española participa en contratación pública bajo la Ley 9/2017 (Ley de Contratos del Sector Público — LCSP) — los órganos de contratación pueden exigir el cumplimiento de condiciones sociales y medioambientales en la cadena de suministro del contratista conforme a los artículos 202 y 202 bis LCSP.

El documento es necesario cuando una empresa española opera en sectores regulados — banca (supervisada por el Banco de España), seguros (supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — DGSFP) o mercados de capitales (supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores — CNMV) — donde las directrices supervisoras exigen la gestión del riesgo de proveedores y el establecimiento de estándares de conducta como parte de los marcos de riesgo operacional bajo las Directrices EBA sobre gestión de riesgos TIC y de seguridad.

El Código de Conducta de Proveedores es necesario para preparar el cumplimiento de la Directiva CS3D (Directiva (UE) 2024/1760), que España deberá transponer antes de julio de 2026, imponiendo obligaciones obligatorias de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente en toda la cadena de valor para las grandes empresas españolas y europeas. Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento de la normativa de competencia.

Qué incluir en tu Código de Conducta de Proveedores España

Un Código de Conducta de Proveedores España completo y alineado con el derecho español y los estándares de buen gobierno corporativo debe contener los siguientes elementos para ser contractualmente eficaz y satisfacer los requisitos de diligencia debida regulatoria.

Ámbito y Aplicación: El código debe definir con claridad qué entidades quedan vinculadas — proveedores directos, subcontratistas, agentes y, en su caso, proveedores de segundo nivel. La cláusula de ámbito debe establecer que la aceptación de un pedido, contrato marco de suministro o contrato de servicios implica la aceptación del Código de Conducta de Proveedores, otorgándole fuerza contractual conforme al Artículo 1255 del Código Civil.

Estándares Laborales y de Derechos Humanos: Requisitos mínimos alineados con los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — prohibición del trabajo infantil (Convenios OIT n.º 138 y 182), del trabajo forzado (Convenios n.º 29 y 105), de la libertad de asociación (Convenio n.º 87) y del derecho a la negociación colectiva (Convenio n.º 98). Deben referenciarse expresamente las exigencias del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) — cumplimiento del salario mínimo interprofesional, límites de jornada (Artículo 34 ET) y obligaciones de salud y seguridad bajo la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Igualdad de Género y No Discriminación: El código debe exigir a los proveedores el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva, el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad y la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual — incluyendo las obligaciones de prevención del acoso laboral y sexual supervisadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Seguridad y Salud en el Trabajo (Prevención de Riesgos Laborales): Los proveedores deben mantener un sistema documentado de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995 (LPRL) y el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales (CAE). El protocolo CAE es obligatorio cuando los trabajadores del proveedor realizan actividades en las instalaciones de la empresa — el código debe exigir a los proveedores que mantengan su propio plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y plan de emergencia.

Protección de Datos (RGPD / LOPDGDD): Los proveedores que traten datos personales por cuenta de la empresa deben cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El código debe exigir a los proveedores que actúen como encargados del tratamiento: implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas (Artículo 32 RGPD); mantener un registro de actividades de tratamiento (Artículo 30 RGPD); notificar las brechas de datos en 72 horas (Artículo 33 RGPD); y no subcontratar el tratamiento sin autorización previa escrita, bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Anticorrupción y Ética: El código debe prohibir el cohecho, los pagos indebidos y los conflictos de interés — alineado con los artículos 286 bis a 286 quater (corrupción en los negocios) y el Artículo 427 (cohecho activo a funcionarios públicos) de la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal). Los proveedores que operen en España y se relacionen con el sector público también deben cumplir con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Canal de Denuncia y Protección del Informante: En coherencia con la Ley 2/2023, el código debe exigir a los proveedores que: mantengan canales internos de denuncia de incumplimientos del código; protejan a los denunciantes de represalias; y comuniquen los incumplimientos materiales a la empresa a través del canal de denuncia designado. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-ISP), creada por la Ley 2/2023, supervisa el marco nacional de protección del informante.

Cumplimiento Medioambiental: Obligaciones mínimas conforme a la Ley 7/2022 (residuos y economía circular), la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y las normas de gestión ambiental ISO 14001. Debe exigirse a los proveedores que informen de su huella de carbono y su progreso hacia los objetivos de descarbonización de España establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030).

Derechos de Auditoría y Seguimiento: La empresa debe conservar el derecho a auditar el cumplimiento del código por parte de los proveedores — directamente o mediante auditores externos acreditados. Deben especificarse la frecuencia de las auditorías y los plazos de notificación, junto con los plazos de subsanación para los incumplimientos detectados. El incumplimiento reiterado debe ser causa de resolución del contrato de suministro.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Código de Conducta de Proveedores España como referencia práctica de redacción. El código debe ser revisado por un abogado o especialista en cumplimiento inscrito en el Consejo General de la Abogacía Española y actualizado anualmente para reflejar los cambios en la legislación española, las Directivas de la UE y las obligaciones en evolución de la CS3D aplicables desde 2026. Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Código de Conducta de Proveedores España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/policies/codigo-conducta-proveedores-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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