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Cláusula de Arbitraje España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Arbitration Clause (Cláusula de Arbitraje)
Arbitration Clause Spain (Cláusula de Arbitraje)

Cláusula de Arbitraje — España

Conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, artículo 9

1. PARTES

PARTE 1:

NIF / CIF: [Party 1 NIF]

PARTE 2:

NIF / CIF: [Party 2 NIF]

2. CONVENIO ARBITRAL

Las partes del [Main Contract] acuerdan que [Dispute Scope] se resolverá de forma definitiva mediante arbitraje, con exclusión de los Juzgados y Tribunales ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo). Al invocar esta cláusula de arbitraje, cualquiera de las partes podrá impugnar la jurisdicción de cualquier tribunal que conozca de una controversia cubierta mediante declinatoria conforme al artículo 11 de la Ley 60/2003.

Esta cláusula de arbitraje se formaliza por escrito y constituye un convenio arbitral vinculante en el sentido del artículo 9.3 de la Ley 60/2003. El acuerdo queda incorporado y forma parte integrante del [Main Contract].

3. MECÁNICA DEL ARBITRAJE

Número de árbitros: [Number of Arbitrators], nombrados de conformidad con el reglamento de la institución designada.

Institución administradora: [Arbitral Institution].

Sede del arbitraje (Sede): [Seat of Arbitration]. La sede determina la lex arbitri y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente para conocer de cualquier acción de anulación del laudo conforme al artículo 40 de la Ley 60/2003.

Idioma del procedimiento: [Language].

Derecho sustantivo aplicable: [Applicable Law].

4. LAUDO ARBITRAL Y EJECUCIÓN

El laudo arbitral será firme y vinculante para ambas partes. Conforme al artículo 44 de la Ley 60/2003, el laudo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme y podrá ejecutarse ante el Juzgado de Primera Instancia de la sede del arbitraje. Para laudos arbitrales extranjeros, la ejecución en España se solicitará conforme al Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), del que España es parte, ante el Tribunal Superior de Justicia competente conforme a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.

5. SEPARABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE

Esta cláusula de arbitraje es separable del [Main Contract] del que forma parte. La alegación de que el contrato principal es nulo no implicará la invalidez de la cláusula de arbitraje — el tribunal arbitral tiene competencia para decidir sobre su propia competencia y sobre la validez del contrato principal conforme al artículo 22 de la Ley 60/2003 (principio kompetenz-kompetenz).

FIRMAS

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Party 1

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Signature

Party 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cláusula de Arbitraje España

La Cláusula de Arbitraje es, en España, la estipulación contractual regulada por Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que se integra en el contrato y vincula a las partes que la suscriben.

El Artículo 9 de la Ley 60/2003 regula la forma del convenio arbitral. El convenio debe constar por escrito — incluyendo formato escrito, electrónico o cualquier otro medio que deje constancia del acuerdo — y debe expresar la voluntad de las partes de someter sus controversias a arbitraje. La cláusula de arbitraje puede figurar en el contrato principal (como cláusula compromisoria) o en un acuerdo separado (compromiso arbitral) una vez surgida la controversia. Ambas formas tienen idéntica eficacia jurídica conforme al derecho español.

La ley española de arbitraje distingue entre el arbitraje nacional (arbitraje nacional) y el arbitraje internacional (arbitraje internacional). El Artículo 3 LA define el arbitraje internacional como aquel en que una o más partes tienen domicilio o residencia habitual fuera de España, el lugar del arbitraje está fuera de España, o el objeto de la controversia se refiere al comercio internacional. Los arbitrajes internacionales con sede en España se rigen por las mismas disposiciones de la LA, pero pueden también someterse al reglamento de instituciones como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el London Court of International Arbitration (LCIA) o las instituciones arbitrales españolas — la Corte Española de Arbitraje (CEA), el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) y el Club Español del Arbitraje.

La cláusula de arbitraje suspende la jurisdicción de los tribunales ordinarios sobre las controversias comprendidas en ella — el Artículo 11 LA establece que si una parte interpone una demanda judicial incumpliendo el convenio arbitral, la otra puede oponer la declinatoria ante el Juzgado, que deberá abstenerse de conocer en favor del arbitraje. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en numerosas sentencias que los convenios arbitrales válidamente concluidos son vinculantes y ejecutables, incluidos los contenidos en condiciones generales de la contratación siempre que el consumidor los haya aceptado específicamente.

Los laudos arbitrales en España tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias firmes conforme al Artículo 44 LA y pueden ejecutarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del arbitraje. Los laudos extranjeros se ejecutan en España conforme al Convenio de Nueva York, mediante el procedimiento de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma correspondiente, tras la reforma de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

El arbitraje de consumo en España está regulado separadamente por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que establece el Sistema Arbitral de Consumo — un sistema gratuito y voluntario administrado por las Juntas Arbitrales de Consumo bajo el Instituto Nacional del Consumo (INC, hoy integrado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición — AECOSAN). Las cláusulas de arbitraje impuestas a consumidores en contratos tipo están sujetas a controles adicionales de protección del consumidor conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) y pueden declararse abusivas conforme al Artículo 90.1 LGDCU si privan efectivamente a los consumidores de sus derechos.

Cuándo necesitas Cláusula de Arbitraje España

La Cláusula de Arbitraje España es necesaria cuando las partes contratantes en una operación mercantil desean excluir la jurisdicción de los tribunales ordinarios españoles sobre las futuras controversias derivadas de su contrato, sustituyéndola por un proceso arbitral privado regulado por la Ley 60/2003.

La cláusula de arbitraje es necesaria en contratos mercantiles entre empresas españolas (sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas) o entre una entidad española y una contraparte extranjera, cuando las partes prefieren la confidencialidad, la celeridad y la especialización técnica del arbitraje frente a la litigación pública. Los Juzgados de lo Mercantil españoles pueden tardar de dos a cuatro años en resolver conflictos complejos — el arbitraje ante instituciones consolidadas como la Corte Española de Arbitraje o la CCI suele resolverse en 12 a 18 meses.

La cláusula de arbitraje es necesaria en los pactos de socios y los estatutos sociales de las sociedades limitadas (SL) y las sociedades anónimas (SA) para resolver conflictos de gobierno corporativo — la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) permite cláusulas arbitrales estatutarias vinculantes para todos los socios.

La Cláusula de Arbitraje es necesaria en los contratos de obra donde los complejos conflictos técnicos pueden beneficiarse de árbitros con conocimientos de ingeniería o arquitectura designados entre los miembros de los Colegios de Arquitectos o los Colegios de Ingenieros, en lugar de jueces generalistas. La Ley 9/2017 (LCSP) restringe el arbitraje en los contratos públicos, pero lo permite para determinados aspectos de derecho privado.

La cláusula de arbitraje es necesaria en los contratos de franquicia, los contratos de distribución y los contratos de suministro en exclusiva regidos por el derecho español, donde los conflictos frecuentemente implican cuestiones técnicas de exclusividad comercial, cálculo de regalías y derechos territoriales que se benefician de árbitros especializados.

La Cláusula de Arbitraje es necesaria en las joint ventures internacionales y los contratos de fusión y adquisición en que una entidad española es adquirida por una empresa extranjera o se fusiona con ella, y las partes desean un foro neutral — habitualmente arbitraje CCI en París o Madrid, en inglés o español — en lugar de los tribunales del país de origen de cualquiera de las partes.

La cláusula de arbitraje es necesaria en los contratos de promoción inmobiliaria y de project management donde los conflictos sobre defectos, retrasos y sobrecostes frecuentemente exigen prueba pericial técnica y se benefician de árbitros con conocimientos del sector inmobiliario registrados en el Registro de Árbitros de la Corte Española de Arbitraje.

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.

Qué incluir en tu Cláusula de Arbitraje España

Una Cláusula de Arbitraje válida y ejecutable en España conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje debe contener los siguientes elementos para ser operativa frente a ambas partes y excluir la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales.

Forma escrita: El Artículo 9.3 LA exige que el convenio arbitral conste por escrito, incluyendo cualquier formato que permita recuperar el registro del acuerdo. Los contratos electrónicos, los correos electrónicos y los contratos impresos tipo cumplen el requisito de forma escrita, siempre que la cláusula de arbitraje esté claramente redactada y sea accesible para ambas partes. En los contratos con consumidores, la cláusula de arbitraje debe cumplir los requisitos específicos de transparencia de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, transpuesta mediante el Artículo 90 de la LGDCU.

Ámbito de las controversias: La cláusula debe definir qué controversias comprende. Se recomienda una cláusula de sumisión amplia — 'todas las controversias derivadas de o relacionadas con el presente contrato' — para evitar discusiones ulteriores sobre si una pretensión concreta queda comprendida en la cláusula. Las cláusulas restringidas a las 'controversias sobre la interpretación del contrato' pueden dejar fuera del arbitraje las reclamaciones extracontractuales y las de origen legal.

Número de árbitros: La cláusula debe especificar si las controversias serán resueltas por un árbitro único (árbitro único) o por un tribunal de tres miembros. El Artículo 12 LA establece que, salvo acuerdo en contrario, el arbitraje se resolverá por tres árbitros. El árbitro único es más rentable para controversias inferiores a 500.000 euros; los tribunales de tres miembros son adecuados para controversias de alto valor o complejidad donde las preocupaciones de imparcialidad justifican un panel más amplio.

Institución arbitral o reglamento ad hoc: La cláusula debe especificar si el arbitraje será administrado por una institución arbitral — Corte Española de Arbitraje, Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), Cámara de Comercio de Madrid o una institución internacional como la CCI o el LCIA — o llevado a cabo de forma ad hoc conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El arbitraje institucional es generalmente preferible ya que la institución gestiona los nombramientos, las recusaciones y los plazos administrativos, reduciendo los retrasos procedimentales.

Sede del arbitraje: El Artículo 26 LA permite a las partes designar la sede del arbitraje, que determina la lex arbitri — el derecho procesal que rige el arbitraje. La sede es independiente del lugar físico de las audiencias. Madrid, Barcelona y Valencia son sedes habituales para los arbitrajes españoles. La designación de una sede española garantiza que los Juzgados de Primera Instancia presten apoyo judicial (medidas cautelares, Artículo 11 bis LA) y que las acciones de anulación del laudo sean conocidas por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Idioma del arbitraje: La cláusula debe especificar el idioma de las actuaciones — español, inglés o ambos. En los arbitrajes internacionales entre partes españolas y extranjeras, son habituales las actuaciones bilingües o en un solo idioma con traducción. Si no se especifica el idioma, el tribunal arbitral lo decide conforme al Artículo 30 LA.

Derecho aplicable: La cláusula debe indicar el derecho sustantivo que rige el contrato principal y el propio convenio arbitral. En los contratos entre partes españolas, se aplican por defecto el Código Civil y el Código de Comercio. En los contratos internacionales, el Artículo 34 LA permite a las partes elegir cualquier ley — la elección se respeta conforme al Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008) en el ámbito de la UE.

Árbitro de emergencia y medidas cautelares: Las cláusulas de arbitraje modernas deben contemplar los procedimientos de árbitro de emergencia — ofrecidos por la CCI (Artículo 29 del Reglamento CCI) y el Club Español del Arbitraje (Artículo 36 del Reglamento CEA) — que permiten a una parte obtener medidas cautelares urgentes antes de que se constituya el tribunal, sin acudir a los tribunales ordinarios. Esto impide que la contraparte distraiga activos durante el proceso de nombramiento.

Confidencialidad: A diferencia de los procesos judiciales (que son generalmente públicos en España), el arbitraje es inherentemente confidencial. La cláusula debe confirmar expresamente las obligaciones de confidencialidad de ambas partes y de los árbitros, abarcando la existencia de la controversia, las actuaciones y el laudo. El Reglamento de la Corte Española de Arbitraje incluye disposiciones de confidencialidad por defecto.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cláusula de Arbitraje España como punto de partida para la redacción. Todas las cláusulas de arbitraje en contratos mercantiles de relevancia deben ser revisadas por un abogado cualificado con experiencia en arbitraje, inscrito en el Consejo General de la Abogacía Española, para verificar su conformidad con la Ley 60/2003 y las reglas institucionales seleccionadas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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