Condiciones Generales de Contratación España
Datos clave
Condiciones Generales de Contratación
Reguladas por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
y por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) para los contratos con consumidores
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDISPONENTE
Nombre de la Empresa (Razón Social): [Company Name]
CIF: [Company CIF]
Domicilio Social: [Company Address]
Correo electrónico: [Company Email]
Teléfono: [Company Phone]
Sitio web: [Company Website]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
Delegado de Protección de Datos (DPD): [DPD Contact]
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Contratación (CGC) se rigen por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y se aplican a todos los contratos celebrados entre [Company Name] (el predisponente) y el adherente para la prestación de los siguientes bienes o servicios: [Services Description].
Estas CGC se aplican a contratos de tipo: [Contract Type], celebrados a través de los siguientes canales: [Delivery Channel].
Estas CGC constituyen condiciones generales en el sentido del artículo 1 de la LCGC — están predispuestas, se aplican a una pluralidad de contratos y se incorporan sin negociación individual de su contenido. Para los contratos con consumidores (B2C), resulta de aplicación adicional el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que traspone la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 2011/83/UE.
3. INCORPORACIÓN
Estas CGC se incorporan a cada contrato entre [Company Name] y el adherente conforme al artículo 5 de la Ley 7/1998 (LCGC). La incorporación exige que: (1) [Company Name] haya hecho referencia expresa a estas CGC antes o en el momento de la contratación; (2) el adherente haya tenido una oportunidad real de examinar el texto completo — disponible en [Company Website] y facilitado a petición del interesado; y (3) el adherente haya aceptado expresamente estas CGC a través del mecanismo de aceptación aplicable (casilla de verificación, firma electrónica o firma manuscrita).
Las cláusulas que no hayan sido debidamente incorporadas quedan excluidas del contrato conforme al artículo 7 de la LCGC. Las cláusulas ambiguas se interpretarán en contra de [Company Name] conforme a la regla contra proferentem del artículo 6.2 de la LCGC.
4. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio: [Pricing Mechanism]
Métodos de Pago Aceptados: [Payment Method]
Plazo de Pago: [Payment Deadline]
Todos los precios se indican con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido al tipo aplicable conforme a la Ley 37/1992 del IVA, salvo indicación expresa en contrario. Para las operaciones B2B, los intereses de demora se devengan conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Derecho de Desistimiento: [Withdrawal Right]
Cuando resulte aplicable, los consumidores tienen derecho a desistir de este contrato en un plazo de 14 días naturales desde su celebración (para contratos de servicios) o desde la entrega (para bienes), sin penalización ni necesidad de indicar el motivo, conforme a los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), que traspone la Directiva 2011/83/UE. La falta de información al consumidor sobre este derecho amplía el plazo de desistimiento a 12 meses (artículo 105 LGDCU).
Excepciones al Derecho de Desistimiento: [Withdrawal Exceptions]
Período de Garantía: [Warranty Period] — conforme al artículo 120 del LGDCU, los bienes vendidos a consumidores tienen una garantía de conformidad mínima de 2 años.
6. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
[Company Name] (CIF: [Company CIF]) trata los datos personales de los adherentes como responsable del tratamiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La base jurídica para el tratamiento de los datos contractuales es el artículo 6.1(b) del RGPD (ejecución de un contrato). Los datos se conservan durante la duración de la relación contractual y los plazos legales de conservación aplicables conforme a la legislación mercantil y fiscal española.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose a [Company Email] o al Delegado de Protección de Datos en [DPD Contact]. Las reclamaciones podrán presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.
7. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, la responsabilidad de [Company Name] por incumplimiento de estas CGC se limita a los daños directos causados por dolo o negligencia grave — la responsabilidad por dolo no puede excluirse conforme al artículo 1102 del Código Civil. Para los contratos B2C, los derechos legales del consumidor conforme al LGDCU no se ven afectados — cualquier cláusula que limite la responsabilidad reduciendo los derechos legales del consumidor es abusiva y nula conforme al artículo 86 del LGDCU.
8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Ley Aplicable: [Governing Law]
Resolución de Conflictos: [Dispute Resolution]
Para los contratos con consumidores (B2C): el artículo 17 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) reconoce a los consumidores el derecho a litigar ante los tribunales de su domicilio — una cláusula de sumisión a un tribunal de otro Estado miembro de la UE no vincula al consumidor. Los consumidores de la UE también pueden utilizar la plataforma de Resolución de Litigios en Línea (ODR) de la Comisión Europea en ec.europa.eu/consumers/odr.
Estas CGC se rigen por la legislación española. Cualquier aspecto no regulado expresamente en ellas se rige por la Ley 7/1998 (LCGC), el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), la Ley 34/2002 (LSSI-CE) y el Código Civil.
9. MODIFICACIONES
[Company Name] se reserva el derecho de modificar estas CGC publicando la versión actualizada en [Company Website] con al menos 30 días de antelación. El uso continuado de los servicios tras la fecha de modificación constituye la aceptación de las condiciones modificadas. Para los contratos con consumidores, las cláusulas de modificación unilateral deben cumplir el artículo 85.3 del LGDCU — las modificaciones deben otorgar al consumidor el derecho a desistir sin penalización si la modificación es sustancial.
10. ACEPTACIÓN
El adherente confirma haber leído, entendido y aceptado estas Condiciones Generales de Contratación de [Company Name] (CIF: [Company CIF]), con efectos desde [Effective Date].
ADHERENTE:
Nombre: _________________________
NIF / CIF: _________________________
Fecha: _________________________
Firma: _________________________
CIF: [Company CIF]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Company (Predisponente)
________________
Signature
Adherent
________________
Signature
Qué es Condiciones Generales de Contratación España
Las Condiciones Generales de Contratación constituyen, en España, el conjunto de cláusulas predispuestas reguladas por Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que rigen la contratación con una pluralidad de adherentes.
España implementó la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, mediante la Ley 7/1998 y la original Ley 26/1984 General de Consumidores, posteriormente consolidada en la LGDCU. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado numerosas sentencias de referencia que afectan a las condiciones generales españolas — especialmente los asuntos C-415/11 (Aziz), C-26/13 (Kásler) y C-154/15 (Gutiérrez Naranjo) sobre las cláusulas suelo hipotecarias — que llevaron al Tribunal Supremo y al legislador español a reformar de forma fundamental el derecho hipotecario y de contratos con consumidores en España.
Para los contratos B2B, la LCGC establece las normas de incorporación válida (incorporación) de las condiciones generales — el Artículo 5 de la LCGC exige que: (1) el adherente haya tenido una oportunidad real de examinar las condiciones antes o en el momento de contratar; (2) el predisponente haga referencia expresa a las condiciones; y (3) las condiciones sean firmadas por ambas partes o confirmadas por el adherente. Las cláusulas no incorporadas correctamente no son vinculantes para el adherente conforme al Artículo 7 de la LCGC. Las cláusulas ambiguas o incomprensibles se interpretan contra el predisponente (contra proferentem) conforme al Artículo 6.2 de la LCGC.
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación — mantenido por el Registro de Bienes Muebles bajo el Ministerio de Justicia — es un registro público voluntario donde las empresas pueden inscribir sus condiciones estándar. La inscripción crea una presunción de que las condiciones estaban en uso en el momento de contratar (Artículo 11 LCGC) y apoya las acciones colectivas de las asociaciones de consumidores conforme a los artículos 12 a 20 de la LCGC. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad pueden negarse a autorizar escrituras públicas o a inscribir instrumentos que contengan cláusulas que consideren abusivas conforme al Artículo 84 de la LGDCU — un mecanismo de control relevante en las operaciones hipotecarias e inmobiliarias.
Las condiciones generales digitales para el comercio electrónico están adicionalmente reguladas por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), que exige a las empresas en línea que pongan sus condiciones generales a disposición de los consumidores antes de la conclusión del contrato electrónico, en un formato que pueda almacenarse y reproducirse. La Dirección General de Consumo de cada Comunidad Autónoma y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) velan por el cumplimiento de la LSSI-CE y la LGDCU.
Cuándo necesitas Condiciones Generales de Contratación España
Las Condiciones Generales de Contratación España son necesarias siempre que una empresa española (autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima) suministre bienes o servicios a varios clientes de forma recurrente y desee regular esas relaciones mediante un conjunto uniforme de condiciones contractuales predispuestas, en lugar de negociar individualmente cada contrato.
Las Condiciones Generales de Contratación son necesarias para los comercios electrónicos (tiendas online) que venden bienes o servicios a consumidores o empresas a través de un sitio web — la Ley 34/2002 (LSSI-CE) y el Real Decreto 1/2007 (LGDCU) exigen que las CGC estén claramente visibles, sean accesibles y queden aceptadas antes de completar el proceso de compra. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de la LSSI-CE.
Las condiciones generales son necesarias cuando una entidad financiera española (banco, entidad de crédito) ofrece productos estandarizados de préstamo, hipoteca, tarjeta de crédito o inversión — las condiciones generales de servicios financieros están sujetas a controles adicionales bajo la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y la supervisión del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Las Condiciones Generales de Contratación son necesarias para las operadoras de telecomunicaciones y las distribuidoras de energía en España — sus condiciones tarifarias y de servicio constituyen condiciones generales sujetas a regulación sectorial específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transición Ecológica.
Las condiciones generales son necesarias para los proveedores de software como servicio (SaaS), operadores de plataformas digitales y gestores de mercados en línea dirigidos a usuarios españoles — deben cumplir con la LCGC, la LGDCU, la LSSI-CE, el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y el Reglamento de Servicios Digitales de la UE (Reglamento (UE) 2022/2065), aplicado en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Las Condiciones Generales son necesarias cuando un despacho de servicios profesionales (abogados, consultores, asesores) o un profesional autónomo envía cartas de encargo a varios clientes utilizando condiciones de servicio estandarizadas — las CGC deben cumplir con los requisitos de incorporación de la LCGC y, si los clientes son consumidores, no deben contener cláusulas abusivas conforme a los artículos 82 a 91 de la LGDCU.
Las Condiciones Generales de Contratación son necesarias para los promotores inmobiliarios que venden viviendas o locales comerciales sobre plano — la Ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas en la construcción (parcialmente sustituida por la Ley 20/2015) y la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) imponen obligaciones específicas de protección al consumidor para las condiciones generales en contratos de compraventa de inmuebles.
Qué incluir en tu Condiciones Generales de Contratación España
Las Condiciones Generales de Contratación España válidas y ejecutables conforme a la Ley 7/1998 (LCGC) y el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) deben contener los siguientes elementos y satisfacer los requisitos que se indican a continuación para vincular al adherente y resistir cualquier impugnación judicial.
Requisitos de Incorporación: Conforme al Artículo 5 de la LCGC, las condiciones generales se incorporan al contrato únicamente cuando: (1) el predisponente hace referencia expresa a ellas y ha confirmado que el adherente ha tenido una oportunidad real de examinarlas antes de contratar; (2) las CGC están disponibles por escrito — incluido el formato electrónico — en un idioma comprensible para el adherente; y (3) el adherente las acepta expresamente. Para los contratos en línea bajo la LSSI-CE, el mecanismo estándar es la aceptación mediante clic (casilla marcada con 'He leído y acepto las Condiciones Generales') con hipervínculo al texto completo. Las cláusulas no incorporadas son nulas conforme al Artículo 7 de la LCGC.
Principio de Transparencia: El Artículo 5.5 de la LCGC exige que las condiciones sean claras, concretas y sencillas — suficientemente transparentes para que un adherente razonable comprenda su contenido y sus consecuencias económicas. El Tribunal Supremo ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el doble control de transparencia — las cláusulas deben ser formalmente comprensibles (legibles, en lenguaje claro) y materialmente transparentes (el adherente debe comprender el riesgo económico). La sentencia del TJUE en el asunto C-26/13 (Kásler) y el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (STS 241/2013) sobre las cláusulas suelo establecieron que la transparencia formal resulta insuficiente para los contratos con consumidores.
Prohibición de Cláusulas Abusivas: Para los contratos B2C, los artículos 82 a 91 de la LGDCU y la Directiva 93/13/CEE prohíben las cláusulas que, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Los artículos 85 a 90 de la LGDCU enumeran 29 tipos específicos de cláusulas presuntamente abusivas — entre ellas: las que otorgan al vendedor un derecho unilateral de modificación del precio (Artículo 85.3); las cláusulas de interés moratorio desproporcionado (Artículo 85.6); las que excluyen las garantías legales (Artículo 86.1); y las cláusulas de arbitraje predispuesto en contratos con consumidores (Artículo 90.1). Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho conforme al Artículo 83 de la LGDCU — el resto del contrato sigue siendo válido.
Derecho de Desistimiento: Para los contratos con consumidores celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, los artículos 102 a 108 de la LGDCU otorgan al consumidor un plazo de 14 días naturales de desistimiento sin penalización ni necesidad de indicar motivo. Las CGC deben informar claramente al consumidor de este derecho — su omisión amplía el plazo de desistimiento a 12 meses conforme al Artículo 105 de la LGDCU, que implementa la Directiva 2011/83/UE (Directiva sobre los derechos de los consumidores).
Información sobre Protección de Datos (RGPD): Las CGC deben incluir o referenciar una cláusula informativa de protección de datos conforme al Artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), informando a los adherentes de: la identidad del responsable del tratamiento; la base jurídica del tratamiento (Artículo 6 del RGPD); los plazos de conservación; las categorías de destinatarios (incluidos los encargados del tratamiento); y los derechos de los interesados, ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Condiciones de Pago y Precio: Las CGC deben indicar claramente el precio de los bienes o servicios — incluido el IVA y cualquier cargo adicional (gastos de envío, comisiones) — o el mecanismo para su determinación. Para los servicios de suscripción, el ciclo de facturación, las condiciones de renovación y el procedimiento de cancelación deben estar claramente indicados conforme al Artículo 97 de la LGDCU y el Artículo 27 de la LSSI-CE. Las cláusulas de modificación del precio deben cumplir con el Artículo 85.3 de la LGDCU — los cambios unilaterales de precio requieren un preaviso adecuado y el derecho del consumidor a desistir sin penalización.
Limitación de Responsabilidad: Las cláusulas de limitación de responsabilidad en las condiciones generales B2B son generalmente válidas conforme al Artículo 8 de la LCGC y el Artículo 1255 del Código Civil, con la salvedad de que la responsabilidad por dolo y negligencia grave no puede excluirse conforme al Artículo 1102 del Código Civil. Para los contratos B2C, las cláusulas de limitación de responsabilidad que reduzcan o excluyan los derechos legales del consumidor son abusivas y nulas conforme al Artículo 86 de la LGDCU.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Las CGC deben especificar la ley aplicable y el tribunal o árbitro competente para resolver las controversias. Para los contratos B2C, el Artículo 17 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) otorga a los consumidores el derecho a demandar ante los tribunales de su domicilio — una cláusula de sumisión a los tribunales de otro Estado miembro de la UE no es vinculante para los consumidores. La elección de la ley aplicable conforme al Artículo 6 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008) no puede privar a los consumidores de las protecciones imperativas de la ley de su residencia habitual.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Condiciones Generales de Contratación España como marco práctico de redacción. Todas las condiciones generales utilizadas en contratos con consumidores deben ser revisadas por un abogado inscrito en el Consejo General de la Abogacía Española y, para los servicios financieros, aprobadas por el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España antes de su implantación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 5 de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), las condiciones generales son vinculantes para el adherente únicamente cuando se cumplen tres requisitos de incorporación: (1) el predisponente ha hecho referencia expresa a las condiciones antes o en el momento de contratar; (2) el adherente ha tenido una oportunidad real de examinar el texto completo de las condiciones — una mera referencia a condiciones publicadas en un sitio web satisface este requisito si el enlace es claramente visible y el texto es accesible antes de la aceptación; y (3) ambas partes han aceptado las condiciones — para los contratos en línea, esto generalmente implica una aceptación activa mediante clic (mecanismo de casilla de verificación). Las cláusulas que no se han incorporado — porque el adherente no tuvo una oportunidad real de examinarlas o no se hizo referencia clara a ellas — son nulas conforme al artículo 7 de la LCGC y quedan excluidas del contrato. Los tribunales aplican un estándar objetivo: ¿habría tenido conocimiento de la condición y la habría comprendido un consumidor o empresa razonablemente diligente?
Conforme a los artículos 82 a 91 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) — que implementa la Directiva 93/13/CEE — una cláusula abusiva en un contrato con consumidores es cualquier cláusula que, en contra de la buena fe, causa un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. La LGDCU contiene una lista de 29 categorías de cláusulas presuntamente abusivas en los artículos 85 a 90, entre ellas: derechos unilaterales de modificación del precio, derechos asimétricos de resolución, cláusulas de sumisión a tribunales distantes y cláusulas de arbitraje predispuesto que excluyen el Sistema Arbitral de Consumo. Conforme al artículo 83 de la LGDCU, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho — carecen de efecto desde el momento de la contratación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado repetidamente (C-243/08, C-415/11, C-154/15) que los tribunales nacionales deben examinar de oficio las cuestiones relativas a cláusulas abusivas — incluso sin que el consumidor lo solicite — y no deben moderar ni reformular una cláusula abusiva nula, sino simplemente eliminarla mientras el resto del contrato sigue siendo válido.
Las condiciones generales en línea en España deben cumplir con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) y el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU). Conforme al artículo 27 de la LSSI-CE, las condiciones deben estar disponibles antes del inicio del proceso de compra, en un formato que el consumidor pueda almacenar y reproducir. Conforme a los artículos 97 y 98 de la LGDCU, los requisitos de información precontractual para los contratos a distancia incluyen: identidad y datos de contacto del empresario (con domicilio social y NIF); descripción completa de los bienes o servicios; precio total incluyendo el IVA y todos los cargos adicionales; condiciones de pago, entrega y ejecución; el derecho de desistimiento de 14 días con el formulario de desistimiento; información sobre el servicio posventa y las garantías; la duración del contrato y las condiciones de renovación; y las características del contenido digital conforme a la Directiva 2019/770 transpuesta por el Real Decreto-Ley 7/2021. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede investigar y sancionar a los operadores en línea por incumplimiento de la LSSI-CE con multas de hasta 150.000 euros.
Sí. El artículo 11 de la Ley 7/1998 (LCGC) establece el Registro de Condiciones Generales de la Contratación — un registro público voluntario mantenido por el Registro de Bienes Muebles bajo el Ministerio de Justicia. La inscripción es voluntaria para la mayoría de los predisponentes, pero ofrece varias ventajas prácticas: (1) establece un registro público de qué condiciones estaban en uso en una fecha concreta, creando una presunción aplicable en litigios; (2) facilita las acciones colectivas de las asociaciones de consumidores o de la Administración Pública que soliciten la cesación de cláusulas abusivas conforme a los artículos 12 a 20 de la LCGC; y (3) los Notarios y los Registradores de la Propiedad pueden consultar el registro al formalizar o inscribir instrumentos que incorporen condiciones generales — especialmente contratos hipotecarios. Para las entidades financieras, el Banco de España exige que las condiciones hipotecarias estandarizadas estén inscritas públicamente en relación con la ficha europea de información normalizada (FEIN) obligatoria conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) implementan la Directiva 2011/83/UE y otorgan a los consumidores un plazo de desistimiento de 14 días naturales en los contratos a distancia (celebrados por internet, teléfono o catálogo) y en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (en el domicilio del consumidor o en ferias). El plazo de 14 días se computa desde la entrega de los bienes (en contratos de compraventa) o desde la celebración del contrato (en contratos de servicios). Las condiciones generales deben: (1) informar expresamente al consumidor del derecho de desistimiento y facilitar el modelo de formulario de desistimiento establecido en el Anexo B de la LGDCU; (2) indicar que el consumidor puede desistir sin penalización y sin necesidad de indicar motivo; y (3) proporcionar instrucciones claras para ejercer el desistimiento. Si las CGC no informan adecuadamente al consumidor de este derecho, el plazo de desistimiento se amplía a 12 meses (artículo 105 LGDCU). Las excepciones al derecho de desistimiento incluyen los bienes fabricados a medida, los bienes perecederos, los productos de audio o software sellados abiertos por el consumidor y los contratos de servicios completamente ejecutados con el acuerdo previo del consumidor.
El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) exigen que las condiciones generales incluyan o vayan acompañadas de información completa sobre protección de datos conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD. La cláusula de protección de datos o la política de privacidad vinculada debe indicar: la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y del Delegado de Protección de Datos (DPD), si ha sido designado; las finalidades específicas del tratamiento y la base jurídica de cada una (ejecución del contrato conforme al artículo 6.1(b), interés legítimo conforme al artículo 6.1(f) o consentimiento conforme al artículo 6.1(a)); el plazo de conservación de cada categoría de datos personales; las categorías de destinatarios — incluidos socios de marketing, proveedores de servicios en la nube y procesadores de pagos — y si los datos se transfieren fuera del Espacio Económico Europeo (EEE); y los derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es. El tratamiento basado en el consentimiento (p. ej., correos de marketing) requiere un mecanismo de consentimiento separado y específico — el consentimiento no puede incorporarse a la aceptación general de las condiciones generales conforme al artículo 7.2 del RGPD y el Considerando 43.
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