Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial (España)
Datos clave
Acuerdo de Sostenibilidad
Regido por el artículo 1255 del Código Civil; la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética; el Reglamento de Taxonomía de la UE (UE) 2020/852; la Directiva CSRD (UE) 2022/2464
1. PARTES
PARTE A:
Nombre: [Party A Name]
CIF: [Party A CIF]
Domicilio: [Party A Address]
Rol: [Party A Role]
Representado por: [Party A Representative]
PARTE B:
Nombre: [Party B Name]
CIF: [Party B CIF]
Domicilio: [Party B Address]
Representado por: [Party B Representative]
2. ÁMBITO
Tipo de acuerdo: [Agreement Type]
Ámbito de los productos, servicios u operaciones cubiertos: [Agreement Scope]
Este acuerdo se otorga conforme al artículo 1255 del Código Civil (libertad de pactos) y al marco regulatorio ESG establecido por la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), la Ley 11/2018 sobre Información No Financiera y Diversidad (LINFD), el Reglamento de Taxonomía de la UE (Reglamento (UE) 2020/852), la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD — Directiva (UE) 2022/2464) y la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD — Directiva (UE) 2024/1760).
3. COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES
Objetivo de reducción de emisiones de GEI: [GHG Reduction Target]
Objetivo de aprovisionamiento de energía renovable: [Renewable Energy Target]
Registro de Huella de Carbono (Real Decreto 163/2014 — MITERD): [Carbon Footprint Registry]
Objetivos de economía circular y residuos: [Circular Economy Targets]
Objetivo de alineación con la Taxonomía de la UE: [EU Taxonomy Alignment]
Las emisiones de GEI se calcularán conforme al GHG Protocol Corporate Accounting and Reporting Standard, cubriendo el Alcance 1 (emisiones directas), el Alcance 2 (indirectas por energía adquirida) y el Alcance 3 (emisiones de la cadena de valor) según exige la norma ESRS E1 de la CSRD. Las partes se comprometen a realizar auditorías energéticas anuales cuando así lo exija el Real Decreto 56/2016 (que transpone la Directiva de Eficiencia Energética de la UE 2012/27/UE) — aplicable a las entidades que consuman más de 1.000 MWh anuales.
4. COMPROMISOS SOCIALES, LABORALES Y DE GOBERNANZA
Estándares laborales: [Labour Standards]
Plan de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007): [Equality Plan]
Canal de Denuncias (Ley 2/2023): [Whistleblowing Channel]
Programa de Cumplimiento Penal Corporativo (art. 31 bis Código Penal): [Compliance Programme]
Cada parte se compromete a cumplir los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y las normas fundamentales del trabajo de la OIT — que constituyen las salvaguardias mínimas sociales a efectos de la Taxonomía de la UE conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/852. El programa de cumplimiento de cada parte conforme al artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) debe incluir: una política de tolerancia cero frente a la corrupción; el cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales; y un canal de denuncias funcional que cumpla los requisitos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
5. KPIS, INFORMES Y AUDITORÍA
Marco de información ESG: [Reporting Framework]
Periodicidad de la información: [Reporting Frequency]
Verificador independiente: [Independent Verifier]
Cada parte proporcionará a la otra un informe ESG anual que acredite el cumplimiento de los KPI comprometidos en este acuerdo, verificado por el verificador independiente. La parte informante debe presentar el informe ESG anual dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada ejercicio. Cada parte concede a la otra derechos de auditoría — el derecho a realizar o encargar auditorías ESG de las operaciones de la otra parte cubiertas por este acuerdo, previo preaviso por escrito de 30 días, no más de una vez al año salvo que exista un incumplimiento material.
6. INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN
Consecuencias del incumplimiento de los KPI: [Non Compliance Penalty]
Al identificarse un incumplimiento o un rendimiento insuficiente de los KPI, la parte incumplidora recibirá notificación por escrito y dispondrá de un plazo de subsanación de 90 días para implementar un plan de remediación. Las cláusulas penales pactadas en este acuerdo son exigibles conforme al artículo 1152 del Código Civil. Los tribunales podrán moderar las penalizaciones manifiestamente desproporcionadas conforme al artículo 1154 CC. En los acuerdos de financiación vinculada a la sostenibilidad, el incumplimiento de los KPI activa ajustes del escalón de margen según se especifique en la documentación de financiación.
7. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Este acuerdo se rige por el derecho español — principalmente el Código Civil (artículo 1255), la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, y los Reglamentos de la UE aplicables (Taxonomía de la UE, CSRD, CSDDD). Los conflictos se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil o mediante arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003). Las empresas sujetas a la CSRD y a la CSDDD deben obtener asesoramiento de abogados especialistas en derecho ESG y de consultores de sostenibilidad acreditados registrados en ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].
PARTE A: [Party A Name]
Representado por: [Party A Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE B: [Party B Name]
Representado por: [Party B Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial (España)
El Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1255; Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética de España es la principal norma climática interna, que establece el objetivo nacional vinculante de neutralidad de carbono (neutralidad de carbono) para 2050 y un objetivo intermedio de reducción del 23 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para 2030 respecto a los niveles de 1990, coherente con la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) de España en virtud del Acuerdo de París (Acuerdo de París, 12 de diciembre de 2015, ratificado por España a través de la UE). El Artículo 29 de la Ley 7/2021 exige a las grandes empresas españolas elaborar y publicar evaluaciones anuales de riesgos climáticos y planes de transición (planes de transición) — obligación que incentiva directamente la adopción de acuerdos de sostenibilidad con proveedores y socios comerciales.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad (LINFD) — que transpuso la Directiva (UE) 2014/95/UE (NFRD) en España — exige a las grandes empresas españolas (con más de 500 empleados o que cumplan dos de tres criterios: cifra de negocios >40 M€, activo total >20 M€, empleados medios >250) publicar anualmente Estados de Información No Financiera (EINF) que cubran aspectos medioambientales, sociales y laborales, de derechos humanos, anticorrupción y diversidad. La LINFD está siendo sustituida por la transposición de la CSRD, que amplía las obligaciones de información a las empresas con más de 250 empleados.
El Reglamento de Taxonomía de la UE (Reglamento (UE) 2020/852) clasifica las actividades económicas como medioambientalmente sostenibles basándose en seis objetivos medioambientales — mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible del agua, transición hacia una economía circular, prevención de la contaminación y protección de la biodiversidad y los ecosistemas. Los participantes en los mercados financieros y las grandes empresas sujetas a la NFRD/CSRD deben divulgar su porcentaje de alineación con la Taxonomía (porcentaje de alineación taxonómica) — la proporción de su cifra de negocios, inversiones en capital (CapEx) y gastos operativos (OpEx) alineada con actividades conformes a la Taxonomía conforme a los Actos Delegados de la Comisión Europea.
Los marcos sectoriales españoles de sostenibilidad complementan los requisitos legales generales — el Real Decreto 163/2014 de Huella de Carbono creó el registro voluntario español de huella de carbono (Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂) administrado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), actualmente el Ministerio de Medio Ambiente. Las empresas que registran su huella de carbono y se comprometen a objetivos de reducción reciben un certificado de verificación que puede referenciarse en los acuerdos de sostenibilidad como prueba del compromiso.
El marco legal que rige el Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial en España se apoya en varios textos legales y organismos reguladores clave. En virtud de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en su Artículo 1255.
Cuándo necesitas Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial (España)
El Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial en España es necesario siempre que las organizaciones en España deseen formalizar sus compromisos ESG en un instrumento jurídicamente vinculante — ya sea como acuerdo autónomo, como adenda de sostenibilidad a un contrato comercial existente, o como parte de un marco de diligencia debida en la cadena de suministro exigido por el Derecho europeo y español.
Los acuerdos de sostenibilidad son necesarios para las grandes empresas españolas sujetas a la LINFD (Ley 11/2018) y a las inminentes obligaciones de la CSRD, que exigen la diligencia debida en sostenibilidad en la cadena de suministro — estas empresas deben documentar los compromisos ESG de sus proveedores y prestadores de servicios materiales para incluirlos en su Estado de Información No Financiera y, en el marco de la CSDDD, para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente.
El acuerdo es necesario cuando una sociedad anónima o sociedad limitada española solicita financiación verde (financiación verde) — Bonos Verdes (Bonos Verdes) conforme al Estándar Europeo de Bonos Verdes (EU GBS — Reglamento (UE) 2023/2631), o préstamos vinculados a sostenibilidad (préstamos vinculados a sostenibilidad — SLL) con escalones de margen vinculados a Indicadores Clave de Desempeño (KPIs) ESG. Los bancos e inversores en bonos exigen compromisos de sostenibilidad documentados por parte del prestatario o emisor como parte de la documentación financiera.
El acuerdo de sostenibilidad es necesario cuando una empresa española participa en la contratación pública (contratación pública) regulada por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — el Artículo 202 de la Ley 9/2017 permite a los poderes adjudicadores exigir condiciones de sostenibilidad en la ejecución del contrato, y las empresas que liciten contratos públicos pueden verse obligadas a acreditar compromisos de sostenibilidad existentes con su cadena de suministro.
El acuerdo es necesario entre una sociedad matriz española y sus filiales o empresas conjuntas para formalizar la aplicación de la política ESG del grupo — confirmando la aplicación coherente de objetivos medioambientales (rutas de reducción de GEI calculadas conforme al GHG Protocol Corporate Standard), estándares sociales (cumplimiento del Convenio de la OIT aplicable a cada país de operaciones) y requisitos de gobierno corporativo (cumplimiento anticorrupción conforme a la Ley Orgánica 5/2010 y al Artículo 31 bis del Código Penal sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción).
Los acuerdos de sostenibilidad son necesarios como parte de la diligencia debida en fusiones y adquisiciones en España — los compradores de empresas españolas realizan cada vez más una diligencia debida ESG (diligencia debida ESG) y pueden exigir que la empresa objetivo otorgue un acuerdo de sostenibilidad como condición previa al cierre de la operación, comprometiéndose a mejoras ESG específicas tras la adquisición.
En virtud de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en su Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial (España)
Un Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial válido en España, conforme al Artículo 1255 del Código Civil y al marco regulatorio ESG, debe contener los siguientes elementos esenciales para crear compromisos de sostenibilidad claros, mensurables y exigibles.
Identificación de las Partes y la Relación: Nombres completos, números de CIF, domicilios registrales y la naturaleza de la relación comercial entre las partes — proveedor (proveedor), comprador (comprador), prestador de servicios (prestador de servicios) o socio de empresa conjunta. El ámbito del acuerdo — qué productos, servicios u operaciones quedan cubiertos — debe definirse con precisión.
Compromisos Medioambientales: Objetivos medioambientales específicos y mensurables acordados por las partes, incluyendo: (1) objetivos de reducción de emisiones de GEI — Alcance 1 (emisiones directas), Alcance 2 (emisiones indirectas de energía adquirida) y Alcance 3 (emisiones de la cadena de valor), calculados conforme al GHG Protocol Corporate Accounting and Reporting Standard; (2) objetivos de abastecimiento de energía renovable — porcentaje de electricidad procedente de fuentes renovables mediante Garantías de Origen (Certificados de Energía Renovable emitidos por REE — Red Eléctrica de España); (3) registro de la huella de carbono conforme al Real Decreto 163/2014 y el registro MITERD / Ministerio de Medio Ambiente; (4) objetivos de economía circular — reducción de residuos, tasas de reciclaje y obligaciones de ciclo de vida del producto conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Estándares Sociales y Laborales: Compromisos de cumplimiento de los estándares laborales mínimos — el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), todos los convenios colectivos aplicables, las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos (Real Decreto 39/1997 — Reglamento de los Servicios de Prevención), y las obligaciones de igualdad de trato conforme a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Compromisos de diligencia debida en materia de derechos humanos alineados con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y las Normas Fundamentales del Trabajo de la OIT.
Gobierno Corporativo y Anticorrupción: Compromisos de mantener un programa eficaz de cumplimiento penal empresarial (programa de cumplimiento penal) conforme al Artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) — incluyendo una política de tolerancia cero frente a la corrupción, un canal de denuncias (canal de denuncias) conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (transposición española de la Directiva de Protección del Denunciante), y el cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
KPIs y Medición: Un cuadro de Indicadores Clave de Desempeño (KPIs) cuantitativos mediante los cuales las partes medirán el cumplimiento de cada compromiso de sostenibilidad — intensidad de GEI por unidad de producción, porcentaje de energía renovable, tasa de residuos enviados a vertedero, brecha salarial de género (brecha salarial de género) conforme al Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva, índice de frecuencia de accidentes (LTIF) y puntuación de gobierno corporativo. Los KPIs deben ser verificables de forma independiente conforme a un marco reconocido — GRI Standards (Global Reporting Initiative), SASB (Sustainability Accounting Standards Board) o los Estándares Europeos de Información en Materia de Sostenibilidad (ESRS) conforme a la CSRD.
Obligaciones de Información y Derechos de Auditoría: Obligaciones anuales de información en materia de sostenibilidad — cada parte debe facilitar a la otra un informe anual de sostenibilidad que acredite el cumplimiento de los KPIs, verificado por un verificador independiente acreditado conforme al Reglamento (UE) n.º 1221/2009 EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) o por un organismo de verificación registrado (organismo de verificación acreditado por ENAC — Entidad Nacional de Acreditación). Derechos de auditoría — que permiten a una parte realizar o encargar auditorías ESG de las operaciones de la otra parte previo aviso razonable.
Consecuencias del Incumplimiento: Disposiciones de subsanación para el incumplimiento de KPIs — preaviso y períodos de subsanación (períodos de subsanación), procedimientos de escalada y, en caso de incumplimiento material, derechos de resolución y penalidades (penalidades). Cuando los compromisos de sostenibilidad estén vinculados a las condiciones financieras (préstamos vinculados a sostenibilidad con escalones de margen), el acuerdo debe referenciar las definiciones de KPIs y la metodología de medición acordadas con los prestamistas.
Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Derecho español (Código Civil, Ley 7/2021 y Reglamentos de la UE aplicables) como ley aplicable, con las disputas resueltas ante el Juzgado de lo Mercantil o mediante arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003).
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Sostenibilidad Empresarial para España como referencia de redacción. Las empresas sujetas a las obligaciones de la CSRD y la CSDDD deben obtener asesoramiento de abogados especialistas en Derecho ESG y de consultores de sostenibilidad acreditados inscritos en ENAC.
En virtud de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en su Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Las empresas españolas se enfrentan a un conjunto escalonado de obligaciones de información en materia de sostenibilidad. Conforme a la Ley 11/2018 (que transpone la Directiva de Información No Financiera de la UE — NFRD), las empresas con más de 500 empleados — o que cumplan dos de tres criterios (cifra de negocios >40 M€, activo >20 M€, empleados >250) como parte de un grupo de interés público — deben publicar anualmente un Estado de Información No Financiera (EINF) que cubra aspectos medioambientales, sociales, laborales, de derechos humanos, anticorrupción y diversidad. El EINF debe ser verificado por un auditor de cuentas independiente u otro organismo de verificación autorizado. La CSRD (Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad — Directiva (UE) 2022/2464), en proceso de transposición al Derecho español mediante la reforma del Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, amplía la obligación de información a todas las grandes empresas (más de 250 empleados) a partir de 2025 (información sobre datos de 2024), a las pymes cotizadas a partir de 2027, y exige la información conforme a los Estándares Europeos de Información en Materia de Sostenibilidad (ESRS). La Ley 7/2021 de Cambio Climático exige adicionalmente a las grandes empresas publicar planes anuales de transición climática y evaluar los riesgos financieros relacionados con el clima alineados con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima (TCFD).
El Reglamento de Taxonomía de la UE (Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía de las Finanzas Sostenibles) crea un sistema de clasificación que define qué actividades económicas son medioambientalmente sostenibles conforme a seis objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso y protección sostenibles del agua y los recursos marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las empresas españolas sujetas a la NFRD (Ley 11/2018) y, a partir de 2025, a la CSRD deben divulgar el porcentaje de su cifra de negocios, inversiones en capital (CapEx) y gastos de explotación (OpEx) relacionado con actividades alineadas con la Taxonomía — actividades que cumplan los criterios de contribución sustancial (criterios de contribución sustancial) para al menos un objetivo medioambiental, los criterios de No Causar Daño Significativo (DNSH) para los demás objetivos, y las salvaguardias mínimas sociales (salvaguardias mínimas sociales — Normas Fundamentales del Trabajo de la OIT y Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales). Los participantes en los mercados financieros (fondos de inversión, compañías de seguros) deben divulgar adicionalmente la alineación con la Taxonomía de sus productos financieros conforme al Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR — Reglamento (UE) 2019/2088), supervisado en España por la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción — transposición española de la Directiva de Protección del Informante de la UE (Directiva (UE) 2019/1937) — exige a todas las empresas españolas con 50 o más empleados (y a todas las entidades públicas) establecer un canal interno de denuncias o informaciones que permita a empleados, contratistas, socios y demás partes interesadas comunicar incumplimientos del Derecho de la UE y del Derecho español de forma confidencial y sin represalias. El canal de denuncias debe: permitir la denuncia anónima; estar gestionado por una persona responsable designada (responsable del sistema interno de información) independiente de la dirección; garantizar la confidencialidad de la identidad del informante; acusar recibo en el plazo de 7 días; y proporcionar retroalimentación al informante en el plazo de 3 meses. El incumplimiento de la obligación de establecer el canal requerido constituye una infracción muy grave conforme a la Ley 2/2023, sancionable con multas de hasta 1 millón de euros para las personas jurídicas. En el contexto de los acuerdos de sostenibilidad, el canal de denuncias es un elemento clave del cumplimiento en materia de gobierno corporativo — a los proveedores y socios se les exige con frecuencia acreditar la existencia de un canal de denuncias operativo como condición del acuerdo de sostenibilidad.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE) establece el marco climático interno vinculante de España. Las principales obligaciones para las empresas españolas incluyen: (1) Las grandes empresas (grandes empresas definidas conforme a la Ley de Sociedades de Capital, con más de 500 empleados o 40 M€ de facturación) deben evaluar y divulgar los riesgos financieros relacionados con el clima — riesgos físicos (peligros climáticos físicos) y riesgos de transición (riesgos derivados de la regulación de descarbonización y el cambio de mercado) — en sus informes anuales y EINFs, alineados con las recomendaciones del TCFD (artículo 29 LCCTE). (2) Todas las empresas españolas deben descarbonizar progresivamente sus flotas de vehículos — a partir de 2023, no podrán adquirirse nuevos vehículos diésel o de gasolina para las flotas de la administración pública; el sector privado cuenta con incentivos a través del Plan MOVES III (Real Decreto 266/2021) que subvenciona la compra de vehículos eléctricos. (3) Los propietarios de inmuebles deben mejorar progresivamente la eficiencia energética de los edificios — el Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética de España implementa los requisitos de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios de la UE. (4) Las empresas que consuman más de 1.000 MWh de energía al año deben realizar auditorías energéticas obligatorias cada cuatro años conforme al Real Decreto 56/2016, que transpone la Directiva de Eficiencia Energética de la UE 2012/27/UE.
La Directiva de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD — Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio de 2024) — pendiente de transposición al Derecho español — exige a las grandes empresas de la UE identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y a lo largo de toda su cadena de valor (cadena de suministro aguas arriba y aguas abajo). Las empresas españolas que superen los umbrales — inicialmente empresas con más de 1.000 empleados y 450 M€ de facturación global — deben implementar un proceso de diligencia debida que incluya: (1) integrar la diligencia debida en las políticas corporativas; (2) mapear y evaluar los impactos adversos reales y potenciales; (3) implementar planes de acción preventiva y correctiva; (4) establecer un mecanismo de reclamación (mecanismo de reclamación) que permita a las personas afectadas plantear sus quejas; (5) supervisar la eficacia de las medidas de diligencia debida; y (6) comunicar públicamente sobre la diligencia debida. El incumplimiento expone a las empresas a responsabilidad civil por los daños sufridos por las víctimas de impactos adversos en su cadena de valor, y a sanciones administrativas por parte de la autoridad supervisora nacional — en España, designada como la Dirección General de Trabajo o la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) según la categoría de impacto. Los acuerdos de sostenibilidad con proveedores son el principal instrumento para implementar la diligencia debida en la cadena de valor exigida por la CSDDD.
Sí. Conforme al artículo 1255 del Código Civil, las partes en España son libres de acordar cláusulas penales contractuales (cláusulas penales) para el incumplimiento de los KPIs de sostenibilidad, siempre que las penalidades no sean contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. En los préstamos vinculados a sostenibilidad (préstamos vinculados a sostenibilidad — SLL), el incumplimiento de los KPIs ESG activa un escalón de margen — el margen de interés aumenta en un número acordado de puntos básicos por cada año en que el prestatario no alcance el objetivo de KPI especificado. En los acuerdos de sostenibilidad de la cadena de suministro, las penalidades por incumplimiento de KPIs pueden estructurarse como: reducciones de precio en el contrato de suministro, pérdida del estatus de proveedor preferente, obligación de financiar proyectos de compensación medioambiental (compensación de impacto), o derechos de resolución tras un período de subsanación. El Tribunal Supremo ha declarado sistemáticamente que las cláusulas penales son válidas conforme al artículo 1152 del Código Civil y los tribunales las ejecutarán generalmente sin reducción salvo que el importe acordado sea manifiestamente desproporcionado con el daño sufrido — en cuyo caso el artículo 1154 permite la moderación judicial. El Banco de España y la CNMV supervisan los productos financieros vinculados a sostenibilidad para garantizar que las definiciones de KPIs y las metodologías de medición son sólidas y no susceptibles de greenwashing.
El Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂ de España fue creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, y está administrado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) — actualmente el Ministerio de Medio Ambiente — a través de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC). El registro es voluntario para las empresas no sujetas al Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS — Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión), que cubre las grandes instalaciones industriales y energéticas conforme a la Ley 1/2005 de Régimen del Comercio de Derechos de Emisión. Para inscribirse, una empresa debe: (1) calcular su huella de carbono (huella de carbono) anual conforme a una metodología reconocida — ISO 14064, GHG Protocol, o la herramienta de cálculo simplificado del MITERD; (2) someter el cálculo a verificación independiente por un organismo verificador acreditado por ENAC; (3) presentar el informe de huella verificado a la OECC a través de la Sede Electrónica del Ministerio. Las empresas registradas reciben un certificado público (sello de huella de carbono) en tres niveles — cálculo (cálculo), reducción (reducción) y compensación (compensación — para empresas que compensan las emisiones residuales mediante proyectos certificados de absorción). El sello aporta valor reputacional y se referencia en los acuerdos de sostenibilidad y en los procedimientos de contratación pública.
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