Acuerdo de Escisión Societaria España
Datos clave
PROYECTO COMÚN DE ESCISIÓN SOCIETARIA
Proyecto común de escisión (Acuerdo de Escisión)
Regulado por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME)
Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), artículo 68; Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 76 a 89
1. SOCIEDADES PARTICIPANTES
SOCIEDAD ESCINDIDA:
Denominación: [Dividing Company Name]
Registro Mercantil: [Dividing Company Registro]
Representada por: [Dividing Company Representative]
SOCIEDAD BENEFICIARIA:
Denominación: [Beneficiary Company Name]
Registro Mercantil: [Beneficiary Company Registro]
Representada por: [Beneficiary Company Representative]
2. TIPO DE ESCISIÓN Y MOTIVO
Tipo de escisión: [Spinoff Type]
Motivo económico válido: [Business Rationale]
Constituye una rama de actividad: [Rama Actividad]
Esta operación se rige por los artículos 68 a 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y por la Directiva (UE) 2017/1132 sobre derecho de sociedades (codificación de la Sexta Directiva sobre escisiones). La escisión constituye una sucesión universal: la sociedad beneficiaria sucede en todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la parte transmitida a fecha de los efectos contables, sin necesidad de acuerdos de transmisión individuales para cada elemento patrimonial (artículo 72 LME), sin perjuicio de los requisitos de consentimiento de la contraparte para los contratos no cedibles.
3. ACTIVO Y PASIVO TRANSMITIDOS
Activos transmitidos: [Assets Description]
Pasivos transmitidos: [Liabilities Description]
Método de valoración: [Asset Valuation]
Valor neto de la parte transmitida: [Net Asset Value]
El tipo de canje y las valoraciones de los activos quedan sujetos al informe del experto independiente —auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), nombrado por el Registrador Mercantil conforme al artículo 34 LME— que confirme la razonabilidad del tipo de canje. Los derechos de propiedad industrial registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se inscribirán en el registro de la OEPM tras la inscripción de la escisión en el Registro Mercantil.
4. TIPO DE CANJE Y ASIGNACIÓN A LOS SOCIOS
Tipo de canje: [Exchange Ratio]
Socios de la sociedad escindida: [Shareholders Affected]
La Junta General de [Dividing Company Name] deberá aprobar la escisión con la mayoría cualificada exigida por el artículo 75 LME en relación con los artículos 194 y 199 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): dos tercios del capital suscrito en el caso de SA; dos tercios de los votos emitidos en el caso de SL. Los socios minoritarios disidentes conservan su derecho a impugnar el acuerdo conforme al artículo 204 LSC (dentro del plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil).
5. RÉGIMEN FISCAL
Régimen especial de neutralidad fiscal (Ley 27/2014, artículos 76 a 89): [Tax Neutrality Regime]
Si se acoge al régimen especial: la sociedad escindida no reconoce ganancias patrimoniales sujetas a tributación por los activos transmitidos (diferimiento fiscal —las plusvalías latentes se trasladan al valor fiscal previo a la escisión—); los socios reciben participaciones de la sociedad beneficiaria sin generar ganancia patrimonial inmediata en el IRPF ni en el IS; la operación queda exenta de ITP-AJD conforme al artículo 45.I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993; y exenta de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) conforme al artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). La operación debe comunicarse a la Agencia Tributaria (AEAT) dentro del plazo de presentación de la declaración anual del IS mediante el Modelo 200. El motivo económico válido documentado en este acuerdo respalda la aplicación del régimen especial y protege frente a una posible recalificación conforme al artículo 89.2 LIS.
6. EMPLEADOS Y PROTECCIÓN DE ACREEDORES
Empleados transferidos: [Employees Transferred]
Comité de Empresa / delegados de personal consultados: [Comite Empresa Consulted]
La escisión constituye una transmisión de empresa a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que incorpora la Directiva 2001/23/CE (Directiva sobre derechos adquiridos). Todos los empleados transferidos a [Beneficiary Company Name] conservan sus derechos laborales —salario, antigüedad desde la fecha de contratación original, categoría profesional y condiciones pactadas—. [Dividing Company Name] y [Beneficiary Company Name] responden solidariamente de las obligaciones laborales devengadas antes de la fecha de la transmisión. El Comité de Empresa ha sido informado y consultado conforme al artículo 44.9 ET y al artículo 64 ET.
Protección de los acreedores conforme al artículo 44 LME: este proyecto de escisión se depositará en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) aproximadamente el [BORME Publication Date]. Los acreedores cuyos créditos sean anteriores y estén vencidos disponen de un mes desde la publicación en el BORME para ejercer su derecho de oposición; la escisión queda en suspenso hasta que se preste garantía suficiente al acreedor opositor o un tribunal declare adecuada la garantía ofrecida.
7. TRÁMITES PROCEDIMENTALES Y FECHA DE EFECTOS
Fecha de efectos contables: [Accounting Effective Date]
Calendario procedimental conforme a la LME: (1) este proyecto de escisión es firmado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes; (2) se deposita en el Registro Mercantil y se publica en el BORME; (3) el plazo de oposición de acreedores de un mes corre desde la publicación en el BORME; (4) se emite el informe del experto independiente; (5) la Junta General de cada sociedad participante aprueba la escisión; (6) se otorga la escritura pública de escisión ante Notario; (7) la escritura se inscribe en el Registro Mercantil de todas las sociedades participantes. Los efectos jurídicos de la escisión surgen desde la inscripción en el Registro Mercantil conforme al artículo 46 LME. Para escisiones transfronterizas que afecten a entidades de la UE/EEE, resulta aplicable el Real Decreto-Ley 5/2023 (que incorpora la Directiva (UE) 2019/2121), que exige un certificado previo a la escisión expedido por el Registro Mercantil español.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], el [Agreement Date].
SOCIEDAD ESCINDIDA:
Representada por: [Dividing Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SOCIEDAD BENEFICIARIA:
Representada por: [Beneficiary Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Dividing Company (Sociedad Escindida)
________________
Signature
Beneficiary Company (Sociedad Beneficiaria)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Escisión Societaria España
El Acuerdo de Escisión Societaria es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril); Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 68, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Derecho español reconoce tres modalidades de escisión conforme al Artículo 68 de la LME. La escisión total — la sociedad escindida transfiere la totalidad de su patrimonio dividido en dos o más partes a dos o más sociedades de nueva constitución o preexistentes, y la sociedad escindida se disuelve sin liquidación. La escisión parcial — la sociedad escindida transfiere una o varias partes de su patrimonio (cada una constituyendo una unidad económica autónoma) a una o varias sociedades de nueva constitución o preexistentes, mientras la sociedad escindida continúa existiendo con su patrimonio restante. La segregación — introducida por la LME, es una modalidad especial de escisión parcial en la que es la propia sociedad escindida (y no sus socios) quien recibe las participaciones o acciones de la sociedad beneficiaria a cambio de los activos transmitidos — equivalente en la práctica a una aportación de activos a cambio de participaciones en una filial, utilizada en reestructuraciones de grupos holding.
La LME exige que cada porción del patrimonio transmitida en una escisión parcial constituya una unidad económica autónoma o rama de actividad capaz de funcionar de manera independiente — requisito alineado con la Directiva europea de fusiones (Directiva 2009/133/CE) para que la escisión pueda acogerse a la neutralidad fiscal conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS — Real Decreto Legislativo 4/2004, reformada por la Ley 27/2014). Los artículos 76 y siguientes de la LIS establecen el régimen especial de reestructuración empresarial para las escisiones que cumplan los requisitos — la neutralidad fiscal (sin tributación inmediata en el Impuesto sobre Sociedades por plusvalías, sin ITP-AJD en las transmisiones de activos, sin IIVTNU — plusvalía municipal) está disponible cuando se cumplen las condiciones de la LIS y la operación se comunica a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 200 de declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
El procedimiento de escisión de la LME se rige por los artículos 73 a 80 de la misma: los órganos de administración de todas las sociedades participantes (la sociedad escindida y todas las beneficiarias) deben aprobar y suscribir conjuntamente un proyecto común de escisión que debe depositarse en el Registro Mercantil. Los socios de la sociedad escindida deben aprobar la escisión por mayoría cualificada — en la sociedad anónima, dos tercios del capital suscrito conforme al Artículo 75 en relación con el Artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC); en la sociedad limitada, la mayoría exigida por los estatutos o, en su defecto, dos tercios de los votos emitidos conforme al Artículo 199 LSC. Los acreedores de la sociedad escindida tienen un derecho de oposición conforme al Artículo 44 de la LME — pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de escisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) si su crédito es anterior a la escisión y no ha sido debidamente garantizado.
Cuándo necesitas Acuerdo de Escisión Societaria España
El Acuerdo de Escisión Societaria en España resulta necesario siempre que una sociedad española desee reestructurar su organización corporativa separando una o varias divisiones de negocio, activos o actividades en una entidad jurídica diferenciada — para crear enfoque operativo, acceder a capital de forma independiente, facilitar una venta parcial o lograr eficiencia fiscal.
La escisión parcial resulta necesaria cuando un grupo diversificado español desea separar una división de negocio no estratégica — por ejemplo, separar una cartera inmobiliaria de un negocio de fabricación industrial — en una sociedad limitada o anónima independiente, permitiendo que cada negocio se gestione, financie y eventualmente venda de forma separada. La escisión parcial preserva la continuidad de la sociedad matriz mientras crea una estructura corporativa más limpia.
El acuerdo de escisión resulta necesario en un escenario de desinversión de capital riesgo — cuando un fondo de private equity desea adquirir únicamente una división específica de un grupo español sin adquirir el grupo completo, requiriendo que la división objetivo sea previamente escindida en una NewCo antes de la adquisición. La escisión parcial crea el vehículo de adquisición limpio, con solo los activos y pasivos deseados transferidos a la NewCo.
La segregación conforme a la LME resulta necesaria cuando una sociedad operativa española desea aportar activos específicos — un inmueble, una cartera de contratos, una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) — a una filial de nueva constitución a cambio del 100 % de sus participaciones sociales, creando una estructura holding sin necesidad de disolver la sociedad operativa matriz.
La escisión total resulta necesaria en la disolución de una empresa conjunta (joint venture) — cuando una SL o SA española de titularidad compartida va a liquidarse distribuyendo sus activos entre los dos socios, recibiendo cada uno la porción de activos correspondiente a su porcentaje de titularidad mediante una escisión total en dos nuevas sociedades beneficiarias, evitando la necesidad de un procedimiento completo de liquidación.
El acuerdo de escisión resulta necesario como preparación para una oferta pública de venta (OPV) o para acceder a los mercados de capitales — un gran grupo español puede escindir una filial que haya alcanzado la escala suficiente para una cotización independiente en la Bolsa de Madrid o Barcelona, dando a la filial acceso directo al capital del mercado público mientras el grupo matriz conserva una participación de control en la filial cotizada.
Las escisiones resultan necesarias en la planificación sucesoria de empresas familiares españolas — cuando distintas ramas familiares desean ser propietarias y gestionar de forma separada diferentes divisiones del grupo familiar, el procedimiento de escisión de la LME permite una separación limpia y fiscalmente neutra de activos entre ramas familiares, evitando disputas sobre valoración y eliminando las complicaciones de la copropiedad.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC — RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Escisión Societaria España
Un Acuerdo de Escisión Societaria válido en España conforme a los artículos 68 a 80 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales y las disposiciones aplicables de la Ley de Sociedades de Capital debe contener los siguientes elementos esenciales en el proyecto común de escisión suscrito por todas las sociedades participantes.
Identificación de las sociedades participantes: Denominación social completa, número de CIF, datos de identificación en el Registro Mercantil (domicilio, tomo, folio, hoja y número de inscripción), y naturaleza de cada sociedad participante — la sociedad escindida y cada sociedad beneficiaria, ya sea preexistente o de nueva constitución como parte de la escisión.
Descripción de los activos y pasivos transmitidos: Descripción detallada y valoración de los activos y pasivos que se transmitirán a cada sociedad beneficiaria — incluyendo: (1) bienes inmuebles con identificación en el Registro de la Propiedad; (2) bienes muebles (maquinaria, equipos, vehículos); (3) derechos de propiedad intelectual e industrial (patentes, marcas, software, know-how) registrados en la OEPM; (4) contratos con clientes, proveedores y empleados, cuya transmisión requiere el consentimiento de la contraparte salvo que la escisión se trate como sucesión universal conforme al Artículo 72 LME; (5) créditos y cuentas a cobrar; (6) pasivos financieros — préstamos bancarios, obligaciones, líneas de crédito. En las escisiones parciales, también deben describirse los activos y pasivos retenidos por la sociedad escindida.
Ratio de canje: El número de acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria que se asignarán a cada socio de la sociedad escindida por acción o participación que posea. El ratio de canje se basa en las respectivas valoraciones de las partes del patrimonio de la sociedad escindida, determinadas habitualmente por un experto independiente designado conforme al Artículo 34 de la LME — generalmente un auditor de cuentas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) nombrado por el Registrador Mercantil.
Método de valoración: La metodología utilizada para valorar los activos transmitidos y determinar el ratio de canje — valor de mercado, valor neto contable de las últimas cuentas anuales elaboradas conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), o flujos de caja descontados (DCF) para unidades de negocio en funcionamiento. El informe del experto independiente debe confirmar la razonabilidad del ratio de canje.
Consecuencias para los trabajadores: Confirmación de que la escisión constituye una transmisión de empresa para los empleados transferidos, sujeta al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) — todos los empleados transferidos conservan todos sus derechos laborales incluida la antigüedad, el salario y las condiciones de trabajo. El Comité de Empresa o los delegados de personal deben ser informados y consultados con carácter previo conforme al Artículo 64 ET y la Ley Orgánica 3/2018.
Fecha de efectos: La fecha de efectos contables a partir de la cual las operaciones y resultados de la sociedad escindida se atribuyen a la sociedad beneficiaria a efectos contables — habitualmente el inicio del ejercicio fiscal en curso a efectos de neutralidad fiscal bajo la LIS. La fecha de efectos jurídicos es la fecha de inscripción de la escisión en el Registro Mercantil conforme al Artículo 46 de la LME.
Régimen fiscal: Confirmación de si se acoge al régimen especial de reestructuración empresarial de los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — en particular el requisito de rama de actividad para las escisiones parciales. La operación debe comunicarse a la Agencia Tributaria dentro del plazo de presentación de la declaración anual del IS (Modelo 200).
Protección de acreedores: Mención a los derechos de los acreedores de la sociedad escindida conforme al Artículo 44 de la LME — publicación del acuerdo de escisión en el BORME, el plazo de oposición de un mes para los acreedores anteriores, y si se ha ofrecido garantía suficiente a los acreedores opositores. En una escisión total, cada sociedad beneficiaria asume responsabilidad solidaria por las obligaciones pre-escisión de la sociedad escindida hasta el valor neto de los activos recibidos.
Procedimiento registral: Los pasos procedimentales requeridos — aprobación del proyecto de escisión por los órganos de administración y la Junta General de todas las sociedades participantes, depósito en el Registro Mercantil, publicación en el BORME y en la web de la sociedad (si existe), otorgamiento de la escritura pública de escisión ante Notario, e inscripción en el Registro Mercantil de todos los domicilios de las sociedades participantes.
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Escisión Societaria para España como referencia estructural. Las escisiones societarias requieren asesoramiento jurídico y fiscal exhaustivo de abogados especializados en derecho mercantil y derecho tributario — incluyendo coordinación con la Agencia Tributaria sobre el régimen especial de la LIS y con los registradores del Registro Mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 68 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales (LME), la escisión total significa que la sociedad escindida transfiere la totalidad de su patrimonio dividido en dos o más partes a dos o más sociedades beneficiarias (preexistentes o de nueva constitución), y la sociedad escindida se disuelve sin liquidación. Los socios de la sociedad disuelta reciben participaciones o acciones en las sociedades beneficiarias. La escisión parcial significa que la sociedad escindida transfiere una o varias partes de su patrimonio — cada una constituyendo una unidad económica autónoma — a una o varias sociedades beneficiarias, mientras la sociedad escindida continúa existiendo con su patrimonio restante. Los socios de la sociedad escindida reciben participaciones o acciones en la sociedad beneficiaria junto con sus participaciones o acciones preexistentes en la sociedad escindida. Las diferencias prácticas clave son: en la escisión total, la sociedad escindida deja de existir; en la escisión parcial, sobrevive. Para las escisiones parciales, tanto la LME como la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la porción transmitida constituya una rama de actividad (rama de negocio capaz de funcionar de manera autónoma) para que sea de aplicación el régimen especial de neutralidad fiscal — condición crítica que debe estructurarse cuidadosamente con asesores fiscales.
El procedimiento de escisión de la LME en España sigue un calendario estructurado que abarca habitualmente entre 3 y 6 meses desde su inicio hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Fase 1 — Proyecto de escisión (semanas 1–4): Los órganos de administración de todas las sociedades participantes redactan y suscriben conjuntamente el proyecto común de escisión con los elementos exigidos por los artículos 31 y 73 de la LME. Fase 2 — Depósito y publicación (semanas 4–8): El proyecto se deposita en el Registro Mercantil y el hecho del depósito se publica en el BORME. Los acreedores disponen de un mes desde la publicación en el BORME para ejercer su derecho de oposición conforme al artículo 44 de la LME. Fase 3 — Aprobación por las juntas generales (semanas 6–10): La Junta General de cada sociedad participante aprueba la escisión por la mayoría cualificada requerida — habitualmente dos tercios del capital para la SA (artículo 194 LSC) o dos tercios de los votos para la SL (artículo 199 LSC). Fase 4 — Informe del experto (simultáneo a las fases 1–3): El experto independiente nombrado por el Registro Mercantil emite su informe de valoración y su dictamen sobre el ratio de canje. Fase 5 — Escritura pública (semanas 10–14): Tras la aprobación por las juntas, todas las sociedades participantes otorgan la escritura pública de escisión ante Notario. Fase 6 — Inscripción en el Registro Mercantil (semanas 14–18): La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio de cada sociedad participante para su inscripción, completando la escisión. La escisión surte efectos jurídicos desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
El Derecho fiscal español establece un régimen especial de reestructuración empresarial de neutralidad fiscal para las escisiones que cumplan los requisitos, en los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Bajo este régimen, las escisiones cualificadas se benefician de: (1) Diferimiento de las plusvalías — la sociedad escindida no reconoce plusvalías imponibles por los activos transmitidos, ya que se transmiten a su valor fiscal pre-escisión, y las plusvalías latentes se difieren hasta la futura enajenación por la sociedad beneficiaria; (2) Neutralidad para los socios — los socios de la sociedad escindida reciben participaciones de la sociedad beneficiaria sin tributar inmediatamente por la plusvalía del canje, manteniendo el valor fiscal de sus participaciones originales; (3) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al artículo 45.I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993; (4) Exención de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) conforme al artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para una escisión parcial, la porción transmitida debe constituir una rama de actividad — conjunto de activos que constituyen una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma — para que sea de aplicación el régimen especial de la LIS. La operación debe comunicarse a la Agencia Tributaria. Si la operación se considera motivada fiscalmente (sin motivo económico válido), el artículo 89.2 de la LIS faculta a la Agencia Tributaria a denegar el régimen especial.
Una escisión societaria en España constituye una transmisión de empresa o sucesión de empresa a los efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que implementa la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas. Todos los empleados que presten servicios en la unidad productiva autónoma transmitida quedan automáticamente subrogados en la sociedad beneficiaria, conservando todos sus derechos laborales preexistentes — salario, antigüedad calculada desde su fecha de contratación original, categoría profesional, condiciones de trabajo pactadas, y cualquier reclamación pendiente frente al empleador cedente. La sociedad cedente y la sociedad beneficiaria responden solidariamente de las obligaciones laborales nacidas antes de la fecha de transmisión, incluyendo salarios pendientes, indemnizaciones y cotizaciones a la Seguridad Social. El Comité de Empresa de la sociedad escindida debe ser informado y consultado con carácter previo a la escisión conforme al artículo 44.9 ET y al artículo 64 ET. Los sindicatos (CCOO, UGT o sindicatos sectoriales) con derechos de representación en la sociedad escindida conservan esos derechos en la sociedad beneficiaria si la unidad transferida mantiene una plantilla suficiente para la representación conforme a los artículos 62 a 67 ET.
El artículo 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales otorga a los acreedores de todas las sociedades participantes (tanto la sociedad escindida como la sociedad beneficiaria preexistente) protecciones específicas. Requisito de publicidad — el proyecto de escisión debe publicarse en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la página web de cada sociedad, informando a los acreedores de la operación. Derecho de oposición — los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la publicación en el BORME, que no estén vencidos y que no hayan sido debidamente garantizados, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el BORME. La interposición de la oposición suspende la operación de escisión hasta que la sociedad ofrezca garantía suficiente — habitualmente un aval bancario o un depósito en efectivo — o un tribunal declare suficiente la garantía ofrecida. Responsabilidad solidaria — en una escisión total, cada sociedad beneficiaria responde solidariamente de todas las obligaciones pre-escisión de la sociedad escindida hasta el valor neto patrimonial recibido. En una escisión parcial, si la sociedad escindida incumple una obligación pre-escisión, la sociedad beneficiaria responde subsidiariamente hasta el valor neto de los activos transmitidos. Estas protecciones son imperativas — no pueden ser excluidas por acuerdo entre las partes de la escisión.
Sí. La Directiva (UE) 2019/2121 sobre movilidad transfronteriza de sociedades — que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas — obligó a los Estados miembros a implementar normas sobre divisiones transfronterizas antes de enero de 2023. España implementó la Directiva mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que reformó la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales añadiendo un nuevo Título sobre operaciones transfronterizas. Conforme a estas normas, una sociedad española puede ejecutar una escisión parcial transfronteriza — transmitiendo una parte de su patrimonio a una sociedad beneficiaria constituida en otro Estado miembro de la UE/EEE — sujeta a un certificado previo a la operación transfronteriza emitido por el Registro Mercantil español que confirme la legalidad de la participación de la sociedad española. El Registro Mercantil examina: el cumplimiento de los procedimientos de la LME; la protección de socios, acreedores y trabajadores; y la ausencia de abuso (fraude de ley, evasión fiscal o vulneración de derechos de los trabajadores). Las escisiones transfronterizas que involucren a una sociedad española y a una sociedad no perteneciente a la UE (por ejemplo, una sociedad del Reino Unido tras el Brexit) quedan fuera del ámbito de la Directiva y deben ampararse en disposiciones de tratados bilaterales o en el Derecho internacional privado general conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y el Reglamento Roma I — Reglamento (CE) 593/2008.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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