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Acuerdo de Subrogación de Deuda España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Acuerdo de Subrogación de Deuda
Debt Subrogation Agreement Spain (Acuerdo de Subrogación de Deuda)

Acuerdo de subrogación de deuda (Asunción de Deuda)

Regulado por los artículos 1203 a 1213 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)

1. PARTES

ACREEDOR:

Domicilio social: [Creditor Address]

Representante legal: [Creditor Representative]

DEUDOR ORIGINARIO:

NUEVO DEUDOR:

Representante legal: [New Debtor Representative]

2. EXPONEN

Que, en virtud de un contrato de [Debt Type] de fecha [Original Contract Date], el Deudor Originario contrajo una obligación de pago a favor del Acreedor por el importe principal original de [Original Principal].

Que, a la fecha de efectos del presente Acuerdo, el saldo deudor pendiente asciende a [Outstanding Balance], con un tipo de interés del [Interest Rate], y con el siguiente calendario de amortización: [Repayment Schedule].

Que las partes desean transmitir la obligación de pago del Deudor Originario al Nuevo Deudor, con el consentimiento expreso del Acreedor conforme exige el artículo 1205 del Código Civil.

3. SUBROGACIÓN Y ASUNCIÓN DE DEUDA

3.1 Con efectos desde [Effective Date], el Nuevo Deudor ([New Debtor Name]) asume y se obliga plenamente por la obligación de pago descrita en la cláusula 2 anterior, por el importe pendiente de [Outstanding Balance], en todos los términos y condiciones del título de deuda original.

3.2 Tipo de novación: [Novation Type], conforme a los artículos 1203 y 1204 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).

3.3 El Acreedor ([Creditor Name]) presta por la presente su consentimiento expreso a la sustitución del Deudor Originario por el Nuevo Deudor conforme exige el artículo 1205 del Código Civil.

4. OBLIGACIONES ACCESORIAS Y GARANTÍAS

4.1 Situación de las garantías y derechos de garantía existentes: [Accessory Obligations]

4.2 Cuando esta subrogación constituya una novación modificativa conforme al artículo 1207 del Código Civil, todas las obligaciones accesorias (fianzas, hipotecas, prendas) subsisten con el Nuevo Deudor, salvo que los fiadores o pignorantes sean notificados y se opongan alegando un empeoramiento sustancial de su posición. Cuando esta subrogación constituya una novación extintiva, las obligaciones accesorias otorgadas por terceros se extinguen, salvo que dichos terceros consientan expresamente en mantenerlas en los términos de este Acuerdo.

5. CONTRAPRESTACIÓN

Contraprestación por la asunción de la deuda por el Nuevo Deudor: [Consideration]

6. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

6.1 El Deudor Originario declara que: (a) el saldo pendiente indicado en este Acuerdo es exacto y completo; (b) no existen reclamaciones ni compensaciones no reveladas frente al Acreedor; (c) no se ha realizado cesión ni gravamen previo de la obligación de pago sin el consentimiento del Acreedor.

6.2 El Nuevo Deudor declara que: (a) cuenta con plena capacidad para suscribir este Acuerdo; (b) no existe ni se ha amenazado ningún procedimiento concursal conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) en su contra; (c) toda la información financiera facilitada al Acreedor en relación con este Acuerdo es exacta.

6.3 El Acreedor declara que: (a) es el único titular de la obligación de pago; (b) el saldo pendiente indicado es correcto; (c) su consentimiento a esta subrogación se presta libremente y con plena información sobre el Nuevo Deudor.

7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este Acuerdo se rige por la legislación española, principalmente por los artículos 1203 a 1213 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) sobre la novación de las obligaciones. Las controversias derivadas de este Acuerdo o relacionadas con él se someterán a los tribunales de [Agreement City] con competencia por razón de la materia (Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil, según proceda), renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

ACREEDOR:

Representado por: [Creditor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

DEUDOR ORIGINARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

NUEVO DEUDOR:

Representado por: [New Debtor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Creditor / Legal Representative

________________

Signature

Original Debtor

________________

Signature

New Debtor / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Subrogación de Deuda España

El Acuerdo de Subrogación de Deuda es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1203–1213, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Derecho español distingue dos formas de novación que afectan al deudor. La novación modificativa — conforme a los artículos 1203.2 y 1207 del Código Civil — sustituye al deudor sin extinguir la obligación original, lo que significa que las obligaciones accesorias (garantías, fianzas, hipotecas, prendas) subsisten con el nuevo deudor, sujetas al consentimiento del garante o del pignorante cuando el cambio de deudor pudiera perjudicar su posición. La novación extintiva — conforme al Artículo 1204 del Código Civil — requiere una declaración expresa de las partes de que la obligación original queda extinguida y sustituida por una nueva, y en ese caso todas las obligaciones accesorias (incluidas las garantías prestadas por terceros — fianza, aval) quedan también extinguidas salvo que los garantes acuerden expresamente mantenerlas.

El Tribunal Supremo de España — Sala Primera de lo Civil — ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre la distinción entre novación modificativa y extintiva, estableciendo en las STS de 28 de octubre de 2015, de 7 de enero de 2016 y de 10 de junio de 2019 que la novación extintiva requiere un animus novandi (intención de extinguir) que debe ser expreso o resultar inequívocamente de la conducta de las partes — el mero cambio de condiciones contractuales no extingue presuntivamente la obligación original. El Artículo 1204 del Código Civil codifica este requisito: «Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles».

La subrogación de deuda en España debe distinguirse de: (1) la cesión de crédito de los artículos 1526 a 1536 del Código Civil, que transmite la posición del acreedor — no la del deudor; (2) la subrogación del acreedor por pago de los artículos 1209 a 1213, en la que el tercero que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor — mecanismo diferente utilizado en seguros (subrogación del asegurador conforme al Artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) y en la subrogación hipotecaria (conforme a la Ley 2/1994); y (3) la delegación de deuda, concepto afín en el que el deudor original presenta a un nuevo deudor al acreedor sin que el primero quede necesariamente liberado.

En el ámbito de las operaciones inmobiliarias comerciales en España, la subrogación de deuda surge frecuentemente cuando un comprador adquiere un inmueble sujeto a un préstamo bancario existente — el comprador asume la deuda hipotecaria del vendedor como parte de la estructura del precio de compra. Esta modalidad específica de subrogación de deuda se rige por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, que establece procedimientos específicos para la subrogación hipotecaria, y por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que impone obligaciones de transparencia y conducta a los prestamistas en las operaciones de crédito hipotecario residencial. El Banco de España supervisa a los prestamistas hipotecarios conforme a la Ley 10/2014 y el marco de la LCCI, con la divulgación obligatoria de la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) y la FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) antes de la subrogación hipotecaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en las subrogaciones de deuda — el tratamiento fiscal depende de si la subrogación constituye una novación extintiva (que crea un nuevo instrumento imponible) o una novación modificativa (exenta cuando no se crea nuevo principal). La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes aclarando el tratamiento por ITP-AJD de estructuras específicas de asunción de deuda.

Cuándo necesitas Acuerdo de Subrogación de Deuda España

El Acuerdo de Subrogación de Deuda en España resulta necesario siempre que un acreedor, un deudor original y un nuevo deudor acuerden sustituir al deudor original por el nuevo deudor en una obligación dineraria existente, ya sea en el marco de una transmisión de activos, una reestructuración corporativa, una refinanciación o una transmisión de patrimonio familiar.

La subrogación de deuda resulta necesaria en adquisiciones inmobiliarias comerciales — cuando un comprador español (sociedad anónima, sociedad limitada o persona física) adquiere un inmueble sujeto a un préstamo hipotecario inscrito en el Registro de la Propiedad, y las partes acuerdan que el comprador asuma el saldo pendiente del préstamo hipotecario del vendedor como parte de la contraprestación, en lugar de que el vendedor cancele el préstamo y el comprador obtenga nueva financiación. La Ley 2/1994 y la Ley 5/2019 (LCCI) rigen el procedimiento, incluidos los requisitos de divulgación notarial obligatorios y el derecho del prestamista a evaluar la solvencia del nuevo prestatario antes de prestar su consentimiento.

El acuerdo resulta necesario en adquisiciones corporativas y reorganizaciones — cuando una sociedad holding española adquiere los activos de una filial operativa y asume los préstamos bancarios, préstamos intercompany u obligaciones de la filial. Los prestamistas o tenedores de bonos deben consentir expresamente el cambio de deudor conforme al Artículo 1205 del Código Civil, habitualmente tras una evaluación crediticia de la entidad adquirente comparable a la suscripción original del préstamo.

La subrogación de deuda resulta necesaria en la planificación sucesoria familiar — cuando los préstamos empresariales personales de un progenitor son asumidos por un hijo que toma las riendas de la empresa familiar, requiriendo el consentimiento del banco para la transmisión del pasivo y la reevaluación por el banco de la solvencia del nuevo deudor antes de liberar al deudor original. Las directrices del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre gobierno de la empresa familiar contemplan la asunción de deuda en el contexto sucesorio como parte del protocolo familiar.

El acuerdo resulta necesario en operaciones de adquisición apalancada (LBO) en España — cuando la sociedad vehículo adquirente (NewCo o BidCo, habitualmente una SA o SL constituida al efecto) asume la financiación de adquisición existente o las líneas de capital circulante de la sociedad objetivo, con el consentimiento de los bancos prestamistas al cambio de identidad del deudor en la estructura del contrato de crédito. La Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales se aplica cuando la asunción de deuda forma parte de una fusión o escisión.

La subrogación de deuda resulta necesaria en los contratos de concesión bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — cuando un concesionario vende su participación en una autopista de peaje, planta de tratamiento de agua u otra concesión de infraestructura pública a un nuevo operador, y la deuda de financiación del proyecto garantizada sobre los activos de la concesión debe ser asumida por el concesionario entrante con el consentimiento del prestamista. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) tiene jurisdicción sobre los litigios derivados de cesiones de concesiones públicas.

El acuerdo también resulta necesario en el contexto de las herramientas españolas de refinanciación preinsolvencia — cuando una sociedad que ejecuta un acuerdo de refinanciación bajo el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — Ley 16/2022) reestructura su deuda mediante una capitalización de deuda (deuda por capital) o mediante una venta de unidad productiva a una NewCo que asume las deudas operativas como parte de la operación. El Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción sobre el domicilio registrado del deudor supervisa la homologación de tales acuerdos.

Conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), los pagarés y letras de cambio se rigen en España. El Banco de España supervisa la banca bajo la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 rige la morosidad en las operaciones comerciales con interés legal.

Qué incluir en tu Acuerdo de Subrogación de Deuda España

Un Acuerdo de Subrogación de Deuda válido en España conforme a los artículos 1203 a 1213 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para crear una sustitución eficaz del deudor en la obligación existente.

Identificación de todas las partes: Nombre completo, DNI/NIE/CIF y domicilio registrado de las tres partes esenciales — el acreedor, el deudor originario y el nuevo deudor. Cuando cualquiera de las partes sea una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), deben indicarse el NIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante legal firmante, junto con la autorización corporativa (poder notarial o acuerdo del consejo de administración) que habilita al representante para suscribir la subrogación.

Descripción de la obligación original: Descripción precisa de la obligación dineraria que se transmite — el tipo de obligación (contrato de préstamo, pagaré, línea de crédito, deuda comercial, bono), el importe original, el saldo principal pendiente en la fecha de subrogación, el tipo de interés aplicable, el plan de amortización restante y cualquier comisión, penalización o interés devengado pendiente. Referencia al contrato original — por fecha, partes, Notario y número de protocolo si fue otorgado en escritura pública, e inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de la Propiedad si corresponde.

Consentimiento expreso del acreedor: El consentimiento explícito e inequívoco del acreedor a la sustitución del deudor original por el nuevo deudor conforme al Artículo 1205 del Código Civil. El consentimiento debe constar en el propio acuerdo de subrogación o en un documento separado pero contemporáneo. El consentimiento del acreedor debe especificar: (1) si el deudor original queda liberado de toda responsabilidad al momento de la suscripción (novación extintiva) o permanece responsable solidario como garante (novación modificativa con responsabilidad solidaria retenida); (2) si las garantías existentes (hipotecas, prendas, avales) subsisten con el nuevo deudor; y (3) las condiciones previas al consentimiento del acreedor — habitualmente la evaluación crediticia del nuevo deudor, la aportación de garantías adicionales y el pago de cualquier comisión de subrogación.

Liberación del deudor original o responsabilidad solidaria: Declaración clara sobre si el deudor original queda liberado de la obligación con motivo de la subrogación, o si el deudor original permanece responsable solidario junto con el nuevo deudor. Los acreedores habitualmente prefieren mantener al deudor original como coobligado solidario para preservar su paquete de garantías, en particular en el crédito con garantía real regido por la Ley Hipotecaria o la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

Situación de las obligaciones accesorias: Cláusula sobre el destino de las obligaciones accesorias — garantías personales (fianzas, avales), hipotecas inmobiliarias, prendas y otros derechos reales de garantía. Conforme al Artículo 1207 del Código Civil, en la novación modificativa las obligaciones accesorias subsisten; en la novación extintiva se extinguen salvo que los garantes o pignorantes acuerden expresamente mantenerlas. Cuando subsiste la garantía real (hipoteca), la inscripción en el Registro de la Propiedad debe actualizarse para reflejar el nuevo deudor, mediante nota marginal o nueva inscripción del hipotecante.

Contraprestación y mecánica de pago: Cuando el nuevo deudor asume la deuda a cambio de contraprestación del deudor original — por ejemplo, el deudor original entrega activos al nuevo deudor o el precio de compra de un inmueble se reduce por el importe de la hipoteca asumida — la contraprestación y la mecánica de pago deben documentarse con claridad. En las operaciones inmobiliarias, la escritura de compraventa y la escritura de subrogación hipotecaria se combinan frecuentemente en un único instrumento notarial conforme a los requisitos formales de la Ley 5/2019 (LCCI).

Declaraciones y garantías: Declaraciones estándar del nuevo deudor — plena capacidad para suscribir la subrogación, ausencia de procedimientos concursales en curso o amenazados, exactitud de la información financiera facilitada al acreedor y cumplimiento de toda la normativa aplicable. Declaraciones estándar del deudor original — exactitud del importe pendiente, ausencia de reclamaciones o compensaciones no divulgadas frente al acreedor, y ausencia de cesión previa de la obligación.

Formalidades notariales: Cuando la obligación original consta en escritura pública (como exigen las hipotecas — Ley Hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946, Artículo 3), el acuerdo de subrogación de deuda también debe otorgarse en escritura pública ante Notario para que el cambio de deudor pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad. Para las deudas contractuales que no requieren inscripción, basta un documento privado conforme a los principios generales del Código Civil, aunque el otorgamiento notarial proporciona mayor valor probatorio y una fecha cierta garantizada.

Cumplimiento fiscal: Declaración del acuerdo de las partes sobre la responsabilidad por el ITP-AJD y cualquier otro impuesto aplicable — la subrogación de una hipoteca está generalmente exenta conforme al Artículo 45.I.B.19 del Real Decreto Legislativo 1/1993 cuando constituye una mera sustitución de deudor sin incremento del principal. Deben revisarse las consultas vinculantes de la DGT de la AEAT para confirmar el tratamiento fiscal aplicable antes del otorgamiento.

Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Subrogación de Deuda para España como referencia de redacción. La subrogación de deuda que involucre garantía real inscrita requiere otorgamiento notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad — se requiere asesoramiento especializado de un abogado y un gestor-notarial. El Banco de España supervisa las subrogaciones hipotecarias conforme a la Ley 10/2014 y el marco de la LCCI. La AEAT administra el ITP-AJD a través de su red de Agencias Tributarias provinciales. La CNMV tiene jurisdicción cuando las obligaciones subrogadas son valores de deuda cotizados. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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