Burofax de Reclamación de Pago en España
BUROFAX DE RECLAMACIÓN DE PAGO
Formal Payment Claim Notice — Spain
Pursuant to Código Civil Article 1100 and Ley de Enjuiciamiento Civil Articles 812–818
1. PARTIES
CREDITOR (ACREEDOR):
Name: [Creditor Name]
DNI / NIE / NIF: [Creditor NIF]
Address: [Creditor Address]
Legal Representative: [Creditor Representative]
DEBTOR (DEUDOR):
Name: [Debtor Name]
DNI / NIE / NIF: [Debtor NIF]
Address: [Debtor Address]
2. DEBT — ORIGIN AND DOCUMENTATION
[Debt Origin]
Invoice / Debt Schedule (Desglose de Deuda):
[Invoice Schedule]
Total Principal Debt (Principal de la Deuda): [Principal Debt]
3. INTEREST AND ADDITIONAL COSTS
Applicable Interest Regime: [Interest Regime]
Interest Accrued to Date of Burofax: [Interest Amount]
Ley 3/2004 Debt Recovery Compensation (€40 per invoice): [Ley 3004 Compensation]
TOTAL AMOUNT CLAIMED (IMPORTE TOTAL RECLAMADO): [Total Claimed]
4. FORMAL DEMAND AND MORA
The creditor hereby formally demands payment of the total amount of [Total Claimed] within [Payment Deadline] from receipt of this burofax, to the creditor's bank account:
IBAN: [Creditor IBAN]
By this formal extrajudicial demand (requerimiento extrajudicial), the debtor is placed in legal default (mora del deudor) under Código Civil Article 1100 as of the date of this burofax. From this date, interest continues to accrue on the outstanding balance at the applicable rate stated above, until full payment is made.
5. LEGAL CONSEQUENCES OF NON-PAYMENT
If the full amount is not paid within the stated deadline, the creditor will without further notice initiate the following judicial proceedings:
(a) Proceso monitorio under Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) Articles 812 to 818 before the Juzgado de Primera Instancia — a court order for payment that, if unopposed, converts directly into an executory title enabling asset attachment (embargo);
(b) Alternatively, or additionally, juicio verbal under LEC Articles 437 to 447 or juicio ordinario under LEC Articles 399 to 436, as appropriate to the amount claimed;
(c) All legal costs (costas procesales) including abogado and procurador fees will be claimed against the debtor under LEC Article 394.
6. RESERVATION OF RIGHTS
The creditor expressly reserves all rights under the Código Civil, Código de Comercio, Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, and the applicable contract — including the right to claim all subsequently accrued interest and any additional costs incurred in enforcing payment. This burofax also interrupts (interrumpe) the prescription period applicable to the debt claim under Código Civil Article 1973.
This burofax is sent without prejudice to all rights and remedies available to the creditor.
SIGNATURE
Issued in [Burofax City], on [Burofax Date].
CREDITOR (ACREEDOR):
[Creditor Name]
Represented by: [Creditor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
This document is sent by burofax (certified mail with content certification) through Correos to create a legally admissible record of this formal extrajudicial demand.
Creditor / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Burofax de Reclamación de Pago en España
El Burofax de Reclamación de Pago es, en España, la comunicación fehaciente regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1100; Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), arts. 812-818, que acredita el contenido, la fecha y la recepción de lo comunicado.
En el ámbito comercial, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (trasposición de la Directiva 2000/35/CE y la Directiva 2011/7/UE), establece un régimen específico para los créditos derivados de operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración. El Artículo 4 Ley 3/2004 fija que el deudor incurre automáticamente en mora al día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado, sin necesidad de requerimiento previo — pero el burofax sigue siendo imprescindible para acreditar la cuantía reclamada, interrumpir la prescripción y crear el registro probatorio necesario para el procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) es el cauce procesal más ágil para el cobro de deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Para acceder al monitorio, el acreedor debe aportar documentos que acrediten la deuda — facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda — y el burofax de reclamación de pago completa el expediente documental demostrando que el acreedor intentó el cobro extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Si el deudor no se opone en el plazo de veinte días, el Juzgado despacha ejecución directamente.
El burofax de reclamación de pago cumple también la función de interrupción de la prescripción conforme al Artículo 1973 CC — la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe el plazo prescriptivo de la acción y reinicia su cómputo. Los plazos de prescripción aplicables son: cinco años para las obligaciones personales (Artículo 1964 CC, tras la reforma de Ley 42/2015); tres años para las acciones derivadas del suministro de bienes y servicios entre comerciantes (Artículo 1967 CC); y tres años para las facturas de servicios profesionales (Artículo 1967.1 CC).
En el ámbito del arrendamiento, el Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994) regula la resolución del contrato de arrendamiento por impago de renta, y el burofax de reclamación de pago al arrendatario moroso constituye la reclamación fehaciente que habilita la presentación de la demanda de desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Primera Instancia. Forms-legal.com proporciona este modelo de burofax como herramienta práctica para formalizar reclamaciones de pago en España con plena eficacia jurídica.
Cuándo necesitas Burofax de Reclamación de Pago en España
El Burofax de Reclamación de Pago España es necesario siempre que un acreedor necesite colocar formalmente a un deudor en mora, reclamar el pago de una deuda vencida y crear un registro extrajudicial certificado como paso previo a la acción judicial o al procedimiento monitorio.
El burofax es necesario cuando el plazo de pago de una factura ha vencido y el deudor no ha abonado el importe — el envío del burofax constituye la reclamación extrajudicial del Artículo 1100 CC que coloca al deudor en mora e inicia el devengo de intereses moratorios al tipo pactado o al tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El burofax es imprescindible para el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC — aunque no es un requisito procesal obligatorio, los Juzgados valoran positivamente la existencia de una reclamación extrajudicial previa y el acreedor que aporta el burofax refuerza su posición procesal, especialmente en la condena en costas si el deudor se allana.
Se necesita el burofax cuando el acreedor es arrendador y el arrendatario ha impagado rentas — el Artículo 22 de la LEC exige acreditar la reclamación extrajudicial de la renta impagada como documento adjunto a la demanda de desahucio por falta de pago, y el burofax es el medio más común para cumplir este requisito.
El burofax es necesario en reclamaciones de deuda entre empresas sujetas a la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad cuando el acreedor quiere documentar formalmente el vencimiento, el importe de los intereses de demora al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales (Artículo 7 Ley 3/2004), y la compensación por costes de cobro de 40 euros por factura.
Se requiere el burofax cuando la deuda está próxima a prescribir — el envío interrumpe el plazo del Artículo 1964 CC (cinco años) y da al acreedor tiempo adicional para negociar o demandar.
El burofax es adecuado en reclamaciones a aseguradoras por impago de prestaciones o siniestros cubiertos, a constructores o promotores por retrasos en entregas, y a deudores en situación preconcursal antes de que se declare el concurso de acreedores conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). Las partes deben actuar con prontitud y documentar fehacientemente sus reclamaciones para proteger sus derechos en España.
Qué incluir en tu Burofax de Reclamación de Pago en España
Un Burofax de Reclamación de Pago España jurídicamente eficaz al amparo del Artículo 1100 del Código Civil y los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una reclamación fehaciente de deuda dineraria y un registro probatorio certificado ante los Juzgados de Primera Instancia.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio del acreedor (remitente), y nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio del deudor (destinatario). En operaciones mercantiles, debe indicarse el número de inscripción en el Registro Mercantil provincial y el representante legal con poder suficiente para recibir notificaciones. Si el deudor es una sociedad en liquidación o en concurso de acreedores, el burofax debe dirigirse al liquidador o al administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil.
Descripción de la Deuda: Identificación precisa del origen de la deuda — número y fecha de cada factura impagada, número de contrato o número de pedido, concepto del suministro o servicio prestado, y período al que corresponde. Si la deuda deriva de un arrendamiento, deben indicarse los meses de renta impagados, el importe mensual y el número de contrato de arrendamiento inscrito o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Cada concepto debe desglosarse separadamente para facilitar la admisión del procedimiento monitorio.
Importe Reclamado con Desglose: Cuantía exacta de la deuda principal (capital de la deuda sin intereses), los intereses de mora devengados desde el vencimiento de cada factura hasta la fecha del burofax — calculados al tipo pactado en el contrato, o al tipo legal del dinero (Artículo 1108 CC) para deudas civiles, o al tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales para operaciones comerciales (Artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales) — y la compensación forfetaria de cuarenta euros por cada operación comercial impagada conforme al Artículo 8 Ley 3/2004. El importe total reclamado debe cuantificarse con precisión aritmética.
Fecha de Vencimiento de Cada Factura: Fecha en que cada deuda se hizo exigible y el número de días de demora transcurridos desde dicho vencimiento hasta la fecha del burofax, lo que fundamenta el cálculo detallado de los intereses moratorios reclamados. En operaciones comerciales entre empresas, el plazo legal máximo de pago es de treinta días naturales desde la recepción de la factura conforme al Artículo 4 Ley 3/2004, salvo pacto expreso de hasta sesenta días.
Requerimiento Formal de Pago: Requerimiento expreso e inequívoco al deudor para que abone la totalidad del importe reclamado en el plazo señalado — habitualmente entre cinco y quince días hábiles desde la recepción acreditada del burofax — con indicación del número de cuenta IBAN y entidad financiera del acreedor para la transferencia bancaria, y la indicación del concepto de pago que debe incluirse en la transferencia para la correcta imputación contable.
Advertencia de Procedimiento Monitorio o Demanda Judicial: Notificación expresa de que, transcurrido el plazo sin pago íntegro o sin respuesta fundamentada del deudor, el acreedor iniciará el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC o la correspondiente demanda de juicio ordinario o verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, con expresa petición de condena en costas y reclamación de todos los intereses y gastos procesales generados por el incumplimiento.
Interrupción de la Prescripción: El burofax interrumpe el plazo de prescripción del Artículo 1973 del Código Civil — cinco años para obligaciones personales (Artículo 1964 CC), tres años para créditos comerciales entre empresas (Artículo 1967 CC) — reiniciando el cómputo desde la fecha de envío acreditada por el justificante de Correos con certificación de contenido.
Documentos Adjuntos Referenciados: Relación de la documentación aportada junto al burofax como respaldo de la reclamación — copias de facturas, contrato, albaranes firmados, correos electrónicos de reclamación previos, extractos de cuenta — que complementarán el expediente para el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC o la demanda judicial.
Firma y Fecha: Fecha de redacción y firma del acreedor o su representante debidamente apoderado. El burofax debe enviarse a través de Correos con el servicio de certificación de contenido y acuse de recibo para obtener plena eficacia probatoria.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Burofax de Reclamación de Pago como herramienta práctica para reclamar deudas en España con plena eficacia jurídica. Para deudas complejas, reclamaciones frente a entidades públicas bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, o cuantías que superen los noventa mil euros (umbral del juicio ordinario), se recomienda la asistencia de un abogado especialista en derecho civil o mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El proceso monitorio es un procedimiento judicial de cobro de deudas dinerarias expeditivo previsto en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000), disponible para cualquier acreedor que reclame el pago de una deuda de cualquier cuantía — sin límite máximo desde la reforma de 2015. Para iniciarlo, el acreedor presenta una petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, adjuntando la documentación acreditativa de la deuda (facturas, albaranes firmados, contratos, burofax de requerimiento previo). El juzgado no entra en el fondo del asunto — solo verifica que la petición cumple los requisitos formales y está documentada adecuadamente. Si la petición es admitida, el juzgado emite un requerimiento de pago al deudor, concediéndole 20 días para pagar la totalidad o formular oposición. Si el deudor paga, el proceso concluye. Si el deudor se opone, la reclamación se transforma en juicio verbal (cuantía hasta 6.000 euros) o juicio ordinario (cuantía superior), donde ambas partes presentan sus alegaciones y pruebas. Si el deudor no hace nada — ignorando el requerimiento de pago —, el juzgado dicta un decreto de ejecución que opera como título ejecutivo pleno, permitiendo al acreedor proceder al embargo de bienes del deudor sin necesidad de juicio. El burofax de requerimiento previo refuerza sustancialmente la petición monitoria al demostrar el conocimiento del deudor de la deuda y su negativa a abonarla.
En España se aplican dos regímenes de intereses distintos a las deudas impagadas. Para las deudas civiles (entre particulares o fuera de operaciones comerciales), el tipo de interés de demora aplicable es el interés legal del dinero, fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado conforme al artículo 1108 del Código Civil. Para 2024, el tipo de interés legal del dinero es del 3,25% anual. Para que estos intereses se devenguen, el deudor debe haber sido constituido en mora mediante requerimiento judicial o extrajudicial (artículo 1100 del Código Civil). Para las operaciones comerciales entre empresas, se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, los intereses se devengan automáticamente una vez vencido el plazo de pago sin necesidad de requerimiento previo, al tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE) más 8 puntos porcentuales. Para el primer semestre de 2024, el tipo de referencia del BCE era del 4,50%, resultando un tipo total del 12,50% anual para los intereses de demora en operaciones comerciales. Adicionalmente, conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004, el acreedor tiene derecho a percibir una compensación fija de 40 euros por factura en concepto de costes de cobro, con independencia de los costes reales incurridos. El burofax es necesario para fijar la fecha de mora en deudas civiles; en deudas comerciales bajo la Ley 3/2004 los intereses corren automáticamente, pero el burofax sigue siendo prueba esencial para el proceso monitorio.
El plazo de prescripción de las reclamaciones de deudas dinerarias en España depende de la naturaleza de la deuda. Las acciones personales por deudas no mercantiles, conforme al renovado artículo 1964.2 del Código Civil, prescriben a los 5 años desde que la deuda resulta exigible. Las deudas mercantiles reguladas por el Código de Comercio prescriben en general a los 3 años conforme a su artículo 943, aunque se aplican plazos específicos más cortos para determinadas reclamaciones: reclamaciones de transporte (1 año, artículo 952 del Código de Comercio), créditos marítimos (plazos variables). Los honorarios profesionales impagados de abogados, procuradores y notarios estaban tradicionalmente sujetos al plazo de 3 años del artículo 1967 del Código Civil, aunque esta norma quedó en la práctica desplazada por el plazo general de 5 años para la mayoría de estas reclamaciones tras la reforma de 2015. La cuestión fundamental es que el plazo de prescripción se interrumpe cada vez que el acreedor formula un requerimiento extrajudicial conforme al artículo 1973 del Código Civil — el envío de un burofax reinicia el cómputo desde cero, otorgando al acreedor un nuevo plazo completo desde la fecha del requerimiento. Esto hace que el envío del burofax sea estratégicamente importante cuando se aproxima el vencimiento del plazo de prescripción — preserva el derecho a demandar por un período adicional completo sin necesidad de iniciar acciones judiciales de forma inmediata.
El Burofax de Reclamación de Pago puede enviarse a cualquier deudor, incluida una empresa en dificultades financieras, pero la insolvencia afecta de forma significativa a las vías de cobro disponibles. Si la empresa deudora ha presentado o debería presentar concurso de acreedores bajo la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal — TRLC), se producen varias consecuencias relevantes. Desde la declaración del concurso, las ejecuciones individuales contra el patrimonio del deudor quedan en principio paralizadas conforme al artículo 142 del TRLC. Los acreedores deben en cambio comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Mercantil. El burofax sirve como prueba de la existencia de la deuda y del requerimiento previo en la comunicación de créditos al concurso. Los acreedores que enviaron un burofax antes de la declaración del concurso disponen de mejor documentación de su crédito y de su fecha de origen. Si el deudor está en situación de insolvencia pero aún no ha presentado concurso, pueden iniciarse el proceso monitorio y las actuaciones de ejecución ordinarias — el burofax es el primer paso necesario —, aunque el embargo puede resultar infructuoso por falta de bienes realizables del deudor.
El Burofax de Reclamación de Pago resulta más eficaz cuando se acompaña de copias de la documentación acreditativa de la deuda, enviadas junto con el texto del burofax o referenciadas en él como adjuntos disponibles a petición. La documentación de soporte habitualmente incluye: (1) copias de las facturas impagadas — en España, las facturas deben cumplir el Real Decreto 1619/2012 sobre las obligaciones de facturación, incluyendo el NIF del proveedor, el NIF del cliente, la fecha de expedición, el número secuencial, la descripción completa de los bienes o servicios, la base imponible y el tipo e importe del IVA aplicable; (2) el contrato firmado o el pedido (contrato o pedido firmado) del que nacen las facturas; (3) los albaranes firmados (albaranes firmados) que acreditan la recepción de los bienes o la prestación de los servicios; (4) requerimientos informales previos de pago (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, cartas anteriores) que demuestren que la deuda ha sido reconocida o discutida; y (5) extractos bancarios que evidencien los importes abonados y el saldo pendiente. Para la presentación posterior de la petición monitoria, el artículo 812 de la LEC exige adjuntar el documento acreditativo de la deuda — las facturas firmadas y/o el contrato son la base documental principal, siendo el certificado del burofax la prueba del requerimiento extrajudicial previo. El certificado de burofax de Correos debe conservarse — constituye un documento independiente con plena eficacia probatoria con independencia de los documentos que se adjuntaran al envío original.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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