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Burofax de Reclamación de Pago en España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Burofax de Reclamación de Pago
Burofax for Payment Claim Spain (Burofax de Reclamación de Pago)

Requerimiento Formal de Pago — España

Conforme al artículo 1100 del Código Civil y a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1. PARTES

ACREEDOR:

DNI / NIE / NIF: [Creditor NIF]

Representante legal: [Creditor Representative]

DEUDOR:

DNI / NIE / NIF: [Debtor NIF]

Domicilio: [Debtor Address]

2. DEUDA — ORIGEN Y DOCUMENTACIÓN

Desglose de Deuda:

Principal total de la deuda: [Principal Debt]

3. INTERESES Y COSTES ADICIONALES

Régimen de intereses aplicable: [Interest Regime]

Intereses devengados hasta la fecha del burofax: [Interest Amount]

Indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004 (40 € por factura): [Ley 3004 Compensation]

IMPORTE TOTAL RECLAMADO: [Total Claimed]

4. REQUERIMIENTO FORMAL Y CONSTITUCIÓN EN MORA

El acreedor requiere formalmente el pago del importe total de [Total Claimed] en el plazo de [Payment Deadline] desde la recepción de este burofax, mediante ingreso en la cuenta bancaria del acreedor:

Mediante este requerimiento extrajudicial formal, el deudor queda constituido en mora conforme al artículo 1100 del Código Civil desde la fecha de este burofax. A partir de esta fecha, seguirán devengándose intereses sobre el saldo pendiente al tipo aplicable indicado anteriormente, hasta el pago íntegro.

5. CONSECUENCIAS LEGALES DEL IMPAGO

Si el importe total no se abona dentro del plazo indicado, el acreedor iniciará, sin necesidad de nuevo aviso, las siguientes acciones judiciales:

(a) Proceso monitorio conforme a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) ante el Juzgado de Primera Instancia — un requerimiento judicial de pago que, de no oponerse el deudor, se convierte directamente en título ejecutivo que permite el embargo de bienes;

(b) Alternativa o adicionalmente, juicio verbal conforme a los artículos 437 a 447 de la LEC o juicio ordinario conforme a los artículos 399 a 436 de la LEC, según corresponda al importe reclamado;

(c) Se reclamará al deudor la totalidad de las costas procesales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, conforme al artículo 394 de la LEC.

6. RESERVA DE DERECHOS

El acreedor se reserva expresamente todos los derechos que le asisten conforme al Código Civil, al Código de Comercio, a la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y al contrato aplicable — incluyendo el derecho a reclamar todos los intereses que se devenguen con posterioridad y cualquier coste adicional derivado del cobro de la deuda. Este burofax interrumpe además el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de la deuda conforme al artículo 1973 del Código Civil.

Este burofax se envía sin perjuicio de todos los derechos y acciones de que disponga el acreedor.

FIRMA

ACREEDOR:

Representado por: [Creditor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Este documento se envía como burofax (correo certificado con certificación de contenido) a través de Correos para dejar constancia fehaciente de este requerimiento extrajudicial formal.

Acreedor / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Burofax de Reclamación de Pago en España

El Burofax de Reclamación de Pago es, en España, la comunicación fehaciente regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1100; Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), arts. 812-818, que acredita el contenido, la fecha y la recepción de lo comunicado.

En el ámbito comercial, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (trasposición de la Directiva 2000/35/CE y la Directiva 2011/7/UE), establece un régimen específico para los créditos derivados de operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración. El Artículo 4 Ley 3/2004 fija que el deudor incurre automáticamente en mora al día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado, sin necesidad de requerimiento previo — pero el burofax sigue siendo imprescindible para acreditar la cuantía reclamada, interrumpir la prescripción y crear el registro probatorio necesario para el procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) es el cauce procesal más ágil para el cobro de deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Para acceder al monitorio, el acreedor debe aportar documentos que acrediten la deuda — facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda — y el burofax de reclamación de pago completa el expediente documental demostrando que el acreedor intentó el cobro extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Si el deudor no se opone en el plazo de veinte días, el Juzgado despacha ejecución directamente.

El burofax de reclamación de pago cumple también la función de interrupción de la prescripción conforme al Artículo 1973 CC — la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe el plazo prescriptivo de la acción y reinicia su cómputo. Los plazos de prescripción aplicables son: cinco años para las obligaciones personales (Artículo 1964 CC, tras la reforma de Ley 42/2015); tres años para las acciones derivadas del suministro de bienes y servicios entre comerciantes (Artículo 1967 CC); y tres años para las facturas de servicios profesionales (Artículo 1967.1 CC).

En el ámbito del arrendamiento, el Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994) regula la resolución del contrato de arrendamiento por impago de renta, y el burofax de reclamación de pago al arrendatario moroso constituye la reclamación fehaciente que habilita la presentación de la demanda de desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Primera Instancia. Forms-legal.com proporciona este modelo de burofax como herramienta práctica para formalizar reclamaciones de pago en España con plena eficacia jurídica.

Cuándo necesitas Burofax de Reclamación de Pago en España

El Burofax de Reclamación de Pago España es necesario siempre que un acreedor necesite colocar formalmente a un deudor en mora, reclamar el pago de una deuda vencida y crear un registro extrajudicial certificado como paso previo a la acción judicial o al procedimiento monitorio.

El burofax es necesario cuando el plazo de pago de una factura ha vencido y el deudor no ha abonado el importe — el envío del burofax constituye la reclamación extrajudicial del Artículo 1100 CC que coloca al deudor en mora e inicia el devengo de intereses moratorios al tipo pactado o al tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El burofax es imprescindible para el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC — aunque no es un requisito procesal obligatorio, los Juzgados valoran positivamente la existencia de una reclamación extrajudicial previa y el acreedor que aporta el burofax refuerza su posición procesal, especialmente en la condena en costas si el deudor se allana.

Se necesita el burofax cuando el acreedor es arrendador y el arrendatario ha impagado rentas — el Artículo 22 de la LEC exige acreditar la reclamación extrajudicial de la renta impagada como documento adjunto a la demanda de desahucio por falta de pago, y el burofax es el medio más común para cumplir este requisito.

El burofax es necesario en reclamaciones de deuda entre empresas sujetas a la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad cuando el acreedor quiere documentar formalmente el vencimiento, el importe de los intereses de demora al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales (Artículo 7 Ley 3/2004), y la compensación por costes de cobro de 40 euros por factura.

Se requiere el burofax cuando la deuda está próxima a prescribir — el envío interrumpe el plazo del Artículo 1964 CC (cinco años) y da al acreedor tiempo adicional para negociar o demandar.

El burofax es adecuado en reclamaciones a aseguradoras por impago de prestaciones o siniestros cubiertos, a constructores o promotores por retrasos en entregas, y a deudores en situación preconcursal antes de que se declare el concurso de acreedores conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). Las partes deben actuar con prontitud y documentar fehacientemente sus reclamaciones para proteger sus derechos en España.

Qué incluir en tu Burofax de Reclamación de Pago en España

Un Burofax de Reclamación de Pago España jurídicamente eficaz al amparo del Artículo 1100 del Código Civil y los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una reclamación fehaciente de deuda dineraria y un registro probatorio certificado ante los Juzgados de Primera Instancia.

Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio del acreedor (remitente), y nombre completo o razón social, NIF/CIF y domicilio del deudor (destinatario). En operaciones mercantiles, debe indicarse el número de inscripción en el Registro Mercantil provincial y el representante legal con poder suficiente para recibir notificaciones. Si el deudor es una sociedad en liquidación o en concurso de acreedores, el burofax debe dirigirse al liquidador o al administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil.

Descripción de la Deuda: Identificación precisa del origen de la deuda — número y fecha de cada factura impagada, número de contrato o número de pedido, concepto del suministro o servicio prestado, y período al que corresponde. Si la deuda deriva de un arrendamiento, deben indicarse los meses de renta impagados, el importe mensual y el número de contrato de arrendamiento inscrito o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Cada concepto debe desglosarse separadamente para facilitar la admisión del procedimiento monitorio.

Importe Reclamado con Desglose: Cuantía exacta de la deuda principal (capital de la deuda sin intereses), los intereses de mora devengados desde el vencimiento de cada factura hasta la fecha del burofax — calculados al tipo pactado en el contrato, o al tipo legal del dinero (Artículo 1108 CC) para deudas civiles, o al tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales para operaciones comerciales (Artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales) — y la compensación forfetaria de cuarenta euros por cada operación comercial impagada conforme al Artículo 8 Ley 3/2004. El importe total reclamado debe cuantificarse con precisión aritmética.

Fecha de Vencimiento de Cada Factura: Fecha en que cada deuda se hizo exigible y el número de días de demora transcurridos desde dicho vencimiento hasta la fecha del burofax, lo que fundamenta el cálculo detallado de los intereses moratorios reclamados. En operaciones comerciales entre empresas, el plazo legal máximo de pago es de treinta días naturales desde la recepción de la factura conforme al Artículo 4 Ley 3/2004, salvo pacto expreso de hasta sesenta días.

Requerimiento Formal de Pago: Requerimiento expreso e inequívoco al deudor para que abone la totalidad del importe reclamado en el plazo señalado — habitualmente entre cinco y quince días hábiles desde la recepción acreditada del burofax — con indicación del número de cuenta IBAN y entidad financiera del acreedor para la transferencia bancaria, y la indicación del concepto de pago que debe incluirse en la transferencia para la correcta imputación contable.

Advertencia de Procedimiento Monitorio o Demanda Judicial: Notificación expresa de que, transcurrido el plazo sin pago íntegro o sin respuesta fundamentada del deudor, el acreedor iniciará el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC o la correspondiente demanda de juicio ordinario o verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, con expresa petición de condena en costas y reclamación de todos los intereses y gastos procesales generados por el incumplimiento.

Interrupción de la Prescripción: El burofax interrumpe el plazo de prescripción del Artículo 1973 del Código Civil — cinco años para obligaciones personales (Artículo 1964 CC), tres años para créditos comerciales entre empresas (Artículo 1967 CC) — reiniciando el cómputo desde la fecha de envío acreditada por el justificante de Correos con certificación de contenido.

Documentos Adjuntos Referenciados: Relación de la documentación aportada junto al burofax como respaldo de la reclamación — copias de facturas, contrato, albaranes firmados, correos electrónicos de reclamación previos, extractos de cuenta — que complementarán el expediente para el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC o la demanda judicial.

Firma y Fecha: Fecha de redacción y firma del acreedor o su representante debidamente apoderado. El burofax debe enviarse a través de Correos con el servicio de certificación de contenido y acuse de recibo para obtener plena eficacia probatoria.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Burofax de Reclamación de Pago como herramienta práctica para reclamar deudas en España con plena eficacia jurídica. Para deudas complejas, reclamaciones frente a entidades públicas bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, o cuantías que superen los noventa mil euros (umbral del juicio ordinario), se recomienda la asistencia de un abogado especialista en derecho civil o mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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PB  - Forms Legal
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ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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