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Carta de Reclamación de Deuda España

Debt Collection Letter Spain (Carta de Reclamación de Deuda)

CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEUDA

Debt Collection Letter — Spain

Governed by Código Civil Art. 1100 and Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad

CREDITOR (ACREEDOR):

Name: [Creditor Name]

NIF/CIF: [Creditor NIF/CIF]

Address: [Creditor Address]

DEBTOR (DEUDOR):

Name: [Debtor Name]

NIF/CIF: [Debtor NIF/CIF]

Address: [Debtor Address]

In [Letter City], on [Letter Date].

Dear [Debtor Name],

1. OUTSTANDING DEBT

The undersigned, [Creditor Name] (NIF/CIF: [Creditor NIF/CIF]), hereby formally demands payment of the following outstanding debt:

Description: [Debt Description]

Payment due date: [Due Date]

Principal outstanding: [Principal Amount]

Accrued default interest ([Interest Rate]): [Accrued Interest]

Flat-rate collection compensation (Ley 3/2004, Art. 8): [Collection Fee]

TOTAL AMOUNT CLAIMED: [Total Amount Claimed]

2. LEGAL BASIS

Pursuant to Article 1100 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), this letter constitutes a formal extrajudicial demand (interpelación extrajudicial) placing you in mora debitoris (debtor's default) and triggering the obligation to pay default interest under Article 1108 Código Civil. For commercial obligations between businesses, default interest accrues automatically upon expiry of the statutory payment period under Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (LMOC). Furthermore, pursuant to Article 1973 of the Código Civil, this extrajudicial demand interrupts the applicable prescription period, which recommences in full from the date of this letter.

3. PAYMENT DEMAND

We hereby require you to pay the total amount of [Total Amount Claimed] within [Payment Deadline] from receipt of this letter, by bank transfer to the following account:

Beneficiary: [Creditor Name]

IBAN: [Creditor IBAN]

Please include your name and the invoice reference in the transfer description to facilitate prompt reconciliation.

4. CONSEQUENCES OF NON-PAYMENT

Should you fail to make full payment within the stated deadline, we will be compelled to: (a) commence juicio monitorio proceedings before the Juzgado de Primera Instancia pursuant to Articles 812 through 827 of Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), seeking full recovery of the claimed amount together with all legal costs (costas procesales) under Article 394 LEC; (b) refer your outstanding debt for inclusion in private credit default registries (ficheros de morosos) including ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) and RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), subject to compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); and (c) claim any additional losses caused by your continued default under Articles 1101 through 1107 of the Código Civil.

Interest will continue to accrue daily on the outstanding principal at the applicable rate until the date of full payment.

We trust that this matter can be resolved promptly without the need for legal proceedings.

Yours faithfully,

[Creditor Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Creditor / Authorised Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Reclamación de Deuda España

La Carta de Reclamación de Deuda es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1100, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.

El artículo 1100 CC distingue entre obligaciones que producen mora automática — cuando la obligación fija fecha de pago determinada — y obligaciones que requieren requerimiento formal para constituir al deudor en mora. En las obligaciones con fecha de vencimiento, el deudor queda en mora automáticamente desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de requerimiento previo. Para obligaciones sin plazo determinado, la carta de reclamación es el acto que pone al deudor en mora e inicia el devengo de intereses de demora bajo el artículo 1108 CC.

El régimen de intereses de demora en España se bifurca en función de la naturaleza de la deuda. Para las deudas civiles entre particulares o entre consumidor y empresa, el interés de mora se rige por el artículo 1108 CC: en ausencia de pacto, el tipo aplicable es el interés legal del dinero fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado — para 2024, el 3,25% anual. Para los juicios declarativos en que se declare la deuda, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) establece el interés procesal en el 5,25% anual (interés legal + 2 puntos).

Para las deudas mercantiles entre comerciantes, la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LMOC) establece un tipo de demora más elevado y automático: tipo de interés de las operaciones principales de refinanciación del BCE más 8 puntos porcentuales, que asciende al 11,10% anual para el primer semestre de 2024. El interés LMOC se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de previo requerimiento. Además, el artículo 8 LMOC reconoce al acreedor una compensación mínima de 40 euros por los costes de cobro, reclamable junto con la deuda principal.

La prescripción de las acciones de cobro se rige por el artículo 1964 CC (reformado por Ley 42/2015): las obligaciones civiles prescriben en 5 años desde su exigibilidad. Las deudas mercantiles entre comerciantes prescriben en 3 años según el artículo 943 del Código de Comercio. El artículo 1973 CC establece que la prescripción se interrumpe mediante reclamación extrajudicial — de ahí la importancia de remitir la carta fehaciente antes del vencimiento del plazo prescriptivo, ya que el plazo íntegro se reinicia desde cero tras la interrupción.

Las actividades de cobro de deudas en España están reguladas para prevenir el acoso y las prácticas abusivas. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) restringen el tratamiento de datos personales de los deudores para fines de cobro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a agencias de cobro por incluir datos de personas físicas en los ficheros de morosos ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) sin base jurídica adecuada o sin notificación previa. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva en materia concursal y en reclamaciones mercantiles de mayor cuantía. Los Juzgados de Primera Instancia conocen del juicio monitorio (artículos 812 a 827 LEC) con independencia de la cuantía reclamada, sin exigirse abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros.

La remisión de la carta mediante burofax con acuse de recibo y certificación del contenido — servicio ofrecido por Correos y operadores privados — constituye prueba fehaciente de la fecha de envío, del contenido y de la recepción, requisito esencial tanto para acreditar la interpelación extrajudicial del artículo 1100 CC como para justificar la notificación previa exigida por la AEPD antes de la inclusión del deudor en ficheros de morosos.

Cuándo necesitas Carta de Reclamación de Deuda España

La Carta de Reclamación de Deuda España es necesaria siempre que un acreedor desee exigir formalmente el pago de una obligación vencida a un deudor que no ha pagado en plazo o en absoluto, constituyendo el primer paso extrajudicial imprescindible antes de acudir a los tribunales.

Se requiere cuando una obligación de pago con fecha de vencimiento fija no ha sido satisfecha y el acreedor desea constituir formalmente al deudor en mora conforme al artículo 1100 CC, desencadenando el devengo de intereses de demora. Para las deudas sin plazo determinado, la carta es el acto jurídico que crea la mora y fija la fecha de inicio del devengo de intereses conforme al artículo 1108 CC o al tipo LMOC según la naturaleza civil o mercantil de la obligación.

En materia de arrendamientos urbanos, la carta es necesaria cuando un arrendador exige el pago de rentas atrasadas al arrendatario bajo la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU, artículo 27.2.a) — constituye el paso previo al desahucio por falta de pago que se tramita conforme al artículo 250.1.1.º LEC. El arrendador puede presentar la demanda de desahucio sin necesidad de requerimiento previo, pero la carta acredita la voluntad de cobro y puede servir de base para reclamar las costas al arrendatario incumplidor.

Para profesionales autónomos (RETA) y pymes con facturas impagadas por clientes empresariales, la carta es el documento que activa el tipo de demora LMOC del 11,10% anual y la compensación de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8 LMOC. Además, la carta constituye la documentación previa al juicio monitorio (artículos 812 a 827 LEC) que acredita que el acreedor ha intentado el cobro extrajudicial, elemento valorado por el Juzgado al determinar las costas procesales conforme al artículo 394 LEC.

La carta es imprescindible cuando el acreedor desea incluir al deudor en los ficheros de morosos ASNEF o RAI. La AEPD, mediante resoluciones vinculantes y la Circular 1/2006, exige notificación previa al deudor del importe y la causa de la deuda antes de la cesión de sus datos al fichero. La Carta de Reclamación de Deuda cumple esta función de notificación previa y protege al acreedor frente a posibles sanciones de la AEPD — que alcanzan hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual por infracciones graves del RGPD.

Cuando el plazo de prescripción se aproxima, la carta es urgente: el artículo 1973 CC establece que la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y el plazo íntegro se reinicia desde cero. Para deudas civiles (5 años, artículo 1964 CC) o mercantiles (3 años, artículo 943 del Código de Comercio), enviar la carta fehaciente antes del vencimiento preserva la acción de cobro sin necesidad de presentar demanda judicial, ahorrando costes y tiempo.

En situaciones de dificultad financiera del deudor, la carta es el primer paso antes de negociar un plan de pagos o acuerdo extrajudicial. Si el deudor es una sociedad en concurso de acreedores, la carta debe remitirse al administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil y el crédito debe comunicarse como crédito concursal conforme a los artículos 260 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020).

Qué incluir en tu Carta de Reclamación de Deuda España

Una Carta de Reclamación de Deuda España completa y jurídicamente eficaz conforme al artículo 1100 del Código Civil y la Ley 3/2004 (LMOC) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación del acreedor: Nombre completo o razón social, DNI/NIE/NIF y domicilio completo del acreedor. Para personas jurídicas, deben indicarse la referencia de inscripción en el Registro Mercantil, el cargo y nombre del representante con poder suficiente, y los datos bancarios (IBAN y entidad) para el ingreso del pago. La omisión del NIF puede impedir la presentación de la solicitud de juicio monitorio ante el Juzgado.

Identificación del deudor: Nombre completo o razón social, DNI/NIE/NIF y último domicilio conocido del deudor. Si el domicilio del deudor es incierto, conviene incluir el domicilio social registrado en el Registro Mercantil o el domicilio fiscal que consta en la AEAT, pues el juicio monitorio requiere domicilio para el requerimiento de pago.

Descripción de la deuda: Descripción precisa de la obligación subyacente — contrato, número y fecha de factura, albarán de entrega, préstamo o precepto legal en que se fundamenta la reclamación. Para deudas derivadas de facturas, citar el número de factura, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento y el concepto facturado. El artículo 815 LEC exige que los documentos acreditativos de la deuda acompañen la petición de juicio monitorio.

Capital pendiente de pago: Total del capital pendiente en euros, desglosado por factura o cuota si hay varios importes vencidos. Para deudas parcialmente pagadas, indicar el importe abonado y el saldo pendiente.

Intereses devengados: Intereses de demora calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la carta al tipo aplicable — interés legal del dinero conforme al artículo 1108 CC (3,25% anual para 2024) para deudas civiles, o tipo LMOC (11,10% anual para el primer semestre de 2024, fijado semestralmente por resolución del Ministerio de Hacienda) para deudas mercantiles. Incluir el detalle del cálculo: capital × tipo × días / 365.

Gastos de cobro: Para deudas mercantiles bajo el artículo 8 de la Ley 3/2004 (LMOC), la compensación fija de 40 euros por transacción es exigible por ministerio de la ley sin necesidad de pacto previo. Los honorarios razonables de abogado y procurador incurridos en el cobro también son reclamables si se documentan adecuadamente.

Importe total reclamado: Suma clara del capital pendiente, intereses devengados y gastos de cobro, expresada en euros con dos decimales. Este importe es el que figura en la petición de juicio monitorio.

Plazo de pago: Plazo determinado para que el deudor liquide el importe total — habitualmente entre 7 y 15 días hábiles desde la recepción para deudas mercantiles; entre 15 y 30 días naturales para deudas personales. El plazo debe ser razonable y proporcional a la cuantía.

Instrucciones de pago: Datos bancarios completos (IBAN, BIC/SWIFT y titular de la cuenta) para el ingreso por transferencia. Indicar expresamente que el pago debe realizarse en esa cuenta y en ninguna otra.

Consecuencias del impago: Advertencia expresa y concreta de que el impago en el plazo señalado desencadenará: (i) presentación de petición de juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 812 a 827 LEC; (ii) inclusión de los datos del deudor en los ficheros de morosos ASNEF y/o RAI, previa notificación exigida por la AEPD; y (iii) reclamación de las costas del proceso al deudor conforme al artículo 394 LEC, incluyendo los honorarios del abogado y aranceles del procurador.

Interrupción de la prescripción: Declaración expresa de que la carta constituye una interpelación extrajudicial formal en los términos del artículo 1973 CC, que interrumpe el plazo de prescripción aplicable (5 años para deudas civiles — artículo 1964 CC; 3 años para deudas mercantiles — artículo 943 del Código de Comercio) y reinicia el cómputo desde la fecha de recepción.

Protección de datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) informando al deudor del tratamiento de sus datos para la gestión del cobro, la identidad del responsable y sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante la AEPD.

Firma y fecha: Firma del acreedor o su representante debidamente autorizado, lugar y fecha de remisión. La carta debe enviarse por burofax con acuse de recibo y certificación del contenido (Correos o equivalente) para constituir prueba fehaciente de la interpelación extrajudicial del artículo 1100 CC. Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Reclamación de Deuda España adaptado a la legislación vigente; para deudas superiores a 6.000 euros o situaciones concursales, se recomienda consultar con un abogado especialista en reclamación de deudas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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