Carta de Reclamación de Deuda España
CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEUDA
Debt Collection Letter — Spain
Governed by Código Civil Art. 1100 and Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad
CREDITOR (ACREEDOR):
Name: [Creditor Name]
NIF/CIF: [Creditor NIF/CIF]
Address: [Creditor Address]
DEBTOR (DEUDOR):
Name: [Debtor Name]
NIF/CIF: [Debtor NIF/CIF]
Address: [Debtor Address]
In [Letter City], on [Letter Date].
Dear [Debtor Name],
1. OUTSTANDING DEBT
The undersigned, [Creditor Name] (NIF/CIF: [Creditor NIF/CIF]), hereby formally demands payment of the following outstanding debt:
Description: [Debt Description]
Payment due date: [Due Date]
Principal outstanding: [Principal Amount]
Accrued default interest ([Interest Rate]): [Accrued Interest]
Flat-rate collection compensation (Ley 3/2004, Art. 8): [Collection Fee]
TOTAL AMOUNT CLAIMED: [Total Amount Claimed]
2. LEGAL BASIS
Pursuant to Article 1100 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), this letter constitutes a formal extrajudicial demand (interpelación extrajudicial) placing you in mora debitoris (debtor's default) and triggering the obligation to pay default interest under Article 1108 Código Civil. For commercial obligations between businesses, default interest accrues automatically upon expiry of the statutory payment period under Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (LMOC). Furthermore, pursuant to Article 1973 of the Código Civil, this extrajudicial demand interrupts the applicable prescription period, which recommences in full from the date of this letter.
3. PAYMENT DEMAND
We hereby require you to pay the total amount of [Total Amount Claimed] within [Payment Deadline] from receipt of this letter, by bank transfer to the following account:
Beneficiary: [Creditor Name]
IBAN: [Creditor IBAN]
Please include your name and the invoice reference in the transfer description to facilitate prompt reconciliation.
4. CONSEQUENCES OF NON-PAYMENT
Should you fail to make full payment within the stated deadline, we will be compelled to: (a) commence juicio monitorio proceedings before the Juzgado de Primera Instancia pursuant to Articles 812 through 827 of Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), seeking full recovery of the claimed amount together with all legal costs (costas procesales) under Article 394 LEC; (b) refer your outstanding debt for inclusion in private credit default registries (ficheros de morosos) including ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) and RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), subject to compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); and (c) claim any additional losses caused by your continued default under Articles 1101 through 1107 of the Código Civil.
Interest will continue to accrue daily on the outstanding principal at the applicable rate until the date of full payment.
We trust that this matter can be resolved promptly without the need for legal proceedings.
Yours faithfully,
[Creditor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Creditor / Authorised Representative
________________
Signature
Qué es Carta de Reclamación de Deuda España
La Carta de Reclamación de Deuda es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1100, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El artículo 1100 CC distingue entre obligaciones que producen mora automática — cuando la obligación fija fecha de pago determinada — y obligaciones que requieren requerimiento formal para constituir al deudor en mora. En las obligaciones con fecha de vencimiento, el deudor queda en mora automáticamente desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de requerimiento previo. Para obligaciones sin plazo determinado, la carta de reclamación es el acto que pone al deudor en mora e inicia el devengo de intereses de demora bajo el artículo 1108 CC.
El régimen de intereses de demora en España se bifurca en función de la naturaleza de la deuda. Para las deudas civiles entre particulares o entre consumidor y empresa, el interés de mora se rige por el artículo 1108 CC: en ausencia de pacto, el tipo aplicable es el interés legal del dinero fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado — para 2024, el 3,25% anual. Para los juicios declarativos en que se declare la deuda, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) establece el interés procesal en el 5,25% anual (interés legal + 2 puntos).
Para las deudas mercantiles entre comerciantes, la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LMOC) establece un tipo de demora más elevado y automático: tipo de interés de las operaciones principales de refinanciación del BCE más 8 puntos porcentuales, que asciende al 11,10% anual para el primer semestre de 2024. El interés LMOC se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de previo requerimiento. Además, el artículo 8 LMOC reconoce al acreedor una compensación mínima de 40 euros por los costes de cobro, reclamable junto con la deuda principal.
La prescripción de las acciones de cobro se rige por el artículo 1964 CC (reformado por Ley 42/2015): las obligaciones civiles prescriben en 5 años desde su exigibilidad. Las deudas mercantiles entre comerciantes prescriben en 3 años según el artículo 943 del Código de Comercio. El artículo 1973 CC establece que la prescripción se interrumpe mediante reclamación extrajudicial — de ahí la importancia de remitir la carta fehaciente antes del vencimiento del plazo prescriptivo, ya que el plazo íntegro se reinicia desde cero tras la interrupción.
Las actividades de cobro de deudas en España están reguladas para prevenir el acoso y las prácticas abusivas. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) restringen el tratamiento de datos personales de los deudores para fines de cobro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a agencias de cobro por incluir datos de personas físicas en los ficheros de morosos ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) sin base jurídica adecuada o sin notificación previa. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva en materia concursal y en reclamaciones mercantiles de mayor cuantía. Los Juzgados de Primera Instancia conocen del juicio monitorio (artículos 812 a 827 LEC) con independencia de la cuantía reclamada, sin exigirse abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros.
La remisión de la carta mediante burofax con acuse de recibo y certificación del contenido — servicio ofrecido por Correos y operadores privados — constituye prueba fehaciente de la fecha de envío, del contenido y de la recepción, requisito esencial tanto para acreditar la interpelación extrajudicial del artículo 1100 CC como para justificar la notificación previa exigida por la AEPD antes de la inclusión del deudor en ficheros de morosos.
Cuándo necesitas Carta de Reclamación de Deuda España
La Carta de Reclamación de Deuda España es necesaria siempre que un acreedor desee exigir formalmente el pago de una obligación vencida a un deudor que no ha pagado en plazo o en absoluto, constituyendo el primer paso extrajudicial imprescindible antes de acudir a los tribunales.
Se requiere cuando una obligación de pago con fecha de vencimiento fija no ha sido satisfecha y el acreedor desea constituir formalmente al deudor en mora conforme al artículo 1100 CC, desencadenando el devengo de intereses de demora. Para las deudas sin plazo determinado, la carta es el acto jurídico que crea la mora y fija la fecha de inicio del devengo de intereses conforme al artículo 1108 CC o al tipo LMOC según la naturaleza civil o mercantil de la obligación.
En materia de arrendamientos urbanos, la carta es necesaria cuando un arrendador exige el pago de rentas atrasadas al arrendatario bajo la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU, artículo 27.2.a) — constituye el paso previo al desahucio por falta de pago que se tramita conforme al artículo 250.1.1.º LEC. El arrendador puede presentar la demanda de desahucio sin necesidad de requerimiento previo, pero la carta acredita la voluntad de cobro y puede servir de base para reclamar las costas al arrendatario incumplidor.
Para profesionales autónomos (RETA) y pymes con facturas impagadas por clientes empresariales, la carta es el documento que activa el tipo de demora LMOC del 11,10% anual y la compensación de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8 LMOC. Además, la carta constituye la documentación previa al juicio monitorio (artículos 812 a 827 LEC) que acredita que el acreedor ha intentado el cobro extrajudicial, elemento valorado por el Juzgado al determinar las costas procesales conforme al artículo 394 LEC.
La carta es imprescindible cuando el acreedor desea incluir al deudor en los ficheros de morosos ASNEF o RAI. La AEPD, mediante resoluciones vinculantes y la Circular 1/2006, exige notificación previa al deudor del importe y la causa de la deuda antes de la cesión de sus datos al fichero. La Carta de Reclamación de Deuda cumple esta función de notificación previa y protege al acreedor frente a posibles sanciones de la AEPD — que alcanzan hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual por infracciones graves del RGPD.
Cuando el plazo de prescripción se aproxima, la carta es urgente: el artículo 1973 CC establece que la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y el plazo íntegro se reinicia desde cero. Para deudas civiles (5 años, artículo 1964 CC) o mercantiles (3 años, artículo 943 del Código de Comercio), enviar la carta fehaciente antes del vencimiento preserva la acción de cobro sin necesidad de presentar demanda judicial, ahorrando costes y tiempo.
En situaciones de dificultad financiera del deudor, la carta es el primer paso antes de negociar un plan de pagos o acuerdo extrajudicial. Si el deudor es una sociedad en concurso de acreedores, la carta debe remitirse al administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil y el crédito debe comunicarse como crédito concursal conforme a los artículos 260 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020).
Qué incluir en tu Carta de Reclamación de Deuda España
Una Carta de Reclamación de Deuda España completa y jurídicamente eficaz conforme al artículo 1100 del Código Civil y la Ley 3/2004 (LMOC) debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del acreedor: Nombre completo o razón social, DNI/NIE/NIF y domicilio completo del acreedor. Para personas jurídicas, deben indicarse la referencia de inscripción en el Registro Mercantil, el cargo y nombre del representante con poder suficiente, y los datos bancarios (IBAN y entidad) para el ingreso del pago. La omisión del NIF puede impedir la presentación de la solicitud de juicio monitorio ante el Juzgado.
Identificación del deudor: Nombre completo o razón social, DNI/NIE/NIF y último domicilio conocido del deudor. Si el domicilio del deudor es incierto, conviene incluir el domicilio social registrado en el Registro Mercantil o el domicilio fiscal que consta en la AEAT, pues el juicio monitorio requiere domicilio para el requerimiento de pago.
Descripción de la deuda: Descripción precisa de la obligación subyacente — contrato, número y fecha de factura, albarán de entrega, préstamo o precepto legal en que se fundamenta la reclamación. Para deudas derivadas de facturas, citar el número de factura, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento y el concepto facturado. El artículo 815 LEC exige que los documentos acreditativos de la deuda acompañen la petición de juicio monitorio.
Capital pendiente de pago: Total del capital pendiente en euros, desglosado por factura o cuota si hay varios importes vencidos. Para deudas parcialmente pagadas, indicar el importe abonado y el saldo pendiente.
Intereses devengados: Intereses de demora calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la carta al tipo aplicable — interés legal del dinero conforme al artículo 1108 CC (3,25% anual para 2024) para deudas civiles, o tipo LMOC (11,10% anual para el primer semestre de 2024, fijado semestralmente por resolución del Ministerio de Hacienda) para deudas mercantiles. Incluir el detalle del cálculo: capital × tipo × días / 365.
Gastos de cobro: Para deudas mercantiles bajo el artículo 8 de la Ley 3/2004 (LMOC), la compensación fija de 40 euros por transacción es exigible por ministerio de la ley sin necesidad de pacto previo. Los honorarios razonables de abogado y procurador incurridos en el cobro también son reclamables si se documentan adecuadamente.
Importe total reclamado: Suma clara del capital pendiente, intereses devengados y gastos de cobro, expresada en euros con dos decimales. Este importe es el que figura en la petición de juicio monitorio.
Plazo de pago: Plazo determinado para que el deudor liquide el importe total — habitualmente entre 7 y 15 días hábiles desde la recepción para deudas mercantiles; entre 15 y 30 días naturales para deudas personales. El plazo debe ser razonable y proporcional a la cuantía.
Instrucciones de pago: Datos bancarios completos (IBAN, BIC/SWIFT y titular de la cuenta) para el ingreso por transferencia. Indicar expresamente que el pago debe realizarse en esa cuenta y en ninguna otra.
Consecuencias del impago: Advertencia expresa y concreta de que el impago en el plazo señalado desencadenará: (i) presentación de petición de juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 812 a 827 LEC; (ii) inclusión de los datos del deudor en los ficheros de morosos ASNEF y/o RAI, previa notificación exigida por la AEPD; y (iii) reclamación de las costas del proceso al deudor conforme al artículo 394 LEC, incluyendo los honorarios del abogado y aranceles del procurador.
Interrupción de la prescripción: Declaración expresa de que la carta constituye una interpelación extrajudicial formal en los términos del artículo 1973 CC, que interrumpe el plazo de prescripción aplicable (5 años para deudas civiles — artículo 1964 CC; 3 años para deudas mercantiles — artículo 943 del Código de Comercio) y reinicia el cómputo desde la fecha de recepción.
Protección de datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) informando al deudor del tratamiento de sus datos para la gestión del cobro, la identidad del responsable y sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante la AEPD.
Firma y fecha: Firma del acreedor o su representante debidamente autorizado, lugar y fecha de remisión. La carta debe enviarse por burofax con acuse de recibo y certificación del contenido (Correos o equivalente) para constituir prueba fehaciente de la interpelación extrajudicial del artículo 1100 CC. Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Reclamación de Deuda España adaptado a la legislación vigente; para deudas superiores a 6.000 euros o situaciones concursales, se recomienda consultar con un abogado especialista en reclamación de deudas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Reclamación de Deuda España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/carta-reclamacion-deuda-espana
"Carta de Reclamación de Deuda España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/carta-reclamacion-deuda-espana.
@misc{formslegal-carta-reclamacion-deuda-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Carta de Reclamación de Deuda España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/carta-reclamacion-deuda-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El juicio monitorio (artículos 812 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — LEC) es el mecanismo judicial principal para recuperar deudas líquidas en España. El acreedor presenta una petición ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil acompañada de las pruebas documentales de la deuda — facturas firmadas, albaranes, contratos o reconocimientos de deuda. El juzgado no celebra vista en un primer momento — revisa la documentación y, si la estima suficiente, emite un requerimiento de pago al deudor. El deudor dispone de 20 días para pagar el importe íntegro reclamado o formular oposición escrita. Si el deudor no responde en 20 días, el requerimiento se convierte inmediatamente en título ejecutivo, permitiendo al acreedor iniciar la ejecución (embargo) de los bienes del deudor. El juicio monitorio no tiene límite de cuantía y no requiere abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 €.
Sí, pero deben cumplirse condiciones específicas conforme al RGPD, la LOPDGDD y las resoluciones vinculantes de la AEPD. Para incluir lícitamente a un deudor en ASNEF u otro fichero de morosos privado: la deuda debe ser cierta, vencida e impagada; el deudor debe haber sido notificado previamente por escrito de la deuda pendiente — la Carta de Reclamación de Deuda cumple esta finalidad; la deuda no debe estar sujeta a una disputa legal por parte del deudor; y el importe incluido debe ser exacto y actualizarse a medida que se pague parcialmente. La AEPD ha multado a varios bancos y entidades de crédito por inclusiones ilícitas en ASNEF — las sanciones oscilan entre 10.000 € y 20.000 € por inclusiones no conformes. Los deudores pueden impugnar las inclusiones ilegítimas a través del procedimiento de reclamación ante la AEPD de forma gratuita.
España aplica dos regímenes de interés de demora diferenciados. Para las deudas civiles entre particulares o entre consumidores y empresas no sujetas a la LMOC, el interés de demora se rige por el artículo 1108 del Código Civil, al tipo del interés legal del dinero fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, el tipo del interés legal del dinero es del 3,25% anual; el interés procesal para sentencias judiciales bajo el artículo 576 LEC es del 5,25% anual. Para las deudas mercantiles entre comerciantes sujetas a la Ley 3/2004 (LMOC), el tipo de demora es el tipo de interés de las operaciones principales de financiación del BCE más 8 puntos porcentuales — el 11,10% anual para el primer semestre de 2024. El interés LMOC se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de previo requerimiento.
El plazo de prescripción para el cobro de deudas en España depende de la naturaleza de la obligación. Las obligaciones civiles generales conforme al artículo 1964 del Código Civil (reformado por la Ley 42/2015) prescriben en 5 años desde la fecha de exigibilidad. Las deudas mercantiles entre comerciantes bajo el artículo 943 del Código de Comercio prescriben en general en 3 años. Se aplican plazos más cortos: las reclamaciones de transporte bajo la Ley 15/2009 prescriben en 1 año; las reclamaciones de seguros bajo la Ley 50/1980 prescriben en 2 años para seguros de daños; las rentas atrasadas bajo la LAU prescriben en 5 años (artículo 1966 CC). El plazo de prescripción se interrumpe conforme al artículo 1973 CC mediante: demanda judicial; reclamación extrajudicial — que constituye la Carta de Reclamación de Deuda; o reconocimiento de la deuda por el deudor. Tras la interrupción, el plazo íntegro se reinicia desde cero.
Si el deudor impugna la deuda por escrito tras recibir la Carta de Reclamación de Deuda, el acreedor debe evaluar los fundamentos de la impugnación. Si la impugnación carece totalmente de mérito, el acreedor puede proceder directamente a presentar un juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil. Si el deudor formula oposición escrita en el juicio monitorio, el juzgado trasladará el asunto a un juicio ordinario (para reclamaciones superiores a 6.000 €) o juicio verbal (para reclamaciones de hasta 6.000 €), donde ambas partes pueden presentar sus pruebas ante el juez. Si la deuda es genuinamente disputada, la mediación bajo la Ley 5/2012 es frecuentemente el mecanismo de resolución más económico antes del Juzgado de lo Mercantil. En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Carta de Reclamación Comercial España
Carta de Reclamación Comercial para España — regulada por el artículo 59 del Código de Comercio, utilizada por empresas para reclamar formalmente por mercancías defectuosas, incumplimiento o facturas impagadas entre comerciantes.
Carta de Preaviso de Resolución de Contrato España
Carta de Preaviso de Resolución de Contrato para España — regulada por el artículo 1124 del Código Civil, que notifica formalmente a la otra parte la intención de resolver el contrato por incumplimiento o vencimiento del plazo de preaviso.
Carta de Reclamación Personal España
Una Carta de Reclamación Personal para España — regulada por el artículo 1255 del Código Civil, que permite a los particulares reclamar formalmente sus derechos, exigir remedios y crear un registro documentado antes de emprender acciones legales.