Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
Datos clave
ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO
Formalizado en [Signing City], a [Signing Date]
PARTES
PARTES
REUNIDOS: (1) CEDENTE: [Cedente Name], con NIF/DNI/NIE [Cedente NIF], con domicilio social en [Cedente Address], representado por [Cedente Representative] (en adelante, el «Cedente»).
(2) CESIONARIO: [Cesionario Name], con NIF/DNI/NIE [Cesionario NIF], con domicilio social en [Cesionario Address], representado por [Cesionario Representative] (en adelante, el «Cesionario»). El Cedente y el Cesionario se denominan conjuntamente las «Partes».
El crédito objeto de cesión conforme al presente Acuerdo es adeudado por: (3) DEUDOR CEDIDO: [Deudor Name], con NIF/DNI/NIE [Deudor NIF], con domicilio en [Deudor Address] (en adelante, el «Deudor Cedido»). El Deudor Cedido no es parte de este Acuerdo, pero se identifica a efectos de la notificación prevista en el artículo 1527 del Código Civil.
EXPONEN
EXPONEN
I. Que el Cedente es titular de un derecho de crédito frente al Deudor Cedido que trae causa de: [Credit Origin].
II. Que el importe principal del crédito asciende a [Credit Principal] euros, con intereses devengados de [Accrued Interest] euros, venciendo el [Maturity Date].
III. Que el crédito está garantizado por las siguientes garantías: [Security Interests], que se transmitirán al Cesionario de forma automática conforme al artículo 1528 del Código Civil.
IV. Que el Cedente desea ceder el crédito al Cesionario, y el Cesionario desea aceptar dicha cesión, en los términos que se establecen en este Acuerdo.
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DEL CRÉDITO
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DEL CRÉDITO
1.1 El Cedente cede, transmite y traspasa al Cesionario, con efectos desde [Effective Date], todos los derechos, títulos e intereses sobre el crédito descrito en el apartado EXPONEN, incluyendo el principal, los intereses devengados, los derechos accesorios y las garantías (en adelante, el «Crédito Cedido»), conforme a los artículos 1526 y 1528 del Código Civil.
1.2 El Cesionario acepta la cesión del Crédito Cedido en los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo.
CLÁUSULA 2 — PRECIO DE LA CESIÓN Y PAGO
CLÁUSULA 2 — PRECIO DE LA CESIÓN Y PAGO
2.1 Como contraprestación por la cesión del Crédito Cedido, el Cesionario pagará al Cedente el precio de cesión de [Assignment Price] euros (en adelante, el «Precio de Cesión»).
2.2 El Precio de Cesión se abonará íntegramente mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Cedente, a más tardar el [Payment Date].
2.3 El pago íntegro del Precio de Cesión constituirá la única contraprestación por la cesión del Crédito Cedido. El Cesionario no adeudará al Cedente ninguna cantidad adicional por razón de esta cesión.
CLÁUSULA 3 — GARANTÍAS DEL CEDENTE
CLÁUSULA 3 — GARANTÍAS DEL CEDENTE
3.1 El Cedente garantiza al Cesionario que: (a) el Crédito Cedido existe y es legalmente válido y exigible conforme a la legislación española; (b) el Cedente es el único titular legítimo del Crédito Cedido y tiene plena capacidad y facultad legal para cederlo; (c) el Crédito Cedido está libre de cargas, gravámenes, embargos y reclamaciones de terceros; (d) el Crédito Cedido no es objeto de litigio pendiente ante ningún tribunal español (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de lo Mercantil o Audiencia Provincial); (e) no se ha declarado el concurso de acreedores del Deudor Cedido conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
3.2 ALCANCE DE LA GARANTÍA: [Warranty Type]. En caso de haberse seleccionado la garantía con recurso, la responsabilidad del Cedente quedará limitada al Precio de Cesión percibido más el interés legal del dinero desde la fecha del requerimiento del Cesionario.
3.3 Las garantías establecidas en esta Cláusula 3 son las únicas y exclusivas prestadas por el Cedente. Cualquier otra garantía, expresa o implícita, queda excluida en la máxima medida permitida por el artículo 1529 del Código Civil.
CLÁUSULA 4 — NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
CLÁUSULA 4 — NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
4.1 La notificación de la cesión al Deudor Cedido será responsabilidad de: [Notification Responsibility].
4.2 La notificación se efectuará en el plazo de [Notification Deadline] días naturales desde la fecha de este Acuerdo, mediante burofax con acuse de recibo o carta notarial remitida al Deudor Cedido en el domicilio indicado en este Acuerdo.
4.3 Hasta que el Deudor Cedido reciba la notificación de la cesión, cualquier pago realizado por el Deudor Cedido al Cedente será válido y extinguirá la deuda en la medida correspondiente, de conformidad con el artículo 1527 del Código Civil. El Cedente se compromete a trasladar de inmediato al Cesionario cualquier pago de esta naturaleza recibido con posterioridad a la fecha de este Acuerdo.
4.4 La Parte responsable de la notificación entregará a la otra Parte constancia por escrito de la notificación (copia del acuse de recibo del burofax o acta notarial) en el plazo de 5 días naturales desde su realización.
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
5.1 Este Acuerdo se rige e interpreta conforme a la legislación española, en particular el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
5.2 Cualquier controversia derivada de este Acuerdo o en relación con él se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de [Governing City], España (Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil, según proceda), con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
CLÁUSULA 6 — PROTECCIÓN DE DATOS
CLÁUSULA 6 — PROTECCIÓN DE DATOS
6.1 Cada Parte reconoce que la formalización de este Acuerdo implica el tratamiento de datos personales del Deudor Cedido y de los representantes de cada Parte. Dicho tratamiento se realiza de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
6.2 La base jurídica del tratamiento es la ejecución de este Acuerdo (artículo 6.1.b RGPD) y el cumplimiento de obligaciones legales (artículo 6.1.c RGPD). Los datos personales se conservarán durante el periodo necesario para la ejecución del Acuerdo y durante los plazos de prescripción legalmente aplicables conforme al Código Civil.
6.3 Tras la notificación de la cesión al Deudor Cedido, el Cesionario se identificará como el nuevo acreedor y responsable del tratamiento de los datos personales del Deudor Cedido, de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en www.aepd.es.
FIRMAS
FIRMAS
En prueba de conformidad, las Partes firman este Acuerdo por duplicado, un ejemplar para cada Parte, en el lugar y en la fecha indicados anteriormente.
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
La Cesión de Crédito es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1526–1536, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Acuerdo de Cesión de Crédito opera como una forma singular de novación modificativa bajo el Derecho civil español — la obligación subyacente entre las partes originales (cedente y deudor cedido) continúa existiendo, pero cambia la identidad del acreedor. El cesionario se subroga en la posición jurídica del cedente y adquiere todos los derechos accesorios asociados al crédito cedido, incluyendo garantías, hipotecas, prendas e intereses, conforme al Artículo 1528 del Código Civil, salvo que el acuerdo de cesión excluya expresamente tales accesorios.
El Derecho español distingue entre cesiones de crédito onerosas — donde el cesionario paga un precio por adquirir el crédito — y cesiones gratuitas. Para cesiones onerosas, el Artículo 1529 del Código Civil establece la garantía de evicción del cedente respecto a la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, pero el cedente no garantiza de ordinario la solvencia del deudor salvo pacto expreso por escrito. Las partes pueden pactar una cesión con recurso (el cedente responde si el deudor no paga) o una cesión sin recurso (el cesionario asume íntegramente el riesgo crediticio).
Conforme al Artículo 1527 del Código Civil, hasta que el deudor reciba la notificación de la cesión, el pago realizado por el deudor al cedente original extingue la deuda y no puede ser reclamado de nuevo por el cesionario. La notificación al deudor es un paso procesal determinante — debe realizarse por escrito, mediante burofax con acuse de recibo o notificación notarial a través de Notario Público, para crear un registro fehaciente de recepción y proteger la prioridad del cesionario frente a acreedores concurrentes.
El Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil intervienen en la cesión de crédito cuando el crédito cedido está garantizado con hipoteca sobre bienes inmuebles o con carga sobre activos registrados. Conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), la cesión de un crédito hipotecario debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros. En contextos comerciales — particularmente operaciones de factoring y titulización de activos — las cesiones masivas de créditos se regulan adicionalmente por la Ley 5/2015 de Financiación Empresarial. El Banco de España supervisa la actividad de cesión de créditos por entidades financieras reguladas conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
Para cesiones de créditos al consumo, se aplican protecciones adicionales conforme a la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo (que transpone la Directiva UE 2008/48/CE). Las implicaciones fiscales de la cesión de crédito se rigen por la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993) — el documento de cesión puede estar sujeto a AJD si se otorga ante Notario Público.
Cuándo necesitas Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
El Acuerdo de Cesión de Crédito España es necesario cuando un acreedor desea transferir su derecho de cobro a un tercero sin el consentimiento del deudor — el Artículo 1112 del Código Civil establece que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles salvo que lo contrario resulte de la ley, la convención o la naturaleza del derecho.
El Acuerdo de Cesión de Crédito es necesario cuando una empresa (sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo) vende sus facturas pendientes o créditos comerciales a una empresa de factoring o inversor financiero para obtener liquidez inmediata, convirtiendo flujos de caja futuros en fondos presentes — una técnica común de gestión de tesorería bajo la práctica mercantil española regulada por el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
El acuerdo se requiere cuando un prestamista (entidad de crédito o prestamista particular) desea vender una cartera de préstamos — incluyendo créditos dudosos (NPLs) — a un comprador especializado de deuda o sociedad de gestión de activos, como ocurre frecuentemente en operaciones de carteras de préstamos supervisadas por el Banco de España.
El documento es necesario cuando un acreedor individual que posee un préstamo personal, pagaré u otro instrumento crediticio desea vender dicho crédito a un inversor tercero, ya sea por liquidez inmediata o porque el acreedor original no desea continuar persiguiendo el cobro frente al deudor.
La cesión de crédito también es necesaria cuando una reestructuración empresarial o fusión implica la transferencia de carteras crediticias entre entidades afiliadas dentro de un grupo empresarial, requiriendo documentación formal de cada crédito cedido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con interés legal de demora.
Qué incluir en tu Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
Un Acuerdo de Cesión de Crédito España válido conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y proteger los derechos de todas las partes.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, DNI/NIE (para personas físicas) o NIF y datos del Registro Mercantil (para sociedades), y domicilio tanto del cedente (acreedor-cedente) como del cesionario. El deudor cedido no es parte contratante pero debe ser identificado con precisión — nombre completo, número de identificación fiscal y domicilio — ya que la notificación al deudor es un paso clave de ejecución conforme al Artículo 1527 del Código Civil.
Descripción del Crédito Cedido: Identificación precisa del crédito que se cede — importe principal, origen de la deuda (contrato, número de factura, pagaré o sentencia judicial), tipo de interés aplicable, intereses devengados y no pagados, fecha de vencimiento y cualesquiera garantías asociadas al crédito conforme al Artículo 1528 del Código Civil.
Precio de Cesión y Condiciones de Pago: El precio acordado pagadero por el cesionario al cedente — ya sea a la par, con descuento o con prima — y las condiciones de pago, incluyendo la fecha valor y los datos bancarios para transferencia (transferencia bancaria SEPA o internacional).
Garantía del Cedente: Declaración clara de si el cedente garantiza (a) únicamente la existencia y legitimidad del crédito — la garantía mínima conforme al Artículo 1529 CC — o (b) adicionalmente la solvencia del deudor al tiempo de la cesión (cesión con recurso). El alcance de la garantía del cedente tiene consecuencias financieras determinantes y debe negociarse y documentarse expresamente.
Notificación al Deudor: La obligación del cedente o del cesionario de notificar al deudor cedido, la forma de notificación (notificación notarial, burofax o carta certificada con acuse de recibo) y el plazo para completar la notificación. Hasta la notificación, el deudor puede válidamente pagar al cedente original y extinguir la deuda conforme al Artículo 1527 CC.
Transmisión de Derechos Accesorios: Confirmación de que todos los accesorios del crédito cedido — garantías hipotecarias, prendas, fianzas personales y cláusulas penales — se transmiten automáticamente al cesionario conforme al Artículo 1528 CC, o cualquier exclusión acordada de esta transmisión automática.
Declaraciones y Garantías: Las declaraciones del cedente de que el crédito es genuino, libre de cargas y gravámenes, no sujeto a litigio pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil o Juzgado de Primera Instancia, no sujeto a concurso de acreedores bajo la Ley Concursal (RDL 1/2020), y que el cedente tiene plena capacidad y autorización para ceder el crédito.
Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) — tanto cedente como cesionario tratan datos personales del deudor como responsables del tratamiento, y la cesión constituye una nueva comunicación de datos personales que requiere base jurídica válida conforme al Artículo 6 RGPD, supervisada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Crédito España como punto de partida práctico. Toda cesión de crédito debe ser revisada por un abogado especialista en derecho civil o mercantil para verificar el cumplimiento del Código Civil, el régimen fiscal aplicable bajo la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993) y cualquier regulación sectorial aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
No. Conforme al artículo 1112 del Código Civil, los créditos y demás derechos derivados de obligaciones son libremente transmisibles salvo prohibición legal, convencional o por la naturaleza del derecho. No se requiere el consentimiento del deudor para una cesión de crédito válida conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil. El deudor debe, sin embargo, ser notificado de la cesión para proteger los derechos del cesionario — hasta que el deudor cedido reciba la notificación, cualquier pago realizado al cedente original extingue válidamente la deuda y no puede ser reclamado por el cesionario, conforme al artículo 1527 del Código Civil. La notificación debe realizarse por burofax con acuse de recibo o carta notarial a través de Notario Público. Determinados créditos están excluidos de la libre cesión por ley — créditos intuitu personae, determinadas reclamaciones laborales y créditos pactados expresamente como no cedibles en el contrato original.
Conforme al artículo 1529 del Código Civil, el cedente que cede un crédito a título oneroso garantiza al cesionario únicamente la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión — que el crédito es real, jurídicamente válido y pertenece al cedente. El cedente no garantiza automáticamente la solvencia del deudor salvo pacto expreso por escrito. Si las partes desean que el cedente asuma el riesgo de insolvencia del deudor, deben incluir una cláusula de recurso expresa, bajo la cual el cedente deberá reembolsar al cesionario si el deudor no paga. En una cesión sin recurso, el cesionario asume íntegramente el riesgo crediticio. El artículo 1530 CC establece además que si el cedente garantiza la solvencia del deudor, la garantía cubre únicamente la solvencia existente al tiempo de la cesión, no la insolvencia futura, salvo pacto específico de garantía de solvencia futura.
La cesión de crédito en España puede generar obligaciones tributarias bajo varios regímenes. Para sociedades, la ganancia o pérdida por cesión de un crédito (diferencia entre el precio de cesión y el valor nominal o contable del crédito) está sujeta al Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014, con ganancias gravadas al tipo general del 25%. Para personas físicas, las ganancias por cesión onerosa se tratan como ganancias patrimoniales sujetas al IRPF conforme a la Ley 35/2006, a tipos del 19% al 28%. El documento de cesión, si se otorga ante Notario Público, puede estar sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme a la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993), al tipo fijado por la Comunidad Autónoma correspondiente (típicamente 0,5%–1,5%). Las implicaciones del IVA dependen de si el cedente es sujeto pasivo del IVA y de si la cesión se considera servicio financiero conforme al artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que generalmente exime de IVA las operaciones financieras.
Sí. Un crédito hipotecario puede cederse en España, y tales cesiones son habituales en operaciones de carteras de préstamos y titulizaciones. Sin embargo, la cesión de un crédito hipotecario requiere formalidades adicionales conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). El artículo 149 de la Ley Hipotecaria exige que la cesión de un crédito hipotecario se formalice en escritura pública ante Notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad en el asiento correspondiente a la hipoteca. Sin inscripción en el Registro de la Propiedad, la cesión de la garantía hipotecaria no es oponible a terceros registrales. La hipoteca sigue al crédito cedido — tanto el artículo 1528 CC como el artículo 149 de la Ley Hipotecaria establecen que la cesión del crédito principal transmite automáticamente todas las garantías accesorias, incluida la hipoteca. Los aranceles notariales y registrales se calculan conforme al Arancel Notarial (RD 1426/1989) y el Arancel Registral (RD 1427/1989).
La cesión de crédito y el concurso de acreedores bajo la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) interactúan de maneras relevantes. Si el deudor cedido es declarado en concurso, el cesionario — como nuevo acreedor — debe insinuar su crédito en el procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo establecido por la administración concursal. El cesionario adquiere la misma clasificación crediticia (crédito ordinario, privilegiado o subordinado) que habría tenido el cedente original, más cualquier privilegio derivado de la hipoteca o prenda transmitida conforme al artículo 1528 CC. Conforme al artículo 71 de la Ley Concursal (acciones de reintegración), la administración concursal puede impugnar cesiones de crédito realizadas dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso si la cesión perjudicó a los acreedores — por ejemplo, cesiones realizadas con descuento significativo sin justificación.
La cesión de crédito conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil y la subrogación conforme a los artículos 1209–1213 CC son mecanismos para cambiar la identidad del acreedor, pero difieren en origen y efectos. La cesión de crédito surge de un acuerdo expreso entre cedente y cesionario — requiere un documento específico de cesión y notificación al deudor. El cesionario adquiere el crédito en el estado en que existía en manos del cedente, incluyendo todas las excepciones oponibles por el deudor. La subrogación surge por ministerio de la ley (subrogación legal) — por ejemplo, cuando un fiador paga la deuda y queda automáticamente subrogado en los derechos del acreedor conforme al artículo 1210 CC — o por convenio (subrogación convencional). La distinción práctica fundamental es que la cesión requiere un acuerdo bilateral entre cedente y cesionario y está sujeta a las garantías del artículo 1529, mientras que la subrogación legal opera automáticamente por ley sin requerir acuerdo separado.
Para la mayoría de las cesiones de crédito en España, la notarización no es obligatoria para la validez entre las partes — un documento privado es suficiente conforme al Código Civil para crear una cesión vinculante y ejecutable entre cedente y cesionario. Sin embargo, la notarización mediante Notario Público (elevación a escritura pública) es necesaria o muy aconsejable en varias situaciones: (1) cuando el crédito cedido está garantizado con hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que requiere escritura pública e inscripción conforme al artículo 149 de la Ley Hipotecaria; (2) cuando la cesión implica un valor significativo y las partes desean obtener un título ejecutivo que permita la ejecución directa ante el Juzgado de Primera Instancia sin juicio declarativo previo; (3) cuando las partes necesitan un documento con fecha cierta oponible a terceros conforme al artículo 1227 del Código Civil, ya que un documento privado solo tiene fecha cierta cuando se presenta ante funcionario público, se inscribe en registro o fallece uno de los firmantes. La notarización también proporciona certeza sobre la identidad de las partes.
Conforme al artículo 1198 del Código Civil, el deudor cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones que existían frente al cedente original al tiempo en que el deudor fue notificado de la cesión, siempre que dichas excepciones existieran antes de la notificación. Las excepciones oponibles por el deudor incluyen: pago ya realizado al cedente original antes de la notificación; compensación de una deuda del cedente frente al deudor que existiera antes de la notificación conforme al artículo 1196 CC; nulidad o anulabilidad del acuerdo crediticio subyacente; prescripción del crédito — el plazo de prescripción conforme a los artículos 1961–1975 CC varía según el tipo de obligación (típicamente 5 años para obligaciones personales conforme al artículo 1964 reformado en 2015); novación o condonación pactada entre cedente y deudor antes de la notificación; y fraude de ley o abuso del derecho conforme a los artículos 6 y 7 del Código Civil. El deudor no puede, sin embargo, oponer excepciones personales surgidas después de la notificación de la cesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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