Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
CREDIT ASSIGNMENT AGREEMENT
ACUERDO DE CESIÓN DE CRÉDITO
Made in [Signing City], on [Signing Date]
PARTIES
PARTIES
BETWEEN: (1) CEDENTE (ASSIGNOR): [Cedente Name], with NIF/DNI/NIE [Cedente NIF], with registered address at [Cedente Address], represented by [Cedente Representative] (hereinafter, the "Cedente").
(2) CESIONARIO (ASSIGNEE): [Cesionario Name], with NIF/DNI/NIE [Cesionario NIF], with registered address at [Cesionario Address], represented by [Cesionario Representative] (hereinafter, the "Cesionario"). The Cedente and the Cesionario are referred to collectively as the "Parties".
The credit assigned hereunder is owed by: (3) DEUDOR CEDIDO (ASSIGNED DEBTOR): [Deudor Name], with NIF/DNI/NIE [Deudor NIF], with address at [Deudor Address] (hereinafter, the "Deudor Cedido"). The Deudor Cedido is not a party to this Agreement but is identified for the purposes of notification under Article 1527 of the Código Civil.
RECITALS
RECITALS
WHEREAS: I. The Cedente is the holder of a credit right (derecho de crédito) against the Deudor Cedido arising from: [Credit Origin].
II. The principal amount of the credit is EUR [Credit Principal], with accrued interest of EUR [Accrued Interest], maturing on [Maturity Date].
III. The credit is secured by the following security interests: [Security Interests], which shall transfer to the Cesionario automatically pursuant to Article 1528 of the Código Civil.
IV. The Cedente wishes to assign the credit to the Cesionario, and the Cesionario wishes to accept such assignment, on the terms set out in this Agreement.
CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF CREDIT
CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF CREDIT
1.1 The Cedente hereby assigns, transfers, and conveys to the Cesionario, with effect from [Effective Date], all rights, title, and interest in and to the credit described in the Recitals, including all principal, accrued interest, ancillary rights, and security interests (hereinafter, the "Assigned Credit"), pursuant to Articles 1526 and 1528 of the Código Civil.
1.2 The Cesionario hereby accepts the assignment of the Assigned Credit on the terms and conditions set out in this Agreement.
CLAUSE 2 — ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT
CLAUSE 2 — ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT
2.1 In consideration of the assignment of the Assigned Credit, the Cesionario shall pay to the Cedente the assignment price of EUR [Assignment Price] (hereinafter, the "Assignment Price").
2.2 The Assignment Price shall be paid in full by bank transfer (transferencia bancaria) to the Cedente's designated account on or before [Payment Date].
2.3 Payment of the Assignment Price in full shall constitute the sole consideration for the assignment of the Assigned Credit. No further sums shall be owed by the Cesionario to the Cedente by reason of this assignment.
CLAUSE 3 — WARRANTIES OF THE CEDENTE
CLAUSE 3 — WARRANTIES OF THE CEDENTE
3.1 The Cedente warrants to the Cesionario that: (a) The Assigned Credit exists and is legally valid and enforceable under Spanish law; (b) The Cedente is the sole lawful owner of the Assigned Credit and has full legal capacity and authority to assign it; (c) The Assigned Credit is free of encumbrances, liens, attachments (embargos), and third-party claims; (d) The Assigned Credit is not subject to any pending litigation before any Spanish court (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de lo Mercantil, or Audiencia Provincial); (e) The Deudor Cedido has not been declared insolvent (concurso de acreedores) under the Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
3.2 WARRANTY SCOPE: [Warranty Type]. In the event that a full recourse warranty has been selected, the Cedente's liability shall be limited to the Assignment Price received plus legal interest (interés legal del dinero) from the date of the Cesionario's demand.
3.3 The warranties set out in this Clause 3 are the sole and exclusive warranties given by the Cedente. All other warranties, express or implied, are excluded to the maximum extent permitted by Article 1529 of the Código Civil.
CLAUSE 4 — NOTIFICATION TO THE DEBTOR
CLAUSE 4 — NOTIFICATION TO THE DEBTOR
4.1 Notification of the assignment to the Deudor Cedido shall be the responsibility of: [Notification Responsibility].
4.2 Notification shall be effected within [Notification Deadline] calendar days of the date of this Agreement, by burofax with acknowledgment of receipt (acuse de recibo) or notarial letter (carta notarial) sent to the Deudor Cedido at the address stated in this Agreement.
4.3 Until the Deudor Cedido receives notification of the assignment, any payment made by the Deudor Cedido to the Cedente shall be valid and shall extinguish the debt pro tanto, in accordance with Article 1527 of the Código Civil. The Cedente undertakes to immediately transfer any such payments received after the date of this Agreement to the Cesionario.
4.4 The Party responsible for notification shall provide the other Party with written evidence of notification (copy of the burofax acknowledgment receipt or notarial certificate) within 5 calendar days of effecting such notification.
CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
5.1 This Agreement shall be governed by and construed in accordance with Spanish law, in particular the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and the Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
5.2 Any dispute arising out of or in connection with this Agreement shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the competent courts of [Governing City], Spain (Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil, as applicable), with express waiver of any other forum.
CLAUSE 6 — DATA PROTECTION
CLAUSE 6 — DATA PROTECTION
6.1 Each Party acknowledges that the execution of this Agreement involves the processing of personal data of the Deudor Cedido and each Party's representatives. Such processing is carried out in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
6.2 The legal basis for processing is the performance of this Agreement (Article 6.1(b) RGPD) and compliance with legal obligations (Article 6.1(c) RGPD). Personal data will be retained for the period necessary to perform the Agreement and for the statutory limitation periods applicable under the Código Civil.
6.3 Upon notification of the assignment to the Deudor Cedido, the Cesionario shall identify itself as the new creditor and responsible party (responsable del tratamiento) for the Deudor Cedido's personal data, in accordance with Articles 13 and 14 RGPD. Data subjects may exercise their rights before the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at www.aepd.es.
SIGNATURES
SIGNATURES
In witness whereof, the Parties have executed this Agreement in two originals, one for each Party, at the place and on the date first written above.
Cedente (Assignor)
________________
Signature
Cesionario (Assignee)
________________
Signature
Qué es Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
La Cesión de Crédito es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1526–1536, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Acuerdo de Cesión de Crédito opera como una forma singular de novación modificativa bajo el Derecho civil español — la obligación subyacente entre las partes originales (cedente y deudor cedido) continúa existiendo, pero cambia la identidad del acreedor. El cesionario se subroga en la posición jurídica del cedente y adquiere todos los derechos accesorios asociados al crédito cedido, incluyendo garantías, hipotecas, prendas e intereses, conforme al Artículo 1528 del Código Civil, salvo que el acuerdo de cesión excluya expresamente tales accesorios.
El Derecho español distingue entre cesiones de crédito onerosas — donde el cesionario paga un precio por adquirir el crédito — y cesiones gratuitas. Para cesiones onerosas, el Artículo 1529 del Código Civil establece la garantía de evicción del cedente respecto a la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, pero el cedente no garantiza de ordinario la solvencia del deudor salvo pacto expreso por escrito. Las partes pueden pactar una cesión con recurso (el cedente responde si el deudor no paga) o una cesión sin recurso (el cesionario asume íntegramente el riesgo crediticio).
Conforme al Artículo 1527 del Código Civil, hasta que el deudor reciba la notificación de la cesión, el pago realizado por el deudor al cedente original extingue la deuda y no puede ser reclamado de nuevo por el cesionario. La notificación al deudor es un paso procesal determinante — debe realizarse por escrito, mediante burofax con acuse de recibo o notificación notarial a través de Notario Público, para crear un registro fehaciente de recepción y proteger la prioridad del cesionario frente a acreedores concurrentes.
El Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil intervienen en la cesión de crédito cuando el crédito cedido está garantizado con hipoteca sobre bienes inmuebles o con carga sobre activos registrados. Conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), la cesión de un crédito hipotecario debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros. En contextos comerciales — particularmente operaciones de factoring y titulización de activos — las cesiones masivas de créditos se regulan adicionalmente por la Ley 5/2015 de Financiación Empresarial. El Banco de España supervisa la actividad de cesión de créditos por entidades financieras reguladas conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
Para cesiones de créditos al consumo, se aplican protecciones adicionales conforme a la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo (que transpone la Directiva UE 2008/48/CE). Las implicaciones fiscales de la cesión de crédito se rigen por la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993) — el documento de cesión puede estar sujeto a AJD si se otorga ante Notario Público.
Cuándo necesitas Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
El Acuerdo de Cesión de Crédito España es necesario cuando un acreedor desea transferir su derecho de cobro a un tercero sin el consentimiento del deudor — el Artículo 1112 del Código Civil establece que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles salvo que lo contrario resulte de la ley, la convención o la naturaleza del derecho.
El Acuerdo de Cesión de Crédito es necesario cuando una empresa (sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo) vende sus facturas pendientes o créditos comerciales a una empresa de factoring o inversor financiero para obtener liquidez inmediata, convirtiendo flujos de caja futuros en fondos presentes — una técnica común de gestión de tesorería bajo la práctica mercantil española regulada por el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
El acuerdo se requiere cuando un prestamista (entidad de crédito o prestamista particular) desea vender una cartera de préstamos — incluyendo créditos dudosos (NPLs) — a un comprador especializado de deuda o sociedad de gestión de activos, como ocurre frecuentemente en operaciones de carteras de préstamos supervisadas por el Banco de España.
El documento es necesario cuando un acreedor individual que posee un préstamo personal, pagaré u otro instrumento crediticio desea vender dicho crédito a un inversor tercero, ya sea por liquidez inmediata o porque el acreedor original no desea continuar persiguiendo el cobro frente al deudor.
La cesión de crédito también es necesaria cuando una reestructuración empresarial o fusión implica la transferencia de carteras crediticias entre entidades afiliadas dentro de un grupo empresarial, requiriendo documentación formal de cada crédito cedido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con interés legal de demora.
Qué incluir en tu Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito)
Un Acuerdo de Cesión de Crédito España válido conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y proteger los derechos de todas las partes.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, DNI/NIE (para personas físicas) o NIF y datos del Registro Mercantil (para sociedades), y domicilio tanto del cedente (acreedor-cedente) como del cesionario. El deudor cedido no es parte contratante pero debe ser identificado con precisión — nombre completo, número de identificación fiscal y domicilio — ya que la notificación al deudor es un paso clave de ejecución conforme al Artículo 1527 del Código Civil.
Descripción del Crédito Cedido: Identificación precisa del crédito que se cede — importe principal, origen de la deuda (contrato, número de factura, pagaré o sentencia judicial), tipo de interés aplicable, intereses devengados y no pagados, fecha de vencimiento y cualesquiera garantías asociadas al crédito conforme al Artículo 1528 del Código Civil.
Precio de Cesión y Condiciones de Pago: El precio acordado pagadero por el cesionario al cedente — ya sea a la par, con descuento o con prima — y las condiciones de pago, incluyendo la fecha valor y los datos bancarios para transferencia (transferencia bancaria SEPA o internacional).
Garantía del Cedente: Declaración clara de si el cedente garantiza (a) únicamente la existencia y legitimidad del crédito — la garantía mínima conforme al Artículo 1529 CC — o (b) adicionalmente la solvencia del deudor al tiempo de la cesión (cesión con recurso). El alcance de la garantía del cedente tiene consecuencias financieras determinantes y debe negociarse y documentarse expresamente.
Notificación al Deudor: La obligación del cedente o del cesionario de notificar al deudor cedido, la forma de notificación (notificación notarial, burofax o carta certificada con acuse de recibo) y el plazo para completar la notificación. Hasta la notificación, el deudor puede válidamente pagar al cedente original y extinguir la deuda conforme al Artículo 1527 CC.
Transmisión de Derechos Accesorios: Confirmación de que todos los accesorios del crédito cedido — garantías hipotecarias, prendas, fianzas personales y cláusulas penales — se transmiten automáticamente al cesionario conforme al Artículo 1528 CC, o cualquier exclusión acordada de esta transmisión automática.
Declaraciones y Garantías: Las declaraciones del cedente de que el crédito es genuino, libre de cargas y gravámenes, no sujeto a litigio pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil o Juzgado de Primera Instancia, no sujeto a concurso de acreedores bajo la Ley Concursal (RDL 1/2020), y que el cedente tiene plena capacidad y autorización para ceder el crédito.
Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) — tanto cedente como cesionario tratan datos personales del deudor como responsables del tratamiento, y la cesión constituye una nueva comunicación de datos personales que requiere base jurídica válida conforme al Artículo 6 RGPD, supervisada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Crédito España como punto de partida práctico. Toda cesión de crédito debe ser revisada por un abogado especialista en derecho civil o mercantil para verificar el cumplimiento del Código Civil, el régimen fiscal aplicable bajo la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993) y cualquier regulación sectorial aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/cesion-de-credito-espana
"Cesión de Crédito España (Acuerdo de Cesión de Crédito) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/cesion-de-credito-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
No. Conforme al artículo 1112 del Código Civil, los créditos y demás derechos derivados de obligaciones son libremente transmisibles salvo prohibición legal, convencional o por la naturaleza del derecho. No se requiere el consentimiento del deudor para una cesión de crédito válida conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil. El deudor debe, sin embargo, ser notificado de la cesión para proteger los derechos del cesionario — hasta que el deudor cedido reciba la notificación, cualquier pago realizado al cedente original extingue válidamente la deuda y no puede ser reclamado por el cesionario, conforme al artículo 1527 del Código Civil. La notificación debe realizarse por burofax con acuse de recibo o carta notarial a través de Notario Público. Determinados créditos están excluidos de la libre cesión por ley — créditos intuitu personae, determinadas reclamaciones laborales y créditos pactados expresamente como no cedibles en el contrato original.
Conforme al artículo 1529 del Código Civil, el cedente que cede un crédito a título oneroso garantiza al cesionario únicamente la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión — que el crédito es real, jurídicamente válido y pertenece al cedente. El cedente no garantiza automáticamente la solvencia del deudor salvo pacto expreso por escrito. Si las partes desean que el cedente asuma el riesgo de insolvencia del deudor, deben incluir una cláusula de recurso expresa, bajo la cual el cedente deberá reembolsar al cesionario si el deudor no paga. En una cesión sin recurso, el cesionario asume íntegramente el riesgo crediticio. El artículo 1530 CC establece además que si el cedente garantiza la solvencia del deudor, la garantía cubre únicamente la solvencia existente al tiempo de la cesión, no la insolvencia futura, salvo pacto específico de garantía de solvencia futura.
La cesión de crédito en España puede generar obligaciones tributarias bajo varios regímenes. Para sociedades, la ganancia o pérdida por cesión de un crédito (diferencia entre el precio de cesión y el valor nominal o contable del crédito) está sujeta al Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014, con ganancias gravadas al tipo general del 25%. Para personas físicas, las ganancias por cesión onerosa se tratan como ganancias patrimoniales sujetas al IRPF conforme a la Ley 35/2006, a tipos del 19% al 28%. El documento de cesión, si se otorga ante Notario Público, puede estar sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme a la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993), al tipo fijado por la Comunidad Autónoma correspondiente (típicamente 0,5%–1,5%). Las implicaciones del IVA dependen de si el cedente es sujeto pasivo del IVA y de si la cesión se considera servicio financiero conforme al artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que generalmente exime de IVA las operaciones financieras.
Sí. Un crédito hipotecario puede cederse en España, y tales cesiones son habituales en operaciones de carteras de préstamos y titulizaciones. Sin embargo, la cesión de un crédito hipotecario requiere formalidades adicionales conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). El artículo 149 de la Ley Hipotecaria exige que la cesión de un crédito hipotecario se formalice en escritura pública ante Notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad en el asiento correspondiente a la hipoteca. Sin inscripción en el Registro de la Propiedad, la cesión de la garantía hipotecaria no es oponible a terceros registrales. La hipoteca sigue al crédito cedido — tanto el artículo 1528 CC como el artículo 149 de la Ley Hipotecaria establecen que la cesión del crédito principal transmite automáticamente todas las garantías accesorias, incluida la hipoteca. Los aranceles notariales y registrales se calculan conforme al Arancel Notarial (RD 1426/1989) y el Arancel Registral (RD 1427/1989).
La cesión de crédito y el concurso de acreedores bajo la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) interactúan de maneras relevantes. Si el deudor cedido es declarado en concurso, el cesionario — como nuevo acreedor — debe insinuar su crédito en el procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo establecido por la administración concursal. El cesionario adquiere la misma clasificación crediticia (crédito ordinario, privilegiado o subordinado) que habría tenido el cedente original, más cualquier privilegio derivado de la hipoteca o prenda transmitida conforme al artículo 1528 CC. Conforme al artículo 71 de la Ley Concursal (acciones de reintegración), la administración concursal puede impugnar cesiones de crédito realizadas dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso si la cesión perjudicó a los acreedores — por ejemplo, cesiones realizadas con descuento significativo sin justificación.
La cesión de crédito conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil y la subrogación conforme a los artículos 1209–1213 CC son mecanismos para cambiar la identidad del acreedor, pero difieren en origen y efectos. La cesión de crédito surge de un acuerdo expreso entre cedente y cesionario — requiere un documento específico de cesión y notificación al deudor. El cesionario adquiere el crédito en el estado en que existía en manos del cedente, incluyendo todas las excepciones oponibles por el deudor. La subrogación surge por ministerio de la ley (subrogación legal) — por ejemplo, cuando un fiador paga la deuda y queda automáticamente subrogado en los derechos del acreedor conforme al artículo 1210 CC — o por convenio (subrogación convencional). La distinción práctica fundamental es que la cesión requiere un acuerdo bilateral entre cedente y cesionario y está sujeta a las garantías del artículo 1529, mientras que la subrogación legal opera automáticamente por ley sin requerir acuerdo separado.
Para la mayoría de las cesiones de crédito en España, la notarización no es obligatoria para la validez entre las partes — un documento privado es suficiente conforme al Código Civil para crear una cesión vinculante y ejecutable entre cedente y cesionario. Sin embargo, la notarización mediante Notario Público (elevación a escritura pública) es necesaria o muy aconsejable en varias situaciones: (1) cuando el crédito cedido está garantizado con hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que requiere escritura pública e inscripción conforme al artículo 149 de la Ley Hipotecaria; (2) cuando la cesión implica un valor significativo y las partes desean obtener un título ejecutivo que permita la ejecución directa ante el Juzgado de Primera Instancia sin juicio declarativo previo; (3) cuando las partes necesitan un documento con fecha cierta oponible a terceros conforme al artículo 1227 del Código Civil, ya que un documento privado solo tiene fecha cierta cuando se presenta ante funcionario público, se inscribe en registro o fallece uno de los firmantes. La notarización también proporciona certeza sobre la identidad de las partes.
Conforme al artículo 1198 del Código Civil, el deudor cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones que existían frente al cedente original al tiempo en que el deudor fue notificado de la cesión, siempre que dichas excepciones existieran antes de la notificación. Las excepciones oponibles por el deudor incluyen: pago ya realizado al cedente original antes de la notificación; compensación de una deuda del cedente frente al deudor que existiera antes de la notificación conforme al artículo 1196 CC; nulidad o anulabilidad del acuerdo crediticio subyacente; prescripción del crédito — el plazo de prescripción conforme a los artículos 1961–1975 CC varía según el tipo de obligación (típicamente 5 años para obligaciones personales conforme al artículo 1964 reformado en 2015); novación o condonación pactada entre cedente y deudor antes de la notificación; y fraude de ley o abuso del derecho conforme a los artículos 6 y 7 del Código Civil. El deudor no puede, sin embargo, oponer excepciones personales surgidas después de la notificación de la cesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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