Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito)
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO
Conforme a los Artículos 2029 al 2050 del Código Civil Federal
I. PARTES
CEDENTE:
Nombre / Razón Social: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]
RFC: [Cesionario RFC]
Domicilio: [Cesionario Address]
Representante Legal: [Cesionario Representative]
DEUDOR CEDIDO (identificado, no parte):
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
Las partes, con plena capacidad legal, celebran el presente contrato de cesión de crédito conforme a los Artículos 2029 al 2050 del Código Civil Federal (CCF).
II. DESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO CEDIDO
Origen del crédito: [Credit Origin]
Capital del crédito: [Principal Amount]
Intereses devengados a la fecha de cesión: [Accrued Interest]
Garantías y accesorios incluidos en la cesión: [Accessories]
De conformidad con el Artículo 2030 CCF, la presente cesión transmite al cesionario el crédito descrito en el presente apartado con todos sus accesorios, salvo los expresamente excluidos.
III. PRECIO Y CONDICIONES DE LA CESIÓN
El cesionario pagará al cedente la cantidad de [Assignment Price] como precio de la presente cesión, mediante los mecanismos de pago acordados entre las partes.
Tipo de garantía del cedente: [Warranty Type], de conformidad con el Artículo 2042 del Código Civil Federal.
IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO
Conforme al Artículo 2036 del Código Civil Federal, la presente cesión no será oponible al deudor cedido ni a terceros hasta en tanto el deudor reciba notificación formal de la misma. Las partes acuerdan que la notificación al deudor cedido se realizará mediante: [Notification Method], dentro del plazo de [Notification Deadline], contado a partir de la firma del presente contrato.
El cedente cooperará con el cesionario en la realización de dicha notificación y en la entrega de toda la documentación crediticia original (pagarés, contratos, garantías) al cesionario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento.
V. TRANSMISIÓN DE DERECHOS ACCESORIOS
La presente cesión incluye todos los derechos accesorios del crédito cedido — incluyendo intereses devengados, intereses futuros pactados, garantías reales (hipotecas, prendas) y personales (fianzas), así como cualquier otro derecho inherente al crédito — salvo los expresamente excluidos en la Cláusula II. En caso de existir hipoteca o garantía registrada sobre bienes inmuebles, las partes acuerdan otorgar la escritura pública de cesión correspondiente ante Notario Público y proceder a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2040 CCF, a efecto de que la cesión sea oponible frente a terceros.
VI. EXCEPCIONES DEL DEUDOR
El cesionario reconoce que el deudor cedido podrá oponer al cesionario, en términos del Artículo 2037 del Código Civil Federal, todas las excepciones que le correspondieran contra el cedente al momento en que reciba la notificación de la cesión, incluyendo las de pago, novación, compensación y cualquier defensa derivada del contrato original. El cesionario declara haber realizado la diligencia debida correspondiente sobre el crédito cedido.
VII. DECLARACIONES DEL CEDENTE
El cedente declara bajo protesta de decir verdad que: (a) el crédito cedido existe y le pertenece en plena propiedad al momento de la firma; (b) el crédito no ha sido previamente cedido, gravado ni afectado en favor de tercero alguno; (c) no existe litigio pendiente que pudiera afectar la validez o cobro del crédito cedido, salvo lo expresamente revelado al cesionario; (d) la información contenida en el presente instrumento es exacta a la fecha de firma. Para efectos del Artículo 2044 CCF, el cedente declara no tener conocimiento de insolvencia actual del deudor cedido, salvo indicación en contrario en el presente contrato.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Cedente Name]
Representado por: [Cedente Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO:
[Cesionario Name]
Representado por: [Cesionario Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Assignor / Legal Representative (Cedente / Representante Legal)
________________
Signature
Assignee / Legal Representative (Cesionario / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito)?
A Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito) is a legal contract governed by Articles 2029 through 2050 of the Código Civil Federal (CCF) — published in the Diario Oficial de la Federación on 26 May 1928 and in force since 1932 — by which a creditor (cedente) transfers to a third party (cesionario) the ownership of a credit right (derecho de crédito) against a debtor (deudor cedido), along with all its accessories (accesorios), including guarantees, interests, and privileges, unless expressly excluded from the transfer.
Under Article 2030 CCF, the cesión de crédito transfers to the cesionario the credit right as it exists at the moment of assignment, together with all accesorios — including mortgage guarantees (hipoteca), pledges (prenda), fianzas, and accrued interest (intereses vencidos). The assignment does not require the debtor's consent to be valid between the parties (cedente and cesionario), but it is not enforceable against the debtor or third parties until the debtor has been formally notified (notificación al deudor cedido) under Article 2036 CCF.
The legal nature of the cesión de crédito distinguishes it from an endoso (endorsement) of a título de crédito under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. While an endoso transfers a negotiable instrument with full autonomy and abstraction, a cesión de crédito transfers a civil or commercial credit right subject to all defenses (excepciones) that the debtor could raise against the original cedente under Article 2037 CCF. The cesionario acquires no better title than the cedente possessed — a fundamental difference from the holder-in-due-course protection under LGTOC.
The Código Civil Federal distinguishes between assignment of civil credits (créditos civiles) and commercial credits (créditos mercantiles). Commercial credits arising from mercantile acts (actos de comercio) under the Código de Comercio — such as trade receivables, factoring portfolios, or commercial loans — are governed by the Código de Comercio and the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito as lex specialis, while the CCF rules apply suppletorily. The LGTOC Article 75 provides specific rules for the assignment of non-negotiable instruments (créditos no incorporados a títulos de crédito).
The cedente's warranty obligation is established by Article 2042 CCF: in a onerous (paid) assignment, the cedente warrants the existence and legitimacy (existencia y legitimidad) of the credit at the time of assignment — but not the debtor's solvency, unless expressly agreed or the insolvency was known to the cedente at the time of transfer. If the cedente knows the debtor is insolvent and does not disclose this, the cedente remains liable for the deficit under Article 2044 CCF. In gratuitous assignments (cesiones gratuitas), the cedente only warrants the existence of the credit, not its legitimacy.
For income tax purposes under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a cesión de crédito at a discount (below face value) generates a capital gain (ganancia de capital) or deductible loss for the cedente, which must be reported to the Servicio de Administración Tributaria (SAT). The cesionario who subsequently collects the full face value of the assigned credit recognises income in the amount of the collection, with a cost basis equal to the price paid for the assignment. Financial institutions (instituciones de crédito) regulated by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) must follow specific accounting rules for credit portfolio assignments under the Disposiciones de Carácter General applicable to each institution type.
When Do You Need a Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito)?
A Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito) is required whenever a Mexican creditor — whether a bank (institución de crédito), SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple), commercial company (sociedad mercantil), or individual (persona física) — wishes to transfer to a third party the legal right to collect a debt or credit obligation from the original debtor.
The agreement is essential in commercial factoring operations where a business (empresa cedente) transfers its trade receivables (cuentas por cobrar) to a factoring company (empresa de factoraje) or SOFOM at a discount in exchange for immediate liquidity. While full factoring is governed by the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Articles 419 through 431, a cesión de crédito is the underlying legal mechanism for each individual receivable transferred.
A cesión de crédito is needed when a bank or financial institution sells a non-performing credit portfolio (cartera vencida) to a debt-purchasing company (empresa adquirente de cartera). These bulk portfolio assignments require individual cesión documents for each credit in the portfolio, along with a marco agreement (contrato marco de cesión de cartera) governing the overall transaction, compliance with CNBV regulations, and SAT reporting under Article 76 LISR.
The agreement is required when a private lender — an individual or empresa — wishes to sell a loan receivable to another investor, particularly when the original loan was not evidenced by a pagaré or letra de cambio. Without a título de crédito, the only mechanism to transfer the credit right is a cesión de crédito under CCF Articles 2029–2050.
A cesión de crédito is also used in corporate restructurings (reestructuras corporativas) when intercompany loans are transferred between related parties (partes relacionadas) — for example, when a holding company (empresa tenedora) assigns a loan receivable from a subsidiary to another group entity. These transactions must comply with transfer pricing rules under Article 76 LISR and OCDE guidelines to avoid tax adjustments by the SAT.
Under CCF Article 2036, the debtor must be notified of the assignment to make it enforceable against the debtor — failing to notify allows the debtor to make payments in good faith to the original cedente with full discharge effect. The notification must be in writing and, for real property mortgages, must be registered with the Registro Público de la Propiedad under Article 2040 CCF.
What to Include in Your Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito)
A valid Credit Assignment Agreement Mexico under Código Civil Federal Articles 2029 through 2050 must contain the following key elements to be enforceable and to transfer the credit right effectively to the cesionario:
Identification of the Parties: Full legal names, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) numbers, and domiciles of the cedente (original creditor) and cesionario (assignee). For personas morales, include corporate name, corporate domicile, RFC, and authority of the representative signing under a poder notarial. The deudor cedido (debtor) is not a party to the cesión but must be identified and notified.
Description of the Assigned Credit: Precise identification of the credit right being transferred — including the original obligation that gave rise to it (loan agreement, purchase invoice, judicial judgment, or other source), principal amount in MXN (pesos mexicanos), accrued interest to the date of assignment, and any guarantees (hipoteca, fianza, prenda) that travel with the credit under Article 2030 CCF. The credit must exist (existencia) and belong to the cedente (legitimidad) at the time of assignment.
Consideration (Precio de Cesión): The price or consideration paid by the cesionario for the credit right — whether at face value (a valor nominal), at a discount (con descuento), or gratuitously (a título gratuito). If the assignment is onerous, the cedente warrants the existence and legitimacy of the credit under Article 2042 CCF; for gratuitous assignments, only existence is warranted. The price and any discount percentage must be expressed in MXN and the effective date of the transfer stated.
Warranty Provisions: Clauses establishing whether the cedente warrants the debtor's solvency (garantía de solvencia) in addition to the statutory warranty of existence and legitimacy. Under Article 2043 CCF, the solvency warranty is limited to the insolvency existing at the time of assignment and known to the cedente — parties may expand or restrict this warranty by express agreement.
Notice to the Debtor (Notificación al Deudor Cedido): The agreement must include a mechanism for notifying the deudor cedido of the assignment. Under Article 2036 CCF, the debtor is bound by the assignment only after receiving notification — any payment made by the debtor to the cedente before notification has full discharge effect. The notification should be in writing (notificación por escrito), ideally by notarial act (notificación notarial) or by certified mail (correo certificado con acuse de recibo), to establish the notification date with certainty.
Accessory Rights (Derechos Accesorios): Express confirmation that the assignment includes all accessories of the credit — accrued interest (intereses devengados), agreed future interest (intereses futuros), mortgage guarantees (hipotecas), pledges (prendas), fianzas, and any other security — unless specific accessories are expressly excluded. Under Article 2030 CCF, accessories transfer automatically unless excluded.
Governing Law and Jurisdiction: Identification of the applicable law (CCF and Código de Comercio as applicable) and the jurisdiction (fuero competente) — typically the federal courts (tribunales federales) for commercial assignments or the civil courts (juzgados civiles) of the cedente's or debtor's domicile state for civil credits. Many Mexican commercial contracts elect Mexico City courts (Tribunales de la Ciudad de México) for convenience.
SAT and Tax Declarations: Representations by each party regarding tax compliance — the cedente declaring the credit originated from a taxable transaction properly reported to SAT, and the cesionario acknowledging the tax treatment of the assigned credit. For portfolio assignments by regulated entities, CNBV accounting rules apply.
Forms-legal.com provides this Credit Assignment Agreement Mexico template as a reference document for understanding the CCF requirements. Credit assignments involving amounts above $500,000 MXN, secured credits with registered guarantees, or portfolio sales by regulated financial entities should be prepared and reviewed by a Licenciado en Derecho with expertise in derecho financiero and, where guarantee registrations are affected, notarised (protocolizado ante Notario Público) and registered with the Registro Público de la Propiedad or Registro Público de Comercio as applicable.
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Forms Legal. (2026). Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/credit-assignment-agreement-mexico
"Credit Assignment Agreement Mexico (Cesión de Crédito) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/credit-assignment-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 2031 del Código Civil Federal, la cesión de crédito no requiere el consentimiento del deudor cedido para ser válida entre el cedente y el cesionario — la cesión es plenamente eficaz entre las partes desde el momento de su otorgamiento. Sin embargo, el deudor no queda vinculado por la cesión y no está obligado a pagar al cesionario hasta que haya sido notificado formalmente de la cesión conforme al Artículo 2036 CCF. Antes de la notificación, cualquier pago realizado de buena fe por el deudor al cedente original tiene pleno efecto liberatorio — el cesionario no puede exigir un segundo pago. Tras la notificación, el deudor debe pagar únicamente al cesionario y ya no puede extinguir la deuda pagando al cedente. La notificación debe constar por escrito y, para certeza de la fecha (fecha cierta), debe realizarse mediante acto notarial, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier medio que proporcione evidencia documental. Para cesiones de créditos garantizados con hipotecas inscritas, la cesión debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2040 CCF para ser oponible al deudor y a terceros acreedores en procedimientos de insolvencia.
Conforme a los Artículos 2042 a 2045 del Código Civil Federal, el cedente que cede un crédito a título oneroso otorga dos garantías legales obligatorias: primero, la garantía de existencia — que el crédito genuinamente existe al momento de la cesión; y segundo, la garantía de legitimidad — que el crédito pertenece al cedente y está libre de gravámenes no revelados. Sin embargo, conforme al Artículo 2043 CCF, el cedente no garantiza automáticamente la solvencia del deudor (solvencia del deudor) salvo que esto se pacte expresamente en el contrato de cesión. Si la cesión es gratuita (a título gratuito), el cedente solo garantiza la existencia del crédito, no su legitimidad. Una excepción importante aplica conforme al Artículo 2044 CCF: si el cedente conocía al momento de la cesión que el deudor era insolvente y no lo reveló, el cedente permanece solidariamente responsable por el déficit que el cesionario no pueda recuperar del deudor insolvente. Las partes pueden ampliar la garantía legal pactando expresamente que el cedente garantiza la solvencia presente y futura del deudor — cláusula que comúnmente se incluye en ventas comerciales de cartera crediticia donde la empresa adquirente requiere recurso contra el vendedor por créditos que caigan en mora dentro de un período definido tras la cesión.
La cesión de crédito conforme a los Artículos 2029 a 2050 CCF y el endoso de un pagaré o letra de cambio conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) son mecanismos jurídicos fundamentalmente diferentes con consecuencias prácticas decisivas. En el endoso de un título de crédito negociable, el endosatario adquiere un derecho autónomo — bajo el principio de abstracción cambiaria (Artículo 5 LGTOC), el endosatario está protegido frente a las excepciones personales que el deudor pudiera oponer al acreedor original, y el título endosado tiene pleno poder ejecutivo en juicio ejecutivo mercantil conforme al Artículo 1391 del Código de Comercio. En la cesión de crédito, en cambio, el cesionario adquiere el derecho crediticio exactamente como lo tenía el cedente — sujeto a todas las excepciones personales y reales que el deudor pudiera oponer al cedente original conforme al Artículo 2037 CCF. Esto significa que el deudor puede defenderse frente al cesionario demostrando pago al cedente, novación, compensación o cualquier excepción contractual derivada de la operación original. La cesión de crédito no ofrece protección alguna frente a estas excepciones — el cesionario debe realizar due diligence completo sobre el historial del crédito antes de adquirirlo. Por esta razón, los prestamistas comerciales en México generalmente prefieren documentar las obligaciones como pagarés (endosables para su transmisión) en lugar de simples contratos de mutuo que solo pueden transmitirse mediante cesión.
El Contrato de Cesión de Crédito en México genera obligaciones fiscales específicas tanto para el cedente como para el cesionario conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Para el cedente: si el crédito se cede con descuento (por debajo del valor nominal), la diferencia entre el valor nominal y el precio de cesión puede generar una pérdida deducible (pérdida deducible) para efectos fiscales, sujeta a las reglas del Artículo 27 LISR sobre deducibilidad de pérdidas en ventas de cartera. Si se cede con prima (sobre el valor nominal), la ganancia es ingreso acumulable. Las instituciones de crédito e instituciones financieras siguen reglas contables específicas de la CNBV para ventas de cartera que afectan el momento de reconocimiento de pérdidas. Para el cesionario: los montos cobrados al deudor por encima del precio pagado por el crédito constituyen ingresos acumulables (ingresos acumulables) conforme al Artículo 17 LISR. Para efectos del IVA, la cesión de derechos de crédito generalmente está exenta de IVA conforme al Artículo 9 LIVA — la transmisión de un derecho crediticio no es una prestación de servicios gravada. Sin embargo, los intereses cobrados posteriormente por el cesionario sobre el crédito cedido pueden estar sujetos a reglas de retención de IVA conforme al Artículo 3 LIVA cuando se paguen a un cesionario extranjero. Entre partes relacionadas, el precio de cesión debe reflejar valor de mercado bajo las reglas de precios de transferencia del Artículo 76 LISR y lineamientos de la OCDE, con documentación mediante estudio de precios de transferencia para el SAT.
Sí. Una sentencia ejecutoriada que establece una obligación dineraria constituye un derecho de crédito (derecho de crédito) que puede cederse a un tercero mediante cesión de crédito conforme a los Artículos 2029 a 2050 CCF. La cesión de crédito judicial transmite al cesionario el derecho de ejecutar la sentencia (derecho de ejecutar la sentencia) contra el deudor condenado. Sin embargo, el derecho procesal mexicano requiere que la sustitución del acreedor ejecutante (sustitución procesal) se registre formalmente en el expediente judicial — el cesionario debe presentar un escrito en el juicio de ejecución notificando al tribunal la cesión y solicitando su reconocimiento como nuevo acreedor ejecutante. El tribunal notificará al deudor y, si no se opone fundadamente, ordenará la sustitución de partes en el expediente de ejecución. El deudor conserva todas las defensas disponibles en los procedimientos de ejecución — incluyendo prescripción, pago y novación — frente al cesionario. Las cesiones de créditos judiciales son habituales en el mercado mexicano de deuda en dificultades, donde empresas recuperadoras de deudas especializadas adquieren portafolios de sentencias ejecutoriadas de bancos y SOFOM a descuentos significativos y ejecutan las sentencias para recuperar activos de los deudores.
Conforme al Artículo 2033 del Código Civil Federal, la cesión de crédito debe constar por escrito para ser válida — las cesiones verbales no son exigibles. Más allá del requisito de forma escrita, el CCF no exige protocolización ante Notario Público para la cesión en sí misma, salvo que el crédito esté garantizado con hipoteca inscrita u otro derecho real inmobiliario — en cuyo caso la cesión debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2040 CCF para ser oponible al deudor y a terceros. Para créditos mercantiles regidos por el Código de Comercio, la cesión puede adicionalmente inscribirse en el Registro Público de Comercio para crear prioridad frente a cesiones concurrentes. La notificación al deudor cedido, aunque no es requisito formal de validez de la cesión en sí, es un paso práctico esencial — debe constar por escrito con evidencia documental de recepción (acuse de recibo), preferentemente mediante acto notarial para créditos de alto valor. Para instituciones financieras reguladas (bancos, SOFOM ER, casas de bolsa), las cesiones de cartera crediticia también deben cumplir con los requisitos de reporte a la CNBV, incluyendo notificación de ventas significativas de cartera conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables.
Las cesiones masivas de cartera en México — empleadas por bancos, SOFOM y empresas comerciales para vender múltiples cuentas por cobrar simultáneamente — se estructuran típicamente mediante un enfoque documental de dos niveles. En el nivel superior, un contrato marco de cesión de cartera (o acuerdo de venta de cartera) establece los términos generales: declaraciones y garantías del cedente sobre la cartera, proceso de due diligence, criterios de selección del portafolio, metodología de cálculo del precio (típicamente un porcentaje del valor nominal o del valor presente neto de las recuperaciones esperadas), condiciones de cierre, y obligaciones post-cierre incluyendo cooperación en notificación a deudores y conciliación de cuentas. En el nivel individual de cada crédito, un anexo o schedule lista cada crédito cedido con sus datos esenciales — nombre del deudor, RFC, capital insoluto, intereses devengados e información sobre garantías. El contrato marco incorpora el anexo por referencia, y la firma del contrato marco constituye la cesión de todos los créditos listados sin necesidad de documentos individuales de cesión por cada crédito. La notificación a los deudores cedidos es manejada típicamente por el cedente enviando avisos individuales a cada deudor tras el cierre, frecuentemente mediante correo certificado con fe notarial para efectos probatorios. Las entidades reguladas por la CNBV deben seguir el tratamiento contable específico para ventas de cartera conforme a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, incluyendo el reconocimiento de cualquier pérdida en venta en el período de la cesión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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