Contrato de Factoraje Financiero México (LGTOC arts. 419–431)
Datos clave
CONTRATO MARCO DE FACTORAJE FINANCIERO
Celebrado conforme a la Ley General de TĂtulos y Operaciones de CrĂ©dito, ArtĂculos 419–431
I. PARTES
CEDENTE:
Nombre / RazĂłn Social: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
FACTOR (EMPRESA DE FACTORAJE):
Nombre / RazĂłn Social: [Factor Name]
RFC: [Factor RFC]
Domicilio: [Factor Address]
AutorizaciĂłn CNBV: [Factor CNBV]
II. CUENTAS POR COBRAR ELEGIBLES
DescripciĂłn de las Cuentas: [Receivable Description]
Deudor Cedido Principal: [Deudor Cedido]
Plazo Máximo de las Cuentas Elegibles: [Max Payment Term].
Todas las facturas elegibles deben estar documentadas en CFDI válidos emitidos conforme a las disposiciones del SAT bajo el ArtĂculo 29 del CĂłdigo Fiscal de la FederaciĂłn. La elegibilidad de cada factura queda sujeta a aprobaciĂłn del factor mediante aviso de cesiĂłn individual (aviso de cesiĂłn) referente al presente Contrato Marco.
III. CONDICIONES FINANCIERAS DEL FACTORAJE
Tasa de Anticipo: [Advance Rate].
ComisiĂłn de Factoraje / Tasa de Descuento: [Factoring Fee]. La comisiĂłn está sujeta a IVA al 16% conforme al ArtĂculo 1 de la LIVA y será facturada mediante CFDI por el factor.
LĂmite de la LĂnea de Factoraje: [Credit Limit].
Modalidad: [Recourse Type].
NotificaciĂłn al Deudor Cedido: [Notification Type].
IV. CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO (ARTÍCULO 419 LGTOC)
Conforme al ArtĂculo 419 de la LGTOC, el cedente transmite al factor los derechos de crĂ©dito representados por cada factura CFDI cedida bajo avisos de cesiĂłn individuales. El factor adquiere todos los derechos del cedente frente al deudor cedido, incluyendo el derecho de cobro, las garantĂas accesorias y las acciones legales correspondientes. Para facturas electrĂłnicas, la cesiĂłn se formaliza como cesiĂłn de derechos bajo los ArtĂculos 2029–2048 del CCF.
V. DECLARACIONES Y GARANTĂŤAS DEL CEDENTE
El cedente declara y garantiza que: (a) todas las facturas cedidas son válidas y exigibles; (b) los bienes o servicios facturados fueron efectivamente entregados o prestados; (c) no existen disputas ni derechos de compensaciĂłn (set-off) que afecten las cuentas cedidas; (d) las facturas están libres de gravámenes y cesiones previas. La presentaciĂłn de facturas falsas o infladas podrĂa configurar fraude fiscal bajo el ArtĂculo 108 del CFF y lavado de dinero bajo el ArtĂculo 400 Bis del CPF.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de TĂtulos y Operaciones de CrĂ©dito (ArtĂculos 419–431), el CĂłdigo Civil Federal (ArtĂculos 2029–2048), el CĂłdigo de Comercio, la Ley de la CNBV, la ResoluciĂłn Miscelánea Fiscal del SAT y la LFPIORPI. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
Firma: _________________________
EL FACTOR:
Firma: _________________________
Cedente (Receivables Seller)
________________
Signature
Factor (Factoring Company)
________________
Signature
Qué es Contrato de Factoraje Financiero México (LGTOC arts. 419–431)
El Contrato de Factoraje Financiero en MĂ©xico es un documento legal conforme a los artĂculos 419 a 431 de la Ley General de TĂtulos y Operaciones de CrĂ©dito. Permite a una empresa (cedente) ceder sus cuentas por cobrar a una empresa de factoraje (factor) a cambio de liquidez inmediata, con o sin recurso. Incluye cláusulas de notificaciĂłn, cobranza y PLD.
El factoraje con recurso (factoraje con recurso) implica que el cedente garantiza el pago de los derechos de crĂ©dito cedidos: si el deudor no paga, el factor puede exigir el reembolso al cedente. El factoraje sin recurso (factoraje sin recurso) traslada el riesgo de crĂ©dito al factor: si el deudor incumple, el factor absorbe la pĂ©rdida y no puede reclamar al cedente. El artĂculo 422 de la LGTOC establece la obligaciĂłn del factor de notificar al deudor cedido la cesiĂłn para que sea oponible; el artĂculo 425 regula las obligaciones del cedente de garantĂa respecto de la existencia y legitimidad de los crĂ©ditos cedidos.
El factoraje es una herramienta de capital de trabajo ampliamente utilizada en México: el Banco de México reportó en 2023 una cartera de factoraje de más de 320,000 millones de pesos en el sistema financiero. NAFIN (Nacional Financiera) opera el programa Cadenas Productivas que democratiza el acceso al factoraje para PYMES proveedoras de grandes compradores ancla mediante una plataforma digital que permite el descuento electrónico de CFDI validados. Las SOFOM ER (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas) son los principales operadores de factoraje fuera de la banca múltiple, supervisadas por la CNBV conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
Un contrato de factoraje bien estructurado establece con claridad las condiciones de la cesiĂłn (masiva o individual), el mecanismo de notificaciĂłn al deudor cedido, las tasas de descuento y comisiones aplicables, las declaraciones del cedente sobre la legitimidad y exigibilidad de los crĂ©ditos cedidos, y los derechos del factor en caso de impago. Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas de contratos de factoraje actualizadas conforme a los artĂculos 419–431 de la LGTOC y las prácticas operativas del mercado mexicano. Este instrumento jurĂdico se rige por las disposiciones del CĂłdigo Civil Federal y las leyes estatales aplicables segĂşn la jurisdicciĂłn donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario pĂşblico otorga certeza jurĂdica a las obligaciones pactadas y permite su inscripciĂłn en los registros correspondientes. Para su correcta interpretaciĂłn y aplicaciĂłn, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislaciĂłn primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los ArtĂculos 1794 y 1795 del CĂłdigo Civil Federal, todo acto jurĂdico requiere consentimiento y objeto lĂcito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretaciĂłn de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la FederaciĂłn conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro PĂşblico de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurĂdicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Factoraje Financiero México (LGTOC arts. 419–431)
El Contrato de Factoraje Financiero MĂ©xico es necesario cuando una empresa o persona fĂsica mexicana necesita convertir sus cuentas por cobrar a plazo en capital de trabajo inmediato sin incurrir en deuda bancaria tradicional, o cuando una empresa de factoraje formaliza la adquisiciĂłn continua de la cartera de cuentas por cobrar de un cliente bajo una lĂnea revolvente.
El factoraje financiero es especialmente necesario para proveedores (proveedores) de grandes compradores que otorgan crĂ©dito a 30, 60, 90 o 120 dĂas y tienen necesidades urgentes de liquidez para cubrir nĂłmina, pago de proveedores propios o inversiones de crecimiento. TambiĂ©n lo utilizan empresas con ciclos de cobranza largos en sectores como construcciĂłn (con clientes gobierno), manufactura de exportaciĂłn, y distribuciĂłn de bienes de consumo.
El contrato es indispensable para acceder al programa Cadenas Productivas de NAFIN (donde el factor es NAFIN o un banco participante), para establecer una lĂnea revolvente de factoraje con una SOFOM o banco privado, o cuando el cedente desea transferir el riesgo de crĂ©dito de sus deudores al factor (factoraje sin recurso). La CONDUSEF exige que el CAT (Costo Anual Total) sea calculado y divulgado por el factor al cedente antes de la firma del contrato.
El contrato de factoraje financiero tambiĂ©n resulta indispensable cuando una empresa de construcciĂłn o contratista de obra pĂşblica necesita convertir sus estimaciones de obra validadas en capital de trabajo antes de que la dependencia federal o estatal efectĂşe el pago. Nacional Financiera (NAFIN) administra el programa Cadenas Productivas, que permite a proveedores y contratistas del gobierno federal descontar electrĂłnicamente sus CFDI validados a tasas preferenciales, con respaldo del Banco de MĂ©xico y garantĂa del Gobierno Federal.
El factoraje es necesario cuando una PYME exportadora que participa en el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de ExportaciĂłn) requiere financiar cuentas por cobrar denominadas en dĂłlares o euros provenientes de compradores internacionales. El Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) ofrece lĂneas de factoraje de exportaciĂłn respaldadas por seguros de crĂ©dito a la exportaciĂłn de la CompañĂa Mexicana de Seguros de CrĂ©dito (COMESEC). La ComisiĂłn Nacional para la ProtecciĂłn y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) exige que las empresas de factoraje proporcionen al cedente el Costo Anual Total (CAT) y el contrato en formato estandarizado antes de la firma, conforme a la Circular CONDUSEF 6/2013. Forms-legal.com ofrece plantillas de contratos de factoraje actualizadas para uso de PYMES. La Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretaciĂłn de este tipo de documento. El Registro PĂşblico de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La ProcuradurĂa Federal del Consumidor (PROFECO) y la ComisiĂłn Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Contrato de Factoraje Financiero México (LGTOC arts. 419–431)
Un Contrato de Factoraje Financiero MĂ©xico válido conforme a los artĂculos 419 a 431 de la LGTOC debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una lĂnea de adquisiciĂłn de cuentas por cobrar exigible:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del cedente (empresa que genera las cuentas por cobrar) y del factor (empresa de factoraje — SOFOM, banco o entidad autorizada). Para el factor, incluir número de registro ante la CNBV o CONDUSEF y escritura constitutiva.
Objeto del Contrato y Derechos de CrĂ©dito Cedidos: DescripciĂłn del tipo de derechos de crĂ©dito cedibles (facturas CFDI, contratos de suministro, Ăłrdenes de compra confirmadas), los criterios de elegibilidad (plazo máximo de vencimiento, calificaciĂłn crediticia mĂnima del deudor cedido, sectores econĂłmicos incluidos), y el monto máximo de la lĂnea de factoraje.
Mecanismo de CesiĂłn: Procedimiento para ceder cada lote de cuentas por cobrar (oferta de cesiĂłn, aceptaciĂłn del factor, confirmaciĂłn de montos); soporte documental requerido por cesiĂłn (CFDI, lista de deudores cedidos, constancias de entrega de bienes o servicios); y firma electrĂłnica avanzada (e.firma SAT) o firma autĂłgrafa en documentos fĂsicos.
Tasa de Descuento y Comisiones: Tasa de descuento (aforo) aplicable a cada cesiĂłn (expresada como porcentaje anual sobre el valor nominal de las cuentas cedidas), comisiĂłn de factoraje por gestiĂłn de cobranza, cargos por manejo de cuenta, y CAT (Costo Anual Total) conforme a la circular CONDUSEF.
Modalidad: Con o sin recurso. Si es con recurso: el cedente garantiza solidariamente el pago de los crĂ©ditos cedidos; el factor puede exigir el reembolso al cedente si el deudor no paga dentro del plazo de gracia establecido. Si es sin recurso: el factor asume el riesgo de crĂ©dito del deudor cedido; el cedente solo garantiza la existencia y legitimidad del crĂ©dito (artĂculo 425 LGTOC).
NotificaciĂłn al Deudor Cedido: ObligaciĂłn de notificar al deudor cedido la cesiĂłn del crĂ©dito conforme al artĂculo 422 de la LGTOC, instrucciones de pago al factor (cuenta CLABE del factor), y procedimiento cuando el deudor paga al cedente en lugar del factor (obligaciĂłn del cedente de enterar inmediatamente los fondos al factor).
Declaraciones y GarantĂas del Cedente: El cedente declara y garantiza que los crĂ©ditos cedidos son legĂtimos, exigibles, libres de gravámenes, corresponden a bienes o servicios efectivamente entregados, y no han sido cedidos previamente a terceros. El incumplimiento de estas declaraciones hace responsable al cedente por los daños causados al factor.
Obligaciones de PLD: DeclaraciĂłn del cedente sobre el origen lĂcito de los recursos y los crĂ©ditos cedidos, conforme a la LFPIORPI y las disposiciones de la CNBV. El factor está obligado a aplicar medidas de debida diligencia (KYC) sobre el cedente y los principales deudores cedidos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigĂĽedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebraciĂłn, asĂ como la identificaciĂłn completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada secciĂłn del documento segĂşn las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la informaciĂłn requerida en cada apartado del documento. Se recomienda conservar una copia firmada del documento en un lugar seguro y, cuando la ley lo exija, inscribirlo en el registro pĂşblico correspondiente para su oponibilidad frente a terceros. De acuerdo con el ArtĂculo 2104 del CĂłdigo Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El ArtĂculo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lĂcitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La SecretarĂa de EconomĂa emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El ArtĂculo 1824 del CĂłdigo Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles.
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Preguntas Frecuentes
En el factoraje con recurso (factoraje con recurso), el cedente garantiza al factor el pago de los derechos de crĂ©dito cedidos: si el deudor no paga a su vencimiento, el factor puede exigir al cedente el reembolso del anticipo más intereses moratorios dentro del plazo de gracia establecido en el contrato (generalmente 30–60 dĂas posteriores al vencimiento). Este esquema es el más comĂşn en MĂ©xico porque permite al factor ofrecer tasas de descuento menores al no asumir el riesgo de crĂ©dito del deudor. En el factoraje sin recurso (factoraje sin recurso), el factor compra definitivamente los crĂ©ditos asumiendo el riesgo de impago del deudor; el cedente solo responde de la existencia y legitimidad del crĂ©dito cedido conforme al artĂculo 425 de la LGTOC. El factoraje sin recurso es más caro (mayor aforo) pero libera al cedente del pasivo contingente por garantĂa. Los artĂculos 419–431 de la LGTOC regulan ambas modalidades. La elecciĂłn entre una y otra depende del perfil crediticio del deudor cedido, el costo del factoraje que el cedente está dispuesto a pagar, y su capacidad de absorber el riesgo de incumplimiento del deudor.
El programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera (NAFINSA) es una plataforma digital de factoraje electrĂłnico que conecta a proveedores PYMES con grandes compradores ancla (empresas corporativas, dependencias del gobierno federal, estados y municipios) registrados en el sistema. El proceso es: (1) el proveedor emite CFDI al comprador ancla y lo registra en la plataforma Cadenas Productivas de NAFIN; (2) el comprador ancla confirma la factura en la plataforma (proceso de confirming o validaciĂłn); (3) el proveedor solicita el anticipo a travĂ©s de la plataforma en lĂnea, seleccionando entre las ofertas de los bancos participantes; (4) el banco participante (o NAFIN directamente) deposita el anticipo en 24–48 horas, descontando la tasa de factoraje. Las tasas del programa son significativamente menores a las del mercado porque el riesgo se califica sobre el comprador ancla — empresa grande o gobierno — no sobre la PYME. El programa opera bajo la modalidad sin recurso para el proveedor: una vez que el comprador ancla confirma la factura, el banco asume el riesgo de pago. NAFIN publicĂł que en 2023 el programa beneficiĂł a más de 125,000 proveedores PYMES con un volumen de operaciones superior a 900,000 millones de pesos.
Las operaciones de factoraje en MĂ©xico generan obligaciones fiscales especĂficas en materia de CFDI conforme al artĂculo 29-A del CĂłdigo Fiscal de la FederaciĂłn y la ResoluciĂłn Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Las facturas cedidas al factor deben ser CFDI 4.0 válidos, con RFC del emisor (cedente) y receptor (deudor cedido) verificados en el RFC del SAT, con el mĂ©todo de pago PUE (Pago en Una Sola ExhibiciĂłn) o PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) segĂşn corresponda, y el complemento de pago cuando aplique. El cedente debe emitir un CFDI de ingreso por los honorarios o comisiones cobrados al deudor por el financiamiento implĂcito. El factor debe emitir CFDI por las comisiones de factoraje cobradas al cedente. Las operaciones de cesiĂłn de crĂ©ditos no son por sĂ mismas sujetas a IVA; lo que genera IVA son los servicios financieros (comisiones) del factor. La CNBV exige que las empresas de factoraje reguladas reporten sus operaciones mensuales al SAT y a la propia CNBV conforme al catálogo de operaciones del sistema financiero.
SĂ, las cuentas por cobrar contra dependencias del gobierno federal, estados y municipios son cedibles mediante factoraje en MĂ©xico. De hecho, el gobierno es el deudor cedido más atractivo para el factor porque el riesgo de crĂ©dito es prácticamente nulo. El programa Cadenas Productivas de NAFIN naciĂł precisamente para permitir el factoraje de facturas contra dependencias gubernamentales. Sin embargo, la cesiĂłn de derechos contra el gobierno está sujeta a reglas especĂficas: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y los lineamientos de la SHCP establecen los procedimientos para que las dependencias reconozcan la cesiĂłn y redireccionen los pagos al factor en lugar del proveedor original. El deudor gobierno debe ser notificado formalmente de la cesiĂłn conforme al artĂculo 422 de la LGTOC mediante oficio con acuse de recibo de la unidad administrativa competente. Algunos estados y municipios tienen restricciones presupuestales o reglamentarias que limitan su capacidad de aceptar la redirecciĂłn de pagos, por lo que el cedente debe verificar previamente con la dependencia sus reglas internas antes de ceder la cuenta por cobrar.
Las acciones derivadas del contrato de factoraje financiero en MĂ©xico prescriben en plazos diferenciados segĂşn la naturaleza de la acciĂłn. Las acciones cambiarias (cuando los derechos cedidos están documentados en tĂtulos de crĂ©dito — pagarĂ©s, letras de cambio) prescriben en tres años desde el vencimiento del tĂtulo conforme al artĂculo 165 de la LGTOC. Las acciones contractuales derivadas del contrato de factoraje (incumplimiento del cedente de garantĂa, cobro de comisiones, indemnizaciĂłn por declaraciones falsas) prescriben en 10 años conforme al artĂculo 1047 del CĂłdigo de Comercio, que establece la prescripciĂłn general mercantil. Las acciones de cobranza del factor contra el deudor cedido por derechos de crĂ©dito ordinarios (facturas no documentadas en tĂtulos de crĂ©dito) prescriben en el plazo de la relaciĂłn jurĂdica subyacente (artĂculos 1047 CCom para obligaciones mercantiles). Para conservar las acciones, el factor debe notificar al deudor la cesiĂłn y gestionar activamente la cobranza, evitando que transcurran los plazos de prescripciĂłn sin interrumpirlos mediante requerimiento de pago fehaciente.
El factoraje de exportaciĂłn (export factoring) permite a empresas mexicanas exportadoras obtener anticipo sobre sus facturas en moneda extranjera (dĂłlares americanos, euros) emitidas a compradores del exterior. El esquema opera bajo el sistema de factoraje internacional de dos factores (two-factor system) coordinado por FCI (Factors Chain International), la asociaciĂłn global de empresas de factoraje: un factor de exportaciĂłn (en MĂ©xico, tĂpicamente un banco o SOFOM con operaciones internacionales) y un factor de importaciĂłn (en el paĂs del comprador extranjero) trabajan en conjunto para gestionar el crĂ©dito y la cobranza. El factor de exportaciĂłn mexicano anticipa al cedente exportador un porcentaje (80%–90%) del valor de la factura en moneda nacional (pesos) o en dĂłlares, segĂşn se acuerde. El factor de importaciĂłn evalĂşa el riesgo crediticio del comprador extranjero y emite una garantĂa de pago. El tipo de cambio aplicable, el mecanismo de cobertura cambiaria (forwards de tipo de cambio con instituciones financieras), y las reglas de Incoterms aplicables deben estar expresamente regulados en el contrato de factoraje de exportaciĂłn. El Banco de MĂ©xico supervisa las operaciones de compraventa de divisas vinculadas al factoraje de exportaciĂłn conforme a la Ley del Banco de MĂ©xico.
Esta plantilla se proporciona Ăşnicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurĂdico. Las leyes varĂan segĂşn la jurisdicciĂłn y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento especĂfico para su situaciĂłn.Aviso legal completo
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