Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)
Conforme a la LGSM Artículo 6 y el Código Civil Federal Artículo 2688
ACUERDO DE APORTACIÓN DE CAPITAL
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 6 y el Código Civil Federal Artículo 2688
I. PARTES
APORTANTE: [Contributor Name], RFC: [Contributor RFC], con domicilio en [Contributor Address], representado por [Contributor Representative].
SOCIEDAD RECEPTORA: [Company Name] ([Company Type]), RFC: [Company RFC], Folio RPC: [RPC Folio], representada por [Company Representative].
II. APORTACIÓN DE CAPITAL
Tipo de Aportación: [Contribution Type]
Monto de la Aportación: [Contribution Amount]
Acciones / Partes Sociales Emitidas: [Shares Issued]
Prima sobre Acciones: [Share Premium]
Porcentaje de Participación Post-Aportación: [Resulting Ownership]
Plazo de Pago del Capital Suscrito: [Payment Timeline]
Para aportaciones en especie, el valor acordado se determinó conforme al avalúo de referencia: [Appraisal Reference], aprobado por la asamblea de la Sociedad Receptora de conformidad con el Artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La aportación será registrada en la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) de la Sociedad conforme al Artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. APROBACIONES SOCIETARIAS
Fecha de Asamblea Extraordinaria que Aprobó el Aumento de Capital: [Assembly Date]
Protocolización Notarial: [Notary Reference]
El aumento de capital quedará inscrito en el Registro Público de Comercio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la protocolización de la escritura pública correspondiente, conforme al Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Aportante reconoce que el capital aportado incrementa el capital social de la Sociedad Receptora sin generar una obligación de reembolso, y que la recuperación de su aportación se efectuará mediante distribución de dividendos, reembolso de capital, o enajenación de sus acciones o partes sociales.
IV. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Aportante declara que los fondos o bienes aportados provienen de actividades lícitas en cumplimiento con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Sociedad Receptora declara haber obtenido todas las aprobaciones societarias necesarias para recibir la presente aportación y emitir las acciones o partes sociales correspondientes.
FIRMAS — En [Execution City], a [Execution Date]
APORTANTE:
[Contributor Name]
Por: [Contributor Representative]
Firma: _________________________
SOCIEDAD RECEPTORA:
[Company Name]
Por: [Company Representative]
Firma: _________________________
Contributor / Investor (Aportante)
________________
Signature
Receiving Company (Sociedad Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)
El Acuerdo de Aportación de Capital en México es el contrato formal mediante el cual un inversionista o accionista existente —denominado socio aportante— transfiere recursos económicos a una sociedad mercantil mexicana a cambio de acciones o partes sociales, conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 y al Artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF) que regula la sociedad civil.
El Artículo 6 de la LGSM establece los requisitos mínimos de la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil mexicana, incluyendo la estructura del capital social, el tipo y valor de cada acción o parte social, y las reglas para aumentos de capital. Para la Sociedad Anónima (S.A.) —la forma corporativa más común para empresas medianas y grandes— el Artículo 89 LGSM exige un capital mínimo de $50,000 MXN; para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)— habitual en entidades de menor tamaño y de capital extranjero— el Artículo 70 LGSM limita el número de socios a 50 y establece el capital mínimo en $3,000 MXN. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), incorporada mediante reforma en 2016 bajo los Artículos 260 a 272 LGSM, no requiere capital mínimo y puede constituirse en línea a través del Sistema de Creación Inmediata de Empresas (SIGER).
El Artículo 2688 del Código Civil Federal define la sociedad civil como el contrato por el que dos o más personas se combinan para la realización de un fin común lícito y no especulativo. Para las sociedades civiles y asociaciones profesionales reguladas por el CCF, el acuerdo de aportación documenta los recursos que cada socio compromete a la empresa común.
Las aportaciones de capital en México pueden ser en efectivo —transferencia de pesos a la cuenta bancaria de la sociedad— o en especie —aportación de bienes tangibles (maquinaria, equipo, vehículos, inventario), bienes inmuebles, derechos de propiedad intelectual o servicios en el caso de sociedades civiles. Para aportaciones en especie a sociedades mercantiles, el Artículo 141 LGSM exige que un valuador autorizado (valuador registrado en el INDAABIN o equivalente) realice un avalúo independiente para determinar el valor de mercado de los activos aportados, debiendo aprobarse en asamblea de accionistas o reunión de socios.
Desde el punto de vista fiscal, conforme al Artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la recepción de aportaciones de capital por una sociedad mexicana no constituye ingreso acumulable para la empresa receptora. Sin embargo, el accionista aportante debe registrar la aportación en su RFC y cualquier ganancia de capital futura en la venta de las acciones resultantes se calculará con base en el costo fiscal de las acciones establecido al momento de la aportación. La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) mantenida por la sociedad conforme al Artículo 78 LISR registra el valor actualizado por inflación de todas las aportaciones recibidas, siendo relevante para calcular el reembolso de capital libre de impuestos a los accionistas.
El SAT monitorea las aportaciones de capital mediante reglas de precios de transferencia bajo el Artículo 76 LISR —las aportaciones entre partes relacionadas deben reflejar valor de mercado para evitar su reclasificación como préstamos encubiertos, servicios o dividendos. El Artículo 17-H bis del CFF faculta al SAT para restringir el RFC de entidades involucradas en transacciones sin razón de negocios.
Cuándo necesitas Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)
El Acuerdo de Aportación de Capital en México se requiere cada vez que un inversionista, accionista o socio inyecta capital nuevo (aportación de capital) en una sociedad mexicana existente o de nueva creación, y los términos de la inversión deben documentarse formalmente más allá de la escritura pública notarial.
El acuerdo es necesario al constituir una sociedad —aunque las aportaciones de capital fundacional quedan registradas en la escritura constitutiva notarial, un acuerdo separado puede documentar arreglos entre socios fundadores sobre calendarios, condiciones y metas vinculadas a la aportación de cada fundador, que pueden no ser adecuados para el expediente público.
El documento es esencial para aumentos de capital en empresas existentes cuando nuevos inversionistas suscriben nuevas acciones o socios existentes inyectan fondos adicionales. El acuerdo documenta el precio de suscripción, el número de nuevas acciones o partes sociales emitidas, la prima sobre acciones, las condiciones y el calendario de pago del capital suscrito, y la estructura accionaria post-inversión.
El acuerdo se requiere para inversiones de capital de riesgo y capital privado en startups mexicanas y empresas en crecimiento. El acuerdo de aportación de capital típicamente acompaña a un acuerdo de accionistas y los estatutos sociales modificados para documentar los términos de la ronda, derechos del inversionista (derechos de información, protecciones anti-dilución, cláusulas drag-along y tag-along) y disposiciones de gobierno corporativo.
El documento es necesario para reestructuración de capital en empresas familiares —cuando una empresa familiar emite participaciones a sucesores o reorganiza su estructura de capital— documentando los términos en que los miembros de la familia aportan activos o efectivo a cambio de capital, en coordinación con el plan sucesorio y cualquier fideicomiso familiar.
El acuerdo es esencial para cumplir con los Artículos 6 y 141 de la LGSM cuando las aportaciones son en especie —sirve como documento principal que describe los activos aportados, la valuación acordada y la base del avalúo independiente requerido por la ley para aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)
Un Acuerdo de Aportación de Capital en México conforme al Artículo 6 de la LGSM y al Artículo 2688 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas) y domicilio del aportante —ya sea persona física o persona moral. Nombre completo, RFC, domicilio corporativo y representante legal (representante legal) de la sociedad receptora (sociedad receptora). Confirmación del tipo societario de la sociedad receptora (S.A., S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., SAS o Asociación Civil), número de inscripción en el Registro Público de Comercio y fecha de constitución.
Naturaleza y monto de la aportación: Si la aportación es en efectivo —especificando el monto en pesos mexicanos (MXN), el método de pago (transferencia bancaria, cheque certificado) y la cuenta CLABE de destino— o en especie —con descripción detallada de los activos aportados, la valuación acordada y la metodología del avalúo conforme al Artículo 141 de la LGSM.
Participación accionaria recibida: El número de acciones o partes sociales a emitir al aportante a cambio de la aportación, el valor nominal o, para acciones con prima variable, el precio de suscripción y la prima de emisión que se acreditará a la reserva de capital de la sociedad. Debe indicarse el porcentaje de participación resultante del aportante después de la aportación.
Tratamiento de la CUCA: Confirmación de que la aportación se acreditará a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) mantenida por la sociedad conforme al Artículo 78 LISR —relevante para calcular el costo fiscal de las acciones y para futuros reembolsos de capital libres de impuestos al aportante. Para aportaciones en especie, el registro en la CUCA debe reflejar el valor de mercado de los activos aportados determinado por el avalúo.
Condiciones precedentes y calendario: Condiciones que deben cumplirse antes de realizarse la aportación —aprobaciones regulatorias (p. ej. aprobación de la Comisión Federal de Competencia Económica — COFECE para adquisiciones que superen los umbrales de control de concentraciones conforme a la Ley Federal de Competencia Económica), autorización de la CNBV para aportaciones a entidades reguladas, o resoluciones corporativas específicas aprobando el aumento de capital. El calendario acordado para el pago del capital suscrito —el Artículo 89 LGSM exige que al menos el 20% del capital suscrito en S.A. sea pagado al momento de la suscripción, con el saldo pagable dentro de un año.
Derechos del accionista y protección anti-dilución: Disposiciones sobre los derechos del aportante como nuevo o adicional accionista —derechos de preferencia (derecho de tanto) en futuros aumentos de capital bajo el Artículo 132 LGSM para S.A.; derechos de información bajo los Artículos 166 y 173 LGSM; y protecciones anti-dilución acordadas para inversiones de capital de riesgo o capital privado.
Declaraciones y garantías: El aportante declara que los fondos aportados provienen de fuentes lícitas conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) —crítico para el cumplimiento anti-lavado de dinero. La sociedad receptora declara haber obtenido todas las autorizaciones corporativas requeridas (acuerdo de asamblea de accionistas o reunión de socios) para aumentar su capital y emitir las nuevas acciones.
Forma-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Acuerdo de Aportación de Capital en México como referencia para transacciones privadas de inyección de capital. Los aumentos de capital en S.A. o S. de R.L. deben formalizarse mediante escritura pública (protocolización ante Notario Público) e inscribirse en el Registro Público de Comercio del estado correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la resolución corporativa conforme al Artículo 9 de la LGSM. Se recomienda asesoría fiscal de un Contador Público Certificado y asesoría jurídica corporativa de un Licenciado en Derecho antes de ejecutar cualquier transacción de aportación de capital.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-aportacion-capital-mexico
"Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-aportacion-capital-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-aportacion-capital-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-aportacion-capital-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Una aportación de capital (aportación de capital) y un préstamo de accionista (préstamo a accionistas o crédito de socio) son los dos mecanismos principales mediante los cuales los accionistas aportan fondos a una sociedad mexicana, y tienen tratamiento jurídico y fiscal fundamentalmente distinto. Una aportación de capital incrementa el capital contable de la sociedad —se invierte permanentemente, el aportante recibe acciones o participaciones a cambio, y la recuperación de la aportación solo es posible mediante distribución de dividendos, reembolso de capital o venta de las acciones. La sociedad no tiene obligación de reembolsar el capital aportado y no paga intereses sobre él. Un préstamo de accionista, en cambio, es una obligación crediticia —la sociedad toma prestado dinero del accionista, debe reembolsar el principal al vencimiento acordado y debe pagar intereses a tasa de mercado bajo el Artículo 92 de la LISR y las reglas de precios de transferencia del CFF. Los intereses pagados por la sociedad sobre el préstamo del accionista son deducibles para efectos del ISR bajo el Artículo 27 LISR, siempre que cumplan el estándar arm's-length. El SAT puede reclasificar una supuesta aportación de capital como préstamo encubierto —o viceversa— si la transacción carece de los elementos característicos de la forma elegida: una aportación sin obligación de reembolso con emisión de capital, frente a un préstamo con obligación de reembolso, intereses a tasa de mercado y sin emisión de capital. La documentación adecuada —un acuerdo de aportación de capital con resoluciones corporativas para aportaciones, o un contrato de préstamo con tabla de amortización para préstamos— es esencial para sustentar la clasificación elegida ante el SAT.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) —autoridad federal de competencia de México establecida por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014— requiere notificación previa para concentraciones que superen los umbrales establecidos en el Artículo 86 LFCE. Una concentración que requiere notificación a la COFECE incluye cualquier adquisición de acciones, participaciones o activos que resulte en un cambio de control sobre una empresa que opera en México. Los umbrales se alcanzan cuando: el valor de la transacción supera el equivalente a 18 millones de UMAs (aproximadamente $1,800 millones de MXN); o las partes tuvieron ingresos o activos combinados en México superiores a 48 millones de UMAs en el año anterior; o la adquisición involucra más del 35% de los activos o acciones de una sociedad con ingresos o activos en México superiores a 18 millones de UMAs. Para la mayoría de las aportaciones de capital en sociedades mexicanas pequeñas y medianas, estos umbrales no se alcanzan. Sin embargo, las aportaciones en sectores regulados —telecomunicaciones (IFT), servicios financieros (CNBV, CNSF), energía (CRE, CNH) y servicios de salud— pueden requerir aprobaciones regulatorias sectoriales adicionales. Los inversionistas extranjeros que aportan capital a empresas mexicanas también pueden requerir autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para adquisiciones en sectores restringidos conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
Las aportaciones de capital en especie (aportaciones en especie o aportaciones no dinerarias) a sociedades mexicanas se rigen por el Artículo 141 de la LGSM, que exige que las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas sean valuadas por un perito valuador independiente usando metodologías de valuación reconocidas —el valor de mercado justo (valor de mercado justo) es el estándar. El avalúo debe ser aprobado por los accionistas fundadores o por una asamblea extraordinaria de accionistas que autorice el aumento de capital. Para efectos fiscales, conforme al Artículo 18 Fracción IV de la LISR, la aportación de un activo por una persona física a una sociedad se trata como una enajenación presunta (enajenación) del activo aportado a su valor de mercado —lo que significa que el accionista aportante puede tener una ganancia de capital gravable si el valor de mercado del activo aportado supera el costo fiscal del aportante. La sociedad receptora registra el activo aportado a su valor de mercado tanto para fines contables como de depreciación fiscal conforme a los Artículos 31 y 34 de la LISR. Para aportaciones de bienes inmuebles, la transmisión también está sujeta al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) local —la tasa varía por estado (típicamente 2% a 4% del valor del bien)— y debe formalizarse mediante escritura notarial inscrita en el Registro Público de la Propiedad. El SAT puede examinar aportaciones en especie que involucren activos sobrevaluados utilizados para inflar el capital y justificar deducciones indebidas de ISR en la sociedad receptora.
En México, un aumento de capital (aumento de capital) resultante de una nueva aportación debe aprobarse a través de los procedimientos de gobierno corporativo establecidos por la LGSM y los estatutos de la propia sociedad. Para una Sociedad Anónima (S.A.) o S.A. de C.V. —el tipo corporativo más común— el Artículo 182 Fracción III de la LGSM exige que los aumentos de capital sean aprobados por una asamblea extraordinaria de accionistas con quórum del 75% del capital (o el quórum mayor especificado en los estatutos) y aprobación por la mayoría requerida en los estatutos (típicamente 50% + 1 del capital en circulación). El acta de asamblea debe protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los 15 días hábiles siguientes. Para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.) —común para SOFOM y entidades de capital extranjero— el Artículo 83 LGSM exige aprobación por socios que representen al menos el 50% del capital total para aumentos de capital, salvo que los estatutos establezcan un umbral mayor. Para una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) —usada para pequeñas empresas y startups— los aumentos de capital pueden aprobarse a través de un proceso electrónico simplificado vía el sistema SIGER sin escritura notarial formal, bajo el Artículo 266 LGSM. La resolución corporativa debe especificar: el monto del aumento de capital; el número de nuevas acciones o partes sociales a emitir; el precio de suscripción y condiciones; la identidad del o los suscriptores; y el plazo para el pago del capital suscrito. Los derechos de preferencia de los accionistas existentes bajo el Artículo 132 LGSM deben respetarse —los accionistas existentes deben tener la oportunidad de suscribir las nuevas acciones en forma proporcional antes de ofrecerlas a nuevos inversionistas, salvo renuncia por resolución de asamblea.
La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) es una cuenta fiscal mantenida por toda sociedad mexicana conforme al Artículo 78 de la LISR, que registra el valor actualizado por inflación de todas las aportaciones de capital recibidas de los accionistas, neto de cualquier reducción de capital o reembolso de capital efectuado. El saldo de la CUCA se actualiza anualmente aplicando el factor de actualización del INPC a las aportaciones realizadas durante el ejercicio. La importancia fiscal primaria de la CUCA radica en que el reembolso de capital a los accionistas —en el monto de la CUCA por acción— está libre de impuestos para el accionista receptor, mientras que cualquier distribución que exceda el saldo de la CUCA se trata como dividendo sujeto a retención del 10% de ISR bajo el Artículo 140 LISR (para accionistas personas físicas) o se incluye en el cálculo del ISR de la sociedad distribuidora si se distribuye de la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta). Cuando se realiza una nueva aportación de capital, la sociedad debe actualizar de inmediato sus registros de la CUCA, manteniendo documentación de la fecha de aportación, el monto y el factor de actualización aplicado. Para el accionista aportante, el costo fiscal de las acciones recibidas equivale al monto aportado, ajustado por aportaciones y reducciones posteriores registradas en la CUCA —esto determina la ganancia o pérdida de capital en la venta futura de las acciones conforme a los Artículos 22 y 88 de la LISR. Los errores en el registro de la CUCA pueden resultar en la reclasificación por el SAT de reembolsos de capital libres de impuestos como dividendos gravables, generando pasivos inesperados de ISR para los accionistas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Pagaré México
Pagaré para México — conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), establece la promesa incondicional de pagar una suma determinada en pesos mexicanos en fecha fija o a la vista, con intereses moratorios y ejecución por vía ejecutiva mercantil.
Declaración de Ingresos Persona Física México
Declaración de Ingresos para Persona Física en México — conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.
Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75)
Contrato de Descuento de Documentos para México — conforme al artículo 288 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el artículo 75 del Código de Comercio. Documenta la cesión de cuentas por cobrar o títulos de crédito (pagarés, letras, facturas) a una institución descontadora a cambio de liquidez inmediata.