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Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)

Capital Contribution Agreement Mexico (Acuerdo de Aportación de Capital)

Conforme a la LGSM Artículo 6 y el Código Civil Federal Artículo 2688

ACUERDO DE APORTACIÓN DE CAPITAL

Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 6 y el Código Civil Federal Artículo 2688

I. PARTES

APORTANTE: [Contributor Name], RFC: [Contributor RFC], con domicilio en [Contributor Address], representado por [Contributor Representative].

SOCIEDAD RECEPTORA: [Company Name] ([Company Type]), RFC: [Company RFC], Folio RPC: [RPC Folio], representada por [Company Representative].

II. APORTACIÓN DE CAPITAL

Tipo de Aportación: [Contribution Type]

Monto de la Aportación: [Contribution Amount]

Acciones / Partes Sociales Emitidas: [Shares Issued]

Prima sobre Acciones: [Share Premium]

Porcentaje de Participación Post-Aportación: [Resulting Ownership]

Plazo de Pago del Capital Suscrito: [Payment Timeline]

Para aportaciones en especie, el valor acordado se determinó conforme al avalúo de referencia: [Appraisal Reference], aprobado por la asamblea de la Sociedad Receptora de conformidad con el Artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La aportación será registrada en la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) de la Sociedad conforme al Artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. APROBACIONES SOCIETARIAS

Fecha de Asamblea Extraordinaria que Aprobó el Aumento de Capital: [Assembly Date]

Protocolización Notarial: [Notary Reference]

El aumento de capital quedará inscrito en el Registro Público de Comercio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la protocolización de la escritura pública correspondiente, conforme al Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Aportante reconoce que el capital aportado incrementa el capital social de la Sociedad Receptora sin generar una obligación de reembolso, y que la recuperación de su aportación se efectuará mediante distribución de dividendos, reembolso de capital, o enajenación de sus acciones o partes sociales.

IV. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

El Aportante declara que los fondos o bienes aportados provienen de actividades lícitas en cumplimiento con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Sociedad Receptora declara haber obtenido todas las aprobaciones societarias necesarias para recibir la presente aportación y emitir las acciones o partes sociales correspondientes.

FIRMAS — En [Execution City], a [Execution Date]

APORTANTE:

[Contributor Name]

Por: [Contributor Representative]

Firma: _________________________

SOCIEDAD RECEPTORA:

[Company Name]

Por: [Company Representative]

Firma: _________________________

Contributor / Investor (Aportante)

________________

Signature

Receiving Company (Sociedad Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)

El Acuerdo de Aportación de Capital en México es el contrato formal mediante el cual un inversionista o accionista existente —denominado socio aportante— transfiere recursos económicos a una sociedad mercantil mexicana a cambio de acciones o partes sociales, conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 y al Artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF) que regula la sociedad civil.

El Artículo 6 de la LGSM establece los requisitos mínimos de la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil mexicana, incluyendo la estructura del capital social, el tipo y valor de cada acción o parte social, y las reglas para aumentos de capital. Para la Sociedad Anónima (S.A.) —la forma corporativa más común para empresas medianas y grandes— el Artículo 89 LGSM exige un capital mínimo de $50,000 MXN; para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)— habitual en entidades de menor tamaño y de capital extranjero— el Artículo 70 LGSM limita el número de socios a 50 y establece el capital mínimo en $3,000 MXN. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), incorporada mediante reforma en 2016 bajo los Artículos 260 a 272 LGSM, no requiere capital mínimo y puede constituirse en línea a través del Sistema de Creación Inmediata de Empresas (SIGER).

El Artículo 2688 del Código Civil Federal define la sociedad civil como el contrato por el que dos o más personas se combinan para la realización de un fin común lícito y no especulativo. Para las sociedades civiles y asociaciones profesionales reguladas por el CCF, el acuerdo de aportación documenta los recursos que cada socio compromete a la empresa común.

Las aportaciones de capital en México pueden ser en efectivo —transferencia de pesos a la cuenta bancaria de la sociedad— o en especie —aportación de bienes tangibles (maquinaria, equipo, vehículos, inventario), bienes inmuebles, derechos de propiedad intelectual o servicios en el caso de sociedades civiles. Para aportaciones en especie a sociedades mercantiles, el Artículo 141 LGSM exige que un valuador autorizado (valuador registrado en el INDAABIN o equivalente) realice un avalúo independiente para determinar el valor de mercado de los activos aportados, debiendo aprobarse en asamblea de accionistas o reunión de socios.

Desde el punto de vista fiscal, conforme al Artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la recepción de aportaciones de capital por una sociedad mexicana no constituye ingreso acumulable para la empresa receptora. Sin embargo, el accionista aportante debe registrar la aportación en su RFC y cualquier ganancia de capital futura en la venta de las acciones resultantes se calculará con base en el costo fiscal de las acciones establecido al momento de la aportación. La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) mantenida por la sociedad conforme al Artículo 78 LISR registra el valor actualizado por inflación de todas las aportaciones recibidas, siendo relevante para calcular el reembolso de capital libre de impuestos a los accionistas.

El SAT monitorea las aportaciones de capital mediante reglas de precios de transferencia bajo el Artículo 76 LISR —las aportaciones entre partes relacionadas deben reflejar valor de mercado para evitar su reclasificación como préstamos encubiertos, servicios o dividendos. El Artículo 17-H bis del CFF faculta al SAT para restringir el RFC de entidades involucradas en transacciones sin razón de negocios.

Cuándo necesitas Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)

El Acuerdo de Aportación de Capital en México se requiere cada vez que un inversionista, accionista o socio inyecta capital nuevo (aportación de capital) en una sociedad mexicana existente o de nueva creación, y los términos de la inversión deben documentarse formalmente más allá de la escritura pública notarial.

El acuerdo es necesario al constituir una sociedad —aunque las aportaciones de capital fundacional quedan registradas en la escritura constitutiva notarial, un acuerdo separado puede documentar arreglos entre socios fundadores sobre calendarios, condiciones y metas vinculadas a la aportación de cada fundador, que pueden no ser adecuados para el expediente público.

El documento es esencial para aumentos de capital en empresas existentes cuando nuevos inversionistas suscriben nuevas acciones o socios existentes inyectan fondos adicionales. El acuerdo documenta el precio de suscripción, el número de nuevas acciones o partes sociales emitidas, la prima sobre acciones, las condiciones y el calendario de pago del capital suscrito, y la estructura accionaria post-inversión.

El acuerdo se requiere para inversiones de capital de riesgo y capital privado en startups mexicanas y empresas en crecimiento. El acuerdo de aportación de capital típicamente acompaña a un acuerdo de accionistas y los estatutos sociales modificados para documentar los términos de la ronda, derechos del inversionista (derechos de información, protecciones anti-dilución, cláusulas drag-along y tag-along) y disposiciones de gobierno corporativo.

El documento es necesario para reestructuración de capital en empresas familiares —cuando una empresa familiar emite participaciones a sucesores o reorganiza su estructura de capital— documentando los términos en que los miembros de la familia aportan activos o efectivo a cambio de capital, en coordinación con el plan sucesorio y cualquier fideicomiso familiar.

El acuerdo es esencial para cumplir con los Artículos 6 y 141 de la LGSM cuando las aportaciones son en especie —sirve como documento principal que describe los activos aportados, la valuación acordada y la base del avalúo independiente requerido por la ley para aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.

Qué incluir en tu Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6)

Un Acuerdo de Aportación de Capital en México conforme al Artículo 6 de la LGSM y al Artículo 2688 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas) y domicilio del aportante —ya sea persona física o persona moral. Nombre completo, RFC, domicilio corporativo y representante legal (representante legal) de la sociedad receptora (sociedad receptora). Confirmación del tipo societario de la sociedad receptora (S.A., S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., SAS o Asociación Civil), número de inscripción en el Registro Público de Comercio y fecha de constitución.

Naturaleza y monto de la aportación: Si la aportación es en efectivo —especificando el monto en pesos mexicanos (MXN), el método de pago (transferencia bancaria, cheque certificado) y la cuenta CLABE de destino— o en especie —con descripción detallada de los activos aportados, la valuación acordada y la metodología del avalúo conforme al Artículo 141 de la LGSM.

Participación accionaria recibida: El número de acciones o partes sociales a emitir al aportante a cambio de la aportación, el valor nominal o, para acciones con prima variable, el precio de suscripción y la prima de emisión que se acreditará a la reserva de capital de la sociedad. Debe indicarse el porcentaje de participación resultante del aportante después de la aportación.

Tratamiento de la CUCA: Confirmación de que la aportación se acreditará a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) mantenida por la sociedad conforme al Artículo 78 LISR —relevante para calcular el costo fiscal de las acciones y para futuros reembolsos de capital libres de impuestos al aportante. Para aportaciones en especie, el registro en la CUCA debe reflejar el valor de mercado de los activos aportados determinado por el avalúo.

Condiciones precedentes y calendario: Condiciones que deben cumplirse antes de realizarse la aportación —aprobaciones regulatorias (p. ej. aprobación de la Comisión Federal de Competencia Económica — COFECE para adquisiciones que superen los umbrales de control de concentraciones conforme a la Ley Federal de Competencia Económica), autorización de la CNBV para aportaciones a entidades reguladas, o resoluciones corporativas específicas aprobando el aumento de capital. El calendario acordado para el pago del capital suscrito —el Artículo 89 LGSM exige que al menos el 20% del capital suscrito en S.A. sea pagado al momento de la suscripción, con el saldo pagable dentro de un año.

Derechos del accionista y protección anti-dilución: Disposiciones sobre los derechos del aportante como nuevo o adicional accionista —derechos de preferencia (derecho de tanto) en futuros aumentos de capital bajo el Artículo 132 LGSM para S.A.; derechos de información bajo los Artículos 166 y 173 LGSM; y protecciones anti-dilución acordadas para inversiones de capital de riesgo o capital privado.

Declaraciones y garantías: El aportante declara que los fondos aportados provienen de fuentes lícitas conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) —crítico para el cumplimiento anti-lavado de dinero. La sociedad receptora declara haber obtenido todas las autorizaciones corporativas requeridas (acuerdo de asamblea de accionistas o reunión de socios) para aumentar su capital y emitir las nuevas acciones.

Forma-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Acuerdo de Aportación de Capital en México como referencia para transacciones privadas de inyección de capital. Los aumentos de capital en S.A. o S. de R.L. deben formalizarse mediante escritura pública (protocolización ante Notario Público) e inscribirse en el Registro Público de Comercio del estado correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la resolución corporativa conforme al Artículo 9 de la LGSM. Se recomienda asesoría fiscal de un Contador Público Certificado y asesoría jurídica corporativa de un Licenciado en Derecho antes de ejecutar cualquier transacción de aportación de capital.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Aportación de Capital México (LGSM art. 6) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-aportacion-capital-mexico

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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