Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75)
CONTRATO DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículo 288) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
CEDENTE (DESCONTATARIO):
Nombre / Razón Social: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
DESCONTADOR (CESIONARIO):
Nombre / Razón Social: [Descontador Name]
RFC: [Descontador RFC]
Domicilio: [Descontador Address]
II. DOCUMENTOS DESCONTADOS
Tipo de Documento: [Document Type]
Descripción: [Document Description]
Valor Nominal Total: [Total Face Value]
Causa Comercial Subyacente: [Underlying Transaction]
El cedente declara y garantiza que todos los documentos descontados son válidos, libres de gravámenes y representan obligaciones comerciales reales con causa lícita, conforme al Artículo 288 de la LGTOC. Declaraciones falsas podrán configurar defraudación fiscal bajo el Artículo 108 del CFF.
III. CONDICIONES FINANCIERAS DEL DESCUENTO
Tasa de Descuento: [Discount Rate]
Monto Neto Desembolsado: [Net Advance]
Modalidad de Descuento: [Recourse Type].
El cargo por descuento (interés de descuento) es un gasto financiero deducible del ISR para el cedente conforme al Artículo 27 Fracción VII de la LISR, amparado por el CFDI que emita el descontador. El descuento es una operación financiera exenta de IVA conforme al Artículo 15 Fracción X de la LIVA.
IV. CESIÓN Y ENDOSO DE DOCUMENTOS
Mecanismo de Transferencia: [Transfer Mechanism].
Mediante la firma del presente Contrato y el endoso o cesión de los documentos, el descontador adquiere todos los derechos del cedente sobre los documentos descontados y queda facultado para cobrarlos a su vencimiento directamente de los deudores originales, ejercer el protesto y las acciones cambiarias o civiles correspondientes.
V. INCUMPLIMIENTO POR EL DEUDOR ORIGINAL
En caso de falta de pago de cualquier documento descontado a su vencimiento, el descontador podrá: (a) ejercer las acciones cambiarias o civiles directamente contra el deudor original como nuevo tenedor; (b) en descuento con recurso: requerir al cedente el reembolso del monto anticipado más intereses moratorios. El período de prescripción de la acción cambiaria es de tres (3) años desde el vencimiento conforme al Artículo 165 LGTOC.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículo 288), el Código de Comercio (Artículo 75), el Código Civil Federal (Artículos 2029–2048) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Cedente Name]
Por: [Cedente Representative]
Firma: _________________________
EL DESCONTADOR:
[Descontador Name]
Firma: _________________________
Cedente (Discounting Client)
________________
Signature
Discounting Institution (Descontador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75)
El Contrato de Descuento de Documentos en México es un documento legal conforme al artículo 288 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el artículo 75 del Código de Comercio. Documenta la cesión de cuentas por cobrar o títulos de crédito (pagarés, letras, facturas) a una institución descontadora a cambio de liquidez inmediata.
El artículo 288 de la LGTOC regula expresamente el contrato de descuento sobre títulos de crédito, distinguiéndolo de la cesión ordinaria de derechos del Código Civil Federal: el endoso en descuento de un pagaré transmite la propiedad del título al descontador con todos sus efectos cambiarios. En el descuento con recurso (con recurso), el cedente garantiza el pago del título al vencimiento; si el deudor original no paga, el descontador puede exigir el reembolso al cedente. En el descuento sin recurso (sin recurso), el descontador asume el riesgo de crédito del deudor original y no puede reclamar al cedente si el deudor incumple — esquema que se asemeja al factoraje sin recurso.
El descuento de documentos es una herramienta clave de gestión de liquidez para empresas mexicanas: permite convertir cuentas por cobrar a plazo en efectivo inmediato sin incurrir en deuda bancaria directa. NAFIN (Nacional Financiera) opera el programa Cadenas Productivas, que permite a proveedores (PYMES) descontar sus facturas electrónicas (CFDI) contra grandes compradores (empresas ancla o gobierno) a tasas preferenciales mediante la plataforma digital de NAFIN. El SAT exige que las facturas descontadas cumplan con todos los requisitos del CFDI conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para que el descuento sea válido.
Un contrato de descuento bien estructurado identifica con precisión los títulos o documentos objeto de descuento, establece el mecanismo de notificación al deudor original (cuando aplica), regula la tasa de descuento y los cargos por servicio, y define los derechos del descontador en caso de impago al vencimiento. Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas actualizadas de contratos de descuento de documentos conformes a la LGTOC y el Código de Comercio. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos. Conforme al Artículo 1794 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito. El Artículo 2104 del Código Civil Federal establece la responsabilidad civil por incumplimiento. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento regula las condiciones de validez.
Cuándo necesitas Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75)
El Contrato de Descuento de Documentos México es necesario cuando un proveedor, contratista o acreedor que tiene en su poder títulos de crédito o cuentas por cobrar pendientes de vencimiento necesita convertir esos flujos futuros en liquidez inmediata sin esperar las fechas de vencimiento de los instrumentos.
El acuerdo lo necesitan principalmente las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que otorgan crédito a sus clientes a 30, 60 o 90 días y enfrentan necesidades de capital de trabajo inmediatas para cubrir nómina, compra de insumos o pago de proveedores propios. También lo usan empresas con contratos de suministro a grandes corporativos o al gobierno (dependencias del gobierno federal, estados y municipios) cuyos plazos de pago son superiores a 60 días.
El contrato es indispensable para acceder al programa Cadenas Productivas de NAFIN, que permite descontar CFDI (facturas electrónicas) validadas contra empresas ancla registradas en la plataforma NAFIN, o para establecer una línea de descuento con una institución bancaria que compre documentos de forma recurrente. Las UNEs (Unidades Especializadas de Atención a Usuarios) de CONDUSEF registran reclamaciones relacionadas con tasas de descuento no informadas, por lo que el contrato debe transparentar todos los costos.
En la industria automotriz y de manufactura avanzada, el descuento de documentos es el mecanismo estándar de financiamiento de cadena de suministro para proveedores de primer y segundo nivel (Tier 1 y Tier 2) que abastecen a armadoras instaladas en Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y San Luis Potosí. Dichos proveedores reciben pagarés o generan CFDI contra las armadoras con plazos de pago de 60 a 90 días, y los descuentan con SOFOM ER especializadas o bancos comerciales como BBVA, Banorte o Santander para financiar su ciclo de producción continua. El contrato de descuento de documentos formaliza esta relación de financiamiento recurrente, establece la línea de crédito autorizada (monto máximo de documentos descontables simultáneamente), el plazo de la línea, las condiciones de renovación y los eventos de terminación anticipada. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) exige que las SOFOM ER mantengan este tipo de contratos en sus expedientes de crédito como parte del cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Para operaciones de descuento con recurso entre personas físicas fuera del sistema financiero regulado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar el contrato como respaldo documental de los ingresos y deducciones registradas por ambas partes en sus declaraciones anuales de ISR.
Qué incluir en tu Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75)
Un Contrato de Descuento de Documentos México completo conforme al artículo 288 de la LGTOC y el artículo 75 del CCom debe incluir los siguientes componentes esenciales:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del cedente (cliente — la parte que descuenta sus cuentas por cobrar) y del descontador (institución descontadora — banco, SOFOM o empresa de factoraje). Para entidades reguladas, número de autorización de la CNBV o CONDUSEF.
Descripción de los Documentos a Descontar: Para cada título o documento: tipo (pagaré, letra de cambio, factura CFDI, cuenta por cobrar), número de folio, fecha de emisión, fecha de vencimiento, valor nominal, nombre del deudor cedido (deudor obligado), y número de UUID del CFDI cuando aplica.
Tasa de Descuento y Cargos: Tasa de descuento aplicable (expresada como tasa anual o como aforo — porcentaje del valor nominal anticipado), comisión de servicio, gastos de cobranza, y costo total del descuento en pesos para cada operación. La CONDUSEF exige que la Costo Anual Total (CAT) sea calculada y divulgada al cedente.
Modalidad: Con recurso o sin recurso: si es con recurso, el cedente garantiza solidariamente el pago del documento al vencimiento; si es sin recurso, el descontador asume el riesgo de crédito del deudor original y no puede reclamar al cedente por impago del deudor.
Notificación al Deudor: Procedimiento para notificar al deudor cedido la cesión del crédito, obligación de pagar al descontador en lugar del cedente, y datos bancarios para el pago. Conforme al artículo 2035 del CCF, la cesión de créditos produce efectos contra el deudor desde la notificación.
Cobranza al Vencimiento: Procedimiento de gestión de cobranza por el descontador al vencimiento del documento, plazos para reportar el impago al cedente, y derechos del descontador para ejercer acción cambiaria ejecutiva (artículo 150 LGTOC) contra el deudor principal y endosantes mediante juicio ejecutivo mercantil.
Obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero (PLD): Declaración del cedente sobre el origen lícito de los documentos y los fondos, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, DOF 17 octubre 2012) y las disposiciones de la CNBV sobre medidas de debida diligencia (KYC — Know Your Customer). La descontadora debe verificar la identidad del cedente, obtener documentos societarios y estados financieros recientes, y asegurarse de que los documentos a descontar tengan causa comercial lícita antes de ejecutar cada operación.
Jurisdicción y ley aplicable: Designación de los tribunales federales en materia mercantil del domicilio del descontador como competentes para resolver controversias derivadas del contrato, con renuncia expresa al fuero de cualquier otro domicilio. Para operaciones en que ambas partes son comerciantes, el contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil Federal. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Descuento de Documentos México en formato descargable para uso inmediato, adaptada a los requisitos de la LGTOC artículo 288 y la práctica del mercado financiero mexicano. Para operaciones de descuento recurrentes con el mismo cliente, es recomendable estructurar un Convenio Marco de Descuento que establezca la línea de crédito máxima autorizada, los criterios de elegibilidad de documentos, los plazos máximos de vencimiento aceptables y las condiciones de suspensión de la línea, complementado con avisos de cesión individuales para cada operación de descuento específica conforme al artículo 2035 del Código Civil Federal. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la CONDUSEF tienen competencia para atender reclamaciones de cedentes que sean personas físicas consumidoras o pequeños empresarios respecto de prácticas abusivas en el cobro de tasas de descuento o cargos no divulgados.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-descuento-documentos-mexico
"Contrato de Descuento de Documentos México (LGTOC art. 288; CCom art. 75) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-descuento-documentos-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El descuento de documentos (artículo 288 LGTOC) y el factoraje financiero (artículos 419–431 LGTOC) comparten el objetivo de convertir cuentas por cobrar en liquidez inmediata, pero difieren en su estructura jurídica y operativa. El descuento opera sobre títulos de crédito (pagarés, letras de cambio) mediante endoso en propiedad, transmitiendo todos los derechos cambiarios al descontador, quien puede ejercer acción cambiaria directa contra el deudor. El factoraje opera sobre derechos de crédito en general — incluyendo facturas no documentadas en títulos de crédito — mediante cesión de créditos conforme al CCF, requiriendo notificación formal al deudor cedido para ser oponible. En el descuento, la responsabilidad del cedente por el impago del deudor depende de si se pactó con o sin recurso. El factoraje puede incluir servicios adicionales de administración de cartera, cobranza y análisis de riesgo crediticio del deudor. NAFIN opera el programa Cadenas Productivas principalmente bajo esquema de factoraje electrónico, no de descuento tradicional, aunque ambos términos se usan coloquialmente de forma intercambiable en el mercado financiero mexicano.
El programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera (NAFIN) es una plataforma digital de financiamiento de cadena de suministro que permite a proveedores (PYMES) obtener el anticipo de sus facturas electrónicas (CFDI) contra grandes compradores (empresas ancla) registrados en el sistema. El funcionamiento es: (1) el proveedor emite la factura CFDI al comprador ancla y la registra en la plataforma NAFIN; (2) el comprador ancla confirma la factura en el sistema (confirming); (3) el proveedor solicita el anticipo a través de la plataforma; (4) NAFIN o un intermediario financiero participante descuenta la factura y deposita el neto (valor nominal menos la tasa de descuento) en la cuenta del proveedor en 24–48 horas. Las tasas del programa Cadenas Productivas son significativamente menores a las tasas del mercado (en 2024, entre 9% y 14% anual) porque el riesgo crediticio se califica sobre el comprador ancla (generalmente empresa grande o gobierno) y no sobre la PYME proveedora. El contrato de descuento entre el proveedor y NAFIN debe cumplir con los requisitos de la LGTOC y los lineamientos operativos del programa publicados en el DOF.
El descuento de documentos (facturas, pagarés, cuentas por cobrar) genera obligaciones fiscales específicas en México. Respecto al IVA: cuando el cedente descuenta una factura CFDI ya emitida con IVA trasladado, el descuento (la diferencia entre el valor nominal y el precio del descuento) que paga el descontador al cedente puede generar IVA a la tasa general del 16% si el descontador es una institución financiera que cobra comisiones por el servicio, conforme a los artículos 14-A y 15 de la Ley del IVA. El cedente puede acreditar el IVA de los servicios financieros conforme a las reglas de prorrateo de la Ley del IVA. Respecto al ISR: el cedente debe reconocer el ingreso por la venta del documento al momento del cobro del anticipo, aunque puede diferir la acumulación al momento del vencimiento original si opera bajo el método de flujo de efectivo (personas físicas con actividad empresarial). Las instituciones financieras descontadoras deben retener ISR sobre los intereses y comisiones conforme a los artículos 54 y 55 de la LISR cuando el cedente es persona física.
Cuando un pagaré descontado no es pagado por el deudor a su vencimiento en México, el procedimiento depende de si el descuento fue con recurso o sin recurso. En el descuento con recurso: el descontador notifica el impago al cedente dentro del plazo de protesto establecido en el contrato (generalmente 3–5 días hábiles posteriores al vencimiento), y el cedente debe reembolsar al descontador el valor nominal del pagaré más los intereses moratorios. El descontador también puede ejercer acción cambiaria ejecutiva (acción de regreso) contra el cedente endosante conforme al artículo 150 de la LGTOC mediante juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito. En el descuento sin recurso: el descontador asume el riesgo de crédito y no puede reclamar al cedente; debe gestionar la cobranza directamente contra el deudor principal. Para conservar las acciones cambiarias, el pagaré impago debe levantarse en protesto conforme al artículo 140 de la LGTOC dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento, salvo que el título contenga la cláusula sin protesto.
Las instituciones financieras que realizan operaciones de descuento de documentos en México — bancos, SOFOM ER, casas de bolsa y empresas de factoraje — están sujetas a obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, DOF 17 octubre 2012) y en las Disposiciones de Carácter General aplicables a cada tipo de entidad emitidas por la CNBV, SHCP y Banco de México. Las principales obligaciones son: identificación del cliente (KYC — Know Your Customer) mediante expediente con documentos de identidad, RFC y comprobante de domicilio; verificación en listas de personas políticamente expuestas (PEP) y listas negras del SAT, la OFAC (EE.UU.) y la ONU; monitoreo de operaciones inusuales o relevantes (superiores a 600 SMGDF o equivalente en dólares conforme a la LFPIORPI); reporte de operaciones relevantes al SAT mediante el sistema electrónico de reportes. El incumplimiento de las obligaciones PLD puede generar multas de hasta 100,000 días de salario mínimo conforme al artículo 53 de la LFPIORPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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