Acuerdo de Cuenta Corriente México
ACUERDO DE CUENTA CORRIENTE
Conforme a los Artículos 310–322 del Código de Comercio
I. PARTES COMERCIANTES
PRIMERA PARTE:
Razón Social / Nombre: [Party 1 Name]
RFC: [Party 1 RFC]
Domicilio Fiscal: [Party 1 Address]
Representante Legal: [Party 1 Representative]
SEGUNDA PARTE:
Razón Social / Nombre: [Party 2 Name]
RFC: [Party 2 RFC]
Domicilio Fiscal: [Party 2 Address]
Representante Legal: [Party 2 Representative]
Ambas partes tienen carácter de comerciantes (comerciantes) conforme al Artículo 3 del Código de Comercio, y celebran el presente Acuerdo de Cuenta Corriente bajo los Artículos 310 a 322 del Código de Comercio.
II. ALCANCE DE LA CUENTA CORRIENTE (ARTÍCULO 310 CCOM)
Las partes acuerdan que las siguientes operaciones recíprocas serán registradas en la cuenta corriente:
[Transaction Scope]
Operaciones Excluidas: [Transaction Exclusions]
Efecto Novatorio (Artículo 311 CCom): Todas las partidas registradas en la cuenta corriente pierden su carácter individual al ser anotadas en la misma, quedando absorbidas en el saldo neto del período correspondiente. Las partes únicamente podrán exigir el saldo neto resultante del corte de cada período, y no podrán reclamar el pago individualizado de operaciones que hayan sido incorporadas a la cuenta.
III. CORTE DE CUENTA Y SALDO NETO (ARTÍCULO 313 CCOM)
Período de Corte: [Balancing Period]
Plazo de Pago del Saldo Neto: [Payment Deadline]
Formato del Estado de Cuenta: [Statement Format]
Al cierre de cada período, todas las partidas de cargo y abono serán compensadas (compensadas) para determinar el saldo neto (saldo neto). La parte deudora del saldo neto tendrá la obligación de pagarlo o, en su caso, de aceptarlo como partida inicial del período siguiente, conforme al mecanismo de exigibilidad establecido en la Cláusula V. El saldo neto al cierre de cada período constituye una deuda independiente conforme al Artículo 314 del Código de Comercio.
IV. INTERESES SOBRE EL SALDO NETO (ARTÍCULO 312 CCOM)
Tasa de Interés Aplicable: [Interest Rate]
Capitalización de Intereses: [Interest Capitalization]
Los intereses corren a favor de la parte con posición acreedora a partir de la fecha de corte y hasta el pago o capitalización. Para las partes relacionadas (partes relacionadas) en términos del Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la tasa de interés deberá cumplir con los principios de precios de transferencia a valor de mercado.
V. EXIGIBILIDAD DEL SALDO NETO Y TERMINACIÓN
Mecanismo de Cobro del Saldo Neto: [Balance Enforcement]
Plazo del Acuerdo: [Agreement Term]
Causas de Terminación: [Termination Causes]
A la terminación del presente Acuerdo, se practicará un corte final (liquidación del saldo final) conforme al Artículo 320 del Código de Comercio. El saldo resultante constituirá una deuda independiente e inmediatamente exigible.
VI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
Las controversias derivadas del presente Acuerdo o de los saldos de la cuenta corriente se resolverán, en primer lugar, mediante mediación entre las partes. De no lograrse un acuerdo en 15 días hábiles, las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Mercantiles competentes o al arbitraje comercial ante la Comisión Nacional de Arbitraje Comercial (CANACO), según elija la parte actora. El presente Acuerdo se rige por el Código de Comercio y demás disposiciones mercantiles aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PRIMERA PARTE:
[Party 1 Name]
Representada por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Party 2 Name]
Representada por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primera Parte / First Party
________________
Signature
Segunda Parte / Second Party
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cuenta Corriente México
El Acuerdo de Cuenta Corriente en México es un documento legal regulado por los Artículos 310–322 del Código de Comercio, que establece una cuenta recíproca entre comerciantes con corte periódico, intereses sobre el saldo neto y mecanismos ejecutivos de cobro.
El Código de Comercio, Artículo 310, define la cuenta corriente como el contrato por el que dos comerciantes convienen en anotar en una cuenta única todos los créditos y débitos recíprocos, de modo que al término de cada período dichas operaciones se compensan y dan lugar a un único saldo neto exigible. El Artículo 311 CCom establece el efecto novatorio (efecto novatorio): una vez anotada en la cuenta corriente, cada operación pierde su identidad jurídica independiente y queda absorbida en el saldo neto del período. El acreedor no puede reclamar el pago de una factura o transacción individual que haya sido registrada en la cuenta; únicamente puede exigir el saldo neto resultante del corte de cada período.
El Artículo 312 CCom prevé el devengo de intereses sobre el saldo neto a favor de la parte con posición acreedora desde la fecha del corte hasta el pago o capitalización. La tasa pactada puede ser fija o variable referida a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio). A falta de convenio, se aplica la tasa mercantil del 6% anual conforme al Artículo 362 CCom. Los intereses del período se capitalizan como entrada inicial del período siguiente, generando interés compuesto (interés compuesto) a lo largo de la vigencia del acuerdo.
El Artículo 313 CCom regula el mecanismo de corte de cuenta: al cierre de cada período acordado, todos los cargos y abonos se compensan para obtener el saldo neto, que queda como deuda independiente conforme al Artículo 314 CCom. Ese saldo neto puede exigirse mediante acción ejecutiva mercantil si está documentado en escritura pública, pagaré o documento privado reconocido ante juez, según el Artículo 1391 del Código de Comercio.
La cuenta corriente es el marco jurídico de los arreglos financieros recíprocos entre distribuidores y sus proveedores habituales, entre empresas de factoraje y sus clientes bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre sucursales bancarias y sus bancos corresponsales, y entre matrices y subsidiarias en tesorerías corporativas intercompañías. Para que el contrato sea válido bajo el Artículo 310 CCom, ambas partes deben tener la calidad de comerciantes (personas físicas que ejercen el comercio o personas morales mercantiles como S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V.). Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cuenta Corriente México
El Acuerdo de Cuenta Corriente en México resulta necesario cuando dos comerciantes con relación comercial continua y de alto volumen desean establecer un marco formal para registrar obligaciones recíprocas sin liquidar individualmente cada operación.
El acuerdo es indispensable para distribuidores y sus proveedores principales con transacciones diarias o semanales. Un distribuidor de alimentos (distribuidor de alimentos) que recibe entregas diarias de varios proveedores, devuelve mercancía no vendida, recibe notas de crédito por promociones y realiza pagos semanales o mensuales requiere la estructura de cuenta corriente para administrar eficientemente la relación financiera: en lugar de emitir órdenes de pago y comprobantes individuales por cada entrega, las partes concilian mensualmente la cuenta corriente y liquidan únicamente el saldo neto.
Las operaciones de factoraje bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito utilizan frecuentemente estructuras de cuenta corriente. Una empresa que vende regularmente sus cuentas por cobrar (facturas CFDI) a una empresa de factoraje con descuento, recibe anticipos y efectúa devoluciones periódicas, se beneficia del mecanismo de compensación automática: cada operación queda registrada y el saldo neto se liquida a fin de mes.
La tesorería corporativa intercompañías (tesorería corporativa intercompañías) en grupos empresariales mexicanos recurre frecuentemente a acuerdos de cuenta corriente entre la empresa controladora y sus subsidiarias. La controladora otorga financiamiento, recibe flujos de dividendos, cobra honorarios de gestión y presta efectivo excedente; todos estos flujos se anotan en la cuenta corriente y se compensan periódicamente con intereses sobre la posición neta.
El acuerdo es también adecuado para relaciones de servicios profesionales continuos: despacho de abogados con múltiples asuntos para un cliente corporativo, agencia de mercadotecnia con contrato de retención, o empresa de TI con servicio de largo plazo. La cuenta corriente registra facturaciones mensuales, pagos, créditos y cargos, con estado de cuenta mensual y liquidación del saldo neto.
Conforme al Artículo 314 CCom, el saldo neto de la cuenta corriente al cierre de cada período puede exigirse mediante acción ejecutiva, constituyendo un título ejecutivo (título ejecutivo) si está debidamente documentado, lo que otorga mayor eficacia al cobro que una serie de facturas individuales. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cuenta Corriente México
El Acuerdo de Cuenta Corriente en México válido conforme a los Artículos 310–322 del Código de Comercio debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Calidad Mercantil de las Partes (Carácter Mercantil de las Partes): Ambas partes deben identificarse como comerciantes conforme al Artículo 3 CCom: personas físicas que ejercen el comercio o personas morales mercantiles constituidas como S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. u otra forma societaria mercantil. Deben señalarse el RFC, domicilio fiscal y representantes legales con los poderes notariales correspondientes.
Alcance de la Cuenta (Alcance de la Cuenta Corriente): Descripción precisa de los tipos de operaciones que se registrarán en la cuenta corriente; por ejemplo: «todas las operaciones de compraventa de mercancías, servicios, notas de crédito, notas de débito, pagos y devoluciones derivadas de la relación comercial entre las partes». El Artículo 310 CCom exige que el alcance sea acordado; las operaciones fuera del alcance no producen efecto novatorio y permanecen como obligaciones individuales.
Períodos de Corte de Cuenta (Períodos de Corte de Cuenta): La frecuencia del corte de cuenta — mensual (mensual), bimestral (bimestral) o trimestral (trimestral). Al cierre de cada período, todas las partidas se compensan y se determina el saldo neto. El Artículo 313 CCom otorga a ambas partes el derecho de exigir el estado de cuenta y el corte al término de cada período.
Intereses sobre el Saldo Neto (Intereses sobre el Saldo Neto): La tasa de interés aplicable al saldo neto al cierre de cada período — fija o variable referida a la TIIE. Conforme al Artículo 312 CCom, los intereses corren a favor de la parte acreedora desde la fecha del corte hasta el pago o capitalización. Deben especificarse el mecanismo de capitalización y el tratamiento de los intereses como partida inicial del período siguiente.
Declaración de Efecto Novatorio (Declaración de Efecto Novatorio): Declaración expresa de que todas las operaciones incorporadas a la cuenta corriente pierden su carácter individual al ser anotadas y quedan absorbidas en el saldo neto del período, conforme al Artículo 311 CCom. Esta cláusula impide a cualquiera de las partes reclamar el pago individual de operaciones ya registradas.
Exigibilidad del Saldo Neto (Exigibilidad del Saldo Neto): El mecanismo para hacer efectivo el pago del saldo neto al cierre de cada período: carta de requerimiento, emisión de pagaré por el importe del saldo neto (que confiere al acreedor derechos ejecutivos conforme al Artículo 170 LGTOC) o acción ejecutiva mercantil directa conforme al Artículo 314 CCom en relación con el Artículo 1391 CCom.
Causas y Efectos de la Terminación (Causas y Efectos de la Terminación): Las circunstancias que facultan a cualquiera de las partes a dar por terminada la cuenta corriente: vencimiento del plazo pactado, incumplimiento material, concurso mercantil de cualquier parte bajo la Ley de Concursos Mercantiles, o aviso unilateral. A la terminación, el Artículo 320 CCom prevé la liquidación del saldo final, que constituye una obligación independiente e inmediatamente exigible.
Resolución de Controversias (Resolución de Controversias): La vía para resolver disputas sobre el saldo de la cuenta o partidas individuales: mediación (mediación), arbitraje ante la Comisión Nacional de Arbitraje Comercial — CANACO o CANACO Servytur, o litigio ante el Juzgado Mercantil competente. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Cuenta Corriente México como referencia para establecer arreglos de cuenta corriente. Los acuerdos que involucren exposición crediticia significativa deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cuenta Corriente México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-cuenta-corriente-mexico
"Acuerdo de Cuenta Corriente México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-cuenta-corriente-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-cuenta-corriente-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Cuenta Corriente México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/acuerdo-cuenta-corriente-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El efecto novatorio (efecto novatorio) es la característica jurídica distintiva de la cuenta corriente conforme al Artículo 311 del Código de Comercio. Cuando una operación — compraventa, pago, nota de crédito, nota de débito u otra operación comercial — se anota como partida (partida) en la cuenta corriente, la existencia jurídica independiente de esa operación queda extinguida: queda novada en la cuenta. La obligación individual original — la factura, el pago, la nota de crédito — es sustituida por una entrada en la cuenta, y el acreedor ya no puede reclamar por separado el pago de esa operación individual. La única acción ejecutable es el saldo neto (saldo neto) de la cuenta al cierre de cada período. Esto tiene varias consecuencias prácticas: (1) el acreedor no puede demandar el pago de una factura individual que haya sido incorporada a la cuenta corriente; debe demandar el saldo de la cuenta; (2) los plazos de prescripción corren desde la fecha del corte de cuenta para el saldo neto, no desde las fechas de cada operación individual; (3) los derechos de compensación (compensación) que pudieran haber aplicado a operaciones individuales quedan absorbidos por el mecanismo de compensación de la cuenta. Los tribunales mexicanos han aplicado este principio de forma estricta: la parte que incorpora operaciones a la cuenta corriente no puede posteriormente «extraerlas» y reclamarlas de forma individual.
Conforme al Artículo 314 del Código de Comercio, el saldo neto (saldo neto) de la cuenta corriente al cierre de cada período acordado constituye una deuda mercantil independiente que puede reclamarse separadamente de las operaciones individuales que lo componen. Para que el saldo neto sea ejecutable mediante juicio ejecutivo mercantil, debe constar en alguna de las formas reconocidas como ejecutorias por el Artículo 1391 CCom: (1) escritura pública (escritura pública) — las partes reconocen el saldo ante Notario Público; (2) pagaré (pagaré) conforme al Artículo 170 LGTOC suscrito por la parte deudora por el importe del saldo — es el mecanismo más habitual, pues el pagaré otorga acceso inmediato al embargo judicial conforme al Artículo 1391 Fracción IV CCom; (3) documento privado reconocido (reconocido) ante juez — el deudor ratifica su firma ante el tribunal. En la práctica, las partes suelen convenir que al cierre de cada período, la parte deudora del saldo neto suscriba un pagaré a la vista por dicho importe, otorgando al acreedor un título ejecutivo disponible si el pago no se realiza dentro del plazo acordado. El estado de cuenta certificado por ambas partes o por contador público certificado conforme al Artículo 33 CCom puede constituir prueba documental suficiente para una acción ordinaria de cobro, aunque no para juicio ejecutivo sin las formalidades adicionales indicadas.
El plazo de prescripción extintiva aplicable al saldo neto de la cuenta corriente en México se rige por las reglas generales del Código de Comercio. Conforme al Artículo 1047 CCom, las acciones derivadas de contratos mercantiles prescriben en 10 años salvo que exista un plazo específico más corto. Para la cuenta corriente, el Artículo 321 CCom establece que la acción para reclamar el saldo neto al cierre de cada período prescribe en 3 años contados desde la fecha de cada corte de cuenta (fecha del corte de cuenta), plazo más breve que la prescripción general mercantil de 10 años. El período de 3 años corre desde la fecha del corte acordado, no desde las fechas de las operaciones individuales registradas. Si las partes convienen capitalizar el saldo neto de un período como partida inicial del siguiente, el plazo de prescripción se reinicia en cada nuevo cierre de período. Las acciones relativas a partidas individuales incorrectamente registradas deben ejercerse en un plazo razonable tras el corte en que apareció la partida; los tribunales han sostenido que la aceptación del estado de cuenta sin objeción crea presunción de exactitud de las partidas. Al terminar definitivamente la cuenta corriente, el saldo final de liquidación conforme al Artículo 320 CCom constituye una nueva obligación independiente sujeta a la prescripción de 3 años desde la fecha de terminación.
La cuenta corriente regulada por los Artículos 310–322 del Código de Comercio posee características jurídicas específicas que la distinguen de una cuenta de crédito abierta informal (cuenta de crédito abierta o cuenta corriente simple) utilizada en el comercio ordinario. La cuenta corriente formal bajo el Capítulo IX CCom produce el efecto novatorio establecido en el Artículo 311: las operaciones individuales pierden su identidad jurídica independiente al ser registradas. Una cuenta abierta informal no produce este efecto novatorio; cada factura sigue siendo exigible de forma independiente y el saldo de la cuenta es simplemente la suma de facturas impagas. La cuenta corriente jurídica requiere la anotación mutua de obligaciones recíprocas: ambas partes registran créditos y débitos en la misma cuenta. Una cuenta abierta simple es típicamente unilateral: el vendedor registra lo que el comprador le adeuda, pero no registra los pagos realizados por el vendedor al comprador en el mismo marco contable. La cuenta corriente CCom produce un saldo neto que se convierte en deuda independiente bajo el Artículo 314, ejecutable como obligación mercantil. El saldo de una cuenta abierta simple es solo la suma de facturas impagas; cada factura es una deuda separada. Para la mayoría de relaciones de crédito comercial, la cuenta abierta informal es suficiente y preferible por su simplicidad. La cuenta corriente formal CCom está reservada para relaciones con flujos genuinamente recíprocos: distribuidores-proveedores con devoluciones regulares, tesorerías intercompañías, arreglos de factoraje y relaciones bilaterales de alto volumen.
El arreglo de cuenta corriente entre comerciantes en México tiene diversas implicaciones fiscales bajo la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta), la LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y el CFF (Código Fiscal de la Federación). Para efectos de ISR: cada operación registrada en la cuenta corriente — ventas, compras, servicios — sigue sujeta al reconocimiento de ISR en base devengada (base devengado) para personas morales conforme al Artículo 17 LISR; la estructura de cuenta corriente no difiere el reconocimiento de ISR a la fecha del corte de cuenta. Para efectos de IVA: el IVA se causa y es acreditable al momento de cada operación individual — entrega de bienes, prestación de servicios — con base en el CFDI emitido para esa operación; la liquidación del saldo neto no genera un evento de IVA adicional. Para los intereses sobre el saldo neto conforme al Artículo 312 CCom: los intereses ganados por la parte acreedora son ingresos gravables bajo los Artículos 8 y 9 LISR para personas morales. Si las partes son partes relacionadas (partes relacionadas) conforme al Artículo 179 LISR — como en relaciones matriz-subsidiaria — la tasa de interés sobre el saldo de la cuenta corriente debe cumplir con los precios de mercado (precios de mercado) bajo las reglas de precios de transferencia de México y las directrices de la OCDE, y debe documentarse en un estudio de precios de transferencia. El SAT ha fiscalizado específicamente los arreglos de cuenta corriente intercompañías en auditorías de precios de transferencia, pues su mal uso para trasladar utilidades entre entidades relacionadas es un riesgo de auditoría conocido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Apertura de Crédito México (LGTOC arts. 291–301)
Contrato de Apertura de Crédito para México — conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito artículos 291 a 301. Establece límite de crédito revolvente, condiciones de disposición, tasa de interés TIIE, comisión de disponibilidad, esquema de amortización y garantías.
Pagaré México
Pagaré para México — conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), establece la promesa incondicional de pagar una suma determinada en pesos mexicanos en fecha fija o a la vista, con intereses moratorios y ejecución por vía ejecutiva mercantil.
Nota de Crédito México
Nota de Crédito para México — conforme al artículo 29-A del CFF y las reglas del CFDI del SAT, emitida como CFDI de Egreso para reducir facturas previas, documentar devoluciones, descuentos o ajustes de precio con pleno cumplimiento fiscal electrónico.
Nota de Débito México
Nota de Débito para México — conforme al artículo 29 del CFF y las reglas del CFDI del SAT, emitida como CFDI de Ingreso para cobrar cargos adicionales, penalizaciones o ajustes de precio más allá de la factura original, con pleno cumplimiento de IVA e ISR.