Declaración de Ingresos Persona Física México
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículos 150–152
DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS — PERSONA FÍSICA
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículos 150–152 | SAT Mexico
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre: [Taxpayer Name]
RFC: [RFC]
CURP: [CURP]
Domicilio Fiscal: [Tax Domicile]
Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]
Tipo de Declaración: [Declaration Type]
Fecha de Presentación: [Filing Date]
II. INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO (LISR Artículo 90)
Sueldos y Salarios (Capítulo I): [Salary Income]
Honorarios / Actividad Empresarial (Capítulo II): [Professional Fees]
Arrendamiento (Capítulo III): [Rental Income]
Enajenación de Bienes / Ganancias de Capital (Capítulo IV): [Capital Gains]
Intereses (Capítulo VI): [Interest Income]
Dividendos (Capítulo VIII): [Dividend Income]
Demás Ingresos (Capítulo IX): [Other Income]
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES: [Total Annual Income]
III. DEDUCCIONES PERSONALES (LISR Artículo 151)
Honorarios Médicos, Dentales y Hospitalarios: [Medical Expenses]
Intereses Reales Crédito Hipotecario: [Mortgage Interest]
Donativos a Donatarias Autorizadas: [Charitable Donations]
Seguros de Gastos Médicos Mayores: [Medical Insurance]
Aportaciones Voluntarias AFORE / Retiro: [Retirement Contributions]
Colegiaturas: [Tuition Expenses]
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES: [Total Deductions]
IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (LISR Artículo 152)
Base Gravable Anual (Ingresos - Deducciones): [Taxable Base]
ISR Determinado (Tarifa LISR Art. 152): [Gross ISR]
(-) Pagos Provisionales del Ejercicio: [Provisional Payments]
(-) ISR Retenido por Terceros: [Withheld ISR]
RESULTADO: [Tax Balance]
En caso de saldo a favor, se solicita devolución mediante transferencia a CLABE: [CLABE]
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente [Taxpayer Name], RFC [RFC], declara bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en la presente Declaración Anual son ciertos y correctos conforme a los registros contables, CFDIs emitidos y recibidos, y demás comprobantes en su poder, de conformidad con los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. La presentación oficial de la declaración deberá realizarse a través del portal del SAT en sat.gob.mx utilizando e.firma o Contraseña SAT.
Firma del Contribuyente: _________________________
[Taxpayer Name]
Fecha: [Filing Date]
Taxpayer (Contribuyente)
________________
Signature
Qué es Declaración de Ingresos Persona Física México
La Declaración de Ingresos Persona Física en México es un documento legal conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 y vigente con reformas anuales, es el ordenamiento principal que regula el ISR tanto para personas físicas como para personas morales en México. El Artículo 1 LISR establece que los residentes en territorio nacional están sujetos al ISR sobre sus ingresos en todo el mundo. El Artículo 90 LISR establece la obligación general de las personas físicas de acumular todos los ingresos y calcular el ISR anual.
El Artículo 150 LISR establece la obligación de presentar la declaración anual de ISR por cada ejercicio fiscal, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre. Conforme a las reglas administrativas del SAT contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la declaración anual debe presentarse electrónicamente a través del portal del SAT (sat.gob.mx) mediante la plataforma DeclaraSAT o SAT ID a más tardar el 30 de abril del año siguiente para personas físicas. El Artículo 151 LISR enumera las deducciones personales: honorarios médicos y hospitalarios; gastos funerales; donativos a donatarias autorizadas; intereses reales por créditos hipotecarios; aportaciones complementarias al AFORE; y primas de seguros de gastos médicos.
El Artículo 152 LISR establece la tarifa progresiva del ISR para personas físicas, que va del 1.92% sobre ingresos anuales hasta $7,735 MXN al 35% sobre ingresos superiores a $3,498,600 MXN. La declaración anual concilia los pagos provisionales de ISR realizados mensualmente durante el año con el impuesto anual definitivo — resultando en un saldo a cargo pagadero al SAT o un saldo a favor reclamable a través del sistema de devoluciones del SAT.
El SAT (Servicio de Administración Tributaria), autoridad fiscal autónoma creada por la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, administra la recaudación del ISR, realiza auditorías fiscales (visitas domiciliarias) bajo los Artículos 42 a 67 CFF y procesa tanto declaraciones anuales como declaraciones complementarias. El incumplimiento del Artículo 150 LISR genera multas bajo el Artículo 82 CFF y puede resultar en una revisión de gabinete o de escritorio por el SAT.
Para los asalariados cuyos únicos ingresos provienen de un solo patrón que realizó el ajuste anual por salarios, la obligación de presentar la declaración bajo el Artículo 150 LISR puede dispensarse — pero las personas físicas con fuentes de ingresos adicionales (actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, premios) siempre están obligadas a presentar la declaración. La declaración anual también es obligatoria cuando la persona tiene ingresos del extranjero o desea solicitar la devolución de retenciones en exceso.
Cuándo necesitas Declaración de Ingresos Persona Física México
La Declaración de Ingresos Persona Física México es obligatoria cuando una persona física con residencia fiscal en México se ubica en cualquiera de las categorías de declaración obligatoria establecidas por el Artículo 150 LISR y las reglas anuales de la RMF emitidas por el SAT.
La declaración es obligatoria cuando la persona física obtuvo ingresos por servicios profesionales (honorarios profesionales) — honorarios pagados a médicos, abogados, contadores, ingenieros y otros profesionistas independientes (personas físicas con actividad empresarial y profesional) — sujetos a pagos provisionales bimestrales o mensuales de ISR y una declaración anual de conciliación.
La declaración es obligatoria cuando la persona física obtuvo ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles — departamentos, locales comerciales, terrenos — bajo el Capítulo III del Título IV LISR. Los arrendadores deben presentar declaraciones mensuales de ISR y una declaración anual.
La declaración es necesaria cuando la persona física obtuvo ingresos por intereses de fuentes distintas del sistema financiero mexicano — como intereses sobre préstamos a partes relacionadas, cuentas bancarias en el extranjero o préstamos privados — bajo el Capítulo VI del Título IV LISR. Los intereses de bancos mexicanos están sujetos a retención definitiva y generalmente no requieren declaración anual separada, pero el monto debe informarse.
El documento es necesario cuando la persona física obtuvo ingresos por dividendos de empresas mexicanas o extranjeras — bajo el Artículo 140 LISR, los dividendos pagados por empresas mexicanas están sujetos a retención definitiva del 10% de ISR, y la persona física debe reportar el total de dividendos en la declaración anual.
Las instituciones financieras — bancos, casas de bolsa, AFOREs, SOFOMs — requieren una copia de la declaración anual más reciente como parte de sus procesos de KYC (Conoce a tu Cliente) y prevención de lavado de dinero bajo la LFPIORPI. Los prestamistas hipotecarios requieren la declaración para verificar ingresos y solvencia. Juzgados y Notarios Públicos pueden requerir la declaración en transacciones inmobiliarias. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Declaración de Ingresos Persona Física México
Una Declaración de Ingresos Persona Física México completa conforme a los Artículos 150 a 152 LISR y las reglas administrativas del SAT debe incluir los siguientes componentes.
Identificación del contribuyente: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población emitida por RENAPO), domicilio fiscal y credenciales de e.firma o Contraseña SAT requeridas para presentar la declaración a través del portal electrónico del SAT. El RFC para personas físicas tiene el formato: 4 letras + 6 dígitos de fecha de nacimiento + 3 caracteres alfanuméricos.
Ejercicio fiscal cubierto: El año calendario (ejercicio fiscal) al que corresponde la declaración — del 1 de enero al 31 de diciembre del año declarado. Las declaraciones deben presentarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente bajo el Artículo 150 LISR y el calendario del SAT en la RMF.
Fuentes de ingresos y montos (Ingresos Acumulables): Todos los ingresos del ejercicio deben declararse por capítulo: sueldos y salarios (Capítulo I); actividad empresarial y profesional (Capítulo II); arrendamiento (Capítulo III); enajenación de bienes (Capítulo IV); adquisición de bienes (Capítulo V); intereses (Capítulo VI); dividendos (Capítulo VIII); y demás ingresos (Capítulo IX). Cada categoría tiene gastos deducibles específicos.
Deducciones personales (Artículo 151 LISR): Honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos hospitalarios y de análisis clínicos; gastos funerales del cónyuge, padres e hijos; donativos a donatarias autorizadas por el SAT (limitados al 7% del ingreso del año anterior); intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación; aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro (AFORE); primas de seguros de gastos médicos mayores; transporte escolar de hijos; y pagos de colegiaturas (con tope anual por nivel escolar según decreto del SAT).
Cálculo de la tarifa del ISR (Artículo 152 LISR): La base gravable anual equivale al total de ingresos acumulables menos las deducciones personales. El ISR aplicable se calcula con la tarifa progresiva de 11 tramos que va del 1.92% al 35%. El impuesto a pagar es la tasa marginal aplicada al excedente sobre el límite inferior del tramo correspondiente más la cuota fija de ese tramo.
Pagos provisionales y retenciones: La declaración acredita todos los pagos provisionales de ISR realizados mensualmente durante el año y todo el ISR retenido por patrones, instituciones financieras, arrendatarios o notarios. La diferencia entre el ISR anual calculado y los créditos determina el saldo a cargo o el saldo a favor.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Ingresos Persona Física México como documento de referencia para comprender los requisitos de declaración del ISR. La presentación oficial debe realizarse electrónicamente a través del portal del SAT en sat.gob.mx. Las personas físicas con situaciones complejas (ingresos del extranjero, ganancias de capital, ingresos empresariales) deben contar con el apoyo de un Contador Público Certificado (CPC) para preparar su declaración anual y confirmar el cumplimiento con la RMF vigente. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Ingresos Persona Física México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/forms/declaracion-ingresos-persona-fisica-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 150 LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) anual del SAT, todas las personas físicas con residencia fiscal en México que obtuvieron ingresos durante el ejercicio de cualquiera de las siguientes fuentes deben presentar la declaración: honorarios profesionales; ingresos por arrendamiento; actividad empresarial; ganancias de capital por enajenación de bienes inmuebles o valores; dividendos; intereses de fuentes ajenas al sistema financiero; ingresos del extranjero; o cualquier combinación de fuentes de ingresos que requiera conciliación anual. Los asalariados están generalmente exentos de presentar la declaración si tuvieron un solo patrón, el patrón realizó el ajuste anual por salarios y sus ingresos anuales no excedieron $400,000 MXN — pero pueden optar por presentarla voluntariamente para reclamar deducciones personales y obtener devolución de retenciones en exceso. Los que cambiaron de patrón durante el año, tuvieron dos patrones simultáneos o percibieron cualquier ingreso adicional a los salarios deben presentar la declaración anual. El SAT envía declaraciones pre-llenadas a los contribuyentes registrados a través de su portal, basándose en datos de CFDI — estas deben revisarse y confirmarse o corregirse antes del 30 de abril.
La declaración anual de ISR para personas físicas debe presentarse electrónicamente a través del portal del SAT a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Si el 30 de abril cae en sábado, domingo o día festivo oficial, el plazo se prorroga al siguiente día hábil conforme al Artículo 12 CFF. La presentación tardía genera: una multa automática bajo el Artículo 82 CFF que va de $1,400 a $17,370 MXN según el tipo de omisión; recargos al 1.47% mensual sobre el saldo de impuestos no pagado bajo el Artículo 21 CFF; y actualización por inflación del impuesto no pagado usando el INPC bajo el Artículo 17-A CFF. La presentación espontánea tardía antes de que el SAT inicie un proceso de revisión puede calificar para reducción de la multa bajo el Artículo 73 CFF. Si el SAT descubre la omisión a través de una auditoría, pueden aplicarse sanciones adicionales por defraudación fiscal bajo el Artículo 108 CFF.
El Artículo 151 LISR establece la lista exhaustiva de deducciones personales que las personas físicas pueden reclamar en la declaración anual — estas deducciones se restan del ingreso acumulado anual antes de aplicar la tarifa del ISR. Las deducciones son: honorarios médicos, dentales y hospitalarios pagados a profesionales con RFC; gastos hospitalarios, de clínicas, laboratorios y estudios relacionados; gastos funerales del cónyuge, padres, hijos, abuelos y nietos del contribuyente (limitados a un salario mínimo del año); donativos a donatarias autorizadas por el SAT, limitados al 7% del ingreso del año anterior; intereses reales (netos de inflación) pagados sobre créditos hipotecarios de la casa habitación principal, con límite de 750,000 UDIs sobre el capital; aportaciones voluntarias de ahorro para el retiro al AFORE o planes de pensión reconocidos por CONSAR; primas de seguros de gastos médicos mayores para el contribuyente, cónyuge, hijos y padres; gastos de transporte escolar obligatorio; y colegiaturas con tope anual por nivel educativo según decreto del SAT. El total de deducciones personales está limitado al 15% del ingreso acumulado total o 5 UMAs anuales, el que sea menor, con excepciones específicas. Todas las deducciones deben estar respaldadas por CFDIs emitidos por el prestador del servicio con el RFC del contribuyente.
Desde 2022, el SAT proporciona una declaración anual pre-llenada a la mayoría de los contribuyentes personas físicas a través de su portal digital en sat.gob.mx. El SAT pre-llena la declaración usando datos recopilados a través del sistema CFDI — cada factura, recibo de nómina y transacción financiera en México genera un CFDI que se reporta electrónicamente al SAT en tiempo real. La declaración pre-llenada incluye: salarios de todos los patrones (reconstruidos de los CFDIs de nómina); ingresos por intereses de bancos e instituciones financieras; gastos deducibles pagados con deducciones personales (reconstruidos de los CFDIs recibidos por el contribuyente); y pagos provisionales de ISR realizados durante el año. El contribuyente accede a la declaración pre-llenada con su e.firma o Contraseña SAT, revisa los montos pre-llenados, agrega cualquier ingreso no capturado por CFDI (como ingresos del extranjero), agrega deducciones no capturadas automáticamente, confirma o modifica los datos y presenta la declaración electrónicamente. El pre-llenado del SAT no elimina la responsabilidad legal del contribuyente sobre la exactitud e integridad de la declaración bajo el Artículo 32 CFF.
Cuando el cálculo del ISR anual arroja un saldo a favor — es decir, los pagos provisionales y retenciones del año exceden el ISR anual definitivo — la persona física puede solicitar la devolución al SAT o aplicar el crédito contra futuras obligaciones fiscales (compensación). La solicitud de devolución se presenta directamente dentro de la declaración anual — el contribuyente selecciona 'devolución' como destino del saldo a favor y proporciona su CLABE (Clave Bancaria Estandarizada — 18 dígitos) para la transferencia electrónica. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver las solicitudes de devolución bajo el Artículo 22 CFF, ampliables a 90 días en casos complejos. Para devoluciones solicitadas a través de la declaración anual, el SAT típicamente procesa los casos sencillos en 10 a 20 días hábiles mediante el sistema de devolución automática. La devolución se deposita directamente en la CLABE proporcionada. Si el SAT tiene dudas sobre el monto de la devolución, puede iniciar un proceso de verificación (requerimiento de información) y solicitar documentación de soporte (CFDIs, estados de cuenta, constancias de RFC) antes de aprobar la devolución. Los saldos a favor no reclamados dentro de 5 años desde la fecha de presentación prescriben bajo el Artículo 22-A CFF.
Varias categorías de ingresos que perciben las personas físicas mexicanas están sujetas a una retención definitiva en la fuente, lo que significa que el impuesto se paga por completo al momento de recibir el ingreso y no se causa ISR adicional en la declaración anual, aunque el ingreso debe reportarse de todas formas con fines informativos. Los dividendos pagados por sociedades mexicanas están sujetos a una retención definitiva de ISR del 10% por parte de la empresa que los paga conforme al artículo 140 de la LISR; la persona física reporta el dividendo en la declaración anual pero no causa ISR adicional por él. Los intereses de bancos mexicanos, instituciones financieras y valores que cotizan en bolsa están sujetos a retención definitiva conforme a los artículos 54 y 58 de la LISR; el banco descuenta el ISR a la tasa anual determinada por el Banco de México y las publicaciones del DOF, y la persona física reporta el total de intereses pero no causa ISR adicional. Los premios de loterías, rifas y concursos autorizados están sujetos a un ISR definitivo del 1% (en el caso de la lotería federal) o de hasta el 21% (en el caso de otros premios) conforme al artículo 163 de la LISR, retenido de forma definitiva por el organizador. La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) está exenta de ISR hasta por 15 días de salario mínimo conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR. La venta de la casa habitación puede estar exenta del ISR por ganancia de capital hasta por 700,000 UDIS cada 3 años conforme al artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la LISR, siempre que el notario certifique la venta y el contribuyente pueda acreditar la ocupación continua.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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