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Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)

Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales)

DECLARACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES

CFF Artículo 32-B Bis; Ley Fintech Artículos 30–34

I. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre / Razón Social: [Declarant Name]

RFC: [Declarant RFC]

CURP: [Declarant CURP]

Domicilio Fiscal: [Declarant Address]

Correo Buzón Tributario: [Declarant Email]

Ejercicio Fiscal / Periodo: [Tax Year]

II. ACTIVOS VIRTUALES EN POSESIÓN AL CIERRE DEL PERIODO

Bitcoin (BTC):

[Bitcoin Holdings]

Ethereum (ETH) y Otros Tokens:

[Ether Other Holdings]

Otros Activos Virtuales (NFTs, DeFi, Staking):

[Other Virtual Assets]

Valor Total del Portafolio en MXN:

[Total Portfolio Value]

III. OPERACIONES DEL EJERCICIO

Ventas, Intercambios y Enajenaciones:

[Disposal Transactions]

Ingresos por Minería, Staking y Airdrops:

[Income Received]

Ganancia / Pérdida Fiscal Neta del Ejercicio:

[Net Gain Loss]

IV. CUMPLIMIENTO AML Y REGULATORIO

¿Se excedieron umbrales LFPIORPI (MXN 645,000)? [AML Threshold Declaration]

Folio Aviso UIF: [UIF Aviso Reference]

Declaración de Origen de Recursos:

[Source of Funds Declaration]

DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

El declarante manifiesta que la información contenida en la presente declaración es verdadera y completa, asumiendo plena responsabilidad fiscal y legal por su contenido.

Fecha de la declaración: [Declaration Date]

[Declarant Name]

RFC: [Declarant RFC]

Firma: _________________________

Declarante (Taxpayer)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)

La Declaración de Activos Virtuales en México es un documento de revelación formal mediante el cual una persona física o una persona moral revela sus tenencias, operaciones e ingresos derivados de activos virtuales (incluidas criptomonedas como Bitcoin, BTC, Ether, ETH, stablecoins como USDT y USDC, y otros tokens basados en blockchain) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, cuando corresponda, ante las instituciones financieras y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).

México fue de los primeros países de América Latina en promulgar una regulación integral de los activos virtuales a través de la Ley Fintech, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2018. Los artículos 30 a 34 de la Ley Fintech establecen el marco legal para el uso de activos virtuales en México y definen al activo virtual como «la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos», una definición que abarca al Bitcoin, al Ether y a la mayoría de los tokens fungibles, pero que no incluye las representaciones digitales de moneda de curso legal (dinero electrónico) ni los valores de inversión regulados por la Ley del Mercado de Valores. El Banco de México (Banxico) está designado como la autoridad para autorizar qué activos virtuales específicos pueden usar las ITF que operan en México; al 2024, Banxico no ha autorizado ningún activo virtual para uso general en las operaciones de ITF con clientes, lo que significa que las ITF mexicanas solo pueden usar activos virtuales en operaciones internas de liquidación.

Desde la perspectiva fiscal, el SAT trata el ingreso derivado de las operaciones con activos virtuales como ingreso acumulable sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para las personas físicas, las ganancias por la venta de activos virtuales se reportan como demás ingresos conforme al Título IV, Capítulo IX, de la LISR, en la declaración anual. Para las personas morales, las ganancias por activos virtuales forman parte del ingreso acumulable general conforme al Título II de la LISR. El SAT ha emitido disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal que aclaran que las operaciones con activos virtuales deben reportarse, que el tipo de cambio entre los activos virtuales y el peso mexicano debe determinarse a la fecha de cada operación y que las pérdidas por operaciones con activos virtuales pueden aplicarse contra las ganancias del mismo ejercicio fiscal.

El artículo 32-B Bis del CFF impone obligaciones de revelación reforzadas a los contribuyentes que realizan operaciones con activos virtuales por encima de ciertos umbrales, exigiendo el reporte al SAT a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) o de formatos específicos de reporte de activos virtuales cuando corresponda. Las obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado, LFPIORPI) exigen que las entidades financieras, las ITF y ciertos prestadores de servicios que manejan activos virtuales por encima de los umbrales presenten Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha emitido circulares complementarias que establecen requisitos de debida diligencia reforzada para las instituciones financieras que incorporan clientes con tenencias de activos virtuales reveladas por encima de $300,000 M.N., exigiendo una Declaración de Activos Virtuales como parte del paquete de KYC (Conoce a tu Cliente). Las principales casas de cambio fintech mexicanas, como Bitso (que obtuvo el registro ante la CNBV como casa de cambio de activos virtuales en 2022), aplican estos requisitos cuando los clientes buscan vincular cuentas bancarias o retirar montos por encima del umbral de la LFPIORPI. La Regla de Viaje del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), que México se ha comprometido a implementar a través de la regulación de la CNBV, exige además que los proveedores de servicios de activos virtuales transmitan la información del originador y del beneficiario para las operaciones por encima del equivalente a 1,000 dólares, lo que afecta de manera directa la forma en que se estructura la Declaración de Activos Virtuales para las contrapartes institucionales.

Cuándo necesitas Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)

La Declaración de Activos Virtuales en México se necesita siempre que una persona o entidad que posee o realiza operaciones con criptomonedas y tokens digitales debe revelar esas tenencias u operaciones a las autoridades mexicanas o a las instituciones financieras conforme a la legislación fiscal, a la normativa de PLD o a los procedimientos de incorporación de las instituciones financieras.

La declaración se requiere para las declaraciones anuales de ISR: las personas físicas que vendieron, intercambiaron o recibieron activos virtuales durante el ejercicio fiscal deben incluir esas operaciones en su declaración anual de personas físicas presentada ante el SAT a más tardar el 30 de abril del año siguiente. El ingreso por activos virtuales se reporta en la categoría de «demás ingresos», y la declaración debe mostrar el costo de adquisición en pesos (al tipo de cambio de la fecha de adquisición), el valor de venta o intercambio en pesos (al tipo de cambio de la fecha de enajenación) y la ganancia o pérdida resultante. Las personas morales deben incluir el ingreso por activos virtuales en su declaración anual presentada a más tardar el 31 de marzo.

El documento se necesita para el cumplimiento de KYC/PLD ante las instituciones financieras: los bancos mexicanos, las casas de cambio y las ITF reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deben cumplir con los requisitos de debida diligencia reforzada para los clientes que revelan tener u operar con activos virtuales. La Declaración de Activos Virtuales aporta la revelación estructurada que las instituciones financieras necesitan para evaluar el riesgo de PLD y cumplir con sus propias obligaciones de la LFPIORPI.

La declaración se requiere al presentar Avisos ante la UIF: los contribuyentes y las entidades que realizan operaciones con activos virtuales que califican (actualmente por encima de $645,000 M.N. por operación o por mes en conjunto para ciertas categorías) deben presentar Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Sistema del Portal en Internet de la UIF (SPPLD). La declaración documenta las operaciones subyacentes que detonan la obligación de reporte.

Para los procedimientos de herencia y sucesión, el Convenio de Sucesión Intestamentaria o la sucesión testamentaria requieren la revelación y la valuación de todos los activos virtuales del haber hereditario del de cujus; una Declaración de Activos Virtuales ayuda a los herederos a documentar la existencia y el valor de las tenencias de criptomonedas para incluirlas en el inventario de la sucesión. Para los procedimientos de divorcio, las tenencias de activos virtuales deben declararse como parte de la masa de bienes de la sociedad conyugal sujeta a partición conforme al código civil estatal aplicable.

La declaración también se necesita al solicitar crédito de las instituciones financieras mexicanas: BBVA México, Banorte, HSBC México, Santander México y Citibanamex solicitan la revelación de tenencias significativas de activos virtuales como parte de su evaluación de riesgo de crédito para hipotecas y préstamos empresariales por encima de $1 millón M.N. Una Declaración de Activos Virtuales estructurada, con los estados de cuenta de las casas de cambio de respaldo, los registros de operaciones en blockchain y las confirmaciones de reporte ante el SAT, aporta el paquete de documentación que estas instituciones requieren para evaluar la liquidez del activo y su estatus de cumplimiento fiscal antes de incluirlo en el cálculo del patrimonio neto del acreditado.

Qué incluir en tu Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)

Una Declaración de Activos Virtuales en México completa conforme a los artículos 30 a 34 de la Ley Fintech y al artículo 32-B Bis del CFF debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de reporte del SAT y los estándares de cumplimiento de las instituciones financieras.

Identificación del declarante: nombre legal completo, CURP, RFC, número de identificación oficial (INE, pasaporte o tarjeta de residencia), domicilio fiscal y correo electrónico registrado ante el SAT (buzón tributario). Para las personas morales: denominación social, RFC, domicilio registrado y nombre del representante legal con su CURP y RFC.

Inventario de activos virtuales: por cada activo virtual en tenencia u operado: (i) el nombre del activo y su símbolo (por ejemplo, Bitcoin / BTC, Ethereum / ETH, Tether / USDT); (ii) la blockchain o red (por ejemplo, la red principal de Bitcoin, la red principal de Ethereum, Binance Smart Chain); (iii) las direcciones de la billetera o el nombre de la plataforma custodia; (iv) la cantidad total en tenencia a la fecha de la declaración; (v) el costo de adquisición en pesos por unidad a la fecha de adquisición; (vi) el valor de mercado actual en pesos por unidad a la fecha de la declaración, con la cita de la fuente del tipo de cambio (por ejemplo, el precio spot de Binance, el precio de CoinGecko, el precio de CoinMarketCap a la fecha y hora correspondientes).

Historial de operaciones: por cada activo virtual vendido, intercambiado o usado en una operación durante el periodo reportado: la fecha de la operación, el tipo de operación (venta; intercambio; pago de bienes o servicios; recompensa de minería; recompensa de staking; airdrop; venta o compra de NFT), la cantidad de activo virtual involucrada, el valor equivalente en pesos a la fecha de la operación, la contraparte (si se conoce) y la plataforma o casa de cambio usada (por ejemplo, Bitso, Bitfinex, Coinbase, Binance, Kraken).

Cálculo de ganancia o pérdida: por cada enajenación (venta o intercambio), el cálculo de la ganancia o pérdida de capital: producto en pesos menos costo de adquisición en pesos, aplicando el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas) o de costo promedio de manera consistente a lo largo del ejercicio fiscal. Las ganancias netas se reportan como ingreso acumulable; las pérdidas netas pueden aplicarse contra otras ganancias por activos virtuales del mismo ejercicio conforme a las disposiciones de la LISR.

Declaraciones de umbrales de PLD: una manifestación que confirme si alguna operación individual o el conjunto mensual de operaciones excedió los umbrales de reporte de la Ley Anti-Lavado (LFPIORPI) y, de ser así, si se presentó el Aviso correspondiente ante la UIF, con el folio del Aviso para referencia.

Declaración de origen de los recursos: una manifestación de que todos los recursos usados para adquirir activos virtuales provienen de fuentes lícitas de ingresos, congruente con los requisitos de la Declaración de Origen de Recursos conforme a la LFPIORPI y a la normativa de la CNBV.

Cumplimiento de la Regla de Viaje del GAFI: para los proveedores de servicios de activos virtuales y las entidades que realizan transferencias interinstitucionales por encima del umbral de 1,000 dólares del GAFI, la identificación de la información del originador y del beneficiario requerida por las circulares de la CNBV que implementan la Regla de Viaje del GAFI, incluidas las direcciones de las billeteras, los identificadores de las cuentas de las casas de cambio y el nombre legal completo y el RFC del beneficiario controlador de las cuentas emisora y receptora.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Activos Virtuales en México como una guía de preparación para el cumplimiento ante el SAT y la incorporación ante las instituciones financieras. Los contribuyentes con portafolios complejos de activos virtuales o con ganancias significativas deben consultar a un Contador Público Autorizado o a un asesor fiscal con experiencia en la tributación de criptoactivos para preparar declaraciones de ISR exactas y los Avisos ante la UIF dentro de los plazos aplicables.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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