Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)
DECLARACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES
CFF Artículo 32-B Bis; Ley Fintech Artículos 30–34
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre / Razón Social: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
CURP: [Declarant CURP]
Domicilio Fiscal: [Declarant Address]
Correo Buzón Tributario: [Declarant Email]
Ejercicio Fiscal / Periodo: [Tax Year]
II. ACTIVOS VIRTUALES EN POSESIÓN AL CIERRE DEL PERIODO
Bitcoin (BTC):
[Bitcoin Holdings]
Ethereum (ETH) y Otros Tokens:
[Ether Other Holdings]
Otros Activos Virtuales (NFTs, DeFi, Staking):
[Other Virtual Assets]
Valor Total del Portafolio en MXN:
[Total Portfolio Value]
III. OPERACIONES DEL EJERCICIO
Ventas, Intercambios y Enajenaciones:
[Disposal Transactions]
Ingresos por Minería, Staking y Airdrops:
[Income Received]
Ganancia / Pérdida Fiscal Neta del Ejercicio:
[Net Gain Loss]
IV. CUMPLIMIENTO AML Y REGULATORIO
¿Se excedieron umbrales LFPIORPI (MXN 645,000)? [AML Threshold Declaration]
Folio Aviso UIF: [UIF Aviso Reference]
Declaración de Origen de Recursos:
[Source of Funds Declaration]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El declarante manifiesta que la información contenida en la presente declaración es verdadera y completa, asumiendo plena responsabilidad fiscal y legal por su contenido.
Fecha de la declaración: [Declaration Date]
[Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
Firma: _________________________
Declarante (Taxpayer)
________________
Signature
Qué es Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)
La Declaración de Activos Virtuales en México es un documento de revelación formal mediante el cual una persona física o una persona moral revela sus tenencias, operaciones e ingresos derivados de activos virtuales (incluidas criptomonedas como Bitcoin, BTC, Ether, ETH, stablecoins como USDT y USDC, y otros tokens basados en blockchain) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, cuando corresponda, ante las instituciones financieras y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).
México fue de los primeros países de América Latina en promulgar una regulación integral de los activos virtuales a través de la Ley Fintech, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2018. Los artículos 30 a 34 de la Ley Fintech establecen el marco legal para el uso de activos virtuales en México y definen al activo virtual como «la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos», una definición que abarca al Bitcoin, al Ether y a la mayoría de los tokens fungibles, pero que no incluye las representaciones digitales de moneda de curso legal (dinero electrónico) ni los valores de inversión regulados por la Ley del Mercado de Valores. El Banco de México (Banxico) está designado como la autoridad para autorizar qué activos virtuales específicos pueden usar las ITF que operan en México; al 2024, Banxico no ha autorizado ningún activo virtual para uso general en las operaciones de ITF con clientes, lo que significa que las ITF mexicanas solo pueden usar activos virtuales en operaciones internas de liquidación.
Desde la perspectiva fiscal, el SAT trata el ingreso derivado de las operaciones con activos virtuales como ingreso acumulable sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para las personas físicas, las ganancias por la venta de activos virtuales se reportan como demás ingresos conforme al Título IV, Capítulo IX, de la LISR, en la declaración anual. Para las personas morales, las ganancias por activos virtuales forman parte del ingreso acumulable general conforme al Título II de la LISR. El SAT ha emitido disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal que aclaran que las operaciones con activos virtuales deben reportarse, que el tipo de cambio entre los activos virtuales y el peso mexicano debe determinarse a la fecha de cada operación y que las pérdidas por operaciones con activos virtuales pueden aplicarse contra las ganancias del mismo ejercicio fiscal.
El artículo 32-B Bis del CFF impone obligaciones de revelación reforzadas a los contribuyentes que realizan operaciones con activos virtuales por encima de ciertos umbrales, exigiendo el reporte al SAT a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) o de formatos específicos de reporte de activos virtuales cuando corresponda. Las obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado, LFPIORPI) exigen que las entidades financieras, las ITF y ciertos prestadores de servicios que manejan activos virtuales por encima de los umbrales presenten Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha emitido circulares complementarias que establecen requisitos de debida diligencia reforzada para las instituciones financieras que incorporan clientes con tenencias de activos virtuales reveladas por encima de $300,000 M.N., exigiendo una Declaración de Activos Virtuales como parte del paquete de KYC (Conoce a tu Cliente). Las principales casas de cambio fintech mexicanas, como Bitso (que obtuvo el registro ante la CNBV como casa de cambio de activos virtuales en 2022), aplican estos requisitos cuando los clientes buscan vincular cuentas bancarias o retirar montos por encima del umbral de la LFPIORPI. La Regla de Viaje del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), que México se ha comprometido a implementar a través de la regulación de la CNBV, exige además que los proveedores de servicios de activos virtuales transmitan la información del originador y del beneficiario para las operaciones por encima del equivalente a 1,000 dólares, lo que afecta de manera directa la forma en que se estructura la Declaración de Activos Virtuales para las contrapartes institucionales.
Cuándo necesitas Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)
La Declaración de Activos Virtuales en México se necesita siempre que una persona o entidad que posee o realiza operaciones con criptomonedas y tokens digitales debe revelar esas tenencias u operaciones a las autoridades mexicanas o a las instituciones financieras conforme a la legislación fiscal, a la normativa de PLD o a los procedimientos de incorporación de las instituciones financieras.
La declaración se requiere para las declaraciones anuales de ISR: las personas físicas que vendieron, intercambiaron o recibieron activos virtuales durante el ejercicio fiscal deben incluir esas operaciones en su declaración anual de personas físicas presentada ante el SAT a más tardar el 30 de abril del año siguiente. El ingreso por activos virtuales se reporta en la categoría de «demás ingresos», y la declaración debe mostrar el costo de adquisición en pesos (al tipo de cambio de la fecha de adquisición), el valor de venta o intercambio en pesos (al tipo de cambio de la fecha de enajenación) y la ganancia o pérdida resultante. Las personas morales deben incluir el ingreso por activos virtuales en su declaración anual presentada a más tardar el 31 de marzo.
El documento se necesita para el cumplimiento de KYC/PLD ante las instituciones financieras: los bancos mexicanos, las casas de cambio y las ITF reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deben cumplir con los requisitos de debida diligencia reforzada para los clientes que revelan tener u operar con activos virtuales. La Declaración de Activos Virtuales aporta la revelación estructurada que las instituciones financieras necesitan para evaluar el riesgo de PLD y cumplir con sus propias obligaciones de la LFPIORPI.
La declaración se requiere al presentar Avisos ante la UIF: los contribuyentes y las entidades que realizan operaciones con activos virtuales que califican (actualmente por encima de $645,000 M.N. por operación o por mes en conjunto para ciertas categorías) deben presentar Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Sistema del Portal en Internet de la UIF (SPPLD). La declaración documenta las operaciones subyacentes que detonan la obligación de reporte.
Para los procedimientos de herencia y sucesión, el Convenio de Sucesión Intestamentaria o la sucesión testamentaria requieren la revelación y la valuación de todos los activos virtuales del haber hereditario del de cujus; una Declaración de Activos Virtuales ayuda a los herederos a documentar la existencia y el valor de las tenencias de criptomonedas para incluirlas en el inventario de la sucesión. Para los procedimientos de divorcio, las tenencias de activos virtuales deben declararse como parte de la masa de bienes de la sociedad conyugal sujeta a partición conforme al código civil estatal aplicable.
La declaración también se necesita al solicitar crédito de las instituciones financieras mexicanas: BBVA México, Banorte, HSBC México, Santander México y Citibanamex solicitan la revelación de tenencias significativas de activos virtuales como parte de su evaluación de riesgo de crédito para hipotecas y préstamos empresariales por encima de $1 millón M.N. Una Declaración de Activos Virtuales estructurada, con los estados de cuenta de las casas de cambio de respaldo, los registros de operaciones en blockchain y las confirmaciones de reporte ante el SAT, aporta el paquete de documentación que estas instituciones requieren para evaluar la liquidez del activo y su estatus de cumplimiento fiscal antes de incluirlo en el cálculo del patrimonio neto del acreditado.
Qué incluir en tu Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34)
Una Declaración de Activos Virtuales en México completa conforme a los artículos 30 a 34 de la Ley Fintech y al artículo 32-B Bis del CFF debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de reporte del SAT y los estándares de cumplimiento de las instituciones financieras.
Identificación del declarante: nombre legal completo, CURP, RFC, número de identificación oficial (INE, pasaporte o tarjeta de residencia), domicilio fiscal y correo electrónico registrado ante el SAT (buzón tributario). Para las personas morales: denominación social, RFC, domicilio registrado y nombre del representante legal con su CURP y RFC.
Inventario de activos virtuales: por cada activo virtual en tenencia u operado: (i) el nombre del activo y su símbolo (por ejemplo, Bitcoin / BTC, Ethereum / ETH, Tether / USDT); (ii) la blockchain o red (por ejemplo, la red principal de Bitcoin, la red principal de Ethereum, Binance Smart Chain); (iii) las direcciones de la billetera o el nombre de la plataforma custodia; (iv) la cantidad total en tenencia a la fecha de la declaración; (v) el costo de adquisición en pesos por unidad a la fecha de adquisición; (vi) el valor de mercado actual en pesos por unidad a la fecha de la declaración, con la cita de la fuente del tipo de cambio (por ejemplo, el precio spot de Binance, el precio de CoinGecko, el precio de CoinMarketCap a la fecha y hora correspondientes).
Historial de operaciones: por cada activo virtual vendido, intercambiado o usado en una operación durante el periodo reportado: la fecha de la operación, el tipo de operación (venta; intercambio; pago de bienes o servicios; recompensa de minería; recompensa de staking; airdrop; venta o compra de NFT), la cantidad de activo virtual involucrada, el valor equivalente en pesos a la fecha de la operación, la contraparte (si se conoce) y la plataforma o casa de cambio usada (por ejemplo, Bitso, Bitfinex, Coinbase, Binance, Kraken).
Cálculo de ganancia o pérdida: por cada enajenación (venta o intercambio), el cálculo de la ganancia o pérdida de capital: producto en pesos menos costo de adquisición en pesos, aplicando el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas) o de costo promedio de manera consistente a lo largo del ejercicio fiscal. Las ganancias netas se reportan como ingreso acumulable; las pérdidas netas pueden aplicarse contra otras ganancias por activos virtuales del mismo ejercicio conforme a las disposiciones de la LISR.
Declaraciones de umbrales de PLD: una manifestación que confirme si alguna operación individual o el conjunto mensual de operaciones excedió los umbrales de reporte de la Ley Anti-Lavado (LFPIORPI) y, de ser así, si se presentó el Aviso correspondiente ante la UIF, con el folio del Aviso para referencia.
Declaración de origen de los recursos: una manifestación de que todos los recursos usados para adquirir activos virtuales provienen de fuentes lícitas de ingresos, congruente con los requisitos de la Declaración de Origen de Recursos conforme a la LFPIORPI y a la normativa de la CNBV.
Cumplimiento de la Regla de Viaje del GAFI: para los proveedores de servicios de activos virtuales y las entidades que realizan transferencias interinstitucionales por encima del umbral de 1,000 dólares del GAFI, la identificación de la información del originador y del beneficiario requerida por las circulares de la CNBV que implementan la Regla de Viaje del GAFI, incluidas las direcciones de las billeteras, los identificadores de las cuentas de las casas de cambio y el nombre legal completo y el RFC del beneficiario controlador de las cuentas emisora y receptora.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Activos Virtuales en México como una guía de preparación para el cumplimiento ante el SAT y la incorporación ante las instituciones financieras. Los contribuyentes con portafolios complejos de activos virtuales o con ganancias significativas deben consultar a un Contador Público Autorizado o a un asesor fiscal con experiencia en la tributación de criptoactivos para preparar declaraciones de ISR exactas y los Avisos ante la UIF dentro de los plazos aplicables.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/forms/declaracion-activos-virtuales-criptomonedas-mexico
"Declaración de Activos Virtuales (Criptomonedas) México (Ley Fintech arts. 30–34) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/forms/declaracion-activos-virtuales-criptomonedas-mexico.
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Las criptomonedas y los activos virtuales son legales en México: no están prohibidos ni reconocidos como moneda de curso legal. La Ley Fintech (2018) establece un marco regulatorio para el uso de activos virtuales por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) supervisadas por la CNBV, mientras que el Banco de México conserva la facultad de autorizar qué activos virtuales específicos pueden usar las ITF para operaciones internas. Para las personas físicas y morales que poseen o realizan operaciones con activos virtuales fuera del contexto de las ITF, la actividad no está prohibida, pero todas las ganancias e ingresos están sujetos al ISR. El SAT grava los ingresos por activos virtuales de la siguiente manera: para las personas físicas, las ganancias por venta o intercambio de activos virtuales se reportan como 'demás ingresos' en la declaración anual (Capítulo IX del Título IV de la LISR); para las personas morales, las ganancias forman parte del ingreso acumulable general en la declaración anual. El costo de adquisición en pesos (al tipo de cambio de la fecha de compra) es deducible contra el precio de venta en pesos (al tipo de cambio de la fecha de venta) para calcular la ganancia gravable. Los ingresos por minería y las recompensas de staking son gravables como ingreso por el valor en pesos a la fecha en que se reciben. La tasa de ISR para personas físicas sobre 'demás ingresos' va del 1.92% al 35% según el rango de ingreso anual total. El SAT ha incrementado la fiscalización de las operaciones con cripto mediante el intercambio de información con exchanges extranjeros y mediante las obligaciones de reporte de las ITF.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), publicada el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, es la principal ley regulatoria del sector fintech en México. Los artículos 30 a 34 abordan específicamente los activos virtuales. El artículo 30 define el 'activo virtual' como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; esta definición abarca el Bitcoin, el Ether y la mayoría de los tokens fungibles, pero excluye el dinero electrónico y los valores tradicionales. El artículo 31 establece que las ITF supervisadas por la CNBV (Instituciones de Fondos de Pago Electrónico —IFPE— e Instituciones de Financiamiento Colectivo —IFC—, comúnmente llamadas plataformas de crowdfunding) solo pueden usar activos virtuales cuando el Banco de México las autorice expresamente, y únicamente para operaciones internas de liquidación entre ITF: no pueden ofrecer productos ni servicios con activos virtuales directamente a sus clientes salvo que Banxico otorgue una autorización específica. Hasta 2024, Banxico no ha emitido tal autorización para ningún activo virtual. Los artículos 32 a 34 imponen obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) y de divulgación a las ITF que manejan activos virtuales. El efecto práctico es que, si bien poseer y operar activos virtuales está legalmente permitido para personas físicas y morales, ninguna ITF mexicana ofrece actualmente productos legales de cripto al cliente: servicios como Bitso operan bajo marcos regulatorios distintos o como casas de cambio de activos virtuales sujetas a obligaciones de RFC ante el SAT y a los requisitos de PLD de la LFPIORPI, pero no como ITF de la Ley Fintech.
Conforme a los criterios vigentes del SAT, el ISR se causa con la realización del ingreso: una ganancia que se reconoce cuando los activos virtuales se venden, se intercambian o se utilizan para pagar bienes y servicios. La mera tenencia (HODLing) de activos virtuales sin disponer de ellos no genera una obligación de ISR en el ejercicio en curso, porque no se ha realizado ningún ingreso. No obstante, pueden seguir aplicando varias obligaciones de divulgación independientemente de si vendiste o no: (i) si eres gran contribuyente o si el SAT ha emitido un requerimiento específico de declaración informativa, podrías tener que revelar tus tenencias de activos virtuales en declaraciones informativas; (ii) si recibiste recompensas de minería, ingresos por staking, airdrops o intereses en plataformas de préstamo de cripto, ese ingreso es gravable en el año en que se recibe aun sin que haya venta; (iii) si una institución financiera (banco, ITF o casa de cambio) te solicita una declaración de tus bienes como parte de su proceso de conocimiento del cliente (KYC/PLD), debes revelar verazmente tus tenencias de activos virtuales; y (iv) si estás involucrado en un procedimiento de divorcio, sucesión o concurso mercantil en México, todos los bienes —incluidos los activos virtuales— deben declararse. La Resolución Miscelánea Fiscal del SAT y el Código Fiscal de la Federación imponen multas por la omisión de ingresos en declaraciones obligatorias; consulta a un contador público con experiencia en cripto antes de declarar si tienes dudas sobre tus obligaciones de divulgación.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI —comúnmente llamada Ley Antilavado—) establece Avisos que deben presentarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP cuando ciertas operaciones cumplen criterios de umbral. Para las actividades vulnerables que incluyen el intercambio habitual de activos virtuales por moneda fiat o viceversa, el umbral para presentar un Aviso es actualmente de 645,000 pesos (aproximadamente 32,000 dólares a un tipo de cambio de 20:1) por operación o por el conjunto de operaciones mensuales con el mismo cliente. Las entidades que realizan estas actividades —entre ellas las casas de cambio de activos virtuales, ciertas ITF y los negocios que aceptan habitualmente activos virtuales como pago— deben implementar programas de cumplimiento de PLD, aplicar debida diligencia reforzada al cliente, conservar los registros de las operaciones por al menos 5 años y presentar los Avisos mediante el portal SIPIUIF dentro de los plazos aplicables (por lo general, 30 días posteriores al cierre del periodo de reporte). Las personas físicas que no realizan operaciones con activos virtuales como actividad de negocio (es decir, los inversionistas particulares) por lo general no se clasifican como entidades de actividades vulnerables y no están directamente sujetas a las obligaciones de Aviso de la LFPIORPI; sin embargo, las instituciones financieras y los exchanges que utilizan sí están sujetos a estos requisitos y solicitarán declaraciones a sus clientes como parte de su propio cumplimiento.
Calcular la ganancia gravable de ISR por la venta de un activo virtual en México requiere determinar: (i) el costo de adquisición en pesos; (ii) el ingreso por la venta en pesos; y (iii) los gastos deducibles. El costo de adquisición es el equivalente en pesos del precio de compra al tipo de cambio entre el activo virtual y el peso en la fecha de compra; por ejemplo, si compraste 0.5 BTC cuando el tipo de cambio BTC/MXN era de 600,000 pesos, tu costo de adquisición es de 300,000 pesos. Las comisiones de operación pagadas al exchange o a la red también pueden incluirse en el costo de adquisición. El ingreso por enajenación es el equivalente en pesos del precio de venta al tipo de cambio BTC/MXN en la fecha de venta; si vendiste 0.5 BTC cuando el BTC/MXN estaba en 800,000 pesos, tu ingreso es de 400,000 pesos. La ganancia gravable es 400,000 pesos menos 300,000 pesos = 100,000 pesos. En ejercicios con varias compras a distintos precios, debes aplicar PEPS (primeras entradas, primeras salidas) o costo promedio ponderado de manera consistente durante todo el año. El SAT acepta ambos métodos, pero exige consistencia. La ganancia resultante se suma a tus 'demás ingresos' del año y se grava a la tasa progresiva aplicable a tu ingreso anual total. Si tienes una pérdida (el ingreso por la venta es menor al costo de adquisición), esa pérdida puede reducir otras ganancias por activos virtuales del mismo año; las pérdidas netas no pueden trasladarse a ejercicios futuros conforme a las disposiciones vigentes de la LISR.
Heredar criptomonedas en México detona tanto obligaciones del derecho sucesorio como consideraciones fiscales. Desde la perspectiva sucesoria, los activos virtuales son bienes conforme al CCF y deben incluirse en el inventario de bienes del juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario. Para reclamar los activos virtuales, los herederos deben poder acceder a la billetera digital o a la cuenta de exchange donde se resguardan los activos. Si el fallecido tenía los activos en una casa de cambio centralizada como Bitso o Binance, los herederos deben presentar la Declaración de Herederos certificada notarialmente, el acta de defunción y sus propios documentos de identidad ante el área de cumplimiento del exchange para solicitar la transferencia de los activos a la cuenta del heredero; cada exchange tiene su propio procedimiento de reclamación por herencia. En el caso de las carteras de autocustodia, donde solo el fallecido conservaba la clave privada, la recuperación solo es posible si la clave privada o la frase semilla pueden localizarse entre los documentos del fallecido. Desde la perspectiva fiscal, los bienes heredados a través de un juicio sucesorio válido están exentos de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR: el heredero no causa ISR sobre el valor de los activos virtuales heredados al momento de la herencia. Sin embargo, cuando el heredero posteriormente vende los activos virtuales heredados, el cálculo de la ganancia de capital usa como costo de adquisición el valor a la fecha de fallecimiento del autor de la sucesión, no el precio de compra original del fallecido.
El SAT no ha emitido criterios específicos que distingan los NFT de otros activos virtuales para efectos del ISR; conforme a las interpretaciones vigentes, los NFT se tratan como activos virtuales si cumplen con la definición amplia de la Ley Fintech, o como activos intangibles si representan propiedad intelectual específica o contenido digital único. En cualquiera de los dos casos, las ganancias por la venta de NFT son gravables como ingreso. Para los coleccionistas o inversionistas que compran y venden NFT de forma ocasional, el ingreso probablemente se reporta como 'demás ingresos' conforme al Título IV, Capítulo IX, de la LISR. Para las entidades o personas que se dedican a la creación y venta de NFT como actividad habitual de negocio, el ingreso puede clasificarse como ingreso por actividades empresariales o por actividades profesionales gravable conforme al Título IV, Capítulo II o Capítulo III de la LISR, respectivamente; esta clasificación conlleva derechos de deducción distintos y también puede causar obligaciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) si la venta de NFT califica como la prestación de un servicio digital conforme a la LISR y a la Ley del IVA. Los creadores de NFT que licencian su obra a través de plataformas de NFT también deben considerar si el ingreso por regalías de las ventas secundarias (donde la mayoría de las plataformas de NFT pagan entre el 5% y el 10% de regalías al creador original) es reportable. Dada la complejidad y la evolución de los criterios del SAT, se recomienda ampliamente consultar a un contador público con experiencia en la tributación de activos digitales antes de presentar declaraciones que incluyan ingresos por NFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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