Declaración Anual de Personas Físicas México (ISR — LISR Arts. 150–152)
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
ISR — LISR Artículos 150–152; CFF Artículo 31
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP: [Taxpayer CURP]
Domicilio Fiscal: [Taxpayer Address]
Ejercicio Fiscal: [Tax Year]
Fecha Límite de Presentación: [Filing Deadline]
II. INGRESOS ACUMULABLES POR CAPÍTULO
Capítulo I — Sueldos y Salarios:
[Salary Income]
Capítulo II — Honorarios y Actividades Empresariales:
[Honorarios Income]
Capítulo III — Arrendamiento de Inmuebles:
[Rental Income]
Capítulo IX — Demás Ingresos:
[Other Income]
Total de Ingresos Acumulables:
[Total Income]
III. DEDUCCIONES PERSONALES (LISR ARTÍCULO 151)
Gastos Médicos y Hospitalarios:
[Medical Expenses]
Intereses Reales de Crédito Hipotecario:
[Mortgage Interest]
Colegiaturas (Decreto de Estímulo Fiscal):
[Education Expenses]
Aportaciones Voluntarias al AFORE:
[AFORE Contributions]
Donativos a Donatarias Autorizadas:
[Donations]
Total de Deducciones Personales:
[Total Deductions]
IV. CÁLCULO DEL ISR ANUAL
Base Gravable (Ingresos − Deducciones): [Taxable Base]
ISR Anual (Tabla LISR Art. 152): [Annual ISR]
ISR Retenido y Pagos Provisionales: [ISR Withheld]
Saldo a Cargo / Saldo a Favor: [Balance Due Or Refund]
CLABE para devolución (si aplica): [CLABE Refund]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente declara que la información contenida en la presente declaración anual es verdadera, correcta y completa, y que fue elaborada de buena fe con base en los CFDI y registros contables del ejercicio [Tax Year].
[Taxpayer Name] — RFC: [Taxpayer RFC]
Firma: _________________________
Contribuyente (Taxpayer)
________________
Signature
Qué es Declaración Anual de Personas Físicas México (ISR — LISR Arts. 150–152)
La Declaración Anual de Personas Físicas en México es un documento legal conforme a los Artículos 150–152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), presentada ante el SAT a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente, consolidando ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento, actividades empresariales y demás ingresos.
El régimen del ISR para personas físicas se estructura en el Título IV de la LISR, que divide los ingresos individuales en distintas categorías: salarios y demás prestaciones (Capítulo I); actividades empresariales y profesionales — honorarios (Capítulo II); arrendamiento de inmuebles (Capítulo III); enajenación de bienes (Capítulo IV); adquisición de bienes (Capítulo V); intereses (Capítulo VI); premios (Capítulo VII); dividendos (Capítulo VIII); y demás ingresos (Capítulo IX), incluyendo ganancias por activos virtuales como Bitcoin o Ether.
La Declaración Anual cumple tres funciones esenciales en el sistema tributario mexicano: primero, permite a los contribuyentes con ingresos de dos o más fuentes conciliar las retenciones efectuadas de forma independiente por cada empleador o cliente durante el año; segundo, da acceso a las deducciones personales del Artículo 151 LISR — gastos médicos, intereses hipotecarios reales, colegiaturas, aportaciones voluntarias al AFORE y donativos — que no se consideraron durante las retenciones provisionales; y tercero, determina el ISR definitivo del ejercicio una vez aplicados todos los créditos fiscales y retenciones acumuladas.
Desde 2014, el SAT ofrece la Declaración Anual Prellenada, que importa automáticamente los datos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por patrones (recibos de nómina), clientes (facturas de honorarios) y arrendatarios, así como la información de intereses bancarios reportada por las instituciones del sistema financiero, los datos de aportaciones del AFORE reportados por CONSAR y los intereses de créditos INFONAVIT. El contribuyente revisa, complementa y confirma esta información antes de presentar la declaración. La firma electrónica avanzada (e.firma) emitida por el SAT permite la presentación completamente digital sin acudir a las oficinas del SAT.
La reforma fiscal de 2022 amplió el alcance de las deducciones personales y precisó el tratamiento de los activos virtuales en la declaración anual. Las ganancias derivadas de Bitcoin, Ether y demás criptomonedas son reportables expresamente como demás ingresos conforme al Capítulo IX del Título IV de la LISR, calculando el costo de adquisición en pesos mexicanos a la fecha de compra contra el precio de enajenación en pesos a la fecha de venta. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica guías anuales gratuitas de declaración accesibles en prodecon.gob.mx y proporciona asistencia gratuita en todas las capitales de los estados durante la temporada de declaración de abril. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración Anual de Personas Físicas México (ISR — LISR Arts. 150–152)
La Declaración Anual de Personas Físicas en México debe ser presentada por todas las personas físicas con RFC activo que hayan percibido ingresos sujetos al ISR durante el ejercicio fiscal, sujeto a determinados umbrales de exención y excepciones para asalariados exclusivos establecidas en el Artículo 150 LISR.
La declaración anual es obligatoria para quienes percibieron ingresos de dos o más patrones de forma simultánea durante el año, ya que cada empleador aplica retenciones de forma independiente con base únicamente en sus propios pagos, lo que puede resultar en una tasa marginal combinada que ninguno de los dos patrones capturó, generando un saldo a cargo que debe liquidarse en la declaración anual.
La declaración es obligatoria para contribuyentes que obtuvieron ingresos por servicios profesionales (honorarios — Capítulo II) o actividades empresariales (Capítulo II) que superen los $400,000 MXN durante el año, ya que estos contribuyentes realizan pagos provisionales de ISR mensuales que deben conciliarse en la declaración anual. Los arrendadores de inmuebles residenciales o comerciales también presentan declaraciones anuales consolidando sus pagos provisionales mensuales.
La declaración anual es necesaria para reclamar devoluciones de saldo a favor — los trabajadores a quienes se retuvo ISR en exceso porque tuvieron deducciones personales (facturas médicas, intereses hipotecarios reales, colegiaturas) que su empleador desconocía, solo pueden recuperar el exceso de retención presentando la declaración anual a través del portal del SAT. Sin la declaración anual, el ISR retenido en exceso se pierde definitivamente.
La declaración es necesaria para solicitudes de crédito hipotecario y aprobaciones de crédito de instituciones financieras — los bancos mexicanos (BBVA, Santander, HSBC, Banamex) y el INFONAVIT exigen las dos o tres declaraciones anuales más recientes selladas por el SAT como comprobante de ingresos al evaluar créditos hipotecarios y préstamos personales.
Las personas que perciben ingresos del extranjero — incluyendo sueldos de empleadores foráneos, ingresos por arrendamiento en el extranjero, dividendos extranjeros o pagos de clientes no mexicanos — deben presentar declaración anual en México para reportar estos ingresos de fuente mundial (ingreso de fuente mundial) conforme al Artículo 1 LISR, que sujeta a los residentes fiscales mexicanos al ISR sobre todos sus ingresos independientemente de su fuente.
La declaración también es necesaria para quienes vendieron bienes inmuebles, participaciones empresariales o acciones de empresas mexicanas durante el año, ya que las retenciones provisionales efectuadas por la parte adquirente o el Notario Público durante el cierre deben conciliarse en la declaración anual. Los contribuyentes que vendieron su casa habitación y califican para la exención de ganancia de capital conforme al Artículo 93 fracción XIX LISR deben documentar dicha exención en la declaración anual.
Qué incluir en tu Declaración Anual de Personas Físicas México (ISR — LISR Arts. 150–152)
Una Declaración Anual de Personas Físicas completa en México conforme a los Artículos 150–152 LISR debe contener los siguientes elementos para ser válida y calcular con precisión la obligación final de ISR o el saldo a favor.
Identificación del contribuyente: RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP, nombre completo, domicilio fiscal y credenciales de e.firma o Contraseña para autenticación en el portal del SAT. El RFC debe estar activo (en situación activa) y debe corresponder al régimen o regímenes bajo los cuales el contribuyente percibió ingresos durante el año.
Ingresos por capítulo: declaración completo de los ingresos de cada capítulo aplicable del Título IV LISR: (i) ingresos por salarios de cada empleador — extraídos de los CFDI nómina registrados en el sistema del SAT; (ii) ingresos por servicios profesionales — de CFDI facturas de honorarios y registros de pagos provisionales; (iii) ingresos por arrendamiento — de CFDI facturas de arrendamiento y pagos provisionales; (iv) ganancias de capital por enajenación de bienes — de escrituras de bienes inmuebles y demás registros de disposición; (v) ingresos por intereses — prellenados de los reportes CFDI de intereses bancarios; (vi) ingresos por dividendos — de CFDI dividendos emitidos por las entidades distribuidoras; y (vii) demás ingresos, incluyendo ganancias por activos virtuales, premios y conceptos no cubiertos en otros capítulos.
Deducciones personales (Artículo 151 LISR): los contribuyentes pueden deducir honorarios médicos, dentales, ópticos, hospitalarios y terapias pagados a profesionales con RFC y cédula profesional válida (con CFDI factura y pago electrónico, con cheque o con tarjeta — los pagos en efectivo no son deducibles); primas de seguro de gastos médicos; intereses reales de crédito hipotecario de una sola casa habitación principal (certificados anualmente por el banco mediante constancia de intereses); colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato bajo el Decreto de Estímulo Fiscal Educativo (topes por nivel); aportaciones voluntarias y complementarias al AFORE hasta el 10% del ingreso anual gravable; y donativos a donatarias autorizadas hasta el 7% del ingreso del año anterior. El total de deducciones personales tiene un tope del 15% del ingreso total o de $163,467 MXN (2024), el que resulte menor.
Cálculo del ISR: aplicación de la tabla de tasas anuales del Artículo 152 LISR y del crédito fiscal del trabajador para obtener el ISR anual antes de créditos. Resta del ISR retenido por empleadores, clientes, instituciones financieras e INFONAVIT durante el año. Si las retenciones superan el ISR anual, la diferencia es el saldo a favor (devolución), reclamable mediante el portal del SAT. Si el ISR anual supera las retenciones, la diferencia es el saldo a cargo, pagadero antes del 30 de abril.
Anexos complementarios: para contribuyentes con ingresos por arrendamiento, un anexo con el ingreso bruto, las deducciones autorizadas (35% deducción ciega o gastos reales comprobados conforme al Artículo 115 LISR) y la base neta gravable. Para ingresos empresariales o profesionales, la conciliación de pagos provisionales.
Reporte de activos virtuales e ingresos del extranjero: para quienes percibieron ingresos por criptomonedas (demás ingresos — Capítulo IX) o ingresos de fuentes extranjeras, los anexos deben mostrar la metodología de conversión a MXN (fuente del tipo de cambio, fecha de conversión y base de cálculo de la ganancia) y, para los ingresos del extranjero, el crédito del tratado fiscal aplicable bajo el Convenio para Evitar la Doble Imposición firmado por México con el país fuente. México mantiene tratados fiscales con más de 60 países a través de acuerdos administrados por el SAT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración Anual de Personas Físicas México como guía de preparación. La declaración anual debe presentarse electrónicamente a través del portal del SAT (portal.sat.gob.mx) usando e.firma o Contraseña — consulte a un Contador Público Autorizado (CPA) o use el servicio gratuito Declarasat del SAT si tiene fuentes de ingresos complejas o deducciones significativas.
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Forms Legal. (2026). Declaración Anual de Personas Físicas México (ISR — LISR Arts. 150–152) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-anual-personas-fisicas-mexico
"Declaración Anual de Personas Físicas México (ISR — LISR Arts. 150–152) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-anual-personas-fisicas-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 150 de la LISR, las siguientes personas físicas deben presentar declaración anual del ISR: (i) los contribuyentes que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea en cualquier momento del año; (ii) los contribuyentes que obtuvieron ingresos superiores a 400,000 pesos de un solo patrón; (iii) los contribuyentes que percibieron ingresos distintos de los salarios —incluyendo honorarios (servicios profesionales), arrendamiento (ingresos por renta), actividades empresariales, enajenación de bienes, dividendos, intereses (por encima del umbral de exención de la retención) o demás ingresos—; (iv) los contribuyentes que cambiaron de patrón durante el año y el nuevo patrón no consideró los ingresos del patrón anterior al calcular la retención; (v) los residentes fiscales en México que percibieron ingresos de fuente extranjera; y (vi) los contribuyentes que desean solicitar la devolución de un saldo a favor por ISR retenido en exceso. Ciertos asalariados exclusivos que solo perciben salarios de un único patrón y cuyo ingreso anual no excede 400,000 pesos están exentos de presentar declaración: la retención anual de su patrón se considera el cálculo definitivo. Sin embargo, incluso los trabajadores por debajo de este umbral se benefician al presentarla si cuentan con deducciones personales que generarían una devolución; en ese caso, la declaración es opcional pero financieramente conveniente.
La fecha límite legal para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas en México es el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal; así, para el ejercicio 2024, la fecha límite es el 30 de abril de 2025. Este plazo lo establece el artículo 150, párrafo segundo, de la LISR. A diferencia de la declaración anual de personas morales (que vence el 31 de marzo), el plazo de las personas físicas es una fecha de calendario fija. Si el 30 de abril cae en sábado o domingo, el SAT normalmente recorre el plazo al siguiente día hábil (el lunes 2 de mayo) conforme al artículo 12 del CFF. El SAT no otorga prórrogas automáticas para las declaraciones anuales de personas físicas; los contribuyentes que incumplen el plazo del 30 de abril están sujetos a: recargos por mora del 0.98% mensual sobre cualquier saldo de ISR no pagado; multas que van de 1,560 a 38,700 pesos por presentación extemporánea conforme al artículo 82 del CFF; y restricción de su Buzón Tributario del SAT, así como la posible suspensión del estatus activo de su RFC. Los contribuyentes a quienes se les adeuda una devolución (saldo a favor) y no cumplen el plazo no pierden su derecho a la devolución: pueden presentar declaraciones extemporáneas y reclamar el saldo, que el SAT está obligado a procesar dentro de 40 días hábiles conforme al artículo 22 del CFF. No obstante, la devolución se calculará sin actualización por inflación sobre el monto del saldo a favor durante el periodo de demora.
El artículo 151 de la LISR establece las deducciones personales disponibles para las personas físicas en su declaración anual. Los principales conceptos deducibles son: (i) honorarios médicos, dentales, hospitalarios, ópticos y de psicoterapia pagados a profesionales con RFC y cédula profesional vigentes, con CFDI (facturas) y pago realizado mediante transferencia electrónica, cheque o tarjeta de crédito o débito —los pagos en efectivo no son deducibles—; (ii) gastos funerales de familiares dependientes hasta por el equivalente al salario mínimo anual; (iii) donativos a donatarias autorizadas por el SAT hasta el 7% del ingreso del contribuyente del año anterior; (iv) intereses reales efectivamente pagados por un crédito de una sola casa habitación, certificados anualmente por el banco mediante una constancia de intereses; (v) aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro (aportaciones voluntarias al AFORE) hasta el 10% del ingreso anual gravable, con un tope de 5 veces el salario mínimo anual; (vi) transporte escolar, deducible solo cuando la escuela lo establece como obligatorio para todos los alumnos; y (vii) colegiaturas de dependientes desde preescolar hasta bachillerato conforme al Decreto de Estímulo Fiscal Educativo —los topes van de 14,200 pesos anuales para preescolar a 24,500 pesos para bachillerato—. Todas las deducciones requieren CFDI con RFC. El total de las deducciones personales tiene un tope del 15% del ingreso total o de 163,467 pesos (tope de 2024, ajustado anualmente), lo que resulte menor; este tope menor no aplica a las aportaciones voluntarias al AFORE, los gastos funerales ni el transporte escolar.
La declaración anual prellenada del SAT es un servicio automatizado disponible desde 2014 a través del Portal del SAT (portal.sat.gob.mx) que completa automáticamente la declaración anual del contribuyente con los datos que el SAT ya recibió de terceros a lo largo del año. Los datos prellenados incluyen: ingresos por sueldos y salarios de cada CFDI de nómina timbrado por los patrones; ingresos por honorarios de los CFDI de honorarios y de actividades empresariales; ingresos por arrendamiento de los CFDI de arrendamiento; ingresos por intereses de los CFDI de intereses reportados por las instituciones financieras; datos de aportaciones al AFORE de los reportes de la CONSAR; datos de intereses del crédito del INFONAVIT; y los CFDI de deducciones personales (médicas, educativas, intereses hipotecarios) que terceros emitieron con tu RFC como receptor. Para usar la declaración prellenada: ingresa a portal.sat.gob.mx con tu RFC y tu e.firma o Contraseña; ve a 'Declaraciones' → 'Declaración Anual'; selecciona el ejercicio fiscal correspondiente; revisa que los montos prellenados sean correctos; agrega cualquier ingreso o deducción que aún no se haya capturado (por ejemplo, ingresos de fuente extranjera o CFDI adicionales de deducciones personales); revisa el saldo a favor o el saldo a cargo calculado; y envíala de forma electrónica. El SAT recomienda a todas las personas físicas usar la prellenada, en particular para situaciones sencillas de solo sueldos: la declaración prellenada puede completarse y enviarse en menos de 30 minutos para muchos asalariados, y las devoluciones de las declaraciones prellenadas suelen procesarse más rápido.
Si tu declaración anual del ISR arroja un saldo a cargo (es decir, el ISR calculado sobre tu ingreso total supera las retenciones y los pagos provisionales efectuados durante el año), debes pagar el saldo a más tardar el 30 de abril, fecha límite de presentación, para evitar recargos y multas. Las opciones de pago incluyen: transferencia bancaria a la cuenta de Línea de Captura designada por el SAT, generada automáticamente al finalizar el proceso de presentación electrónica; pago a través de la banca electrónica de los bancos autorizados usando la referencia de pago del SAT; pago en sucursales bancarias mediante el Formato Universal de Pago (FUP) impreso desde el Portal del SAT; y pago en cajeros OXXO Pay para saldos de hasta 10,000 pesos. Si no puedes pagar el saldo completo al 30 de abril, el artículo 66 del CFF permite a los contribuyentes solicitar el pago en parcialidades ante el SAT, sujeto a recargos mensuales del 0.98% sobre el saldo pendiente; el SAT puede otorgar hasta 36 parcialidades mensuales a las personas físicas en ciertas circunstancias. El ISR no pagado se convierte en un crédito fiscal que el SAT puede cobrar mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), incluido el embargo de salarios y de bienes. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ofrece representación gratuita al contribuyente en controversias con el SAT por determinaciones que excedan el monto declarado.
Cuando tu declaración anual del ISR arroja un saldo a favor (el ISR retenido durante el año supera el impuesto anual calculado sobre tu ingreso y deducciones), puedes solicitar la devolución a través del Portal del SAT. El proceso es: (i) llenar y enviar tu declaración anual de forma electrónica —la declaración genera automáticamente el monto del saldo a favor—; (ii) dentro de la misma sesión de presentación o por separado a través de 'Devoluciones y Compensaciones' en el Portal del SAT, presentar una solicitud de devolución indicando tu número de CLABE interbancaria (un número de 18 dígitos de una cuenta bancaria mexicana a tu nombre) para el depósito electrónico; (iii) adjuntar la documentación de soporte que el SAT requiera, que para las declaraciones prellenadas suele ser mínima, pero que para los contribuyentes por cuenta propia con deducciones personales elevadas puede incluir copias de los CFDI y comprobantes de pago (estados de cuenta); (iv) esperar a que el SAT procese la devolución dentro de 40 días hábiles conforme al artículo 22 del CFF —el SAT normalmente procesa las declaraciones prellenadas de sueldos en un plazo de 5 a 15 días hábiles—. El SAT depositará la devolución directamente en la CLABE proporcionada; asegúrate de que la cuenta esté a tu nombre, ya que una discrepancia provoca el rechazo. Si el SAT cuestiona tu declaración (te requiere información adicional), te enviará un aviso a través de tu Buzón Tributario solicitando documentación adicional, y tienes 20 días hábiles para responder. Las devoluciones que no se procesen dentro del plazo del artículo 22 del CFF generan intereses a favor del contribuyente del 0.98% mensual sobre el monto de la devolución, pagaderos por el SAT.
Los asalariados que percibieron salarios de un único patrón y cuyo ingreso anual no excedió 400,000 pesos están técnicamente exentos de presentar la declaración anual conforme al artículo 150 de la LISR: el cálculo de la retención anual de su patrón y el ajuste anual de retención de fin de año funcionan como la liquidación definitiva del impuesto. Sin embargo, aun cuando se esté exento de presentarla, se recomienda ampliamente presentarla de forma voluntaria en varias situaciones: si pagaste deducciones personales significativas (gastos médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas) que tu patrón desconocía —presentarla te permite deducirlas y, potencialmente, recuperar como devolución el ISR retenido en exceso—; si tuviste algún ingreso secundario durante el año (trabajo independiente, ingresos por renta, intereses por encima del umbral, ingresos por dividendos) —esto te excluye de la exención y te obliga a presentar declaración—; si cambiaste de empleo durante el año —aun cuando cada patrón te haya pagado menos de 400,000 pesos, la suma puede superar el umbral o generar discrepancias en la retención—; y si necesitas la declaración anual con acuse del SAT como comprobante de ingresos para un crédito hipotecario, un crédito automotriz o una solicitud de visa. El SAT cuenta con centros de asistencia gratuita DeclaraSAT en las principales ciudades y una línea telefónica gratuita (800-46-36-728) para los contribuyentes que requieren orientación al elaborar su primera declaración anual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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