Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)
CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejercicio Fiscal [Fiscal Year]
Conforme al Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta
I. DATOS DEL RETENEDOR (PATRÓN)
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC del Retenedor: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Número de Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Representante Legal: [Legal Rep]
II. DATOS DEL TRABAJADOR / PERCEPTOR
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Número de Seguridad Social (NSS): [NSS]
III. PERÍODO CUBIERTO
Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]
Del: [Period Start] Al: [Period End]
IV. INGRESOS E ISR RETENIDO
Total de Ingresos Gravados: [Taxable Income]
Total de Ingresos Exentos: [Exempt Income]
ISR Retenido Total: [ISR Withheld]
Subsidio para el Empleo Acreditado: [Subsidio Acreditado]
Subsidio para el Empleo Pagado en Efectivo: [Subsidio Pagado]
Cuotas IMSS del Trabajador Retenidas: [IMSS Contributions]
Aportación INFONAVIT del Trabajador: [INFONAVIT Contribution]
Las cantidades anteriores corresponden a los comprobantes fiscales digitales (CFDI de nómina versión 4.0) emitidos por el retenedor y registrados ante el SAT durante el ejercicio indicado. Esta constancia se expide en cumplimiento del Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
FIRMAS
En [Issuance City], a [Issuance Date].
EL RETENEDOR (PATRÓN):
[Employer Name]
Por conducto de: [Legal Rep]
Firma: _________________________
DE CONFORMIDAD, EL TRABAJADOR / PERCEPTOR:
[Employee Name]
Firma: _________________________
Fecha de recepción: __________
Employer / Withholding Agent (Retenedor / Patrón)
________________
Signature
Employee / Income Recipient (Trabajador / Perceptor)
________________
Signature
Qué es Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)
La Constancia de Retenciones del ISR en México es un documento legal conforme al Artículo 99 Fracción III de la LISR. Obliga al patrón o retenedor a expedir anualmente el certificado de ingresos e ISR retenido a cada trabajador, para habilitar la declaración anual ante el SAT y la conciliación de CFDI de nómina.
La obligación legal de expedir la constancia de retenciones está establecida en el Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que señala que los patrones deben entregar a cada trabajador, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia escrita del total de sueldos pagados y del ISR total retenido durante el ejercicio fiscal anterior. Esta fecha límite se confirma anualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) emitida por el SAT, y el incumplimiento dentro del plazo establecido constituye una infracción conforme al Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La constancia de retenciones cumple múltiples funciones críticas en el sistema fiscal mexicano. En primer lugar, permite que el servicio de declaración anual prellenada del SAT refleje con precisión los ingresos salariales del empleado, posibilitando la conciliación directa con los CFDI de nómina (recibos de nómina electrónicos) emitidos por el patrón durante el año. En segundo lugar, cuando un empleado trabajó para múltiples patrones durante el año, las constancias de todos los empleadores deben combinarse para calcular la obligación anual correcta de ISR conforme a los Artículos 152 y 96 LISR. En tercer lugar, el certificado documenta los créditos de subsidio para el empleo aplicados conforme al Artículo 94 LISR y al Decreto del Subsidio para el Empleo, que reducen la carga fiscal efectiva de los trabajadores de bajos ingresos.
Conforme al régimen de CFDI de nómina implementado por el SAT a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, los patrones deben emitir recibos de nómina electrónicos (CFDI de nómina versión 4.0 — cfdi:Complemento de Nómina) por cada pago de nómina. La constancia de retenciones no es en sí misma un CFDI, pero debe ser consistente con los registros de CFDI de nómina en la base de datos de información fiscal del SAT (buzón tributario). Las discrepancias entre la constancia y los CFDI de nómina pueden activar una notificación automática del SAT solicitando aclaración o una declaración anual complementaria.
El Reglamento de la LISR (RLISR) Artículo 175 establece que la constancia debe señalar por separado: sueldos y salarios totales; honorarios y tarifas de servicios profesionales si aplica; horas extras; aguinaldo; prima vacacional; PTU; y demás componentes de ingresos salariales gravables. Los conceptos de ingreso exento — hasta los límites exentos establecidos en el Artículo 93 LISR — también deben identificarse por separado.
Para los trabajadores que se separan del empleo durante el año, el patrón saliente debe expedir la constancia de retenciones al momento de la terminación o a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. La constancia también se requiere para los trabajadores independientes (honorarios asimilados a salarios) y para personas que reciben honorarios de un único pagador donde éste retiene y entera el ISR en su nombre conforme al Artículo 94 LISR.
Cuándo necesitas Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)
La Constancia de Retenciones del ISR en México se requiere en toda relación de empleo y retención de honorarios donde se haya retenido y enterado el ISR al SAT durante un ejercicio fiscal. El detonante principal es la obligación anual de cumplimiento conforme al Artículo 99 Fracción III LISR — todo patrón debe expedir la constancia antes del 15 de febrero independientemente de que el trabajador la solicite.
La constancia es necesaria cuando un empleado presenta su declaración anual del ISR ante el SAT, que es obligatoria para los trabajadores que: perciben ingresos de dos o más patrones simultáneamente durante cualquier parte del año; perciben ingresos anuales superiores a $400,000 MXN; reciben ingresos no sujetos a retención patronal; o perciben ingresos de fuentes distintas a los salarios (dividendos, ingresos por arrendamiento, ganancias de capital) durante el mismo ejercicio fiscal, conforme al Artículo 150 LISR.
El documento es necesario cuando un empleado renuncia, es liquidado o se jubila durante el ejercicio fiscal — el patrón debe expedir una constancia proporcional que refleje los salarios pagados y el ISR retenido hasta la fecha de terminación. Al calcular la liquidación o el finiquito, la constancia se utiliza para determinar el ISR aplicable a los pagos preferentes conforme al Artículo 96 LISR.
Se requiere una constancia cuando el patrón realiza el ajuste anual del ISR conforme al Artículo 97 LISR — proceso en que el patrón recalcula la obligación anual del ISR de cada empleado usando la tarifa anual, la compara con las retenciones mensuales provisionales y cobra la diferencia a pagar o reembolsa el exceso retenido en la nómina de febrero. La constancia documenta el resultado de esa conciliación para el empleado.
El documento también es necesario para los trabajadores que solicitan crédito al INFONAVIT — las solicitudes de crédito hipotecario requieren verificación de salario y retenciones que la constancia proporciona. De igual forma, las solicitudes de retiro de ahorro voluntario en Afores pueden requerir documentación fiscal de las retenciones. Los notarios públicos que tramitan operaciones inmobiliarias para compradores asalariados solicitan rutinariamente la constancia de retenciones más reciente como prueba de ingresos y cumplimiento fiscal.
Qué incluir en tu Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)
Una Constancia de Retenciones del ISR válida en México conforme al Artículo 99 Fracción III LISR y el Artículo 175 del RLISR debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de presentación ante el SAT y permitir la preparación correcta de la declaración anual.
Identificación del patrón (retenedor): Nombre legal completo (razón social o nombre completo para personas físicas), RFC, domicilio fiscal, Número de Registro Patronal IMSS y firma del representante legal o firmante autorizado. El RFC debe coincidir con el RFC registrado como emisor de CFDI de nómina en el sistema de verificación de CFDI del SAT.
Identificación del trabajador (perceptor): Nombre completo del empleado, RFC con homoclave, CURP, Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS y el período cubierto por la constancia (ejercicio fiscal completo o parcial para terminaciones a mitad del año).
Desglose de ingresos anuales: Listado detallado de todos los ingresos gravados y exentos pagados durante el período cubierto, incluyendo: sueldos y salarios gravados; ingresos exentos por concepto (aguinaldo exento hasta 30 UMAs conforme al Artículo 93 Fracción XIV LISR; prima vacacional exenta hasta 15 UMAs conforme al Artículo 93 Fracción XI; horas extras exentas; PTU gravada y exenta; prima dominical; y cualquier otro concepto de ingreso laboral del complemento de nómina del CFDI).
Detalle de retención del ISR: ISR total retenido de la nómina mensual; ISR adicional cobrado en el ajuste anual (diferencia ISR cobrada en ajuste anual); ISR total reembolsado en el ajuste anual (ISR devuelto en ajuste anual); y ISR neto enterado al SAT a través del IMSS o declaraciones mensuales directas conforme a los Artículos 96 y 97 LISR.
Subsidio para el empleo: Subsidio para el empleo total acreditado al trabajador (subsidio acreditado) y el subsidio total pagado por el patrón donde el crédito excedió las retenciones reales de ISR — documentando el derecho al reembolso del SAT por el patrón conforme al Decreto del Subsidio para el Empleo.
Deducciones de seguridad social: Cuotas IMSS del trabajador desglosadas por rama de seguro (Seguro de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, CEAV, Guarderías); aportación del trabajador al INFONAVIT (5% del SBC); y aportaciones voluntarias a la AFORE.
Ejercicio fiscal y firma: El ejercicio fiscal cubierto, lugar y fecha de emisión, y firmas (o sello digital) del representante legal del patrón y del empleado que acusa recibo. El acuse del empleado no constituye aceptación de que las cifras son correctas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Constancia de Retenciones del ISR en México como referencia. Los patrones deben asegurarse de que sus sistemas de nómina generen la constancia directamente de los datos de CFDI de nómina y que las cifras estén conciliadas con los registros del SAT antes de su emisión — un contador público o especialista en nómina debe revisar la constancia antes de entregarla a los trabajadores. La constancia debe conservarse conforme al Artículo 30 CFF durante un mínimo de cinco ejercicios fiscales. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento.
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Forms Legal. (2026). Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/constancia-retenciones-isr-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los patrones deben expedir la constancia de retenciones a cada trabajador a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal en que se pagaron los ingresos y se retuvo el ISR. Por ejemplo, la constancia correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (1 de enero al 31 de diciembre de 2025) debe entregarse a cada empleado antes del 15 de febrero de 2026. La Resolución Miscelánea Fiscal del SAT confirma este plazo anualmente. Para los trabajadores que se separan del empleo durante el ejercicio fiscal, el patrón debe expedir la constancia al momento de la terminación o antes del plazo del 15 de febrero — lo que ocurra primero — para que el trabajador pueda presentar oportunamente su declaración anual. Los patrones que no expidan la constancia dentro del plazo enfrentan sanciones conforme al Artículo 83 Fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), incluyendo multas de $15,430 a $49,000 MXN por ocurrencia conforme al Artículo 84 CFF, más posibles notificaciones de la división de auditoría de cumplimiento del SAT por incumplimiento sistemático.
La constancia de retenciones ISR es el documento fuente principal que los trabajadores asalariados utilizan para completar su declaración anual del ISR (declaración anual de personas físicas) conforme al Artículo 150 de la LISR. El servicio de declaración anual prellenada del SAT, accesible a través del Portal del SAT en sat.gob.mx, incorpora automáticamente los datos de los CFDI de nómina emitidos por el patrón — pero los trabajadores deben verificar que los datos prellenados coincidan con su constancia de retenciones, ya que los errores en los CFDI o los CFDI emitidos tardíamente pueden causar discrepancias. La declaración anual permite al trabajador reclamar deducciones personales más allá de la deducción estándar por empleo — incluyendo gastos médicos, honorarios de dentista, hospitales, gastos funerales, intereses hipotecarios, donativos y aportaciones obligatorias a pensión — usando CFDI como documentación de soporte conforme a los Artículos 151 y 152 LISR. Los trabajadores obligados a presentar la declaración anual deben hacerlo antes del 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente. La constancia también la utilizan los trabajadores que reclaman crédito por ISR pagado en exceso a través de la retención patronal — el exceso de ISR aparece como saldo a favor en la declaración.
El subsidio para el empleo es un subsidio fiscal establecido por el Decreto por el que se otorga el Subsidio para el Empleo (publicado en el Diario Oficial de la Federación) que reduce o elimina la carga del ISR para los trabajadores asalariados de bajos ingresos en México. Conforme a las tablas del subsidio establecidas en el Decreto, los trabajadores con salarios mensuales por debajo de aproximadamente $10,461 MXN (el umbral aplicable cambia anualmente) tienen derecho a un crédito contra su retención del ISR. Si el crédito del subsidio supera el ISR calculado sobre los salarios del trabajador, el patrón debe pagar la diferencia directamente al trabajador como subsidio en efectivo a través de la nómina — el patrón recupera entonces este monto acreditándolo contra las retenciones del ISR enteradas al SAT. La constancia de retenciones debe revelar por separado: el subsidio para el empleo total acreditado al trabajador durante el año (subsidio acreditado); el subsidio total efectivamente pagado en efectivo al trabajador donde el crédito superó el ISR (subsidio pagado en efectivo); y si el patrón ejerció su derecho de reembolso ante el SAT. Los trabajadores que reciben el subsidio deben verificar que las cifras de la constancia coincidan con los montos reflejados en sus CFDI de nómina para confirmar el tratamiento correcto en su declaración anual.
Sí; las entidades que pagan honorarios a contratistas independientes (honorarios profesionales) y retienen ISR sobre esos pagos conforme al artículo 96 o al artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta también están obligadas a emitir una constancia de retenciones a cada contratista. La obligación abarca a: las personas físicas que reciben honorarios asimilados a salarios, cuando el pagador retiene ISR a las tasas de retención de salarios conforme al artículo 94 de la LISR; los prestadores de servicios sujetos a la retención de ISR del 10% sobre honorarios profesionales conforme al artículo 106 de la LISR; y las personas físicas que reciben honorarios por el uso de propiedad intelectual (derechos de autor) sujetos a retención conforme al artículo 133 de la LISR. La constancia por honorarios difiere de la constancia de empleo en que debe especificar la categoría del ingreso, la tasa de retención aplicable y si el receptor está inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o en el régimen general de actividad empresarial y profesional. Los contratistas que reciben honorarios de varios clientes deben reunir las constancias de cada pagador y conciliar el total de las retenciones contra su ISR anual a cargo en la declaración anual, pudiendo solicitar la devolución del excedente de retenciones o pagar ISR adicional si las retenciones fueron insuficientes.
Si el patrón descubre un error en la constancia de retenciones después de emitirla —ya sea por un RFC incorrecto, la cancelación de un CFDI de nómina, un subsidio mal calculado o cualquier otra discrepancia—, el patrón debe emitir una constancia corregida (sustitutiva) y entregarla al trabajador afectado antes de la fecha límite del 15 de febrero, de ser posible, o tan pronto como se identifique el error. El patrón también debe corregir los registros subyacentes del CFDI de nómina mediante el procedimiento de cancelación y reexpedición de CFDI del SAT, que requiere una solicitud de cancelación a través del portal del SAT y la emisión de un CFDI sustituto. Si el trabajador ya presentó su declaración anual con base en los datos incorrectos de la constancia, puede presentar una declaración complementaria conforme al artículo 32 del CFF para corregir el error. Los trabajadores que consideren que la constancia contiene errores que el patrón se niega a corregir pueden presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que ofrece servicios gratuitos de ombudsman fiscal y puede mediar las controversias entre los contribuyentes y sus retenedores, o iniciar una reclamación ante el SAT a través de los procedimientos administrativos establecidos.
No emitir la constancia de retenciones de ISR antes de la fecha límite del 15 de febrero establecida en el artículo 99, fracción III, de la LISR constituye una infracción conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF). El SAT puede imponer una multa de $15,430 a $49,000 MXN por cada trabajador afectado por no emitir la constancia a tiempo o por emitirla con datos materialmente incorrectos, conforme al artículo 84 del CFF. Para el incumplimiento sistemático que afecte a varios trabajadores, las multas agregadas pueden ser cuantiosas. Además, no proporcionar la constancia puede obstruir la capacidad del trabajador de presentar su declaración anual y solicitar devoluciones de impuestos, lo que expone al patrón a reclamaciones de responsabilidad civil por daños. La Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) del SAT también usa el cruce de información del CFDI de nómina para identificar a los patrones que no han emitido constancias congruentes con los registros del CFDI de nómina; los patrones pueden recibir una carta invitación para regularizar su situación antes de la determinación formal. Los patrones pueden solicitar una reducción de las multas de hasta el 100% conforme al artículo 70-A del CFF si la infracción se corrige antes de la notificación de una auditoría formal y el patrón no tiene infracciones previas en los tres años anteriores.
La constancia de retenciones de ISR y el CFDI de nómina son documentos fiscales complementarios pero distintos. El CFDI de nómina (versión 4.0 del complemento de nómina) es una factura electrónica emitida por cada pago individual de nómina —semanal, quincenal o mensual— a lo largo del ejercicio fiscal, y se presenta al SAT en tiempo real a través de un proveedor autorizado de certificación (PAC). La constancia de retenciones es un documento de resumen anual que agrega todos los datos del CFDI de nómina de un trabajador a lo largo de todo el ejercicio fiscal. Conforme a los sistemas de conciliación del SAT, las cifras de la constancia deben coincidir con los totales acumulados de todos los registros de CFDI de nómina emitidos para ese trabajador en la base de datos de contabilidad electrónica del SAT. Cuando existen discrepancias —por cancelaciones, correcciones o pagos de bonos procesados fuera del ciclo normal de nómina—, el patrón debe conciliar estas diferencias antes de emitir la constancia. La herramienta de declaración anual prellenada del SAT lee los datos del CFDI de nómina directamente, lo que hace que los CFDI exactos sean la base de todo el sistema de certificación de retenciones. Los patrones que emiten los CFDI de nómina a través de proveedores autorizados como Timbrado SAT, Edisoft o FACTURAR deben asegurar que su software de nómina genere constancias automáticamente conciliadas con el libro de CFDI, para evitar errores manuales en la emisión de la constancia de febrero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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