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Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)

ISR Withholding Certificate Mexico (Constancia de Retenciones ISR)

CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ejercicio Fiscal [Fiscal Year]

Conforme al Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta

I. DATOS DEL RETENEDOR (PATRÓN)

Razón Social / Nombre: [Employer Name]

RFC del Retenedor: [Employer RFC]

Domicilio Fiscal: [Employer Address]

Número de Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]

Representante Legal: [Legal Rep]

II. DATOS DEL TRABAJADOR / PERCEPTOR

Nombre Completo: [Employee Name]

RFC: [Employee RFC]

CURP: [Employee CURP]

Número de Seguridad Social (NSS): [NSS]

III. PERÍODO CUBIERTO

Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]

Del: [Period Start] Al: [Period End]

IV. INGRESOS E ISR RETENIDO

Total de Ingresos Gravados: [Taxable Income]

Total de Ingresos Exentos: [Exempt Income]

ISR Retenido Total: [ISR Withheld]

Subsidio para el Empleo Acreditado: [Subsidio Acreditado]

Subsidio para el Empleo Pagado en Efectivo: [Subsidio Pagado]

Cuotas IMSS del Trabajador Retenidas: [IMSS Contributions]

Aportación INFONAVIT del Trabajador: [INFONAVIT Contribution]

Las cantidades anteriores corresponden a los comprobantes fiscales digitales (CFDI de nómina versión 4.0) emitidos por el retenedor y registrados ante el SAT durante el ejercicio indicado. Esta constancia se expide en cumplimiento del Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

FIRMAS

En [Issuance City], a [Issuance Date].

EL RETENEDOR (PATRÓN):

[Employer Name]

Por conducto de: [Legal Rep]

Firma: _________________________

DE CONFORMIDAD, EL TRABAJADOR / PERCEPTOR:

[Employee Name]

Firma: _________________________

Fecha de recepción: __________

Employer / Withholding Agent (Retenedor / Patrón)

________________

Signature

Employee / Income Recipient (Trabajador / Perceptor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)

La Constancia de Retenciones del ISR en México es un documento legal conforme al Artículo 99 Fracción III de la LISR. Obliga al patrón o retenedor a expedir anualmente el certificado de ingresos e ISR retenido a cada trabajador, para habilitar la declaración anual ante el SAT y la conciliación de CFDI de nómina.

La obligación legal de expedir la constancia de retenciones está establecida en el Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que señala que los patrones deben entregar a cada trabajador, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia escrita del total de sueldos pagados y del ISR total retenido durante el ejercicio fiscal anterior. Esta fecha límite se confirma anualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) emitida por el SAT, y el incumplimiento dentro del plazo establecido constituye una infracción conforme al Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La constancia de retenciones cumple múltiples funciones críticas en el sistema fiscal mexicano. En primer lugar, permite que el servicio de declaración anual prellenada del SAT refleje con precisión los ingresos salariales del empleado, posibilitando la conciliación directa con los CFDI de nómina (recibos de nómina electrónicos) emitidos por el patrón durante el año. En segundo lugar, cuando un empleado trabajó para múltiples patrones durante el año, las constancias de todos los empleadores deben combinarse para calcular la obligación anual correcta de ISR conforme a los Artículos 152 y 96 LISR. En tercer lugar, el certificado documenta los créditos de subsidio para el empleo aplicados conforme al Artículo 94 LISR y al Decreto del Subsidio para el Empleo, que reducen la carga fiscal efectiva de los trabajadores de bajos ingresos.

Conforme al régimen de CFDI de nómina implementado por el SAT a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, los patrones deben emitir recibos de nómina electrónicos (CFDI de nómina versión 4.0 — cfdi:Complemento de Nómina) por cada pago de nómina. La constancia de retenciones no es en sí misma un CFDI, pero debe ser consistente con los registros de CFDI de nómina en la base de datos de información fiscal del SAT (buzón tributario). Las discrepancias entre la constancia y los CFDI de nómina pueden activar una notificación automática del SAT solicitando aclaración o una declaración anual complementaria.

El Reglamento de la LISR (RLISR) Artículo 175 establece que la constancia debe señalar por separado: sueldos y salarios totales; honorarios y tarifas de servicios profesionales si aplica; horas extras; aguinaldo; prima vacacional; PTU; y demás componentes de ingresos salariales gravables. Los conceptos de ingreso exento — hasta los límites exentos establecidos en el Artículo 93 LISR — también deben identificarse por separado.

Para los trabajadores que se separan del empleo durante el año, el patrón saliente debe expedir la constancia de retenciones al momento de la terminación o a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. La constancia también se requiere para los trabajadores independientes (honorarios asimilados a salarios) y para personas que reciben honorarios de un único pagador donde éste retiene y entera el ISR en su nombre conforme al Artículo 94 LISR.

Cuándo necesitas Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)

La Constancia de Retenciones del ISR en México se requiere en toda relación de empleo y retención de honorarios donde se haya retenido y enterado el ISR al SAT durante un ejercicio fiscal. El detonante principal es la obligación anual de cumplimiento conforme al Artículo 99 Fracción III LISR — todo patrón debe expedir la constancia antes del 15 de febrero independientemente de que el trabajador la solicite.

La constancia es necesaria cuando un empleado presenta su declaración anual del ISR ante el SAT, que es obligatoria para los trabajadores que: perciben ingresos de dos o más patrones simultáneamente durante cualquier parte del año; perciben ingresos anuales superiores a $400,000 MXN; reciben ingresos no sujetos a retención patronal; o perciben ingresos de fuentes distintas a los salarios (dividendos, ingresos por arrendamiento, ganancias de capital) durante el mismo ejercicio fiscal, conforme al Artículo 150 LISR.

El documento es necesario cuando un empleado renuncia, es liquidado o se jubila durante el ejercicio fiscal — el patrón debe expedir una constancia proporcional que refleje los salarios pagados y el ISR retenido hasta la fecha de terminación. Al calcular la liquidación o el finiquito, la constancia se utiliza para determinar el ISR aplicable a los pagos preferentes conforme al Artículo 96 LISR.

Se requiere una constancia cuando el patrón realiza el ajuste anual del ISR conforme al Artículo 97 LISR — proceso en que el patrón recalcula la obligación anual del ISR de cada empleado usando la tarifa anual, la compara con las retenciones mensuales provisionales y cobra la diferencia a pagar o reembolsa el exceso retenido en la nómina de febrero. La constancia documenta el resultado de esa conciliación para el empleado.

El documento también es necesario para los trabajadores que solicitan crédito al INFONAVIT — las solicitudes de crédito hipotecario requieren verificación de salario y retenciones que la constancia proporciona. De igual forma, las solicitudes de retiro de ahorro voluntario en Afores pueden requerir documentación fiscal de las retenciones. Los notarios públicos que tramitan operaciones inmobiliarias para compradores asalariados solicitan rutinariamente la constancia de retenciones más reciente como prueba de ingresos y cumplimiento fiscal.

Qué incluir en tu Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III)

Una Constancia de Retenciones del ISR válida en México conforme al Artículo 99 Fracción III LISR y el Artículo 175 del RLISR debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de presentación ante el SAT y permitir la preparación correcta de la declaración anual.

Identificación del patrón (retenedor): Nombre legal completo (razón social o nombre completo para personas físicas), RFC, domicilio fiscal, Número de Registro Patronal IMSS y firma del representante legal o firmante autorizado. El RFC debe coincidir con el RFC registrado como emisor de CFDI de nómina en el sistema de verificación de CFDI del SAT.

Identificación del trabajador (perceptor): Nombre completo del empleado, RFC con homoclave, CURP, Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS y el período cubierto por la constancia (ejercicio fiscal completo o parcial para terminaciones a mitad del año).

Desglose de ingresos anuales: Listado detallado de todos los ingresos gravados y exentos pagados durante el período cubierto, incluyendo: sueldos y salarios gravados; ingresos exentos por concepto (aguinaldo exento hasta 30 UMAs conforme al Artículo 93 Fracción XIV LISR; prima vacacional exenta hasta 15 UMAs conforme al Artículo 93 Fracción XI; horas extras exentas; PTU gravada y exenta; prima dominical; y cualquier otro concepto de ingreso laboral del complemento de nómina del CFDI).

Detalle de retención del ISR: ISR total retenido de la nómina mensual; ISR adicional cobrado en el ajuste anual (diferencia ISR cobrada en ajuste anual); ISR total reembolsado en el ajuste anual (ISR devuelto en ajuste anual); y ISR neto enterado al SAT a través del IMSS o declaraciones mensuales directas conforme a los Artículos 96 y 97 LISR.

Subsidio para el empleo: Subsidio para el empleo total acreditado al trabajador (subsidio acreditado) y el subsidio total pagado por el patrón donde el crédito excedió las retenciones reales de ISR — documentando el derecho al reembolso del SAT por el patrón conforme al Decreto del Subsidio para el Empleo.

Deducciones de seguridad social: Cuotas IMSS del trabajador desglosadas por rama de seguro (Seguro de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, CEAV, Guarderías); aportación del trabajador al INFONAVIT (5% del SBC); y aportaciones voluntarias a la AFORE.

Ejercicio fiscal y firma: El ejercicio fiscal cubierto, lugar y fecha de emisión, y firmas (o sello digital) del representante legal del patrón y del empleado que acusa recibo. El acuse del empleado no constituye aceptación de que las cifras son correctas.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Constancia de Retenciones del ISR en México como referencia. Los patrones deben asegurarse de que sus sistemas de nómina generen la constancia directamente de los datos de CFDI de nómina y que las cifras estén conciliadas con los registros del SAT antes de su emisión — un contador público o especialista en nómina debe revisar la constancia antes de entregarla a los trabajadores. La constancia debe conservarse conforme al Artículo 30 CFF durante un mínimo de cinco ejercicios fiscales. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento.

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Forms Legal. (2026). Constancia de Retenciones del ISR México (LISR art. 99 fracción III) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/constancia-retenciones-isr-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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