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Declaración Anual ISR para Asalariados México

ISR Annual Adjustment — Wage Earners Mexico (Declaración Anual ISR Asalariados)

DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PARA ASALARIADOS

Ajuste Anual conforme al Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

I. DATOS DEL PATRÓN (RETENEDOR)

Razón Social / Nombre: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Domicilio Fiscal: [Employer Address]

II. DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre Completo: [Worker Name]

RFC: [Worker RFC]

CURP: [Worker CURP]

Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]

III. RESUMEN DE INGRESOS ANUALES

Total de Ingresos Gravados del Ejercicio: [Total Annual Income]

Ingresos Exentos (Art. 93 LISR — aguinaldo, prima vacacional, etc.): [Exempt Income]

Deducciones Personales Notificadas por el Trabajador (Art. 151 LISR): [Personal Deductions]

IV. DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

ISR Anual Determinado (Tarifa Art. 152 LISR): [Annual ISR Calculated]

Subsidio para el Empleo Aplicado en el Ejercicio: [Employment Subsidy]

ISR Retenido en Nóminas Mensuales (CFDI Nómina): [Monthly Withheld ISR]

Resultado del Ajuste Anual:

[Adjustment Result]

Importe: [Adjustment Amount]

V. FUNDAMENTO LEGAL

El presente ajuste anual se realiza conforme al Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obliga al patrón a calcular el impuesto anual definitivo de cada trabajador asalariado cuyos ingresos anuales no excedan $400,000 MXN y que no hayan optado por presentar su propia declaración anual. La tarifa anual aplicable se encuentra en el Artículo 152 LISR, conforme a los valores actualizados publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. El Subsidio para el Empleo se aplica conforme al Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Las diferencias a cargo del trabajador se retienen de las percepciones de diciembre; las devoluciones se cubren con cargo al patrón antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente (Art. 97 tercer párrafo LISR).

VI. CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES

El patrón entregará al trabajador la Constancia de Percepciones y Retenciones correspondiente al ejercicio [Fiscal Year], a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente, conforme al Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha constancia refleja los totales anuales de ingresos percibidos, ISR retenido y Subsidio para el Empleo aplicado, conforme a los CFDI de nómina emitidos y timbrados durante el ejercicio.

FIRMAS Y ACUSE

En [Declaration City], a [Declaration Date].

EL PATRÓN / RETENEDOR:

[Employer Name]

Firma autorizada: _________________________ Fecha: _________________________

ACUSE DEL TRABAJADOR:

[Worker Name]

Declaro haber recibido copia del presente ajuste anual y la constancia de percepciones y retenciones.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Employer / Withholding Agent (Patrón / Retenedor)

________________

Signature

Worker (Trabajador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración Anual ISR para Asalariados México

El Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México (Declaración Anual de ISR para Asalariados) es el cálculo de reconciliación de fin de año que el patrón realiza conforme al artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, para determinar la obligación anual definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISR) de cada trabajador asalariado registrado en la nómina. El patrón actúa como retenedor durante todo el ejercicio fiscal, deduciendo el ISR provisional de cada pago periódico de salario conforme al artículo 96 de la LISR, y el ajuste anual concilia esas retenciones mensuales acumuladas contra el impuesto anual definitivo calculado sobre el ingreso gravable anual total.

El artículo 97 de la LISR establece la obligación del patrón de realizar este cálculo de ajuste anual para cada trabajador cuyo ingreso anual por salarios e ingresos asimilados no exceda de $400,000 M.N. y que no haya optado por excluirse del ajuste a cargo del patrón mediante la presentación del aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del portal del contribuyente. Los trabajadores que perciben más del umbral, que reciben ingresos de varios patrones de manera simultánea o que dejaron de laborar antes del cierre del ejercicio fiscal deben presentar su propia declaración anual de manera directa ante el SAT usando la plataforma de Declaración Anual del portal del SAT.

La Declaración Anual de ISR para Asalariados opera dentro del marco más amplio del impuesto sobre la renta retenido en la fuente que caracteriza al sistema mexicano de tributación de salarios. Conforme al artículo 94 de la LISR, toda remuneración que una persona recibe de una relación de trabajo (incluidos el salario base, los bonos, las primas de productividad, el tiempo extra, las prestaciones en especie, el reparto de utilidades, PTU, y el aguinaldo) constituye ingreso por salarios gravable, sujeto a la retención de ISR por parte del patrón. Ciertos conceptos están exentos: las primeras 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del aguinaldo conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR, y la porción exenta de la prima vacacional conforme al mismo artículo 93, fracción XIV.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la autoridad fiscal mexicana creada conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, supervisa el cumplimiento de todas las obligaciones de retención e información de ISR. Los patrones deben reportar todas las retenciones realizadas a los trabajadores en los reportes de nómina mensuales (CFDI de nómina) emitidos como comprobantes fiscales digitales (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI) conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), usando la versión vigente del Complemento de Nómina conforme a las especificaciones técnicas actuales del SAT.

El Subsidio para el Empleo es una prestación gubernamental que se aplica a través de la nómina conforme al Decreto del Subsidio para el Empleo. Los patrones reducen el ISR retenido a los trabajadores de bajos ingresos por el monto de la tabla del subsidio en cada periodo de pago mensual o periódico, y al cierre del año el ajuste anual concilia el total del subsidio aplicado contra el impuesto anual definitivo a cargo. Si el total del subsidio aplicado excede el impuesto anual, el trabajador recibe un beneficio neto; si el impuesto anual excede las retenciones realizadas, el patrón cobra la diferencia de los pagos finales del año del trabajador.

El ajuste anual debe ser completado por el patrón antes del 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal objeto del ajuste (para los contribuyentes de año calendario), y los resultados se comunican a cada trabajador mediante la Constancia de Percepciones y Retenciones (conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR), que el trabajador utiliza si debe presentar una declaración anual individual ante el SAT. Los patrones también deben reportar los datos anuales de nómina a través del reporte de retenciones e informes, hoy integrado en el reporte del CFDI de nómina conforme al artículo 99 de la LISR.

Cuándo necesitas Declaración Anual ISR para Asalariados México

El Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México se requiere en cada ejercicio fiscal en el que un patrón mantiene en su nómina trabajadores asalariados cuyo ingreso anual por salarios no excede de $400,000 M.N. y que no hayan optado de manera individual por presentar su propia declaración anual de ISR. El artículo 97 de la LISR impone esta obligación al patrón como retenedor, lo que hace que la reconciliación anual sea un proceso de nómina obligatorio y no opcional.

El ajuste se necesita al terminar cada ejercicio fiscal de año calendario, por lo general durante enero y febrero, cuando el patrón suma el ingreso gravable anual de cada trabajador (salario base, bonos, prestaciones sujetas a ISR, aguinaldo proporcional por encima de la porción exenta del artículo 93 de la LISR), aplica la tarifa anual del artículo 152 de la LISR, resta el total del Subsidio para el Empleo aplicable del año y compara el resultado contra las retenciones provisionales acumuladas realizadas durante el año conforme al artículo 96 de la LISR.

El cálculo genera tres resultados posibles: si las retenciones acumuladas exceden el impuesto anual definitivo (incluidos los ajustes por subsidio), el patrón genera una devolución de ISR que se paga directamente al trabajador en la nómina de diciembre o en la última nómina del año; si las retenciones acumuladas son menores al impuesto anual, el patrón retiene la diferencia de los salarios restantes del trabajador; si los montos coinciden con exactitud, no se requiere un pago de ajuste. Los trabajadores que recibieron el Subsidio para el Empleo en exceso de su ISR anual pueden tener derecho a un pago neto por parte del patrón.

La declaración también se necesita al preparar la Constancia de Percepciones y Retenciones que se expide conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR a cada trabajador a más tardar el 28 de febrero. Los trabajadores que deben presentar una declaración anual individual (los que perciben más de $400,000 M.N. al año, los que recibieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, los que aplican deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR, como intereses hipotecarios, gastos médicos, colegiaturas y aportaciones a fondos de retiro, o los que recibieron ingresos exentos que deben reportarse) usan la constancia para integrar su declaración anual ante el SAT. El SAT prellena la plataforma de Declaración Anual con los datos del CFDI de nómina, pero los trabajadores deben verificar y confirmar la exactitud.

El patrón también debe usar el proceso de ajuste anual para corregir cualquier error en las retenciones provisionales mensuales realizadas durante el año, ajustar los cambios en las circunstancias del trabajador (matrimonio, dependientes económicos, discapacidad reconocida por el IMSS) y conciliar el total de las retenciones de ISR de nómina reportadas en los CFDI de nómina contra los enteros efectivamente realizados al SAT de manera mensual a través del portal bancario. Conforme al artículo 26, fracción I, del CFF, el patrón asume responsabilidad solidaria estricta por la falta de retención y entero del ISR de los salarios de los trabajadores.

Qué incluir en tu Declaración Anual ISR para Asalariados México

Una declaración válida del Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México conforme al artículo 97 de la LISR requiere el cálculo exacto de todos los siguientes componentes para producir una reconciliación anual jurídicamente defendible.

Ingreso gravable anual total: la suma de todos los pagos de salario, bonos, primas de productividad, tiempo extra por encima de la porción exenta legal de la doble tarifa, prestaciones en especie a su valor fiscal, aguinaldo por encima del monto exento (15 veces el valor diario de la UMA conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR) y cualquier otra compensación pagada al trabajador durante el ejercicio fiscal que constituya ingreso por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado conforme al artículo 94 de la LISR. Cada concepto debe conciliarse con los CFDI de nómina timbrados a través del sistema de facturación del SAT durante el año.

Aplicación de la tarifa anual de ISR: la aplicación de la tarifa anual del artículo 152 de la LISR al ingreso gravable anual total. La tarifa establece tasas progresivas de ISR desde el 1.92% sobre el ingreso por encima del primer rango hasta el 35% sobre el ingreso que excede los $3,000,000 M.N. al año. El patrón debe usar la tarifa anual oficial publicada por el SAT para el ejercicio fiscal aplicable; el artículo 7-A del CFF prevé actualizaciones anuales de las tarifas con base en la inflación (ajustes por INPC) cuando el DOF publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) anual correspondiente.

Reconciliación del subsidio para el empleo: la determinación del total anual del Subsidio para el Empleo aplicable al trabajador con base en los pagos mensuales realizados durante el año. La tabla anual del subsidio se publica en la Resolución Miscelánea Fiscal y debe compararse contra el total de ISR calculado conforme a la tarifa anual. Si el subsidio anual excede el ISR anual, el patrón paga la diferencia al trabajador; si el ISR anual excede el subsidio total aplicado, el patrón retiene la diferencia de los pagos finales de nómina.

Retenciones mensuales acumuladas: el total de ISR efectivamente retenido de cada pago periódico de nómina durante el año conforme al artículo 96 de la LISR, según se reporta en cada CFDI de nómina timbrado durante el año. Esta cifra debe coincidir con los enteros mensuales de ISR realizados al SAT a través del portal del contribuyente. Cualquier discrepancia (causada por errores de nómina, ajustes salariales retroactivos o pagos extraordinarios) debe conciliarse en el cálculo del ajuste anual.

Pagos personales deducibles: cuando un trabajador notifica al patrón deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR antes del 31 de diciembre (como honorarios médicos y dentales pagados a personas registradas ante el SAT, gastos hospitalarios, gastos funerarios, intereses hipotecarios de la casa habitación conforme al artículo 151, fracción IV, de la LISR, donativos a donatarias autorizadas conforme al artículo 151, fracción III, y aportaciones a planes personales de retiro conforme al artículo 151, fracción V), el patrón puede incorporarlas al cálculo del ajuste anual, reduciendo el ingreso gravable del año.

Determinación del saldo y pago: el resultado final del ajuste anual que especifica si: (a) existe un ISR neto a cargo que debe cobrarse de la nómina de diciembre o final del trabajador y enterarse al SAT; (b) procede una devolución a favor del trabajador que debe pagarse de la tesorería del patrón; o (c) no existe saldo. El patrón debe enterar cualquier ISR adicional cobrado al SAT a más tardar el 28 de febrero conforme al artículo 97, fracción III, de la LISR.

Constancia de Percepciones y Retenciones: el comprobante fiscal formal (hoy integrado en el reporte del CFDI) que se expide al trabajador conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR a más tardar el 28 de febrero, donde se muestran el ingreso anual total, el ISR retenido total, el Subsidio para el Empleo recibido y el resultado del ajuste anual. Los trabajadores pueden solicitar esta constancia en cualquier formato a su patrón para usarla al presentar su declaración anual individual ante el SAT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México como una herramienta administrativa práctica para los patrones mexicanos que gestionan el cumplimiento fiscal de nómina de fin de año. Todos los cálculos de ISR deben ser verificados por un Contador Público Certificado (CPC) registrado ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) o por un asesor fiscal autorizado para asegurar el cumplimiento de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, de las tarifas aplicables de la LISR y de los requisitos específicos del CFDI de nómina del SAT para el ejercicio fiscal correspondiente. Los errores en los ajustes anuales de ISR exponen a los patrones a actualizaciones y multas conforme a los artículos 76 a 80 del Código Fiscal de la Federación.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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