Declaración Anual ISR para Asalariados México
DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PARA ASALARIADOS
Ajuste Anual conforme al Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
I. DATOS DEL PATRÓN (RETENEDOR)
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
II. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]
III. RESUMEN DE INGRESOS ANUALES
Total de Ingresos Gravados del Ejercicio: [Total Annual Income]
Ingresos Exentos (Art. 93 LISR — aguinaldo, prima vacacional, etc.): [Exempt Income]
Deducciones Personales Notificadas por el Trabajador (Art. 151 LISR): [Personal Deductions]
IV. DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL
ISR Anual Determinado (Tarifa Art. 152 LISR): [Annual ISR Calculated]
Subsidio para el Empleo Aplicado en el Ejercicio: [Employment Subsidy]
ISR Retenido en Nóminas Mensuales (CFDI Nómina): [Monthly Withheld ISR]
Resultado del Ajuste Anual:
[Adjustment Result]
Importe: [Adjustment Amount]
V. FUNDAMENTO LEGAL
El presente ajuste anual se realiza conforme al Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obliga al patrón a calcular el impuesto anual definitivo de cada trabajador asalariado cuyos ingresos anuales no excedan $400,000 MXN y que no hayan optado por presentar su propia declaración anual. La tarifa anual aplicable se encuentra en el Artículo 152 LISR, conforme a los valores actualizados publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. El Subsidio para el Empleo se aplica conforme al Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Las diferencias a cargo del trabajador se retienen de las percepciones de diciembre; las devoluciones se cubren con cargo al patrón antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente (Art. 97 tercer párrafo LISR).
VI. CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES
El patrón entregará al trabajador la Constancia de Percepciones y Retenciones correspondiente al ejercicio [Fiscal Year], a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente, conforme al Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha constancia refleja los totales anuales de ingresos percibidos, ISR retenido y Subsidio para el Empleo aplicado, conforme a los CFDI de nómina emitidos y timbrados durante el ejercicio.
FIRMAS Y ACUSE
En [Declaration City], a [Declaration Date].
EL PATRÓN / RETENEDOR:
[Employer Name]
Firma autorizada: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DEL TRABAJADOR:
[Worker Name]
Declaro haber recibido copia del presente ajuste anual y la constancia de percepciones y retenciones.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Withholding Agent (Patrón / Retenedor)
________________
Signature
Worker (Trabajador)
________________
Signature
Qué es Declaración Anual ISR para Asalariados México
El Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México (Declaración Anual de ISR para Asalariados) es el cálculo de reconciliación de fin de año que el patrón realiza conforme al artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, para determinar la obligación anual definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISR) de cada trabajador asalariado registrado en la nómina. El patrón actúa como retenedor durante todo el ejercicio fiscal, deduciendo el ISR provisional de cada pago periódico de salario conforme al artículo 96 de la LISR, y el ajuste anual concilia esas retenciones mensuales acumuladas contra el impuesto anual definitivo calculado sobre el ingreso gravable anual total.
El artículo 97 de la LISR establece la obligación del patrón de realizar este cálculo de ajuste anual para cada trabajador cuyo ingreso anual por salarios e ingresos asimilados no exceda de $400,000 M.N. y que no haya optado por excluirse del ajuste a cargo del patrón mediante la presentación del aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del portal del contribuyente. Los trabajadores que perciben más del umbral, que reciben ingresos de varios patrones de manera simultánea o que dejaron de laborar antes del cierre del ejercicio fiscal deben presentar su propia declaración anual de manera directa ante el SAT usando la plataforma de Declaración Anual del portal del SAT.
La Declaración Anual de ISR para Asalariados opera dentro del marco más amplio del impuesto sobre la renta retenido en la fuente que caracteriza al sistema mexicano de tributación de salarios. Conforme al artículo 94 de la LISR, toda remuneración que una persona recibe de una relación de trabajo (incluidos el salario base, los bonos, las primas de productividad, el tiempo extra, las prestaciones en especie, el reparto de utilidades, PTU, y el aguinaldo) constituye ingreso por salarios gravable, sujeto a la retención de ISR por parte del patrón. Ciertos conceptos están exentos: las primeras 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del aguinaldo conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR, y la porción exenta de la prima vacacional conforme al mismo artículo 93, fracción XIV.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la autoridad fiscal mexicana creada conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, supervisa el cumplimiento de todas las obligaciones de retención e información de ISR. Los patrones deben reportar todas las retenciones realizadas a los trabajadores en los reportes de nómina mensuales (CFDI de nómina) emitidos como comprobantes fiscales digitales (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI) conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), usando la versión vigente del Complemento de Nómina conforme a las especificaciones técnicas actuales del SAT.
El Subsidio para el Empleo es una prestación gubernamental que se aplica a través de la nómina conforme al Decreto del Subsidio para el Empleo. Los patrones reducen el ISR retenido a los trabajadores de bajos ingresos por el monto de la tabla del subsidio en cada periodo de pago mensual o periódico, y al cierre del año el ajuste anual concilia el total del subsidio aplicado contra el impuesto anual definitivo a cargo. Si el total del subsidio aplicado excede el impuesto anual, el trabajador recibe un beneficio neto; si el impuesto anual excede las retenciones realizadas, el patrón cobra la diferencia de los pagos finales del año del trabajador.
El ajuste anual debe ser completado por el patrón antes del 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal objeto del ajuste (para los contribuyentes de año calendario), y los resultados se comunican a cada trabajador mediante la Constancia de Percepciones y Retenciones (conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR), que el trabajador utiliza si debe presentar una declaración anual individual ante el SAT. Los patrones también deben reportar los datos anuales de nómina a través del reporte de retenciones e informes, hoy integrado en el reporte del CFDI de nómina conforme al artículo 99 de la LISR.
Cuándo necesitas Declaración Anual ISR para Asalariados México
El Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México se requiere en cada ejercicio fiscal en el que un patrón mantiene en su nómina trabajadores asalariados cuyo ingreso anual por salarios no excede de $400,000 M.N. y que no hayan optado de manera individual por presentar su propia declaración anual de ISR. El artículo 97 de la LISR impone esta obligación al patrón como retenedor, lo que hace que la reconciliación anual sea un proceso de nómina obligatorio y no opcional.
El ajuste se necesita al terminar cada ejercicio fiscal de año calendario, por lo general durante enero y febrero, cuando el patrón suma el ingreso gravable anual de cada trabajador (salario base, bonos, prestaciones sujetas a ISR, aguinaldo proporcional por encima de la porción exenta del artículo 93 de la LISR), aplica la tarifa anual del artículo 152 de la LISR, resta el total del Subsidio para el Empleo aplicable del año y compara el resultado contra las retenciones provisionales acumuladas realizadas durante el año conforme al artículo 96 de la LISR.
El cálculo genera tres resultados posibles: si las retenciones acumuladas exceden el impuesto anual definitivo (incluidos los ajustes por subsidio), el patrón genera una devolución de ISR que se paga directamente al trabajador en la nómina de diciembre o en la última nómina del año; si las retenciones acumuladas son menores al impuesto anual, el patrón retiene la diferencia de los salarios restantes del trabajador; si los montos coinciden con exactitud, no se requiere un pago de ajuste. Los trabajadores que recibieron el Subsidio para el Empleo en exceso de su ISR anual pueden tener derecho a un pago neto por parte del patrón.
La declaración también se necesita al preparar la Constancia de Percepciones y Retenciones que se expide conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR a cada trabajador a más tardar el 28 de febrero. Los trabajadores que deben presentar una declaración anual individual (los que perciben más de $400,000 M.N. al año, los que recibieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, los que aplican deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR, como intereses hipotecarios, gastos médicos, colegiaturas y aportaciones a fondos de retiro, o los que recibieron ingresos exentos que deben reportarse) usan la constancia para integrar su declaración anual ante el SAT. El SAT prellena la plataforma de Declaración Anual con los datos del CFDI de nómina, pero los trabajadores deben verificar y confirmar la exactitud.
El patrón también debe usar el proceso de ajuste anual para corregir cualquier error en las retenciones provisionales mensuales realizadas durante el año, ajustar los cambios en las circunstancias del trabajador (matrimonio, dependientes económicos, discapacidad reconocida por el IMSS) y conciliar el total de las retenciones de ISR de nómina reportadas en los CFDI de nómina contra los enteros efectivamente realizados al SAT de manera mensual a través del portal bancario. Conforme al artículo 26, fracción I, del CFF, el patrón asume responsabilidad solidaria estricta por la falta de retención y entero del ISR de los salarios de los trabajadores.
Qué incluir en tu Declaración Anual ISR para Asalariados México
Una declaración válida del Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México conforme al artículo 97 de la LISR requiere el cálculo exacto de todos los siguientes componentes para producir una reconciliación anual jurídicamente defendible.
Ingreso gravable anual total: la suma de todos los pagos de salario, bonos, primas de productividad, tiempo extra por encima de la porción exenta legal de la doble tarifa, prestaciones en especie a su valor fiscal, aguinaldo por encima del monto exento (15 veces el valor diario de la UMA conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR) y cualquier otra compensación pagada al trabajador durante el ejercicio fiscal que constituya ingreso por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado conforme al artículo 94 de la LISR. Cada concepto debe conciliarse con los CFDI de nómina timbrados a través del sistema de facturación del SAT durante el año.
Aplicación de la tarifa anual de ISR: la aplicación de la tarifa anual del artículo 152 de la LISR al ingreso gravable anual total. La tarifa establece tasas progresivas de ISR desde el 1.92% sobre el ingreso por encima del primer rango hasta el 35% sobre el ingreso que excede los $3,000,000 M.N. al año. El patrón debe usar la tarifa anual oficial publicada por el SAT para el ejercicio fiscal aplicable; el artículo 7-A del CFF prevé actualizaciones anuales de las tarifas con base en la inflación (ajustes por INPC) cuando el DOF publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) anual correspondiente.
Reconciliación del subsidio para el empleo: la determinación del total anual del Subsidio para el Empleo aplicable al trabajador con base en los pagos mensuales realizados durante el año. La tabla anual del subsidio se publica en la Resolución Miscelánea Fiscal y debe compararse contra el total de ISR calculado conforme a la tarifa anual. Si el subsidio anual excede el ISR anual, el patrón paga la diferencia al trabajador; si el ISR anual excede el subsidio total aplicado, el patrón retiene la diferencia de los pagos finales de nómina.
Retenciones mensuales acumuladas: el total de ISR efectivamente retenido de cada pago periódico de nómina durante el año conforme al artículo 96 de la LISR, según se reporta en cada CFDI de nómina timbrado durante el año. Esta cifra debe coincidir con los enteros mensuales de ISR realizados al SAT a través del portal del contribuyente. Cualquier discrepancia (causada por errores de nómina, ajustes salariales retroactivos o pagos extraordinarios) debe conciliarse en el cálculo del ajuste anual.
Pagos personales deducibles: cuando un trabajador notifica al patrón deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR antes del 31 de diciembre (como honorarios médicos y dentales pagados a personas registradas ante el SAT, gastos hospitalarios, gastos funerarios, intereses hipotecarios de la casa habitación conforme al artículo 151, fracción IV, de la LISR, donativos a donatarias autorizadas conforme al artículo 151, fracción III, y aportaciones a planes personales de retiro conforme al artículo 151, fracción V), el patrón puede incorporarlas al cálculo del ajuste anual, reduciendo el ingreso gravable del año.
Determinación del saldo y pago: el resultado final del ajuste anual que especifica si: (a) existe un ISR neto a cargo que debe cobrarse de la nómina de diciembre o final del trabajador y enterarse al SAT; (b) procede una devolución a favor del trabajador que debe pagarse de la tesorería del patrón; o (c) no existe saldo. El patrón debe enterar cualquier ISR adicional cobrado al SAT a más tardar el 28 de febrero conforme al artículo 97, fracción III, de la LISR.
Constancia de Percepciones y Retenciones: el comprobante fiscal formal (hoy integrado en el reporte del CFDI) que se expide al trabajador conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR a más tardar el 28 de febrero, donde se muestran el ingreso anual total, el ISR retenido total, el Subsidio para el Empleo recibido y el resultado del ajuste anual. Los trabajadores pueden solicitar esta constancia en cualquier formato a su patrón para usarla al presentar su declaración anual individual ante el SAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Ajuste Anual de ISR para Asalariados en México como una herramienta administrativa práctica para los patrones mexicanos que gestionan el cumplimiento fiscal de nómina de fin de año. Todos los cálculos de ISR deben ser verificados por un Contador Público Certificado (CPC) registrado ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) o por un asesor fiscal autorizado para asegurar el cumplimiento de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, de las tarifas aplicables de la LISR y de los requisitos específicos del CFDI de nómina del SAT para el ejercicio fiscal correspondiente. Los errores en los ajustes anuales de ISR exponen a los patrones a actualizaciones y multas conforme a los artículos 76 a 80 del Código Fiscal de la Federación.
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Forms Legal. (2026). Declaración Anual ISR para Asalariados México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-anual-isr-asalariados-mexico
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El Ajuste Anual de ISR para Asalariados es el cálculo de conciliación de fin de año que realiza el patrón conforme al artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar el impuesto sobre la renta anual definitivo de cada trabajador asalariado. El patrón —que actúa como retenedor durante todo el ejercicio fiscal— debe comparar el impuesto anual calculado usando la tarifa del artículo 152 de la LISR contra las retenciones provisionales acumuladas efectuadas en cada periodo de nómina. La obligación aplica a todo patrón que mantenga trabajadores asalariados cuyo ingreso salarial anual no exceda 400,000 pesos. Los trabajadores que ganan por encima de ese umbral, que reciben ingresos de dos o más patrones de manera simultánea o que optaron por presentar su propia declaración mediante el aviso correspondiente a través del portal del SAT deben presentar su Declaración Anual directamente ante el Servicio de Administración Tributaria. El ajuste debe concluirse antes de que el patrón cierre su nómina de diciembre o, a más tardar, el 28 de febrero del año siguiente, y resulta en una devolución de impuesto al trabajador, una retención adicional sobre sus salarios o un saldo en ceros.
La tarifa anual de ISR conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es un esquema de tasas progresivas que se aplica al ingreso gravable anual total. Para cada ejercicio fiscal, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación proporciona las tablas de tarifa actualizadas, ajustadas por inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) conforme al artículo 17-A del CFF. El patrón suma todos los ingresos salariales gravables del año: el salario base, los bonos, los pagos por productividad, la parte gravable del aguinaldo (por encima de la exención de 15 días de la UMA conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR) y cualquier otra remuneración. Ese total cae dentro de un rango de la tabla de tarifa, y el impuesto se calcula como la cuota fija de ese rango más la tasa marginal multiplicada por el ingreso excedente del límite inferior del rango. La tasa marginal máxima actual es del 35% sobre el ingreso superior a 3,000,000 de pesos anuales, mientras que el ingreso de los rangos inferiores puede gravarse al 1.92%, 6.4%, 10.88%, 16%, 17.92%, 21.36%, 23.52% o 30% según el rango. Después se resta el Subsidio para el Empleo del ISR anual resultante antes de compararlo con las retenciones efectuadas.
El Subsidio para el Empleo es un beneficio federal establecido en el Decreto del Subsidio para el Empleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, diseñado para reducir o eliminar la carga de ISR de los trabajadores asalariados de bajos ingresos. Durante cada periodo de nómina, los patrones ubican el ingreso mensual del trabajador en la tabla de subsidio publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal; los trabajadores con ingreso mensual inferior a aproximadamente 10,000 pesos reciben el subsidio máximo, que puede eliminar por completo su obligación de ISR, mientras que los trabajadores que ganan entre aproximadamente 10,000 y 20,000 pesos reciben un subsidio decreciente. Al cierre del año, el patrón agrega el total anual del Subsidio para el Empleo aplicado durante el año. Si el subsidio total aplicado supera el ISR anual calculado conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR, el patrón paga la diferencia positiva directamente al trabajador, lo que constituye, en efecto, un complemento salarial del gobierno canalizado a través de la nómina. Si el ISR anual supera el subsidio total aplicado, el impuesto neto a cargo es la diferencia. Los trabajadores que recibieron pagos de subsidio en exceso del impuesto anual tienen derecho al excedente sin importar si presentan o no una declaración anual individual. El SAT vigila la aplicación del subsidio a través de los datos del timbrado del CFDI de nómina y puede auditar a los patrones cuyas aplicaciones de subsidio parezcan inconsistentes con los niveles salariales reportados.
La Constancia de Percepciones y Retenciones —el comprobante fiscal anual que resume el ingreso anual total de cada trabajador, el ISR retenido, el Subsidio para el Empleo recibido y el resultado del ajuste anual— debe entregarla el patrón a cada trabajador a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal objeto del ajuste, conforme al artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este documento históricamente se emitía en el Formato 37 del SAT, pero desde la adopción obligatoria del CFDI de nómina, la información está incorporada en los recibos electrónicos de nómina timbrados (CFDI con complemento de nómina) disponibles para los trabajadores a través del portal del contribuyente del SAT. Los trabajadores también pueden solicitar a su patrón un documento de constancia por separado para usarlo al presentar una Declaración Anual individual, si corresponde. Los trabajadores que deben presentarla por cuenta propia —los que ganan más de 400,000 pesos anuales, los que tienen dos patrones o los que aplican deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR— usan la constancia para conciliar su declaración anual prellenada del SAT. No entregar la constancia a más tardar el 28 de febrero expone al patrón a multas conforme al artículo 83 del CFF y puede generar requerimientos de auditoría del SAT cuando las declaraciones de los trabajadores no coinciden con las cifras reportadas por el patrón.
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece varias exenciones importantes de ISR para el ingreso salarial en México. Las exenciones más significativas incluyen: el aguinaldo hasta el equivalente a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al año conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR —para 2025, con la UMA en 113.14 pesos diarios, el aguinaldo exento es de 1,697.10 pesos—; la prima vacacional hasta cinco veces la UMA diaria al año conforme al artículo 93, fracción XIV; la remuneración por tiempo extra hasta cinco veces el salario mínimo diario por semana respecto de las primeras nueve horas extra, más allá de las cuales el tiempo extra es totalmente gravable conforme al artículo 93, fracción I; las prestaciones financiadas por el patrón, como los comedores subsidiados, el apoyo de transporte y las cajas de ahorro, hasta los límites establecidos en el artículo 93, fracciones VII y VIII; y las indemnizaciones por despido injustificado hasta los límites del artículo 93, fracción XIII. El patrón debe clasificar con cuidado cada componente salarial para aplicar correctamente las exenciones al calcular la base gravable de las retenciones provisionales mensuales conforme al artículo 96 de la LISR y del ajuste anual de fin de año conforme al artículo 97 de la LISR.
Cuando un trabajador se separa del empleo antes del 31 de diciembre, el patrón debe realizar un ajuste de ISR del año parcial (en la liquidación o finiquito) al momento de la separación, en lugar de esperar al proceso de fin de año. Conforme al artículo 97 de la LISR, el patrón calcula el ISR anual sobre el ingreso recibido hasta la fecha de separación, lo compara con las retenciones provisionales ya efectuadas y retiene cualquier impuesto pendiente del pago del finiquito o devuelve las retenciones en exceso al trabajador. El patrón debe emitir la Constancia de Percepciones y Retenciones dentro de los 15 días siguientes al último día del trabajador conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR, para que el trabajador pueda presentar una Declaración Anual individual y reportar cualquier ingreso adicional recibido de otros patrones o fuentes en el mismo ejercicio fiscal. Las indemnizaciones por encima de los montos exentos del artículo 93, fracción XIII, de la LISR están sujetas a retención de ISR, y el patrón debe timbrar un CFDI de nómina con el complemento de cada componente de la indemnización. Los trabajadores que recibieron Subsidio para el Empleo del patrón durante el año parcial conservan el derecho a esos pagos, y el patrón no puede recuperar los montos de subsidio ya pagados en periodos anteriores salvo que se emita un CFDI de nómina correctivo a través del sistema de timbrado del SAT.
Si el cálculo del Ajuste Anual de ISR produce un saldo neto a cargo del SAT —porque el impuesto anual definitivo supera las retenciones provisionales acumuladas durante el año—, el patrón retiene ese monto adicional de los últimos pagos de salario del trabajador de diciembre o enero. El patrón entonces entera este ISR adicional junto con la retención mensual normal de ISR usando el portal del contribuyente del SAT, declarándolo en la declaración mensual de pago provisional del mes en que se cobra la retención adicional. El complemento de nómina del CFDI de diciembre debe reflejar el monto del ajuste anual. Si el ajuste genera una devolución para el trabajador, el patrón paga la devolución con sus propios recursos al trabajador —no como un crédito contra futuros enteros al SAT— y debe documentar el pago en los registros de nómina. El patrón no puede aplicar los montos de la devolución de ISR del trabajador como crédito contra sus propias obligaciones fiscales; más bien, el patrón absorbe el flujo de efectivo hasta que su propia declaración anual genere un saldo compensable o una devolución por parte del SAT. Conforme al artículo 97, tercer párrafo, de la LISR, cualquier ISR adicional cobrado a través del ajuste anual debe enterarse al SAT a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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