Declaración de Herencia ante el SAT México (LISR Art. 93 Frac. XXII)
Declaración de Ingresos por Herencia — LISR Art. 93 Frac. XXII
DECLARACIÓN DE INGRESOS POR HERENCIA ANTE EL SAT
Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículo 93 Fracción XXII | CFF Artículo 31
I. DATOS DEL HEREDERO
Nombre completo del heredero: [Heir Name]
RFC del heredero: [Heir RFC] | CURP: [Heir CURP]
Domicilio fiscal: [Heir Address]
Parentesco con el de cujus: [Heir Relationship]
¿Ha recibido herencia previa?: [Prior Inheritance]
II. DATOS DEL DE CUJUS
Nombre del de cujus: [Decedent Name]
RFC del de cujus: [Decedent RFC]
Fecha de fallecimiento: [Date of Death] | Lugar: [Place of Death]
Tipo de sucesión: [Succession Type]
III. INVENTARIO DE BIENES HEREDADOS
A. Bienes Inmuebles
[Real Property Description]
B. Activos Financieros
[Financial Assets]
C. Otros Bienes
[Other Assets]
Valor total estimado del caudal hereditario: [Total Estate Value]
IV. DETERMINACIÓN DEL ISR
Fundamento de la exención o gravamen: [Exemption Basis]
Ejercicio fiscal de la declaración: [Declaration Year]
Notario a cargo de la sucesión: [Notary Name]
VI. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se formula al amparo del Artículo 93 Fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, que establece la exención para la primera herencia recibida por cualquier contribuyente.
La obligación de declarar los ingresos por herencia en la Declaración Anual de Personas Físicas deriva del Artículo 150 LISR, que establece la obligación de declarar todos los ingresos —incluyendo los exentos— del ejercicio fiscal.
El costo fiscal de los bienes inmuebles heredados queda establecido conforme al Artículo 124 LISR en el valor de avalúo certificado a la fecha de fallecimiento del de cujus, debidamente actualizado conforme al INPC bajo el Artículo 17-A del CFF para efectos de futuras enajenaciones.
La presentación ante el SAT se realiza conforme al Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, mediante los medios electrónicos autorizados y con uso de la e.firma del declarante.
VII. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito, bajo protesta de decir verdad, declara que los datos contenidos en el presente documento son verídicos y completos, y que la información aquí consignada corresponde fielmente a los bienes recibidos por herencia del de cujus [Decedent Name], con fecha de fallecimiento [Date of Death].
Lugar y fecha: [Declaration City], a [Declaration Date].
Heredero / Declarante
________________
Signature
Date: ________________
Contador Público Autorizado (opcional)
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Herencia ante el SAT México (LISR Art. 93 Frac. XXII)
La Declaración de Herencia ante el SAT en México es un documento legal conforme al Artículo 93 fracción XXII de la LISR y el Artículo 31 del CFF, que documenta los bienes heredados, las exenciones aplicables y las obligaciones de ISR cuando la herencia supera los umbrales de exención bajo el derecho fiscal mexicano.
Conforme al Artículo 93 fracción XXII de la LISR, los ingresos obtenidos mediante herencia o legado están exentos del ISR siempre que se cumplan determinadas condiciones. La exención aplica únicamente a la primera herencia recibida: si el contribuyente ya recibió previamente una herencia de cualquier persona, la segunda herencia y las subsecuentes están sujetas al ISR a las tasas marginales establecidas en los Artículos 96 y 152 LISR. Esta distinción crítica exige documentar con precisión el historial de herencias previas al momento de presentar la Declaración de Herencia ante el SAT.
La Declaración de Herencia ante el SAT también sirve como instrumento principal para documentar el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y la CURP (Clave Única de Registro de Población) del heredero, del de cujus (causante), el fundamento legal de la sucesión (testamento otorgado ante Notario Público, sucesión intestamentaria por resolución judicial o legado testamentario) y el inventario y avalúo de los bienes transferidos — incluyendo bienes inmuebles, bienes muebles, instrumentos financieros, cuentas bancarias y participaciones en el capital de empresas.
Para los bienes inmuebles recibidos por herencia, el costo fiscal utilizado en los cálculos futuros de ganancia de capital queda establecido a la fecha de fallecimiento del de cujus, con base en un avalúo certificado preparado por un perito valuador autorizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o por una institución autorizada conforme al CFF. Esta valuación reviste importancia porque cuando el heredero enajene posteriormente el inmueble, la ganancia de capital sujeta al ISR conforme a los Artículos 119 a 128 LISR se calcula como la diferencia entre el precio de venta y este costo fiscal heredado, actualizado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) conforme al Artículo 17-A CFF.
El proceso de administración de una herencia en México involucra al Notario Público como actor institucional central: el testamento público abierto se otorga típicamente ante Notaría y se registra en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) operado por el Consejo Nacional del Notariado; la sucesión intestamentaria se tramita ante el Juzgado Familiar o Civil competente; y la transmisión de bienes inmuebles a los herederos debe formalizarse mediante escritura pública de adjudicación ante Notaría e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Declaración de Herencia ante el SAT México (LISR Art. 93 Frac. XXII)
La Declaración de Herencia ante el SAT en México es necesaria cuando un contribuyente recibe bienes por herencia o legado y debe determinar sus obligaciones de ISR conforme al Artículo 93 fracción XXII de la LISR. La declaración es necesaria en las siguientes circunstancias específicas.
Primera herencia — confirmación de exención: cuando un contribuyente mexicano (persona física residente en México) recibe una primera herencia, la Declaración de Herencia ante el SAT documenta y confirma la exención del ISR conforme al Artículo 93 fracción XXII LISR. Aunque los ingresos puedan ser exentos en definitiva, el SAT exige que todos los ingresos — incluidos los exentos — se declaren en la declaración anual de ISR presentada a través del portal del contribuyente mediante el RFC del heredero. La declaración proporciona el soporte documental para reclamar la exención sin generar alertas de auditoría automáticas.
Segunda herencia o posterior — pago de ISR: cuando el contribuyente ha recibido previamente cualquier herencia de cualquier persona, toda herencia subsecuente queda sujeta íntegramente al ISR a la tasa marginal aplicable conforme al Artículo 152 LISR. En este supuesto, la Declaración de Herencia ante el SAT se convierte en el mecanismo para calcular y reportar la ganancia gravable, las obligaciones de retención aplicables y el pago a través del portal del SAT.
Herencia de bienes inmuebles — registro del costo fiscal: cuando se transmiten bienes inmuebles por herencia, la declaración SAT establece el costo fiscal (costo de adquisición) para efectos futuros de ganancia de capital. Conforme al Artículo 124 LISR, cuando el heredero enajene posteriormente el inmueble, la ganancia se calcula utilizando este costo fiscal registrado, actualizado por los factores de inflación INPC conforme al Artículo 17-A CFF.
Herencia de activos financieros — coordinación CNBV y SAT: cuando los bienes heredados incluyen cuentas bancarias, fondos de inversión, cuentas de casas de bolsa o pólizas de seguro de vida, las instituciones financieras reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) requieren prueba del estatus fiscal de la herencia ante el SAT antes de liberar fondos al heredero.
Administración de la sucesión y procedimiento sucesorio: la declaración SAT es necesaria cuando una sucesión se tramita mediante el juicio sucesorio intestamentario o testamentario ante el Juzgado Familiar o Civil. El albacea designado conforme al Artículo 1679 CCF es responsable de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales del caudal hereditario antes de la distribución de bienes. La evidencia de cumplimiento del Artículo 31 CFF y del Artículo 93 LISR es requerida rutinariamente por los tribunales mexicanos antes de emitir el auto de adjudicación.
Qué incluir en tu Declaración de Herencia ante el SAT México (LISR Art. 93 Frac. XXII)
Una Declaración de Herencia SAT completa en México conforme al Artículo 93 fracción XXII de la LISR y el Artículo 31 del CFF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida y satisfacer los estándares de auditoría del SAT.
Identificación del Heredero: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) asignado por el SAT, CURP (Clave Única de Registro de Población) expedida por el RENAPO, número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o cédula profesional), domicilio fiscal registrado ante el SAT, y CURP del heredero. Para herederos no residentes en México, la declaración debe incluir el número de identificación fiscal extranjero y cumplir con el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable entre México y el país de residencia del heredero.
Identificación del De Cujus: Nombre completo, RFC si se conoce, CURP, fecha de fallecimiento y lugar de fallecimiento. El acta de defunción oficial expedida por el Registro Civil es requerida como documentación de soporte y debe adjuntarse a la declaración.
Base Jurídica de la Sucesión: Si la herencia es testamentaria (por testamento) o intestamentaria (ab intestato / intestamentaria), la resolución judicial correspondiente (auto de declaración de herederos), o el instrumento que otorga autoridad legal al heredero — incluyendo la escritura pública del testamento otorgado ante Notario Público con su folio de registro en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), o la resolución judicial del juzgado competente en casos intestamentarios.
Inventario y Avalúo de Bienes Heredados: Un inventario completo de todos los bienes transmitidos — clasificados por tipo: bienes inmuebles con folio del Registro Público de la Propiedad, clave catastral y avalúo certificado por institución autorizada conforme al INDAABIN; bienes muebles (vehículos, arte, equipo) con números de serie y valor de mercado; cuentas bancarias e instrumentos financieros con nombre de la institución, número de cuenta (últimos 4 dígitos conforme a la LFPDPPP) y saldo a la fecha de fallecimiento; y acciones o partes sociales con RFC de la empresa, número de acciones y costo fiscal por acción.
Cálculo de la Exención conforme al Artículo 93 Fracción XXII de la LISR: Una declaración clara sobre si esta es la primera herencia recibida por el heredero (que activa la exención total) o una herencia subsecuente (sujeta a ISR). En caso de herencia subsecuente, la declaración debe incluir el cálculo de la base gravable, el ajuste por INPC conforme al Artículo 17-A del CFF, la tasa del ISR conforme al Artículo 152 de la LISR, el impuesto a pagar y cualquier retención realizada por el notario (retención por el fedatario) conforme al Artículo 29-B del CFF.
Registro del Costo Fiscal para Bienes Inmuebles: Para cada bien inmueble heredado, el costo fiscal registrado por metro cuadrado, costo fiscal total, fecha de avalúo, nombre y número de registro del perito valuador, y la metodología utilizada (comparables de mercado, ingreso o enfoque de costos) conforme a los lineamientos del INDAABIN. Este registro crea la ficha de costo fiscal oficial que el heredero usará en cualquier declaración de venta futura conforme al Artículo 119 de la LISR.
Validación de e.firma y RFC ante el SAT: La declaración debe presentarse electrónicamente a través del portal del SAT (portal.sat.gob.mx) usando la e.firma del heredero (antes denominada FIEL — Firma Electrónica Avanzada) conforme a los Artículos 17-D y 17-F del CFF, o a través de un representante fiscal autorizado designado mediante poder notarial. Las declaraciones en papel no son aceptadas para la mayoría de las personas físicas.
forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Herencia SAT México para ayudar a los herederos y sus asesores fiscales a organizar la información requerida antes de la presentación. Toda herencia que involucre bienes inmuebles, participaciones empresariales o activos que superen el umbral de exención anual del ISR debe ser revisada por un Contador Público Autorizado (CPA) o licenciado en derecho fiscal antes de su presentación ante el SAT, dada la complejidad de los ajustes por INPC, las transmisiones de bienes inmuebles entre estados y las posibles implicaciones de tratados de doble imposición para herederos extranjeros. La Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT y las administraciones regionales tienen facultades para auditar declaraciones de herencia hasta por cinco años conforme al Artículo 67 del CFF.
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La herencia en México se rige por el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La primera herencia que recibe cualquier contribuyente está exenta del ISR: el heredero no paga impuesto sobre la renta por los bienes recibidos de la herencia. Sin embargo, la exención aplica únicamente a la primera herencia que reciba una persona en su vida. Una segunda herencia o las posteriores que reciba el mismo contribuyente —sin importar la fuente— quedan plenamente sujetas al ISR a la tasa marginal aplicable establecida en el artículo 152 de la LISR, que va del 1.92% al 35% según el ingreso gravable total del año. Incluso las herencias exentas deben reportarse en la declaración anual de personas físicas presentada por el portal del SAT, porque el artículo 150 de la LISR exige declarar todos los ingresos, incluidos los exentos. No reportar el ingreso por herencia exenta puede detonar las sanciones por defraudación del artículo 111 del CFF si el SAT determina que la omisión fue intencional. La Declaración del SAT por Herencia documenta el estatus de exención y constituye el respaldo documental para cualquier auditoría futura del SAT dentro del plazo de caducidad de cinco años del artículo 67 del CFF.
Presentar una Declaración del SAT por Herencia conforme al artículo 31 del CFF y al artículo 93, fracción XXII, de la LISR requiere reunir varias categorías de documentación. El heredero debe presentar: el acta de defunción emitida por el Registro Civil; ya sea el testamento otorgado ante Notario Público con su folio de registro en el RENAT, o el auto de declaración de herederos emitido por el Juzgado Familiar o Civil competente; el RFC, la CURP y la e.firma (Firma Electrónica Avanzada) del heredero; el RFC y la CURP del fallecido; avalúos certificados de todos los inmuebles, elaborados por un perito valuador autorizado por el INDAABIN o por una institución de crédito conforme al artículo 3 del CFF; los estados de cuenta de bancos e instituciones de inversión a la fecha de fallecimiento; y la documentación de los vehículos (tarjetas de circulación) de los vehículos heredados. Para una segunda herencia o las posteriores, el heredero también debe aportar la documentación de cualquier herencia previa recibida, incluidas las declaraciones del SAT de años anteriores o los documentos notariales que acrediten la transmisión previa. Por lo general, el expediente completo de la declaración se presenta a través del portal del SAT en portal.sat.gob.mx con la e.firma del heredero, cargando los documentos de soporte como archivos PDF adjuntos.
El costo fiscal de un inmueble recibido por herencia en México se determina a la fecha de fallecimiento del autor de la sucesión y se establece mediante un avalúo certificado elaborado por un perito valuador autorizado por el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o por una institución de crédito conforme al Código Fiscal de la Federación. Conforme al artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el costo fiscal del inmueble heredado para el heredero es el valor de mercado establecido en el avalúo a la fecha de fallecimiento, más las mejoras realizadas por el heredero, menos la depreciación acumulada. Cuando el heredero posteriormente vende el inmueble, la utilidad por enajenación sujeta al ISR se calcula como el precio de venta menos el costo original de adquisición actualizado por inflación usando los factores del INPC del artículo 17-A del CFF. Registrar el costo fiscal al momento de la Declaración del SAT por Herencia es, por lo tanto, fundamental: un costo fiscal no documentado o no reportado puede ocasionar que el SAT calcule la utilidad sobre una base de costo cero, lo que aumenta de manera drástica la obligación fiscal. El notario que formalice la venta futura tiene una obligación legal de retención conforme al artículo 126 de la LISR y usará el costo fiscal registrado para calcular la retención provisional de ISR.
El Notario Público desempeña un papel institucional central tanto en el proceso sucesorio como en el cumplimiento fiscal por herencia ante el SAT en México. Conforme al artículo 29-B del CFF y a la Ley del Notariado aplicable en cada estado, los notarios están obligados a calcular, retener y enterar el ISR de las operaciones de la herencia, en particular cuando se transmite un inmueble y la herencia es gravable (segunda herencia o posteriores). Cuando un notario formaliza la escritura pública de adjudicación (que transmite la propiedad a los herederos), debe verificar el RFC y la CURP del contribuyente, calcular el ISR aplicable sobre la parte gravable de la herencia, retener el impuesto en la fuente y enterarlo al SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la escritura. El notario también debe registrar el costo fiscal del inmueble transmitido y emitir al heredero el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente que documente la operación, el impuesto retenido y el costo fiscal establecido. Si no se causa ISR por tratarse de la primera herencia del heredero, el notario debe documentar de todas formas la solicitud de exención e incluirla en la escritura, que forma parte del registro oficial de la propiedad en el Registro Público de la Propiedad.
Sí, las cuentas bancarias, los fondos de inversión, las cuentas de casas de bolsa y demás instrumentos financieros heredados están sujetos a reporte ante el SAT en México conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR y al artículo 31 del CFF. Las instituciones financieras supervisadas por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) están obligadas a reportar al SAT las transferencias de cuentas derivadas de la sucesión a través de sus obligaciones regulares de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) y de información fiscal. Cuando un heredero presenta el auto de declaración de herederos o la escritura de adjudicación ante un banco, la institución normalmente solicitará el RFC y la CURP del heredero y podrá requerir una constancia de situación fiscal del SAT que confirme el estatus fiscal del heredero antes de liberar los fondos. El valor total de los activos financieros heredados debe incluirse en la Declaración del SAT por Herencia como parte del inventario completo de la herencia. Los intereses devengados en las cuentas heredadas desde la fecha de fallecimiento hasta que los fondos se liberen al heredero pueden ser gravables por separado como intereses conforme al artículo 133 de la LISR, de manera distinta al saldo del capital, que está cubierto por la exención del artículo 93, fracción XXII.
Los residentes en el extranjero (no residentes en México para efectos fiscales) que heredan bienes ubicados en México enfrentan un conjunto distinto de obligaciones ante el SAT conforme a la LISR y a los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicables. Conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR, la exención de la primera herencia aplica a todas las personas sin importar su residencia. Sin embargo, para una segunda herencia o las posteriores, los no residentes están sujetos a la retención de ISR sobre los ingresos de fuente mexicana conforme a los artículos 159 y 160 de la LISR a una tasa fija del 25% sobre los ingresos brutos (o a la tasa reducida del CDI, si es aplicable), retenida en la fuente por el notario o la institución financiera. México tiene tratados fiscales vigentes con Estados Unidos, Canadá, Alemania, España, Japón y aproximadamente otros 60 países; los herederos de países con tratado deben revisar el CDI aplicable para determinar si el tratado prevé una tasa de retención reducida o el acreditamiento de impuestos pagados en México. Los herederos no residentes deben obtener un RFC mexicano (Registro Federal de Contribuyentes para No Residentes) ante el SAT antes de concluir la transmisión de la herencia, y deben designar un representante legal fiscal en México conforme al artículo 174 del CFF. Los inmuebles en México heredados por extranjeros también pueden estar sujetos a restricciones de adquisición conforme al artículo 27 de la Constitución Política respecto de la zona restringida (50 km de la costa y 100 km de las fronteras internacionales), lo que exige constituir fideicomisos a través de bancos mexicanos.
Los plazos para presentar la Declaración del SAT por Herencia están establecidos en el artículo 31 del CFF y en los artículos 93 y 150 de la LISR. Para las personas físicas cuya herencia esté exenta conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR (primera herencia), el ingreso debe reportarse en la declaración anual de personas físicas presentada por el portal del SAT entre el 1 y el 30 de abril del año siguiente al año calendario en que se recibió la herencia; por ejemplo, una herencia recibida en 2024 debe reportarse en la declaración anual presentada a más tardar el 30 de abril de 2025. Para las herencias gravables (segunda o posteriores), pueden requerirse pagos provisionales de ISR de forma mensual conforme al artículo 150 de la LISR conforme se reciben o venden los bienes, y la declaración anual concilia el total del impuesto a cargo. Cuando interviene un notario en la transmisión de un inmueble por herencia, la retención del notario conforme al artículo 29-B del CFF debe enterarse al SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la escritura, con independencia del plazo de la declaración anual del heredero. No presentar dentro de estos plazos detona recargos automáticos conforme al artículo 21 del CFF y, posiblemente, multas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF. El SAT puede prorrogar el plazo de la declaración anual por desastres naturales o circunstancias extraordinarias mediante resolución.
Vender bienes heredados antes de concluir la Declaración del SAT por Herencia y de registrar formalmente el costo fiscal genera riesgos fiscales y legales significativos. Si un inmueble se vende antes de que se haya certificado un avalúo y se haya registrado el costo fiscal ante el SAT, el notario que supervisa la venta está obligado, conforme al artículo 126 de la LISR, a calcular la retención provisional de ISR usando el costo original de adquisición de los registros del fallecido, que puede ser una base de costo de hace décadas que subestima drásticamente el valor de mercado actual y, por lo tanto, produce una factura excesivamente alta de impuesto sobre la ganancia. Conforme al artículo 124 de la LISR, el heredero tiene derecho a actualizar su base al valor de mercado a la fecha de fallecimiento solo si se documenta correctamente. Sin el avalúo y la declaración ante el SAT que establezcan este costo actualizado, el ISR retenido en exceso por el notario debe recuperarse a través de la declaración anual o de una solicitud de saldo a favor (devolución) ante el SAT, un proceso que puede tardar 40 días hábiles o más conforme al artículo 22 del CFF. Además, vender un inmueble que no se ha transmitido formalmente mediante una escritura pública de adjudicación inscrita en el Registro Público de la Propiedad es nulo conforme a los artículos 2320 y 2322 del Código Civil Federal, lo que genera vicios en el título que pueden bloquear ventas futuras y provocar litigios con otros posibles herederos o acreedores de la herencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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