Constancia de Situación Fiscal México (CFF art. 32-D)
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Conforme al Código Fiscal de la Federación Artículo 32-D
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o Razón Social (exacto como en SAT): [Taxpayer Name]
RFC: [RFC]
CURP: [CURP]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
II. DOMICILIO FISCAL
Domicilio Fiscal Registrado: [Fiscal Address]
Código Postal Fiscal: [Postal Code]
NOTA IMPORTANTE PARA CFDI 4.0: El nombre del contribuyente y el código postal fiscal que aparecen en esta constancia deben reproducirse EXACTAMENTE en todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI versión 4.0) emitidos a o por este contribuyente, conforme a los requisitos de validación del SAT.
III. REGÍMENES FISCALES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Régimen(es) Fiscal(es) Activo(s):
[Tax Regimes]
Actividades Económicas Registradas:
[Economic Activities]
Obligaciones Fiscales Registradas:
[Fiscal Obligations]
Versión de CFDI Aplicable: [CFDI Version]
IV. ESTADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL
Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: [Compliance Status]
Para verificar la vigencia de la opinión de cumplimiento y el estado actual del contribuyente ante el SAT, consulte el Portal del SAT en sat.gob.mx o utilice el Código QR de verificación incluido en el documento oficial.
V. DATOS DE EMISIÓN
Fecha de Generación: [Issuance Date]
Hora de Generación: [Issuance Time]
Verificación SAT (QR): [QR Code Reference]
Esta constancia refleja el estado del registro del contribuyente en el Padrón del SAT a la fecha y hora de generación indicadas. Para contratos gubernamentales (CFF Artículo 32-D), aceptación en operaciones CFDI 4.0, o cualquier trámite que requiera información actualizada, se recomienda solicitar una constancia generada no más de 30 días antes de su uso.
Documento generado en el Portal del SAT (sat.gob.mx) mediante RFC y contraseña CIEC o e.firma del contribuyente.
Taxpayer (Contribuyente)
________________
Signature
Qué es Constancia de Situación Fiscal México (CFF art. 32-D)
La Constancia de Situación Fiscal en México es un documento legal conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Certifica el RFC, régimen fiscal, domicilio fiscal y estado de cumplimiento del contribuyente ante el SAT. Requerida para contratos de gobierno, emisión de CFDI versión 4.0 y validación de proveedores.
El fundamento legal de la constancia de situación fiscal como requisito de cumplimiento para contratos de gobierno es el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que prohíbe a las entidades del gobierno federal, los gobiernos estatales y el Distrito Federal adjudicar contratos, efectuar pagos de subsidios o conceder concesiones a contribuyentes que tengan adeudos fiscales o figuren en la lista definitiva del SAT conforme al Artículo 69-B CFF — empresas involucradas en esquemas de facturas artificiales. La constancia es el documento a través del cual las entidades contratantes verifican la ausencia de esas condiciones inhabilitantes.
Con la transición obligatoria al CFDI versión 4.0 implementada por el SAT a partir de enero de 2022 y que se volvió obligatoria para todos los contribuyentes en 2023, la constancia de situación fiscal adquirió una nueva importancia relevante en las relaciones comerciales y laborales. Conforme a los requisitos del CFDI 4.0 establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el emisor de un CFDI debe incluir el nombre legal exacto (nombre o razón social) y el régimen fiscal del receptor exactamente como aparecen en su inscripción en el SAT. Cada patrón debe obtener una constancia de situación fiscal actualizada de cada empleado al momento de la contratación para configurar correctamente sus CFDI de nómina, y cada comprador o receptor de servicios debe proporcionar su constancia a los proveedores para confirmar la emisión correcta del CFDI.
La constancia de situación fiscal identifica los regímenes fiscales registrados del contribuyente — que pueden incluir: Régimen General de Ley de Personas Morales; Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales; Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales; Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas; Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios; Régimen de Arrendamiento; Régimen de Incorporación Fiscal (RIF — en proceso de extinción); o cualquier combinación de regímenes aplicables. Seleccionar el régimen incorrecto en un CFDI es un error reportable que puede dar lugar al rechazo del CFDI por el servicio de validación del SAT.
El SAT actualiza la constancia de situación fiscal en tiempo real a medida que los contribuyentes realizan cambios en su inscripción RFC — agregando o eliminando regímenes fiscales, actualizando su domicilio fiscal o regularizando su situación de cumplimiento. Una constancia emitida hace seis meses puede no reflejar la situación actual del contribuyente, y las partes que la utilizan para efectos de cumplimiento deben solicitar una constancia recién generada en lugar de aceptar copias antiguas. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Constancia de Situación Fiscal México (CFF art. 32-D)
La Constancia de Situación Fiscal en México se requiere en una amplia gama de interacciones comerciales, laborales y gubernamentales donde resulta necesaria la verificación del RFC y la confirmación del cumplimiento fiscal.
La constancia es requerida por los patrones al contratar nuevos empleados para configurar correctamente los recibos de nómina CFDI versión 4.0 — el nombre legal, RFC, CURP, domicilio fiscal y régimen fiscal registrado (Sueldos y Salarios) del empleado deben coincidir exactamente con el registro SAT tal como aparece en la constancia. Los errores en cualquiera de estos campos provocan el rechazo del CFDI de nómina y crean problemas de cumplimiento de nómina conforme a la LISR.
El documento se necesita cuando proveedores y prestadores de servicios se dan de alta en sistemas de compradores corporativos, cadenas comerciales o sistemas de contratación pública del gobierno. Los departamentos de cuentas por pagar en grandes corporativos exigen la constancia de situación fiscal como parte de su proceso de alta de proveedores para verificar la exactitud del RFC antes de procesar CFDI. Sin una constancia que coincida, las facturas CFDI pueden fallar la validación automática del SAT y ser rechazadas para pago.
La constancia es obligatoria al participar en licitaciones públicas conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). El Artículo 32-D CFF exige que los licitantes en contratos de gobierno certifiquen su situación de cumplimiento fiscal, y la constancia es la evidencia documental presentada con la propuesta técnica.
Para operaciones inmobiliarias que involucran personas morales o adquisiciones de alto valor, los notarios públicos requieren la constancia de situación fiscal para verificar que los datos del RFC del comprador y del vendedor en la escritura pública coincidan con los registros del SAT.
Las instituciones financieras — bancos, empresas de factoraje y arrendadoras — requieren la constancia como parte de las solicitudes de crédito y los procedimientos de KYC (Conoce a tu Cliente) conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la regulación antilavado de la CNBV. Para el alta de empleados, la constancia de situación fiscal es obligatoria conforme a los requisitos de CFDI de nómina versión 4.0 — los patrones deben obtener la constancia de cada nuevo empleado antes de emitir el primer CFDI de nómina.
Qué incluir en tu Constancia de Situación Fiscal México (CFF art. 32-D)
Una Constancia de Situación Fiscal válida en México emitida por el SAT conforme al Artículo 32-D CFF contiene los siguientes elementos de datos oficiales que los destinatarios deben verificar al usar el documento para la configuración de CFDI, contratación con el gobierno o validación de proveedores.
Identificación del contribuyente: El nombre legal completo (nombre completo para personas físicas o razón social para personas morales) exactamente como está registrado en el Padrón de Contribuyentes del SAT — este nombre exacto debe reproducirse en todos los CFDI emitidos a o por este contribuyente conforme a los requisitos del CFDI 4.0; RFC (Registro Federal de Contribuyentes) con homoclave completa (13 caracteres para personas físicas, 12 para personas morales); CURP (sólo para personas físicas).
Domicilio fiscal: La dirección fiscal registrada completa (domicilio fiscal) incluyendo calle, número exterior e interior, colonia, municipio o alcaldía, estado y código postal — esta dirección debe coincidir exactamente con el registro RFC para la emisión de CFDI y es la dirección legalmente válida para las notificaciones de la autoridad fiscal.
Regímenes fiscales registrados: Todos los regímenes fiscales activos bajo los cuales el contribuyente está actualmente registrado — un contribuyente puede aparecer bajo múltiples regímenes simultáneamente. Los códigos de régimen usados en la constancia (p. ej., 612 para Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales; 621 para RESICO Personas Físicas; 605 para Sueldos y Salarios) deben reproducirse exactamente en los CFDI.
Actividades económicas: Las actividades económicas primaria y secundarias registradas por el contribuyente — expresadas como códigos SCIAN (Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte) — que describen las actividades comerciales o profesionales del contribuyente.
Obligaciones fiscales: Todas las obligaciones fiscales actualmente registradas en el expediente SAT del contribuyente — incluyendo ISR (provisiones mensuales, declaración anual), IVA (declaraciones mensuales), IEPS si aplica, retenciones de ISR y demás obligaciones periódicas — con su frecuencia (mensual, anual, eventual).
Versión de CFDI: La versión de CFDI aplicable al contribuyente (actualmente versión 4.0 para todos los contribuyentes). Donde aplique, confirmación de que el contribuyente cuenta con e.firma (Firma Electrónica Avanzada) activa y certificado FIEL vigente de la Autoridad Certificadora del SAT.
Situación de cumplimiento: Indicación de si el contribuyente está al corriente en sus obligaciones de presentación (opinión de cumplimiento positiva o negativa) y si aparece en la lista negra del SAT conforme al Artículo 69-B CFF como contribuyente que presuntamente emite facturas sin sustancia (EFOS/EDOS). Una opinión positiva (opinión positiva) es requerida para contratar con entidades gubernamentales conforme al Artículo 32-D CFF.
Fecha de emisión y código QR: La fecha y hora de generación y un código QR oficial del SAT que permite a terceros verificar la autenticidad del documento en el portal del SAT. Dado que la constancia refleja el estado en un momento determinado, las partes que la utilizan para efectos de cumplimiento no deben aceptar documentos con más de 30 días de antigüedad.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de referencia de Constancia de Situación Fiscal en México para ilustrar los elementos de datos estándar. La constancia real debe generarse directamente desde el portal del SAT en sat.gob.mx usando las credenciales RFC del contribuyente — no puede ser preparada por un tercero y debe llevar el sello electrónico o código QR de verificación del SAT para ser válida. Documentos relacionados incluyen la Constancia de Retenciones ISR para la certificación anual de retenciones a empleados y la Opinión de Cumplimiento SAT para contratación con el gobierno conforme al Artículo 32-D CFF.
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Forms Legal. (2026). Constancia de Situación Fiscal México (CFF art. 32-D) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/constancia-situacion-fiscal-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La constancia de situación fiscal se genera directamente a través del Portal del SAT en sat.gob.mx — no está disponible en las oficinas del SAT en formato físico y no puede solicitarse con anticipación. Para generarla, el contribuyente inicia sesión en el Portal del SAT usando su RFC y contraseña CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) o su e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL). Una vez dentro, el contribuyente navega a Inicio > Trámites > RFC > Constancia de Situación Fiscal y selecciona 'Generar'. El documento se produce de forma instantánea en formato PDF con un código QR integrado para su verificación. Si las credenciales de acceso al RFC del contribuyente han caducado o se desconocen, debe primero actualizar su contraseña CIEC a través del proceso de recuperación de contraseña del Portal del SAT, acudir a un módulo de servicios tributarios del SAT para verificación biométrica de identidad, o usar la aplicación móvil del SAT (SAT Móvil). Las correcciones relacionadas con el RFC — como una discrepancia de nombre entre la constancia y la credencial INE — deben resolverse a través de un procedimiento formal de corrección de datos del RFC antes de que la constancia refleje la información correcta.
El CFDI versión 4.0, que se volvió obligatorio para todos los contribuyentes mexicanos en 2023 conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT, introdujo requisitos estrictos de validación de los datos del receptor que no existían en las versiones anteriores del CFDI. Conforme al CFDI 4.0, toda factura debe incluir del receptor: el nombre legal exacto registrado en el Padrón del SAT (nombre exacto conforme al RFC); el RFC completo con homoclave; el código postal fiscal registrado; y el código del régimen fiscal aplicable. El servicio de timbre fiscal del SAT valida estos campos contra la base de datos del SAT en tiempo real: si los datos del receptor en el CFDI no coinciden exactamente con el registro del SAT, el CFDI se rechaza y no puede timbrarse (validarse oficialmente con un sello digital). Esto significa que una sola diferencia de carácter en el nombre de la empresa o un código postal incorrecto provocará el rechazo de la factura. La constancia de situación fiscal es el documento que aporta los datos exactos y autorizados que un emisor de CFDI necesita para llenar correctamente los campos del receptor. Los patrones deben obtener la constancia de cada nuevo empleado al momento de su contratación para configurar correctamente el CFDI de nómina (nómina 4.0). Los proveedores deben entregar su constancia a los clientes antes de la primera factura. Los compradores deben entregar su constancia a los proveedores al firmar el contrato. La recomendación de actualidad de 30 días aplica porque los contribuyentes pueden actualizar sus datos de registro ante el SAT en cualquier momento, y las constancias desactualizadas pueden causar discrepancias en el CFDI si el contribuyente cambió recientemente su domicilio fiscal o su régimen fiscal.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohíbe a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales y a los gobiernos de la Ciudad de México y de las demás entidades federativas adjudicar contratos, realizar pagos de subsidios o donativos, otorgar concesiones, autorizaciones, licencias o permisos, o celebrar cualquier acto jurídico que implique el desembolso de recursos públicos a los contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes o que figuren en la lista definitiva del SAT conforme al artículo 69-B del CFF (empresas que se presume emiten facturas de operaciones simuladas, EFOS). El mecanismo para hacer valer esta prohibición es la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales —una opinión positiva emitida por el SAT—, que es la verificación formal de que el contribuyente no tiene adeudos descalificadores pendientes. La constancia de situación fiscal aporta el RFC y la verificación de identidad necesarios para solicitar y documentar la opinión de cumplimiento. La normativa de contratación gubernamental —incluidas la LAASSP y la LOPSRM— exige a los licitantes presentar su constancia como parte de la documentación de precalificación, y la entidad contratante debe verificar la opinión de cumplimiento positiva antes de adjudicar el contrato. Los contratistas que obtengan contratos con el gobierno sin cumplir con el artículo 32-D exponen al servidor público contratante a responsabilidad administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El SAT recomienda que los contribuyentes generen una constancia de situación fiscal nueva cada vez que necesiten entregarla a un tercero, porque el documento refleja una instantánea en tiempo real de los registros del SAT; una constancia desactualizada puede no mostrar con exactitud el domicilio fiscal, el régimen fiscal o la situación de cumplimiento actuales del contribuyente. En la práctica, debe regenerarse una constancia cada vez que el contribuyente haya hecho cambios en su registro ante el SAT, como actualizar su domicilio fiscal, agregar o eliminar un régimen fiscal o regularizar su situación de cumplimiento. Las empresas que tratan de manera regular con entidades gubernamentales, grandes compradores corporativos o instituciones financieras deben mantener una constancia vigente (no mayor a 30 días) lista para entrega inmediata como parte de su documentación comercial estándar. Los patrones deben obtener la constancia de cada empleado al contratarlo y volver a solicitarla anualmente o cuando las actualizaciones del sistema de nómina requieran reverificar los datos del empleado para efectos del CFDI de nómina. Cuando el nombre de un contribuyente se cambia legalmente —como en una fusión de empresas o una escisión registrada en el Registro Público de Comercio—, el registro de RFC debe actualizarse ante el SAT antes de poder generar una constancia correcta. El Portal del SAT permite la regeneración gratuita e ilimitada de la constancia en cualquier momento usando credenciales de acceso válidas.
La constancia de situación fiscal y la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales son documentos relacionados pero distintos emitidos por el SAT. La constancia de situación fiscal es un documento de registro que certifica quién es el contribuyente —su nombre legal, RFC, regímenes fiscales, domicilio fiscal y obligaciones registradas—, pero no opina sobre si esas obligaciones se han cumplido. La opinión de cumplimiento (antes llamada opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social cuando se extiende a las obligaciones del IMSS) es una certificación de cumplimiento que indica si el contribuyente ha presentado a tiempo todas las declaraciones requeridas, no tiene créditos fiscales pendientes y no figura en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF. La opinión de cumplimiento es lo que el artículo 32-D del CFF exige específicamente para la contratación gubernamental: debe mostrar opinión positiva (cumplimiento satisfactorio) para que el contribuyente sea elegible para contratos con el gobierno o recursos públicos. Ambos documentos se generan a través del Portal del SAT, pero por vías distintas: la constancia bajo el módulo del RFC, y la opinión de cumplimiento en la sección Trámites > Opinión de Cumplimiento. Para la mayoría de los fines comerciales y laborales, la constancia es suficiente; para la contratación gubernamental y algunos requisitos de instituciones financieras, se necesitan ambos documentos.
Una discrepancia entre el nombre legal del empleado en la constancia de situación fiscal y el nombre en el sistema de nómina del patrón es uno de los problemas de cumplimiento del CFDI de nómina versión 4.0 más comunes en México. Cuando el CFDI de nómina se genera con un nombre de receptor que no coincide exactamente con el registro del SAT —aun por un solo acento, un segundo nombre abreviado o un espacio de más—, el SAT rechaza el CFDI en el servicio de timbrado y el recibo de nómina no es legalmente válido. El remedio inmediato es regenerar el CFDI usando el nombre legal exacto de la constancia de situación fiscal más reciente del empleado. Si el registro del empleado ante el SAT contiene un error en su nombre legal —por ejemplo, porque su RFC se registró antes de actualizar su credencial del INE—, el empleado debe acudir a un módulo SAT o usar el servicio de corrección de datos del Portal del SAT para actualizar su nombre en el Padrón de Contribuyentes. Los patrones deben implementar un flujo de incorporación a la nómina que copie automáticamente el nombre legal, el RFC, la CURP y el código postal de la constancia del empleado directamente al sistema de nómina, evitando los errores de transcripción manual que crean discrepancias en el CFDI. La PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) brinda orientación y asistencia gratuitas a los contribuyentes que enfrentan problemas de discrepancia de nombre con el registro del SAT.
Sí; las personas físicas extranjeras y las empresas extranjeras con actividades gravables en México deben registrarse ante el SAT para obtener un RFC y pueden generar una constancia de situación fiscal una vez registradas. Las personas físicas extranjeras que obtienen ingresos en México —ya sea por empleo con un patrón mexicano, servicios profesionales independientes, ingresos por arrendamiento o actividades empresariales— deben inscribirse en el RFC bajo el régimen fiscal correspondiente y obtener su constancia. Los residentes extranjeros con una Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) pueden registrarse usando su CURP; quienes no tengan CURP usan su pasaporte y su número de registro ante el INM como identificación para el registro del RFC. Las personas morales extranjeras con un establecimiento permanente en México conforme al artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —ya sea una sucursal, agencia, planta de manufactura u oficina de representación— deben registrarse como contribuyentes con establecimiento permanente y obtener un RFC y una constancia. Las empresas extranjeras sin establecimiento permanente que reciben ingresos de fuente mexicana sujetos a retención de ISR en la fuente a las tasas de tratado entre México y el país correspondiente (bajo la red de tratados fiscales administrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP) no están obligadas a registrar un RFC, pero sus pagadores mexicanos deben retener y enterar el ISR por su cuenta. La constancia de las entidades extranjeras refleja el RFC mexicano asignado al establecimiento, en lugar de cualquier número de identificación fiscal extranjero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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