Declaración Anual de Personas Morales México (ISR — LISR Art. 9)
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
ISR — LISR Artículo 9; CFF Artículo 31
I. DATOS DE LA PERSONA MORAL
Razón / Denominación Social: [Entity Name]
RFC: [Entity RFC]
Domicilio Fiscal: [Entity Address]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Régimen Fiscal: [Fiscal Regime]
Ejercicio Fiscal: [Tax Year]
Fecha Límite de Presentación: [Filing Deadline]
II. INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Ingresos Acumulables Totales:
[Total Accruable Income]
Deducciones Autorizadas Totales (LISR Arts. 25–35):
[Total Deductions]
Amortización de Pérdidas Fiscales (LISR Art. 57):
[Fiscal Loss Carryforward]
Resultado Fiscal:
[Resultado Fiscal]
III. CÁLCULO DEL ISR ANUAL (TASA 30%)
ISR Anual (Resultado Fiscal × 30%): [Annual ISR]
Pagos Provisionales Acreditables: [Provisional Payments]
Saldo a Cargo / Saldo a Favor: [Balance Due]
IV. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
[PTU Base Amount]
V. CUENTAS FISCALES — CUFIN Y CUCA
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN — LISR Art. 77):
[CUFIN Balance]
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA):
[CUCA Balance]
¿Dictamen Fiscal SIPRED requerido (CFF Art. 32-A)? [SIPRED Required]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El representante legal declara que la información contenida en la presente declaración anual es verdadera, correcta y completa, y fue elaborada con base en los registros contables y CFDI del ejercicio [Tax Year], en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[Entity Name] — RFC: [Entity RFC]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Firma: _________________________
Representante Legal (Legal Representative)
________________
Signature
Qué es Declaración Anual de Personas Morales México (ISR — LISR Art. 9)
La Declaración Anual de Personas Morales en México es un documento legal conforme al Artículo 9 de la LISR y el Artículo 31 del CFF, presentada ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, consolidando ingresos acumulables, deducciones autorizadas, pérdidas fiscales y resultado fiscal para S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. y demás personas morales mexicanas.
El régimen de ISR corporativo en México opera sobre base devengada: los ingresos se reconocen cuando se devengan y los gastos cuando se incurren, con independencia del flujo de caja real. El Título II de la LISR (Artículos 1 a 92) regula la tributación de las personas morales y establece la mecánica de la declaración anual. El resultado fiscal se calcula restando las deducciones autorizadas (Artículos 25 a 35 LISR) y la deducción estatutaria de PTU pagada a los trabajadores de los ingresos acumulables totales, y aplicando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores. El ISR es el 30% del resultado fiscal positivo.
Las personas morales también están obligadas a calcular y mantener la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN — Artículo 77 LISR), que registra las utilidades después de ISR disponibles para distribución de dividendos sin retención adicional. Los dividendos distribuidos con cargo a la CUFIN no causan ISR adicional a nivel de la empresa; los dividendos distribuidos con cargo a utilidades no reflejadas en la CUFIN generan un ISR adicional del 30% a nivel corporativo (grossup de dividendos) conforme al Artículo 10 LISR.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se calcula sobre la misma base fiscal que el ISR, conforme al Artículo 9 LISR y al Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a una tasa del 10% de la base. La PTU se paga a los trabajadores a más tardar el 31 de mayo del año siguiente y es una deducción autorizada en el ISR del año en que efectivamente se pague.
La reforma de subcontratación de 2021 (Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021) modificó el marco de deducibilidad para las empresas que utilizan prestadores de servicios especializados. Conforme a la fracción V reformada del Artículo 27 LISR, los pagos a subcontratistas solo son deducibles si éstos están inscritos en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y si se obtienen y conservan trimestralmente las constancias de cumplimiento del IMSS e INFONAVIT de dichos subcontratistas. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Declaración Anual de Personas Morales México (ISR — LISR Art. 9)
La Declaración Anual de Personas Morales en México es requerida por prácticamente todas las personas morales mexicanas activas — la obligación de presentarla es casi universal, con excepciones limitadas para entidades en regímenes transparentes o con cero actividades durante el ejercicio.
La declaración anual es obligatoria para todas las S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., S.A.S. y demás sociedades mercantiles que estuvieron constituidas y activas durante cualquier parte del ejercicio fiscal. Una entidad constituida a mitad de año debe presentar declaración por el ejercicio corto desde su fecha de constitución hasta el 31 de diciembre. Una entidad que se fusionó o liquidó durante el año debe presentar una declaración final por el período hasta la fecha de la fusión o liquidación.
La declaración es obligatoria para las asociaciones civiles (A.C.) y las sociedades civiles (S.C.) que percibieron ingresos de cualquier fuente durante el año, incluyendo las entidades registradas bajo el régimen de donataria autorizada ante el SAT, que deben presentar la declaración para demostrar el cumplimiento de sus actividades autorizadas y la proporción ingresos/gastos. Las entidades sin fines de lucro que reciban ingresos por actividades no relacionadas con su objeto autorizado quedan sujetas al ISR sobre esos ingresos no autorizados.
La declaración anual es esencial para el cálculo y cumplimiento de la PTU: la PTU adeudada a los trabajadores (10% de la base de ingresos fiscal) se determina a partir de la declaración anual y las bases deben reportarse a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores a través de la Comisión Mixta de PTU. La presentación de la declaración anual es el requisito previo para calcular y pagar la PTU a más tardar el 31 de mayo conforme al Artículo 122 LFT.
La declaración anual es necesaria para cualquier entidad que busque obtener o renovar constancias de situación fiscal del SAT, participar en licitaciones públicas, solicitar programas de estímulos fiscales, o demostrar cumplimiento tributario ante instituciones financieras para solicitudes de crédito, arreglos de factoraje o inversión de socios extranjeros que realizan due diligence fiscal.
Las empresas que operan en Zonas Económicas Especiales (ZEEs) o que se benefician de Decretos de Estímulos Fiscales (Zona Libre de la Frontera Norte, Istmo de Tehuantepec) deben presentar su declaración anual para documentar el cumplimiento de los umbrales de ingresos, compromisos de inversión y obligaciones de empleo vinculados a esos regímenes de incentivo, ya que la omisión pone en riesgo la elegibilidad de la empresa para las tasas reducidas de ISR aplicables.
Qué incluir en tu Declaración Anual de Personas Morales México (ISR — LISR Art. 9)
Una Declaración Anual de Personas Morales completa en México conforme al Artículo 9 LISR y el Artículo 31 CFF debe contener los siguientes elementos para calcular con precisión la obligación de ISR y satisfacer los requisitos del SAT.
Identificación de la entidad: RFC de la persona moral, denominación o razón social, domicilio fiscal, régimen fiscal bajo el cual está inscrita la entidad, nombre y RFC del representante legal (representante legal) autorizado para presentar la declaración, y la e.firma de la entidad o su representante legal.
Ingresos acumulables: total de ingresos reconocidos durante el año conforme a las reglas de devengo LISR, desglosados por tipo: ingresos ordinarios por enajenación de bienes; ingresos por prestación de servicios; ingresos por intereses; ingresos por arrendamiento; dividendos recibidos de otras entidades; ganancias en enajenación de activos; y el ajuste anual por inflación acumulable calculado conforme a los Artículos 44–46 LISR sobre pasivos monetarios en exceso de activos monetarios.
Deducciones autorizadas: todos los gastos deducibles conforme a los Artículos 25–35 LISR, incluyendo costo de ventas (FIFO o costo promedio conforme al Artículo 39 LISR); sueldos y salarios y cuotas patronales del IMSS; gastos de operación respaldados con CFDI facturas; depreciación de activos fijos conforme a las tasas del Anexo LISR; amortización de activos intangibles; intereses financieros devengados netos del ajuste anual por inflación deducible; PTU pagada a los trabajadores durante el año; donativos a donatarias autorizadas hasta el 7% del ingreso gravable del año anterior; y gastos de transporte y vehículos con los topes de deducibilidad aplicables.
Amortización de pérdidas fiscales: aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sin amortizar (hasta 10 años conforme al Artículo 57 LISR) actualizadas por inflación mediante el factor INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor). Debe revelarse el saldo de pérdida fiscal no amortizada.
Resultado fiscal y cálculo del ISR: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada = base fiscal; menos pérdidas fiscales amortizadas = resultado fiscal; por 30% tasa ISR = ISR anual. Menos pagos provisionales mensuales efectuados durante el año = saldo a cargo o saldo a favor.
Actualización de CUFIN y CUCA: saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN — Artículo 77 LISR) al cierre del ejercicio, incluyendo el resultado fiscal neto de ISR del ejercicio, menos dividendos distribuidos con cargo a CUFIN durante el año. Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) actualizado con las aportaciones y reembolsos de capital del ejercicio ajustados por inflación.
Divulgaciones de cumplimiento en subcontratación: para entidades que usaron prestadores de servicios especializados bajo el marco REPSE posterior a 2021 — confirmación de que los subcontratistas estaban inscritos en el REPSE, que se obtuvieron trimestralmente las constancias de cumplimiento del IMSS e INFONAVIT, y que los pagos a subcontratistas no conformes fueron excluidos de las deducciones autorizadas conforme a la fracción V reformada del Artículo 27 LISR.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración Anual de Personas Morales México como guía de preparación y referencia. La declaración debe presentarse electrónicamente a través del portal del SAT — las entidades con operaciones complejas, subsidiarias múltiples o transacciones internacionales deben contratar a un Contador Público Autorizado (CPA) o despacho fiscal para preparar la declaración dentro del plazo del 31 de marzo y, si aplica, el dictamen SIPRED. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
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}Preguntas Frecuentes
La tasa de ISR para las personas morales en México es una tasa fija del 30% sobre el resultado fiscal conforme al artículo 9 de la LISR. Esta tasa se ha mantenido estable en 30% desde 2014. El resultado fiscal se calcula de la siguiente forma: se parte del total de ingresos acumulables —todos los ingresos reconocidos durante el año sobre una base de devengo, incluidos los ingresos por ventas, los honorarios por servicios, los intereses, los ingresos por arrendamiento y el ajuste anual por inflación acumulable (ajuste sobre los pasivos monetarios netos conforme al artículo 46 de la LISR)—; se restan las deducciones autorizadas conforme a los artículos 25 a 35 de la LISR, incluidos el costo de ventas, los sueldos y salarios, los gastos de operación con CFDI, la depreciación, los intereses pagados y la PTU pagada a los trabajadores durante el año; se resta la PTU pagada durante el año (deducible en el ejercicio de pago conforme al artículo 28, fracción XXVI, de la LISR); el resultado es la base fiscal. De esa base se restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se estén amortizando (hasta por 10 años, actualizadas por inflación conforme al artículo 57 de la LISR). La cifra final es el resultado fiscal, y el 30% de un resultado fiscal positivo es el ISR anual. Una base negativa (pérdida fiscal) genera una pérdida por amortizar: no se causa ISR en el ejercicio, pero la pérdida no puede usarse para generar una devolución en efectivo (las personas morales no reciben devoluciones por pérdidas). Tampoco se causa ISR sobre los ingresos de subsidiarias en el extranjero hasta que se distribuyan dividendos a la entidad mexicana, sujeto a las reglas de ingreso mundial para las grandes multinacionales.
La fecha límite para presentar la Declaración Anual de Personas Morales en México es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal, conforme al artículo 9 de la LISR y al artículo 31 del CFF. Para el ejercicio fiscal 2024, la fecha límite es el 31 de marzo de 2025. Si el 31 de marzo cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil conforme al artículo 12 del CFF. A diferencia de las personas físicas (que tienen hasta el 30 de abril), las personas morales tienen el plazo anterior del 31 de marzo porque también deben calcular y comunicar la base de la PTU a los trabajadores, quienes tienen derecho a conocer el monto de la PTU antes de la fecha de pago del 31 de mayo. El SAT no otorga prórrogas automáticas para las declaraciones anuales de personas morales. La presentación extemporánea genera: recargos del 0.98% mensual sobre el saldo de ISR pendiente; multas conforme al artículo 82 del CFF, que van de aproximadamente 1,560 a 38,700 pesos según el tamaño de la entidad; y posibles efectos adversos en la Opinión de Cumplimiento de la entidad, utilizada para los contratos con el gobierno. Para las entidades obligadas a presentar dictamen fiscal por el SIPRED, el dictamen también debe presentarse en el mismo plazo del 31 de marzo (o en la fecha que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el ejercicio de que se trate).
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional de los trabajadores conforme al artículo 123 de la Constitución mexicana, reglamentado por los artículos 117 a 131 de la LFT. Todos los patrones del sector privado con trabajadores bajo contratos de trabajo deben pagar PTU; las excepciones incluyen a las empresas en su primer año de operaciones, a las entidades con ingreso anual gravable por debajo de un umbral mínimo y a las entidades de nueva creación en ciertos sectores. La base de la PTU es el mismo ingreso acumulable menos las deducciones autorizadas que se usan para calcular el ISR, pero con ajustes específicos: (i) la base de la PTU excluye la PTU pagada del año anterior (a diferencia del ISR, donde la PTU pagada es deducible); (ii) la base de la PTU excluye las ganancias de capital por venta de activos en ciertos casos; (iii) la base de la PTU excluye los ingresos por dividendos recibidos de otras entidades en las que el patrón es accionista. La tasa de la PTU es del 10% de la base de la PTU. Ese 10% se reparte entre los trabajadores en dos partes iguales: el 50% se divide por igual entre todos los trabajadores con base en los días laborados durante el año, y el 50% se divide en proporción al salario anual de cada trabajador. Los trabajadores con más de 30 años de antigüedad tienen derechos especiales de cálculo de la PTU conforme a las reformas a la LFT de 2021, que topan la PTU individual en 3 meses de salario o en el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable, para evitar la concentración de la PTU entre los ejecutivos mejor pagados. La PTU debe pagarse a más tardar el 31 de mayo en el caso de las empresas y el 30 de junio en el de las entidades de gobierno, correspondiente al año calendario anterior.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es un saldo acumulado que mantiene cada persona moral mexicana y que registra las utilidades corporativas después de impuestos que pueden distribuirse a los accionistas como dividendos sin una retención adicional de ISR a nivel de la entidad. Conforme al artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN se incrementa cada año con el resultado fiscal de la entidad menos el ISR pagado sobre ese resultado, y disminuye cuando se pagan dividendos a los accionistas con cargo al saldo de la CUFIN. Cuando una persona moral distribuye dividendos a sus accionistas: si la distribución proviene de la CUFIN (el saldo de la CUFIN es suficiente para cubrir la distribución), la entidad no causa ISR adicional sobre la distribución, porque las utilidades ya soportaron el ISR corporativo del 30%; sin embargo, los accionistas personas físicas que reciben dividendos de una entidad mexicana están sujetos a una retención de ISR del 10% sobre los dividendos conforme al artículo 140 de la LISR (introducida por la reforma fiscal de 2014), que la entidad distribuidora retiene y entera por cuenta de ellos. Si se distribuyen dividendos en exceso del saldo de la CUFIN —es decir, la distribución incluye utilidades que aún no han soportado el ISR corporativo—, la entidad debe pagar un ISR del 30% sobre el monto piramidado del exceso distribuido conforme al artículo 10 de la LISR, además de la retención del 10% sobre la parte del accionista persona física. Mantener un registro preciso de la CUFIN es, por lo tanto, fundamental para la planeación fiscal, ya que la CUFIN registra el monto máximo distribuible sin el impuesto corporativo adicional del 30%.
Cuando una persona moral mexicana tiene una pérdida fiscal en un ejercicio determinado —es decir, sus deducciones autorizadas superan sus ingresos acumulables—, esa pérdida no genera una devolución en efectivo por parte del SAT, sino que crea una pérdida fiscal por amortizar que puede aplicarse contra el resultado fiscal de ejercicios futuros, reduciendo el ISR futuro. Conforme al artículo 57 de la LISR, las pérdidas fiscales pueden amortizarse hasta por 10 ejercicios consecutivos posteriores al ejercicio en que se generó la pérdida. El monto de la pérdida se actualiza por inflación cada año usando el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor): el monto original de la pérdida se multiplica por el factor de actualización del INPC, del mes del primer semestre del ejercicio en que ocurrió la pérdida al mes del primer semestre del ejercicio en que se aplica. Este ajuste por inflación asegura que se preserve el valor económico real de la pérdida. Reglas importantes: las pérdidas fiscales solo pueden aplicarse contra los resultados de la misma entidad —no pueden transferirse en una escisión salvo con autorización específica del SAT—; en una fusión, la entidad fusionante puede heredar las pérdidas fiscales de la fusionada solo si continúa las actividades empresariales de esta última; las pérdidas fiscales no pueden venderse, cederse ni aportarse como aportación de capital. No aplicar una pérdida fiscal por amortizar antes de que prescriba (10 años) provoca su pérdida definitiva; las entidades deben asegurarse de que su planeación fiscal incluya el uso oportuno de las pérdidas pendientes de amortizar.
El SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) es la plataforma electrónica del SAT para presentar el dictamen fiscal obligatorio elaborado por un Contador Público Inscrito (CPI), un contador público certificado que ha cumplido los requisitos de inscripción ante el SAT y sus obligaciones anuales de desarrollo profesional. Conforme al artículo 32-A del CFF, están obligadas a dictaminarse las siguientes entidades: (i) las empresas con ingresos superiores a 1,650 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior; (ii) las empresas con activos superiores a 1,000 millones de pesos al cierre del ejercicio; (iii) las entidades con más de 300 trabajadores en el ejercicio anterior; (iv) las entidades cuyas acciones cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV); y (v) las entidades que forman parte del padrón de Grandes Contribuyentes del SAT. Las entidades que no alcanzan estos umbrales pueden dictaminarse de forma voluntaria, lo que les da el beneficio de un menor riesgo de auditoría y de procedimientos de revisión más favorables por parte del SAT. El dictamen fiscal abarca la revisión que hace el CPI del cumplimiento de la entidad en materia de ISR, IVA, cuotas del IMSS, aportaciones al INFONAVIT e impuestos sobre la nómina, e incluye la opinión del CPI sobre si las declaraciones de la entidad reflejan razonablemente su situación fiscal. El dictamen debe presentarse a través del SIPRED de manera simultánea con la declaración anual del ISR a más tardar el 31 de marzo. Los requisitos de certificación del CPI se rigen por las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT y por las normas profesionales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Las personas morales mexicanas están obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales de ISR ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, a cuenta del ISR del ejercicio. El pago provisional mensual se calcula conforme al artículo 14 de la LISR aplicando un coeficiente de utilidad —derivado de la relación del año anterior entre la utilidad fiscal y los ingresos totales— a los ingresos acumulados del ejercicio en curso hasta el cierre de cada mes, y luego aplicando la tasa del 30% de ISR al resultado, restando los pagos provisionales ya efectuados en los meses anteriores del mismo ejercicio. El coeficiente de utilidad se recalcula cada febrero, al presentarse la declaración anual del ejercicio anterior. Estos pagos mensuales son, en esencia, anticipos del ISR del ejercicio. Cuando se presenta la declaración anual a más tardar el 31 de marzo, el total de los pagos provisionales efectuados durante el año se acredita contra el ISR anual calculado sobre el resultado fiscal: si los pagos provisionales superan al ISR anual (algo común en años con menor rentabilidad a la esperada o con deducciones elevadas), la entidad tiene un saldo a favor que puede: aplicarse contra pagos provisionales futuros (compensación); aplicarse contra otras obligaciones fiscales federales (compensación universal); o solicitarse en devolución en efectivo ante el SAT dentro de 40 días hábiles. Si el ISR anual supera a los pagos provisionales (algo común en años de alto crecimiento), la entidad paga el saldo a cargo a más tardar el 31 de marzo para evitar recargos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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