Declaración de Actualización por INPC México
DECLARACIÓN DE ACTUALIZACIÓN POR ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC)
Conforme al Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC (con homoclave): [Taxpayer RFC]
Fundamento Legal de la Actualización: [Legal Basis]
II. MONTO ORIGINAL Y FECHA DE ORIGEN
Descripción del Monto Sujeto a Actualización: [Amount Description]
Monto Original en Pesos Nominales: [Original Amount]
Mes y Año de Origen (denominador INPC): [Origin Month]
III. VALORES DEL INPC (FUENTE: INEGI / DOF)
INPC del Mes de Origen (denominador): [INPC Original]
INPC Más Reciente (numerador — último mes completo antes de la fecha de pago/transacción): [INPC Reciente]
Serie de INPC Utilizada: [INPC Series]
Factor de Encadenamiento INEGI (si aplica): [Encadenamiento Factor]
Los valores del INPC utilizados corresponden a los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación y disponibles en inegi.org.mx/temas/inpc. Ambos valores provienen de la misma serie del INPC. Conforme al segundo párrafo del Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, si el factor de actualización resultante es inferior a 1.0, se aplica el mínimo de 1.0.
IV. CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Y MONTO ACTUALIZADO
Fórmula de Actualización (Art. 17-A CFF):
Factor de Actualización = INPC Más Reciente ÷ INPC del Mes de Origen (mínimo 1.000000)
Factor de Actualización Calculado: [Actualización Factor]
Cálculo:
Monto Original: [Original Amount]
× Factor de Actualización: [Actualización Factor]
= Monto Actualizado (Contribución Actualizada / Costo Fiscal Actualizado): [Updated Amount]
V. RECARGOS Y MULTAS (PARA CONTRIBUCIONES OMITIDAS — ARTS. 21 Y 76 CFF)
Tasa Mensual de Recargos (Art. 21 CFF): [Recargo Rate]
Número de Meses de Recargos: [Recargo Months]
Total de Recargos Calculados: [Recargo Amount]
Multa Administrativa (Art. 76 CFF): [Multa Amount]
TOTAL A PAGAR (Contribución Actualizada + Recargos + Multa): [Total Amount Due]
Los recargos se calculan sobre el monto actualizado (contribución actualizada), no sobre el monto original nominal, conforme al criterio del SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal. La actualización y los recargos son componentes jurídicamente independientes: la actualización preserva el valor real de la obligación fiscal contra la inflación, mientras los recargos compensan el valor del tiempo del dinero y constituyen una sanción por incumplimiento puntual. Ambos son independientemente verificables y pueden impugnarse por separado en un Recurso de Revocación (CFF Art. 116) o en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
Bajo protesta de decir verdad, declaro que los valores del INPC utilizados corresponden a los publicados oficialmente por el INEGI, que el factor de actualización fue calculado conforme al Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que los cálculos son correctos y verificables con los datos de fuente indicados.
Contribuyente: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Elaborado por: [Prepared By]
Firma: _________________________
Taxpayer / Preparer (Contribuyente / Elaborador)
________________
Signature
Qué es Declaración de Actualización por INPC México
La Declaración de Actualización por Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en México es un documento de cómputo fiscal que los contribuyentes mexicanos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilizan para aplicar la actualización por inflación legalmente exigida a las obligaciones fiscales, los costos fiscales, los adeudos fiscales no pagados y los montos financieros conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es el índice de inflación oficial de México, publicado cada mes por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (el organismo estadístico del Estado) y funciona como la única medida legalmente reconocida de la inflación para todos los cálculos de actualización fiscal federal en México.
El artículo 17-A del CFF establece la regla fundamental de que cualquier obligación fiscal expresada en pesos nominales debe actualizarse por inflación cuando se paga después del periodo en que se originó, a fin de preservar el valor real de la obligación fiscal y evitar la erosión inflacionaria de los ingresos del Estado. El factor de actualización se calcula como el cociente de dos valores del INPC: el INPC del mes más reciente completado antes de la fecha de pago (INPC más reciente) entre el INPC del mes en que se originó la obligación (INPC del mes de causación o del mes de adquisición de la deuda). Si el factor resultante es menor a 1.0 (es decir, ha habido deflación en lugar de inflación), el factor se fija de manera automática en 1.0 conforme al artículo 17-A, lo que confirma que las obligaciones fiscales nunca disminuyen en términos nominales por la deflación.
El mecanismo de actualización por INPC en el derecho fiscal mexicano opera en varias dimensiones de manera simultánea. Para los adeudos fiscales no pagados (contribuciones omitidas), la actualización se acumula con los recargos (cargos por intereses de alrededor del 1.47% mensual conforme al artículo 21 del CFF) y las multas (sanciones administrativas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF) para calcular el monto total adeudado al SAT. Para los costos de adquisición fiscal de bienes (inmuebles, acciones y otras inversiones), la actualización por INPC se usa para actualizar el costo de adquisición original a valores en pesos actuales antes de calcular la ganancia de capital, lo que confirma que la apreciación nominal del precio derivada puramente de la inflación no se trata como ingreso gravable conforme a los artículos 119 a 128 de la LISR para las ventas de inmuebles y a los artículos 22 a 24 de la LISR para las enajenaciones de acciones. Para la deducción de inversiones (depreciación de activos fijos) conforme al artículo 31 de la LISR, las empresas aplican tasas de depreciación actualizadas por INPC para reflejar el costo de reposición de los activos en términos reales.
El INPC lo publica el INEGI cada mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, y el INEGI mantiene una base de datos histórica completa de los valores del INPC desde 1969 hasta la fecha, accesible en inegi.org.mx. Para efectos del cálculo fiscal, el SAT también publica una tabla de valores del INPC en su portal y en los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal. El periodo base de la serie actual del INPC se restableció a julio de 2018 = 100 cuando el INEGI pasó a la serie de índice INPC 2Q18, en sustitución de la serie anterior INPC 2Q10; los contribuyentes que calculan actualizaciones de periodos largos que abarcan el cambio de base de 2018 deben usar factores de encadenamiento proporcionados por el INEGI para enlazar las dos series.
La Declaración de Actualización por INPC en México se usa en la planeación fiscal corporativa e individual, en el soporte de litigios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en las respuestas a auditorías del SAT y en las operaciones inmobiliarias que requieren el cálculo exacto de costos fiscales. Los contadores y los abogados fiscalistas en México suelen preparar cédulas de actualización como parte de las declaraciones fiscales, las defensas en auditorías y la debida diligencia de fusiones y adquisiciones que involucran a entidades mexicanas con posiciones fiscales históricas.
Cuándo necesitas Declaración de Actualización por INPC México
La Declaración de Actualización por INPC en México se necesita siempre que un contribuyente o el SAT deben calcular el valor actualizado por inflación de una obligación fiscal, un costo fiscal o un monto financiero conforme al artículo 17-A del CFF. El documento se requiere en las siguientes situaciones específicas.
Pago tardío de impuestos (actualización de impuestos omitidos): cuando un contribuyente paga una obligación fiscal después de su fecha de vencimiento original (ya sea por regularización voluntaria, en respuesta a una determinación de auditoría del SAT —crédito fiscal— o mediante un convenio de pago), el adeudo principal debe actualizarse usando el factor de actualización por INPC del mes de causación al mes de pago conforme al artículo 17-A del CFF. Esto es independiente de los recargos. La Declaración de Actualización por INPC calcula el componente de actualización del monto total adeudado, que se requiere antes de que el SAT emita una línea de captura para el pago corregido.
Ganancia de capital en la venta de inmuebles: cuando una persona física vende un inmueble en México, la ganancia gravable (utilidad por enajenación de bienes inmuebles) conforme a los artículos 119 a 128 de la LISR se calcula como: precio de venta menos costo de adquisición fiscal actualizado por INPC. El costo fiscal debe actualizarse de la fecha de adquisición a la fecha de venta usando el factor de INPC; sin este ajuste, la apreciación nominal del precio derivada de la inflación se gravaría de manera indebida como ganancia de capital. La Declaración de Actualización por INPC aporta el cálculo completo del costo fiscal actualizado, que el notario usa para calcular la retención provisional de ISR en la fuente conforme al artículo 126 de la LISR. Toda venta de inmuebles en México requiere este cálculo de INPC.
Enajenación de acciones y venta de negocios: cuando los accionistas venden acciones de personas morales mexicanas conforme a los artículos 22 a 24 de la LISR, la ganancia de capital se calcula usando el costo promedio por acción actualizado por INPC. La actualización por INPC se aplica año por año a la base de capital de la empresa, lo que hace que el cálculo del costo por acción sea un cómputo de INPC acumulado de varios años para las posiciones de larga duración. La Declaración de Actualización por INPC documenta la actualización por INPC de cada año a la base del costo de las acciones, que es evidencia esencial en las auditorías del SAT de las operaciones de venta de acciones.
Determinaciones y litigios fiscales del SAT: cuando el SAT emite un crédito fiscal a través de una resolución determinante (ya sea por una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica), la determinación incluye el impuesto omitido original, la actualización por INPC del periodo de omisión a la fecha de la determinación, los recargos y las multas. La Declaración de Actualización por INPC la usan los contribuyentes y sus abogados para verificar de manera independiente el cálculo de actualización del SAT al preparar un recurso de revocación (impugnación administrativa) o un juicio contencioso administrativo ante el TFJA; los errores en el factor de INPC o en el periodo de referencia son una causa común de reducción parcial de los montos determinados.
Valuaciones de AFORE y ahorro para el retiro: cuando se retira de manera parcial o total el ahorro para el retiro (cuentas AFORE del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR), la normativa de la CONSAR y los artículos 93, fracción XIII, y 142 de la LISR usan factores de INPC para determinar la porción gravable de los retiros del fondo de retiro, distinguiendo entre los componentes de devolución de capital protegidos contra la inflación (exentos) y los rendimientos reales de la inversión por encima de la inflación (sujetos a ISR). La Declaración de Actualización por INPC respalda el cálculo de la retención de ISR del administrador de la AFORE sobre los retiros en una sola exhibición.
Qué incluir en tu Declaración de Actualización por INPC México
Una Declaración de Actualización por INPC en México completa conforme al artículo 17-A del CFF debe contener los siguientes elementos esenciales para calcular con exactitud el factor de actualización y los montos actualizados por inflación resultantes para el cumplimiento ante el SAT.
Identificación del contribuyente o del bien: el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del contribuyente que realiza el cálculo de INPC, el nombre o razón social completo, el tipo de obligación que se actualiza (adeudo fiscal, costo fiscal de un bien, costo de acciones u otro monto financiero) y el fundamento legal conforme al cual se realiza la actualización (artículo 17-A del CFF, artículo 119 de la LISR, artículo 22 de la LISR, etc.).
Monto original y fecha de origen: el monto original nominal en pesos sujeto a la actualización (para un adeudo fiscal, la contribución omitida original; para un costo fiscal, el precio de compra original; para las acciones, el costo por acción original) y el mes y año de origen específicos en que se estableció el monto por primera vez. El mes de origen determina el valor del INPC del denominador en el cálculo del factor de actualización.
Valores del INPC (denominador y numerador): el valor del INPC del mes de origen (INPC del mes de adquisición o de causación), obtenido de la serie histórica oficial del INEGI o de las tablas de INPC del SAT; y el valor del INPC del mes más reciente completado antes de la fecha de pago o de la operación (INPC más reciente), obtenido de la misma fuente. Ambos valores del INPC deben referirse a la misma serie del INPC (INPC 2Q18 base julio de 2018 = 100 para los cálculos actuales, con factores de encadenamiento del INEGI para periodos anteriores). Debe citarse la fuente de publicación (fecha de publicación del INEGI en el DOF) de cada valor del INPC para confirmar su verificabilidad.
Cálculo del factor de actualización: el factor de actualización = INPC más reciente ÷ INPC del mes de origen. Si este factor es menor a 1.0, se fija en 1.0 conforme al segundo párrafo del artículo 17-A del CFF. El factor se expresa con al menos seis decimales para mayor precisión. Para los cálculos de varios periodos (por ejemplo, los ajustes del costo de acciones que abarcan varios años conforme al artículo 23 de la LISR), se calcula el factor de INPC de cada año o periodo y se aplica el producto acumulado de todos los factores de periodo a la base del costo original.
Monto actualizado e impacto fiscal: el monto actualizado por INPC = monto original × factor de actualización. Para los adeudos fiscales, este es el principal actualizado (contribución actualizada) al que luego se aplican los recargos conforme al artículo 21 del CFF. Para los costos fiscales, este es el costo de adquisición actualizado que se usa para calcular la ganancia de capital. Para las acciones, este es el costo promedio actualizado por acción. La declaración debe mostrar toda la cadena de cálculo: monto original → factor de INPC → monto actualizado → cálculo del impuesto o de la ganancia aplicable.
Recargos y multas (para adeudos fiscales): cuando la actualización por INPC forma parte del cálculo de un adeudo fiscal no pagado, la declaración también debe calcular los recargos conforme al artículo 21 del CFF (intereses a la tasa publicada cada mes por el SAT, calculados sobre el principal actualizado desde la fecha límite de pago original hasta la fecha de pago efectiva). Las multas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF se calculan por separado como un porcentaje del impuesto original omitido y pueden reducirse por diversos factores (primera infracción, pago voluntario antes de la notificación del SAT, pago dentro de los 45 días siguientes a la notificación del SAT) según se especifica en los artículos 70 a 75 del CFF.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Actualización por INPC en México para ayudar a los contribuyentes, contadores y profesionales del derecho a realizar cálculos de actualización exactos conforme al artículo 17-A del CFF para la regularización de adeudos fiscales, las operaciones inmobiliarias, las ventas de acciones y las respuestas a auditorías del SAT. Los errores en el cálculo del INPC (incluso los pequeños derivados de usar la serie de INPC equivocada, referencias de mes incorrectas o de no aplicar el factor mínimo de 1.0 en periodos de deflación) pueden afectar de manera significativa el monto total adeudado o la ganancia gravable en operaciones de alto valor. Todos los cálculos de INPC relevantes deben ser revisados por un Contador Público Autorizado con experiencia en procedimientos fiscales mexicanos antes de su presentación ante el SAT o ante un notario público en una operación inmobiliaria. El INEGI publica las actualizaciones mensuales del INPC en inegi.org.mx/temas/inpc y el SAT ofrece una herramienta de cálculo del INPC en sat.gob.mx.
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}Preguntas Frecuentes
El INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) es el índice oficial de precios al consumidor de México, publicado mensualmente por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y utilizado como la única medida de inflación legalmente reconocida para los cálculos fiscales federales. Conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, todas las obligaciones fiscales federales —incluidos los impuestos no pagados, el costo fiscal de los activos y los montos financieros expresados en pesos nominales— deben actualizarse por inflación usando el INPC cuando se liquidan después del periodo en que originalmente surgieron. La actualización por el INPC preserva el valor real de las obligaciones fiscales al asegurar que los aumentos de precios puramente inflacionarios no distorsionen el cálculo del ingreso del contribuyente ni erosionen el valor real de los adeudos fiscales. El factor de actualización se calcula como el INPC más reciente (el del último mes concluido antes de la fecha de pago) dividido entre el INPC del mes en que se originó la obligación. La inflación de México históricamente ha promediado entre el 3% y el 8% anual, aunque alcanzó aproximadamente el 8.7% en 2022, lo que significa que las actualizaciones por el INPC sobre posiciones de varios años pueden incrementar de manera importante los montos nominales de los adeudos fiscales. El INEGI publica los datos mensuales del INPC en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. La serie actual del INPC usa un periodo base de la segunda quincena de julio de 2018 (INPC 2Q18 = 100), que sustituyó a la serie anterior INPC 2Q10; los cálculos de varias décadas requieren los factores oficiales de encadenamiento del INEGI para empalmar las series.
El factor de actualización del INPC conforme al artículo 17-A del CFF se calcula mediante una fórmula sencilla de cociente, con una regla importante de tope mínimo. La fórmula es: factor de actualización = INPC del mes más reciente concluido antes de la fecha de pago ÷ INPC del mes en que surgió la obligación. Por ejemplo, si una obligación fiscal surgió en marzo de 2023 (INPC = 125.31) y se paga en octubre de 2025 (INPC = 134.42), el factor de actualización sería 134.42 ÷ 125.31 = 1.0727. El impuesto original de 100,000 pesos se actualizaría a 100,000 × 1.0727 = 107,270 pesos antes de agregar los recargos y las multas. La regla crítica del tope mínimo: si el factor calculado es menor a 1.0 —lo que ocurriría en deflación, cuando el INPC actual es menor al INPC histórico—, el factor se fija automáticamente en 1.0, lo que significa que el monto nominal nunca disminuye por deflación. Ambos valores del INPC deben provenir de la misma serie del INPC publicada por el INEGI. Para las obligaciones surgidas antes de julio de 2018 (antes del cambio de periodo base), los contribuyentes deben usar el factor de encadenamiento de series del INEGI para convertir el valor histórico del INPC a la serie con base 2018 antes de aplicar la fórmula. El SAT publica tablas históricas completas del INPC en su portal, y los programas de contabilidad aplican automáticamente el artículo 17-A del CFF en todos los cálculos de adeudos fiscales y de costos de activos.
La actualización por el INPC es el elemento más determinante para reducir el impuesto sobre la ganancia de capital en la venta de inmuebles en México. Conforme a los artículos 119 a 124 de la LISR, la utilidad gravable en la venta de un inmueble se calcula como el precio de enajenación menos el costo de adquisición actualizado por el INPC. Sin la actualización por el INPC, un inmueble comprado en 1,000,000 de pesos en 2010 y vendido en 3,000,000 de pesos en 2025 aparentaría generar una utilidad de 2,000,000 de pesos. Sin embargo, con la actualización por el INPC, el costo de 2010 se actualiza a pesos de 2025 usando el factor del INPC de ese periodo de 15 años; si el INPC aumentó, digamos, un 115% de 2010 a 2025, el costo de adquisición actualizado sería 1,000,000 × 2.15 = 2,150,000 pesos, lo que reduce la utilidad gravable a 850,000 pesos en lugar de 2,000,000 de pesos. Esto disminuye de manera significativa la retención provisional de ISR que hace el notario conforme al artículo 126 de la LISR. La actualización por el INPC del costo de adquisición también aplica a las mejoras realizadas al inmueble: cada mejora se actualiza por separado con el INPC desde su fecha de construcción hasta la fecha de venta y se suma al costo base actualizado. El notario que formaliza la escritura pública de compraventa está legalmente obligado a calcular el costo actualizado por el INPC y a aplicarlo en el cálculo de la retención provisional de ISR; los errores en el factor del INPC están entre los conceptos más controvertidos en los litigios de ISR por operaciones inmobiliarias ante el TFJA.
Cuando un contribuyente mexicano no paga un impuesto a tiempo —ya sea por error de buena fe, problemas de flujo de efectivo o una determinación en disputa—, el monto total adeudado al SAT crece a través de tres mecanismos simultáneos conforme al CFF. Primero, el capital original se actualiza conforme al artículo 17-A del CFF usando el factor del INPC del mes en que el impuesto era exigible al mes del pago efectivo; esto es la actualización. Segundo, se agregan recargos (cargos financieros equivalentes a intereses) conforme al artículo 21 del CFF a la tasa publicada por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal; para 2025, la tasa mensual de recargos es del 1.47% (1.26% de tasa base más 0.21% de recargo adicional), aplicada mensualmente sobre el capital actualizado, desde el día siguiente al plazo original hasta la fecha de pago. Tercero, si la falta de pago constituye una infracción fiscal, se imponen multas administrativas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF como un porcentaje del impuesto original omitido, que va del 55% al 75% para las primeras infracciones. La actualización por el INPC y los recargos son componentes legalmente distintos: la actualización compensa la inflación (mantiene el valor real), mientras que los recargos son la compensación por el valor del dinero en el tiempo y una sanción por el pago extemporáneo. Cuando una auditoría del SAT resulta en un crédito fiscal, la resolución determinante debe desglosar cada componente por separado: la contribución omitida (impuesto original), la actualización conforme al 17-A del CFF, los recargos conforme al 21 del CFF y las multas conforme a los artículos 76 a 82 del CFF, cada uno verificable de forma independiente y sujeto a impugnación legal por separado.
Los valores oficiales del INPC publicados por el INEGI están disponibles a través de varios canales para fines de cálculo fiscal. La fuente principal es la base de datos en línea del INEGI en inegi.org.mx/temas/inpc, que proporciona los valores mensuales del INPC de la serie actual (base INPC 2Q18 = 100) a partir de julio de 2018, además de la serie anterior INPC 2Q10 para los cálculos históricos, descargables en formato Excel. El INEGI también publica el valor del INPC de cada mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente; por ejemplo, el INPC de diciembre se publica a principios de enero. El SAT publica de forma independiente tablas del INPC en su portal en sat.gob.mx, en la sección de Consultas, con un formato específico para los cálculos de actualización fiscal del artículo 17-A del CFF. Las tablas del SAT incluyen tanto los valores de la serie actual como los de las series históricas, además del factor oficial de encadenamiento necesario para convertir los valores históricos anteriores a 2018 a la base de la serie actual. Para los cálculos de operaciones inmobiliarias, el Colegio de Notarios de cada estado suele mantener tablas internas de referencia del INPC que usan los notarios para los cálculos de la retención provisional de ISR en las escrituras públicas. Las principales plataformas de software contable y fiscal (SAP, CONTPAQi, Aspel NOI) descargan automáticamente las actualizaciones mensuales del INPC desde la API del INEGI y las aplican en los cálculos del artículo 17-A del CFF.
La actualización por el INPC en la venta de acciones de empresas mexicanas se rige por los artículos 22 a 24 de la LISR, que establecen un cálculo complejo de varios pasos para el costo promedio por acción, que la empresa debe mantener y actualizar por cada ejercicio fiscal del periodo de tenencia del accionista. A diferencia de los inmuebles, donde la actualización por el INPC es sencilla (costo original × un solo factor del INPC), las acciones requieren un recálculo anual del costo por acción usando una fórmula que: (1) parte del costo por acción actualizado por el INPC del año anterior; (2) suma las aportaciones de capital actualizadas por el INPC hechas durante el año; (3) suma las utilidades reinvertidas del año en curso actualizadas por el INPC (la CUFIN, Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, registrada por separado por la empresa); (4) resta los dividendos pagados con cargo a la CUFIN; y (5) divide entre el número total de acciones en circulación al cierre del año. Este cálculo anual lo realiza el contador de la empresa y se documenta en el libro de registro del costo promedio por acción. Cuando un accionista vende acciones, la ganancia de capital se calcula como: el precio de venta por acción menos el costo promedio por acción actualizado por el INPC al momento de la venta. El ajuste por inflación del INPC está incorporado en el recálculo anual del costo por acción, de modo que la ganancia representa únicamente la apreciación real por encima de la inflación.
Los tres componentes de recargo que se acumulan sobre los impuestos mexicanos no pagados cumplen propósitos legales distintos conforme al Código Fiscal de la Federación. La actualización (artículo 17-A del CFF) es el ajuste por inflación que actualiza el valor nominal en pesos del adeudo fiscal original a su equivalente en pesos actuales usando los factores del INPC; no es una sanción, sino un mecanismo de reexpresión que asegura que el gobierno recaude el mismo valor real sin importar cuándo se haga el pago. La actualización no se capitaliza: se aplica una sola vez al capital original usando el factor total del INPC desde el origen hasta la fecha de pago. Los recargos (artículo 21 del CFF) son cargos financieros que compensan al gobierno por el valor del dinero en el tiempo y por el costo de administrar la cobranza extemporánea; funcionan de manera similar a los intereses, calculados mensualmente sobre el capital actualizado, desde el día siguiente al plazo original hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de recargos la fija el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal anual; para 2025, la tasa mensual combinada de recargos es del 1.47%. A diferencia de la actualización, los recargos se capitalizan mensualmente y pueden incrementar de manera significativa el monto total adeudado a lo largo de varios años. Las multas (artículos 76 a 82 del CFF) son sanciones administrativas por infracciones fiscales —no presentar declaraciones, omitir ingresos, sobrestimar deducciones— calculadas como un porcentaje del impuesto original omitido (no del monto actualizado).
Para los contribuyentes corporativos (personas morales) en México, la actualización por el INPC aplica a las deducciones por depreciación (deducciones por inversiones) de los activos fijos conforme al artículo 31 de la LISR, modificando la depreciación lineal estándar para considerar la inflación. Bajo el sistema mexicano, las empresas deducen el costo original de la inversión a lo largo de la vida fiscal del activo a las tasas que establece el SAT; por ejemplo, 25% anual para vehículos de transporte, 10% para maquinaria, 5% para edificios y 100% en el primer año para cierto equipo de cómputo y activos ambientales que califican. Sin embargo, como la inflación erosiona el valor real de estas deducciones con el tiempo, el artículo 31 de la LISR exige que el monto de la depreciación de cada año se actualice por el INPC desde el mes de adquisición del activo hasta el mes de la deducción, usando la misma fórmula del factor del INPC del artículo 17-A del CFF. Esta depreciación actualizada por el INPC (deducción de inversiones actualizada) es mayor en términos nominales que la depreciación sin actualizar, lo que ofrece una cobertura parcial contra la inflación a los negocios intensivos en capital. En la práctica, el contador mantiene un registro de activo fijo que da seguimiento al costo original de cada activo, su mes de adquisición, la tasa de depreciación aplicable de la LISR, el factor del INPC de cada año desde la adquisición hasta el año en curso y la deducción anual resultante actualizada por el INPC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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