Declaración del Impuesto Predial México
Impuesto Predial — Ley de Hacienda Municipal | Constitución Art. 115
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Ley de Hacienda Municipal | Constitución Política Art. 115 Fracción IV
I. DATOS DEL PROPIETARIO
Propietario: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
Domicilio para notificaciones: [Owner Address]
Teléfono: [Owner Phone]
II. DATOS DEL INMUEBLE
Clave catastral: [Catastral Key]
Dirección del inmueble: [Property Address]
Municipio: [Municipality] | Tipo de inmueble: [Property Type]
Superficie de terreno: [Land Area] | Superficie de construcción: [Construction Area]
III. VALUACIÓN CATASTRAL Y CÁLCULO DEL PREDIAL
Valor catastral del suelo: [Land Value]
Valor catastral de la construcción: [Construction Value]
Valor catastral total: [Total Catastral Value]
Tasa o cuota del predial aplicable: [Predial Rate]
Impuesto predial anual: [Annual Predial]
Descuento por pago anticipado: [Early Payment Discount]
Monto a pagar: [Amount Due]
IV. DATOS DE PAGO
Ejercicio fiscal: [Fiscal Year]
Fecha de pago: [Payment Date] | Forma de pago: [Payment Method]
Número de recibo / folio: [Receipt Number]
V. FUNDAMENTO LEGAL
El Impuesto Predial es un tributo municipal establecido por el Artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asigna a los municipios la facultad exclusiva de administrar y recaudar el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria ubicada en su territorio.
La base gravable del predial es el valor catastral determinado por el Catastro Municipal conforme a las Tablas de Valores Unitarios aprobadas por la legislatura estatal y actualizadas anualmente mediante la Ley de Ingresos Municipal.
La Constancia de No Adeudo de Predial expedida por la Tesorería Municipal es requisito indispensable para cualquier acto traslativo de dominio formalizado ante Notario Público, conforme al Código Civil aplicable y a las instrucciones notariales de cada estado.
VI. DECLARACIÓN
El propietario suscrito declara que la información catastral y los datos del inmueble contenidos en la presente declaración corresponden fielmente al registro del Catastro Municipal del municipio de [Municipality], y que el pago del Impuesto Predial para el ejercicio [Fiscal Year] ha sido efectuado conforme a la Ley de Ingresos Municipal vigente.
Propietario del Inmueble
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración del Impuesto Predial México
La Declaración del Impuesto Predial en México es un documento legal regido por la Ley de Hacienda Municipal de cada municipio, que documenta el valor catastral del inmueble y calcula el impuesto predial anual adeudado a la Tesorería Municipal por todos los propietarios de bienes raíces en México.
El marco jurídico del impuesto predial en México opera en dos niveles: la ley estatal (Ley de Hacienda del Estado o Ley de Catastro Estatal) establece la metodología de valuación para determinar el valor catastral del inmueble, mientras que la ley municipal (Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal Municipal o Ley de Ingresos Municipal) fija las tasas o cuotas del predial aplicables y los procedimientos de presentación. Esta estructura de dos niveles hace que las tasas del predial, las metodologías de valuación y los plazos de pago varíen significativamente entre los 2,469 municipios de México, por lo que la asesoría local es indispensable para un cumplimiento preciso. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el INEGI publican datos comparativos de capacidad fiscal municipal, pero la recaudación y administración corresponden exclusivamente a los municipios.
El valor catastral es la valuación oficial del inmueble para fines tributarios, determinada por el Catastro municipal o estatal con base en la ubicación, superficie del terreno, calidad de la construcción, antigüedad y uso. El valor catastral generalmente se establece por debajo del valor de mercado —con frecuencia entre el 30% y el 70% del valor comercial— mediante un sistema de Tablas de Valores Unitarios que asigna valores estandarizados por metro cuadrado según la zona catastral y el tipo de construcción. La Dirección de Catastro Municipal gestiona estas tablas y publica sus actualizaciones anuales en la Ley de Ingresos Municipal. La tasa del predial se aplica al valor catastral para obtener el impuesto anual a pagar. Las tasas oscilan entre el 0.1% para inmuebles residenciales en municipios rurales y el 1.2% o más para propiedades comerciales en zonas urbanas de alto valor como Monterrey, Guadalajara y la Ciudad de México.
El predial se paga de forma anual, aunque la mayoría de los municipios ofrecen descuentos o subsidios del predial de entre el 10% y el 25% por pago anticipado durante enero o febrero de cada año. Muchos municipios también permiten pagos en parcialidades para inmuebles comerciales o industriales de gran valor. El incumplimiento en el pago del predial genera un gravamen fiscal (adeudo catastral) sobre el inmueble que acumula recargos y actualizaciones conforme a la metodología del CFF adoptada por cada municipio, y debe saldarse antes de cualquier venta inmobiliaria —los Notarios Públicos están obligados por la Ley del Notariado de cada estado a verificar el estatus del predial antes de formalizar cualquier escritura pública de compraventa.
La Declaración del Impuesto Predial México está estrechamente vinculada al Registro Público de la Propiedad (RPP): cualquier cambio de propietario, subdivisión, fusión o cambio de uso del suelo de un inmueble debe notificarse al Catastro dentro de los 30 a 90 días siguientes —según la ley estatal— para que los registros del predial se actualicen a nombre del nuevo propietario. La omisión de actualizar los registros catastrales genera que el predial se siga cargando al propietario anterior, creando complicaciones legales en futuras operaciones inmobiliarias. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración del Impuesto Predial México
La Declaración del Impuesto Predial México es obligatoria para todos los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal mexicano. El documento se requiere en las siguientes situaciones específicas.
Pago anual del predial: Todo propietario de un inmueble en México debe pagar el predial anualmente —en algunos municipios como un solo pago anual, en otros mediante parcialidades bimestrales o trimestrales—. La declaración confirma los datos catastrales en registros (clave catastral, superficie, uso de suelo, tipo de construcción), las Tablas de Valores Unitarios aplicables y el impuesto predial resultante. Aunque no haya cambios en las características del inmueble, la declaración actualiza el registro de pago para el ejercicio fiscal y restablece el estatus del predial reflejado en la Constancia de No Adeudo emitida por la Tesorería Municipal.
Adquisición de inmueble — actualización catastral: Cuando un inmueble se adquiere mediante compraventa, herencia, donación o adjudicación judicial, el nuevo propietario debe notificar al Catastro municipal y actualizar la cuenta predial (cuenta catastral) para reflejar el cambio de propietario dentro del plazo establecido por la Ley de Catastro o Ley de Hacienda Municipal aplicable —generalmente entre 30 y 90 días calendario a partir de la fecha de la escritura pública o resolución judicial—. La omisión de actualizar la cuenta genera que el predial continúe siendo cargado al propietario anterior, creando problemas de cobro y posibles gravámenes que deben resolverse antes de cualquier venta futura.
Construcción y mejoras: Cuando el propietario concluye una nueva construcción, agrega una planta (ampliación), realiza una remodelación o modifica de cualquier forma las características físicas que afectan el valor catastral —incluyendo la instalación de albercas, estacionamientos techados o adecuaciones comerciales—, los cambios deben notificarse al Catastro mediante una Declaración de Construcción (declaración de obra nueva). Esto desencadena una revaluación de la base del predial y puede incrementar el impuesto anual.
Cambio de uso de suelo: Cuando el uso autorizado del inmueble cambia —por ejemplo, de habitacional a comercial, o de comercial a industrial—, el propietario debe solicitar el cambio de uso de suelo ante la Dirección de Desarrollo Urbano municipal y notificar al Catastro. Los inmuebles comerciales e industriales generalmente tienen tasas del predial más altas que los habitacionales conforme a las tablas de la Ley de Ingresos Municipal, por lo que el cambio genera una revaluación del predial.
Venta del inmueble — liquidación de adeudos de predial: Toda venta de inmuebles en México requiere que el vendedor presente una Constancia de No Adeudo de Predial emitida por la Tesorería Municipal al Notario Público que formaliza la escritura pública de compraventa. Conforme al Artículo 2320 del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales equivalentes, el Notario Público no puede autorizar una transmisión de propiedad con adeudos de predial pendientes —el vendedor debe pagar todos los adeudos acumulados, recargos y actualizaciones antes o simultáneamente a la transmisión de la propiedad—.
Qué incluir en tu Declaración del Impuesto Predial México
Una Declaración del Impuesto Predial México completa debe contener los siguientes elementos esenciales exigidos por la Ley de Hacienda Municipal aplicable y los formularios electrónicos o presenciales del Catastro municipal.
Identificación del propietario: Nombre completo o razón social del propietario registrado en el Catastro (propietario registrado), RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT) para personas morales o RFC/CURP para personas físicas, domicilio para oír y recibir notificaciones, y teléfono y correo electrónico de contacto. Para inmuebles propiedad de personas morales, se debe proporcionar el folio del Registro Público de Comercio y el nombre del representante legal.
Clave catastral (número de cuenta predial): El identificador catastral único (clave catastral o número de cuenta predial) asignado por el Catastro municipal —este código alfanumérico identifica el predio específico y se utiliza para todos los pagos del predial, Constancias de No Adeudo y verificación notarial por parte del Notario Público—. La clave catastral aparece en la escritura pública, en recibos de predial anteriores y en el registro en línea del Catastro (padrón catastral) accesible a través de los portales municipales.
Ubicación y descripción física del inmueble: Dirección completa registrada (calle, número, colonia, municipio, estado, C.P.), superficie del terreno en m², superficie de construcción en m² y uso de suelo autorizado actual (habitacional unifamiliar, habitacional plurifamiliar, comercial, industrial, mixto u otras categorías definidas por el Programa de Desarrollo Urbano Municipal aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano — SEDATU).
Valoración catastral (valor catastral): El valor catastral calculado del inmueble —suma del valor del suelo (área del terreno multiplicada por el Valor Unitario de Suelo por zona, publicado en las Tablas de Valores Unitarios aprobadas por la legislatura estatal y el Congreso del Estado) más el valor de la construcción (área construida multiplicada por el Valor Unitario de Construcción por nivel de calidad)—. Algunos municipios aplican un coeficiente de regularización basado en la forma del lote, acceso, topografía u otros factores físicos determinados por la Dirección de Catastro.
Tasa del predial y cálculo anual: La tasa del predial (tasa, tarifa o cuota) aplicada al valor catastral, conforme a la Ley de Ingresos Municipal del año en curso. El impuesto predial anual equivale al valor catastral multiplicado por la tasa aplicable. Las reducciones autorizadas —para inmuebles habitacionales de bajo valor, propietarios adultos mayores bajo programas del INAPAM, personas con discapacidad bajo certificación del DIF o propiedades agrícolas— deben documentarse con el comprobante correspondiente.
Período de pago y descuento por pago anticipado: El período de pago seleccionado (anual, semestral o trimestral, según disponibilidad en el municipio), el monto base adeudado y el descuento por pago anticipado (descuento por pago oportuno) si el pago se realiza durante enero o febrero del ejercicio fiscal conforme a la Ley de Ingresos Municipal vigente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tiene competencia sobre disputas fiscales federales, mientras que el Tribunal Contencioso Administrativo de cada estado conoce de las impugnaciones del predial.
Conforme al Artículo 115 de la Constitución Política, el Artículo 2320 del Código Civil Federal y el Artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, los elementos anteriores son legalmente obligatorios para una declaración de predial completa.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración del Impuesto Predial México para ayudar a los propietarios a documentar sus obligaciones y pagos del predial. Las tasas del predial, las tablas de valuación y los procedimientos de presentación cambian anualmente con la Ley de Ingresos de cada municipio —los propietarios deben verificar las tasas vigentes directamente con la Tesorería Municipal o a través del portal oficial del municipio (p.ej. predial.cdmx.gob.mx para la Ciudad de México, o municipio.guadalajara.gob.mx para Guadalajara)—. En caso de valuaciones controvertidas, los propietarios pueden impugnar el valor catastral mediante el Recurso de Inconformidad Catastral ante el Catastro o el Tribunal Administrativo municipal dentro del plazo legal establecido.
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Forms Legal. (2026). Declaración del Impuesto Predial México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-impuesto-predial-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El predial (impuesto predial) es un impuesto municipal sobre la propiedad que recaudan cada uno de los 2,469 municipios de México con base en la facultad otorgada por el Artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todo propietario de un bien inmueble —terrenos, casas, departamentos, locales comerciales, naves industriales o tierras agrícolas— ubicado dentro del territorio de un municipio debe pagar el predial anualmente a la Tesorería Municipal. El predial se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por la tasa de predial aplicable establecida en la Ley de Ingresos Municipal anual del municipio. El valor catastral lo determina el Catastro municipal o estatal mediante las Tablas de Valores Unitarios —valores unitarios estandarizados por metro cuadrado para terreno y construcción según zona y calidad de construcción—. Dado que estas tablas generalmente se actualizan cada año y con frecuencia están por debajo del valor de mercado entre un 30% y un 70%, la carga fiscal del predial suele ser menor que la de impuestos basados en el valor comercial. Las tasas varían considerablemente: en la Ciudad de México, las tasas para inmuebles habitacionales en 2025 van del 0.08% al 0.26% del valor catastral según el rango de valor bajo el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), mientras que las propiedades comerciales enfrentan tasas del 0.18% al 0.34%. Guadalajara y Monterrey aplican cuotas fijas más tarifas por zona bajo sus respectivas Leyes de Ingresos Municipales. La mayoría de los municipios ofrecen un descuento del 10% al 25% por pago anual en enero o febrero bajo disposiciones de descuentos por pago oportuno.
Conforme al derecho municipal mexicano y las Leyes de Hacienda Municipal aplicables, la obligación legal de pagar el predial recae exclusivamente en el propietario registrado en el Catastro (propietario registrado), no en el arrendatario o inquilino. El predial es un impuesto real —grava el inmueble en sí mismo, no su uso— y se determina a cargo de quien aparece en el Catastro como propietario actual. El hecho de que un inmueble esté arrendado no transfiere la obligación del predial al arrendatario, salvo que el contrato de arrendamiento incluya expresamente una cláusula que obligue al inquilino a pagar el predial y la Tesorería Municipal acepte dicho pago de tercero. En la práctica, muchos contratos de arrendamiento de local comercial y contratos de arrendamiento industrial sí incluyen el predial como obligación del arrendatario por acuerdo contractual, pero esto solo es exigible entre las partes y no afecta el derecho de la tesorería municipal a cobrar al propietario legal. Si el arrendatario paga el predial en virtud de una cláusula contractual, el pago debe realizarse a nombre del propietario o a través de un mecanismo de pago reconocido que acredite el importe a la cuenta catastral del propietario. Los propietarios que arrenden inmuebles comerciales no deben alegar la obligación de pago del arrendatario como defensa frente a recargos por pago tardío del predial —la Tesorería Municipal y el Juzgado Administrativo Municipal cobrarán al propietario registrado independientemente de los acuerdos contractuales—.
La clave catastral (también llamada número de cuenta predial, folio catastral o clave del predio según el municipio) es el identificador alfanumérico único asignado por el Catastro municipal o estatal a cada predio en México. Es la referencia indispensable para todos los pagos del predial, solicitudes de constancias y verificaciones notariales por parte de los Notarios Públicos. La clave catastral puede encontrarse en los siguientes lugares: en la escritura pública del inmueble, que debe referir el folio catastral; en recibos de predial anteriores; en la Constancia de No Adeudo de Predial emitida por la Tesorería Municipal; en el padrón catastral en línea del Catastro, accesible a través del portal municipal buscando la dirección del inmueble; y en el registro del Registro Público de la Propiedad (RPP). En la Ciudad de México, la cuenta predial puede consultarse en línea en predial.cdmx.gob.mx bajo la Secretaría de Administración y Finanzas ingresando la dirección del inmueble. En Guadalajara, el folio catastral puede buscarse en catastro.guadalajara.gob.mx administrado por la Dirección de Catastro Municipal. Los inmuebles adquiridos antes del programa de digitalización del municipio pueden tener registros catastrales incompletos o incorrectos —en ese caso, el propietario debe acudir personalmente al Catastro con la escritura pública para solicitar una actualización catastral y que se le asigne una clave catastral vigente vinculada al sistema digitalizado bajo el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI—.
La venta de un inmueble con adeudos de predial en México exige liquidar todos los rezagos antes o simultáneamente a la transmisión notarial, ya que los Notarios Públicos están legalmente obligados por la Ley del Notariado de cada estado a verificar y declarar en la escritura pública que el inmueble no tiene adeudos de predial. El proceso comprende: primero, solicitar una Constancia de Adeudo Catastral a la Tesorería Municipal para conocer el monto exacto adeudado, incluyendo principal, recargos y actualizaciones de todos los ejercicios pendientes; segundo, pagar el monto total —directamente en la Tesorería, en sucursales bancarias autorizadas (BBVA, Banamex, Santander, Banorte) o a través del portal de pago en línea del municipio— y obtener los recibos oficiales sellados; tercero, obtener la Constancia de No Adeudo de Predial emitida por la Tesorería que confirma saldo cero; y cuarto, presentar dicha constancia al Notario Público al momento de formalizar la escritura pública de compraventa. En la práctica, muchos vendedores de inmuebles negocian con los compradores deducir los adeudos del predial del precio de venta, pagando el comprador el predial directamente antes del acto notarial. Los vendedores con adeudos acumulados muy grandes —a veces correspondientes a cinco o más años de predial impago más recargos— pueden necesitar negociar un convenio de pago con la Tesorería antes de la venta.
El tratamiento fiscal del predial difiere significativamente entre los inmuebles habitacionales y los comerciales en México, reflejando diferentes tasas, criterios de valuación y prioridades de política municipal establecidos en cada Ley de Ingresos Municipal. Para los inmuebles habitacionales —en particular la vivienda popular o vivienda de interés social según la definición de la CONAVI (Comisión Nacional de Vivienda)—, la mayoría de los municipios aplica tasas de predial reducidas y otorga subsidios al predial para inmuebles por debajo de ciertos umbrales de valor catastral, protegiendo a los propietarios de menores ingresos. Muchos estados también exoneran o subsidian significativamente el predial para adultos mayores y personas con discapacidad bajo sus Leyes de Hacienda Municipal y los marcos de los programas del INAPAM y del DIF. Los inmuebles comerciales, en cambio, generalmente enfrentan tasas del predial más altas —con frecuencia de 1.5 a 3 veces la tasa habitacional para valores catastrales comparables— y no califican para las exenciones residenciales. Adicionalmente, los inmuebles comerciales con actividad empresarial pueden estar sujetos a visitas periódicas de revisión catastral por parte de inspectores catastrales municipales para verificar que la construcción y las mejoras declaradas correspondan a la realidad física.
Sí, los propietarios de inmuebles en México pueden impugnar el valor catastral asignado por el Catastro municipal si consideran que ha sido determinado incorrectamente. El proceso de impugnación (recurso de inconformidad catastral o recurso de revisión catastral) debe iniciarse generalmente dentro de los 30 a 45 días calendario siguientes a la recepción del aviso de determinación catastral (boleta catastral o aviso de actualización de valores), conforme a la Ley de Catastro o Ley de Hacienda Municipal de cada estado. El recurso se presenta ante el Catastro municipal o la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal y debe respaldarse con evidencia de que las Tablas de Valores Unitarios se aplicaron incorrectamente —por ejemplo, que el inmueble fue clasificado en una zona de uso de suelo de mayor valor que la autorizada, que la categoría de calidad de la construcción fue sobreestimada, o que existe un error aritmético en el cálculo—. Un avalúo comercial certificado elaborado por un perito valuador autorizado inscrito en el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o en la Asociación de Peritos Valuadores de México (APVM) puede usarse como evidencia, aunque los municipios no están obligados por los valores de mercado ya que el predial se basa en valores catastrales. Si el Catastro niega el recurso, el propietario puede escalar al Tribunal Administrativo Municipal o Estatal y finalmente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante el juicio contencioso administrativo bajo la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
La Ciudad de México (CDMX) cuenta con uno de los sistemas de administración del predial más desarrollados de México, operado por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF-CDMX) bajo el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) y administrado a través de las 16 alcaldías. Los propietarios de inmuebles en CDMX pueden pagar el predial en línea en predial.cdmx.gob.mx ingresando el número de cuenta predial del inmueble, o de forma presencial en los Centros de Servicio de Tesorería. El predial anual en CDMX vence el 31 de marzo de cada año, con un descuento del 10% por pago en enero y del 5% por pago en febrero, conforme a la Ley de Ingresos de la Ciudad de México vigente. La CDMX utiliza una estructura de tasas del predial progresiva dividida en ocho rangos de valor catastral bajo el Artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México —la tasa va del 0.079% para el rango de menor valor catastral al 0.339% para los inmuebles que superen el umbral más alto—. El pago semestral también está disponible en CDMX, con el segundo pago venciendo el 31 de agosto. Los inmuebles en CDMX pueden registrarse para domiciliación bancaria del predial anual, y los recibos de predial digitales con sello de validación con código QR oficial de la SAF están disponibles en el portal. La Constancia de No Adeudo de Predial en CDMX puede obtenerse en línea a través del portal de la SAF y es requisito para todas las operaciones notariales de inmuebles formalizadas ante las Notarías del Distrito Judicial de la Ciudad de México.
El predial tiene implicaciones prácticas directas en el financiamiento hipotecario y las transacciones inmobiliarias en México. Para el otorgamiento de créditos hipotecarios por parte del INFONAVIT, el FOVISSSTE o bancos privados (instituciones de crédito hipotecario reguladas por la CNBV — Comisión Nacional Bancaria y de Valores), los prestamistas generalmente exigen una Constancia de No Adeudo de Predial como parte del paquete de diligencia debida —junto con el Certificado de Libertad de Gravamen del Registro Público de la Propiedad (RPP)— antes de aprobar el crédito y dispersar los recursos. Los bancos también incluyen habitualmente la obligación de pago del predial como condición en los contratos hipotecarios, exigiendo al acreditado mantener el predial al corriente como requisito del crédito, siendo el incumplimiento del predial una causal potencial de vencimiento anticipado bajo los Artículos 2893 y 2919 del Código Civil Federal. Para las ventas de inmuebles, el Notario Público que formaliza la escritura pública de compraventa bajo el Artículo 2406 del Código Civil Federal está legalmente obligado a verificar el estatus del predial e incluir en la escritura una declaración de que el vendedor presentó la Constancia de No Adeudo. En los procedimientos de juicio hipotecario ante el Juzgado de lo Civil o el Juzgado de Distrito en Materia Civil, los adeudos acumulados del predial forman parte de las obligaciones totales pendientes que deben atenderse en la liquidación del inmueble.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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