Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble)
DATOS PARA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Conforme al Artículo 2316 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado Aplicable
I. NOTARÍA PÚBLICA AUTORIZANTE
Notaría: [Notary Details]
Fecha de Firma de Escritura: [Closing Date]
Ciudad: [Closing City]
II. DATOS DEL VENDEDOR
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
CURP: [Seller CURP]
Nacionalidad y Estado Civil: [Seller Nationality and Status]
Domicilio Fiscal: [Seller Address]
Identificación Oficial: [Seller ID]
Antecedente de Propiedad (Cadena de Titulación): [Seller Title Deed]
III. DATOS DEL COMPRADOR
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
CURP: [Buyer CURP]
Nacionalidad y Estado Civil: [Buyer Nationality and Status]
Domicilio Fiscal: [Buyer Address]
Identificación Oficial: [Buyer ID]
Fideicomiso (si aplica): [Fideicomiso Details]
IV. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE
Tipo de Inmueble: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Descripción Física: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Clave Catastral: [Cadastral Key]
Certificado de Libertad de Gravamen: [Encumbrance Certificate]
V. PRECIO Y CÁLCULOS FISCALES
Precio de Venta Acordado: [Purchase Price]
Valor Catastral (base ISAI): [Cadastral Value]
ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles — cargo del comprador): [ISAI Amount]
Retención Provisional ISR Ganancias de Capital (cargo del vendedor): [ISR Capital Gains]
El Notario Público calculará, retendrá y remitirá los impuestos correspondientes al SAT y a la tesorería del estado antes o al momento de la inscripción registral, conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal del Estado aplicable.
VI. FORMA DE PAGO
Método de Pago: [Payment Method].
Datos del Pago: [Payment Details]
El precio total [Purchase Price] será pagado al vendedor en la fecha de firma de la escritura, una vez que el Notario Público haya retenido los impuestos correspondientes (ISAI e ISR). La transmisión de la propiedad será oponible frente a terceros únicamente a partir de la inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 3005 del Código Civil Federal.
FIRMAS ANTE EL NOTARIO PÚBLICO
En [Closing City], a [Closing Date], ante [Notary Details].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR(A):
[Buyer Name]
Firma: _________________________
EL NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble)
La Escritura Pública de Compraventa en México es un instrumento preparatorio que reúne la información legal, fiscal y descriptiva esencial que un Notario Público requiere para redactar la escritura pública formal que transmite el dominio de un bien inmueble en México. La escritura pública de compraventa formal en sí se rige por el artículo 2316 del Código Civil Federal (CCF), que ordena que los actos jurídicos que afectan derechos reales sobre inmuebles se otorguen en escritura pública, y por la Ley del Notariado de la entidad correspondiente; cada una de las 31 entidades de México y la Ciudad de México mantiene su propia Ley del Notariado que establece las funciones, las obligaciones y el arancel de los Notarios Públicos dentro de su jurisdicción.
El Notario Público en México ocupa una posición constitucional y legal única, fundamentalmente distinta de la del notary public de los países de derecho común. El Notario Público mexicano es un licenciado en derecho designado por el gobernador del estado (o por el jefe de gobierno de la Ciudad de México) tras aprobar un riguroso examen de oposición y cumplir requisitos específicos de experiencia profesional establecidos en la Ley del Notariado aplicable. El Notario Público es a la vez un funcionario público (fedatario público) facultado por el Estado para autenticar actos jurídicos y un profesional privado que cobra honorarios por sus servicios legales. Como fedatario público, la certificación de una escritura por parte del notario le otorga fe pública y peso probatorio plenos: los actos descritos en una escritura notarial se presumen verdaderos y auténticos hasta que se dejen sin efecto mediante un juicio de nulidad.
Para las operaciones inmobiliarias en México, el artículo 2317 del CCF y las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales establecen que las transmisiones de inmuebles con un valor superior a 365 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (alrededor de $39,000 M.N. para 2025) deben otorgarse en escritura pública. En la práctica, todas las operaciones inmobiliarias significativas en México requieren la protocolización notarial sin importar su valor. La escritura pública de compraventa constituye el título de propiedad definitivo; tras su otorgamiento por las partes y el Notario, la escritura se presenta ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) para su inscripción en el folio real del inmueble. Solo con la inscripción en el RPP la propiedad del comprador se vuelve oponible a terceros conforme al artículo 3005 del CCF.
Las obligaciones del Notario Público al preparar la escritura de compraventa son extensas. Conforme a la Ley del Notariado aplicable, el notario debe: verificar la identidad del compareciente vendedor mediante una identificación oficial expedida por el gobierno (credencial INE, pasaporte, residencia permanente); verificar el título de propiedad del vendedor a través de la cadena de titulación (la cadena de escrituras previas hasta una transmisión o un registro original); obtener un certificado de libertad de gravamen del RPP con una fecha no mayor a 30 días antes del cierre, que confirme que el inmueble está libre de hipotecas, embargos, servidumbres y demás gravámenes inscritos; verificar el pago del predial y de los derechos de agua; obtener un avalúo catastral actualizado del Catastro municipal; calcular y retener el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) a cargo del comprador; calcular y retener el ISR sobre la ganancia de capital a cargo del vendedor conforme a los artículos 119 a 128 de la LISR; redactar el texto de la escritura; darle lectura a las partes en español; obtener las firmas; y autorizar la escritura con el sello y la firma notarial.
El papel fiscal del Notario Público en el sector inmobiliario mexicano es de importancia crítica. El notario actúa como retenedor tanto del ISAI del comprador como del ISR del vendedor, y entera estos montos al SAT y a la tesorería estatal antes o al momento de la inscripción en el RPP. El notario también presenta la declaración informativa ante el SAT en la que reporta la operación, los RFC de las partes, el valor del inmueble y los impuestos retenidos; estos datos alimentan de manera directa los sistemas de cotejo del SAT que detectan los valores de inmuebles subdeclarados.
Cuándo necesitas Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble)
La Escritura Pública de Compraventa en México se necesita siempre que las partes de una operación inmobiliaria deben organizar y presentar la información requerida a su Notario Público para la preparación de la escritura pública de compraventa formal. Esta plantilla sirve como el instrumento estructurado de recolección de datos que asegura que se reúna toda la información legalmente requerida antes de la cita notarial.
La plantilla se requiere cuando un comprador y un vendedor han acordado los términos de la compra en un contrato privado de compraventa preliminar y están listos para proceder al cierre notarial formal; el notario requiere toda la información contenida en esta plantilla de escritura para redactar la escritura dentro del marco legal de la Ley del Notariado y del CCF.
La plantilla de escritura es esencial cuando la operación involucra una hipoteca (crédito hipotecario); el banco, el INFONAVIT o el FOVISSSTE acreditante requiere que el notario prepare una escritura combinada de compraventa e hipoteca, y la plantilla de escritura captura tanto los datos de la adquisición como los datos de la hipoteca para el instrumento combinado.
La plantilla se necesita cuando hay compradores extranjeros; el notario debe identificar si el inmueble cae dentro de la zona restringida (50 km de la costa / 100 km de la frontera) que requiere un fideicomiso bancario conforme al artículo 27 de la Constitución Política y a la Ley de Inversión Extranjera, y debe verificar el número de permiso de la SRE para el banco fiduciario.
Una plantilla de escritura también se necesita para las transmisiones relacionadas con sucesiones, cuando un inmueble se transmite conforme a un testamento registrado en el Registro Público de la Propiedad o en un juicio sucesorio intestamentario; el notario que prepara la escritura de adjudicación requiere los mismos datos de las partes, del inmueble y de los gravámenes para formalizar la transmisión.
Conforme al artículo 2316 del CCF y a la Ley del Notariado aplicable en cada entidad, toda escritura pública de compraventa formal requiere la preparación anticipada de todos los datos documentados en esta plantilla; no proporcionar información completa y exacta al Notario Público retrasa el cierre y puede derivar en cálculos fiscales incorrectos o en un registro de título defectuoso.
La plantilla de escritura es particularmente importante para las operaciones que involucran financiamiento hipotecario simultáneo; cuando la adquisición se financia mediante un crédito hipotecario de un banco comercial mexicano (BBVA, HSBC, Citibanamex, Santander, Banorte) o mediante un crédito institucional del INFONAVIT o del FOVISSSTE, el acreditante requiere que el notario prepare una escritura combinada de compraventa e hipoteca en un solo instrumento notarial que de manera simultánea transmite la propiedad y constituye la hipoteca a favor del acreedor. La plantilla de escritura organiza todos los datos de las partes, del inmueble y del financiamiento necesarios para este instrumento combinado.
Qué incluir en tu Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble)
Una Escritura Pública de Compraventa en México completa para su presentación ante el Notario Público conforme al artículo 2316 del CCF y a la Ley del Notariado aplicable debe documentar los siguientes elementos:
Identificación de la notaría: el nombre, el número y la ubicación de la Notaría Pública (por ejemplo, Notaría Pública No. 112, Lic. Roberto Sánchez Torres, Notario Público del distrito judicial de la Ciudad de México) y la fecha y la hora de firma de la escritura, requeridas por la Ley del Notariado para coordinar la agenda del notario y los plazos de presentación ante el registro.
Identificación completa de la parte vendedora: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la CURP (Clave Única de Registro de Población), la nacionalidad, el estado civil y el régimen patrimonial (separación de bienes o sociedad conyugal), el domicilio, el tipo y el número de identificación oficial (INE, pasaporte, residencia permanente) y, para las personas morales, la denominación social completa, el RFC, la inscripción en el Registro Público de Comercio, el nombre y la CURP del representante y la referencia del poder notarial.
Identificación completa de la parte compradora: la misma información que la del vendedor. Para los compradores extranjeros: el número de pasaporte, el tipo de residencia permanente o de visa, el reconocimiento de la Cláusula Calvo y, si el inmueble está en zona restringida, el nombre del banco fiduciario, el número de permiso de la SRE y la designación del fideicomisario.
Descripción legal del inmueble: la dirección con colonia, municipio o alcaldía, estado y código postal; el folio real (número de registro electrónico del RPP); la clave catastral (clave del Catastro municipal); la superficie del terreno y la superficie construida en metros cuadrados; y el tipo de inmueble (casa habitación, departamento, terreno, local comercial).
Cadena de titulación: la referencia a la escritura de adquisición del vendedor (número, fecha, notario autorizante, número de notaría, folio y fecha de inscripción en el RPP) que establece el título del vendedor. El Notario Público verificará esta cadena antes de otorgar la nueva escritura.
Estatus de gravámenes: la referencia al certificado de libertad de gravamen expedido por el RPP dentro de los 30 días previos al cierre (número del certificado, fecha de expedición y oficina registral que lo expide). La revelación de cualquier gravamen conocido (hipotecas, servidumbres, embargos) que subsistirá o se cancelará al cierre.
Precio de compra y cálculos fiscales: el precio pactado en pesos (en cifra y en letra); el valor catastral del avalúo más reciente del Catastro para el cálculo de la base del ISAI; el monto del ISAI conforme a la fórmula y la tasa estatal; el cálculo de la ganancia de capital del vendedor para el ISR (el costo de adquisición actualizado por el factor de inflación del INPC, el precio de venta, la ganancia neta, la exención aplicable —la exención por casa habitación conforme al artículo 93, fracción XIX, de la LISR hasta 700,000 UDIS— y el monto de la retención provisional de ISR); y los honorarios notariales conforme al arancel notarial estatal.
Forma de pago: las instrucciones de transferencia (CLABE interbancaria del vendedor) para la transferencia SPEI al cierre; o las instrucciones de desembolso del banco hipotecario; o el número de solicitud de crédito del INFONAVIT/FOVISSSTE y la confirmación del desembolso.
Seguro del inmueble: para las adquisiciones hipotecadas, el número de la póliza de seguro de daños que nombra al acreedor hipotecario como beneficiario preferente, expedida por una aseguradora autorizada por la CNSF.
Forms-legal.com proporciona esta Escritura Pública de Compraventa en México como un instrumento de recolección de datos de referencia. La escritura pública de compraventa formal solo puede ser otorgada por un Notario Público; esta plantilla no sustituye la intervención notarial. Consulte a un Notario Público de la entidad donde se ubica el inmueble al menos dos semanas antes de la fecha de cierre prevista. Todas las transmisiones de bienes inmuebles deben formalizarse ante un Notario Público y registrarse en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos legales.
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Forms Legal. (2026). Escritura Pública de Compraventa México (Inmueble) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/escritura-publica-compraventa-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Un contrato privado de compraventa es un acuerdo privado preliminar firmado entre el comprador y el vendedor que documenta los términos de compra pactados: precio, calendario de pagos, plazo de cierre, condiciones suspensivas. Conforme al artículo 2248 del Código Civil Federal, este acuerdo privado crea legalmente la obligación de transmitir el dominio entre las partes desde el momento en que convienen sobre la cosa y el precio, pero no transmite la propiedad de manera oponible frente a terceros. La escritura pública de compraventa, en cambio, es el instrumento notarial formal otorgado ante un Notario Público conforme al artículo 2317 del CCF y a la Ley del Notariado aplicable: formaliza la transmisión de la propiedad en un documento con plena fe pública y, una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP), hace el título del comprador oponible frente a todos (erga omnes). Sin la inscripción de la escritura en el RPP, un comprador posterior que inscriba primero tendría prelación sobre el comprador anterior no inscrito conforme al artículo 3007 del CCF. En la práctica, el contrato privado protege a las partes durante el periodo previo al cierre —por lo general de 30 a 90 días— mientras el notario prepara la escritura, el comprador gestiona el financiamiento y se completan los certificados de gravamen y los cálculos de impuestos.
Los honorarios notariales en México están regulados por la Ley del Notariado o el Arancel Notarial de cada estado, una tarifa que fija los honorarios mínimos y, en algunos estados, máximos para los servicios notariales por tipo de operación y valor. Para las escrituras de compraventa, los honorarios por lo general se calculan como un porcentaje del valor de operación o del valor catastral, lo que resulte mayor. Rangos típicos en los principales estados: la Ciudad de México cobra aproximadamente del 0.5% al 1.2% del valor de operación para las escrituras de compraventa residencial conforme a su Arancel Notarial; Jalisco va del 0.4% al 1.0%; Quintana Roo, del 0.6% al 1.5% para inmuebles en zona turística. Todos los honorarios notariales están sujetos al IVA del 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Además de los honorarios notariales, el comprador paga: el ISAI (del 2% al 4.5% del valor del inmueble según el estado); los derechos de inscripción en el RPP (derechos registrales, del 0.1% al 0.3%); y el costo del avalúo (de 3,000 a 15,000 pesos según el valor del inmueble). Los gastos totales de cierre del comprador —incluidos todos los impuestos, los honorarios notariales y los derechos de registro— por lo general van del 5% al 9% del precio de compra en México. Por convención, el comprador paga todos los gastos de cierre, salvo que se negocie lo contrario con el vendedor.
El folio real es el sistema moderno y electrónico de registro de la propiedad de México: cada predio tiene un número de folio real único en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica, que funciona como el registro digital permanente del inmueble. El sistema del folio real se introdujo de manera progresiva en los estados de México desde principios de la década de 2000 para sustituir el antiguo sistema físico de tarjetas: consolida en un solo registro electrónico todos los actos registrados que afectan al inmueble: el historial de propiedad (cadena de titulación), las hipotecas, las servidumbres, los embargos judiciales, las inscripciones testamentarias y las cancelaciones. El Notario Público que otorga cualquier escritura que afecte a un inmueble debe verificar el folio real, solicitando un certificado de libertad de gravamen y un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes con una antigüedad no mayor a 30 días respecto del cierre. El número de folio real debe aparecer en la escritura pública para que el personal del RPP pueda localizar el registro del inmueble e inscribir el nuevo acto. Los inmuebles en estados que aún no han digitalizado por completo sus registros pueden operar bajo el antiguo sistema de tarjetas; en estos casos, el inmueble se identifica por su número de inscripción y la referencia de libro en el registro físico. Los compradores extranjeros, los desarrolladores y los acreedores institucionales siempre deben verificar el folio real directamente con el RPP antes del cierre para asegurar que no existan gravámenes no registrados.
Conforme a la Ley del Notariado aplicable, un Notario Público tiene la obligación legal positiva de verificar tanto la identidad como la capacidad legal de todas las partes que comparecen ante él para otorgar una escritura. La verificación de la identidad requiere que el Notario examine y asiente la identificación oficial expedida por el gobierno de la persona —la credencial para votar del INE, el pasaporte mexicano o la tarjeta de residencia permanente o temporal del extranjero— y, en el caso de las personas físicas, que verifique la CURP contra la base de datos del RENAPO (Registro Nacional de Población). En el caso de las personas morales, el Notario verifica la inscripción en el Registro Público de Comercio, los estatutos sociales y el poder notarial otorgado al representante firmante. La verificación del título requiere que el Notario examine la escritura de adquisición del vendedor (que acredita la propiedad), el certificado de libertad de gravamen del RPP (que confirma la ausencia de gravámenes) y los recibos de pago del predial y del agua (que confirman la ausencia de cargos municipales pendientes). El Notario también verifica, a través de las bases de datos catastrales vinculadas al INEGI, que la descripción fiscal del inmueble coincida con la descripción legal. Conforme a la normativa antilavado establecida por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, 2012), los Notarios Públicos son entidades obligadas y deben reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP las operaciones inmobiliarias en efectivo que excedan 640,000 pesos.
Una escritura pública de compraventa en México puede impugnarse a través de un juicio de nulidad ante el Juzgado Civil competente por causas legales específicas establecidas por el Código Civil Federal y el código civil estatal aplicable. Las principales causas de nulidad de una escritura de compraventa incluyen: la falta de capacidad legal de una de las partes —por ejemplo, que el vendedor sea menor de edad, esté declarado en interdicción o actúe bajo violencia o dolo contrario al artículo 2228 del CCF—; la ausencia de título del vendedor, si el vendedor no tenía la propiedad del inmueble al momento de la venta (nadie da lo que no tiene); la simulación conforme al artículo 2180 del CCF, cuando las partes crean una falsa apariencia de venta para defraudar a los acreedores o evadir impuestos, en cuyo caso la operación subyacente puede ser nula; la violación de los requisitos de formalidad, aunque esto es poco común dada la verificación notarial; y los defectos en el proceso de inscripción ante el RPP. Una escritura anulada con éxito es nula desde su origen: la propiedad revierte al estado anterior a la operación. Los terceros compradores que adquirieron el inmueble de buena fe y a título oneroso tras la inscripción de la escritura impugnada en el RPP pueden invocar la fe pública registral conforme al artículo 3009 del CCF como defensa, lo que protege su título aun cuando la operación anterior se anule.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en 2012 y reglamentada por el Reglamento de la LFPIORPI, establece obligaciones integrales de prevención de lavado de dinero (PLD) para los profesionales inmobiliarios. Los Notarios Públicos son entidades obligadas conforme al artículo 17 de la LFPIORPI y deben: identificar y verificar la identidad de todas las partes de las operaciones inmobiliarias usando documentos oficiales; establecer el beneficiario controlador de los clientes que son personas morales; presentar un aviso de actividad vulnerable ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP por las operaciones inmobiliarias cuya contraprestación exceda 16,000 UDIS (aproximadamente 122,000 pesos para 2025); reportar las operaciones en efectivo (pagos en efectivo) en moneda nacional o extranjera que excedan 8,025 UDIS (aproximadamente 61,000 pesos) en el contexto inmobiliario; y conservar los registros de las operaciones por cinco años. Los agentes inmobiliarios y los desarrolladores inmobiliarios también son entidades obligadas conforme a la LFPIORPI por su papel en la facilitación de las operaciones. Las operaciones por encima de los umbrales relevantes pagadas en efectivo están prohibidas: los pagos inmobiliarios deben hacerse a través del sistema bancario mexicano (transferencia SPEI, cheque bancario) para mantener un registro de pago rastreable.
Si el vendedor no comparece ante el Notario Público a otorgar la escritura de compraventa en la fecha de cierre pactada, el comprador tiene varios recursos conforme al Código Civil Federal y al código civil estatal aplicable. Primero, si se firmó un contrato privado de compraventa preliminar o una promesa de compraventa, el comprador puede promover una acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente, solicitando al tribunal que supla la voluntad del vendedor renuente y ordene al Notario Público otorgar la escritura en su nombre, conforme a la facultad del artículo 2246 del CCF para las promesas de compraventa y a la práctica judicial establecida para los contratos privados. Segundo, el comprador puede optar por rescindir el acuerdo preliminar y reclamar la restitución del anticipo o las arras más la pena convencional establecida en el contrato preliminar, normalmente el doble de las arras si el vendedor incumple, conforme al artículo 2117 del CCF. Tercero, en los casos de fraude del vendedor —por ejemplo, vender a un segundo comprador tras otorgar el acuerdo preliminar—, el comprador puede presentar una denuncia penal por fraude conforme al artículo 386 del Código Penal Federal y solicitar una anotación preventiva en el folio real del inmueble en el RPP para impedir el registro a favor de terceros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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